Silencio Administrativo

June 22, 2018 | Author: Wilfredo Quillahuaman Quispe | Category: Public Law, Constitution, Public Administration, Ethical Principles, Political Science
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SILENCIO ADMINISTRATIVO Emily Huaroto Gomero Índice 1. Introducción ........................................................................................................... 2 2. Origen.................................................................................................................... 2 3. Definición ............................................................................................................... 3 4. Silencio Administrativo en Perú ............................................................................. 5 5. Procedimientos Administrativos ........................................................................... 20 6. Presupuestos para la aplicación del silencio administrativo ................................. 21 7. Silencio Administrativo Positivo: .......................................................................... 21 8. Silencio Administrativo Negativo .......................................................................... 23 9. Dispositivos legales: ............................................................................................ 24 10. Bibliografía: ........................................................................................................... 25 11. Anexos.................................................................................................................. 25 SILENCIO ADMIMNISTRATIVO Emily Huaroto Gomero 1. Introducción Es usual cada nuevo gobierno en sus primeras etapas o durante el transcurso de su periodo solicite al Congreso la delegación de facultades legislativas, lo cual le corresponde por estar respaldada por el artículo 104 de la Constitución Política de 1993 “(…) Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa (…) Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley (…).1. Al ser una vía excepcional, se entiende que cada materia sobre el cual se solicita facultad legislativa debe estar debidamente motivada, para lo cual el pleno del Congreso votará para decidir si se los concede, lo que significa que puede realizar modificaciones al pedido. Las facultades legislativas solicitadas por el actual gobierno, contienen 5 ejes: reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y la reorganización de PetroPerú. En el eje 1 de reactivación económica y formalización se señalan los fines o metas. Una de sus metas es simplificar, estandarizar y optimizar los procedimientos administrativos en el Estado y potenciar el sistema de eliminación continua de barreras burocráticas2. La modificación realizada a Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la derogación de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo se dieron mediante la promulgación del Decreto Legislativo N° 1272. De acuerdo con su propio texto optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativos con el fin de tutelar el derecho de los administrados; mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalización posterior; otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática, entre otros más. En resumen, se busca afinar los detalles en cuanto al silencio administrativos y sus efectos, teniendo como fin eliminar barreras burocráticas, con el fin de incentivar la autonomía del administrado. 2. Origen Gran parte de las figuras jurídicas contenidas en nuestra abundante normativa, provienen directamente del derecho civil (Italia). La figura del silencio administrativo ha hallado su camino en el derecho francés. Lo que corrobora que la mayoría de nuestra extensa normativa jurídica es una amalgama de diversas familias jurídicas. En Francia, durante el Segundo Imperio Francés que se regía bajo una monarquía constitucional, mediante un Decreto expedido el 2 de noviembre de 1864, por primera vez se estableció la figura jurídica del silencio administrativo con la finalidad de subsanar el vacío de respuesta de los ministros respecto de sus autoridades 1Constitución Política del Perú de 1993. Título IV, Capítulo II, Articulo 104 2Solicitud De Delegación de Facultades Legislativas al Congreso. Presidencia del Consejo de Ministros. sino en forma de recurso contra una resolución administrativa. 3 Decreto imperial de 2 de noviembre de 1864. 5 Cfr. además. para protegerlo ante la eventual mora de ésta en la resolución de su petición7. en la medida que seamos ciudadanos con capacidad de goce y ejercicio. las diversas situaciones con la que nos encontraremos con la administración pública. que se puede presentar por deficiencias o sobrecargas en la gestión pública. Es menester señalar la importancia del plazo en las diversas situaciones que se regulan afín al silencio administrativo. limitados. Desde su aparición en el derecho francés se ha considerado al silencio administrativo un privilegio del administrado ante la Administración.subordinadas3. donde se establecía la aplicación del silencio positivo como regla general con el fin de resolver un problema frecuente en la administración pública: la falta de respuesta al ciudadano en un plazo razonable. Sea este a través de sus Entidades Públicas o diferentes niveles de Gobierno. En las diferentes jurisprudencias y doctrinas el silencio administrativo es considerado como una ficción jurídica. relativo al procedimiento ante el Consejo de Estado en materia contenciosa y a las reglas a seguir por los ministros en los asuntos contenciosos. Posteriormente. para salvaguardar al administrado de la falta de acción de las entidades estatales. en sustitución del acto expreso. Informe Defensorial. la parte interesada podrá considerar como desestimada su petición y recurrir ante el Consejo de Estado”. Definición Es innegable la relación directa que se presenta entre el Estado y nosotros. 16 6 Cfr. Ante lo cual debemos resaltar la carga administrativa que se va presentando. Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández 1996: 573 . estableciendo una presunción a favor del administrado. a abrir la vía de recurso. en cuya virtud transcurrida un determinado plazo derivamos una manifestación de voluntad estatal con efectos jurídicos en determinado sentido (estimatorio o desestimatorio)”6. para lo cual se decidió implementar en el año 2009 la Ley N° 29060. cuando transcurra un plazo superior a cuatro meses sin que haya recaído resolución. Se prevé la respuesta que se va a brindar al ciudadano en determinada situación en la ley. Ley del Silencio Administrativo. Para algunos tratadistas es simple ficción de efectos estrictamente procesales. 3. En la doctrina nacional se ha generalizado la definición de Juan Carlos Morón Urbina:”(…) es la sustitución de la expresión concreta del órgano administrativo por la manifestación abstracta prevenida por la ley. Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández 1996: 573 8 Cfr. El pronunciamiento de la administración pública y el plazo se considera como las bases para la existencia del silencio administrativo. Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes pág. 4 El artículo 3º de la Ley de 17 de julio de 1900 establecía: “En los asuntos contenciosos que no pueden plantearse ante el Consejo de Estado. van a requerir un pronunciamiento ya sea afirmativa o denegatoria. mediante una Ley publicada el 17 de julio de 1900 (artículo 3º) se generalizó la aplicación del silencio administrativo a una decisión implícita de rechazo.4 De esta última ley queda claro que es el silencio administrativo negativo lo que se normaba. Morón Urbina 2004:28 7 Cfr. constituyendo de esta forma una garantía adicional del ciudadano para el efectivo ejercicio de sus derechos5. no queda a discrecionalidad del administrador. pero en beneficio del particular únicamente8. Se trata de una presunción en beneficio del particular únicamente. que tiene una consecuencia establecida por ley12. N. Pero como señala el tribunal constitucional el silencio administrativo no constituye una franquicia del administrado para optar por uno u otro sentido (positivo o negativo) 17- 9 Cfr. lo califica como un privilegio del administrado ante la administración.° 4077-2004-AA/TC caso María Del Pilar Gularte Unyén (VER ANEXO 2) 16 Cfr. como se ha señalado con anterioridad el plazo es fundamental para determinar el momento en que el administrado puede ejecutar/ejercer sus derechos frente a la misma entidad o a terceros. ello produciría una evidente lesión a los derechos o intereses legítimos de los ciudadanos9 se puede entender hasta una vulneración de los derechos constitucionales.º 6508-2006-AA/TC caso Manuel Sebastián Chingay Huaripata (VER ANEXO 1) . al año 2016 en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María16.es/vid/concepto-silencio-administrativo-427637810 14 Cfr. Artículo 1º y Primera DTCF de la Ley del Silencio Administrativo 15 Cfr. Este es el común denominador en las diversas doctrinas y jurisprudencias. dentro del plazo indicado se procederá a aplicar el silencio administrativo que debe estar señalado de manera expresa para cada procedimiento administrativo en los Texto Únicos Ordenado de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA). Cosculluela 2004:355 10 Cfr. Además es importante señalar el plazo siendo en este caso 15 días hábiles. https://practico-administrativo. y la excepción la aplicación del segundo14. El no pronunciamiento de las entidades de la administración pública dentro del plazo fijado para ello. Son dos las clases de silencio administrativo: positivo y negativo. Cosculluela 2004: 355 11 Cfr.pe/pdf/tupa-licencia-funcionamiento.10 El silencio administrativo constituye un mecanismo reaccional a favor del administrado frente a la inactividad de la administración pública en un procedimiento administrativo11. