Justiciaoposicionesblog.com OPOSICIONES AL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Tema 9 Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com LA JUSTICIA DE PAZ. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS, Justiciaoposicionesblog.com ELECCIÓN DEL JUEZ, LA FIGURA DEL SECRETARIO DEL JUZGADO Justiciaoposicionesblog.com DE PAZ. LA JUSTICIA DE PAZ EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL Y EN LOS PROCESOS CIVILES Y Justiciaoposicionesblog.com PENALES ATRIBUIDOS A DICHOS JUZGADOS. SISTEMA DE RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS Justiciaoposicionesblog.com JUZGADOS DE PAZ. LAS AGRUPACIONES DE LAS SECRETARIAS Justiciaoposicionesblog.com DE LOS JUZGADOS DE PAZ Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com http://justiciaoposicionesblog.com Organización Judicial: Juzgados de Paz Tema 9 ‐ I ‐ LA JUSTICIA DE PAZ. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS, ELECCIÓN DEL JUEZ, LA FIGURA DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ ORGANIZACIÓN El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Comunidades Autónomas, provincias, partidos judiciales y municipios. En el primer escalón de esta organización nos encontramos a los Juzgados de Paz: En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz. Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados. Los Juzgados de Paz cuentan con un Juez de Paz, su sustituto, un Secretario y el personal auxiliar del Juzgado. Por otra parte, puede existir una sola Oficina judicial para varios Juzgados de Paz. Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán promover y efectuar Agrupaciones de Secretarías para que sean servidas por un solo funcionario. Las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo. Regulación La regulación actual de los Juzgados de Paz se recoge en: ‐ Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 99 a 103. ‐ Ley de Demarcación y Planta Judicial, arts. 5 y 49 a 52. ‐ Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, que regula su nombramiento, condiciones de capacidad y compatibilidad, derechos y deberes y responsabilidad. COMPETENCIAS Establece el art. 100 LOPJ que los Juzgados de Paz conocerán. ‐ en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine; ‐ cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya; (téngase en cuenta que, cuando entre en vigor la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se derogará la competencia que, por delegación, correspondía a los jueces de paz en materia de Registro Civil.) ‐ en el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley (así lo establece el art 100 LOPJ que no ha sido expresamente derogado, pero debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha suprimido las faltas) Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes Según expresa el Libro Blanco de la Justicia, la denominada Justicia de Paz constituye el primer escalón de la organización judicial. Sostiene a tal efecto dicho texto que existe un muy elevado número de unidades jurisdiccionales, (que) tienen escasas competencias, pero no las pueden atender adecuadamente. http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ 1/10 Organización Judicial: Juzgados de Paz Tema 9 Por ello propugna tal documento la conveniencia de distinguir entre dos tipos de Juzgados de Paz: Los de poblaciones pequeñas, en las que el Juez de Paz parece encajar en el concepto cuasi‐honorífico propio de nuestra tradición jurídica y los de aquellas otras localidades mayores o de tipo medio, donde el Juez de Paz tiene una relevante tarea jurisdiccional, ya que desarrolla una notable actividad en materia de Registro Civil y, sobre todo, practica numerosos actos de auxilio judicial. El Registro Civil En los Registros Municipales, el Juez de Paz actúa por delegación del Encargado y con iguales facultades, salvo en los expedientes. En su virtud, extenderá las inscripciones dentro del plazo de nacimiento de hijos habidos en matrimonio, las ordinarias de defunción, las de matrimonio en forma religiosa mediante la certificación respectiva, las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido, y las notas marginales que no sean de rectificación o cancelación. No deberá, sin embargo, extender ningún otro asiento, salvo en casos de urgente necesidad, sin recibir instrucción particular y por escrito del Encargado, solicitada y despachada inmediatamente, la cual será archivada con los demás antecedentes relativos al asiento, reservándose minuta el Encargado. En todo caso, cumplirá cuantos cometidos reciba del Encargado del Registro. Las certificaciones, siempre, se expedirán y firmarán conjuntamente por el Juez y el Secretario. Corresponde a los Jueces de Primera Instancia ilustrar y dirigir a los Jueces de Paz, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores, dándoles las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido y encareciéndoles la máxima diligencia y la consulta en los casos dudosos. Téngase en cuenta que la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (que aún no ha entrado en vigor), deroga la competencia que, por delegación, correspondía a los jueces de paz en materia de Registro Civil. ELECCIÓN DEL JUEZ Pueden ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. Como determina el art. 101 LOPJ y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, dictado por el Consejo General del Poder Judicial, la designación de Juez de Paz se podrá hacer: a) Por el Ayuntamiento del municipio. En este caso, los jueces de paz y sus sustitutitos se designarán por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten; deberán convocarse los puestos cuando se produzca la vacante de Juez de Paz o de sustituto, y anunciarse por el Ayuntamiento la elección mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias, que se publicará en el BOP y mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ 2/10 Organización Judicial: Juzgados de Paz Tema 9 Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano, y en el Juzgado de Paz. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente. El acuerdo del Ayuntamiento se remitirá al Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido o, si hubiese varios, al Decano, que lo elevará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. b) Por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente Se elegirán los Jueces de Paz y sus sustitutos por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en los siguientes supuestos: ‐ Cuando transcurran tres meses desde que se produzca la vacante del Juzgado de Paz y el Ayuntamiento no remita propuesta alguna ‐ Cuando los designados por el Ayuntamiento se estime, previa audiencia del Ministerio Fiscal, que no reúnen las condiciones exigidas por la ley En ambos casos, deberá anunciar la Sala de Gobierno la existencia de la vacante, publicándose edictos en los mismos lugares en que deben publicarlos los Ayuntamientos y, además, en el propio Tribunal; los interesados, en este caso, deberán entregar sus solicitudes en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. En cualquiera de los casos, los Jueces de Paz y sus sustitutos son nombrados para un período de 4 años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. La duración del mandato se computa desde la fecha de publicación del nombramiento en el BOP. Los Jueces de Paz tomarán posesión de su cargo dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el BOP, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios; este plazo podrá prorrogarse por la Sala de Gobierno si hubiere justa causa. Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción. La percepción a que se refiere el párrafo anterior será compatible con las percepciones ordinarias obtenidas por el interesado en el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. En ningún caso supondrá reconocimiento de dependencia alguna con respecto al Ayuntamiento. Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por las siguientes causas: a) Transcurso del plazo por el que fueron nombrados, aunque podrá prorrogarse su mandato por la Sala de Gobierno del TSJ hasta la toma de posesión del nuevo Juez de Paz. b) Renuncia aceptada por la Sala de Gobierno. c) Incurrir en causa de incapacidad o incompatibilidad. LA FIGURA DEL SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ Los Juzgados de Paz, como ya se ha dicho, cuentan con un Secretario. La Secretaría de estos Juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes y la de aquellos otros Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de los mismos de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, será desempeñada por un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ 3/10 Organización Judicial: Juzgados de Paz Tema 9 En los demás Juzgados de Paz, el Ayuntamiento nombrará una persona idónea para el desempeño de la Secretaría y lo comunicará al Ministerio de Justicia para su aprobación. El personal auxiliar del Juzgado de Paz En los Juzgados de Paz se prestará servicio por personal dependiente del Ayuntamiento, sin perjuicio de la normativa aplicable al ejercicio de su función. No obstante, en los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y en aquellos otros Juzgados de Paz en los que la carga de trabajo lo justifique prestarán servicio funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con arreglo a las plazas que se prevean en la plantilla de dichos cuerpos. http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ 4/10 Organización Judicial: Juzgados de Paz Tema 9 ‐ II – LA JUSTICIA DE PAZ EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL Y EN LOS PROCESOS CIVILES Y PENALES ATRIBUIDOS A DICHOS JUZGADOS LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL El deber de prestar el auxilio judicial, contemplado en los artículos 263 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 169.