Violencia de Genero

June 4, 2018 | Author: Andrea Irene Navea Aguilera | Category: Violence Against Women, Violence, Domestic Violence, Justice, Crime & Justice
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Descripción del Problema y Alternativas EstratégicasElaboración : Ley Contra la violencia de Género Identificación del problema: La violencia contra la mujer, es un problema que afecta a la sociedad de manera global, las mujeres víctimas de algún tipo de violencia física por parte de su pareja han aumentado considerablemente. Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada". Esta adopta diferentes manifestaciones, las que se pueden dar en el espacio tanto público como privado, dentro de las cuales está el acoso laboral, el acoso sexual, la violación, el tráfico de mujeres y las formas de maltrato físico, social y sexual que ellas sufren en el espacio familiar por parte de sus parejas. En los últimos años se ha generalizado el término “femicidio” o “feminicidio” para designar los asesinatos de mujeres por razones de género. Según datos de la OMS, las cifras recientes de la prevalencia mundial indican que alrededor de una de cada tres (35%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida. La mayoría de estos casos son violencia infligida por la pareja. En todo el mundo, casi un tercio (30%) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja. Un 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja. En Chile la encuesta nacional de victimización por violencia intrafamiliar y delitos sexuales, realizada por el ministerio del interior en el año 2008, informo que la prevalencia de cualquier tipo de violencia doméstica contra las mujeres de 15 a 59 años alcanzaba un 35.7 %. Del total de estas mujeres, el 32,6% había sido simultáneamente víctima de violencia psicológica, física y sexual. Actualmente la ley 20.480 del año 2010 deja establecido el delito de femicidio, y si bien permite alcanzar mayores penas equivalentes a las de parricidio, que van desde los 15 años a la prisión perpetua calificado, siempre y cuando se cumplen ciertos agravantes, además esta no apunta central ni ampliamente hacia la violencia contra las mujeres, sino que se concentra de manera exclusiva, como su nombre lo indica, en la violencia intrafamiliar y considera los crímenes perpetrados por parejas, ex parejas y con quién la mujer haya tenido un hijo, sin contemplar a los novios, quienes matan a menores de edad y hombres sin vínculo con la víctima. Ante ésta evidente ineficacia de las leyes y los procedimientos judiciales que favorecen el aumento de las cifras, puesto que una de cada tres mujeres chilenas es víctima de algún tipo de violencia y una de cada dos de estas mujeres afectadas, justifica las agresiones y acepta el cautiverio cotidiano es que proponemos como solución la Elaboración de una Ley Contra la violencia de Género. que modificó el Código Civil en lo referido al reclamo de maternidad o paternidad y que obliga a la prueba de ADN para el reconocimiento de la filiación de descendientes no reconocidos/as. que se refiere a las mujeres que son asesinadas por hombres. d) Una respuesta adecuada del sector de la salud puede ser de gran ayuda para la prevención de la violencia contra la mujer y la respuesta consiguiente. modificó el Código Procesal Penal y estableció deberes hacia las víctimas de un delito. además de modificar el Código del Trabajo. podemos citar en la región la “Ley de protección integral para prevenir. contemplando no solo el femicidio íntimo. cuando tratan de ayudar a otra mujer. El Salvador. y las que tratan de cambiar las normas culturales en materia de género. A diferencia de legislaciones de otros países latinoamericanos que han registrado avances sustanciales en la materia. La sensibilización y la formación de los prestadores de . acción u omisión. las que reducen el acceso al alcohol y su uso nocivo. sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.030. fomentan la comunicación y las relaciones interpersonales dentro de la comunidad. de 1999. la Ley 19. y que evidencia esta contradicción de la política pública. dignidad. todavía no se ha evaluado su posible eficacia en entornos con recursos escasos. y la Ley 20. es el marco legal chileno frente al problema y su aplicación. basada en una relación desigual de poder. afecte su vida. que tipificó y sancionó el acoso sexual. en las que promueva campañas de concientización sobre la violencia contra las mujeres. de 1989. que fomenten la igualdad de género. libertad.La política pública ha ido incorporando progresivamente el marco de análisis de género en el fenómeno de la violencia contra las mujeres. el cual no implica una relación previa. que sustituyó a la Ley 19. Una falencia fundamental del sistema.609 contra la Discriminación (conocida como Ley Zamudio). la Ley 19.617 sobre Delitos Sexuales. es importante que se promulguen leyes y se formulen políticas: que protejan a la mujer. psicológica. No obstante. el cual considera que hayan convivido. Alternativas de Solución En nuestro país no existen instrumentos de abordaje efectivos. Chile cuenta con un marco jurídico legal sobre prevención y sanción de la violencia doméstica: el Decreto Supremo 789. como por ejemplo Argentina. económica o patrimonial.005. la Ley 20. la Ley 19. que de manera directa o indirecta. d) Adoptar normas culturales más pacíficas. sino también los casos de femicidio no íntimo. Perú y Venezuela. b) Estrategias de prevención primaria es la formación en materia de igualdad de género. México. integridad física. Finalmente. que instauró los Tribunales de Familia. c) Para propiciar cambios duraderos. del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). y el femicidio por conexión.519. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” Respecto a las alternativas de solución a) La prevención primaria. que creó el Ministerio Público. en el año 2012 se promulgó la Ley 20. promulgada en Argentina en 2009. que combatan la discriminación de la mujer. como así también su seguridad personal. tanto en el ámbito público como en el privado.968. Esta ley define como violencia contra las mujeres “toda conducta. de 1997.066. que reconozcan e impacten los mecanismos estructurales responsables de la reproducción de la violencia de género. hay algunos datos correspondientes a países de ingresos altos que sugieren que los programas escolares de prevención de la violencia en las relaciones de noviazgo son eficaces. sexual.325 sobre Violencia Intrafamiliar de 1994. Desde el año 2005 existen otras cuatro leyes al respecto: la Ley 20. .servicios de salud y de otro tipo constituyen por tanto otra estrategia importante. Para abordar de forma integral las consecuencias de la violencia y las necesidades de las víctimas y supervivientes se requiere una respuesta multisectorial.


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