“Año del Buen Servicio al Ciudadano”FACULTAD: DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL: DERECHO CENTRO DE ESTUDIOS: ULADECH – PIURA TÍTULO: TÉCNICA CONSTITUCIONAL ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL CICLO: III DOCENTE TUTOR: WILSON HUGO CHUNGA AMAYA ESTUDIANTES: CALDERÓN MORALES FRANCISCO CASTRO CÓRDOVA ALEXANDER LAZO HUAMÁN JUAN MACALUPÚ ZAPATA LEONARDO ZAPATA MASIAS JESUS PIURA – 2017 TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...Pág. 03 I. TÉCNICA CONSTITUCIONAL – CONSIDERACIONES GENERALES…………Pág. 04 II. NECESIDAD DE LA INTERPRETACIÓN………………………………………...Pág. 05 III. OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN…………………………………………….Pág. 06 IV. LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN……………………………………………Pág. 06 V. LOS MÉTODOS TRADICIONALES DE INTERPRETACIÓN Y LA CONSTITU- CIÓN……………………………………………………………………………………Pág. 07 5.1. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL……………………………………….Pág. 08 5.1.1. Interpretación sistemática………………………………………………………...Pág. 09 5.1.2. Interpretación auténtica…………………………………………………………..Pág. 09 5.1.3. Interpretación judicial…………………………………………………………….Pág. 09 5.1.4. Interpretación doctrinal…………………………………………………………..Pág. 10 5.1.5. Interpretación gramatical…………………………………………………………Pág. 10 5.1.6. Interpretación histórica…………………………………………………………...Pág. 10 5.1.7. Interpretación declarativa, restrictiva, extensiva y correctiva……………………Pág. 11 5.1.8. Interpretación teleológica o finalista……………………………………………..Pág. 11 5.1.9. Interpretación práctica……………………………………………………………Pág. 11 5.1.10. Interpretación del Derecho en Hans Kelsen…………………………………….Pág. 12 5.2. DETERMINACIÓN CONSTITUCIONAL………………………………………..Pág. 12 5.2.1. Clases de Determinación Constitucional…………………………………………Pág. 12 5.3. INTEGRACIÓN CONSTITUCIONAL……………………………………………Pág. 14 5.4. LA APLICACIÓN CONSTITUCIONAL…………………………………………Pág. 15 CONCLUSIONES……………………………………………………………………...Pág. 17 ANEXOS………………………………………………………………………………..Pág. 19 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………..Pág. 22 TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 2 INTRODUCCIÓN La Constitución es un conjunto de normas plasmadas en un documento. La redacta el Poder Constituyente y la interpretan los encargados de aplicarla. Son dos sujetos distintos que difieren en actuación y apreciación del Derecho: El legislador constituyente con voluntad de- sarticulada, legisla en forma abstracta y en el escritorio; por el contrario, el juez, en contacto directo con el justiciable se enfrenta con la justicia en el caso concreto, con las inexactitudes, oscuridades y vicios legales, con los cambios económicos, sociales y políticos que lo llevan a adecuar el Derecho a los nuevos tiempos. Tales circunstancias y otras más lo llevan a ser abierto y creativo. La vida real y material de la Constitución en buena medida es realizada por el juez. El Derecho vivo surge de la apli- cación de la ley al caso concreto, por lo que la norma constitucional generalmente tendrá el alcance que le concedan los jueces Radica aquí la importancia del presente trabajo referente a TÉCNICA CONSTITUCIONAL, ya que nos va a ilustrar en lo que es Interpretación, Determinación, Integración y Aplicación Constitucional como métodos utilizados por los operadores de Derecho para tratar las normas constitucionales. TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 3 I. TÉCNICA CONSTITUCIONAL – CONSIDERACIONES GENERALES La civilización humana en cuanto producto de la convivencia social de los seres humanos se rige por normas jurídicas desde la antigüedad, lo que ha requerido siempre su concretización vía de interpretación. Las sociedades políticas generan el derecho y los sistemas jurídicos que han regido a la humanidad en sus diversas etapas y en sus diversas culturas y regiones. El establecimiento del orden jurídico y de las constituciones como norma fundamental busca regular la convivencia en la sociedad política y establecer un marco o rieles por los cuales transcurra la vida social y política. Sin embargo, con la estructuración del sistema normativo jurídico la labor no termina, sino que recién comienza, ya que el ordenamiento jurídico