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comprende a todos los Juzgados y Tribunales previstos en la Ley y, por tanto, también a los Juzgados de Paz, al ser estos órganos titulares de la potestad jurisdiccional. Se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del juzgado o tribunal que la hubiere ordenado o esta fuere de la específica competencia de otro juzgado o tribunal La atención al auxilio judicial por parte de los Juzgados de Paz, supone seguramente su más frecuente colaboración en la función de administrar justicia y se traduce sin duda en una importante ayuda para los restantes órganos jurisdiccionales de superior jerarquía funcional. En materia de cooperación jurisdiccional, como indica el Consejo General del Poder Judicial en su Instrucción 4/2001, resulta determinante la circunstancia de que se trate de un tipo u otro de Juzgado de Paz, según la diferenciación antes apuntada. En efecto, si se trata de un órgano correspondiente a un municipio de escasa entidad poblacional y, por ende, carente de medios propios, estando servido por personal del Ayuntamiento correspondiente, parece obvio que su cooperación en materia de auxilio judicial debe reducirse a sólo los actos procesales de comunicación. En los demás casos, y especialmente cuando nos encontremos ante una de las denominadas Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, cabe ampliar razonablemente, aunque no de modo ilimitado, dicho ámbito de actuaciones, salvo que por la peculiar naturaleza de las que se trate de practicar, requieran la mediación del Juez del proceso, como, por ejemplo, ocurre con los actos de prueba. Carácter restrictivo del auxilio judicial a prestar por los Juzgados de Paz. El recurso al auxilio judicial que haya de prestarse por los Juzgados de Paz no deberá utilizarse con carácter general y sistemático, sino tan sólo cuando concurran causas justificadas para ello, debiendo el Juzgado del pleito practicar dentro de su circunscripción todas cuantas actuaciones exija la tramitación de los procesos. Corresponderá en todo caso al órgano autor de la solicitud motivar suficientemente las causas justificativas del auxilio solicitado. De conformidad con lo que dispone el artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Corresponderá prestar el auxilio judicial al Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación. Por tanto, cuando se trate de Juzgados de Paz, sólo cabría utilizar el recurso al auxilio judicial para la realización de los actos procesales de comunicación. Cuando se trate de una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz que cuente con personal de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, o de órganos que se encuentren asistidos por los Servicios Comunes, el órgano exhortante valorará la naturaleza, dificultad y complejidad de la diligencia a practicar y la necesidad de preservar el principio de inmediación judicial, antes de encomendar a dichos órganos por vía de auxilio judicial la http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ 5/10 Organización Judicial: Juzgados de Paz Tema 9 realización de alguna diligencia que no sea un acto de comunicación, y si decidiere acudir a tal vía adoptará una resolución fundada en que consten sucintamente las razones de su acuerdo. Los Presidentes de los Tribunales y Audiencias, y los Jueces Decanos, cuidarán de que la práctica de los actos de comunicación y de ejecución que hayan de efectuarse por los Juzgados de Paz, cuando exceda de sus normales posibilidades, se lleve a cabo en estrecha colaboración con los servicios comunes que para la realización de tales actos se hubieran constituido en el ámbito territorial de que se trate. Los servicios comunes para la práctica de los actos de comunicación y ejecución prestaran a los Juzgados de Paz que lo precisen la asistencia que sea necesaria para cumplimentar las peticiones de auxilio judicial que éstos reciban. PROCESOS CIVILES Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine (art. 100.1 LOPJ). En desarrollo de dicho precepto, la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a los Juzgados de Paz el conocimiento de: a) Juicios verbales de cuantía no superior a 90 euros, que no estén comprendidos en ninguno de los casos en que, por razón de la materia establece el art. 250.1 LEC que deban seguir los trámites del juicio verbal independientemente de su cuantía. b) La ejecución de las sentencias dictadas por ellos en los asuntos civiles que sean de su competencia. c) La celebración de los actos de conciliación y, en su caso, dictar auto aprobando el acuerdo que alcancen las partes. d) La ejecución de lo convenido por las partes en el acto de conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En otro caso, la resolución aprobando lo convenido por las partes tendrá aparejada ejecución y será competente para esta ejecución el Juzgado a quien hubiere correspondido conocer de la demanda. PROCESOS PENALES Y en el orden penal, los Jueces de Paz tienen competencia para intervenir en actuaciones penales de prevención, o por delegación. a) Actuaciones penales a prevención y por delegación Como es sabido, la formación del sumario corresponde a los Jueces de Instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido o demarcación respectiva y, a prevención con o por su delegación, a los Jueces de Paz. Aunque las actuaciones a prevención por parte de los Jueces de Paz son actualmente infrecuentes, ya que el origen de su intervención en una causa penal en tal concepto parte de la premisa de que el Juez de Instrucción competente no tiene conocimiento del hecho delictivo cometido y, por ello, ni puede practicar por sí mismo las diligencias que correspondan, ni puede delegarlas en el Juez de Paz ni orientarle sobre la manera de llevarlas a cabo, no deja de