TRABAJO DE INVESTIGACIÓN- TRATA DE PERSONAS-UNMDP DERECHO INT PUBLICO

June 24, 2018 | Author: Nicolas Washington Cuenca | Category: Human Trafficking, International Labour Organization, Human Migration, Criminal Law, Politics
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LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXILa Trata de Personas con fines de explotación sexual DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CÁTEDRA DR. HOOFT LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI “Trata de personas con fines de explotación sexual” INTEGRANTES: Acosta, Nicolás Benítez, Anyelén Cuenca, Nicolás Fioriti Lombardo, María Florencia Martel, Rosalía Silvana Ravera, Melisa Romero, Sebastián Tilves, Mariela COORDINADORES: Favio Farinella María Muñoz Jerez 1 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual ÍNDICE HIPÓTESIS GENERAL. ………………………………………………….. CAPÍTULO 1. ………………………………………………………………. La Trata y el Tráfico de Personas constituyen dos delitos diferentes CAPÍTULO 2. ……………………………………………………………..... En los países donde se genera el proceso de trata el principal factor tiene relación con la situación de marginalidad y exclusión CAPÍTULO 3. ………………………………………………………………. La pobreza y la falta de educación se conjugan para que mujeres y niños sean un blanco fácil para el engaño, apareciendo el primer escalón de este crimen CAPÍTULO 4. ………………………………………………………………. La Trata de Personas constituye una cadena de explotaciones diversas CAPÍTULO 5. ………………………………………………………………. La Trata de personas puede llevarse a cabo a través de distintas redes CAPÍTULO 6. ………………………………………………………………. El procedimiento de reclutamiento de personas puede diferenciarse entre trata blanda y trata dura 2 4 5 15 24 31 41 51 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual CAPÍTULO 7. ………………………………………………………………. ¿Jurisdicción ordinaria o federal? CAPÍTULO 8. ……………………………………………………………..... Los controles fronterizos resultan insuficientes al momento de evitar delitos de tráfico internacional CONCLUSIÓN GENERAL. ………………………………………………. BIBLIOGRAFÍA. ………………………………………………………. 59 67 77 80 3 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual HIPÓTESIS GENERAL “LA TRATA DE PERSONAS ES UN DELITO DE LESA HUMANIDAD” 4 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual CAPÍTULO 1 LA TRATA Y EL TRÁFICO DE PERSONAS CONSTITUYEN DOS DELITOS DIFERENTES. Por Benítez, Anyelén INTRODUCCIÓN La Trata y el Tráfico de Personas crecen diariamente en todo el mundo. Son violaciones de los derechos humanos ligadas a la creciente exclusión y desintegración social, la mutación de los mercados de trabajo, la violencia de género, la modificación de los modelos de producción y la transformación de hombres y niños, mujeres y niñas, en “objetos de consumo”. Trata y Tráfico de Personas son las expresiones más brutales de la mercantilización de la vida, son su transformación en un objeto destinado a valorizarse en los diversos mercados, implicando en el caso de la Trata de Personas la reducción a la servidumbre y la negación de libertades y derechos fundamentales de las víctimas. Estas formas de mercantilización están ligadas a una particular cultura del consumo y del cuerpo, en especial de las mujeres, que se expresa desde los medios de comunicación así como desde las nuevas tecnologías informáticas y las relaciones desiguales entre los países y los géneros. Lo que orienta y potencia tanto a la Trata como al Tráfico son aquellas personas que se constituyen y transforman en “clientes” o “beneficiarios/as” de dichas actividades, posibilitando así importantes negocios a las organizaciones criminales. Por lo tanto, Trata y Tráfico, son fenómenos mundiales provocados por la demanda y potenciados por el desempleo, la pobreza, la violencia de género y la discriminación. La trata de personas es un fenómeno global: más de 130 países han reportado casos 1. Es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 2.4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral.2 Pero definitivamente Trata y Tráfico de personas son dos delitos autónomos, aún cuando son dos figuras que suelen estar relacionadas. Aunque muchos casos que se inician como tráfico terminan convirtiéndose en trata de personas, o a la inversa, es fundamental comprender claramente los dos conceptos, ya que la presencia de uno no implica necesariamente la del otro. 1 2 Boletín informativo del sitio web de la ONU en español, 15 de abril de 2010. Boletín informativo del sitio web de la ONU en español, 15 de abril de 2010. 5 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual CALIFICACIÓN DE CADA UNO DE ESTOS DELITOS a) Concepto de Trata de Personas El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños3, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional4 define a la Trata de Personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”5. Se trata de un delito complejo, es decir que se realiza y se perfecciona a lo largo de un proceso en el que se van sucediendo etapas encaminadas a trasladar a la víctima de un lugar a otro para su explotación. Cada uno de esos momentos tiene su propio resultado, éstos se encadenan para obtener lucro económico de esa explotación de la víctima. Elementos del delito de trata: a) MOMENTOS. Conforme a la definición del Protocolo de Palermo6, se pueden distinguir tres: - Captación o enganche. - Transporte y traslado. En un gran número de situaciones la víctima coopera con el tratante frente a las autoridades, pues en general no sabe que posteriormente será explotada, es decir que al momento del traslado respaldan a su futuro tratante, y para ellas los enemigos son las autoridades de control. - Recepción y acogida. b) MEDIOS. Para la captación, el traslado y la explotación de las víctimas, se utilizan, entre otros, los siguientes: amenaza, uso de la fuerza, rapto, engaño, fraude, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la otra. 3 Vigente desde el 25 diciembre de 2003. Su finalidad principal es la de combatir el traslado pérfido de personas con fines de explotación. 4 Adoptada el 15 de noviembre de 2000 mediante la resolución 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en vigor desde septiembre de 2003. Su finalidad es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. 5 Artículo 3° del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños 6 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. 6 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual c) FINES. Siempre son los de explotación, que puede ser sexual, trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a ellas y la extracción de órganos. De acuerdo a la definición que establece el mencionado Protocolo de Palermo contra la Trata de Personas, para que se configure el delito no se puede considerar a ninguno de estos elementos por separado, es necesario que estén conectados. Aunque no se haya consumado el delito y este en fase inicial si se logra establecer dicha relación se estará frente a un caso de trata. El impacto de la trata en sus víctimas, tanto en la salud física como psíquica Especialmente en las mujeres y las niñas, las consecuencias de este delito son devastadoras. Además de la coacción y la frecuente violencia física, existen serias secuelas en las mujeres víctimas sujetas a la explotación sexual, como es el caso de las infecciones de transmisión sexual, la transmisión del VIH/SIDA, abortos forzados, la propensión al alcoholismo y al consumo de estupefacientes e incluso muertes anónimas e impunes a manos de la delincuencia organizada. De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud7, las víctimas de este delito presentan graves secuelas físicas y psicológicas, muchas de ellas de por vida. Su salud sexual y reproductiva es amenazada por la exposición constante a las enfermedades venéreas y a embarazos no deseados. En lo que respecta a la salud mental, aumenta la sensación de desamparo, decae la autoestima, y las victimas hablan de depresión y su deseo de suicidarse. ¿Quiénes son los tratantes? La trata de personas está principalmente en manos de grupos de delincuencia organizada. La Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional define a un grupo delictivo organizado como “un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”8. Los grandes beneficios que puede reportar esta actividad, así como el riesgo mínimo de detección y castigo, hacen de ésta una empresa tentadora en muchos países del mundo. Muchas veces son grupos pequeños y aislados, redes de delincuencia o de estructuras familiares organizadas; pueden ser amigos, conocidos o parientes cercanos a la víctima, cada uno especializado en una parte de la cadena (la captación, el transporte o la gestión de la explotación). Sin embargo, no puede eludirse, y mucho menos minimizarse, la intervención 7 Hoja Informativa Conjunta (Julio 2001) Comisión Interamericana de Mujeres, Organización de los Estados Americanos 1889 F St. NW Washington DC 20006. Programa Mujer, Salud y Desarrollo, Organización Panamericana de la Salud 525 23rd St. NW Washington DC 20037. 8 Artículo 2°, inciso “A” de la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional. 7 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual de grandes mafias internacionales, como la china, la rusa o la yakuza japonesa (ésta última muy activa en Colombia y Brasil) en estas actividades, lo que sin duda aumenta la peligrosidad y el riesgo con miras a su combate. Igualmente las redes de trata pueden consistir en grupos de una misma etnia o nacionalidad que se relacionan con víctimas de la misma procedencia. Asimismo, pueden llegar a convertirse en grupos mixtos, en los cuales los delincuentes y las víctimas proceden de distintas culturas o países. Cabe destacar igualmente, la participación cada vez mayor de las mujeres al menos en algunas de las fases del proceso. Ello responde a que las mujeres tienden a generar más fácilmente espacios de confianza con otras mujeres o niñas, víctimas potenciales de la trata. Tendencias recientes han demostrado un número similar de mujeres que junto con hombres participan como reclutadoras o enganchadoras.9 En muchos casos las organizaciones delictivas no actúan aisladamente, sino que establecen vínculos con otras formas de delincuencia organizada tales como el tráfico de armas y de drogas. Asimismo, logran crear redes de complicidades que actúan a menor o mayor escala como polleros, taxistas, empresarios, funcionarios públicos, agentes de seguridad y en algunos casos la propia sociedad civil que participa con su aquiescencia silenciosa. b) Concepto de Tráfico de Personas El Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire10, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, define al Tráfico ilegal de Migrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”11. La circulación de personas a través de las fronteras entre diferentes países puede ser regular, respetándose los requisitos establecidos por las leyes respectivas, o irregular. Decimos que hay tráfico ilegal o irregular de migrantes12, cuando el mismo se haya producido en forma fraudulenta o engañosa o por los lugares y sitios que no son los establecidos por la autoridad de aplicación, o aún así, sin haber cumplido con los requisitos legales establecidos por la ley o las reglamentaciones vigentes de cada país. Pero, según establece el mencionado Protocolo, el delito no es cruzar la frontera de forma irregular, el delito es más bien facilitar 9 OIM. 10 Con vigencia desde el 28 de enero de 2004. Su propósito es combatir el favorecimiento del ingreso de migrantes en un Estado Parte, a cambio de una retribución económica. 11 Artículo 3° del Protocolo el Tráfico ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire. 12 Se entiende por migrantes a la población móvil que establece su residencia o permanece por un tiempo prolongado en un país extranjero. Entre 1985 y el año 2000 los migrantes en el mundo aumentaron en un 67% pasando de 100 a 175 millones y en 2005 esta cifra ascendió a 195 millones. En Asia o América Latina las mujeres constituyen el 50% y la cifra es superior en países como Filipinas en el que alcanza el 70%. OIM , “World Migration 2003”, “World Migration 2005”, Ginebra. 8 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual ese cruce irregular. En el suroeste de los Estados Unidos de Norteamérica, un "coyote" es una persona a quien se le paga para transportar a escondidas a inmigrantes ilegales para cruzar la frontera entre México y Estado Unidos. Las "cabezas de serpiente" (snakeheads) son individuos encubiertos que transportan a personas desde China a los Estados Unidos y a otros países. Es preocupante el trato duro que reciben las víctimas del tráfico, a las cuales se las considera como criminales por su residencia irregular, sobre la que ellos no tienen ningún control. La persona objeto del tráfico está más obligada a ejercer un tipo de actividad que a menudo es degradante, como la prostitución, la pornografía, el trabajo forzado, o la explotación laboral. Son personas con un miedo constante a la deportación y la penalización, que a menudo les impide protestar o pedir asistencia en casos de violaciones o explotaciones a manos de los traficantes. El problema del tráfico ilegal es de alcance mundial y creciente. Se calcula que unas 800 mil personas son traficadas a través de las fronteras internacionales cada año y que entre los individuos que forman parte de este flujo anual se encuentran desde refugiados políticos y personas que escapan de la violencia en sus países de origen, hasta migrantes económicos en busca de un mejor nivel de vida.13 Un informe de Estados Unidos titulado “Tráfico y Trata de personas”14, determinó que en el mundo, hay ochocientas mil personas que son traficadas al año (hombres, mujeres y niños). El informe establece tres niveles referidos a los países que son objeto de estudio: -Nivel 1: incluye a los países cuyos gobiernos cumplen satisfactoriamente con los estándares mínimos. (Estados Unidos, los países Europeos y de los latinoamericanos Colombia y Brasil); -Nivel 2: incluye países cuyos gobiernos hacen esfuerzos significativos para adecuarse a estos estándares pero que no cumplen con los mismos. (Panamá - que legalizo la prostitución -, Chile y Argentina); -Nivel 3: incluye países cuyos gobiernos no cumplen con los estándares mínimos y no hacen esfuerzos. (Cuba, Aruba, Ecuador, Republica Dominicana, México y el Perú). El bien jurídico tutelado15 Está representado por el adecuado y legítimo contralor que las leyes asignan al Estado para el debido ejercicio de la función migratoria, como autoridad encargada de regular la entrada y salida de personas desde y hacia el interior del país. El bien jurídico tutelado se trata de uno de aquellos que tiende a proteger no al Estado en sí, sino a una de sus funciones como tal. Es cierto también que el bien jurídico se proyecta a otros aspectos tuitivos como ser la fe pública, la vida y la integridad física del migrante, pero 13 Jacqueline Bhabha, “Trafficking, Smuggling, and Human Rights”, en Migration Information Source, Migration Policy Institute-Harvard University, Marzo 2005, p. 1. 14 Emitido por el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, el 14 de Junio del 2004. 15 “El delito de trata de personas”, Alejandro Tazza, Ediciones Suárez, 2010. 9 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual lo principalmente tutelado es una función administrativa del Estado consistente en el debido control migratorio que las leyes le acuerdan al gobierno en este aspecto. Un caso emblemático: El Tráfico de personas en la frontera entre México y Estados Unidos Estados Unidos y Canadá se han convertido de manera específica en países receptores de víctimas de trata provenientes del resto de los países americanos, así como de otros continentes. Respecto al tráfico de migrantes en el continente Americano, Estados Unidos todavía continúa siendo el principal foco de atracción para la migración documentada e indocumentada SurNorte en el continente, aunque también se observa que varios países americanos, además de ser expulsores de migrantes también se han convertido en naciones de tránsito y destino. Las ganancias obtenidas por grupos de traficantes de migrantes que operan en la frontera México-Estados Unidos se estiman en 10 mil millones de dólares anuales. Los migrantes mexicanos y centroamericanos pagan sumas que oscilan entre los 800 hasta los 2.500 dólares para llegar a Estaos Unidos, mientras que personas originarias de naciones como Rusia y China llegan a pagar entre 30 mil y 50 mil dólares, de manera respectiva16. La frontera entre Estados Unidos y México se ha convertido en un caso emblemático en el continente americano; en especial, porque se calcula que cada año ingresan a Estados Unidos de manera indocumentada unas 500 mil personas de diferentes nacionalidades 17, y buena parte de ellas lo hace proveniente de México, que además de ser un país expulsor ha adquirido la categoría de tránsito y destino de migrantes originarios sobre todo de Centroamérica. ¿POR QUÉ DECIMOS ENTONCES QUE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS SON DELITOS DIFERENTES? Habiendo analizado la definición de cada uno de los términos resulta más fácil comprender que la trata de personas y el tráfico de migrantes son fenómenos que pueden estar relacionados pero son fundamentalmente distintos. Las diferencias y convergencias de los dos delitos en el ámbito internacional se acentúan sobre todo a raíz de la firma y ratificación de tres instrumentos para luchar contra la trata y el tráfico de personas: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional18; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, 16 Susana Núñez Palacios y Gonzalo Carrasco González, “Tráfico de Migrantes Indocumentados en la Frontera MéxicoEstados Unidos”, en Alegatos, núm. 61, Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco, México, septiembre-diciembre 2005, pp. 636 y 638. 17 Passel, Jeffrey S. Estimates of the Size and Characteristics of the Undocumented Population. Pew Hispanic Center, Washington, 2005, p. i. 18 Adoptada el 15 de noviembre de 2000, en vigor desde septiembre de 2003. 10 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual Especialmente Mujeres y Niños19; y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire20. Las diferencias esenciales entre los dos delitos son: • La Trata de seres humanos es independiente de la voluntad de las víctimas, es decir que éstas nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los tratantes. Por su parte, el Tráfico ilícito de migrantes hace referencia a las transacciones consensuales en las que el transportista ilegal y el migrante acuerdan evitar los controles migratorios por razones mutuamente ventajosas. El tráfico ilegal de migrantes constituye una violación a las leyes nacionales de inmigraciones y cada vez más países la consideran como un delito grave. En pocas palabras, el tráfico de migrantes se considera un delito en contra del Estado, mientras que la trata atenta contra la dignidad y los derechos de la persona, es un delito contra el individuo. Lo relevante es que ambos ilícitos socavan la soberanía de los Estados y también vulneran los derechos o se aprovechan de las necesidades de las víctimas; es decir que las bandas dedicadas a la trata y las redes de traficantes no les importa si se violentan los derechos de los Estados o de los ciudadanos, sólo se aprovechan de los vacíos de poder y los ocupan. En el Tráfico de migrantes el dinero es un factor intrínseco en el traslado, mientras que en el delito de Trata el dinero para el traslado no es un factor importante sino el someter a la persona a una deuda económica que la fuerce a ser explotada. En el Tráfico, la relación entre el traficante y el migrante termina una vez llegado al destino, en tanto que en la Trata la relación entre el tratante y la víctima es mucho más prolongada, generalmente una vez llegada al destino inicia o continúa la explotación. El Tráfico implica mayoritariamente a hombres y durante el traslado hay mayores riesgos de salud y vida, y en la Trata sus víctimas fundamentales son mujeres, niñas y niños y en menor grado víctimas masculinas, además, durante el traslado se minimizan los riesgos a la salud y a la vida pero a largo plazo el impacto físico y psicológico es más prolongado. El tráfico ilegal es siempre transnacional, mientras que la trata puede no serlo. Ésta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado. • • • • • El tráfico de personas no está limitado a la industria sexual: este creciente crimen transnacional incluye también el trabajo forzado e involucra significantes violaciones de trabajo, salud pública y derechos humanos. El tráfico también involucra violaciones a varias 19 20 Vigente desde el 25 diciembre de 2003. Vigente desde el 28 de enero de 2004. 11 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual leyes, incluidos los códigos y las leyes laborales y de inmigración en contra del secuestro, la esclavitud, falso encarcelamiento, asalto, fraude y extorsión. El Departamento de Estado Norteamericano destaca en su reporte de 200821, que el tráfico de personas es una amenaza multidimensional, que priva a gente de sus derechos humanos y sus libertades, incrementa los riesgos globales de salud y nutre el crecimiento del crimen organizado. El impacto del tráfico humano va más allá de las víctimas individuales, ya que afecta la salud y la seguridad de todas las naciones involucradas. CONCLUSIONES Es cierto que la Trata y el Tráfico de personas son delitos independientes y autónomos y por lo tanto es acertado decir que puede haber Trata sin Tráfico y también Tráfico sin Trata. Pero debido a las conexiones que existen entre ellos es posible, y de hecho en muchos casos sucede, que se produzca una convergencia entre ambos, pues la trata de personas no sólo se da a niveles internos y regionales, sino que también revela la existencia de redes capaces de traer a personas con fines de explotación sexual y laboral que son originarias de otros continentes, configurándose al mismo tiempo el delito de tráfico humano. Decimos entonces que estos dos delitos convergen porque es muy factible que un migrante empiece su viaje pagando a un agente o traficante, pero al llegar a su destino o durante el viaje es forzado a entrar en una situación de trata (trabajo forzoso, prostitución infantil, etc.). De igual forma, una persona puede entrar en la situación de trata y luego ser obligada a ingresar a un país en forma irregular. La Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales22 reconoció que podía haber convergencias entre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, ya que no siempre puede realizarse una distinción clara entre ambos fenómenos pues: “la situación legal de un migrante y el nivel de explotación al que es sometido puede cambiar en el transcurso de un viaje”. Todo fenómeno de trata transnacional de personas lleva implícito el tráfico de personas, pero no todo tráfico de personas implica trata de personas. Es fundamental entender la distinción entre estos dos delitos para darle un tratamiento diferenciado a ambos y de esta forma establecer correctas sanciones que correspondan, en forma separada, a los tratantes y a los traficantes de personas, que son en definitiva los titulares de la responsabilidad penal de estos delitos. De esta manera, a través de la distinción de Trata y Tráfico, también resulta necesario ofrecer una asistencia específica para las víctimas, teniendo en cuenta las consecuencias concretas de cada uno de los delitos. 21 22 Departamento de Estado, Trafficking in Persons Report, Departamento de Estado, Washington, 2008, p. 5. Comisión Mundial Sobre las Migraciones. Las Migraciones en un Mundo Interdependiente: Nuevas Orientaciones para Actuar. Informe de la Comisión Mundial Sobre las Migraciones Internacionales, Suiza, SRO-Kunding, 2005, p. 41. 12 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual En el plano jurídico internacional se ha decidido diferenciar el tráfico de migrantes de la trata de personas. Es a partir de esta necesaria diferenciación que podemos concluir que a raíz de ella surgen consecuencias jurídicas distintas derivadas de uno u otro delito. En este sentido, es preciso distinguir de qué delito estamos hablando, pues si aludimos a una víctima de trata que además es extranjera e indocumentada o en situación migratoria irregular, pueden intervenir las autoridades de migración en el marco de su competencia, para llevar adelante la repatriación de la víctima, entendida también como una medida de protección y de reparación para cumplir con un deseo de reunificación familiar. Esto no sucede con las víctimas del tráfico de personas, ya que ellas, como vimos, han dado su consentimiento para que el delito se configure y por lo tanto no expresarán su deseo de ser repatriadas porque su objetivo es arribar a otros países, en virtud de diversos motivos. Definitivamente, lo fundamental de esta distinción es, a mi entender, la necesaria pertenencia de cada uno de estos delitos a diferentes ámbitos de estudio del derecho penal. De esta manera, a pesar de que actualmente la trata de personas es un delito penal de trascendencia internacional, ya que está reservado a las cuestiones internacionales incorporadas en normas reguladas por los ordenamientos internos, considero, adhiriendo a la postura de la Corte Penal Internacional23, que debería ser entendida como un delito de lesa humanidad ya que afecta gravemente los derechos humanos de quienes la padecen, y de esta manera se tendría que incluir en la categoría de delito internacional penal. El tráfico de personas, por su parte, es un delito transfronterizo para la mayoría de las legislaciones, por lo tanto no llega a ser internacional penal porque el bien jurídico afectado no es tan relevante internacionalmente. La responsabilidad de los Estados en estos delitos va más allá de lo penal, pues debe no solo prevenir, investigar y sancionar toda violación de derechos humanos, sino también reparar los daños producidos por la violación de estos. Con respecto a los tratados ratificados por los Estados, se evidencia la responsabilidad internacional que éstos tienen de adecuar su legislación interna mediante medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza. Independientemente de ello, tienen la obligación de cumplir con lo dispuesto en esos tratados de conformidad con el principio del derecho internacional de buena fe, en el sentido de que las obligaciones internacionales contraídas deben ser cumplidas. También se debe tomar en cuenta el principio internacional de que los Estados no pueden invocar el derecho interno para no cumplir con las obligaciones internacionales debidamente contraídas24. Considero que es sumamente importante desarrollar programas tanto para el delito de Tráfico como para la Trata, que incluyan prevención, penalización, asistencia e indemnización para víctimas. Además de la cooperación internacional policial y judicial para detectar, prevenir y castigar estos delitos, los Estados deben procurar promover o reforzar, según proceda, los 23 La Corte Penal Internacional entiende que la Tarta de Personas es un delito de lesa humanidad, pues equipara tal delito con la esclavitud sexual, sostenida por el Estatuto de Roma como un verdadero delito de aquellas características, ya que afecta gravemente los derechos humanos. 24 Principio contenido en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 13 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual programas y la cooperación para el desarrollo en los planos nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta las realidades socioeconómicas de la migración y prestando especial atención a las zonas económica y socialmente deprimidas, a fin de combatir las causas socioeconómicas fundamentales de ambos delitos, como la pobreza, el subdesarrollo y la corrupción, que es un facilitador transversal de las violaciones a los derechos humanos de los migrantes. En el caso de los países con menores recursos el apoyo internacional es vital para lograr este objetivo. Es la suma de los esfuerzos de los Estados en materia social, económica, política, de atención y de cooperación policial, la que permitirá prevenir, combatir y castigar de manera más eficiente un doble delito transnacional con raíces estructurales comunes. 