se estructura para normar y regular la vida social y solucionar los conflictos que en ella se producen, lo que requiere de la interpretación jurídica, la que es sistematizada por la hermenéutica, considerando diversos métodos, postulados y principios de interpretación. Dice el maestro argentino Néstor Pedro Sagües, que una vez dada la norma constitucional, ésta debe ser realizada o implementada, mediante su utilización para resolver los problemas sociales que motivaron su puesta en vigencia. Para el cumplimiento de sus fines, la norma deberá ser, en un primer momento, materia de in- terpretación. Si el intérprete la hallara oscura, ambigua o imprecisa, esa norma tendrá que ser pasible de determinación. En caso que dicha norma tuviese lagunas o vacíos, su operador la someterá a la integración. Solo cuando la norma constitucional haya sido interpretada, determinada e integrada, estará lista para la correspondiente aplicación. Ahora bien, al conjunto de procedimientos, pautas y mecanismos encaminados a interpretar, determinar, integrar y aplicar las normas constitucionales, se llama técnica constitucional. TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 4 II. NECESIDAD DE LA INTERPRETACIÓN Las normas constitucionales pueden ser claras, dudosas, generales, vagas, principistas y con- tradictorias. En todos estos supuestos es necesaria la interpretación. La doctrina está dividida con relación a las normas claras. Un sector sostiene que no es necesaria la interpretación por aplicación de los antiguos ada- gios: in claris non fit interpretatio y clara non indigent interpretatione. Hesse participa de este criterio: “La interpretación constitucional, en el sentido estricto que aquí interesa, resulta necesaria y se plantea como problema cada vez que ha de darse respues- ta a una cuestión constitucional que la Constitución no permite resolver de forma conclu- yente. Allí donde no se suscitan dudas no se interpreta, y con frecuencia no hace falta inter- pretación alguna. No toda realización de normas constitucionales es interpretación en tanto que en el curso de la interpretación constitucional la Constitución resulta siempre actualizada. Así, no estaremos ante un supuesto de interpretación, aunque sí de actualizar, cuando se cumple el contenido de las normas constitucionales, sin que, posiblemente, exista conciencia del acto de ejecución: cuando se funda una asociación, cuando se elige el Parlamento, cuando se dictan leyes, actos administrativos o resoluciones judiciales, en ejercicio todo ello de com- petencias constitucionalmente delimitadas. Igualmente tampoco resulta necesario interpretar cuando las disposiciones son terminantes, por más que aquí también se asista a un acto estructuralmente simple de “compresión” y, con ello, interpretación en sentido amplio”. Otro sector por el contrario, sostiene que el juez siempre tiene que averiguar el contenido de la ley, por muy claro y sencillo que sea, para aplicarla al caso concreto y a esto se llama tam- bién interpretación. Es interpretación detectar esa claridad al contacto del caso cuyas caracte- rísticas y particularidades no siempre coinciden exactamente con el supuesto de hecho de la norma. La interpretación es un presupuesto indispensable para la aplicación de la ley. Con ella se pone de manifiesto el contenido de la norma, ya sea claro o dudoso. TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 5 III. OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN El objeto de la interpretación es el contenido de la norma y su alcance al ser aplicada. Ampliando el concepto podemos decir que el objeto global de la interpretación está consti- tuido por el bloque de constitucionalidad. Son tres los elementos fundamentales de la interpretación: el bloque de constitucionalidad, el sujeto que interpreta y la forma de ser y querer de la comunidad. En la interpretación intervienen numerosos factores y circunstancias que puede condicionar al juez: su carácter, su ideología política o concepción filosófica, la posición social y económica que tiene, el entorno que lo circunda, su preparación, las circunstancias que rodean el caso, la presencia de valores