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto al silencio administrativo en algunas de sus sentencias. por ejemplo). http://www. Resolución Nº 0274-2007/CAMINDECOPI 13 Cfr. siendo la regla general la aplicación del primero en los procedimientos de evaluación previa. El fin a cada procedimiento a menudo precisa de una resolución administrativa. es la ausencia de manifestación expresa de la administración pública y las consecuencias que a esa omisión de actuación se le atribuye13. dicha solicitud debe cumplir con los requisitos señalados en su (TUPA).15 Esta situación es común que se presente cuando los administrados solicitan Licencias de Funcionamiento en las municipalidades. no procediendo la discrecionalidad del administrador.gob.La administración pública ante los diversos procesos que puede solicitar el administrado tiene el deber de resolver no puede quedar indefinidamente abierto dejando a su voluntad cuándo resolver un procedimiento abierto. Bien porque constituye un título habilitante para ejercer una actividad (autorizaciones.pdf 17 Cfr. Ley N° 28976 y entre otras normas correspondiente. para protegerlo ante la eventual demora de ésta en resolver su petición. en la ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En palabras simples. Un ejemplo. o porque supone una gran inseguridad el mantener indefinidamente abierta la posibilidad de que la Administración dicte una resolución lesiva para él.munijesusmaria. Exp. Como se señaló el silencio administrativo debe estar especificado en cada TUPA. Exp. se señala si le corresponde silencio positivo o negativo. es una ficción en favor del administrado. pues quien incumple el deber de resolver no debe beneficiarse de su propio incumplimiento. N. Resolución Nº 0274-2007/CAMINDECOPI 12 Cfr. en lo referido a Licencias de Funcionamiento cada uno de sus procedimientos que requiera ser evaluado previamente. publicado el 02 de septiembre de 1989. debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. y c) que los plazos para la interposición de los recursos empezaran a correr después de esos seis meses (artículos 53º y 90º)20. su aplicación se ha ampliado y ha ido mutando.Informe Defensorial.Informe Defensorial. Debido a que en determinadas materias los procedimientos están bajo el silencio administrativo negativo por su importancia o su impacto. Según dicha norma. de incumplirse. sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. concesiones y similares. Con el fin de satisfacer la necesidad o acelerar una respuesta por parte del administrado en su relación con la administración pública. 59 21 Cfr.19” 4. Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes pág. b) la posibilidad que el particular recurra a la vía judicial para impugnar esa resolución ficta.Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos. permisos. Las leyes constantemente cambian.18” “Principio de simplicidad. varias de ellas con el fin de un mejor servicio o relación con el ciudadano. Ley de Silencio 18 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272 19 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272 20 Cfr. “En los procedimientos administrativos conducentes al otorgamiento de licencias. evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos. en donde solo eran tres los principios que orientaban al procedimiento administrativo: simplicidad.”21 Desde la aparición del silencio administrativo en cualquiera de sus dos vertientes.. la autoridad administrativa contaba con un plazo máximo de seis (6) meses para resolver una petición que. a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. Estos son: “Principio de celeridad.si la administración pública no brindo una respuesta a nuestra solicitud. celeridad y eficacia. Donde se derogó la ley N° 29060. los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. según corresponda. que son algunos de los pilares en la eliminación de barreras burocráticas.Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible. La aparición del silencio administrativo positivo se da en el Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa. El derecho administrativo se rige por diversos principios en las modificaciones llevadas a cabo resaltan dos principios en especial.este punto se desarrollará más adelante. no podemos acogernos a la regla general de la aplicación del silencio administrativo positivo. el interesado considerará aprobada su solicitud o fundado su recurso impugnativo. autorizaciones. representaba a) la respuesta negativa automática del Estado.. Es por mejorar el servicio al ciudadano que se ha llegado a los actuales cambios en la normativa. 62 . cada uno se encuentra tipificado en la ley. es decir. Silencio Administrativo en Perú En una breve reseña podremos constatar que el silencio administrativo negativo es regulado por primera vez en nuestra normativa en el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado el 11 de noviembre de 1967. Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes pág. Por ello antes de iniciar cualquier procedimiento administrativo es menester revisar el TUPA y las leyes correspondientes para exigir un servicio adecuado. transcurrido el término de sesenta (60) días calendarios a que se contrae el artículo precedente sin que se haya expedido resolución. . La presente Ley contiene normas de la función administrativa del Estado y comunes para las actuaciones de la el procedimiento administrativo común función administrativa del Estado y. El Poder Ejecutivo. 4. El Poder Legislativo. 4. Ámbito de aplicación de la ley ley La presente Ley será de aplicación para La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración todas las entidades de la Administración Pública. atendiendo a la singularidad de especiales. El Poder Legislativo. la materia.Contenido Artículo II. Descentralizados. y. incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Ministerios y Organismos Públicos. confieren autonomía. en virtud ejercen función administrativa. Artículo II. Las leyes que crean y regulan los la presente Ley en aquellos aspectos no procedimientos especiales no podrán . incluyendo 1. y 8. conforme a la normativa de la del Estado.Contenido 1. delegación o autorización de concesión. comunes de derecho público. El Poder Judicial. cuyas estatales. en virtud de concesión. delegación o autorización del Estado. 3. organismos. se Para los fines de la presente Ley. se entenderá por “entidad” o “entidades” de entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: la Administración Pública: 1. 6. Los Gobiernos Regionales. Las demás entidades. 2. otro régimen. incluyendo los procedimientos expresa. 5. 5. en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada. 3.Ámbito de aplicación de la Artículo I. salvo salvo mandato expreso de ley que las mandato expreso de ley que las refiera a refiera a otro régimen. y programas proyectos y programas del Estado. Modificaciones e Incorporaciones Pertinentes LEY N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo DECRETO LEGISLATIVO N° 1272 General Artículo I. 7.. Los Gobiernos Locales. Los Organismos a los que la 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. regula todos los procedimientos 2. desarrollados en las entidades. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa. por tanto se por tanto se consideran sujetas a las consideran sujetas a las normas normas comunes de derecho público. materia Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente Ley. El Poder Ejecutivo. Para los fines de la presente Ley. Las demás entidades y organismos. Las personas jurídicas bajo el régimen 8. El Poder Judicial. Los Gobiernos Regionales. se rigen supletoriamente por 2. 2.. proyectos especiales. 5. Ley del Procedimiento Administrativo General mediante el Decreto Legislativo N° 1272. conforme a la normativa de la materia. Los Gobiernos Locales. La presente Ley regula las actuaciones 1. cuyas actividades se realizan actividades se realizan en virtud de en virtud de potestades administrativas y. Los procedimientos especiales administrativos desarrollados en las creados y regulados como tales por ley entidades.Administrativo y se realizó modificaciones a ley N° 27444. potestades administrativas y. Pública. Las autoridades administrativas. Principios del procedimiento administrativo procedimiento administrativo 1. cumplirán con seguir los reglamentar los procedimientos principios administrativos. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los sustenta fundamentalmente en los siguientes principios. 1. colaboración y la buena fe.previstos y en los que no son tratados imponer condiciones menos favorables a expresamente de modo distinto. a acceder al fundada en derecho. a autoridades deben dirigir e impulsar de impugnar las decisiones que los afecten. que procedimiento administrativo. emitida por autoridad 1.1.. Principio del debido procedimiento. Principio del debido procedimiento. El procedimiento administrativo se 1. así como los procedimiento. sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: Derecho Administrativo: 1. cuando corresponda. reglamentar los procedimientos 3.8. sin perjuicio de la siguientes principios. La institución del expediente.” Artículo IV. La regulación propia del ofrecer y a producir pruebas.8 Principio de conducta procedimental. así como los especiales. y en un plazo razonable. solo en cuanto sea compatible con el (…) régimen administrativo. oficio el procedimiento y ordenar la La institución del debido procedimiento realización o práctica de los actos que administrativo se rige por los principios resulten convenientes para el del Derecho Administrativo. Principio de impulso de oficio. los autoridades deben dirigir e impulsar de administrados.. 