14 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual CAPÍTULO 2 EN LOS PAÍSES DONDE SE GENERA EL PROCESO DE TRATA EL PRINCIPAL FACTOR TIENE RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DE MARGINALIDAD Y EXCLUSIÓN Por Romero, Sebastián Como sabemos, en los países en vías de desarrollo la gran fragmentación existente entre las diferentes clases sociales es cada vez peor, esto da origen a una aun más profunda situación de desigualdad y brecha social que funciona como trampolín o resorte que da impulso para que las personas se involucren con este delito. Dado que las primeras causas del tráfico de personas en los países de origen, son la marginalidad y la exclusión debido la pobreza como uno de los factores principales, a ello le agregamos la dificultosa tarea de cargar con una familia, donde los ingresos de las personas son menores, esto da como resultado que apenas alcancen a cubrir las necesidades básicas, o muchos a menudo ni lo hagan, impidiendo así desarrollarse o desenvolverse en una sociedad totalmente consumista, claro que esta causa no es la única, hay otros elementos, factores o causas a tener en cuenta como lo son los conflictos bélicos, situaciones de violencia y necesidades de búsqueda de un bienestar, todo esto provoca que las personas afectadas se larguen a encontrar nuevos horizontes o caminos, así es que se da el éxodo y la partida hacia lugares más seguros, particularmente la mujer que es la que más se ve más afectada debido a su situación de desigualdad, precariedad y sometimientos, todo esto se conjuga y conspira contra los derechos mínimos e individuales de cada ser humano, en particular la mujer, dado que es la más afectada por la problemática que posteriormente abordaremos. La búsqueda de cualquier persona bajo estas circunstancias son las de amalgamar esta situación, por lo que la propia naturaleza nos lleva a buscar un estado de bienestar. Generalmente siempre miramos el país o los países en vías de desarrollo con esta problemática, pero deberíamos detenernos y observar también a los países receptores, donde la sexualidad pasa a ser un producto más que se ofrece en el mercado, así por ejemplo, Holanda, en donde las mujeres son expuestas en una especie de vidriera al público para que cualquier transeúnte o turista pueda elegir y consumir como si estuviera en un shopping, este mercado de la sexualidad es lo que lleva a que se formen organizaciones de tráfico de personas, pues estas bajo su modalidad delictiva, consiguen el producto (mujer) para ese mercado sexual.25 25 El Departamento de Estado norteamericano estima que el año pasado se traficó con 800.000 personas entre fronteras y documenta actividad negrera en 155 países. aunque la cifra no incluye a los millones con cuyas vidas se comercia a la fuerza dentro de sus propias fronteras. Ocho de cada diez víctimas transnacionales son mujeres y niñas destinadas a la explotación sexual o al servicio doméstico, y uno de cada dos son menores, muchos de los cuales son vendidos por sus propias familias. 15 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual Luego de investigar he encontrado que entre las diversas causas o factores, varios autores las dividen en factores internos o de expulsión y factores externos o de atracción. A continuación las explicare y demostrare que no son las únicas. Entre los factores de expulsión o internos se mencionan los siguientes:26 1) La pobreza 2) La inestabilidad del panorama político y social reflejado en el alto índice de desempleo o empleos de mala calidad. 3) La falta de oportunidades educativas y la limitada capacidad de acceso a los servicios sociales y las problemáticas familiares como la violencia doméstica y el abuso sexual. 4) La discriminación y los factores culturales que desvalorizan a grupos de población como mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad e indígenas. 5) La globalización, el impacto de la crisis económica y la apertura comercial Global. Por otro lado y complementariamente, se señalan los factores de atracción o externos que también estimulan la migración y, por ende, el riesgo de ser víctima de trata: 1) El llamado “sueño americano” que para muchas personas migrantes significa empleo con posibilidades de estabilidad laboral y buena paga; posibilidades de progresar y de ascender socialmente, educar a los hijos(as) y/o tener una casa. 2) La ilusión de reunificación familiar, ya que muchas personas (especialmente mujeres) migran para reunirse con sus esposos pero en la ruta son violadas, sufren robos, raptos y/o son tratadas para ejercer la prostitución. 3) Demanda de mano de obra barata en los países de destino. DEMANDA DE MANO DE OBRA Con respecto a los fines de la trata, la OIT27 calcula que aproximadamente un 43% de las víctimas son explotadas sexualmente. En los países de origen la dificultad de encontrar un trabajo digno en condiciones decentes es identificada como una de las causas más importantes de la trata de personas con fines sexuales. Las víctimas se encuentran, según la OIT, entre los grupos más vulnerables de trabajadores migrantes, es decir, los que tienen una situación socioeconómica más precaria, menos acceso a la información sobre sus derechos y que viven a menudo situaciones de discriminación múltiple por razones de género, raciales y étnicas. De acuerdo con el más reciente informe de UNFPA (Informe del Estado de la Población Mundial, 2006) la mitad de las personas migrantes del mundo son mujeres y suman 95 26 Guía de intervención psicosocial para la asistencia directa con personas victima de trata. Estudio de la OIM conjuntamente con SAVE THE CHILDREN-(2006) 27 (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza). En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 183 estados nacionales (2010). 16 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual millones aproximadamente. La mayoría de ellas se desempeña en labores domésticas. Otro buen número labora como mucamas, camareras, trabajadoras del campo, de la industria o cuidadoras de personas enfermas, ancianas, niños o niñas. La gran demanda de mano de obra para trabajos como agricultura, técnicos y servicios domésticos en países desarrollados y el endurecimiento de las leyes y políticas migratorias, que se han tornado más represivas, contribuye al incremento de la utilización de canales ilegales de migración en poblaciones necesitadas, además de la falta de información sobre cómo migrar y sobre las leyes en los países de destino. De los datos recolectados sobre víctimas de trata, la razón primaria para tomar el riesgo de emigrar es la de ganar dinero o la de encontrar mejores oportunidades laborales. Generalmente esta decisión es precipitada por el desempleo y por la necesidad de encontrar una forma de subsistir y mantener a familiares. Hoy en día cada vez más mujeres se han convertido en jefas de hogar y se han visto obligadas a buscar opciones salariales por medio de la migración. LA ILUSIÓN DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR Siempre he indefectiblemente debemos relacionar la migración con la trata de personas, varios de a miles son los casos en donde la mujer que más tarde va en busca de su familia, esposo, hijos, o por llamarlo de alguna manera a una reunificación familiar que es anhelada por largo tiempo dado que generalmente el esposo o algún integrante de la familia es quien viaja primero al lugar o país y posteriormente, su círculo intimo un tiempo más tarde ya cuando este se estabilizo económica y socialmente, es quien va a su encuentro aunque en el camino cualquier integrante puede ser raptado y explotada sexualmente durante el proceso migratorio o en país receptor, observemos que la trata puede darse tanto en la migración legal como en la migración ilegal, pues ninguna es requisito fundamental para que se configure este delito, puede darse en cualquier caso. A través de este capítulo nos hemos dado cuenta que las causales marcadas anteriormente por los autores no son las únicas, también hay otras causales o factores determinante que son fundamentales a la hora de analizar este delito. PAÍSES CON CONFLICTOS BÉLICOS28 28 La invasión de Irak por los Estados Unidos en marzo de 2003 llevó la prostitución de vuelta a ese país en cuestión de semanas. Hasta ahora, la Guerra de Irak ha durado ocho veces más que la del Golfo y está caracterizada por el uso de una enorme cantidad de contratistas privados. En enero de 2006, el presidente Bush aprobó una ley que prohíbe el tráfico de personas. Esa ley, sin embargo, no ha sido aplicada a los contratistas privados. El miedo creado por el renacimiento de la prostitución ha permeado a toda la sociedad iraquí. 17 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual Los países con conflictos bélicos, donde su estructura social, cultura, economía y la sociedad misma esta segregada, deteriorada por la guerra, es común que prolifere la trata de personas durante y después dicho conflicto, pues aquí no hay mercado de turismo como mencionábamos al inicio de este capítulo, pero si hay mercado de soldados o lo que se llama “prostitución militarizada”, es así que en estos países se da un importante transito de mujeres y niñas secuestradas y llevadas a ejercer la prostitución bajo este sistema, a sabiendas de funcionarios que muchas veces no solo hacen la “vista gorda” sino que forman parte de este sistema perverso. Varias organizaciones han denunciado por ejemplo, que en la guerra de Kosovo había trata de personas con fines sexuales, donde sus víctimas fueron secuestradas por grupos armados y llevadas a los campos de refugiados del norte de Albania. SIN CLIENTE NO HAY PROSTITUCIÓN Hemos llegado a la conclusión, que entre sus causas, no podemos silenciar al "cliente" como factor clave. Siempre se habla de las víctimas y de los traficantes y se olvida que el "cliente" es un colaborador fundamental para mantener este degradante negocio. También se pueden señalar como factores que facilitan el tráfico de personas una cierta tolerancia social y legal con las redes de tráfico. Habría que evitar que un endurecimiento de las leyes de inmigración, paradójicamente, favoreciera el desarrollo clandestino de estas mafias y traficantes. El cliente es denunciado por varias organizaciones feministas, donde se lo responsabiliza por la situación que deben soportar estas mujeres o travestis. Los compradores, en su mayoría hombres, compran a las mujeres para la explotación sexual de la prostitución, pornografía, turismo sexual y son los menos penalizados en muchos casos, ni siquiera está prevista una pena, a diferencias de las víctimas que muchas veces son procesadas como delincuentes, y condenadas socialmente. Ahora bien, teniendo en cuenta lo analizado, conceptualizado, e investigado, es imprescindible y necesario a la hora de poder abarcar acabadamente este tema, analizar si verdaderamente estas son únicas causas de la trata de personas con Fines de explotación sexual- para poder llegar a dilucidar dicho planteo, abordaremos dicha problemática desde un plano sociológico, psicológico, político, cultural, y por sobre todas las cosas analizar la implicancia practica y cotidiana del mismoComenzaremos analizando la trata desde un punto de vista sociológico. ¿Por qué? Consideramos necesario analizar la estructura predominante de la sociedad, para tratar de individualizar no solo determinadas causas, sino para tratar de delimitar el factor de atribución de responsabilidad. Por lo tanto analizaremos tres temas fundamentales, que creemos son causas de la trata, y resumen concretamente, la situación social en general en los distintos puntos del mundo, las mismas se denominan: Patriarcalismo, mercantilismo y racismo18 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual PATRIARCALISMO El patriarcalismo: Es un sistema donde los Varones dominan a las mujeres. El patriarcado puede definirse como un sistema de relaciones sociales sexo-políticas basadas en diferentes instituciones públicas y privadas y en la solidaridad intercalases e intragénero instaurado por los varones, quienes como grupo social y en forma individual y colectiva, oprimen a las mujeres también en forma individual y colectiva y se apropian de su fuerza productiva y reproductiva, de sus cuerpos y sus productos, ya sea con medios pacíficos o mediante el uso de la violencia. El carácter patriarcal de la relación (entre cliente y victima) resulta evidente. Corresponde a un mundo en que el varón maneja el dinero y tiene derecho a satisfacer a gusto sus instintos. Son tan poderosos que no se les puede poner barreras. La mujer, los niños aparecen como un ser necesitado, carente de posibilidades por sí mismos y además son despojados de sexualidad propia. Significativo de este carácter patriarcal de la trata resulta el hecho de que el combate por la abolición de la trata es en su mayor parte librado por mujeres feministas. Por aquellas que promueven un mundo igualitario, roto el dominio del varón, mientras que tantos hombres se muestran partidarios de mantener este sistema altamente repudiable. Los que la defienden más encarnizadamente son beneficiarios económicos del fenómeno como empresarios, otros se complacen en frecuentar los burdeles, lugares de explotación y finalmente muchos poco sensibles para la liberación total de la mujer se muestran indiferentes o abogan por la regularización. Este aspecto social denota, una conjugación de intereses, somos partidarios de analizar que la relación patriarcal, denota un alto grado de degradación de la víctima, asimilándola como una cosificación, como negocio redituable, (esto desde la mirada del cliente- empresario)- desde una mirada social, pese a las diferentes luchas a través de organismos por reprimir a la trata de personas, se denota el individualismo por parte de la sociedad, la ignorancia por desconocimiento o por simple apatía y desinterés del tema, es más bien lo que llamamos tolerancia social, donde no importa lo que pasa delante de nuestras narices, sabemos que está mal pero sin embargo actuamos por omisión, o sea, no hacemos lo que debiéramos hacer, tal vez sea porque la sociedad no está concientizada de que la trata de personas configura un delito. MERCANTILISMO 29 Junto al patriarcalismo, se manifiesta el mercantilismo que ha dominado la historia humana y ha alcanzado punto máximo en el capitalismo. Ambos en estrecha relación. Como acabo de escribir es el varón quien maneja el dinero. Compra a la mujer y el niño. 29 Estudio de la OIM, OEA, CIM, INM E INSTITUCIONAL DE LAS MUJERES. 19 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual En nuestra sociedad capitalista en que el dinero constituye el resorte más importante de poder, su distribución entre sexos es aplastantemente desigual en todos los niveles sociales. De un lado la feminización de la pobreza, de otro la acumulación de la riqueza o la superioridad de ingresos en manos masculinas. Y a partir de aquí la mercantilización inunda todo el mundo que estamos analizando. No deja de sorprender entonces el interesado y acendrado vigor con que la trata es defendida por sus actuales beneficiarios. Todo esto pone a la luz el carácter perverso de la trata, al transformar las relaciones sexuales en compraventa y al convertir en mercancía los cuerpos humanos, las mujeres, los niños y su capacidad de servir de objeto de desahogo para los apetitos sexuales del varón. “comprar cuerpos humanos es un crimen”. Expresión justa, nada desmesurada, si nos percatamos de que, si bien la vida física de la prostituta no es suprimida -en todos los casos, aún sin violencia física, se anula la condición humana y personal de la mujer, del niño al tratarlos como mero objeto, al modo del esclavo. La intensa actividad que mueve la trata debe ser categorizada, consecuentemente, como “crimen organizado”. Con el cual el cliente colabora activamente, ya que sin él no sedaría. Tal es la realidad recientemente denunciada en otra oportuna campaña, esta vez, en Almería, mediante carteles cuyo texto afirma: “La prostitución y la trata atentan contra los derechos fundamentales de miles de mujeres y niñas en todo el mundo y existe porque tú pagas”. Igualmente, no queremos ahondar demasiado en el Cliente, ya que hemos considerado que resulta mucho más explicativo y necesario, analizarlo desde un aspecto psicológicoLo cierto es que el mercantilismo, asociado al capitalismo, al mundo consumista, de oferta y demanda, son factores y causas fundamentalmente determinantes de la trata de personas con fines de explotación sexual, viendo a la misma como negocio redituable, provechoso y beneficiable del sistema económicoRACISMO Junto al patriarcalismo y el mercantilismo, también otro aberrante aspecto de de nuestra historia se manifiesta aquí: el racismo. El hecho básico es la desigualdad económica y de poder entre razas que arroja a las mujeres de las razas dominadas al ejercicio de búsqueda de otras posibilidades, o la simple ignorancia e ingenuidad de las mismas. Tanto en sus propios países como en tierras a que, en el tráfico de carne humana, son llevadas. Pero, además florece cierta mitología de lo exótico y de ardiente sexualidad de las mujeres no blancas, o viceversa dependiendo del espacio geográfico o de la demanda del clienteEl racismo tiene una gran influencia al momento de llevar adelante, a nuestro entender, delito, la trata de personas, en la búsqueda de lo exótico, lo diferente, a los fines de satisfacción de la demanda que impone el cliente, o la simple competencia dentro de este sistema perverso que lleva a considerar a las mujeres y niños, como una cosa, una cosificación degradante- 20 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual ASPECTO PSICOLÓGICO30 En la mayoría de los casos de tratantes, uno de los móviles es el abuso de poder, la voluntad de someter. En una relación no recepticia (donde no interesa el consentimiento de la otra persona), de sometimiento, relacionando al cliente, desde lo psicológico, como una persona perversa, responsable directo, y carente de sensibilidad humanaEn un Caso paradigmático En Inriville (Río Cuarto- Córdoba) en el 2004, salió a la luz el caso de una joven de 19 años (mujer) que se escapó del pozo donde estaba secuestrada por la delgadez que le permitió zafar de las esposas. Entonces cabe preguntarse: ¿Esto no era perceptible por sus clientes? Quien aborda un/a menor, ¿no es consciente de ello? Consideramos que si se es consciente, pero se juega con el límite de lo prohíbo dejando al azar el resultado de dicho acto, a su vez, luego de analizar los diferentes perfiles, consideramos que quien consume es tan responsable como el que comercializa, o tratasiendo relevante remarcar que dentro de esta red de tratas, dependiendo el lugar donde nos situemos se tienen diferentes intereses, donde todos coadyuvan en un factor único: La Degradación de la persona sometida a la trata con fines de explotación sexual. Ahora bien, seria relevante a nuestro entender analizar un poco la función del Estado y los sectores Políticos, ya que son los organismos que deberían velar por los derechos y garantías constitucionales, ampliamente violados en este tipo de delitos- a continuación, los interrelacionaremos con la trata, y propondremos medidas que deberían tomarse y no se toman en este caso particular. Concretamente una vez más el Estado es incapaz de generar políticas públicas que eviten la Trata y leyes que castiguen a las redes mafiosas que se enriquecen con este comercio infame, donde siempre la víctima es la más vulnerable y la más olvidada, o directamente culpabilizada y sometida a tratos denigrantes nuevamente desde los mismos mecanismos jurídicos e intervenciones desde el Estado, en lugar del reconocimiento de que son personas que han sufrido en carne propia la violación de todos sus derechos como seres humanos. Si bien la respuesta institucional a la trata está bien desarrollada, el trabajo de las instituciones involucradas no es muy efectivo ni bien coordinado. El mayor problema es la falta de claridad acerca de los roles de las estructuras existentes y la nada clara división de responsabilidades de las instituciones que participan en el trabajo contra el tráfico. Otro serio problema es la falta de flexibilidad de las estructuras establecidas, que no son capaces de reaccionar a los cambios en las tendencias del tráfico, de la trata ni a las necesidades de la cambiante respuesta contra éste. Los principales problemas del actual sistema son la falta de información entre las instituciones dedicadas a combatir la trata sobre las actuales tendencias en el tráfico; la ausencia de un apropiado sistema de identificación ajustado a esas nuevas tendencias, como también la falta de un sistema de referencia para víctimas locales de la trata. 30 Estudio de la OIM. 21 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual Al mismo tiempo, parece que las instituciones responsables no son plenamente conscientes de esos problemas. No parece preocuparles la falta de información confiable sobre las actuales tendencias de la trata ni la carencia de conocimiento sobre el cambiante alcance de la misma en la región. Las estructuras son estáticas y vistas como instituciones establecidas 'de una vez y para siempre', no como instrumentos flexibles que deberían ser monitoreados, evaluados y ajustados a la situación de los cambios en el tráfico. En el sistema contra la Trata de personas con fines de explotación sexual no se ha incluido un mecanismo autorregulatorio que pudiera ayudar en el proceso de ajustar y reestructurar cuando ello sea necesario. Por ejemplo, si bien casi todas las instituciones involucradas en trabajo contra la trata reconocen que el sistema de asistencia a personas traficadas no satisface las necesidades de éstas y que muchas víctimas rechazan ayuda debido a ello, no existen planes para cambiar tal situación. La perspectiva de las víctimas no está incluida en la respuesta contra la trata. Indiferentemente de la baja efectividad de este método, lo que predomina en los programas de asistencia es la perspectiva del fiscal, con el enfoque en el rol de las víctimas como testigos/as y ofreciéndoles tratos dependiendo de la utilidad de estas personas para la prosecución. CONCLUSIONES Existe la necesidad de cambiar el enfoque del combate a la trata en la región de reconocer la nueva situación y desarrollar un sistema integral basado en los derechos humanos para las actividades contra el tráfico (incluidas la prevención, protección y prosecución) que se apoye en estructuras gubernamentales flexibles; de reconocer las cambiantes modalidades del tráfico y el hecho de que las actuales evaluaciones se basan en información limitada. Además se requiere mejorar los sistemas de recopilación de información, investigación y diseminación, como también reconocer la necesidad de establecer normas y procedimientos para el trabajo contra la Trata, que incluyan monitoreo y evaluación de los programas implementados y rendición de cuentas por parte de las instituciones involucradas. Los gobiernos deberían también adoptar una definición simple y clara de trata de personas en su legislación penal para asegurar que el ministerio público pueda investigar y perseguir penalmente con éxito a todos los traficantes, sometedores, clientes y personas que respalden dicha red o sistema perverso. Sumadas a las causas mencionadas al inicio del capítulo, es menester resaltar la importante connotación que surge de este capítulo de investigación en el fuerte vínculo causal entre la pobreza, la igualdad de género, el desarrollo, el tráfico, el paternalismo, el mercantilismo, el racismo, el aspecto sociológico, psicológico, y el rol institucional - político con la trata de personas con fines de explotación sexual. 22 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual CAPÍTULO 3 LA POBREZA Y LA FALTA DE EDUCACIÓN SE CONJUGAN PARA QUE MUJERES Y NIÑOS SEAN UN BLANCO FÁCIL PARA EL ENGAÑO, APARECIENDO EL PRIMER ESCALÓN DE ESTE CRIMEN 23 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual Por Fioriti Lombardo, María Florencia INTRODUCCIÓN La explotación y la comercialización de personas constituyen un delito muy antiguo y es considerada hoy en nuestros días como un delito global. Constituye una de las actividades más redituables, luego del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas31, más de 2.4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Hasta un 80% de las víctimas son mujeres, niños y niñas. Es evidentemente manifiesto que la escasez de recursos, las situaciones de pobreza que impiden el acceso a recursos básicos de subsistencia y la falta de educación o instrucción generan una situación de vulnerabilidad de estas personas ante el gran delito de esclavitud que presenta el siglo XIX. Las cifras de personas que carecen de lo básico para poder sobrevivir realmente son alarmantes. El delito de trata, no hace distinción de clases sociales, ya que afecta en mayor o menor medida a todos los sustratos sociales y se ha configurado como un problema de dimensión internacional producto de la combinación de factores de la órbita social, familiar e individual.32 La desigualdad entre las naciones es una de las características que mejor definen al mundo contemporáneo y una principal consecuencia directa de esa desigualdad es la producida por la globalización.33 La Trata de personas es una forma de esclavitud sexual que incluye el engaño (ofertas falsas de un empleo o bien no indicando las condiciones en la que ese empleo va a realizarse), eventual secuestro y la violencia. En este delito se incluyen acciones diversas: como secuestro, traslado de las victimas a lugares donde finalmente serán explotadas ya sea dentro 31 Las Naciones Unidas constituye una organización de estados soberanos. Los estados se afilian voluntariamente a las Naciones Unidas para colaborar en pos de la paz mundial, promover la amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso económico y social. La organización nació oficialmente el 23 de Octubre de 1945.En el momento de su creación 54 países fueron admitidos como miembros, con la reciente inclusión de Suiza y Timor Oriental en el 2002 y de Montenegro en Junio de 2006,192 países son miembros de Naciones Unidas. 32 Por ejemplo el testimonio de Mercedes, obligada a ejercer la prostitución cuando llego a España desde Colombia para trabajar como cuidadora de ancianos. “Me siento decepcionada y desilusionada” así comenzó su testimonio. Mercedes de unos 30 años de edad, hipoteco la casa de sus padres para trabajar en España de cuidadora de ancianos a quien aseguraron que en tres meses lograría cancelar la deuda. “La casa de ancianos donde iba a trabajar era un club en Valencia donde me obligaban a beber y a bailar para clientes, afortunadamente logre escapar y denunciarlos pero m persiguen por todo el país para que retire la denuncia y temo por mi familia. www.webconferencia.net/.../ 33 Se conoce por globalización, al fenómeno de apertura de economías y fronteras como resultado de los incrementos de los intercambios comerciales, los movimientos de capitales, la circulación de las personas y de ideas, difusión de información, conocimientos y técnicas. Para poder explotar plenamente el potencial crecimiento de este fenómeno y garantizar el reparto justo de beneficios, la Unión Europea procura establecer un modelo de desarrollo sostenible, mediante una gobernanza multisectorial a fin de reconciliar el crecimiento económico, la cohesión social y la protección del medio ambiente. 