y principios como la justicia, la libertad, la igualdad, el pluralismo polí- tico, la democracia, el sistema de interpretación que más le plazca, etc. IV. LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN Los límites de la interpretación tienen su origen en la división de poderes: el legislativo hace la ley, la modifica y la deroga (aunque se reserva el derecho de interpretarla) y el poder judi- cial la interpreta. La función del juez o de cualquier otra autoridad que aplica la Constitución o la ley es buscar el contenido de la norma. Pero en su labor se encuentra con que existen vacíos legales, nor- mas generales, principios, valores, obscuridades, contradicciones, ordenamientos abiertos a interpretaciones amplias como el constitucional, realidades muy diferentes a las existentes al tiempo en que se aprueba la Constitución o la ley, y la necesidad de adecuarlos a los nuevos tiempos. Frente a esta situación, el intérprete, principalmente el constitucional, es a la vez in- térprete y creador del Derecho. Los límites sustantivos de la interpretación de la norma constitucional son muy relativos. Los límites del intérprete deben buscarse: en la prohibición de desnaturalizar los derechos y nor- TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 6 mas constitucionales y en los límites de las mutaciones constitucionales que tiene como lí- mite irrebasable la mutación contra la Constitución. Otro límite de la interpretación se encuentra en las fuentes formales: El juez constitucional o el ordinario, para poder interpretar, aplicar o integrar el Derecho debe partir de las fuentes del ordenamiento jurídico en el que actúa. V. LOS MÉTODOS TRADICIONALES DE INTERPRETACIÓN Y LA CONSTITU- CIÓN La hermenéutica tradicional, con sus métodos de interpretación, no es suficiente para inter- pretar la Constitución, dada su naturaleza jurídica, política y social y la amplitud y creativa con que actúa el juez constitucional. Estas circunstancias condicionan al intérprete. Los métodos tradicionales todavía se aplican, pero no llenan las necesidades, posibilidades y finalidades de la interpretación constitucional. La técnica constitucional comprende los siguientes aspectos: - Interpretación constitucional. - Determinación constitucional. - Integración constitucional. - Aplicación constitucional. A continuación evaluaremos, por separado y, en detalle, cada una de estas operaciones jurí- dico-constitucionales. TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 7 5.1. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Llamada también exégesis jurídica o hermenéutica jurídica, la interpretación constitucional, es la operación intelectual que consiste en averiguar cuál es el sentido y la finalidad de las normas jurídico constitucionales. Hay que realizar la interpretación constitucional por los siguientes motivos: a. Para encontrar un texto constitucional auténtico. Esta necesidad se presenta, cuando la Constitución ha sido objeto de diversas y numerosas reformas, y resulte imperiosa la urgencia de unificar dichas normas mediante un texto único ordenado y concordado, que puede ser promulgado por una ley ordinaria. No obstante ello, más tarde, aparece otra edición oficial de la Constitución, pero los tres textos difieren entre sí. En casos como éste, la labor interpretati- va nos dirá cuál edición es la auténtica. b. Para identificar los cambios idiomáticos que han sufrido los términos utilizados por las constituciones de vieja data y, sobre dicha base, explicar el sentido moderno del texto consti- tucional antiguo. Ejemplo, la palabra promulgar, antes era sinónimo de publicar; hoy, pro- mulgar y publicar son dos actos distintos. El primero consiste en verificar la autenticidad de la norma y ordenar su cumplimiento, a través de la refrendación presidencial; en tanto que publicar, es difundir la norma mediante el órgano periodístico oficial del Estado. c. Para explicar la relativa inequivalencia lingüística existente en las constituciones que han sido publicadas en diferentes idiomas. Ejemplo, si la Constitución peruana se publicaría en idioma Español, Quechua y Aymara, ninguno de los textos de la misma