1. la ley y al con respeto a la Constitución.3. al especiales. fundada administrativo. sus representantes o oficio el procedimiento y ordenar la abogados y. la cuestiones necesarias. dentro de las facultades que le derecho. Tales comprende el derecho a exponer sus derechos y garantías comprenden. Principio de impulso de oficio... Principio de legalidad. Las autoridades administrativas al presente Ley.- Los administrados gozan de todos los Los administrados gozan de los derechos y garantías inherentes al derechos y garantías implícitos al debido debido procedimiento administrativo. a refutar los cargos debido procedimiento administrativo se imputados. a en cuanto sea compatible con el régimen obtener una decisión motivada. la ley y al derecho. dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. procedimiento. La regulación esclarecimiento y resolución de las propia del Derecho Procesal es aplicable cuestiones necesarias.1.2. en general. 1. a solicitar el Derecho Procesal Civil es aplicable sólo uso de la palabra.Las competente.- . a exponer argumentos y a rige por los principios del Derecho presentar alegatos complementarios. Principios del Artículo IV..Las 1. a ofrecer y producir pruebas modo enunciativo mas no limitativo. Principio de buena fe procedimental..Las autoridades administrativas deben actuar autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución. establecidos en la presente Ley. 1. los y a obtener una decisión motivada y derechos a ser notificados. todos los realización o práctica de los actos que partícipes del procedimiento. a Administrativo. realizan sus resulten convenientes para el respectivos actos procedimentales esclarecimiento y resolución de las guiados por el respeto mutuo. cumplirán con seguir los derechos y deberes de los sujetos del principios administrativos. y.Las La autoridad administrativa. en derecho.. establecidos en la derechos y deberes de los sujetos del presente Ley.2. los administrados que las previstas en la 3. de argumentos. Principio de legalidad. Ninguna (…) regulación del procedimiento 1.3. fines para los que les fueron conferidas. completa y confiable administrativa no puede actuar contra sus sobre cada trámite. el administrado pueda tener una revisión de oficio contemplados en la conciencia bastante certera de cuál será presente Ley. 1. en todo momento.18. Principio de predictibilidad.. por escrito. (…) 1. todos los (…) partícipes del procedimiento. la los administrados o sus representantes colaboración y la buena fe. abogados y.La autoridad administrativa está obligada a .15.La respectivos actos procedimentales autoridad administrativa deberá brindar a guiados por el respeto mutuo. decida apartarse de ellos.17. la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables. bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Principio del ejercicio legítimo del poder. trámites. los modo tal que ampare alguna conducta administrados... Principio de predictibilidad o de confianza legítima. sus representantes o contra la buena fe procesal. La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. salvo que por las razones que se expliciten. En tal sentido. realizan sus 1. completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo. de modo tal que a su propios actos.La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades. duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos. (…) Incorporaciones 1. La autoridad información veraz. Principio de responsabilidad. Ninguna regulación del procedimiento (…) administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental. de modo tal que.. el resultado final que se obtendrá. Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos.administrativo puede interpretarse de La autoridad administrativa. evitándose especialmente el abuso del poder.15. salvo los supuestos de inicio. en general.La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz. a condición de que se les identifique de condición de que se les identifique de modo certero. Principio de acceso permanente. siempre que otorgue posibilidad de oficio. Objeto o contenido del acto acto administrativo administrativo 5. contradicción o 6. deben ser vacías de fundamentación para el caso notificados al administrado concreto o aquellas fórmulas que por su conjuntamente con el acto administrativo.1 El objeto o contenido del acto 5. menor a cinco (5) días para que expongan su posición y. conforme lo establecido en la presente ley. 6. Las entidades y sus funcionarios o servidores asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Los informes. planteadas por los administrados. para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento.- La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ellas. Artículo 6..3 No son admisibles como motivación. Motivación del acto administrativo administrativo (…) (…) 6.Objeto o contenido del Artículo 5. aporten las pruebas que consideren pertinentes. y que por esta situación modo certero.4 El contenido debe comprender todas 5. declara o certifica la autoridad. en su caso. pudiendo involucrar otras no propuestas pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de por estos que hayan sido apreciadas de oficio. declara o certifica la autoridad.2 Puede motivarse mediante la 6. respectivo acto. responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa. a informes obrantes en el expediente. y que por esta situación constituyan parte integrante del constituyan parte integrante del respectivo acto. vaguedad. administrativo es aquello que decide.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes. 1.19. decisiones o informes obrantes en el expediente.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados. Motivación del acto Artículo 6. (…) (…) 5. oscuridad. aporten las pruebas a su favor. siempre que la autoridad exponer su posición al administrado y. decisiones o anteriores dictámenes. Artículo 5. sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a la ley de la materia.1 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide. . dictámenes o similares que sirvan de la exposición de fórmulas generales o fundamento a la decisión. en administrativa les otorgue un plazo no su caso.3 No son admisibles como motivación. 4 Son procedimientos de aprobación 31. salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad.TUPA..1 La notificación del acto es practicada de oficio y su debido practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. a falta de pronunciamiento oportuno. concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad. Dicha apreciación distinta debe conducir a estimar parcial o totalmente el recurso presentado contra el acto impugnado. Obligación de notificar 18. sujetos a la presunción de automática. Cada silencio positivo o silencio negativo. sujetos a la presunción de veracidad. deben iniciar los administrados ante las entidades para administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o satisfacer o ejercer sus intereses o derechos.Obligación de notificar Artículo 18. y este último a su vez sujeto. Cada entidad señala estos procedimientos en entidad señala estos procedimientos su Texto Único de Procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos . Régimen del procedimiento de aprobación procedimiento de aprobación automática automática (…) (…) 31. aquellos conducentes a la veracidad. en caso de este último a su vez sujeto.. ejercicio de derechos preexistentes del constancias y copias certificadas o administrado. La notificación debe (…) realizarse en día y hora hábil. se clasifican conforme a las derechos.insuficiencia no resulten específicamente la exposición de fórmulas generales o esclarecedoras para la motivación del vacías de fundamentación para el caso acto.. contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto. No constituye causal de nulidad el hecho de que el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto que se impugna tenga una apreciación distinta respecto de la valoración de los medios probatorios o de la aplicación o interpretación del derecho contenida en dicho acto. por exigencia legal. y o de evaluación previa por la entidad. (…) Artículo 18. entidad que lo dictó. siguiendo los criterios establecidos en el presente criterios establecidos en el presente ordenamiento ordenamiento.. (…) Artículo 30. Régimen del Artículo 31. se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo. deben iniciar los que. aquellos que habiliten el obtención de licencias. en caso de falta de pronunciamiento oportuno. la inscripción en registros . Calificación de procedimientos administrativos procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que. en: procedimientos de aprobación automática procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad. autorizaciones.. Todos los procedimientos administrativos por exigencia legal.1 La notificación del acto será 18. vaguedad.TUPA. a silencio positivo o silencio negativo. siguiendo los Administrativos .Calificación de Artículo 30.4 Son procedimientos de aprobación automática. Artículo 31. en: disposiciones del presente capítulo. similares que habiliten para el ejercicio administrativos. con un máximo de aprobación automática y en los de de 50 expedientes por semestre. Esta cantidad puede declaración presentadas. (…) 32. económicas o fiscalización posterior que realice la laborales en el ámbito privado. (…) documentación o declaración presentadas. de fraude o falsedad en la información. de las oficio mediante el sistema