24 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual del mismo país o en lugares del mundo diferentes y por ultimo recepción en lugares de explotación frente a un contexto de amenazas, engaño, coacción y violencia. FACTORES CONDICIONANTES Son aquellos factores o elementos que predisponen a los sujetos a caer en el delito de trata, factores que se encuentran en constante relación entre sí, pudiendo destacarse en primer lugar la escasez de recursos económicos ligada al medio socioeconómico de la persona en cuestión, en segundo lugar falta de contención emocional o de relaciones afectivas y por último la falta o ausencia de oportunidades de poder desarrollar un oficio. Suelen utilizarse diversas formas de sometimiento principalmente la retención de documentación que hace a la identidad de la persona, sus pasaportes y los captores fundan la explotación en el pago de deudas que la víctima a contraído con ellos en cuanto a los gastos del viaje y del alojamiento, cuestión bastante irrisoria pero real. La base de la modalidad del sometimiento está en la restricción de sus libertades ambulatorias y personales sin perjuicio de la inmediata afectación de otros derechos. La situación de la continuación del delito de trata, se ve favorecido ante la carencia de reclamo por parte de la familia de la víctima y ante la inacción de las mismas también resulta una labor muy difícil actualizar las estadísticas de desaparición y ausencia, y de esta forma proceder a la búsqueda. Muchas veces esta ausencia familiar se debe al temor de que la persona que está siendo víctima del delito sufra un mayor maltrato de aquel que ya viene padeciendo, ya que muchas redes de trata para mantener cautivas a sus víctimas, tienen amenazadas a sus familias. Si hay explotación sexual es porque hay personas que la consumen, es decir sujetos que la demandan, de lo contrario ya no formaría parte de un negocio lucrativo para centenares de personas. Los elementos que propician o facilitan que una mujer, un niño o una niña puedan ser víctimas de la explotación sexual se pueden clasificar en: • Pobreza: Los agentes que tratan de reclutar lo hacen el lugares urbanos y rurales donde la marcada situación de pobreza, menoscaba gravemente las oportunidades de vida en general ya sea recursos, educación, vivienda, y salud. Recurren al soborno, la coacción y la mentira frente a las familias de las victimas como frente a la victima misma. Discriminación por motivos de género: sucede en aquellas familias y sociedades donde se le da un mayor respeto a los hombres. En las mismas las mujeres y las niñas no reciben la atención y el trato que verdaderamente merecen y en numerosas ocasiones se generan que queden relegadas socialmente, en este escenario la actuación de los agentes explotadores es mucho más fácil ya que muchas veces han quedado 25 • LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual postergadas a un segundo plano por sus maridos, sus padres o cualquier otro familiar a cargo. • Guerras, desastres naturales e inestabilidad política: La violencia sexual prolifera en situaciones en que se quebrantan las normas sociales. La situación bélica o de catástrofe o desastre natural pueden llegar a colocar a cientos de mujeres, niños y niñas en circunstancias en donde la única salida posible a corto plazo sea ofrecer su cuerpo a cambio de dinero, alimento o la prestación de algún servicio esencial en ese momento. • Cultura: existen a lo largo del mundo ciertas culturas que toman con un criterio más permisible la explotación sexual de mujeres, niños y niñas. Hasta incluso en países como en África el ofrecimiento sexual es en plena vía pública como servicio adicional a los turistas, es más, en ciertas ocasiones estas mujeres ya sea mayores o menores de edad ante la carencia de recursos se ofrecen por sus propios medios sin necesidad de coacción o intimidación. • Leyes y Corrupción: En cuanto al problema de la legislación es necesario destacar que no existe una legislación universal que pueda hacerse extensiva a todos los estados que forman parte del mundo, por tal motivo nos encontramos frente a determinados supuestos de tratamiento distinto del delito por parte de los Estados que adhieren o forman parte de una legislación al respecto, de aquellos que ignoran el tema por completo y se niegan a tratarlo. Frente al supuesto de la corrupción lo que sucede es que en numerosas ocasiones debido a los escasos salarios de los funcionarios policiales se ven tentados a recibir sobornos por parte de estos grandes explotadores y así de esta forma posibilitar el desarrollo de su trabajo sin obstáculos o impedimentos. • Nuevas tecnologías: Un supuesto de importante tratamiento es el caso del internet, que constituye un medio de propaganda y ofrecimiento sexual amplio como es el caso de la amplia difusión de imágenes y pornografía incluso infantil. No habiendo un límite o reglamentación a estas prácticas. • Problemas en el ámbito familiar: ya que en el seno de la familia es el lugar donde se enseñan y se inculcan los primeros valores que servirán para el desarrollo de la vida en sociedad. Puede ser que ese núcleo familiar y fraterno falle o que este pero de manera ausente, lo que eventualmente colocara a los niños en una situación de riesgo. También puede tratarse de niños que sean víctimas de violencia doméstica, y al sentirse extremadamente agobiados deciden abandonar sus hogares, siendo vulnerables a sufrir engaños como medio de captarlos para este delito en cuestión. 26 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL La trata de personas con fines de explotación sexual no solo es un fenómeno que afecta a mujeres mayores de edad, sino también se hace extensivo respecto de niñas y niños 34. De esta forma la prostitución infantil también se ha convertido en una importante actividad lucrativa y que mas alarma ha generado en la población mundial35. La prostitución de menores es común en países que se han convertido en destino preferente del turismo sexual. El contacto con las futuras víctimas se comienza a establecer desde que estas tienen 17 años. Los tratantes se acercan a sus víctimas para establecer familiaridad con ellas. Les ofrecen trabajo y les dicen que cuando cumplan la mayoría de edad van a poder realizarlo. Gran cantidad de niños en el mundo son víctimas de la denominada explotación sexual comercial. Comprados y vendidos como si fueran una mercancía o una cosa, siendo destinatarios no solo de la prostitución sino también de situaciones conexas como matrimonios obligatorios y pornografía. Los daños que se generan no son solo físicos, sino también de una importante connotación emocional, profundos y hasta a veces perpetuos. La vulnerabilidad de estos niños y niñas se incrementa ante factores de gran repetición mundial como la violencia, las drogas y las enfermedades de transmisión sexual. El hecho de sufrir mayores abusos, inclusive el abuso que proviene de las autoridades, hace que los mismos no pueden recurrir a la protección de la ley y los que regresan a sus hogares pueden sentirse marginados hasta por sus propias familias y sus comunidades. Es importante poner de manifiesto que existen redes de dimensión o alcance mundial de delincuencia organizada sobre la base del comercio de niñas y niños, o bien aquellas personas que con una posición intermedia o de afinidad con las victimas ayudan a perpetrar el delito lo son por ejemplo, empleados de hoteles, conductores de taxis, funcionarios policiales y gubernamentales, parientes, vecinos e incluso padres madres que entregan o venden a sus hijos. En las mencionadas redes participan agentes cuya funciones van desde participar activamente en la captación o secuestro hasta encargarse de la posterior comercialización de la víctima, un dato más que relevante al respecto es que la mayor suma se paga por aquellas niñas vírgenes pero una vez que dejan de serlo se le da el mismo destino que al resto de las mujeres tratadas. Por tal motivo la educación adquiere importante relevancia como elemento primordial para la efectiva eliminación de las condiciones de abuso sexual y la explotación infantil. Para enfrentar esta problemática es necesario contar con un sistema legislativo que promuevan el bienestar del niño y su protección del abuso. 34 Unicef (Fondo de Naciones Unidas para la infancia) estima que el 32% del total de las personas menores de edad explotadas sexualmente en el mundo son africanos. 35 Sírvase de ejemplo el testimonio de Patricia, una niña Peruana, quien hoy tiene 21 años y desde los 12 años fue víctima de la explotación sexual; la niña es vendida, trasladada con engaños a Bogotá y negociada por un grupo de traficantes llevándola a un departamento lujoso donde había otras tres niñas mas y varios hombres quienes realizaron su compra. 27 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual La responsabilidad de poner fin a la explotación sexual comercial de la infancia incumbe a los miembros de todas las comunidades. La explotación comercial y sexual de los niños y las niñas es un problema complejo que involucra a individuos, familias, comunidades, grupos estructurados e instituciones de la sociedad, ante estar gran problemática mundial resulta necesario por un lado un plan estratégico que aborde el fenómeno social y por el otro acciones multisectoriales destinadas a la prevención, protección, recuperación y reintegración de los niños. Poco suele hablarse de la explotación sexual de los niños varones aunque su presencia en el delito de trata es más que frecuente muchos pedófilos prefieren que sean niños y no niñas. POSICIONAMIENTO DE LOS ESTADOS FRENTE AL DELITO Pese al gran auge y extensión en los últimos años de los derechos humanos, lo cierto es que en los países que se encuentran en vías de desarrollo, los índices del delito de la trata de personas continúan siendo muy altos. Se debe a la constante transformación y desarrollo en el que se encuentra el mundo y la postergación en que han quedado numerosos países que aun hoy no logran superar el estamento del subdesarrollo. Su situación de extrema pobreza a nivel material y económica, y fundamentalmente la imposibilidad de tener acceso a la educación, han ido de a poco perpetrando la expansión de esta nueva forma de esclavitud. Según un estudio promovido por la OEA36, República Dominicana, Bolivia, Brasil y Argentina son los países que mayor complejidad han presentado en cuanto al tratamiento del delito ya que los índices de victimas están en constante incremento. En África pese a ser un delito de trascendencia mundial, la trata de personas constituye una gran industria, con víctimas que provienen de zonas cercanas y con una importante y marcada carencia de recursos, es decir empobrecidas. Su comercialización es producida en los mares, donde salen barcos cargados no solo con mercancías sino también con personas que luego serán explotadas sexualmente en los lugares de destino. Entre los principales destinos se encuentra el continente Europeo. Aunque este delito figura como los principales en las estadísticas, las sentencias con resultados condenatorios son escasas. En el supuesto de Haití, un factor alarmante en los últimos tiempos para los Haitianos, no es solo la dimensión del delito de trata de personas sino la afectación directa de los niños, ya que 36 La OEA es la Organización de los Estados Americanos. Se trata de una entidad panamericana que promueve el dialogo multilateral y la toma consensuada de decisiones. Entre los objetivos de la OEA, aparecen la consolidación de la democracia, la promoción de los derechos humanos, el fortalecimiento de la paz y de la seguridad; el apoyo al desarrollo socio-económico y la construcción de las relaciones amistosas entre todos los pueblos de América. Con su sede principal en Washington D.C, la OEA cuenta con 34 países miembro. El origen de la organización se remonta a 1890 cuando se estableció la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas. Dicha entidad se convirtió, en 1910, en la Unión Panamericana, recién en 1948 se adopto la Carta de la Organización de los Estados Americanos que marcó el nacimiento de la OEA. 28 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual se han reportado casos de robo de niños en hospitales con sospechas altamente fundadas de que estos ilícitos provienen de la trata de personas, pero no solo para ser explotados sexualmente sino también como un comercio dándolos en adopción a familias a cambio de dinero. También los niños resultan víctimas del turismo sexual por adultos provenientes mayoritariamente del continente Europeo. Analizando el caso de República Dominicana la OIM (Organización Internacional para las Migraciones)37 estima que alrededor de 200.000 mujeres dominicanas, han emigrado al exterior en los últimos años y que al menos una tercera parte de las mujeres migrantes en Europa, el Caribe y algunos países de Latinoamérica han sido objeto de la trata de personas con fines de explotación sexual, como así también trabajo doméstico o matrimonios serviles. Su Constitución38 prohíbe la esclavitud y la trata de personas. No obstante se ha registrado incrementos en este tipo de actividad aunque no es posible tener un registro con datos estadísticos certeros porque las denuncias en muchas ocasiones son escasas al igual que el accionar de las autoridades. CONCLUSIONES Si bien la situación de carencia de recursos y la falta de acceso a la instrucción educacional constituyen un eslabón clave y manifiestamente necesario para la producción y desarrollo del delito, lo cierto es que también juegan un papel muy importante la ausencia de otros factores sociales tales desintegración de las familias, situaciones de marginación, cuestiones que se vinculan con la inestabilidad del sistema político y desde el punto de vista legal, se destaca la ausencia de una legislación homogénea que permita que los principales responsables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual sean juzgados con las mismas riguridades en todo el mundo y que no se observe en el plano humanitario solo la lucha de algunos países del mundo sino que se tienda a una mayor concientización de la gravedad del delito a nivel mundial. No solo se afectan derechos como la integridad física, psíquica, moral tanto de mujeres, niños y niñas sino también, derechos relacionados con la libertad ambulatoria ya que mantienen cautiva a sus víctimas, un dato característico para poder advertir la trata, es que le solicitan sus DNI y pasaportes y los mantengan retenidos. Su salud también se ve afectada ya que para mantenerlos cautivos y cumpliendo larguísimas horas de trabajo hacen a las victimas alcohólicas y adictas a las drogas. El mayor número de delitos se produce en aquellos países donde ha hecho estragos irremediables la pobreza, desocupación y en el seno de familias expuestos a estas situaciones, donde las ganas de progreso son un blanco letal para ser vulnerables a convertirse en víctimas 37 37 La Organización Internacional para las Migraciones, es una Organización intergubernamental creada en 1951, está consagrada al principio de que la migración en condiciones humanas y de forma ordenada beneficia a los migrantes y a la sociedad. Posee 132 Estados miembros y 97 Estados observadores, entre los cuales 17 Estados y 80 organizaciones internacionales de alcance regional y mundial. 38 Redactada en sus orígenes tomando como espíritu inspirador el pensamiento liberal europeo y norteamericano. 29 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual de trata ya que el engaño reside en brindar fuentes laborales encubiertas bajo una verdadera explotación sexual generalmente advertida cuando la víctima ya se encuentra en manos de los explotadores y ya no pueden escapar de ellos. Como todo comercio o industria responde a la regla oferta-demanda, es decir sin la figura del cliente, la trata no sería posible. Detrás de todas estas prácticas crueles, hay una persona sufriendo y esperando que en algún momento del día su vida vuelva a ser la de antes, caminar libre por las calles, ver de nuevo el rostro de sus hijos o rencontrarse con sus seres queridos. No debemos perder de consideración que el problema de la trata que ha pasado a ser un conflicto internacional, tiene un rostro humano y merece un pronto y adecuado tratamiento. La vida de un ser humano no puede ser objeto de comercio, la vida no tiene precio. CAPÍTULO 4 LA TRATA DE PERSONAS CONSTITUYE UNA CADENA DE EXPLOTACIONES DIVERSAS Por Martel, Rosalía Silvana 30 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual INTRODUCCIÓN Las redes de prostitución dedicadas a la trata de personas han crecido en el último siglo debido a los rápidos cambios en la estructura económica mundial que impulsaron la apertura de mercados y una amplia fluidez de capitales, lo que generó profundas diferencias económicas y sociales entre los distintos países y también dentro de cada nación. En este contexto el crimen organizado internacional va encontrando nichos cada vez más fructíferos donde operar39. Ahora bien, en la actualidad, el delito de trata de personas y el crimen organizado transnacional ha sido la preocupación original de las Naciones Unidas al redactar la convención contra la delincuencia organizada transnacional y su protocolo Anti-trata adicional40. Esto no significa que la trata se valga únicamente de las mafias transnacionales sino que también puede darse en la esclavitud individual. De esta manera puede postularse que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual no es realizada sólo por grandes redes criminales, sino que también los grupos pueden tener un tamaño reducido, organizándose de manera autónoma o especializándose en áreas específicas, como reclutamiento o transporte y administración de prostíbulos, formando parte de una red mayor a partir de asociaciones entre sí. De la misma forma, los grupos41 hacen asociaciones con otras ramas del crimen organizado, como tráfico de drogas y de armas. Así visto, el delito de trata presenta rasgos de identidad con el sistema político donde se localiza su nacimiento: el capitalista, ya que esta forma delictiva utiliza, como es común en este sistema, al ser humano como un producto de mercado, pero con un tinte netamente particular: el producto que se vende esta vez es el mismo ser humano, no solo ofreciendo de él “servicios sexuales” sino explotándolo en una pluralidad de actividades delictivas que producirán grandes réditos a costa de explotaciones inescrupulosas e inimaginables. Es decir las personas son incluidas dentro del cálculo económico, propio de este sistema, como ganancia o posibilidad de acumulación, ya sea como mercado-cliente, como hacedor de productos o en el caso estudiado como mercancía misma. 39 Destaca un informe del año 2006 de la Organización internacional de Migraciones. La OIM, creada en diciembre de 1951, inició sus operaciones a principios de 1952 como Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas. El 19 de octubre de 1953 se adoptó la Constitución que entró en vigor el 30 de noviembre de 1954. Ulteriormente, se efectuaron enmiendas a la Constitución que entraron en vigor el 14 de noviembre de 1989 y tras las cuales la esta pasó a llamarse Organización Internacional para las Migraciones. La citada posee plena personalidad jurídica y tiene establecida su sede en Ginebra. Actualmente cuenta con 127 Estados Miembros.- http://www.iom.int/jahia/jsp/index.jsp 40 La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que entró en vigor en septiembre de 2003, es el principal instrumento internacional en la lucha contra la delincuencia organizada. La Convención tiene 147 Estados Signatarios y 100 Estados Parte. En dos Protocolos complementarios se abordan esferas específicas de la delincuencia organizada. Ellos son el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que cuenta con 117 Estados Signatarios y 80 Estados Parte (entró en vigor en diciembre de 2003); el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que tiene 112 Estados Signatarios y 69 Estados Parte (entró en vigor en enero de 2004). 41 Según la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional Art 2, por "grupo delictivo organizado" se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la nombrada Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden materialhttp://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf 31 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual Durante el desarrollo del presente trabajo expondré cuales son las distintas aristas de explotación, las cuales se ejercen conjunta o individualmente y de manera coetánea o sucesiva sobre la víctima del delito de trata con fines de comercio sexual. Para realizar esta tarea que me propongo desarrollare cinco puntos en particular, a saber: 1.Características personales de las víctimas, 2.Tráfico de estupefacientes, 3.Matrimonio servil y 4.Pornografía; cada uno de estos fenómenos constituye una forma de diversificación del comercio sexual y se presentan como un eslabón más de una cadena de distintas explotaciones que podrá terminar según el caso en la liberación del sometido o en el homicidio de la víctima, como última consecuencia de este delito, una vez que el niño, niña o mujer ya no sea conveniente o rentable para este negocio criminal.42 Una vez expuestas estas ideas preliminares hare un breve comentario sobre cómo juega la responsabilidad tanto civil como penal de los victimarios poniendo especial énfasis en su carácter de delito de trascendencia internacional. 1. LAS CONDICIONES PERSONALES DE LA VÍCTIMA COMO UN FACTOR DIFERENCIAL DE EXPLOTACIÓN El delito en cuestión afecta como potenciales víctimas a mujeres de temprana edad y a niños y niñas, sin embargo la colocación en el mercado de tales no tiene un régimen igualitario. Esto por cuanto las características físicas sobre todo de la mujer, su belleza, contextura corporal, nivel educativo, edad, son elementos especialmente valorados por los explotadores para diferenciar cuales serán los países donde su colocación traerá aparejado un mayor rédito económico. Para citar ejemplos que expliciten los antes expuesto, hay países europeos en donde se “prefieren” mujeres más delgadas, de piel blanca, rubias, con ojos claros, con educación, a veces hasta con conocimientos de más de un idioma. Esta situación no es tan recurrente en países latinoamericanos donde la mayor demanda es de mujeres de aspecto latino, sin darse demasiado énfasis en el nivel cultural. Es por esto que en muchas ocasiones la misma mujer explotada, cuanto es recientemente capturada es utilizada en los mercados más exigentes y mejores pagos y cuando por la propia degradación que se produce en su cuerpo y en su belleza física, como consecuencias lógicas de la propia actividad que es forzada a realizar, sumada al habitual consumo de estupefacientes, golpes y demás atrocidades que se cometen contra estas, generalmente es 42 Así anota Odette Philiphon, como autora de importantes trabajos sobre la materia, como por ejemplo “La esclavitud de la mujer”, Madrid 1956, y “ La trata de blancas”, Bs As, 1959, que cuando una mujer trata de escapar del circulo trazado por sus explotadores o se convierte en un obstáculo no redituable, se realiza un sorteo entre los “souteneurs” para determinar quién será el encargado de proporcionar a la pupila el “promenade a la champagne”, expresión que en el lenguaje del burdel significa hacerla desaparecer en algún bosque solitario. En nuestro país lo llamaban “arrojarlas al tacho” como expresión de referencia a los hornos incineradores. Según se expresa en un informe de la OIM del año 2006 titulado “Estudio exploratorio sobre trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay”: “generalmente pasa mucho tiempo hasta que una cautiva logra liberarse de la red o proxeneta que la explota y hay casos en que nunca lo logra. Las modalidades detectadas mediante las cuales puede obtenerse la libertad es comprándola mediante una suma de dinero, reclutando otra mujer que pueda ocupar su lugar o ser abandonada por el propio tratante cuando por la edad, enfermedad o alguna otra razón, le impidiera producir ganancias esperadas.”- http://www.rigys.org/estudio/0013.pdf 32 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual trasladada para continuar con su explotación en países donde seguirá siendo fuente de frutos económicos. La edad de la víctima aparece como un factor diferenciador aun más importante, esto puesto que la trata de niños y niñas con fines de explotación sexual constituye un mercado autónomo, el de la prostitución infantil. Países como Malasia, Japón, Corea del Sur, Taiwán se presentan según estadísticas de UNICEF como los de mayor demanda sexual de niños y niñas.43 Una característica que se presenta como sumamente importante para esta mafiosa red de explotación, está dada por la captación de mujeres vírgenes, puesto que tal condición en ellas producirá, para sus explotadores, réditos económicos mucho mayores en comparación con otras que no lo sean. Es así como en reiteradas ocasiones se han visto en sitios de internet provenientes de distintos países del globo anuncios de jóvenes que subastan su virginidad al mejor postor. Independientemente de esta forma de ofertar, las más comunes suelen ser dentro de los propios burdeles, donde clientes con gran poder adquisitivo suelen ofrecer grandes cantidades de dinero por “un pase” con una muchacha virgen44. Esta una vez sometida a esta primera operación ya deja de tener esta cualidad especial y por tanto pasara a ser parte del resto continuando la cadena de explotación luego de haber superado este primer estadio. No puedo dejar de hacer hincapié dentro de este apartado, en las distintas variables de explotación que se suceden cuando la víctima, ha adquirido algún tipo de enfermedad o ha quedado embarazada. Estas no quedan por estos hechos inutilizadas, sino que el destino de explotación variara según su patología o inhabilidad que detente, diversificándose de esta forma la explotación sexual originaria, en otras prácticas, y dándose lugar a la formación de un nuevo eslabón dentro de esta cadena de explotación. La exposición a la violencia y a enfermedades de transmisión sexual son los principales factores de riesgo en la salud de las víctimas. La rudeza de las relaciones carnales, las prácticas denigrantes que son requerimiento habitual de los demandantes, la violencia psicológica (encierro, aislamiento, traición, coacción, destrucción premeditada de la identidad y la autoestima, sentimientos de desamparo), lesiones físicas como hematomas, quebraduras óseas, heridas de arma blanca; lesiones en las mucosas (bucal, anal, vaginal) agravantes del riesgo en infecciones como el 43 Informe Unicef titulado “Estado mundial de la infancia” año 2006 http://www.unicef.org/spanish/sowc06/pdfs/sowc06_fullreport_sp.pdf 44 con fecha 29 de enero de 2011, el foro activo “la familiamich” mexicano publico un artículo periodístico en el que se recoge el discurso de la senadora María Elena Orantes López quien expreso que llega a pagarse hasta 60.000 pesos poner tener relaciones sexuales con niñas vírgenes. La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas expreso en el informe dado a conocer el 23 de marzo del pasado año que “la venta de la virginidad de las mujeres en unos improvisados congales de cuartuchos de ladrillo, cortinas pringosas y catres, llega a costar a partir de us$8000. 33 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual HIV-SIDA, el herpes simple, gonorrea, Chlamydia, y por la imposibilidad de elección en cuanto al uso de condones45. Frecuentemente la suma de estas situaciones desemboca en depresión, intentos de suicidio, toxico dependencia, y los tratantes suelen recurrir al homicidio cuando sus víctimas ya no rinden ganancias o en su caso existen otras variantes de explotación que constituyen nuevos ensambles de la cadena, a saber: A. Realización de trabajos de limpieza dentro de los burdeles, o atención de las cantinas, preparación de tragos, atención de mesas, bailes eróticos. B. Mendicidad ajena, fenómeno que consiste en que la víctima es obligada a pedir limosna para el lucro de tratante, quien es el que organiza el negocio. Si bien esta forma de explotación constituye una forma autónoma de trata de personas, una vez que su cuerpo ha que dado inutilizado para ser explotado en el comercio sexual (verbigracia, por haber contraído HIV) las mafias organizadas, suelen a través de esta forma, diversificar la forma de obtención de beneficios. 2. LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES El tráfico de estupefacientes está tipificado a nivel internacional en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (UNODOC).46 La relación que se da cada vez mas entre este fenómeno delictivo y la trata es innegable en la actualidad47. En muchas ocasiones suelen ser las mismas redes criminales internacionales las que se dedican conjuntamente a ambos tipos delictivos. De esta manera la trata de personas, ya sea interna (traslado dentro del ámbito del país de captura) o internacional (del país de captura u origen las víctimas son trasladadas a otro donde se efectuara la explotación) se presenta como una excelente oportunidad para el transporte de material estupefaciente para su comercialización48. De esta manera las victimas no solo son 45 Datos obtenidos de “Practical Guidelines for delivering health services to sex workers”http://www.genera.org.es/archivo/Europap.pdf 46 En esta convención se define al tráfico de estupefacientes por la remisión que realiza el Art. 1 a los párrafos primero y segundo del Art. 3 de la misma, los cuales determinan que existe tráfico cuando se ejercen las siguientes acciones típicas: “La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971; El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada.” La misma convención define como estupefaciente en su Art 1 a “cualquier sustancia natural o sintética que figura en la lista o listas de la convención de 1961 sobre estupefacientes o en la enmendada por el protocolo de 1972.”http://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf 47 Antonio Mazzitelli representante regional de la Oficina contra la Droga y el Delito (ONU) manifestó que las bandas criminales que se dedican a la trata de personas se han convertido "en industrias trasnacionales" que sacan provecho de quienes quieren migrar y los utilizan como "mulas" para el transporte de drogas. La periodista mexicana, Lilliam Fondeart comenta en uno de sus artículos periodísticos que, en una entrevista que ella misma realizo a un preso por narcotráfico en EEUU este le expreso: “que descubrió que una bolsa de cocaína podía ser vendida solo una vez, mientras que una niña podía serlo 15 veces por día”. 48 Solo es necesario una superficial búsqueda en la Web para encontrar innumerables noticias periodísticas de distintos orígenes que reflejen esta relación. Actualmente uno de los fenómenos más recientes se ha dado en Murcia y ha sido expuesto en la nota periodística citada: http://www.lukor.com/not-soc/sucesos/portada/06112706.ht- Otros ejemplos de este fenómeno 34 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual objetos del comercio sexual sino que también su cuerpo es utilizado como medio de transporte de tales sustancias, desarrollándose así una vez más un nuevo eslabón de la cadena de explotación esta vez en forma coetánea. En el lenguaje coloquial suele denominarse “mulas” a las personas que transportan la droga en su organismo, generalmente suele hacerse a través de la ingesta de cápsulas de cocaína que se detienen en el estomago o también la inclusión de las mismas por otros orificios corporales. Esta actividad es altamente riesgosa y en muchos casos ha llegado a producir la muerte de sujeto transportista cuando las cápsulas se han roto y han expulsado su contenido. Independientemente de esta primera relación que he resaltado, es importante referir que tal como surge de los testimonios de innumerables victimas rescatadas, ellas mismas son drogadas diariamente y muchas veces en más de una dosis diaria. Heroína y cocaína suelen ser las drogas más utilizadas, no solo por la mayor resistencia que estos estupefacientes logran en el cuerpo sino también por el mayor poder de doblegación que bajo el efecto de estas drogas puede ejercerse. Con lo expuesto puedo concluir que la relación entre los tratantes y la droga se da desde estos dos aspectos: en primer lugar el narcotráfico se presenta como un negocio coetáneo que aumentara los réditos de esta gran organización criminal y desde un segundo plano es utilizado como un medio de doblegación, un estimulante para lograr obtener más ganancia de la explotación sexual y superar la resistencia de la víctima. 3. MATRIMONIOS SERVILES Según la Organización Internacional de Migraciones, el matrimonio servil es una modalidad de la Trata de Personas, que consiste en la explotación laboral y/o sexual de un miembro de la pareja (esposo o acompañante). Usualmente implica situaciones de esclavitud, aislamientos, control, violencia física, sexual y reproductiva. Si bien este fenómeno en la mayoría de los casos suele darse en forma autónoma, son numerosos los casos en que esta modalidad pasa a constituir una forma más de explotación dentro del sin fin de variables que ofrece el comercio sexual. Así pueden darse distintas alternativas, donde el sujeto pasivo del delito de trata con fines de explotación, puede originariamente o en forma derivada concluir en un matrimonio servil49. Los casos más usuales son los explicitados a continuación: A) La víctima es captada por su futuro esposo, a través de distintos métodos, y una vez que este ha contraído matrimonio comienza a desenvolverse coetáneamente no solo un puede visualizarse en la publicación que realizo en http://www.la-cronica.net/2010/10/23/leon/diez-detenidos-en-leon-portrafico-de-drogas-y-trata-de-personas-101714.htm el pasado mes de octubre del año 2010 y en la publicación realizada en http://www.que.es/teruel/201102281436-detenidas-personas-trata-personas-trafico-epi.html donde se expone el vinculo estrecho que intento resaltar. 49 Lina Parra, coordinadora de atención de la Fundación Esperanza de origen Colombiana recoge en una nota periodística este fenómeno dando cuenta de testimonios- http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso98648-matrimoniosserviles 35 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual matrimonio servil (forma originaria) sino que a su vez este la utiliza para procurarse réditos económicos a través de la explotación sexual de su esposa. De esta manera quien en primer término fue esposo, pasa a ser proxeneta de su propia esposa, pudiendo esta ser explotada individualmente a clientes particulares en su propio domicilio o bien formando parte de un burdel con quien su esposo ha efectuado una negociación. Al proxeneta se le reconoce en el mundo de la trata un verdadero derecho de “propiedad” sobre su mujer, que se transforma en una mercancía, de cuyo usufructo se obtienen beneficios y que será ante todo un objeto de comercialización. B) La trata se relaciona con el matrimonio servil por cuanto este puede darse en forma derivada a la explotación sexual. Muchas de estas casas suelen tener a determinadas victimas en oferta de venta, por lo cual un “cliente” ofreciendo la suma de dinero que por ella se exige puede comprarla y someterla posteriormente a esta forma autónoma de trata (matrimonio o en su caso proxenetismo). Las causas por las cuales puede darse esta diversificación de la explotación sexual hacia la venta, generalmente se da en burdeles pequeños, que no tienen contactos con otros centros operativos y que ante la necesidad de rotar la oferta sexual de su local, venden a las más antiguas para procurarse “ nueva mercadería”. 4. PORNOGRAFÍA La palabra pornografía viene del vocablo griego “pornographos”, que significa “escrito acerca de las prostitutas”. El diccionario lo define como “escritos, fotografías con el objeto de despertar el deseo sexual”. Esta consiste en toda representación, por cualquier medio de comunicación, de actos sexuales reales o simulados de manera explícita o sugerida con cualquier fin. La pornografía es una industria, una cadena productiva que involucra a personas que se lucran de ella, a personas que trabajan en ella, personas que son explotadas y lógicamente a consumidores que pagan por ella y que obtienen a cambio una gratificación sexual. Los grupos criminales que tratan personas con fines de explotación sexual recurren a este negocio mundial para aumentar sus beneficios. De esta manera el sujeto pasivo del delito de trata es una vez más sometido a una nueva variante de explotación, a una nueva fase de la cadena, puesto que su cuerpo no solo se ve reducido a la ejecución de actos sexuales de todo tipo sino que con este fin, estos serán captados, a través de filmaciones, fotografías y demás medios a los efectos de su comercialización. Esta constituye pues una nueva forma de explotación sexual. Nuevas Tecnologías han facilitado el negocio de la de la pornografía: las cámaras digitales y los aparatos de video han hecho más fácil y económica la producción de videos, también se ha mejorado la reproducción puesto que las imágenes digitalizadas no se envejecen o pierden su calidad a través de las copias. La distribución de imágenes pornográficas se ha vuelto más 36 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual fácil, económica y rápida por medio de Internet; la detección de la fuente vuelve cada vez más difícil. Además dentro del mundo cibernético hay una amplia gama de ofertas ya sea: a través de correo electrónico, páginas web, chats, comunicaciones virtuales, actos sexuales en vivo que pueden ser bajados por cualquier persona a través de internet. En relación al delito de trata, la pornografía suele ser realizada con el fin primero de comercialización, pero también esta puede tener otros fines, como el chantaje, el intercambio, la amenaza o el consumo personal. Todos los sujetos pasivos del delito de trata sin diferenciación alguna entre mujeres, niñas y niños son víctimas de este tipo de explotación sexual-comercial. Inclusive la pornografía infantil constituye un negocio autónomo altamente lucrativo inclusive tanto como la adulta. Las diferencias esenciales entre estos dos tipos de pornografía es que la infantil pone mayor énfasis en mostrar por completo el cuerpo de los niños sobre todo sus rostros, con el objeto de demostrar su inocencia, mientras que la adulta es por cierto más obscena y se centra en la anatomía de la persona, ya desarrollada. RESPONSABILIDAD EN LA CADENA DE EXPLOTACIÓN Habiendo establecido las distintas variables que presenta la cadena de explotación en el delito de trata, es de suma importancia establecer cómo juega la responsabilidad, tanto civil como penal de los victimarios. Para poder referir a ella, resulta necesario en primer término, resaltar que el delito es un “crimen de trascendencia internacional”, y por tanto las normas de la Convención contra el crimen organizado transnacional y el protocolo anti trata que le adhiere no son "autoejecutables" (self'executing), sino obligaciones internacionales que en todo caso se encuentran necesitadas de implementación por parte de los Estados suscriptores conforme a su propio sistema jurídico-. Tal circunstancia hace que la persecución de este delito y la responsabilidad sea una cuestión de derecho interno de cada país. Así lo refleja convención referida cuando fija en sus arts. 5 y 1150(y el protocolo anti trata respectivamente en su art. 5) la obligación de los estados partes de tipificar en su derecho interno las conductas delictivas a las cuales esta refiere y de adecuar su legislación domestica a los requerimientos de tal tratado. A partir de lo expuesto, puede determinarse entonces que la política de persecución, la tipificación del delito (acciones típicas), el monto de la pena puede variar en cada estado (siempre q se adecue a la convención) y con ello variara también la responsabilidad tanto penal como civil. Haciendo hincapié en la responsabilidad penal de los victimarios de este crimen, debo referir que al momento de la redacción del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de la Convención de las 50 El art. 5 de la citada refiere: “Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito” y el Art 11: “Cada Estado Parte penalizará la comisión de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos”. El Protocolo anti- trata en su Art. 5 menciona asimismo: “Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente. 37 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el concepto de explotación de la prostitución ajena o explotación sexual no fue intencionalmente definido porque cada uno de los países firmantes tenía una visión distinta sobre el tema. En algunos casos se trataba de Estados donde el ejercicio de la prostitución estaba prohibido (prohibicionismo) o reglamentado (reglamentista); o bien porque estaba permitida la prostitución pero prohibida su explotación ajena (abolicionismo); o se trataba de alguno de los países que participan de las nuevas políticas que combinan las anteriores posiciones respecto del papel del Estado (neo reglamentista y neo-prohibicionismo). En definitiva, al no haberse logrado un acuerdo unánime sobre el tema, la definición quedó librada a lo que cada Estado parte estipulara de acuerdo con su ordenamiento interno. Esto hace que las distintas variantes o aristas de explotación sexual que se presentan en la cadena, como la pornografía, el matrimonio servil o proxenetismo, la venta de la virginidad queden sujetas a la inclusión que cada estado en su legislación interna tipifique. Sin embargo más complejos son aun los casos en los cuales la cadena ha diversificado en una práctica de mendicidad o de trabajo en los burdeles, puesto que analizando derecho comparado puede comprobarse que estos fenómenos constituyen formas aisladas de trata y en otros no hay expresión alguna de ellos. Sin embargo la mayor complejidad respecto a la atribución de responsabilidad que deben realizar los órganos jurisdiccionales de cada país, se expresa mayormente cuando de manera coetánea o sucesiva en la cadena de explotación, se han verificado otras formas delictivas como la pornografía o el tráfico de estupefacientes, delitos autónomamente penalizados en muchos ordenamientos jurídicos internos; en tal supuesto la solución a aplicar deberá hacerse considerando las normas de derecho penal interno sobre concursos delictivos. Refiriéndome a la responsabilidad civil cabe citar que esta descansa en un principio milenario de derecho: “el que causa un daño a otro incurre en la obligación de repararlo”. En esta materia el párrafo 6 del artículo 6 del Protocolo contra la Trata de Personas dice: “Cada Estado parte velará porque su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos”. Esto significa que cuando no exista la posibilidad de obtener indemnización con arreglo a la legislación nacional, podrá ser necesario adoptar disposiciones legislativas que establezcan los planes apropiados. En virtud de la disposición correspondiente de la Convención contra la Delincuencia Organizada que figura en el párrafo 2 del artículo 25, deberán establecerse por lo menos algunos “procedimientos adecuados” que permitan obtener indemnización o restitución. El Protocolo no precisa ninguna fuente posible de indemnización, lo que significa que se aplicara según la forma que cada estado tenga adecuada en su ordenamiento interno o que adecue en el futuro. Los distintos ordenamientos jurídicos prevén tres métodos principales para obtener una indemnización: actuaciones penales, acción civil (incluida la demanda por daños y perjuicios y conforme a la legislación laboral) y sistemas administrativos (como los mecanismos de indemnización del Estado –fondos constituidos por los gobiernos). 38 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual En los casos en los cuales resultaren responsables del hecho dañoso derivado para la víctima del delito de trata, varias personas (particularidad que se presenta en la mayor parte de los casos puesto que el victimario de estos delitos suele ser un grupo criminal organizado) son posibles dos soluciones: el establecimiento de una obligación mancomunada o la solidaridad. En el primer supuesto se considera que cada uno de los sujetos ha participado en la producción del daño con un porcentaje de culpa, en cuyo caso quedará obligado a responder frente al perjudicado no de la totalidad del daño producido, sino solamente de la parte del daño que es atribuible a su actuación contraria a derecho. En el segundo no se puede distinguir distintos grados de participación entre los sujetos causantes del daño, y en este sentido el perjudicado podrá exigir la totalidad de la responsabilidad a cualquiera de los sujetos responsables, el cual vendrá obligado a hacer frente a la totalidad del daño producido. En los supuestos de responsabilidad solidaria, se genera una doble relación, la externa que es la que se produce entre el sujeto lesionado y los deudores responsables y la relación interna que es la que se produce entre los sujetos responsables y por la cual el deudor que haya hecho frente a la responsabilidad, podrá exigir del resto la parte proporcional de la deuda. La regla general en materia de responsabilidad civil, es la de mancomunidad, y que la solidaridad no se presume, debiendo venir establecida expresamente por ley interna de cada estado o por la sentencia judicial aplicada al caso concreto. CONCLUSIONES A través de la investigación realizada volcada en las líneas de este trabajo, he podido corroborar mi hipótesis originaria, concluyendo en forma determinante que efectivamente la trata de personas con fines de explotación sexual constituye un fenómeno delictivo que se presenta como una cadena de explotaciones diversas. Dentro de este negocio transnacional, donde el ser humano es concebido como una mercancía, que se vende y traslada en los mercados donde se extrae su valor, hay cada vez más aristas de explotación, que permiten a quienes los dirigen obtener grandes réditos económicos. La cadena de explotación variara según cuál sea la estructura que detente el grupo que lleva adelante estas actividades. Es por esto que cabe diferenciar que no todos los tratantes desarrollan todos los eslabones de la cadena que particularmente aquí he demostrado, sino que esta variara según las posibilidades y la organización del sujeto activo. Como he argumentado durante las líneas que anteceden, hay particularidades que son especialmente consideradas por los explotadores para el comienzo de la cadena de explotación, así las condiciones personales de la victima tales como la belleza física, el nivel educativo, cultural, la edad y la virginidad se presentan como factores diferenciadores de la explotación originaria, la cual variara según estas características. Junto con ello, la posibilidad de contraer enfermedades, los embarazos no deseados y el deterioro propio del cuerpo aparecen en este negocio como obstáculos a la explotación originaria, por lo cual para continuar con la cadena y que el negocio no se vea afectado en su 39 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual rentabilidad, se desarrollan alternativas a la explotación primera, las cuales pueden ser, mendicidad, venta para matrimonios serviles o proxenetismo, reducción a otros trabajos dentro de los burdeles o incluso llegando al peor de los extremos para las víctimas, el homicidio y en el mejor de este su liberación. Existe como he demostrado, negocios transnacionales que están relacionados a la trata con fin de comercio sexual, tal como el tráfico de estupefacientes y la comercialización de material pornográfico, ambas actividades que en la cadena se posicionan como explotaciones de tipo coetánea con la sexual y que se relacionan a este fenómeno delictivo con un criterio oportunista para la obtención de un mayor lucro. Todas estas diversificaciones hacen que, la trata con fines de explotación sexual en la actualidad, se presente como el negocio base, el eslabón primero, detrás del cual hay toda una organización al servicio del delito, que se sirve del ser humano, lo explota, utiliza, vende, degrada y destruye con el solo fin de acumular ganancias. Este crimen organizado transnacional merece por parte de los estados, que detentan el ejercicio del poder punitivo, una política de persecución destinada a combatirlo para así garantizar el efectivo cumplimiento de la responsabilidad penal para los victimarios. Para lograr este propósito se requiere no solo una actividad estatal individual sino que a mi parecer, seria óptimo que las definiciones legales de los distintos países que luchan contra este flagelo se armonicen, así como también los procedimientos jurídicos y se procure avanzar en la cooperación interestatal. Esta armonía que propongo entre las distintas legislaciones siempre deberá ir lógicamente en concordancia con el marco jurídico internacional en la materia. Enfocándome especialmente en lo referente a la responsabilidad civil, que con objeto de reparación, se le impone a los sujetos activos del delito, concluyo en considerar que esta debiera ya sea por sentencia particular o con fuente en la legislación nacional ser solidaria basándome en que de esta manera se le procura una garantía más beneficiosa para la victima que ha padecido este flagelo delictivo. CAPÍTULO 5 LA TRATA DE PERSONAS PUEDE LLEVARSE A CABO A TRAVÉS DE DISTINTAS REDES Por Ravera, Melisa Mariel 40 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual Al ser la trata de personas un fenómeno complejo es llevada a cabo a través de distintas redes que suelen estar formadas por familiares, vecinos, agencias de viajes, de trabajo, de modelos, dueños de los prostíbulos, gestores de documentos, funcionarios que dan protección y facilidades en fronteras, etc. Al observar la manera en que tales redes operan pueden diferenciarse tres momentos fundamentales que forman la secuencia de la trata de personas: la captación, el traslado y la explotación. 1. CAPTACIÓN Luego del análisis de distintos testimonios51 y casos jurisprudenciales52, pueden identificarse los siguientes modos de captación, clasificándolos conforme la operativa utilizada y las personas involucradas, sin que sea posible establecer un patrón común entre ellos: A. Con engaño respecto al trabajo en destino: • Familiares, amigos, vecinos. Son personas que pertenecen al ámbito próximo de víctima y se aprovechan de esa relación de confianza para convencerlas de que viajen para trabajar en otro país. Este grupo de reclutadores ha sido de los más frecuentes en el proceso de investigación53 54 Reclutadores ocultos bajo la apariencia de ser agencias de trabajo, de viaje, de modelos, fotógrafos, etc.; que se encuentran dentro de una red de trata de personas. Estos tipos de reclutadores poseen una infraestructura que les da una cobertura legal, sea real o ficticia ya que muchas veces se observa que realmente son agencias de modelo por ejemplo pero esto lo utilizan como una “pantalla” detrás de la cual se encuentra el verdadero negocio que es mucho más redituable55. Suelen realizar ofertas de trabajo a través de anuncios periodísticos, en la misma agencia, publicidad en colegios, universidades. Los trabajos ofertados varían de acuerdo al país, la zona donde se realizan y las personas a las cuales va dirigida.56 • 51 Obtenidos de denuncias realizadas por las víctimas y entrevistas realizadas en el mundo por investigadores de la OIM, la ONU y diferentes organizaciones internacionales. 52 De Argentina, Paraguay, Uruguay, Brasil, Perú, Ecuador, Colombia, Republica Dominicana, México, EEUU, España y Rusia. 53 Según estudios realizados en la República Checa, Polonia y Rumania, la mayoría de las víctimas son reclutadas por personas conocidas, amigas o familiares. 54 Es el caso de Irina, estudiante de 16 años oriunda de Federación Rusa, que aceptó la propuesta de un amigo de la familia que le pagaría 500 dólares por hacer un viaje rápido a Medio Oriente para ayudar a traer mercaderías. Luego mejoraron su propuesta y le dijeron que trabajaría como camarera en un café por 1000 dólares al mes. La madre de Irina tuvo algunas sospechas pero creyó que estaba en buenas manos. Al llegar a su destino, Irina se encontró que no sería camarera sino prostituta. 55 También se observan muchos casos en que los reclutadores actúan en pareja y simulan ser un matrimonio hasta a veces con niños y así brindar mayor confianza a las mujeres y sus familias para creer en el ofrecimiento de trabajo y el engaño se vuelve más efectivo. 56 Por ejemplo: una persona de la zona rural y sin estudios generalmente se le ofrecen trabajos relacionados con el servicio doméstico o la limpieza, cuidado de ancianos (caso de Mercedes, una colombiana que viajó engañada para trabajar como cuidadora de ancianos y terminó obligada a ejercer la prostitución en un club de alterne de Valencia-España) trabajos en 41 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual • Internet. Se trata de una modalidad más actual debido a las nuevas tecnologías y medios de comunicación, ya que los medios de interacción virtual tan populares como ser Facebook, Twitter, MSN, Hi5 o los blogs en general entre otros, se han convertido en lugares donde se contactan a las posibles víctimas mediante todo tipo de engaño orientado a ganarse su confianza y así luego obtener información o convencerlos de que viajen para un trabajo, una beca, etc. haciéndose pasar por representantes de universidades, instituciones o empresas con falsas promesas de trabajo57 y estudio. Además estas redes sociales son utilizadas como base de datos para obtener información personal detallada que le permite conocer sobre su personalidad, sus gustos, actividades haciendo más fácil la tarea de persuasión. Por otro lado existen páginas webs que bajo la fachada de agencias matrimoniales, de empleo, de modelos, etc. buscan captar futuras víctimas. B. Sin engaño respecto al trabajo en destino: a. Se trata de ofertas de empleo relacionado con el trabajo sexual a personas que eran o no trabajadoras sexuales en origen, sabiendo realmente el trabajo que va a realizar, pero es engañada en cuanto a las condiciones laborales, la deuda contraída, la privación de la libertad a la que se verán sometidas, etc.; o también casos en los que se les ofrece trabajo en locales de prostitución que no implicarían tener relaciones sexuales con los clientes, lo cual termina siendo mentira al solo efecto de convencerlas para que accedan a trasladarse.58 Estas ofertas al igual que en los otros casos pueden provenir de familiares, amigos, compañeras de trabajo, clientes (si ya ejercían la prostitución) incluso existen casos en que la propuesta proviene de taxistas que conocen su situación y las convencen con promesas falsas, entre otros. C. Secuestro de las víctimas a. El secuestro no se realiza improvisadamente. En primer lugar, se efectúa un trabajo previo de inteligencia mediante el cual se identifican y "marcan" mujeres que cumplen fábricas; en cambio una persona con un nivel socio-educativo más alto suelen ofertársele trabajos en bares, hoteles, etc., y aquellas que se destacan por su belleza trabajos se les ofrecen trabajos como modelos o promotoras (Según declaración realizada en Septiembre de 2010 por la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, la oferta de trabajo como modelo es una de las formas más comunes de captación de las víctimas en Colombia). 57 Caso de Carolina una chica que es contactada en Internet por una persona, la cual le dice que le interesaría escucharla cantar para así recomendarla a una empresa discográfica con promesas de convertirla en una estrella del rock. Luego de intercambiar mensajes este sujeto la convence de que viaje a México para presentarse a un casting pero luego de su llegada a la terminal de ómnibus se perdió completamente el rastro de ella. 58 Caso de una víctima de Encarnación-Paraguay que declaró en su testimonio: “sabía de lo que iba trabajar, pero me dijeron que solo iba a tomar, que era una whiskería como se dice allá solo para tomar, que iba como una chica de compañía, que no me iban a obligar a pasar a la pieza con los tipos ni nada de eso”. 