Constitución guar- daría exacta equivalencia idiomática con sus similares. Los principales sistemas interpretativos que se aplican en la interpretación constitucional son: TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 8 5.1.1. Interpretación sistemática Este sistema es muy importante en la interpretación de la Constitución, pero no es exclusivo del Derecho Constitucional, ya que se aplica también a los códigos y a las leyes ordinarias. Se extiende a la ley y a los contratos. Goza de aceptación general. Los artículos de la Constitución (o de cualquier otra ley o código), no están aislados unos de otros, pues la Constitución es un cuerpo orgánico y sistemático, que consagra un sistema polí- tico, económico y social. Más bien, forman parte de este cuerpo y deben interpretarse de acuerdo a los artículos que los complementen o aclaren, armonicen y compatibilicen, a la ins- titución a la que pertenecen, al lugar donde aparecen y a los valores, principios y reglas de la Constitución. 5.1.2. Interpretación auténtica Para acercarse a la voluntad del legislador nada mejor que sea éste quien interprete la ley en caso de duda u oscuridad. Pero se encuentran obstáculos: que los legisladores hayan cam- biado, que mucho tiempo haya transcurrido y la dificultad propia de encontrar una voluntad colectiva en una asamblea legislativa, muchas veces compuestas de dos cámaras. La interpretación auténtica de la ley tiene lugar cuando el que interpreta es el mismo que dic- tó la ley . El que la aprueba tiene el poder de interpretarla. 5.1.3. Interpretación judicial La interpretación judicial es la que surge de los jueces y tribunales en los asuntos de su com- petencia. Es de una enorme riqueza si nos ponemos a pensar en las miles de sentencias que se dictan todos los días en todos los países. La fuerza obligatoria de la interpretación judicial depende de cada país: en algunos la jurisprudencia es obligatoria, en otras no; en el sistema difuso la ley inconstitucional es inaplicable únicamente al caso concreto TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 9 5.1.4. Interpretación doctrinal Como la judicial, la interpretación doctrinal es muy abundante. La cantidad de autores y li- bros sobre las diferentes ramas del Derecho son muy numerosas y circulan en muchos países en diferentes idiomas. No tiene fuerza obligatoria, pero goza de gran prestigio. A los juristas siempre se les ha reconocido su encomiable y sublime labor de crear, aplicar e interpretar el Derecho. Sus obras son de gran importancia, pues no sólo recogen sus creaciones y originalidades, sino también la interpretación que resulta de la aplicación del mismo Derecho por el pueblo. 5.1.5. Interpretación gramatical Es denominada también literal. En virtud de ella se interpreta la norma de acuerdo al texto li- teral y gramatical que usa el legislador. Se ajusta a la letra de la ley. A las palabras se les asigna el significado que tienen en el lenguaje común, de acuerdo a los diccionarios que gozan de prestigio, o al técnico que se usa en el lenguaje jurídico. Cuando se usa el lenguaje técnico, apartándose del común, prevalece aquél. Se le critica por su simplicidad, ya que únicamente por la literalidad de la ley no se puede encontrar la solución del caso, lleno de matices que escapan del lenguaje de la norma. 5.1.6. Interpretación histórica Se ocupa del proceso que ha seguido la Constitución o la ley desde su iniciativa (incluyendo antecedentes) hasta su aprobación. Todos los estudios de su proceso se toman en cuenta para averiguar el sentido de la norma, principalmente las iniciativas, los dictámenes de las comi- siones legislativas, las exposiciones de motivos y preámbulos, discusiones parlamentarias, las mociones. Los antecedentes y debates del proceso constituyente pueden dar luz para aclarar algunas disposiciones constitucionales, pero no son interpretaciones auténticas. TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 10 5.1.7. Interpretación declarativa, restrictiva, extensiva y correctiva La interpretación es declarativa cuando coincide acertadamente con la que expresa el autor de ley. La interpretación es restrictiva cuando se