del muestreo. . a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. de los documentos.Fiscalización posterior Artículo 32. sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos por las entidades.1 Por la fiscalización posterior. en la semestralmente de acuerdo a los economía. informaciones y de las traducciones la autenticidad de las declaraciones. la obtención de licencias. que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.2 La fiscalización comprende no de las traducciones proporcionadas por el menos del diez por ciento de todos los administrado. la autenticidad de las artículo 41.2 Tratándose de los procedimientos aprobación automática. en la seguridad diez por ciento (10%) de todos los o en la salud ciudadana pueda conllevar expedientes. sin perjuicio de lo establecido en el numeral 38. siempre administración. en la seguridad o en la salud lineamientos que para tal efecto dictará la ciudadana pueda conllevar la ocurrencia Presidencia del Consejo de Ministros. queda obligada a verificar de declaraciones. Dicha fiscalización debe efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dicta la Presidencia del Consejo de Ministros. de proporcionadas por el administrado.1 Por la fiscalización posterior. los documentos. Artículo 32. expedientes sujetos a la modalidad de 32. Dicha calificación es de obligatoria adopción. constancias y copias sociales. la cuenta el impacto que en el interés fiscalización comprende no menos del general. la relación de administrados que hubieren presentado declaraciones. la 32. 31.4 Como resultado de la fiscalización posterior. la entidad ante la que es realizado un entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática procedimiento de aprobación automática. autorizaciones. siempre que no afecten el ejercicio continuado de actividades derechos de terceros y sin perjuicio de la profesionales. continuado de actividades profesionales.7 del artículo 38. evaluación previa en los que ha operado pudiendo incrementarse teniendo en el silencio administrativo positivo.. o evaluación previa. Fiscalización posterior 32. documentación o semestre. Dicha incrementarse teniendo en cuenta el fiscalización deberá efectuarse impacto que en el interés general. con un máximo de ciento la ocurrencia de fraude o falsedad en la cincuenta (150) expedientes por información.5 La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática. económicas o laborales en el certificadas o similares que habiliten para ámbito privado. de las informaciones y 32. en la economía. sociales. queda obligada a evaluación previa o haya recibido la verificar de oficio mediante el sistema del documentación a que se refiere el muestreo. En el caso de afectación a sus intereses o derechos procedimientos administrativos legítimos. perjuicio o del agente receptor.. 33. Procedimiento de Artículo 33. a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. cuando previa están sujetos a silencio positivo. es publicada trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo. basta el correo electrónico 4. sin . administrado. Las entidades deben elaborar y remitir la indicada relación a la Central de Riesgo Administrativo. siguiendo los lineamientos vigentes sobre la materia. fecha. particular haya optado por la aplicación 2. sin necesidad de actualización previa del Texto Único de Procedimientos Administrativos por las entidades. Dicha calificación será de obligatoria adopción. desestimación de una solicitud cuando el 33.3 La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a silencio positivo. Procedimientos en los cuales la del formato presentado conteniendo el trascendencia de la decisión final no sello oficial de recepción. consignando el Documento Nacional de Identidad o el Registro Único de Contribuyente y la dependencia ante la cual presentaron dicha información. a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. hora y firma mediante la limitación. electrónicos. se trate de algunos de los siguientes cuando se trate de algunos de los supuestos: siguientes supuestos: 1. información o documentos falsos o fraudulentos al amparo de procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa. Las entidades están obligadas a incluir de manera automática en sus acciones de fiscalización posterior todos los procedimientos iniciados por los administrados incluidos en la relación de Central de Riesgo Administrativo.Recursos destinados a cuestionar la actividades que se agoten desestimación de una solicitud cuando el instantáneamente en su ejercicio.Todos los procedimientos a instancia para el ejercicio de derechos de parte no sujetos al silencio preexistentes. sin pueda repercutir directamente en observaciones e indicando el número de administrados distintos del peticionario.1 Los procedimientos de evaluación están sujetos a silencio positivo.2 Como constancia de la aplicación particular haya optado por la aplicación del silencio positivo de la solicitud del del silencio administrativo negativo. Derogado que deja constancia del envío de la solicitud. Solicitudes cuya estimación habilite 1. registro de la solicitud.” Artículo 33. basta la copia del escrito o 3.. salvo que mediante ella se administrativo negativo taxativo transfiera facultades de la administración contemplado en el artículo 34. Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo evaluación previa con silencio positivo Los procedimientos de evaluación previa 33. pública o que habilite para realizar 2. Recursos destinados a cuestionar la del silencio administrativo negativo. prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse.Procedimientos de Artículo 34. la seguridad ciudadana. el sistema naturales. vencido el plazo para que opere el silencio positivo en los procedimientos de evaluación previa.1 Los procedimientos de evaluación 34. los recursos naturales. así como en aquellos nación. perjuicio de lo establecido en el numeral 38. procedimientos de promoción de . el financiero y de seguros. Artículo 33-B. la defensa nacional nacional y el patrimonio cultural de la y el patrimonio histórico cultural de la nación. recursos la seguridad ciudadana. Artículo 34. 34. 33. la defensa mercado de valores.4 Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica. bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente.7 del artículo 38. constituyendo el cargo de recepción de dicho documento. el valores. Incorporación del artículo Artículo 33-A. Procedimientos de evaluación previa con silencio evaluación previa con silencio negativo negativo. incidiendo en medio ambiente.1 Excepcionalmente. la petición del administrado se considera aprobada si. medio ambiente. regulados en el artículo 33.. Aprobación del procedimiento. el silencio previa están sujetos al silencio negativo negativo es aplicable en aquellos casos cuando se trate de alguno de los en los que la petición del administrado siguientes supuestos: puede afectar significativamente el 34. el mercado de sistema financiero y de seguros. la salud. pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta. Inciso 1 No obstante lo señalado en el artículo 33-A. sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado. no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho. la defensa comercial. si lo consideran pertinente y de manera complementaria. Aprobación de petición mediante el silencio positivo Inciso 1 En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo. el asuntos de interés público.1. con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración.1 Cuando la solicitud verse sobre interés público e incida en la salud. los administrados. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera.” Artículo 37. en virtud de la Presidente de Consejo de Ministros. procedimientos administrativos anteriores. autorizaciones para operar casinos de 34.3 En materia tributaria y aduanera. aprueban o gestionan la aprobación.5 Aquellos a los que.4 Los procedimientos de inscripción presente párrafo. se aplica el Código Tributario.1. Los supuestos en que procede el pago indicación de su monto y forma de pago. es de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública. sin exponer significativamente el interés general. de su Texto Único de según el caso. La descripción clara y taxativa de 2. salvo los trilaterales y en los que generen recursos en el caso del numeral 2 del obligación de dar o hacer del Estado y artículo anterior. y en aquellos procedimientos de inscripción registral. Las trilaterales y los que generen obligación entidades deben sustentar técnicamente de dar o hacer a cargo del Estado. con El monto de los derechos se expresará indicación de su monto y forma de pago. Los supuestos en que procede el pago (…) de derechos de tramitación.1. Contenido del Texto Único Único de Procedimientos de Procedimientos Administrativos Administrativos 37. cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante. . establecidos conforme a lo previsto en el (…) numeral anterior.34. el cual Procedimientos Administrativos. de su Texto Único de Procedimientos Administrativos. se ley expresa.1 Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación. 34. 34. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada realización completa de cada procedimiento. que cumplen con lo señalado en el 34.1 Todas las entidades elaboran y 37. con excepción de los procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado.4 Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su Texto Único de Procedimientos Administrativos los procedimientos administrativos señalados. 34. 