42 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual las exigencias de los circuitos de trata. Posteriormente se monta un operativo tipo comando del que participan un grupo de personas donde las mujeres son interceptadas en la vía pública y forzadas a subir a un automóvil. Inmediatamente son drogadas para evitar que opongan resistencia y son trasladadas a un lugar donde son violadas y golpeadas una y otra vez. De este modo, las mujeres son sometidas y "preparadas” para ser explotadas sexualmente. En estos casos también intervienen muchas veces familiares, vecinos y amigos actuando como “entregadores”. Por otro lado quienes utilizan este medio de captación pueden obtener muchos datos sobre vida, actividades, horarios, etc. de la víctima a través de Internet y las distintas redes sociales que sirven como una especie de base de datos muy peligrosa, como se dijo anteriormente, que permite seleccionar a sus víctimas. D. Otros modos: • En muchos testimonios puede observarse una modalidad que consiste en enamorar a la víctima llegando a ser novios o inclusive llegar al matrimonio. Aquí también se aprovechan de un vínculo de confianza que se genera en la pareja para así proponerles desde pasar un fin de semana juntos en otro lugar hasta ir a vivir a otro país, donde luego son explotadas sexualmente. Reclutadores en terminales de ómnibus, aeropuertos. Se trata de casos muy comunes en los que estas personas abordan a sus víctimas en cuanto llegan al lugar y se hacen pasar por turistas o lugareños convenciéndolas de llevarlas a conocer algún lugar u obteniendo información de ellas para luego lograr secuestrarlas, por ejemplo. Generalmente este método de captación lo utilizan con adolescentes, mujeres jóvenes que suelen ser más ingenuas y no desconfiar de este tipo de personas. Se han dado casos en que son los propios padres, tutores, abuelos o quien tenga poder sobre personas menores de edad quienes los venden a personas que forman parte de una red de trata de personas. Otro caso es el de profesionales que por ser médicos, contadores, abogados, etc. cuentan con una mayor credibilidad y confianza por parte de sus víctimas y en realidad son parte en estas actividades.59 • • • Es frecuente que esta captación, a través de sus distintos modos, quede en manos de víctimas obligadas por los regentes de los prostíbulos, amenazadas con que si no lo hacen van a dañar a 59 Caso de Marita Verón, la chica argentina de 23 años que fue secuestrada en el año 2002. Se descubrió que la entregadora fue una vecina que era enfermera y le dijo que fuera al hospital público a hacerse unos exámenes ginecológicos gratuitamente; además el médico peruano que la atendió también formaba parte de la red de tratantes. 43 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual su familia en su lugar de origen. Además generalmente suelen ser mujeres de la misma nacionalidad que las víctimas y hasta familiares, amigos y vecinos. Además, los reclutadores muchas veces funcionan como si fuesen comisionistas y tienen contactos con prostíbulos en distintos lugares del país de los que reciben pedidos específicos o a los cuales ofrecen las mujeres que hayan reclutado. Más allá de las personas que realizan las actividades antes descriptas, existen necesariamente otras que se caracterizan por facilitar el desarrollo de las actividades de los tratantes, por ejemplo: - Informantes que trabajan o conviven en barrios pobres y conocen quienes son las personas con un alto estado de necesidad y de vulnerabilidad; como ser remiseros, taxistas, vendedores ambulantes o vecinos quienes pueden o no saber el verdadero destino de las mujeres o las condiciones del trato propuesto cobrando por cada mujer captada. - Integrantes de las fuerzas de seguridad, representantes del poder judicial que a cambio de una suma semanal o mensual de dinero proporcionan “protección” a los tratantes. Esta protección puede reflejarse tanto en acciones60 como en omisiones, actitud esta última suficiente para lograr la impunidad de estas prácticas. -Funcionarios municipales, generalmente inspectores, que debían controlar que las condiciones de habilitación del local y las libretas sanitarias de las mujeres que se encontraban en el local estuvieran debidamente en regla. Su protección también consiste en advertir a los regentes de las inspecciones municipales que se van a efectuar en el local. Igualmente más allá de que no se encuentren elementos suficientes para probar efectivamente su “protección” se ha comprobado que distintos funcionarios públicos asisten regularmente a estos lugares como clientes por lo cual tratándose de profesionales vinculados con la investigación de delitos deberían al menos advertir la posible existencia de ilícitos. - En relación con la trata internacional, están aquéllos que colaboran en el cruce de fronteras entre los que se puede mencionar: quienes confeccionan documentación falsa o proporcionan documentación legal pero perteneciente a otras personas; remiseros, taxistas y moto-taxis que colaboran con el cruce de las mujeres en los pasos legal o ilegalmente con conocimiento de que son víctimas de trata y finalmente funcionarios de migraciones, integrantes de la Gendarmería Nacional o de la Prefectura Naval corrompidos que a cambio de una suma de dinero permiten pasar a los reclutadores con mujeres que no cumplen con los requisitos necesarios de documentación para ingresar al país.61 60 Por ejemplo: caso “Jalil” en la ciudad de Córdoba-Argentina, en el cual tras la advertencia policial de que se realizarían allanamientos, el regente trasladó a menores y extranjeras fuera de la ciudad por un fin de semana; caso de Irina, una estudiante rusa de 16 años que fue captada por una red de trata en Oriente Medio. Ella al lograr escapar y llegar al aeropuerto fue detenida por la policía quien le ordenó que volviera con su “madama” que se encontraba allí con ellos; y por el otro un caso de Mar del Plata en el que se condenó a 10 policías de participar en una importante red de trata ya que se encargaban de acompañar a las chicas hasta el lugar de la cita con los ocasionales clientes, servicio de “protección” por el cual cobraban a las mujeres una retribución semanal, además de recibir un porcentaje en la recaudación. 44 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual - Según un Estudio exploratorio realizado por la OIM62 sobre Trata de Personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay (2006) también existen personas que proporcionan a los tratantes un conjunto de bienes o servicios con conocimiento de que están colaborando para que éstos desarrollen su actividad entre los que se puede mencionar: empleados de las empresas de transporte terrestre que facilitan la provisión regular de pasajes o vigilan durante el viaje a las mujeres que son remitidas solas al lugar de destino, ciertos empleados de las empresas de telefonía celular que les facilitan líneas telefónicas “seguras”. 2. TRASLADO Una vez reclutada la víctima es trasladada al lugar de destino donde será explotada. Esto puede ser a otro punto dentro del mismo país (trata interna) o a otro país (trata internacional). Este traslado se puede hacer por aire63, mar y/o tierra (motos, taxis, camionetas o caminando ya que existen kilómetros de fronteras en todo el mundo sin control migratorio como por ejemplo la zona de la triple frontera entre Argentina, Brasil y Uruguay), teniendo en cuenta los posibles controles, las condiciones geográficas, etc. Además en muchos casos, antes de ser llevadas a su destino final, se las lleva a un país de tránsito o lugar de “ablande”, como se lo denomina generalmente, donde se las comienza a maltratar para que acepten su nueva situación. En cuanto a las fronteras, estas se pueden cruzar de forma clandestina omitiendo todo tipo de control; de manera legal con pasaportes, visas y documentos de identidad oficiales; o de manera ilícita con documentación falsa, por ejemplo cuando adulteran fechas de nacimiento en las personas menores de edad o le confeccionan autorizaciones para salir del país falsas.64 3. RECEPCIÓN Y EXPLOTACIÓN Cuando llegan al lugar de destino es el primer contacto que tienen con los dueños de los prostíbulos y muchas veces es el momento en el que toman conocimiento del trabajo que van a realizar realmente y de las condiciones del mismo. También es este el momento en el que le retiran sus documentos y pasajes de vuelta, con la promesa de ser devueltos cuando salden la deuda que tienen con ellos por los gastos en que incurrieron para llevarlas hasta ahí. Se crea así una relación de dependencia de la que nunca salen, nunca llegan a saldar sus deudas ya 61 Testimonio de una víctima de Paraguay trasladada a Argentina: “…una vez en Argentina cuando yo estaba vinieron a buscar unas chicas y murmuraban el dueño y la señora, que en la aduana argentina le agarraron y pagó 300 dólares para que le dejen pasar a él y a las chicas” 62 Organización Internacional de Migraciones, creada en 1951 es la principal organización intergubernamental en el ámbito de la migración y trabaja en estrecha colaboración con asociados gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales. 63 Según datos de un relevamiento realizado por las autoridades aeronáuticas de Paraguay en 2010, las fronteras argentinas son violadas semanalmente por centenar de vuelos ilegales que entre otras cosas transportan personas para ser explotadas sexualmente. 64 En todos los supuestos se les dice con anterioridad que deben decir al cruzar la frontera para no tener inconvenientes en migraciones, ya sea que viajen por propia voluntad o coaccionadas por sus tratantes. Por ejemplo algunas de las frases tomadas de testimonios son: “es mi marido” “vengo de vacaciones por 3 semanas” “venimos de luna de miel”; inclusive muchos casos en que se les paga un tour para recorrer Europa por un mes, lo cual suele ser más creíble al momento de ingresar al país. 45 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual que todos los días se les suman gastos nuevos que supuestamente ellas deben afrontar como ser la ropa con que las visten, el hospedaje, llamadas telefónicas, consultas a los médicos, los preservativos, etc. además de las multas dinerarias que se le imponen por tratar mal a los clientes, oponer resistencia65, intentar escaparse66, etc. MECANISMOS DE CONTROL Una vez que se completa la secuencia de captación, traslado y explotación, llegándose al último eslabón de la cadena, los tratantes utilizan diversos mecanismos y medios para crear miedo, dependencia y vencer barreras psicológicas, para así poder mantenerlas controladas y sometidas, como ser por ejemplo: uso de la violencia o amenaza de violencia física, psicológica y sexual; amenaza de ser enviadas a prisión o ser deportadas cuando son extranjeras en situación irregular; amenaza de represalias directas a sus seres queridos; decomiso o retención de documentos de viaje o identidad; presión o chantaje por deudas o supuestas deudas contraídas; aislamiento social y lingüístico cuando se trata de extranjeras que no conocen el idioma, el país o la localidad donde se encuentran; el suministro de alcohol o drogas; etc. Es por eso que luego de que se las incorpora a estas redes les es casi imposible liberarse de ellas salvo por casos en que se conoce que han podido aprovechar descuidos o desinteligencias de sus miembros67, o lograr persuadir a algún cliente para que las ayude a escapar68 o haga la denuncia. ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARA CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN Y LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Como consecuencia de la creciente expansión de este flagelo, a nivel internacional distintas organizaciones hacen hincapié en la necesidad de informar a la sociedad sobre las maneras en las que operan las distintas redes de trata de personas, especialmente los distintos modos de 65 En estos casos suele ser el mismo dueño o personas que trabajan allí quienes abusan de ellas para “demostrarles el trabajo que van a realizar” y como formar de mantenerlas sometidas. Es el caso de Claudia, explotada sexualmente en Venezuela: “…después de andar y preguntar llegamos al lugar que nos habían indicado. Al entrar vimos que era un billar y olía a putrefacto (…) nos dijo de que se trataba el trabajo, yo me puse a gritar y salí corriendo desesperada. Cuando me alcanzo me llevo adentro, me tomo del brazo y me dijo: ustedes de aquí no se va porque tiene una deuda conmigo, yo le envié lo del pasaje y los gastos del viaje. Yo lloraba y gritaba negándome. Este hombre me golpeó en la cara y me dijo: ¡si no le gusta venga le enseño que es lo que va a hacer! Me llevó a una habitación y abusó de mí” 66 Caso de Irina, quien luego de intentar escaparse y ser captada nuevamente fue castigada con una deuda de 10000 dólares para compensar su mal comportamiento. 67 Pueden citarse como ejemplos: por un lado el caso de una argentina que cayó en una red de trata y fue esclavizada en un cabaret de España. Logró recuperar su libertad gracias a un correo electrónico que pudo enviar a un primo residente en otra región de España en un descuido de sus tratantes; por otro el caso de una chica paraguaya de 20 años que luego de permanecer varias semanas en una cueva de tres metros de alto por dos de ancho con techo de chapa al lado de un río en Córdoba (que había diseñado su tratante para que no se escapara) logró escapar luego de que el adelgazamiento le permitiera sacar la mano de la esposa. 68 Caso de Claudia, quien logro escapar y cuenta: “un día uno de los hombres que frecuentaba el lugar conoció nuestra historia y nos ayudó a escapar y logramos salir de este apestoso lugar.” 46 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual captación utilizados previniendo de esa manera futuras víctimas. Es por eso que, sobre la base de los datos que recolectan, realizan a lo largo de todo el mundo diversas campañas, seminarios y jornadas de concientización, prevención, sensibilización y capacitación de funcionarios públicos para que sepan cómo abordar esta problemática. Estas actividades pueden llevarse a cabo tanto de manera general para todo los países del mundo, o bien especialmente para algunos en particular, teniendo en cuenta específicamente los modos de captación utilizados en los mismos69. Algunas de ellas son: • Campaña “Corazón Azul” que fue lanzada en marzo de 2008 en Viena, Austria, por la UNODC70, se trata de una iniciativa de sensibilización para luchar contra la trata de personas y su impacto en la sociedad, se trata de alentar una participación masiva y servir de inspiración a medidas que contribuyan a poner fin a este delito. Se intenta que este símbolo se transforme en una identificación mundial de todas las personas que apoyan la lucha y se solidarizan con sus víctimas. Para esto se han realizado charlas y seminarios en distintas partes del mundo, y entre otras actividades en el 2010 se realizó en México el XVII Concurso Nacional de dibujo infantil y juvenil titulado “Las personas no se venden ¡Ponte vivo! Cuídate de la trata” que incluyó niños de 6 hasta 24 años en distintas categorías con el fin de que expresen como pueden detectar, prevenir y denunciar la trata de personas, manteniendo alerta sus sentidos para evitar situaciones de peligro y personas que quieran engañarlos. • En cuanto a ONU MUJERES impulsan actividades en diversas partes del Mundo como ser en Madrid, España, donde se intenta educar a la ciudadanía sobre la demanda por medio de carteles con los lemas “Tu dinero hace mucho daño. Porque tú pagas, existe la prostitución” y “No contribuyas a la esclavitud del siglo XXI” • En cuanto a la OEA71 ha realizado seminarios para informar72, concientizar, sensibilizar y capacitar73 a través de los distintos países de América, también realizó en 2006 una campaña a nivel global muy significativa titulada “Denuncie la Trata”. Fue 69 Por ejemplo, en Colombia se realizó un concurso llamado Elite Model Look Colombia, que fue apoyado por la UNODC. Se promovió un mensaje claro sobre esos riesgos, las 550 participantes y sus padres recibieron información sobre como identificar los posibles casos de trata de personas, como evitar caer en esas redes y que mecanismos existen para denunciar el delito. 70 La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (del inglés United Nations Office on Drugs and Crime) es una agencia de las Naciones Unidas que tiene por objetivo luchar contra las drogas y el crimen organizado transnacional. 71 Organización de los Estados Americanos, creada en 1948 72 Seminario Internacional de Prevención y Sanción a la Trata de Personas realizado en la ciudad de México. Promovió la generación de un proceso de intercambio de información y experiencias exitosas en materia de trata de personas con el fin de que se cuente con los elementos necesarios para perfeccionar los respectivos marcos jurídicos para la protección, prevención y sanción de este flagelo. Seminario: "Trata de Ciudadanos Asiáticos en el Hemisferio Occidental" realizado en California, USA del cual participaron más de 200 personas de diversos sectores sociales, lo cual creó el marco para discutir sobre la necesidad de propiciar datos estadísticos y la implementación de políticas públicas para la prevención, sanción de criminales, y protección de víctimas. 73 Seminario Combatiendo la Trata de Personas en Belice- Capacitación para funcionarios judiciales, policiales y profesionales de los servicios sociales. Fue realizado en Agosto del 2006 y consistió en una serie de talleres en ese país para ampliar la capacidad de las autoridades para identificar y comprender el crimen de la Trata de Personas. 47 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual lanzada con el fin de promover el conocimiento de la problemática y de fomentar la participación de la ciudadanía a través de las denuncias sobre algún caso de trata que conozca o que esté viviendo, las cuales se podrían realizar a través del acceso libre a una página de internet. La denuncia iría directamente a la policía del país, garantizando la eficacia y rapidez de acción necesaria en estos casos. • Innocents at Risk74 ha llevado a cabo programas educativos de divulgación a través de iglesias, clubes, organizaciones, escuelas y embajadas; entendiendo que existe a nivel mundial una tremenda necesidad de crear conciencia y alertad a la sociedad. Además en 2008 inició la campaña “Rayo Azul”, un plan de acción para armar a los auxiliares de vuelo con las herramientas necesarias para luchar contra la trata de niños. Sus folletos proporcionan información vital sobre cómo reconocer y denunciar la trata de seres humanos que ven a diario los asistentes de vuelo. También distribuyeron pulseras para las muñecas con el número al que pueden llamar desde el aire y hacer la respectiva denuncia, además los asistentes pueden dar pulseras para los niños que sospechan que podría estar entrando en una situación peligrosa, dándole los recursos para obtener ayuda.75 • Por otro lado en muchos países, como Suecia, se han incorporado distintas actividades en los programas educativos para centros de enseñanza secundarios, donde se encuentran potenciales víctimas con un alto grado de vulnerabilidad. Es por eso que se realizan charlas informativas, se proyectan películas referidas a la trata y se los capacita para pueden estar alertas a diversas situaciones y cuidarse para no caer en estas redes. CONCLUSIONES Concluyendo con mi trabajo puede afirmarse que la hipótesis es correcta ya que la trata de personas es llevada a cabo a través de diversas redes en todo el mundo, dentro de las cuales encontramos distintos modos de captación que varían según el lugar, las condiciones de las víctimas, el avance de la tecnología, etc.; lo que dificulta establecer un patrón común por el cual pueda identificárselas. Al caracterizarse este fenómeno principalmente por su clandestinidad, la existencia de diversos modos de captación conjuntamente con el uso cada vez mayor de tecnología como herramienta de 74 Inocentes en riesgo es una organización sin fines de lucro que fue creada en 2005 por Deborah Sigmund en EEUU para ayudar a detener el tráfico de mujeres y niños en todo el Mundo. 75 Párrafo extraído de: http://translate.google.com/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.innocentsatrisk.org 48 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual captación hace que la sociedad se encuentre cada vez más vulnerable. E s por eso que resulta imperioso conocer los distintos modos de captación que se utilizan a nivel mundial para elaborar planes que permitan prevenir futuros casos y así evitar que las victimas tengan que seguir siendo las principales contribuyentes de prueba contra las personas que las integran. En principio es necesaria una investigación constante, ya que, además de los analizados a lo largo del trabajo, pueden existir muchos modos que se desconocen o que surgen como consecuencia de todos los avances que se producen en la sociedad. Conjuntamente a esta investigación, las distintas organizaciones internacionales y los diferentes países deben realizarse una difusión de los mismos a través de: - campañas de prevención enseñando a las personas como estar alertar y detectar situaciones que puedan estar conexas a la trata, logrando disminuir así la vulnerabilidad que caracteriza a las potenciales víctimas; - campañas de concientización, mostrando la verdadera gravedad del delito y que todos sean conscientes que pueden ser la próxima víctima, ya que no necesariamente hay que ser, como muchas veces se piensa, un ignorante o una persona de bajos recursos para caer en estas redes; - campañas de capacitación para policías, funcionarios judiciales y funcionarios públicos en general para que se interioricen con la problemática y sepan cómo combatirla, para que así puedan crear políticas más efectivas de investigación, identificación y persecución del delito; y campañas de sensibilización, que intenten despertar un sentimiento que parecen no tener las personas que integran estas redes y aquellas que demandan estos servicios. Por otro lado, al tratarse de un fenómeno transnacional, ningún Estado puede abordarlo por sí solo, por lo que la cooperación entre ellos es absolutamente necesaria, la cual debería manifestarse en el intercambio constante de información sobre los distintos casos que se producen y las nuevas modalidades de captación que se van observando en los países para así poder saber cómo operan, detectar rutas, tener un registro de casos, y en definitiva estar alertas y combatir este flagelo que afecta a toda la sociedad internacional conjuntamente. Además es indispensable, que se tengan en cuenta diversas cuestiones tratadas deficientemente por los países y se las aborde correctamente, como ser: - los mecanismos de denuncia, que deberían ser más idóneos para que las personas, ya sean víctimas o ciudadanos, se sienta segura de denunciar sin que su nombre figure en registros que permitan una represalia por parte de los integrantes de estas redes; - los nuevos modos de captación que se dan fruto del avance de la tecnología, los que deberían ser investigados con un seguimiento constante, contando con las personas y los recursos materiales necesarios, de los cuales muchas veces se carece parcial o totalmente; - las políticas y controles migratorios de los distintos países, las cuales deberían extremarse tanto en calidad como en cantidad a lo largo de las fronteras; 49 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual - las causas de este delito relacionadas específicamente con la demanda excesiva a nivel mundial que permite el crecimiento de este mercado sin importar la vida y la dignidad de las víctimas, convirtiéndose en última instancia en contribuyentes de este delito y en cómplices del mismo al conocer la condición de sometimiento en la que se encuentran, sin hacer nada al respecto. Por eso considero que se debe educar, sensibilizar, informar y concientizar a estas personas. Además podrían establecerse sanciones o multas para aquellas personas que optan por el silencio ante la posibilidad de denunciar sin ningún tipo de riesgo (por ejemplo anónimamente) estas situaciones; la corrupción existente y que se refleja en los diferentes casos estudiados donde siempre se encuentra involucrado, ya sea por acción u omisión, algún policía, funcionario con poder político, municipal, de migraciones, etc. siendo condenadas generalmente solo aquellos que constituyen la cara visible del negocio y de un poder que aún sigue oculto. En cuanto a las conductas omisivas de los distintos funcionarios públicos, que no encuadran dentro de las acciones típicas de la trata de personas76, considero que se debería legislarse al respecto estableciéndose penas para este delito, para esta omisión que tiene un fin específico que es la de contribuir con este flagelo mundial, yendo más allá de lo que podría considerarse un simple incumplimiento de deberes de un funcionario público. Es fundamental que nos concienticemos que la trata de personas es un problema de salud, de moral, de derechos humanos, de migraciones, de seguridad. Es un problema de todos que erosiona nuestros sistemas políticos, daña a nuestras comunidades, pone en peligro la vida y el bienestar de aquellos que se convierten en víctimas, y que podría estar teniendo lugar al lado de cualquiera de nosotros. Es por eso que, a consecuencia de su carácter clandestino, cuanto más se investigue, cuanta más información se divulgue, seremos menos vulnerables a estas prácticas y más podremos hacer para impedirlo. Todos debemos involucrarnos, poner fin a esta cadena de silencio cómplice existente en la sociedad y no olvidar a aquellas víctimas que carecen de voz propia. CAPÍTULO 6 EL PROCEDIMIENTO DE RECLUTAMIENTO DE DIFERENCIARSE EN TRATA BLANDA Y TRATA DURA. PERSONAS PUEDE Por Acosta, Gastón Nicolás 76 Según definición del art. 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de donde claramente surge un delito de acción, alternativo y con un elemento subjetivo específico determinado por el fin de explotación. 50 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual Para conocer sobre los modos de reclutamiento de la trata de personas, me pareció conveniente partir de la definición que establecen las Naciones Unidas 77, y repasar casos78, para utilizarlos como ejemplo del accionar de las redes de trata. El Protocolo de Palermo nos dice que los distintos modos de captación se pueden presentar: “recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra”. CARACTERÍSTICAS DE LA TRATA EN ARGENTINA La trata de personas tiende sus redes por todo el país. Los estudios internacionales 79 indican que el reclutamiento de las víctimas tiene lugar principalmente en las provincias del Norte, ya sea mediante el engaño (trata blanda) o el secuestro (trata dura). Misiones, Corrientes, Chaco, Santa Fe y Tucumán son los lugares de captación, mientras que los lugares de destino son las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Pero también se han identificado lazos con la trata internacional, en especial la ruta que lleva a España, donde fueron rescatadas jóvenes tucumanas.80 Existe un predominio de la trata blanda y la trata interna pero, también casos de trata dura, sobre todo en el noroeste del país, y trata internacional registrándose mayormente el ingreso de mujeres paraguayas a través de misiones y en menor medida mujeres dominicanas. A nivel internacional Argentina es considerado un país de destino para mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral.81 En nuestra nación hay escasez de hechos judicializados y todos ellos se iniciaron a partir de la denuncia efectuada por alguna mujer que ha logrado escapar de un prostíbulo o avisar a alguna persona, como sucedió en un caso de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, luego de que cuatro jóvenes jujeñas lograran escapar de un prostíbulo ubicado en el centro de la ciudad. 82 77 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional. 78 El relevamiento fue realizado por la OIM en una investigación sobre la trata de personas en Argentina, Chile y Uruguay con base en casos judicializados, datos de prensa y testimonios directos a víctimas de trata. Todos los casos que se mencionan ocurrieron en territorio argentino. 79 Se toman como base los estudios internacionales de la OIM, por ser junto con las Naciones Unidas y la OIT, de las pocas agencias internacionales que realizan informes en el país y llevan registros a nivel mundial. La OIM realizo varias investigaciones sobre trata de personas en países como Paraguay (2005), Argentina, Chile, Uruguay (2006), también en México. 80 http://www.la-gente.com.ar/noticia7.html 81 Según datos obtenidos del estudio de la OIM en Argentina. 