excluye del supuesto de hecho de la norma al- gunos casos porque se considera que no fueron contemplados por la voluntad o intención del legislador, a pesar que en una interpretación literal forman parte de dicho supuesto. La interpretación es extensiva cuando razonablemente se incluyen dentro del supuesto de he- cho de la norma casos que no fueron contemplados en la letra del legislador, pero que estu- vieron en la voluntad o intención de éste. La interpretación es correctiva o sustitutiva cuando el legislador no supo expresarse y en el texto de la ley aparece otra cosa de la que quería regular. Se corrige sustituyendo la expresión errónea por lo querido. 5.1.8. Interpretación teleológica o finalista En virtud de este método lo que se busca es el fin práctico de la norma constitucional. Es un sistema muy útil para interpretar las normas oscuras. Los partidarios de esta doctrina están divididos. Un sector doctrinal, denominado subjetivista, asegura que el fin de la norma constitucional es el mismo que tuvo en mente el Constituyente al momento de su aprobación. Otro sector doctrinal, denominado objetivista, sostiene que el fin de la norma constitucional es el que resulta de su confrontación con la realidad al momen- to de aplicarse. Le conceden a la norma un fin diferente al del Constituyente. 5.1.9. Interpretación práctica La interpretación de la Constitución tiene que ser práctica, útil, que ayude a resolver los pro- blemas en forma adecuada y no complicarlos u oscurecerlos. La Constitución tiene que ser un instrumento en el cual confíe el pueblo por dar repuestas oportunas, certeras y serias. TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 11 5.1.10. Interpretación del Derecho en Hans Kelsen Kelsen es el creador de la Teoría Pura del Derecho. Una de sus concepciones importantes es la visión del Derecho como una pirámide en la que el Derecho desciende del vértice de la pi- rámide, en la cual se coloca la Constitución, sin precedente legal, en un orden jerárquico. En cada eslabón de la cadena existe aplicación y creación del Derecho. Por ejemplo, el legislador aplica la Constitución, tanto con relación a los trámites de for- mación de las leyes como con las disposiciones sustantivas, para crear la ley. El juez a su vez aplica la ley y crea una norma particular al sentenciar. La sentencia es creadora de Derecho. 5.2. DETERMINACIÓN CONSTITUCIONAL Si queremos aplicar rectamente la norma constitucional, debemos interpretarla lo más acucio- samente posible. En algunos casos bastará con la interpretación, pues siendo completa y clara la norma, no necesitaremos más. Pero como no todas las normas constitucionales tienen estas valiosas características, en algunas ocasiones tendremos que ir más allá de la simple interpre- tación. Existen normas constitucionales incompletas, imprecisas, oscuras y ambiguas. Si a és- tas las queremos aplicar técnico-jurídicamente, será insuficiente el proceso hermenéutico, por muy agudo e inteligente que sea. Habrá que recurrir al proceso de determinación constitucio- nal. Se entiende por determinación constitucional al procedimiento legislativo que tiene por objeto completar y precisar un dispositivo constitucional, mediante una ley ordinaria. 5.2.1. Clases de Determinación Constitucional: a. La Determinación por reglamentación: - Necesaria. - Opcional. - Prohibida. TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 12 b. Determinación por precisión: - Referente a su tipo legal. - Referente a sus consecuencias. La determinación por reglamentación necesaria, se dará mediante una ley ordinaria, cuan- do la Constitución misma así lo establezca. Ejemplo, dice el último párrafo del Art. 200 de la Constitución peruana, que una ley orgánica regulará el ejercicio de las garantías constitucio- nales y los efectos de la inconstitucionalidad de las normas legales. La determinación por reglamentación opcional, se dará también mediante norma ordina- ria, si el legislador lo estima conveniente, sin ser imprescindible esta reglamentación. Ejem- plo, el literal “f” inc. 24 del Art.2 de la Constitución peruana, prohíbe las detenciones arbi- trarias y el inc. 1 del Art. 200 de