5. por afectar significativamente el interés público. según el caso.3 Cuando sean procedimientos juego y máquinas tragamonedas.. con 5. el cual comprende: comprende: (…) (…) 2. los cuales deben ser procedimiento. refrendado por el 34.Contenido del Texto Artículo 37.1. Por Decreto Supremo.2 Cuando cuestionen otros actos inversión privada. sea aplicable esta modalidad puede ampliar las materias en las que. de derechos de tramitación.1. registral. el silencio administrativo se rige por sus leyes y normas especiales. de silencio administrativo. corresponde la aplicación de silencio administrativo negativo.2 Asimismo. a través de Resolución del Titular del los cuales deberán ser debidamente Pliego establecen los requisitos y costos difundidos para que sean de público correspondientes a ellos. publicándose en las El monto de los derechos se expresa entidades en moneda de curso legal. 38.4 Para aquellos servicios que no sean por decreto supremo refrendado por el prestados en exclusividad.. 5. Se precisará con respecto 37. dependencia. 7 prestación de los servicios por las y 8.2. La norma que aprueba el TUPA se están obligadas a publicar el íntegro del publica en el diario oficial El Peruano. en lo que fuera aplicable. entidades serán fijados por decreto 37.3 Los requisitos y condiciones para la supremo refrendado por el Presidente del prestación de los servicios brindados en Consejo de Ministros.6 Para la elaboración del TUPA se 38.2 El TUPA también incluirá la relación procedimiento administrativo. TUPA.2 Cada 2 (dos) años.PSCE y en el respectivo de la fecha de la última publicación del Portal Institucional.Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Texto Único de Procedimientos Administrativos Administrativos (…) (…). los cuales conocimiento. de aquellos servicios prestados en 37. Los formularios que sean empleados (…) durante la tramitación del respectivo 8. El plazo se computará a partir Empresas .1 Todas las declaraciones juradas. anteriores.4 Para aquellos servicios que no sean Pliego establecerán los requisitos y prestados en exclusividad.Presunción de veracidad Artículo 42. cuando el de aquellos servicios prestados en administrado no tiene posibilidad de exclusividad por las entidades dentro del obtenerlos acudiendo a otro lugar o marco de su competencia. 8. 6.. publicándose en la entidad en moneda de (. Se precisará con respecto administrado no tiene posibilidad de a ellos lo previsto en los incisos 2. los 42.. los documentos sucedáneos presentados y documentos sucedáneos presentados y . podrán hacerlo antes. Artículo 38. en el portal del diario oficial El Peruano. 38. 5.. 7 obtenerlos acudiendo a otro lugar o y 8. las entidades 38. a través de Resolución del Titular del 37. exclusividad por las entidades son fijados 37. 6. mismo.3 Los requisitos y condiciones para la a ellos lo previsto en los incisos 2. (…) (…) 38.Aprobación y difusión del Artículo 38. Los formularios que sean empleados procedimiento administrativo... cuando el dependencia.Presunción de veracidad 42. respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.3 El TUPA se publica obligatoriamente sin embargo. bajo responsabilidad de su titular. durante la tramitación del respectivo 37. anteriores. en lo que fuera aplicable. deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento.6 Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos procurará evitar la duplicidad de administrativos en las entidades. las entidades Presidente del Consejo de Ministros.1 Todas las declaraciones juradas. cuando consideren que las Adicionalmente se difunde a través del modificaciones producidas en el mismo lo Portal de Servicios al Ciudadano y ameriten. las entidades costos correspondientes a los mismos.) curso legal.2 El TUPA también incluye la relación exclusividad por las entidades. procedimientos administrativos en las (…) distintas entidades de la administración pública. (…) Artículo 42.con relación a la UIT. A exigir la responsabilidad de las . se procedimientos administrativos. para quedan liberados de la exigencia de realizar su actividad profesional.1 Respecto de los procedimientos 49. sin ser pasibles de autorización previa.la información incluida en los escritos y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los formularios que presenten los administrados para la realización de administrados para la realización de procedimientos administrativos. de las entidades.. y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente. licencias. 13. autoridad concluye a partir del día siguiente de la publicación del TUPA. Al ejercicio responsable del derecho 11. se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original. sin suspensión de esta prerrogativa de la efecto retroactivo. La suspensión de esta laboral.. críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. dicha diligencia en realizar previamente a su responsabilidad alcanza solidariamente a presentación las verificaciones quien los presenta y a los que los hayan correspondientes y razonables. sin efecto retroactivo. social. salvo prueba en 42. críticas o a de formular análisis. así como de contenido veraz de ellos. para fines administrativos. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis. el presentadas como sucedáneos de administrado puede acreditar su debida documentación oficial.Derechos de los Artículo 55. económica o actividades.Derechos de los administrados administrados (…) (…) 11. (…) Artículo 49. Artículo 55. administrativos. salvo prueba así como de contenido veraz para fines en contrario. para realizar su sanciones por el libre desarrollo de tales actividad profesional. Administrativos 49. se presumen verificados por quien hace uso presumen verificados por quien hace uso de ellos. 12. respecto a su propia situación.Régimen de entidades sin Artículo 49. así como los informes o emitidos por autoridades constancias profesionales o técnicas gubernamentales o por terceros. A no presentar los documentos entidades y del personal a su servicio. En caso de documentos parte.Régimen de entidades sin Texto Único de Procedimientos Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. permisos y similares. social. prohibidos de solicitar las entidades..2 En caso de las traducciones de contrario.. los aprobados automáticamente o que se administrados quedan liberados de la encuentran sujetos a silencio exigencia de iniciar ese procedimiento administrativo positivo. La partir de la publicación del TUPA. iniciar ese procedimiento para obtener la económica o laboral.1 Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser administrativos que corresponde ser aprobados automáticamente. los administrados para obtener la autorización previa. a cuando así corresponda legalmente. A exigir la responsabilidad de las 12. y emplear los sucedáneos documentales y a no pagar tasas diferentes a las debidas según las reglas de la presente Ley. 14. A que en caso de renovaciones de autorizaciones. expedido. sin ser pasibles de sanciones por prerrogativa de la autoridad concluye a el libre desarrollo de tales actividades. la Administración. 74.2 Los órganos de dirección de las puede ser vertical u horizontal.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación. La entidades se encuentran liberados de primera es una forma organizativa de cualquier rutina de ejecución.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución. con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento. por única vez.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros administrativos se desconcentran en jerárquicamente dependientes de otros órganos de la entidad. supervisión.4 Transcurrido el plazo sin que 125. siguiendo los aquéllos. la entidad ocurra la subsanación. control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. así como si resultara necesaria una actuación del administrado necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento. La desconcentración de competencia 74. Desconcentración 74. coordinación. de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos. Los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú o las leyes.1 La titularidad y el ejercicio de 74. deberá . cobertura de las funciones o servicios (…) administrativos de una entidad. (…) Artículo 74. de emitir desconcentración de la competencia que comunicaciones ordinarias y de las se establece en atención al grado y línea tareas de formalización de actos del órgano que realiza las funciones. 125..Observaciones a Artículo 125.5 Si la documentación presentada 125. por única vez. que hubiese abonado. sin administrativos. con el objeto de que tomar en cuenta el aspecto geográfico. coordinación. y 15.Desconcentración Artículo 74. así como si resultara de su presentación. puedan concentrarse en actividades de La segunda es una forma organizativa de planeamiento. cuando así corresponda legalmente. siguiendo los criterios criterios establecidos en la presente Ley. la para continuar con el procedimiento. Observaciones a documentación presentada documentación presentada (…) (…). lo cual continuación del procedimiento. (…) Artículo 125. lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento por la unidad de recepción al momento de su presentación. "125. reembolsándole el monto de los derechos de tramitación el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado. supervisión.5 Si la documentación presentada no no se ajusta a lo requerido impidiendo la se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento. deberá Administración. reembolsándole apersone a reclamarles. la entidad considera como no presentada la considera como no presentada la solicitud o formulario y la devuelve con solicitud o formulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles.. desconcentración de la competencia que control interno de su nivel y en la se emplea con el objeto de expandir la evaluación de resultados. establecidos en la presente Ley.. entidades y del personal a su servicio. 