TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS.docx

June 9, 2018 | Author: Oskarina Marlet | Category: Punishments, Criminal Law, Justice, Crime & Justice, Social Institutions
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TRIBUNAL DISCIPLINARIO Los Tribunales Disciplinarios son órganos que poseen la competencia de aceptar denuncias, acusaciones y decidir en loscasos que se violen la norma de asociaciones civiles, gremios, academias, corporaciones y demás entidades de la sociedad organizada tienen en su normativa jurídica un organismo independiente y especializado en administrar justicia y garantizar la disciplina entre los integrantes, miembros, socios y partícipes de una determinada comunidad o colectivo; su nombre es Tribunal Disciplinario. Tribunal Disciplinario en la carrera del Derecho Todos los Abogados estamos obligados a una norma gremial, que es la LEY DE ABOGADOS, la cual en su cuerpo normativo establece un Tribunal Disciplinario. El Tribunal Disciplinario es el órgano rector competente de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela para conocer de oficio, por denuncia o acusación y decidir todos los casos de violación a las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio del abogado, sancionando las faltas cometidas, en cuyos hechos se hayan cometido en su jurisdicción. Análisis de la LEY DE ABOGADOS, TÍTULO V, DE LOS ORGANISMOS PROFESIONALES, SECCIÓN III, DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS DEL PROCEDIMIENTO Y DE LAS SANCIONES. Art. 58. Cada Colegio de Abogados deberá tener un Tribunal Disciplinario, el cual es independiente de la junta directiva, el tribunal está compuesto por cinco miembros principales y tres suplentes, dichas personas deben estar domiciliadas en la localidad respectiva y poseer tres años de ejercicio profesional. Los cargos del Tribunal Disciplinario serán electos en un periodo de dos años. Y en ese momento la Asamblea un Abogado y su suplente para que actué como Fiscal en los casos que le designe el Tribunal. Y los cargos son de obligatoria aceptación. Se manifiesta la negligencia cuando. Presidente. se debe estar domiciliado en la capital de la República Bolivariana de Venezuela. y de modo jerárquico de poder. del abandono de la causa. Secretario y cuatro Vocales. y demás órganos y organismos profesionales. por si su culpa quede desierto algún acto. Resoluciones y acuerdos que dicte la Asamblea. Los Tribunales Disciplinarios de la Federación. no promueve las pruebas o los datos entregados oportunamente y son necesarios. al igual que las ofensas miembros de la judicatura. o si no hace valer las defensas legales que el Juez no puede suplir de oficio. Los Tribunales de los Colegios conocerán a primera instancia las infracciones de la ley de abogados y su reglamento. negligencia manifiesta en la defensa asumida. el abogado sin justificación no concurre a la contesta de la demanda. Art. abogados o representantes de las partes. y también serán elegidos cuatros que sustituirán por el orden de su elección a los vocales. poseerán siete miembros. Art. cohecho. serán elegidos por la Asamblea General y durara dos años el ejercicio de su función. al igual que las normas de ética profesional. Vicepresidente.60. ejercicio ilegal de la profesión y la violación del secreto profesional. pudiendo ser prorrogado. y ellos mismos designaran un Presidente. La falta del Presidente lo sustituirá el segundo al mando que sería el Vicepresidente. Las faltas del Presidente será llenada por el Vicepresidente y la de este por el primer Vocal. . Vicepresidente. El Tribunal deberá conformarse a los diez días siguientes de su elección. 62. Art. 61. Para ser miembro de este Tribunal. 59.Art. salvo que éste ocurra para evitar o denunciar la perpetración de un hecho punible. la falta del Vicepresidente la sustituirá el Secretario y el de este el Primer Vocal. si causa que a su defendido le carguen de una obligación irreparable. Secretario y dos Vocales. 65. pero las amonestaciones son inapelables. 61. . sin que lo haga el acusador. 68. Art. igual sucede con el TDF. 63. el Tribunal actuara como jurado y ganara la mayoría. Haya o no cargo. 66. Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones. Al ser positivo se citara al responsable personalmente y si no puede. si es culpable se separa definitivo del cargo. tendrá diez días para formular el cargo. El Tribunal al tener conocimiento de un hecho punible. Cumplido la entrega de informes el Tribunal entra inmediatamente en conferencia y no sale hasta dictar sentencia. Art. se le nombrara a un defensor que el se entenderá en el proceso. se declara si hay o no causa. las cuales solo podrán fundamentarse en las causales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal podrá mandar a evacuar las pruebas que considere necesario al esclarecimiento del hecho. o que sea la causa por denuncia o acusación. Y si es caso está estipulado en la ley. Art. Cumplido esto.Art. sin importar el grado de la sanción. Art. se fijará uno de los tres días hábiles siguientes para oír informes de las partes. El tribunal averiguara y comprobara el hecho y la culpabilidad del autor. la apelación se oirá libre. este hecho determinara la sentencia. El tribunal deberá pasar la acusación al Fiscal y este actuara en conformidad al Códigos Orgánico Procesal Penal (la ley anterior derogo el Código de Enjuiciamiento Criminal). analizados con anterioridad en el art. delante del TDF. Se podrá apelar a la decisión del Tribunal. 