este mismo cuerpo legal estatuye el Habeas Corpus, para sancionar a quienes violen la libertad ambulatoria de las personas. Estas normas son de vieja data, no siempre estuvieron reglamentadas. A partir de l982, el legislador dictó la Ley 23506, denominada Ley de Habeas Corpus y Amparo. Hoy tenemos el novísimo Código Procesal Constitucional, por que el legislador creyó que así se garantizaba mejor la libertad personal. La determinación por reglamentación prohibida, es inválida, nula y no surte efecto jurí- dico alguno por su lesividad a la Constitución, al Estado de Derecho y a las libertades cons- titucionales. Ejemplo, sería nula toda reglamentación referente a la supresión de derechos constitucionales mediante referéndum, puesto que el último párrafo del Art. 32 de la Carta peruana, lo prohíbe expresamente. La determinación por precisión, referente a su tipo legal, se da por una norma genérica que defina, por ejemplo, entre otros aspectos, que se entiende por “graves circunstancias que afecten la vida de la nación”, con miras a instaurar el estado de emergencia, de conformidad con el Art. 137 de la Constitución Política peruana. La determinación por precisión, respecto a sus consecuencias, se dará por una norma TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 13 específica, que precise en dónde regirá el estado de emergencia que establece el Art. 137 de nuestra Constitución. Como se apreciará, aquí no se trata de aclarar conceptos ni precisar definiciones legales, sino de precisar el lugar dónde ésta ha de regir, el tiempo que durará la emergencia, las restricciones de los derechos fundamentales y la designación de las autori- dades que tendrán a su cargo la dirección de los asuntos públicos, durante el indicado perio- do. 5.3. INTEGRACIÓN CONSTITUCIONAL Pudiera ser que al tratar de aplicar la norma constitucional, luego de haber superado las eta- pas de interpretación y determinación, el operador se encuentre frente a un vacío o laguna constitucional. Surge de este modo la necesidad de crear la norma faltante, sin lesionar la constitucionalidad. Al proceso de llenado de los vacíos o lagunas constitucionales, se le denomina integración constitucional. El sujeto integrador de la Constitución puede ser el mismo legislador constituyente, autor de la norma; el legislador ordinario que aspira el respeto de la supremacía constitucional o el magistrado, empeñado en efectuar una recta administración de justicia. Cualquiera que sea el sujeto integrador, deberá recurrir a la costumbre constitucional, la doctrina constitucional, la jurisprudencia constitucional, los principios constitucionales, la moral, el orden público, el derecho comparado y a todos aquellos elementos que resulten necesario para lograr el objetivo de integrar la normatividad constitucional. Conviene aclarar que para realizar una buena labor integradora, deberá conocerse totalmente las normas que conforman el bloque de constitucionalidad, así como las instituciones que son regidas por dicho bloque. De esta manera podremos distinguir los vacíos reales, de los apa- rentes. TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 14 5.4. LA APLICACIÓN CONSTITUCIONAL El principio de aplicación directa e inmediata de los Derechos y garantías constitucionales es- tá orientado al ejercicio de los mismos, de tal modo que rige en todo el ordenamiento jurídico y sirve como fuente en la redacción de normas de desarrollo legislativo de derechos constitu- cionalmente reconocidos, constituyéndose en uno de los fundamentos sobre el que descansa la validez del ordenamiento jurídico. Las normas interactúan entre sí y están interconectadas en principios de aplicación general, instituyéndose en un sistema jurídico donde la Constitución es la norma fundamental. La expresión ordenamiento o sistema jurídico se refiere precisamente al “conjunto unitario y coherente de normas jurídicas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito espa- cial determinado”, de manera que no es un conjunto yuxtapuesto ni caótico de preceptos o normas jurídicas, sino que, partiendo de un fundamento común de validez, a su vez, le permite unidad, coherencia e