2.3.3. Inciso 6 En los procedimientos sancionadores. 136. los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. sin perjuicio de la potestad de nulidad de sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley.3.4 Tratándose de procedimientos iniciados a pedido de parte con aplicación del silencio administrativo positivo. Mientras subsanación correspondiente.2 del a que se refiere el numeral 126. Mientras esté pendiente dicha subsanación son esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los aplicables las reglas establecidas en los numerales 125. presente Ley.4.2 del artículo 126.emplazar inmediatamente al emplazar inmediatamente al administrado. De no numerales 125. numeral 125. Plazos improrrogables Artículo 136.2. de terceros. De no subsanar oportunamente lo requerido subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicación lo dispuesto en el resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 191. Artículo 136. siempre que el plazo no haya sido perjudicado por que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos siempre que aquella no afecte derechos de terceros.3 La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa. En este caso no resulta aplicable la queja En este caso no resulta aplicable la queja a que se refiere el numeral 126. salvo que la Administración artículo 126.” adicionales.3.1 y 125. Plazos improrrogables (…) (…) 136. a fin de que realice la administrado. siempre vez mediante decisión expresa.3 La prórroga es concedida por única 136. Artículo 188. Efectos del silencio Artículo 188. a fin de que realice la subsanación correspondiente. resolución que pone fin al procedimiento. en caso el administrado deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. Efectos del silencio administrativo administrativo Inciso 2 El silencio administrativo tiene Inciso 2 El silencio positivo tiene para para todos los efectos el carácter de todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento. (…) Inciso 5 El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación. será de aplicación el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias . salvo que la Administración emplace nuevamente al administrado a emplace nuevamente al administrado a fin de que efectúe subsanaciones fin de que efectúe subsanaciones adicionales.1 y 125. puede solicitar la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles. La autoridad competente debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 2. quedó firme. el plazo máximo . El cómputo del plazo de prescripción. Dicho cómputo debe reanudarse inmediatamente en caso que se configure alguno de los supuestos de suspensión del procedimiento de ejecución forzosa que contemple el ordenamiento vigente y/o se produzca cualquier causal que determine la paralización del procedimiento por más de veinticinco (25) días hábiles. b) Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación del acto mediante el cual se impuso la multa haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el administrado.” Incorporación del artículo Artículo 233-A. En caso de no estar determinado.resolutivas. o aquel que puso fin a la vía administrativa. Los administrados pueden deducir la prescripción como parte de la aplicación de los mecanismos de defensa previstos dentro del procedimiento de ejecución forzosa. pudiendo en los casos de estimarla fundada. conforme a los mecanismos contemplados en el artículo 196. según corresponda. disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causales de la inacción administrativa. solo se suspende con la iniciación del procedimiento de ejecución forzosa. solo cuando se advierta se hayan producido situaciones de negligencia En caso que la prescripción sea deducida en sede administrativa. 3. la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa. Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas 1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. Faltas administrativas Inciso 1 Las autoridades y personal al Inciso 1 Las autoridades y personal al servicio de las entidades. la la falta. servicio de las entidades. el daño causado y la la intencionalidad con que hayan intencionalidad con que hayan actuado. en caso de: en caso de: Incorporación Numeral 12 Desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u otra entidad administrativa. cese o destitución destitución atendiendo a la gravedad de atendiendo a la gravedad de la falta. son susceptibles de cargo y. incurren en falta laboral o contractual. Procedimientos Administrativos Se definen a un conjunto de actos y diligencias tramitados ante la entidad. De acuerdo la Ley de Procedimientos Administrativos Generales los procedimientos iniciados ha pedido de parte son procedimiento de evaluación previa y procedimiento de administración automática (artículo 31). el daño causado y reincidencia. actuado.. Con las modificaciones que incorpora el Decreto Legislativo N° 1272. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso.. la reincidencia. la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática. son susceptibles de ser sancionados administrativamente con ser sancionados administrativamente amonestación.Faltas administrativas Artículo 239. 5. conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos. se entiende concedida la solicitud. por ende. por aplicación del silencio administrativo positivo Artículo 239. incurren en falta administrativa en el trámite de los administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su procedimientos administrativos a su cargo y. para resolver sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa por prescripción es de ocho (8) días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud por el administrado. suspensión. Procedimientos de aprobación automático son aquellos en que la solicitud se considerada aprobada automáticamente desde su presentación ante la entidad competente bajo la siguiente condición: cumplir con los requisitos y entregar la documentación completa que se exige en el TUPA de la entidad23. Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes pág. Procedimientos de evaluación previa se caracterizan porque antes de que la administración emita su decisión. el recurso del administrado está sujeto a una substanciación. 72 . Es sobre estos que es aplicable el silencio administrativo al considerarse un plazo para el pronunciamiento de la administración pública y la necesidad del administrado por ejecutar sus derechos. probanza y pronunciamientos previos de los órganos de la entidad22. por ende. independientemente de su régimen independientemente de su régimen laboral o contractual. cese o suspensión. 22Derogada LEY Nº 29060 23Informe Defensorial. etc. errada o inclusive falsa. ante lo cual diversos se acogerán al silencio administrativo. e) La actuación del administrado sea de buena fe: En los procedimientos de evaluación previa donde se deben cumplir con determinados requisitos. de control. d) Haya transcurrido el término preciso para aprobar y notificar la decisión administrativa: La presencia del silencio administrativo. En el decreto legislativo 1272. sino será anulable. etc. Es por ello que los administrados suelen presentar documentación incompleta. 6. Exp. Presupuestos para la aplicación del silencio administrativo La necesidad de respuesta por parte del administrado ante algún procedimiento administrativo no es suficiente justificación para que este se dé en base al silencio administrativo. se prevé los siguientes presupuestos. El silencio administrativo no constituye una franquicia del administrado para optar por uno u otro sentido (positivo o negativo)25. para la emisión de la decisión por parte la administración.° 06905-2006-AA/TC caso José Máximo Calderón Tasilla . los cuales deben encontrarse dentro del margen de la legalidad. sea la presentación de documentos. N. se prevé esta situación ante lo cual ha implementado sanciones pecuniarias 7. 24 Informe Defensorial. Es la facultad del administrado de ejercer sus derechos pre-reconocidos (ejemplo: la solicitud de la licencia de conducir). responde a evitar la mora en cuanto a una respuesta de la administración. no están calificados a discrecionalidad por el administrador al momento que recibe la solicitud del administrado y menos el administrado puede decidirse a cual acogerse. Se debe cumplir los principios referentes al derecho administrativo. 75 25 Cfr. c) El petitorio del administrado sea jurídica y físicamente posible. es una vía excepcional que está adscrito al procedimiento administrativo a iniciar ante la administración pública. donde la administración no se ha pronunciado sobre el fondo de la petición del recurrente en el plazo de ley establecido24. Se entiende que el procedimiento debe ser iniciado de parte y no de oficio (procedimientos sancionadores. Al ser un procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo en no todos los se podrá realizar un pronunciamiento firme. Por lo cual cada procedimiento debe tener un plazo determinado. a) La petición sea admitida válidamente a trámite: El silencio administrativo actúa ante la falta de una respuesta formal hacia el administrado. esta debe ser de acuerdo a normas correspondientes. que se aplica a ambas vertientes del silencio administrativo. Silencio Administrativo Positivo: Como se ha mencionado con anterioridad el silencio administrativo positivo es la regla general a los procedimientos de evaluación previa. Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes pág. donde no podrá ser aceptado las interlocutorias como una respuesta final. b) El supuesto debe estar previsto en el TUPA o en una norma expresa: Los supuestos a los que se aplican el silencio administrativo. certificados.). para garantizar la seguridad y responsabilidad jurídica en ambas partes de la relación jurídica. Esto incluye el pedido del administrado y lo que la administración pública regula. Debe estar considerado y permitido por la TUPA de la entidad pertinente. por un elemental principio procesal justificada la obligación. Los supuestos de aplicación del silencio positivo:  Las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes.  Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo contemplado. En cuanto a los efectos previstos para el silencio administrativo en las modificaciones del el Decreto Legislativo N°1272. de la entidad. perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.° 1484-2002-AA/TC caso Sixto Chuquilín Terrones (VER ANEXO 3) . se aclara que tiene para todos los efectos el 26 Ochoa Valdiviezo 2012:64 27 DECRETO LEGISLATIVO N° 1272 28 Cfr. salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica. sino absurdo. se estaría obligando a la prueba de un acto. el Tribunal Constitucional. mediante la limitación. y la fecha de presentación de la misma. no sólo que resulta antijurídico. En lo referente al procedimiento administrativo de evaluación previa en el artículo 35° de la Ley N° 27444 el plazo máximo es de 30 días hábiles. salvo que mediante ella se transfieran facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio. de esta forma se cumple uno de los presupuestos para la aplicación del silencio administrativo en general. de probar que la administración no cumplió dentro del término legal con la obligación a ella impuesta constitucional y legalmente de dar contestación a su solicitud o reclamo. “(…) El administrado puede acogerse al silencio administrativo positivo sólo si existe mandato expreso que declare dicho mecanismo procesal28. de conformidad con lo establecido. Al ser una vía excepcional. la aprobación automática de lo solicitado se entiende ejecutable por incumplimiento de la administración pública. Exp. corresponde al obligado. ha establecido que. correspondiéndole a la administración la obligación de probar que la misma ha sido contestada dentro del término legal. TUPA.  Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.  Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario. es que no había la necesidad de un documento cierto avalado por la Entidad ya que era su aprobación era tácita. prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. N. reglamento o en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. tiene que estar considerado expresamente en una ley.26 Una de las incertidumbres prácticas que se presentado ante la aplicación del silencio administrativo positivo. Resulta por demás la exigencia impuesta al administrado. que en el caso presente surge. Todo ello se encontraba regulado en la derogada Ley N° 2906027. lo contrario. por ello se recurrió a la Declaración Jurada que se presentaba ante misma entidad que configuró dicha aprobación ficta siendo el cargo de recepción de la Declaración Jurada ante la misma entidad que lo expidió. en el caso de la autoridad pública. No es a discrecionalidad del administrador y menos del administrado. probar que ella cumplió oportunamente con la misma. 1 de la Ley N° 27444(DEROGADO30) que se sujetan a los procedimientos de evaluación previa con silencio administrativo. o de habilitar el inicio del proceso contencioso administrativo) para obtener una respuesta formal a su pedido. pues el silencio administrativo positivo opera inmediatamente transcurrido el plazo con la correspondiente omisión de pronunciamiento de la entidad. las entidades no podrán darlo por denegado. Los supuestos de aplicación del silencio negativo:  Las solicitudes que versen sobre asuntos de interés público. de la cual no obtuvo respuesta alguna y procedió a acogerse al silencio administrativo positivo.1. por lo que resulta contrario a ley asumir. aquellos casos en los que la solicitud verse sobre asunto de interés público. tratándose la solicitud de una cuestión relacionada con recursos naturales. al sancionar a los funcionarios que desconozcan la aprobación automática o el silencio positivo. la seguridad ciudadana. El demandante solicita a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca le otorgue el permisos de extracción de material de acarreo. bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. Este tipo de silencio resulta ante la omisión de respuesta por parte de la entidad. la petición del administrado se considera aprobada si. iniciando las labores extractivas. 8. sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista. que cuenta con la autorización correspondiente para realizar las actividades extractivas mencionadas. como lo hace el accionante. el silencio administrativo operado es el negativo. medio ambiente y recursos naturales. El pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el caso Manuel Sebastián Chingay Huaripata29. si la entidad no responde al trámite dentro del plazo legal. En tal sentido. ha limitado el uso del silencio administrativo negativo: es decir. la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente.carácter de resolución que pone fin al procedimiento. vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse. sin embargo. (VER ANEXO 1) 30 . Dentro del Art. Un claro ejemplo que se da con frecuencia en las municipalidades. al pedir a sus “administrados” los documentos físicos que avalen su condición. incidiendo en la salud. como se pudo ver en puntos anteriores. pero asumiendo que la decisión de la autoridad es negativa. EXP. Silencio Administrativo Negativo Es la vertiente primera en aparecer tanto en nuestro sistema jurídico como en el de su precursor. Por ejemplo. la incorporación de los nuevos supuestos permite el desarrollo de las actividades de los administrados. de artículo 34. La ley del Silencio Administrativo. establece que el administrado podrá presentar una declaración jurada de aplicación de este tipo de silencio. En los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo. recursos naturales. Nº 6508-2006-AA/TC caso Manuel Sebastián Chingay Huaripata. Los cambios también buscan empoderar al ciudadano. ello es considerado una facultad. entre otros. Significa que el administrado ante un no pronunciamiento de la administración podrá proceder por vías sucedáneas (la interposición de los recursos administrativos pertinentes. 239 de faltas administrativas. el sistema 29Cfr. medio ambiente. no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho. ° 1484-2002-AA/TC Sixto Chuquilín Terrones (consulta: 16 de agosto de 2017) (https://tc. beneficio que ya lo corresponderá a cada Entidad. Ley del Procedimiento Administrativo General  Decreto Legislativo N° 1272.pdf)  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. Ahora le corresponderá a la PCM analizar si más materias deben ser añadidas a la lista procedimientos que serían calificados con el silencio administrativo negativo.html) .gob. Resolución Nº 0274-2007/CAMINDECOPI del 14 de diciembre de 2007. el medio ambiente.pdf)  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación. Esto no se encontrara a merced de cada entidad de la administración pública. Otro punto que es resaltante es que solo por Decreto Supremo.gob. salvo los recursos en el caso del numeral 2 del artículo anterior. se podrá ampliar las materias que estarán bajo el silencio administrativo. publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de febrero del 2008. “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Simplificación Administrativa”.pe/jurisprudencia/2007/06905-2006-AA.pe/jurisprudencia/2005/04077-2004-AA. N.gob. 9.  Procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado.  Aquellos en que según la ley expresa le sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo. refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros (PCM).º 6508-2006-AA/TC caso Manuel Sebastián Chingay Huaripata (consulta: 16 de agosto de 2017) (https://tc. el mercado de valores. Dispositivos legales:  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.pe/jurisprudencia/2007/06508-2006-AA. se presenta un punto importante en cuanto a las resoluciones de los procedimientos administrativos “ silencio negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en la salud. N. Tratar de eliminar las barreras burocráticas no significa que la totalidad de los procedimientos sean calificados con silencio positivo.  Cuestionamientos a otros actos administrativos anteriores. 34 realizada por el Decreto Legislativo N°1272. los recursos naturales (…) en los que generen obligación de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas” Si bien en un momento pareciera que la administración ha elevado las barreras burocráticas al añadir más tema bajo esta vertiente del silencio administrativo. Bibliografía  COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO DE INDECOPI. Ley de Silencio Administrativo  LEY N° 27444. debido a que hay determinados temas que además de una evaluación requieren un pronunciamiento expreso. se da con el fin de proteger los intereses de los administrados. En la incorporación del Art. financiero y de seguros.  Los procedimientos de inscripción registral.pe/jurisprudencia/2004/01484-2002-AA.° 4077-2004-AA/TC caso María Del Pilar Gularte Unyén (consulta: 16 de agosto de 2017) )(http://www.gob. Debido a que estos tienen efectos fuera de la esfera jurídica del administrado que los solicito.html)  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp.tc. N° 06905-2006-AA/TC caso José Máximo Calderón Tasilla (consulta: 16 de agosto de 2017) (http://tc.  