67. en los cinco días hábiles siguientes. se abrirá la causa a pruebas durante el lapso de veinte días. al cabo del cual. Las Incidencias de Inhibición y recusación contra los miembros del Tribunal o el Fiscal. Art. y acude a suplirlo el suplente. 64. se sustanciarán y decidirán de conformidad con lo que disponga el respectivo Reglamento. Si el inculpado es un miembro del Tribunal se separa del cargo mientras se decide. c) La falta de pago de las contribuciones reglamentarias. con suspensión del ejercicio profesional de uno a tres meses. salvo negativa razonada. serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional hasta que sean canceladas dichas contribuciones. En caso de que el dilema no esté previsto en La Ley de Abogados o su reglamento. e) Los abogados que no atiendan al requerimiento que se les haga para oír las amonestaciones y los que Incurran en graves infracciones a la ética. y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios. Junta Directiva del Colegio de Abogados. la pena será de amonestación pública ante las autoridades Indicadas. serán suspendidos en el ejercicio profesional por todo el tiempo que dure la condena y desde el momento en que ésta quede firme.Art. se usara el Código Orgánico Procesal Penal o Procedimiento Civil. o la delegación que incurriera el hecho. 70. y el tribunal deberá enviar copia de su decisión. g) Los que hayan sido condenados a penas de prisión o de presidio. b) Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio. según la gravedad de la falta. Dependiendo de la materia. la sanción será multa o arresto proporcional a la multa. Art. . Las Infracciones de la Ley de Abogados y de Código de Ética Profesional: a) Sobre los que ejercen ilegalmente la profesión de abogados. y la primera y segunda instancia son iguales. 69. y también deberá ser sancionado por el Juez de la parroquia o municipio. d) En los casos de reincidencias y de ofensas y faltas graves de las previstas en el ordinal anterior. al honor o a la disciplina profesional serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional de un mes a un año. y cualesquiera otras faltas disciplinarias. f) Los que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido amonestados conforme a las letras c) y d). recibirá amonestación privada por parte del TDF. las ofensas a los funcionarios judiciales y abogados. se acordará la libertad bajo fianza. La suspensión de un abogado no cancela su inscripción. evacuar consultas jurídicas. 72. Art. El cumplimiento de las normas. En ningún caso. 9° La falta de decisión del Directorio de la Federación podrá recurrirse para ante la Corte Suprema de Justicia. verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía. se requiere poseer el título de abogado.Art. de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. pero si se le avisara a todos los órganos necesarios para que tengan conocimiento. 6° Los Jueces. los Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras que no han sido redactados por un abogado en ejercicio. amonestación. Art. 74. serán sancionados disciplinariamente. llevara a los titulares del título de Abogado. en específico la de la Ley de Abogados. políticas y administrativas sólo admitirán como representantes o asistentes de terceros a abogados en ejercicio. La aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Abogados no obsta el ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. y se evitara cualquier tipo de sanción por parte del Tribunal Disciplinario. a una armoniosa ejecución de su profesión. Art. los Registradores. Los Jueces que admitan como representantes de otras a personas quienes carezcan de las condiciones legales para ello. será castigado con pena de tres a nueve meses de prisión. los Notarios y demás autoridades civiles. Quien sin ser abogado se anuncie como tal. A los efectos de la aplicación de esta sanción se considera el delito como usurpación de funciones públicas. suspensión o prisión. El enjuiciamiento será de oficio y por ante la jurisdicción ordinaria. . el cual podría ser una multa. y cuando pase la pena o prescripción el interesado podrá pedir constancia de que ceso la suspensión y se le participaran a los órganos que se le menciono la suspensión. los Registradores. 71. 5° Los Jueces. de esta Ley de Abogados. se atribuya ese carácter o ejerza la abogacía sin llenar los requisitos legales. 73. o que violen las disposiciones de los artículos 3° Para comparecer por otro en juicio. : 21.: Irma Fernández Integrante: Oskarina Santiago C.I. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DERECHO PRACTICA JURÍDICA I 3 AÑO SECCIÓN 15 TRIBUNAL DISCIPLINARIO Prof.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.242.615 NAGUANAGUA 31-01-2013 . . El tribunal Disciplinario. Raissa Cristal. Diario El Aragüeño. Jesús Silva. La importancia del tribunal disciplinario. publicado el 28/ 08/12.Bibliografía - Ley de Abogados.


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