integralidad. La interpretación, la determinación y la integración son etapas preparatorias para la apli- cación de la norma constitucional. Por eso mismo son eminentemente teóricas, en tanto que la aplicación es práctica por antonomasia. Frecuentemente son los magistrados jurisdiccionales, quienes realizan la labor de aplicar la Norma Constitucional, en su cotidiana labor de hacer justicia. Pero aplican igualmente la Constitución, el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, en su afán de administrar los asuntos de la Nación; los Congresistas de la Republica en sus funciones legislativas; todas las autoridades en el desempeño de sus labores de servicio público e incluso los particulares cuando ejercen su derecho de petición, entre otros. La Aplicación de la Norma Constitucional, es pues una labor vital en el desenvolvimiento del TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 15 Estado de Derecho, aquí el operador materializa el Derecho al resolver un problema jurídico particular, utilizando como herramienta una norma jurídica de carácter general. Tengamos en cuenta que leyes que no se aplican, no sirven de nada, respecto de la convivencia humana en sociedad. TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 16 CONCLUSIONES 1. La Interpretación Jurídica juego un rol importante, ya que el Derecho sólo puede ser apli- cado después de ser interpretado. entonces no puede haber Derecho sin Interpretación. 2. El desarrollo de tantos métodos para interpretar la norma, o el derecho en general, de- muestra que el estudio de la interpretación nunca termina sólo nos aproxima lo más posible a esta meta. 3. El Derecho es Ley, pero antes que Ley es vida; debe surgir de la vida misma y debe seguir las necesidades del Hombre. 4. La interpretación evolutiva no significa dar cualquier contenido a las normas cons- titucionales; la interpretación evolutiva faculta al intérprete cubrir aspectos no previstos, pero no contrarias a las normas expresas o decisiones fundamentales tomadas en otro tiempo. 5. La Ley no es capaz siempre de solucionar los diferentes casos, el rendimiento de una nor- ma no siempre es ilimitada. 6. La interpretación además de ser práctica tiene que ser creativa capaz de acomodar la ley a las nuevas necesidades y circunstancias Sociales que se vayan presentando. 7. El juez además de ser un buen conocedor del derecho debe ser un buen hombre con princi- pios, valores y buen criterio. 8. En el caso delTribunal Constitucional, su jurisprudencia sobre derechos fundamentales no ha logrado sentar las bases de un adecuado sistema para su protección. 9. Es bueno que una Corte de siempre respuestas coherentes, sino por dar respuestas útiles a los problemas que le toco resolver. 10. La interpretación constitucional puede llevarse a cabo por los órganos del Estado, en cuyo caso puede ser legislativa, administrativa, judicial, así como por los académicos dando lugar a la interpretación doctrinal y popular. 11. La interpretación legislativa se denomina también auténtica, proviene del mismo legis- TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 17 lador mediante una ley interpretativa. En nuestra constitución el congreso puede interpretar las leyes, así como también puede delegar al poder Ejecutivo la facultad de legislar. 12. La Interpretación de los Derechos Fundamentales la realiza el Tribunal Constitucional, por lo que se suele recurrir a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y de alcance universal, como la declaración universal de los Derechos Humanos, el Pacto In- ternacional de los Derechos Civiles y Políticos, o regional como la convención Americana de Derechos Humanos. TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 18 ANEXOS TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 19 TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 20 TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 21 BIBLIOGRAFÍA ✓ ESCOBAR FORNOS, Iván. Manual de Derecho Constitucional, Managua, Hispamer, 1998. ✓ CANOSA USERA, Raúl, Interpretación constitucional y fórmula política, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988. TÉCNICA CONSTITUCIONAL Página 22