82 Extraído de investigación realizada por la OIM en conjunto con el Ministerio Publico Fiscal en el año 2006. Gonzalo Bueno, Abogado de la Representación Especial para Derechos Humanos en el Ámbito Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, donde sigue los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre el tratamiento judicial de casos de trata en la Argentina. Fiscalía de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, Causa Nro. 1710 caratulada “Ministerio Público Fiscal s/ investigación”. Disponible en www.mseg.gba.gov.ar. 51 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual El desconocimiento de los jueces y fiscales sobre los procesos de trata, sus actores y modalidades operativas sumado a la connivencia policial y política, que en muchos casos dificulta las investigaciones y los procedimientos, son los principales obstáculos para la investigación del delito de trata según lo afirma un informe realizado por la OIM en conjunto con el Ministerio Publico Fiscal en la Argentina. MODOS DE RECLUTAMIENTO El reclutamiento de las víctimas puede clasificarse, principalmente, bajo dos sistemas83. En uno se aprovecha de las situaciones de pobreza o indefensión y mediante engaños trasladan a las víctimas a otra provincia o país para ser explotada sexualmente, este sistema es conocido como trata blanda. Se ofrece a las personas falsos empleos, las propuestas pueden variar desde trabajar en un restaurante, cuidar bebés o ancianos o participar de promociones. Cuando el reclutamiento nace del uso de la coacción, principalmente de un secuestro, se denomina trata dura. El delito se lleva adelante luego de un trabajo previo de inteligencia mediante el cual se identifican y marcan mujeres que cumplen las exigencias. Hay un proceso de búsqueda por parte de los tratantes en las calles, los sitios públicos, agencias de modelo, instituciones educativas, de protección, de salud, incluso en los mismos hogares. Los medios de comunicación como la prensa, televisión, radio e internet, son empleados también como una forma de captación publicando falsos y atractivos anuncios de empleo, becas de estudios o de viajes al exterior, generalmente, empleando como medio de contacto teléfonos celulares. En relación a los actores que intervienen en la trata de personas, se puede advertir que es un proceso complejo compuesto por varias etapas en las que intervienen diferentes actores. A veces un mismo actor se ocupa de las distintas etapas o actividades típicas que, en el marco de la definición que contiene el Protocolo de Palermo son: el reclutamiento en el lugar de origen, el transporte entre lugar de origen y lugar de destino y la acogida en el lugar de destino.84 Las redes de trata despliegan su accionar a través de actores primarios y secundarios. Los primeros son los tratantes quienes reclutan, transportan o acogen mujeres con el propósito de explotarlas sexualmente. A los tratantes se los conoce como reclutadores, proxenetas o regentes de prostíbulo, según el papel que desempeñan en el proceso. A su vez, ellos requieren de actores secundarios que facilitan el funcionamiento de las redes brindando determinados recursos (lícitos e ilícitos) o protección85. Dentro de esta categoría se encuentran ciertos integrantes de las fuerzas de seguridad y funcionarios públicos que se encargarían de proveer protección a los tratantes, empleados de empresas de transporte terrestre que garantizan pasajes para el traslado de mujeres o documentación de viaje a 83 84 Paloma Bazan Cinman. Disponible en www.agenciahoy.com. Art. 3 Protocolo de Palermo. 85 Extraído de investigación realizada por la OIM en conjunto con el Ministerio Publico Fiscal en el año 2006. Gonzalo Bueno, Abogado de la Representación Especial para Derechos Humanos en el Ámbito Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, donde sigue los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre el tratamiento judicial de casos de trata en la Argentina 52 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual disposición, empleados de empresas de telefonía celular que proveen líneas seguras e individuos encargados de confeccionar documentación falsa para menores y extranjeros. TRATA BLANDA Los reclutadores son hombres o mujeres que se dedican a captar mujeres para prostíbulos. Existen dos variantes: aquéllos que trabajan “en relación de dependencia” para los regentes de los prostíbulos y los independientes. Los primeros viajan a las zonas de reclutamiento y captan mujeres recurriendo al engaño. Generalmente les ofrecen trabajo como empleadas para tareas de limpieza en domicilios, de meseras, cocineras en un bar o restaurante o cuidadoras de niños o ancianos en alguna familia. En muchas ocasiones, también le ofrecen cubrir los costos del viaje para luego crear una deuda y controlar a las víctimas. Puede ocurrir que la actividad típica del reclutador (captación) también sea asumida por los propios regentes de los prostíbulos, sus empleados, sus concubinas o esposas u otros familiares que trabajan en el negocio. También es frecuente que la actividad de reclutamiento quede en manos de mujeres que ejercen la prostitución en determinados lugares y vuelvan a sus lugares de origen a reclutar otras mujeres. En un caso de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, el regente del prostíbulo viaja a Puerto Iguazú, provincia de Misiones junto con su mujer e hijos. Tal como se revela en el relato de la víctima, la presencia de todo el grupo familiar hace más efectivo el engaño.86 Otro ejemplo es el caso de una joven de 17 años explotada en la whiskería “Pomba Gira” de la ciudad de Río Cuarto. Según el relato de la víctima, fue el encargado del local quien la convenció a ella y a su hermana de venir. Las trajo desde su ciudad y las excusó frente a sus padres en relación al motivo de su estadía en Río Cuarto, ya que aquellos desconocen por completo la labor que ellas desempeñan.87 Una modalidad común, aunque más sofisticada, a través de la cual operan los reclutadores, es la realización de un “casting” en las zonas de reclutamiento. El reclutador se instala en un hotel local y publicita la realización de castings para promociones o alguna otra actividad mediante panfletos, carteles, la publicación de avisos clasificados en un diario o propaganda en alguna radio. El casting se realiza en el mismo hotel donde se encuentra alojado, durante dos o tres días. Posteriormente las mujeres elegidas serán trasladadas a los diferentes destinos de explotación. Los reclutadores independientes suelen ser mujeres u hombres que viven en las áreas de reclutamiento y captan mujeres mediante la misma metodología de engaño. En algunos casos, funcionan como “comisionistas” y tienen contacto con prostíbulos en distintos lugares del país de los que reciben pedidos específicos o a los cuales ofrecen mujeres que hayan 86 Extraído de estudio de la OIM en Argentina. Relato de una mujer de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, que fue reclutada en el año 2003, cuando tenía 16 años y trasladada a Avellaneda, provincia de Buenos Aires. 87 Dirección Nacional de Migraciones, Delegación Córdoba, expediente 610.934/2004. 53 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual reclutado. La edad de las mujeres tiene una incidencia directa en su precio: cuanto más jóvenes, más costosas.88 Ellos suelen trabajar con terceros que captarán a las mujeres en los barrios (reclutadores primarios). Estas personas que “bajan al terreno” por lo general son remiseros, taxistas, vendedores ambulantes o vecinos que pueden o no saber el verdadero destino de las mujeres o las condiciones del trato propuesto.89 De un caso ocurrido en la ciudad de Ayacucho surge el siguiente testimonio de una joven paraguaya de 23 años quien fuera captada y trasladada por un reclutador comisionista: “Trabajaba como empleada doméstica en Ciudad del Este. Hace aproximadamente un mes me fui a vivir y a ayudar con las tareas de la casa a lo de mi hermana (…) en la localidad de Liberación. Mi hermana posee un comercio “copetín” donde se vende comida, sándwiches, etc. Allí trabaja desde hace dos meses una empleada de nombre Leticia quien le comenta que conocía a un señor, Oscar, que se dedicaba a llevar chicas a la Argentina para trabajar como empleadas domésticas. Fue así que el miércoles 19 de julio de 2006 se acercó hasta (…) donde vivía este señor Oscar. (…) La oferta que Oscar le propuso era la de ir a trabajar como doméstica a una casa en la ciudad de La Plata e iba a cobrar la suma de ochocientos pesos argentinos”.90 Los reclutadores comisionistas captan mujeres a partir de un pedido específico de los regentes de prostíbulos. El regente de un prostíbulo hace el pedido al comisionista y sufraga los gastos del reclutamiento. Respecto a los avisos de prensa, algunas personas involucradas en la prostitución o quienes estudian determinadas temáticas pueden entender perfectamente que se trata de locales que buscan mujeres para explotarlas sexualmente. Sin embargo, mujeres ajenas a los mecanismos de captación dentro de los procesos de trata suelen caer en el engaño. Los reclutadores juegan con la ambigüedad de los avisos y según quien se comunique con ellos revelan o no la verdadera naturaleza del trabajo ofrecido.91 Otra modalidad utilizada, surge de una causa que tramitó ante la justicia paraguaya, relacionada con el caso de San Miguel. Allí, una testigo mencionó la existencia de una reclutadora de nombre “Alicia” que operaba en connivencia con una agencia de colocaciones y buscaba mujeres vírgenes en el interior de Paraguay.92 Por otro parte, otro actor de esta cadena, denominado proxeneta, también suele realizar las acciones típicas de reclutar, trasladar y acoger. El término proxeneta hace referencia exclusivamente a aquellos individuos que obtienen ganancias de la explotación sexual de una o más mujeres de su propiedad que circulan a través de las distintas instancias de la red, pero que no cuentan con establecimientos propios para que estas sean explotadas. 88 89 Dato extraído de estudio de la OIM en Argentina. Dato extraído de estudio de la OIM en Argentina. 90 Relato de una mujer de Ciudad del Este, Republica de Paraguay, que fue reclutada en el año 2006 en la ciudad de Coronel Oviedo cuando tenía 31 años y trasladada a Ayacucho, provincia de Misiones. Caso tratado por el Programa de Asistencia a Víctimas de trata de la OIM. 91 Dato extraído de estudio de la OIM en Argentina. 92 Caso extraído de estudio de la OIM en Argentina. 54 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual El medio más clásico al cual recurren los proxenetas para captar mujeres es el “enamoramiento”, por ello se los denomina también “maridos”. Es decir, simulan una relación sentimental, y utilizan la vulnerabilidad que dicha relación genera en las mujeres. Puede afirmarse que la identificación muchas veces se traduce en el acceso a protecciones mínimas para la supervivencia. Ello se refleja en lo manifestado por una joven que fue reclutada cuando tenía 15 años en San Vicente, Misiones y llevada un cabaret en Nogoyá, Entre Ríos y luego a San Nicolás, provincia de Buenos Aires. En su testimonio manifiesta lo siguiente: “D. T. era un fiolo que hacía de seguridad en el boliche y vivía en una pieza al lado del cabaret. Enamoraba a las mujeres, después les decía: -“si me querés tenés que trabajar para mí.”93 TRATA DURA El secuestro constituye otra modalidad de captación en los procesos de trata que involucra mayores niveles de violencia que el reclutamiento mediante engaño. Mediante estudios de la OIM, se detectaron numerosos casos de victimas de trata que han sido secuestradas por proxenetas, regentes de prostíbulos o sus empleados, y personas u organizaciones que se dedican al rapto de mujeres para su posterior venta a los otros operadores de las redes. El noroeste del país muestra una asombrosa frecuencia del secuestro de mujeres como forma de captación. El secuestro no se realiza improvisadamente. En primer lugar, se efectúa un trabajo previo de inteligencia mediante el cual se identifican y marcan mujeres que cumplen las exigencias de los circuitos de trata. Posteriormente, se monta un operativo tipo comando del que participa un grupo de personas donde las mujeres son interceptadas en la vía pública y forzadas a subir a un automóvil. Inmediatamente son drogadas para evitar que opongan resistencia y son trasladadas a un lugar donde son violadas y golpeadas una y otra vez. De este modo, las mujeres son sometidas y “preparadas” para ser explotadas sexualmente. El secuestro de Marita Verón el 3 de abril de 2002 en plena calle de San Miguel de Tucumán y posteriormente trasladada a prostíbulos ubicados en La Rioja y otras provincias del país donde fue explotada sexualmente es el caso paradigmático de trata mediante secuestro en la Argentina. Marita salió de su casa para hacerse un chequeo médico. En la esquina apareció un auto rojo, “le pegaron un culatazo en la cabeza”, y se la llevaron. Tenía 23 años. Complicidades, silenciamientos y negligencias rodean el caso aún no resuelto y que diera lugar al desbaratamiento de algunos circuitos de explotación como así también al rescate de casi cien víctimas encerradas en prostíbulos de toda la nación.94 Otro caso que tuvo repercusión fue el de Romina Gamarra y María Cristina Ojeda, dos jóvenes de 18 y 21 años, quienes a comienzos de 2006 fueron secuestradas por Martín Núñez, 93 94 Caso extraído de estudio de la OIM en Argentina. Puede hallarse información del caso y de la intensa actividad de su familia a partir del momento de la desaparición en www.casoveron.org.ar. El caso actualmente se encuentra elevado a juicio respecto de algunos acusados y en plena etapa de investigación respecto de otros. 55 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual un vecino de su barrio en la ciudad de Santa Fe, que al menos a una de ellas ya le había propuesto iniciarla en la prostitución, algo a lo que ella se negó.95 Si bien la mayoría de los casos de secuestro se dieron en las provincias de noroeste del país se registran casos en otras provincias. Un ejemplo, es el de Andrea Darrosa, una muchacha misionera que estuvo 8 años secuestrada en manos de una organización en La Rioja, y que constituye el único antecedente de secuestro registrado en la provincia de Misiones. Éste es el testimonio que rindió ante la Fiscalía de Instrucción Nº 6ª de la ciudad de Tucumán. Su relato comienza con el rapto. “Cuando volvía a la casa de mi hermano, dos cuadras antes de la casa estaba estacionado un auto rojo donde había cinco personas, y se bajan dos hombres del auto para agarrarme. Me pegan un sopapo y yo me caigo, entonces ellos me levantan y me suben al auto. Me llevan a La Rioja, a una whiskería”, manifiesta. Y prosigue: “Ese mismo día me bañan, me cambian, me pintan, me arreglan el pelo y me hacen salir al salón a trabajar. Me obligaron porque yo no quería, tenía vergüenza, y sin embargo me han enseñado a trabajar a los golpes” explica.96 Otro es el de dos chicas de 14 años secuestradas en la provincia de Chaco y llevadas a Santiago Temple en la provincia de Córdoba donde fueron explotadas sexualmente en la whiskería “Cari”: “El 2 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las trece horas R. y M. (ambas de 14 años de edad) se dirigían caminando hacia la Escuela 306 del barrio Lamadrid de la localidad de Presidente Roque Sáenz Peña de la provincia de Chaco y luego de cruzar la ruta en dirección hacia la escuela, observan que venía atrás un automóvil de color blanco con vidrios polarizados, sin patente, marca Peugeot 504 conducido por un sujeto no individualizado. El vehículo paró cerca de la iglesia San Cayetano descendiendo del mismo una mujer (S .F.) en compañía de un hombre (M. P.). S. F. invitó a las dos chicas a tomar una gaseosa la que presumiblemente tendría algún narcótico. Las chicas se marearon, perdieron el control y fueron introducidas por la fuerza y en contra de su voluntad en el auto. R. se golpeó la cabeza contra la puerta del auto. Luego ambas cayeron dormidas”.97 En relación a los proxenetas aun cuando el “enamoramiento” sea la forma más común y extendida de captación a la que recurren, se han hallado casos, en investigaciones de la OIM, de mujeres que han sido raptadas por estos o compradas a individuos u organizaciones que se dedican específicamente al secuestro de mujeres para su posterior venta. Modos caracterizados por el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad En mi opinión, hay modos de reclutamiento tipificados en el Protocolo de Palermo en los que no intervienen ni la coacción ni el engaño. Son aquellos caracterizados por un abuso de poder 95 • El secuestro, la huida y las amenazas, Publicado en Página/12, domingo 19 de http://www.clarin.com/diario/2006/09/13/um/m-01270667.htm. 96 Testimonio extraído del sitio: http://www.casoveron.org.ar. 97 Circunscripción II, Causa caratulada B.J. y otros p.s.s.a.a. Promoción a la Prostitución de menores calificada. 2006 . 56 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Algunos ejemplos podrían ser: la venta a los tratantes por los padres del niño o niña, la venta de la mujer por el novio, la obtención de beneficios a través de vínculos abusivos previamente establecidos con la víctima, o bien el simple aprovechamiento de la necesidad de la víctima por parte del reclutador, que si bien se da en la mayoría de los casos generalmente viene acompañada del engaño. Estos son modos que a mí entender formarían una tercera categoría, básicamente representada por un abuso de poder. Como dije, una de las modalidades puede ser la entrega de la víctima por quien era su novio. Así surge en el marco del caso de San Miguel, donde un hombre de Caaguazú, Paraguay, declaró que su hija de 16 años se había casado con un argentino mayor de edad quien la habría llevado a vivir a Posadas. Tiempo después, su yerno lo llamó para decirle que su mujer lo había abandonado y se había ido a vivir a Buenos Aires. En realidad, la joven nunca llegó a Posadas y había sido entregada por su marido en la ciudad de Encarnación a un hombre paraguayo que la trasladó junto con otras menores al prostíbulo de San Miguel. Otro caso, refleja cómo se obtienen beneficios de los vínculos abusivos que se han establecidos previamente con la víctima. Aquí el victimario mantenía una relación sentimental con su madre quien también era obligada a prostituirse. Este antecedente influyo directamente en la victima quien había sido violada de niña por el victimario y luego obligada a prostituirse. Por último un caso donde según las propias declaraciones de la víctima su padre firmó una autorización para que la trajeran a Buenos Aires y con conocimiento de que ella sería obligada a ejercer la prostitución.98 CONCLUSIONES El abuso de poder se puede dar en el marco de una relación de dependencia o de autoridad. No puede confundirse con la coacción cuando esta se presenta en forma de intimidación psíquica, ya que en el caso de abuso de poder, la misma surge de una relación particular entre el agente y la victima que fue previamente establecida. En cuanto al abuso de la vulnerabilidad, esta se traduce en un aprovechamiento de circunstancias especiales que ponen a la víctima en una situación en la que le es difícil consentir libremente. Por ejemplo alguna victima privada de razón o una víctima con necesidades apremiantes que llevan a aceptar este tipo de propuestas. Como se puede apreciar en estos casos, no hay ni engaño ni coacción, por lo que puede concluirse, que además de modos duros y blandos están los que aprovechan abusos de poder o de situaciones de vulnerabilidad. Otra conclusión que se extrae si se relacionan los distintos modos de reclutamiento con las situaciones en que se utiliza cada uno de ellos, es que en casos de mujeres de pocos recursos y 98 Casos extraídos de investigación de la OIM en Argentina (2006). www.oimconosur.org/.../descarga.php 57 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual bajo nivel educativo, lo que puede ir acompañado de poca contención familiar, es más común que se recurra a modos blandos representados por un engaño, ya que son factores que coadyuvan a su éxito. Por el contrario, en casos de mujeres que cuentan con los recursos necesarios y poseen un buen nivel educativo, y también una buena contención familiar, se suele recurrir a modos duros que utilizan la fuerza o las amenazas, ya que en estos casos será más difícil lograr un engaño. Por supuesto, nada esto es absoluto, ya que todos los modos pueden darse en cualquier situación sin estar sujetas condiciones exteriores que hagan más o menos dificultosa la consecución de su finalidad. También puede advertirse que el aprovechamiento de la situación de necesidad y vulnerabilidad de las víctimas, está presente en la generalidad de los casos cualquiera sea el modo de que se trate. Por otro lado, de los distintos modos, el que se da con mayor generalidad, en el sentido de que es dirigido contra una gran cantidad de víctimas, y con una metodología, como parte de un plan preconcebido, es el engaño, por lo que pude afirmarse que de alguna manera se presenta en forma sistemática. No se puede decir lo mismo del uso de la coacción, cuya forma más común es el secuestro, que si bien requiere de una organización y metodología no se presenta de forma generalizada, y tampoco del abuso de poder o de la vulnerabilidad, que son casos aislados. Por último, una posible consecuencia jurídica y practica que puede tener la clasificación en modos duros, blandos y abusos de poder o de situaciones de vulnerabilidad, podría ser la diferente escala penal que corresponda a cada modo de reclutamiento y la aplicación de agravantes en caso que se presente un modo u otro. Por ejemplo podría establecerse una escala penal más gravosa para los modos que utilizan la coacción, y menos gravosa para aquellos que utilizan el engaño o el abuso de poder. En los casos de abuso de poder, se podrían establecer agravantes en razón del autor del abuso de poder o de la situación de vulnerabilidad, elevando la escala cuando intervengan familiares o autoridades de instituciones tanto públicas como privadas, o cuando exista una relación de convivencia entre el reclutador y la víctima. CAPÍTULO 7 ¿JURISDICCIÓN FEDERAL U ORDINARIA? Por Cuenca, Nicolás La trata de personas es un delito que está en aumento, principalmente en aquellos países subdesarrollados99. Para combatirla se necesita una legislación específica y eficiente, asignar recursos a las instituciones encargadas de perseguirla y capacitar a los operadores jurídicos 99 -“Trata y tráfico de personas”. Sitio Web de ACNUR, Alto comisionado de Naciones Unidas para los refugiados. 58 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual para la aplicación correcta de aquellas medidas necesarias para actuar contra la trata de personas. Es por ello que mundialmente existen estándares internacionales y pautas de trabajo para que los países los adopten. Sin perjuicio de lo expuesto, no existe instrumento internacional alguno que obligue a declarar al delito de trata de personas de jurisdicción federal. LA TRATA DE PERSONAS EN AMÉRICA Según la OEA, en nuestro continente hay alrededor de 3 millones de víctimas por año 100. Esto se debe en gran parte a que la gran mayoría de los países son pobres y subdesarrollados; y además están cerca del país más “consumidor”101: Estados Unidos. Por ello, se genera una gran ruta de circulación de las grandes redes mafiosas de trata de personas en nuestra región. Los principales países de origen son Brasil, Colombia, Guatemala, México, República Dominicana; y los principales países receptores de América son EEUU, Ecuador, Honduras, Panamá y nuestro país102. Analicemos ordenamientos jurídicos de algunos de estos países conflictivos: A- Estados Unidos de América Estados Unidos fue uno de los primeros países en legislar específicamente sobre la trata de personas. La avanzada norteamericana contra este flagelo comenzó contemporáneamente con el Protocolo de Palermo para la prevención, represión y sanción de la trata de personas. Sin dudas, EEUU es el país que más fondos aportó en esta lucha en todo el mundo.103 En octubre de 2000, se promulgó la “Trafficking Victims Protection Act” (TVPA), la ley de protección de victimas de trata. En esa época (año 2000), los casos llegaban a la cifra que rondaba entre los 40000 a 50000104. En el año 2005, se legisló nuevamente sobre esta problemática, por la ley de reautorización de protección de victimas que complementa a la TPVA, otorgando nuevos recursos a entidades destinadas a luchar contra la trata. La cifra de casos descendió considerablemente (entre 14500 y 17000 casos, según los datos aportados por el departamento de estado y por organismos destinados a la lucha contra la trata105). La TPVA obliga al departamento de Estado Federal a presentar un informe anual sobre trata de personas 100 - Klein Salomón, Michelle, miembro de OIM: “OEA promueve la cooperación bilateral en temas migratorios”. Diario Digital Universal de Caracas; 12 de abril, 2011. 101 - Estévez, Dolia; “Esclavos del Siglo XXI”. Revista Poder, edición de Marzo de 2011, pág. 6. Además, videos explicativos nos dicen que una de las principales causas de ello es su atracción migratoria, ya sea por oportunidades laborales, por turismo o porque las grandes redes mafiosas fuerzan a las víctimas a atravesar las fronteras como si fueran inmigrantes indocumentados. Recomendamos mirar el siguiente video: http://www.youtube.com/watch?v=UfUXP9p6Ww4. 102 - Grupo de investigación y acción contra la trata de mujeres y niñas en Argentina. 103 - La TPVA es apenas anterior al protocolo de Palermo (TPVA es de octubre del 2000, el protocolo es de diciembre). Con respecto al aporte económico, dicha información puede apreciarse en informe TIP, año 2010, sección “United States”. 104 - Informe de Proyecto Polaris, ONG de Washington (13 de enero, 2011). También “Trata de personas a la americana”, Portal Digital “Periodismo Humano”. Véase Web-grafía. 105 - Idem anterior. Informe del Departamento de Seguridad Publica de la OEA “Exploratory assessment of human trafficking cases under non-federal jurisdiction in the United States of America”; Noviembre de 2006, pág. 5. (Versión en Inglés). 59 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual (informes “TIP”106) ante el Congreso Federal. El fin de estos reportes es incentivar a los estados del mundo a tomar todas las medidas que sean necesarias para contrarrestar la trata de personas. En su confección participan las embajadas estadounidenses en el mundo, ONGs, Organismos Internacionales, oficiales del estado extranjero, entre otros107 . Por último, cabe hacer mención a la “Act Protect”, una ley federal que permite investigar a ciudadanos norteamericanos o residentes permanentes que fuera del territorio estadounidense, infrinja las leyes de trata de personas o participe en actos de comercio o abuso sexual, principalmente contra menores. Es necesario remarcar que es una ley extraterritorial basada en el principio de nacionalidad activa. Derecho de Forma: La jurisdicción federal en EEUU es limitada: solo se adjudica los casos cuya competencia le sea asignada por la constitución y la ley federal (como por ejemplo las causas relacionadas con el gobierno federal, funcionarios federales, constitución federal, causas entre ciudadanos de diferentes estados, etc.108). Por el contrario, principalmente en el fuero penal, los tribunales estatales de jurisdicción no-federal es amplia: conocen y resuelven sobre el resto de los delitos que no sean considerados dentro de la órbita de competencia federal. El número de casos en EEUU es muy elevado, razón por la cual el gobierno federal tiene una limitada capacidad para perseguirlos (recuérdese que la acción penal la lleva a cabo el fiscal, funcionario del poder ejecutivo). Por lo tanto, las jurisdicciones estatales deben aprobar y aplicar leyes contra la Trata de Personas, para ayudar al gobierno federal en la identificación y enjuiciamiento de casos de trata de personas109. Entonces, cuando no corresponda una jurisdicción federal en cuanto al sujeto, objeto o función, será una competencia coexistente, las causas pueden ser conocidas tanto en los tribunales federales como en los estatales110. B- México México es un país de origen, destino y transito de la trata de personas111. Hasta el año 2008, veinte mil personas fueron víctimas de explotación sexual comercial en México por año112. 106 - Para obtener estos reportes en formato PDF ingresar a: http://www.state.gov/g/tip/rls/tiprpt/2010/index.htm (Versión en Inglés). Los datos que estos arrojan son fuente inmediata de acceso a la información a las “cifras-estimaciones” sobre trata de personas, y para la verificación de los esfuerzos de los estados en intentar combatir este delito. 