ser una posibilidad y, por tanto, es preciso indicar que, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez de Paz puede, a prevención, realizar importantes diligencias. El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal enumera las primeras diligencias que pueden ser ejecutadas, en general, por los Jueces de Instrucción: "Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ 6/10 Organización Judicial: Juzgados de Paz Tema 9 delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta Ley". Las diligencias más frecuentes que a prevención, puede practicar un Juez de Paz de entre las enumeradas en tal precepto, son la inspección ocular y el levantamiento de cadáver (consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer). En cuanto a las actuaciones por delegación, en ellas tienen cabida todas las diligencias que los Jueces de Instrucción encomienden a los Jueces de Paz vía auxilio jurisdiccional, que se reducirán, esencialmente, a la práctica de actos de comunicación como se verá más adelante. b) Otras competencias en el orden penal El Juez de Paz tiene competencia para recibir denuncias, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare. http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ 7/10 Organización Judicial: Juzgados de Paz Tema 9 ‐ III – SISTEMA DE RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE PAZ En el orden jurisdiccional civil, el 451 LEC, dispone que contra todas las providencias y autos no definitivos dictados por cualquier tribunal civil cabrá recurso de reposición ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado. Por tanto cabrá recurso de reposición contra todas las providencias y autos no definitivos dictados por los Jueces de Paz en los Juicios Verbales y en los actos de conciliación de los que conozcan. En general, en el proceso civil, las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de 20 días. Se exceptúan las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. Por tanto, contra las sentencias que dicten los Jueces de Paz en los juicios verbales no cabría recurso; sin embargo serían recurribles en apelación los autos definitivos que dictasen en los asuntos de su competencia: desistimiento, transacción, et…. De este recurso conocería el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde radique el Juzgado de Paz. Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución (el Juzgado de Paz) denegare la tramitación de un recurso de apelación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado (Juzgado de Primera Instancia). Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión En el orden jurisdiccional penal, conforme a las normas generales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no cabrá recurso alguno contra las providencias dictadas por los Jueces de Paz, como no cabe contra las dictadas por los Juzgados de Instrucción, y sí cabrá recurso de reforma contra los autos no definitivos que pueda dictar el Juez de Paz en el ejercicio de sus competencias en este orden (actuaciones penales a prevención o por delegación). http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ 8/10 Organización Judicial: Juzgados de Paz Tema 9 ‐ IV ‐ LAS AGRUPACIONES DE SECRETARÍAS DE JUZGADOS DE PAZ Fueron reguladas por Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero, que desarrolló el artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. Las mencionadas Agrupaciones respondieron a unos nuevos esquemas referidos a un nivel concreto de la organización territorial del Estado a efectos judiciales: el municipal. Los requisitos fijados de cara a la constitución de una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz fueron: ‐ Todos los Juzgados de Paz integrantes de una Agrupación de Secretarías deberán formar parte del mismo partido judicial. ‐ Las circunscripciones territoriales de los municipios cuyos Juzgados de Paz integren una Agrupación deberán ser limítrofes. Todas las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz serán servidas por funcionarios de los diferentes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, determinándose su plantilla mediante la Orden Ministerial que las constituya, ostentando la Secretaría de la Oficina Judicial de las mismas un integrante del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. En el municipio de mayor población de derecho de la respectiva Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz se constituirá el centro de trabajo. Este personal de la Administración de Justicia destinado en Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz le será de aplicación la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio, cuando se desplacen fuera del término municipal donde radique su residencia oficial para realizar las funciones propias de la Agrupación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, la constitución de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, así como la determinación de la plantilla de las mismas, se efectuará mediante Orden del Ministro de Justicia, oídas las Organizaciones Sindicales más representativas y con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas respectivas. http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/ 9/10