107 - Estos informes califican a los países en 3 niveles: en el nivel 1 están los que cumplen con los parámetros de la TPVA, en el nivel 2 los que se esfuerzan en la lucha pero no cumplen con estos estándares (los que tienen gran numero de víctimas están en lista de observación), y nivel 3 los países totalmente desinteresados. 108 - “Sistema Judicial Federal en los Estados Unidos”. Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos; año 2000, pág. 10. 109 - Informe del Departamento de Seguridad Pública de la OEA: “Exploratory assessment of human trafficking cases under non-federal jurisdiction in the United States of America”. Noviembre de 2006, pág. 6. 110 “Sistema Judicial Federal en los Estados Unidos”. Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos; año 2000, pág. 12. 111 - Véase Informe TIP 2010, sección “México”. 112 - Véase Informe TIP 2008, sección “México”. 60 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual En este país, cada estado cuenta con su propia Constitución y sistema de Procuración de Justicia. Tiene un ordenamiento jurídico residual, de modo que todo lo que no regula el ordenamiento federal, lo hace el estadual113. La Trata de personas sólo cae bajo la jurisdicción federal en los siguientes casos114: - Cuando se inicie, prepare o cometa en el extranjero siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional. - Cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero. - Cuando el sujeto activo sea un servidor público federal y como tal haya actuado. - Cuando se realice en embajadas o en representaciones diplomáticas. - Cuando tres o más individuos están involucrados (delincuencia organizada)115; Antes del 2007, la falta de tipificación de la trata de personas, se condenaba con otras figuras penales, como por ejemplo, violación, promoción o facilitación de la prostitución. Luego de la sanción ley federal de 2007, con la creación de la figura de trata de personas, que sanciona todas las conductas para que ella se configure, México aumentó sus esfuerzos para su prevención y asistencia a las víctimas, se crearon fiscalías especiales para la investigación116, las que posibilitaron que grandes cantidades de instrucciones fiscales llegasen a sentencia condenatoria117. Es por ello que la existencia de una legislación uniforme y armonizada, y que sirva de base para todo Estado Mexicano, es un punto a favor de este país en la lucha contra la trata de personas. C- Centroamérica: Guatemala, República Dominicana y Panamá, países problemáticos. Guatemala no solo es lugar de origen, es también un lugar de tránsito, debido que es limítrofe con México118. En 2009, se incorporó la figura de trata de personas con penas severas (las penas llegan hasta 18 años de prisión). Sin embargo, los jueces aplican otros estatutos con penas desproporcionalmente menores. Si bien se crearon fiscalías especializadas al efecto, las acusaciones que llegaron a juicio, pocas llegaron a sentencia condenatoria bajo la nueva 113 - A la fecha, 6 entidades estaduales cuentan con legislación anti-trata, concordante con el Protocolo de Palermo. Otros 14 estados han adoptado algún tipo de legislación para sancionar la Trata de personas, pero sólo para fines de prostitución; cuatro estados tienen reformas pendientes a su Código Penal y el resto no han modificación su legislación local. 114 - México. Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, Art. 3. Ley publicada en Diario Oficial el 27 de Noviembre de 2007. 115 - México. Ley federal contra la delincuencia Organizada, Art. 2, Inc. VI. Ley publicada en Diario Oficial el 7 de Noviembre de 1996 (el apartado VI del artículo 2 se incorporó a este cuerpo legal por decreto de reforma, publicado en Diario Oficial el 30 de noviembre de 2010). 116 - 2 fueron las fiscalías especiales creadas por la Procuraduría General de la Nación: la Fiscalía Especial para delitos de Violencia contra las mujeres y trata de personas (FEVIMTRA), que debe perseguir todo delito que encaje dentro de las conductas que son tipificadas como trata de personas dentro de la ley especial de fondo, salvo cuando exista delincuencia organizada, caso contrario es competente la subprocuraduría de investigación especializada en delincuencia organizada (SIEDO), por medio de la unidad especializada investigación de tráfico de menores, indocumentados y órganos (UEITMIO). 117 - Véase Informe TIP 2010, sección “México”. La sanción de la ley federal, sumada la cooperación a EEUU en materia migratoria, le posibilitó a México abandonar la lista de observación. 118 - En el Informe TIP 2010, sección “Guatemala” se menciona: “En el área fronteriza con México, niños guatemaltecos son explotados para la mendicidad forzada en las calles y el trabajo forzado…La frontera con México sigue siendo una preocupación prioritaria debido al gran flujo de migrantes irregulares, algunos de los cuales son objeto de la trata”. 61 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual figura. En el contexto de América Central, Guatemala es el país que donde se documentan mayores casos de trata de personas en conocimiento del Ministerio Público, pero estas instrucciones, evidentemente, no llegan a buen puerto119. Alrededor de 15000 personas son víctimas de estas bandas mafiosas en este país120. Panamá sancionó la ley de trata de personas en 2004, sancionándola con penas de hasta 35 años de prisión, pero solo castiga la explotación sexual, dejando afuera otras actividades que también configuran trata de personas. Del 2004 al 2007 hubo 25 causas abiertas121. Tiene un sistema de acusación no oral, por ende, puede entorpecer los derechos de la víctima y la prueba de testigos. En República Dominicana, el flujo migratorio122, la pobreza y la falta de cooperación con otros países, son factores determinantes para considerar a este país como vulnerable. Es el 4º país a nivel mundial en trata de personas para la explotación sexual, desconociéndose la cifra exacta de victimas (debido a la falta de denuncias y de registros)123. Se estima que existen más de 400 organizaciones vinculadas a la trata de personas, muy bien equipadas para llevar a cabo sus cometidos124. Derecho de Forma: En estos 3 países, tienen competencia exclusiva para conocer y juzgar sobre todo delito penal ocurrido dentro de su territorio o cuyos efectos se produzcan en él, los tribunales o jueces penales competentes. En cuanto a la acción pública, es su titular el Ministerio Publico Nacional.125 D- Sudamérica: Colombia y Brasil Legislativamente, Colombia tomó cartas en el asunto desde temprano: la trata de personas está prohibida en todas sus formas en su constitución (1991). En 1996 se aprobó la primera ley “anti-trata”126, y entre 2002 y 2005, adecuó sus leyes a los estándares internacionales. Los casos judicializados durante los últimos 5 años se han incrementado. En 2009 las autoridades colombianas iniciaron 215 investigaciones por trata de personas, reportaron 200 juicios y lograron 14 sentencias127. En comparación con 2008, se realizaron 159 investigaciones 119 - “Diagnostico de las Capacidades Nacionales y Regionales para la persecución penal del delito de trata de personas en Guatemala”; Informe de la UNDOC, la oficina de la ONU contra la droga y el delito, Año 2009. 120 - “Diagnostico de las Capacidades Nacionales y Regionales para la persecución penal del delito de trata de personas en Guatemala”; Informe de la UNDOC, la oficina de la ONU contra la droga y el delito, Año 2009. 121 - Véase Informe TIP 2010, sección “Panamá”. 122 - Sitio Web del Proyecto de la OIM “Fronteras Seguras, Población Protegida”: http://fronterasseguras.com/republicadominicana/ 123 - “Trata de Personas, particularmente de mujeres, en Centroamérica y República Dominicana. Una demanda para las instituciones policiales”; Publicado por Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ o Ministerio Alemán de Cooperación Económica y desarrollo), Mayo de 2004. Pág. 17 124 - “Trata de Personas, particularmente de mujeres, en Centroamérica y República Dominicana. Una demanda para las instituciones policiales”; Publicado por Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ o Ministerio Alemán de Cooperación Económica y desarrollo), Mayo de 2004, pág. 13. 125 - Guatemala. Decreto Nº 51-92 (CPP), Arts. 24, 37 y 38. Sancionado el 28 de Septiembre de 1992. Panamá. Ley 63 del 2008 (CPP), Arts. 29 y cc. y 68 y cc. .Publicada en Gaceta Oficial el 29 de Agosto de 2008R. Dominicana. Ley 76 del 2002 (CPP), Arts. 29 y 57. Sancionada el 19 de julio de 2002 126 - Colombia. Decreto 1974 publicado en Diario Oficial el 5 de noviembre de 1996 127 Véase Informe TIP del 2010. 62 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual (aumentando en gran numero) y 16 condenas reportadas. En 2009 hubo 80 informes sobre casos de ofensas por posibles trabajos forzados; mientras que en 2008 sólo hubo dos128. Brasil recién legisló en 2009, enmendando su Código Penal. No se han denunciado cifras sobre trata de personas con fines sexuales en Brasil, pero si con fines esclavos (se denunciaron desde el año 2000, 25 mil casos129). Derecho de Forma: A los efectos del juzgamiento, se divide el territorio colombiano en distritos, circuitos y municipios. En cada distrito hay jueces de circuitos especializados, que son los que comúnmente conocen sobre las causas graves, incluida la trata de personas. La titular de la acción Pública es la Fiscalía General de la Nación, quien delega la instrucción en el fiscal del circuito130. En Brasil, el Congreso Federal es el único que puede legislar en materia penal (a diferencia de EEUU y México). Por exclusión, el juez estadual solo tiene competencia para juzgar lo que no puede el juez federal131. El juzgamiento del “tráfico internacional de personas” es de competencia federal, ya que está en juego el interés de toda la unión en su conjunto 132; y es, en principio, de competencia estadual el juzgamiento del “tráfico interno de personas”, pero excepcionalmente, la justicia federal se puede avocar el conocimiento de la causa,: el procurador general de la república puede requerirle al supremo tribunal de justicia que le remita el caso el juez interviniente al juez federal, siempre que exista una grave violación a los derechos humanos133. E- Nuestra legislación Por ley 26364 del año 2008, se crean los artículos 145 bis y ter del Código Penal (trata de mayores y menores respectivamente), incorporándose al título III (delitos contra la libertad individual), dando cumplimiento con el protocolo de Palermo, que nuestro cuerpo legal sanciona todo tipo de trata. En cuanto a la competencia penal para conocer y juzgar este delito, la ley 26364 se la da exclusivamente a la justicia federal 134. En cuanto a las cifras, un informe de la Oficina de rescate y acompañamiento a víctimas de trata de personas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, arroja que 964 víctimas de trata con fines de explotación sexual, fueron rescatadas desde que se promulgó la ley, con un total de 767 detenidos135. 128 “Panorama sobre la trata de personas” y “dimensiones de la trata de personas en Colombia”, Informes de la OIM. Véase Web-grafía. 129 - Véase Informe TIP 2010, sección “Brasil”. 130 - Colombia. Ley 906 del 2004, Art. 35 numeral 32 (por Ley Modificatoria 985 de 2005) ,42 y cc, 66 y cc., y 109. 131 - Fabio Gusmán : “El impacto de las nuevas reglas de la audiencia en el proceso penal brasileño y las posibilidades del camino hacia un sistema acusatorio adversarial en Brasil”; año 2009, pág. 4. 132 - Brasil. Constitución Brasileña de 1988, Art. 109. Sancionada el 4 de octubre de 1988. 133 - Brasil. Enmienda Constitucional nº 45 de 2004. Articulo 1 (que modifica el art. 109, inciso V de la constitución brasileña). Sancionada el 30 de diciembre de 2004. 134 - Argentina. Código Procesal Penal de la Nación. Articulo 33 (reformado por ley 26364). 135 - “Entre enero y marzo de 2011 fueron liberadas 953 víctimas de trata de personas”; Portal Web de Noticias Oficial del Gobierno Nacional “Argentina en Noticias”, 17 de Mayo de 2011. 63 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual CONCLUSIONES La trata de personas es un delito que quebranta seriamente derechos humanos tan sensibles como la dignidad, la integridad corporal y psíquica, la libertad de locomoción y de disposición corporal, y hasta la vida se puede ver comprometida, entre otros derechos fundamentales no menos importantes. Es por ello que el Estado debe poner en manifiesto todas aquellas fuerzas idóneas para frenar este flagelo. Una de sus características es que es un delito de carácter transnacional, por ende, si puede traspasar las fronteras de los países, tranquilamente puede hacer lo mismo entre las circunscripciones territoriales internas de cada país, llámese estado, provincia, departamento, etc. Por consiguiente, este delito vulnera la integridad y la seguridad de un Estado en su totalidad, y no en un sector aislado del resto. De aquí deviene la conveniencia de darle la potestad a un juez para que dicte aquellas medidas que considere pertinentes, pero no condicionadas a una determinada porción de territorio. De esta manera, se puede proteger de mejor manera la integridad de todo el Estado “Mayor”, y a la vez, a todas sus circunscripciones. Para llevar a cabo este cometido, es necesario que exista una política criminal unificada, piramidal, de modo que las resoluciones que emanan de las autoridades superiores sean cumplidas cabalmente por los inferiores. Lo anteriormente dicho debe ser aplicado en la órbita del poder judicial. Si se deja que se juzguen este tipo de delitos del modo que crean conveniente las jurisdicciones ordinarias, es factible que exista una diversidad de criterios encontrados entre las distintas jurisdicciones, y podría darse la situación de que varias conductas queden impunes por un mero criterio judicial, mientras que en otras jurisdicciones no. Lo mismo se puede decir con respecto al órgano de persecución del delito, de modo que si existen políticas de persecución penal diferentes, puede darse el caso de que se descubran más delitos en determinadas jurisdicciones a diferencia de otras. Es por ello que es necesario que exista un sistema que unifique los criterios jurisprudenciales para todo el territorio de un Estado, dando un marco de referencia a los jueces inferiores. Lo mismo puede decirse de las llamadas “instrucciones de los fiscales”, donde el fiscal superior (que en esta investigación se ve claramente en la mayoría de los casos que es la figura de un procurador general), tiene la potestad de brindarle a los fiscales inferiores aquellas pautas de trabajo de investigación que crea prudentes, de modo que los fiscales de grado inferior deben cumplirlas, otorgándosele unidad al sistema de persecución penal para todo el territorio de un Estado. Si no fuese de este modo, se quebrantaría la igualdad jurídica que existe entre los ciudadanos de todo el territorio de una nación, y estaría en juego el derecho a la verdad de toda víctima. Esta es la fragilidad del sistema de jurisdicción concurrente (EEUU) y residual (México). Las jurisdicciones ordinarias son las que se encargan del juzgamiento de “derecho común”. ¿Podría considerarse a la trata de personas como delito común, ordinario? Yo creo que no. En primer lugar por el gran elenco de derechos humanos que se ven vulnerados. En segundo lugar, por la gran preocupación que genera la trata de personas en los diferentes gobiernos por 64 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual la gran cantidad de personas que son víctimas de este padecimiento. En tercer lugar, por su característica de delito de “delincuencia organizada transnacional”, hallándose en juego la seguridad nacional. A su vez, debido a su connotación internacional, puede llegarse a peticionar un pedido de extradición (en Argentina, los pedidos de extradición son de competencia federal, ley 24767, art. 111). En cuarto lugar, la violación al ordenamiento jurídico migratorio y financiero (el mercado financiero se ve dañado ante los casos de lavado de dinero que la trata de personas genera). En quinto lugar, porque es un delito que posibilita casos de corruptibilidad de los funcionarios públicos. Por último, si el tráfico de droga es un delito grave, la trata de personas también lo es y aún en mayor medida (son dos de las actividades criminales más lucrativas). Entonces podría decirse que con la comisión de este delito también podrían darse otros: secuestro extorsivo, tráfico de armas y estupefacientes, lavado de dinero, entre otros. En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, sumado a las experiencias en Argentina posteriores a la sanción de la ley especifica de trata de personas, y el caso de Colombia, donde la jurisdicción de los jueces para conocer sobre delitos graves caen en competencia de magistrados de circuitos especializados, y donde el titular de la acción pública es el fiscal de ese circuito, se puede concluir que las jurisdicciones ordinarias deben avocarse los casos de delitos “comunes”, dejando que las jurisdicciones federales conozcan sobre este delito grave, que son de tal entidad que vulneran al Estado en su totalidad, de modo que se puede asegurar una mayor seguridad nacional. A su vez, si la justicia federal no está limitada en circunscripciones territoriales, está en mejores condiciones de trabajo que las autoridades locales. A esto se suma la posibilidad de saturación de la administración de justicia local, ya que ella tiene a su cargo juzgar la gran mayoría de las causas penales; en la jurisdicción federal esta circunstancia se atenúa, ya que la competencia de los jueces federales en materia penal es limitada a ciertos tipos penales, es una justicia de excepción, de modo que existe una cierta celeridad en el juzgamiento de los autores. La gran cantidad de delitos que no llegan a esclarecerse no se debe a una legislación que declare la competencia federal para el juzgamiento de la trata de personas. Eso se debe a otros factores, vale decir: la pobreza; la intensidad migratoria; la falta de denuncia, sea por temor de la victima ante eventuales represalias o la no asunción de su estado de víctima; la falta de recursos asignados a la persecución del delito o en la capacitación de operadores jurídicos y policiales; la corrupción que lamentablemente está presente en la órbita de los funcionarios públicos; la existencia de factores culturales, como aquellos países donde ni siquiera se regula sobre el ejercicio de la prostitución. Al contrario, la jurisdicción federal ayuda a que esos casos lleguen a descubrirse, porque tiene más herramientas, mejor disposición de trabajo y persecución que la jurisdicción ordinaria. Por estos motivos, creo que es necesario declarar al delito de trata de personas como delito de jurisdicción federal. 65 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual CAPÍTULO 8 LOS CONTROLES FRONTERIZOS RESULTAN INSUFICIENTES AL MOMENTO DE EVITAR DELITOS DE TRAFICO INTERNACIONAL Por Tilves, Mariela CONTROL MIGRATORIO 66 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual Cuando nos referimos a control migratorio nos encontramos con una serie de requisitos que deben cumplirse a la hora de querer salir de un país e ingresar a otro; tenemos entonces que un pasajero Argentino con destino a Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay o Bolivia la documentación correspondiente a llevar es Cedula de Identidad de la PFA, DNI o Pasaporte Argentino válido. Para pasajeros con residencia permanente en la argentina con destino a Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay o Bolivia la documentación correspondiente a llevar es Cedula. De Identidad de la PFA, DNI o Pasaporte Argentino válido de origen y Visa (si corresponde, según la nacionalidad de origen). Pero cuando el pasajero es argentino o extranjero con destino a otros países la documentación que corresponde llevar es Pasaporte válido, Visas y vacunas cuando fueran exigibles, según nacionalidad y destinos a visitar. También los requisitos varían cuando nos encontramos con que el pasajero es un menor de 21 años debiéndose tener en cuenta a la hora de exigir la documentación a los efectos del control de quien va acompañado. Viajando con padre y madre: necesitaran además de la documentación anterior la libreta de matrimonio o partida de nacimiento del menor. Cuando el viaje sea con padre o madre, es decir, solo con uno de ellos: libreta de matrimonio o partida de nacimiento del menor mas autorización expresa del padre o madre que no viaja indicando lugar de destino del viaje y que el menor viaja acompañado por el otro progenitor. Con padre o madre viudos: libreta de matrimonio o partida de nacimiento del menor mas partida de defunción del fallecido/a. Menores de 14 años solos: según disp. nº 31.100/2005 DNM- autorización de ambos padres especificándose lugar de destino del viaje y los datos de la persona mayor de edad que lo recepta (nombre, apellido, tipo y nº de documento y domicilio). Menores entre 14 y 18 años solos: autorización de ambos padres especificándose lugar de destino del viaje. Menores de 18 años acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres: autorización de ambos padres especificándose los datos personales del acompañante (nombre, apellido, tipo y nº de documento y domicilio) y el lugar de destino del viaje. Menores entre 18 y 21 años: Autorización de los padres y/o representantes legales. No será necesario determinar acompañante alguno ni lugar de destino. Las autorizaciones pueden tramitarse ante escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público o cónsul argentino y deben estar legalizadas. Disposición 33.341/2005 DNM: “Las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con anterioridad al 10/08/05 (fecha de entrada en vigencia de la disposición. nº 31.100/2005 DNM) mantendrán su validez hasta el 31/03/06.136 VIGENCIA Y VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS 136 http://dinarsa.com/migratorio.php?lang=es 67 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual La vigencia y validez de los documentos para acreditar la nacionalidad, los requisitos para entrar y salir de un país así como también el carácter en que se viaja ,es decir, como turista o con intenciones de trabajar, etc. Nos permite de cierta forma a partir de los controles de migración, aduanas y policiales evitar irregularidades como son la falta de documentos, falsedad o adulteración de los mismos .Exigiendo a quien desee cruzar las fronteras el cumplimiento de ciertas formalidades para la vigencia y validez de los siguientes documentos: DNI: será válido hasta la fecha de vencimiento. Pasaporte argentino + cedula de identidad: 5 años. Para la validez se necesita el estado civil anualizado, no haber cambiado notoriamente la fisonomía y perfecto estado de conservación. Con respecto a estos requisitos se hace hincapié ya que es muy usual que a la hora de querer evadir los controles se caiga en infracción a los mismos. Con respecto a la autorización de los menores para salir del país es válida únicamente por el viaje para el que se otorga, por lo cual si desea realizar otros viajes deberá obtener una nueva autorización. Con respecto a los viajes de bodas actualmente numerosos hoteles del mundo exigen libreta de matrimonio, aunque de más está decir que no es una carga para las cadenas hoteleras debido que se manejan en gran parte con el turismo no siendo deber para ellas el control del fin de la estadía. Es importante tener en cuenta que los niños con 8 años cumplidos y los adolescentes con 16 años deberán tener DNI renovado no siendo posible el uso del anterior vencido o desactualizado. El embarque está sujeto a la presentación de la documentación en regla, en buen estado y con fotografías actualizadas, y visas solicitadas por los países a visitar, estando este requisito exclusivamente a cargo del pasajero. También podemos encontrarnos con otros temas como son las divisas, ya que en general los pesos argentinos no son aceptados fuera del país , con la excepción de algunas ciudades de frontera, por lo tanto se deben llevar para el viaje dólares o moneda local del país donde se viaje. En numerosos países, cuando se ingresa como turista, pueden solicitarnos el pasaje de retorno, documentación que acredite la contratación de servicios terrestres para su estadía, o en su defecto el dinero u otros medios de pago para solventar su permanencia, tarjeta de asistencia al viajero; etc. Caso muy común donde nos exigen el pasaje de retorno es cuando viajamos como turistas es España debido en gran parte a la gran ola de gente que se fue en la crisis económica a buscar nuevos horizontes a Europa. Como sabemos estos controles fronterizos se hacen para evitar delitos internacionales como es el tráfico de drogas, armas y personas, encontrando en este último la nueva forma de esclavitud denominada trata de blanca. Para poder combatir esto encontramos a la asistencia judicial reciproca como la forma más loable para poder adoptar medidas necesarias que nos lleven a partir de la cooperación a procedimientos exitosos a la hora de luchar contra la delincuencia organizada que como ocurre en la trata de blanca son redes que interactúan entre 68 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual sí llevando de la mano de la explotación sexual , la degradación humana hasta la venta de órganos de aquellas mujeres y niños que contraen enfermedades o que simplemente ya no son prosperas para el mercado sexual. A partir de lo dicho podemos aclarar algunos institutos tendientes a lograr la cooperaron internacional: La asistencia judicial reciproca, como consecuencia de la transnacionalidad del delito, se hace necesario que los estados encuentren medidas que afiancen la capacidad de cooperación y asistencia en relación al desarrollo de las investigaciones, así como la captura de los delincuentes. Actualmente encontramos que existen prácticas exitosas en cuanto a la asistencia entre Estados, las solicitudes se pueden dar a conocer por tres sistemas diferentes, Vía diplomática cuando no existan acuerdos entre los estados en cuestión; Por lo establecido a través de Acuerdos bilaterales o Por lo establecido a través de Acuerdos o Convenios Multilaterales. Sin embargo a pesar de la existencia de estos mecanismos se presentan deficiencias de las solicitudes como lentitud en el tramite, mala traducción de los documentos así como también de la redacción del contenido del mismo , lo cual no nos permite conocer claramente la situación que se quiere informar.137 Un gran número de Estados han generado enlaces para apoyar la cooperación judicial en las diferentes formas del delito transnacional organizado. A fin de crear redes nacionales, regionales e internacionales, en cuanto a esto la convención de Palermo en su Art. 27 contiene las medidas de prevención en contra de las organizaciones criminales así como también trata el intercambio de información y las investigaciones entre otros temas. Varios Estados tienen presencia de oficiales de enlace especializados en el tema de la trata de personas, que ha resultado ser efectivo para el aumento de la cooperación internacional, algunos de ellos son: INTERPOL (Organización internacional de policía) Cuyo objetivo también reside en mejorar la cooperación internacional de la policía, dispone de seis oficinas regionales situadas en Argentina, Cote d´Ivore, El Salvador, Kenia, Tailandia y Zimbabwe. Los servicios de INTERPOL permiten que la comunidad mundial de las fuerzas policiales y los cuerpos de seguridad logren relacionar datos aparentemente inconexos, facilitando así su trabajo de análisis e investigación, mejorando la cooperación policial internacional.138 EUROPOL (Oficina Europea de Policía). Se ocupa de la información confidencial en la esfera penal. Su objetivo es mejorar la eficacia y la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros en la prevención y lucha contra los actos graves de delincuencia organizada Internacional. La misión de EUROPOL es contribuir sensiblemente al accionar contra la delincuencia organizada.139 137 Naciones unidas. Manual para la Lucha Contra la Trata de Personas. Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, Viena, 2007. 138 Intervención del Vicepresidente para las Américas de INTERPOL, Don Arturo Herrera Verdugo, durante la cuarta sesión plenaria de la primera reunión del grupo técnico sobre delincuencia organizada transnacional de la OEA, julio de 2007. 139 Véase http://www.europol.eu.int/ 69 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual EUROJUST (Red de enlaces de fiscales). Es un ejemplo de cómo se pueden apoyar las estructuras regionales existentes en la unión europea, que permite atacar efectivamente la delincuencia transnacional. Cada Estado miembro nombra a un fiscal que pasa a formar parte de la oficina EUROJUST .Esta red mejora la coordinación de las investigaciones y actuaciones penales, afianza la cooperación entre autoridades nacionales en la investigación y judicialización, que permite una gran eficacia a los organismos encargados, así mismo ha creado una red judicial Europea que promueve y acelera la cooperación en temas de trascendencia penal.140 AMERIPOL .Nació durante el tercer encuentro de directores, comandantes y jefes de policía latinoamericanos, realizado en noviembre del 2007 en Bogotá con similares características a Europol en cuanto a su filosofía, organización y funcionamiento debido a que los delitos trasnacionales no conocen fronteras en la expansión de sus intereses. Se constituyeron cuatro unidades de dinámica de cooperación entre los cuerpos de policía e instituciones que la conforman. Dentro de su organización, encontramos la unidad de coordinación para la cooperación técnica y científica policial que será la encargada de promover, dinamizar y coordinar el desarrollo de proyectos de investigación, transferencia de tecnología e intercambio de conocimientos, experiencias técnicas y científicas de los cuerpos de policía de América; Así como también una unidad de coordinación de inteligencia que se convertirá en el órgano rector para dinamizar y cumplir los mandatos de AMERIPOL en asuntos vinculados al intercambio de inteligencia.141 TRATA Y EXPLOTACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS EN LA TRIPLE FRONTERA COMO CONSECUENCIA DEL ESCASO CONTROL FRONTERIZO La región de La Triple Frontera, es la zona comprendida principalmente por las ciudades de Foz de Iguazú (Brasil), Ciudad del Este (Paraguay) y Puerto Iguazú (Argentina), cuya superficie es de aproximadamente 2500 Km2. La población es casi de 700 mil habitantes, número considerable si se tiene en cuenta que en 1961 era de 60 mil habitantes. El aumento de población se debió a la construcción de la represa de Itaipú que proporciona energía barata para los comercios de la región, por lo cual a la vez que generó fuentes de trabajo. Es una zona donde convergen diferentes culturas: argentinos, brasileros, paraguayos, árabes, chinos, coreanos, descendientes de italianos, alemanes etc. Esta conjunción de culturas le da un color propio a un área en permanente trasformación sociocultural que refleja un verdadero crisol de etnias. A pesar de lo anterior, es imposible disociar la región de la Triple Frontera de su fama con respecto a actividades ilícitas que allí se desarrollan. Ciudad del Este sería el epicentro de estas actividades. 140 141 Véase http://www.europol.eu.int/ 6 Revista Policía Nacional de Colombia. Pág. 12-13.Ameripol. Alianza Estratégica. 2007 70 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual La principal actividad delictiva se basa en la falsificación, contrabando de diferentes mercaderías (cigarrillos, electrónica, autos robados, drogas y armas) y la explotación sexual. Este tráfico ilegal configura una zona en donde se ha vuelto muy difícil cualquier control, al mismo tiempo que se ha instalado en el imaginario colectivo de los habitantes del cono sur, la existencia de una zona (Ciudad del Este) en donde, por ejemplo, se puede obtener productos electrónicos a un costo más baja que el mercado interno. Es decir que no se trata de una zona oculta o exclusiva para quienes sólo desarrollan el comercio ilegal a gran escala, sino también para cualquier turista que deseo obtener dichos bienes .Todo esto se ve facilitado entre otras cosas por la legislación paraguaya, que permite el patentado en su registro nacional de marcas internacionales de empresas que no están asentadas en el país. El contrabando fluvial hacia Argentina y Brasil desde Ciudad del Este, y más genéricamente desde la zona sudoriental paraguaya, suele tener lugar a través del río Paraná y, respecto a Brasil, por el lago artificial formado por la represa de Itaipú. Para la Dirección Nacional de Aduanas de la Argentina el contrabando y la mercadería falsificada en la Triple Frontera además de tener como resultado un considerable daño económico, produce activos que pueden servir para financiar actividades terroristas. La importancia de esta clase de ilícitos no estaría solo en los altos montos que hacen que se escape de las manos del fisco y de las empresas a las cuales se les falsifica la marca, sino en que estos capitales ilícitos pueden ser utilizados para servir de logística a otro tipo de delitos más peligrosos y complejos como son el narcotráfico, la trata de personas, el financiamiento del terrorismo y el crimen organizado. En cuanto a otras formas de delitos, la Triple Frontera está sospechada de ser un centro de explotación sexual. Un informe realizado por el gobierno de Argentina advierte sobre la gravedad del problema de la explotación sexual en la zona que limita con Brasil y Paraguay. El informe estuvo a cargo del Consejo de Niñez, Adolescencia y Familia y forma parte de un estudio más amplio impulsado por el Instituto Americano del Niño en otros cinco países de la región. Se estima que en la zona de la Triple Frontera existen más de 3500 menores de 18 años que sufren algún tipo de violencia sexual. Por su parte los Servicios de Seguridad e Inteligencia de los tres países que conforman la región, integrados en el Comando Tripartito creado en 1996, han incrementado paulatinamente los controles al transporte, las mercaderías y las personas. Este comando es el que da las pautas de control que se deben seguir, pero asesorado por el Departamento de Estado de los EE. UU., el que a su vez ejerce presión sobre los distintos gobiernos fronterizos de la zona por el supuesto vinculo que esta tiene con el terrorismo internacional, el narcotráfico y el crimen organizado. Esta situación de mayor alerta en el lado argentino, provoca que al llegar vehículos o personas por el puente Tancredo Neves, la seguridad del lado brasilero solo se limite a pedir la documentación, quizás en la certeza de que las Fuerzas de Seguridad argentinas ya realizaron la correspondiente inspección. Como política en seguridad, Brasil históricamente ha optado por ser más permisible al ingreso de vehículos y mercaderías, que a la salida de las mismas. Esta situación se basa en la lógica de que si ingresa algún producto del contrabando, 71 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual falsificación o dinero oscuro el mismo va a quedar en territorio brasilero. El paso desde Brasil a Paraguay prácticamente carece de controles, lo que permite el comercio hormiga con su correspondiente carga o el ingreso de indocumentados.7142 En las fronteras argentinas especialmente en Misiones encontramos las rutas de prostitución infantil, explotación sexual, laboral, y secuestro a través de las distintas redes delictivas internacionales. Así lo revelo un Informe Oficial de la Dirección general De Personas Desaparecidas. La cifra que se arroja es de cuatro mil menores de 18 años víctimas de las explotaciones comerciales más diversas en especial sexual en lugares cerrados. Encontramos violaciones a la Ley 25871 de migraciones, por el uso indebido de credenciales y alteraciones de documentación siendo este último delito Federal, un recurso muy utilizado para sacar o ingresar a las víctimas del país. Marcelina Antunez, responsable del programa de la Organización Internacional del Trabajo dijo “la permeabilidad de la frontera es tal que cruzan el río en canoa y se llevan los chicos. Es un far west”, sostuvo. Un ejemplo claro lo dio el seño Carlos Fabián Flor, tercera firma a cargo de la delegación de Migraciones, de Misiones, quien dijo que en el 2005 enfrentaron cinco casos donde querían cruzar el puente internacional con menores en los baúles de los vehículos. Los niños eran trasladados por “paseros” paraguayos con destino a Encarnación. “Esos son casos catalogados como tráfico de personas y tienen una pena de hasta tres años de prisión. Estos son los datos que nos permiten afirmar la hipótesis de que los controles fronterizos en la triple frontera son escasos y hasta en algunas oportunidades nulos debido a la realidad abrumadora que no puede ser dejada de lado, siendo el puente Tancredo Neves, el lago artificial por la represa de Itaipú, y el río Paraná entro otros, el pasaporte más directo al traspaso fluvial de fronteras de personas indocumentadas fomentando con ellos los delitos de tráfico humano, comercio que lleva consigo la explotación sexual indiscriminada , desarraigo y degradación humana . CONTROLES FRONTERIZOS ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS La frontera con México y los Estados Unidos es la principal puerta de entrada de la producción colombiana y mexica, las actividades ilícitas tienen una relación muy amplia entre otros delitos con el tráfico de personas, armas drogas, lavado de dinero y corrupción. Lo que genera una gran debilidad en cuanto a la seguridad de sus habitantes como de sus instituciones. En las aduanas, los puertos y los aeropuertos estos delitos se cometen de múltiples formas debido a la diversidad en que puede realizarse el traslado aire, mar y/o tierra. Cruzando las fronteras de forma abierta o clandestina, legal o ilícitamente. Por lo que 142 Ramiro Anzit Guerrero. Buenos Aires .Abogado (USAL Miembro de la Sociedad Argentina de Análisis Político. Miembro del Instituto de Derecho Penal y Criminología del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fuente: Dirección Nacional de Migraciones. La Nación. Dirección General de Personas Desaparecidas. Defensoría del Menor. Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y la Juventud. (Lunes 23 de mayo del 2011) http://www.lineacapital.com.ar/? noticia=8386 72 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual esto demuestra que los traslados se pueden hacer con pasaportes, visas y documento de identidades oficiales, sin ellos o bien con documentación falta. También es frecuente el uso del llamado “robo de identidades” es decir, la generación de documentos con identidades que no pertenecen a la víctima, no sólo pasaportes sino actas de nacimiento, credenciales de seguridad social, reportes escolares; entre otros, lo que dificulta enormemente la identificación y procuración de justicia en este tipo de casos. En un gran número de situaciones la víctima coopera con el tratante frente a las autoridades –se acuerdan historias del tipo “es mi marido, venimos de turistas”– pues en general no sabe que posteriormente será explotada. En otras palabras, al momento del traslado las victimas respaldan a su futuro tratante, y para ellas los oficiales de migración o la policía son los enemigos. México es en la actualidad un país de origen, tránsito y recepción de migrantes. Por sus fronteras entran y salen anualmente millones de personas, como turistas, visitantes locales o trabajadores temporales. Además de estos flujos en las últimas décadas ha cobrado especial importancia el tránsito por el territorio mexicano de miles de migrantes irregulares que se dirigen hacia Estados Unidos procedentes en lo fundamental de Centroamérica y en menor medida de otros países, mismos que se suman al flujo de cientos de miles de emigrantes mexicanos indocumentados que intentan cruzar la frontera con Estados Unidos. También se identifican miles de migrantes internos y potenciales. Esta situación ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas, sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como a exponerlas a ser víctimas de la trata de personas, principalmente con fines de explotación sexual y laboral. La trata de personas es un delito con terribles consecuencias, considerado como una modalidad contemporánea de esclavitud y como una forma extrema de violencia contra mujeres y niños que viola sus derechos humanos fundamentales. Con el objetivo de contribuir a reforzar las capacidades tanto del gobierno como de la sociedad civil para hacer frente a los retos asociados a este delito, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), el Instituto Nacional de Migración (INM), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM-OEA) diseñaron y pusieron en marcha la iniciativa conjunta “Trata de mujeres, niños y niñas en México”. El proyecto fue iniciado en octubre del 2004 y contó con el apoyo financiero de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (AID) y de INMUJERES, atendiendo a la Resolución 225/02 de la CIM-OEA y la Resolución de la Asamblea General de la OEA 1948/03. El proyecto se orientó a ampliar la asistencia técnica destinada al Gobierno de México y a diversas instancias de la sociedad civil para fortalecer las acciones de prevención y combate a la trata de mujeres, adolescentes, niños y niñas, así como para el desarrollo de respuestas efectivas e integral ese nivel nacional para atender esta problemática. Además de la realización de dos diagnósticos sobre la trata de personas, especialmente de mujeres, en las fronteras norte y sur de México, este proyecto permitió que unos 300 73 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual funcionarios públicos y representantes claves de la sociedad civil fueran capacitados sobre temas relacionados con la trata, tales como mecanismos para la prevención de la trata, identificación, asistencia y protección a las víctimas y sanción efectiva a los tratantes. A este proyecto se sumó el Instituto Nacional de Migración (INM) fundamentalmente para apoyar el esfuerzo de divulgación dirigido a las y los funcionarios públicos del nivel federal, estatal y municipal, a miembros de grupos y asociaciones civiles, a periodistas de distintos medios y al público en general sobre algunos conocimientos básicos de lo que es la trata de personas, cómo funciona, qué impacto y consecuencias tiene y cómo se puede apoyar y asistir a las mujeres víctimas de este flagelo.143 LA TRATA COMO RESULTADO DE LA MIGRACIÓN IRREGULAR Un elemento importante a analizar es la migración irregular. Cuando se confunde a las víctimas de la trata con migrantes irregulares, (los llamados “ilegales”), se simplifica peligrosamente el problema y se evita atacarlo en su base. Es cierto que la situación de trata puede iniciarse en un proceso de migración irregular, por ejemplo cuando una mujer o un hombre ingresan al país de destino con una visa de turista, esta visa se le vence, y además trabaja, en infracción a lo que permite la visa de turista. En esta situación, el hecho que la persona sea un migrante en situación irregular sirve como amenaza y coacción: el tratante puede obligar a esa persona a trabajar para él amenazándola con denunciar su situación migratoria y la posterior deportación que eso puede implicar. Sin embargo, debemos recordar que la trata puede suceder dentro de las fronteras de un mismo país: el protocolo contra la trata no habla de cruce de fronteras. Es lo que denominamos trata interna. Asimismo, cuando la trata es internacional, el cruce de fronteras puede ser legal (las potenciales víctimas saben que van a trasladarse a otro país, y lo hacen con su propia documentación) o irregular. Cuando hay cruce de fronteras internacionales, la trata puede convertirse en o estar asociada a un proceso migratorio irregular; en tanto que el tráfico se inicia y termina como un proceso de migración irregular. La totalidad de este proceso (reclutamiento, traslado, lugares de explotación) involucra una diversificación de las tareas de la trata por parte de distintos actores: hay reclutadores, transportadores nacionales o internacionales, hay proxenetas, dueños de locales, de comercios, etcétera. Dentro del sistema de explotación no debemos olvidar a los funcionarios públicos corruptos en las fronteras (agentes migratorios y de policía) y en la fiscalización de los lugares donde las personas son explotadas (cabarets, talleres, explotaciones agrícolas, etc.). La corrupción de funcionarios nacionales es una de las herramientas utilizada por los tratantes para llevar adelante su negocio. No olvidemos que los tratantes son más rápidos que los Estados, más rápidos que los gobiernos y tienen más recursos que los Estados, que los gobiernos y que los organismos intergubernamentales. 1438 http://www.oas.org/atip/Reports/Trata.Aspectos.Basicos.pdf http://susanalugo.ash.com/index-2.html 74 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual Esto pone en evidencia que hay toda una “gestión” de la trata: no hay un traficante aislado, un reclutador aislado, un proxeneta aislado, sino que son parte de una organización criminal, a menudo internacional. Está comprobado que estas organizaciones criminales internacionales son las mismas que actúan en el tráfico de drogas, en el tráfico de armas, en el robo de automóviles y en la mendicidad organizada. Desde el punto de vista “empresarial” –ya que se trata de ganar dinero la trata de personas les multiplica el dinero mucho más rápido que el resto de las actividades, y además tienen menos riesgos si tratan/trafican mujeres que si Trafican drogas. Casi en cualquier lugar del mundo -y sin duda en cualquier frontera del mundo- el que es detenido con drogas irá a la cárcel, y en algunos casos será castigado con pena de muerte. Pero hasta hace algunos años, para los tratantes de personas no había castigo porque no había legislación; sólo la víctima iba a ser detenida y deportada por infringir la ley migratoria (en el caso de trata internacional) o por ejercer la prostitución, según los países. Reformar los controles fronterizos para fortalecer la seguridad y, a la vez, permitir la circulación de personas y bienes constituye una de las prioridades de mayor importancia para la comunidad internacional, en especial tras los ataques terroristas del 11 de septiembre a las torres del World Trade Center y el Pentágono. Esos ataques se cobraron más de 160 víctimas de América Latina y el Caribe. Además de tener un efecto devastador en la economía. Las prácticas óptimas de gestión de fronteras requieren un alto nivel de integridad por parte del personal de aplicación. El CICTE ha realizado varios talleres nacionales y subregionales para brindarles a los participantes el marco fundamental de la conciencia de la integridad, los principios para la creación de un plan de lucha contra la corrupción, el análisis y presentación de informes sobre un estudio de caso ficticio sobre un país corrupto, la evaluación de los controles internos y el desarrollo de un plan de lucha contra la corrupción para la organización de cada participante. El programa fue bien recibido pero la responsabilidad de realizar un seguimiento les corresponderá a los países que participen. La voluntad política sostenida es esencial para lograr que los programas de lucha contra la corrupción tengan buenos resultados. Además, con la ayuda adicional de los Estados Unidos, el CICTE intensificará sus esfuerzos para ayudar a que los Estados Miembros mejoren la seguridad de la documentación de viaje. La última área de capacitación en aduanas de interés se centra en establecer el marco jurídico necesario para llevar a cabo las operaciones aduaneras de manera efectiva. La aplicación de reglas de información electrónica con anticipación y la ejecución de inspecciones de todas las categorías de cargas que representan un riesgo de seguridad de la cadena de suministros requieren la existencia (y puesta en práctica) de facultades legales en relación con la recopilación de información, la búsqueda y la confiscación, así como la cooperación internacional. El CICTE está preparado para prestar este tipo de asistencia a los gobiernos de los Estados Miembros. En todas estas áreas, la cooperación internacional y la voluntad política son clave para aprobar y hacer cumplir las normas. Es preciso llevar a cabo esfuerzos similares para reforzar las fronteras físicas contra las amenazas. El contrabando de dinero en efectivo (correos de 75 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual efectivo) sigue siendo un medio eficaz para transportar dinero que se puede utilizar para apoyar actividades terroristas. Los controles fronterizos débiles y la aplicación ineficaz exponen a los países al riesgo de ser utilizados con propósitos ilícitos.144 CONCLUSIONES Los controles fronterizos son débiles hay que darle la seriedad e importancia poniendo el mayor de los esfuerzos a la hora de los mismos, realizando capacitaciones de los funcionarios que llevan a cabo las tareas de control de migración , aduanas entre otras ya que las nuevas modalidades delictivas que vienen atropellando las fronteras mundiales requieren de personas capacitadas para poder evitar la delincuencia trasnacional detectándola desde su génesis a través de los indicios que hacen camino a la comisión de delitos en donde se tiene como en el caso de la trata de blancas nuestro tema de estudio, de materia prima para la producción de dinero rápido y a bajo costo la vida de miles de mujeres y niños. También debido a la facilidad para viajar, internet, las oportunidades que nos brinda la globalización, las redes sociales, etcétera hace nacer nuevas formas delictivas donde su interacción es mucho más sencilla de lo imaginable pero a su vez menos tangible y por lo tanto más difícil de dilucidar ya que estas modalidades nos muestran delitos concatenados para lograr el fin delictivo deseado. Por lo tanto, queda en manos de todos hacer de la tecnología, globalización y tendencias mundiales un buen uso para lograr un control fronterizo eficaz apoyado en la cooperación internacional y es aquí donde encuentro con respecto a mi hipótesis la relación con la materia “derecho internacional público” debido a que para combatir las distintas problemáticas a nivel mundial necesitamos de la cooperación, coordinación, asistencia y ayuda reciproca. Es desafío de todos hacer cada día un mundo mejor. CONCLUSIÓN DE HIPÓTESIS GENERAL Actualmente la trata de personas no es un delito de lesa humanidad expresamente contemplado. Tal circunstancia se comprueba por cuanto no se encuentra dentro de los enumerados en el art. 7.1 del Estatuto de Roma que enuncia las conductas que detentan dicho status. 144 http://campus.oimconosur.org/descarga/sensibilizacion/Trata-introduccion%20a%20la%20problematica.pdf http://www.bcra.gov.ar/pdfs/eventos/Newmeyer.pdf 76 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual El delito se encuentra legislado de forma autónoma a nivel internacional en la Convención contra la delincuencia organizada transnacional y en su Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Es un delito penal internacional, por lo cual sus normas no son operativas o self executing en sí mismas, sino que se requiere por parte de los estados ratificadores la sanción de normas domésticas para la persecución interna del mismo. La definición del crimen de lesa humanidad según el art. 7.1 del Estatuto de Roma determina que se entiende como tal a cualquiera de los siguientes actos, cuando son realizados como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento del ataque: a) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación d normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución, embarazo y esterilización forzados o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de competencia de la corte; i) desaparición forzada de personas; j) crimen del apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental. Del artículo citado se desprende que para que se configure un delito de lesa humanidad son necesarios los siguientes elementos: General, lo cual importa la naturaleza a gran escala del acto que incluye una multiplicidad de víctimas, por tanto los actos aislados no pueden considerarse tales; Sistemático, por lo que se requieren actos de violencia de naturaleza organizada; Conocimiento del ataque, lo cual implica tanto el conocimiento propiamente dicho contra la población civil, como la intención de cometerlo. En base a esto es que consideramos que la trata de personas reúne los elementos propios para ser declarado expresamente como delito de lesa humanidad: es generalizado, porque unas 900.000 personas son anualmente víctimas de este flagelo; es también sistemático, particularmente cuando están implicados grupos criminales organizados; y por último existe conocimiento del ataque sobre la población civil por parte de los tratantes. La elevación del delito a esta categoría tiene muchas implicancias para el sistema jurídico internacional: • En principio, daría lugar a la aplicación de la jurisdicción universal, permitiendo de esa manera que un tribunal nacional de cualquier país pueda sancionarlo 77 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual independientemente del territorio donde se haya cometido y la nacionalidad del perpetrador o la víctima. • Existiría la posibilidad de que los casos de trata sean juzgados por la Corte Penal Internacional. En otras palabras el control directo del delito puede volverse posible a nivel internacional. Al tratarse de un tribunal internacional independiente, los jueces no tendrían intereses personales u oportunidad de percibir ganancia alguna, lo que supone una dificultad mayor de los criminales de influir sobre ellos. El Estatuto de Roma dispone la existencia de un fondo de reserva para las víctimas por lo cual la Corte Penal Internacional podría otorgar reparaciones, lográndose de esta manera una mayor protección para las víctimas. • Sería un delito imprescriptible lo que permite su persecución sin límites de tiempo. También quedaría excluido de los beneficios que puedan conllevar a impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. En todo caso si no se considerara en el futuro un delito autónomamente contemplado en el Art 7.1, consideramos que podría quedar incluido en la enumeración ya existente del Estatuto de Roma dentro del inciso k) que incluye otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o salud mental o, en su caso, en el referido inciso c) que refiere a la esclavitud. Esta última afirmación se halla fundamentada por cuanto refiriéndonos en primer término al inciso k, no hay una definición especifica del término, el requisito es que estos actos sean de carácter similar al de los demás actos estipulados en el art. 7 y, deben causar, como propósito intencional, grandes padecimientos o daños mentales, físicos o psíquicos serios. Aunque la naturaleza de esos padecimientos puede diferir en cada caso, se puede interpretar que la trata se encuentra contemplada dentro de esta categoría. Respecto al inciso c, consideramos que si bien la trata y la esclavitud no son términos iguales puede establecerse un punto de relación entre ambos. El elemento clave de la esclavitud es el derecho de propiedad, según surge de la Convención de esclavitud de 1926, y en la trata de seres humanos la explotación subsiguiente puede ser fácilmente considerada como una forma de esclavitud, porque el derecho de propiedad es plenamente ejercido cuando las personas son explotadas en la industria del sexo. La trata, entonces, puede considerarse esclavitud cuando quienes captan son los mismos que continúan con la explotación de sus víctimas. Si el ejercicio continuo del derecho de propiedad por parte de los tratantes cesa, esta no puede considerarse esclavitud. Una interpretación compatible con los fundamentos antes esgrimidos fue la expuesta por la opinión del Tribunal Internacional Penal para la Ex Yugoslavia en el caso Prosecutor v. Kunarac en el cual se amplió el significado de esclavitud, incluyéndose dentro de este a la trata de personas. 78 LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI - Trata de personas con fines de explotación sexual En virtud de todos los argumentos esgrimidos con anterioridad, es que concluimos en que debe declararse expresamente a la trata de personas como un delito de Lesa Humanidad. 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