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. N.  LEY N° 29060. Luis (2004).com/document/323396025/Solicitud-Delegacion-de- Facultades#download&from_embed) 10.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que- modifica-la-ley-n-27444-ley-del-pr-decreto-legislativo-n-1272-1465765-1/)  Informe Defensorial. Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060. Tomo I.utpl.prometheo. Vergara Gotelli y Mesía Ramírez. “Manual de Derecho Administrativo”. Civitas: Madrid.administrativo) y FUERTES Javier (Juez sustituto) Concepto de silencio administrativo. Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes. la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. (consulta: 16 de agosto de 2017) (https://es.scribd. Segunda Parte. Civitas Ediciones: Madrid pág.es/vid/concepto-silencio-administrativo- 427637810)  ULLOA IBÁÑEZ.elperuano.com.  DECRETO LEGISLATIVO N° 1272 (Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444. Anexos Anexo 1 EXP. En el artículo en el blog Prometheo.pe/articulo. Gaceta Jurídica: Lima. p.org. N. (consulta: 16 de agosto de 2017) (http://www. 573  MORON URBINA. en el foro Práctico Administrativo (consulta: 16 de agosto de 2017) (https://practico-administrativo. 355. del Círculo de Derecho Administrativo. Publicado en la web Velx.cda.(2009) Lima:Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú  OCHOA VALDIVIESO. Juan Carlos (2004) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decimoquinta edición.º 6508-2006-AA/TC CAJAMARCA MANUEL SEBASTIÁN CHINGA Y HUARIPATA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima. Presidencia del Consejo de Ministros.php?id=11) 11.ec/handle/123456789/3251)  Solicitud de Delegación de Facultades Legislativas al Congreso.. Bibliografía:  COSCULLUELA MONTANER.edu. con asistencia de los magistrados Gonzales Ojeda. a 9 días del mes de abril de 2007.  GARCÍA DE ENTERRÍA Eduardo y FERNÁNDEZ Tomás-Ramón (1996) Curso de Derecho Administrativo. pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO . Edit. 3º edición. 7ª edición. Rosa Virginia (2012) “El silencio administrativo en la administración” Trabajo de fin de carrera previo la obtención del título de Máster en Derecho Administrativo (http://dspace.  PALOMAR Alberto (Magistrado de lo contencioso. Ley del Silencio Administrativo) (consulta: 16 de agosto de 2017) (http://busquedas. Alex (2012) Los Supuestos y los Efectos del Silencio Administrativo en el Perú. MDBI. amenazas que se habrían materializado con la emisión de los Acuerdos de Concejo N. su fecha 16 de mayo de 2006. muy por el contrario. El objeto de la demanda según su texto es que la emplazada se abstenga de violar los derechos constitucionales del actor y se le permita seguir extrayendo material de acarreo en el cauce del río Chonta. solicitando se le permita seguir extrayendo material de acarreo en el cauce del río Chonta. La recurrida confirma la apelada. pero su solicitud no fue atendida. / 3. En tal sentido. Ante esa ausencia de respuesta el recurrente asume que ha operado el silencio administrativo positivo por lo que considera que las advertencias de la municipalidad demandada para que cese sus actividades constituyen amenaza de sus derechos constitucionales al trabajo. 05 084 y 235-2005. es el silencio negativo el que se ha producido conforme al artículo 34 de la Ley N. la última autorización con la que contó el accionante para actividades de extracción de materiales de acarreo en el río Chonta fue otorgada mediante Resolución Administrativa N. con fecha 1 de julio de 2004 y ya en el contexto de la Ley N. por haber operado el silencio administrativo positivo. 5. de fojas 261 . pues el artículo 34. Conforme se aprecia de autos (fojas 2). por los mismos fundamentos. por los que se declara en emergencia el río Chonta y se prohíben las actividades extractivas. 2.º 27444. el silencio administrativo .Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Sebastián Chingay Huaripata contra la sentencia de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.1. con fecha 24 de octubre de 2005. d fecha 18 de febrero de 2004. que tuvo una vigencia de cuatro meses. no obstante ello. Manifiesta que mediante Ley N. al solicitar uno de la municipalidad emplazada. a la libre competencia y al debido proceso. 0 28221. y porque entre sus atribuciones la municipalidad tiene la de suspender actividades de extracción si éstas afectan el cauce de los ríos o las zonas aledañas. 4. declara improcedente la demanda por considerar que el recurrente no contaba con un derecho preexistente. entre otros. que declara improcedente la demanda de autos. una autorización.º 093-2004- GR-CAJ/DRA-ATDRC. aquellos casos en los que la solicitud verse sobre asunto de interés público. no obtuvo respuesta alguna y procedió a acogerse al silencio administrativo positivo. Fundamentos 1. En su contestación la demandada manifiesta que no se ha verificado el supuesto del silencio administrativo positivo en relación con la solicitud del recurrente. tratándose la solicitud de una cuestión relacionada con recursos naturales. 0 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que se sujetan a los procedimientos de evaluación previa con silencio administrativo. º 28221 las municipalidades quedaron autorizadas para otorgar permisos de extracción de material de acarreo. El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Baños del Inca.1 de la Ley N. Este Tribunal ha señalado reiteradamente que el silencio administrativo no constituye una franquicia del administrado para optar por uno u otro sentido (positivo o negativo). el accionante solicitó (fojas 7) a la demandada permiso para realizar las mencionadas actividades / extractivas.º 28221. esto es. de Procedimientos Administrativos. en concordancia con la Ley N. ANTECEDENTES Con fecha 21 de junio de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Baños del Inca. medio ambiente y recursos naturales. que cuenta con la autorización correspondiente para realizar las actividades extractivas mencionadas. Gonzales Ojeda y Landa Arroyo. por consiguiente. La emplazada contesta la demanda expresando que no se ha violado derecho constitucional alguno. pronuncia la siguiente sentencia. solicitando que se declare inaplicable la Carta de fecha 28 de abril de 2003. N. que declaró improcedente la demanda de amparo de autos. la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. la recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Nacional Federico Villarreal. se ordene su reposición. al amparo de las sucesivas Leyes de Presupuesto General de la República. Publíquese y notifíquese.° 4077-2004-AA/TC CONO NORTE DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima. por lo que resulta contrario a ley asumir. con fecha 6 de febrero de 2004. SS. solicita el pago de indemnización por daños y perjuicios y el de costas y costos del proceso. integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen. por considerar que la demandante acredita haber prestado servicios de naturaleza permanente en el marco de una relación de subordinación y de manera ininterrumpida. Asimismo. y que. En consecuencia. operado es el negativo. con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de autos. a los 21 días del mes de junio de 2005. declaró fundada la demanda. dado que la demandante fue contratada bajo la modalidad de servicios no personales. su fecha 5 de julio de 2004. la demanda debe ser desestimada. ANTECEDENTES Con fecha 15 de octubre de 2003. Manifiesta que ingresó a laborar en la citada Universidad el 13 de mayo de 1997 y que realizó labores de naturaleza permanente hasta el 28 de abril de 2003. de fojas 217. como técnico administrativo. como lo hace el accionante. ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por doña María del Pilar Gularte Unyén contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima. motivo por el cual no podía ser . el Tribunal Constitucional. Por estos fundamentos. GONZALES OJEDA VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ Anexo 2 EXP. El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima. en virtud de la cual se le comunica que se da por concluida su relación contractual. sujeto a una relación de subordinación y dependencia. transcurrido el plazo para que la Administración resuelva el recurso impugnativo interpuesto. previo proceso administrativo. Asimismo. y en virtud de la precitada ley. 4. prevalecen los hechos. puntualizó que es el administrado el que. expedida por la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Universidad emplazada. En tal sentido. 2. realizando labores sujetas a subordinación. Con relación a la prescripción de la acción. el cual. inciso 3). en donde aparece que se le han efectuado los descuentos correspondientes a sus remuneraciones. a fojas 55 obra el Memorándum N. tiene la potestad de acogerse al silencio administrativo y así acudir a la vía jurisdiccional. Consecuentemente. La no resolución del recurso impugnatorio dentro del plazo de 30 días no puede considerarse como causal de exclusión de la potestad del administrado de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración. declaró improcedente la demanda.° 089-2000- ORLP-OCP-UNFV. En tal sentido. determinó que formulara recurso de revisión el 8 de julio de 2003. en consecuencia. el principio de primacía de la realidad. conforme se acredita con la constancia obrante a fojas 39. y con sujeción al procedimiento establecido en él. debe resaltarse que este Tribunal en el Expediente N. la demandante con fecha 26 de mayo de 2003 formuló recurso de apelación. la demandante no podía ser destituida sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N. la demandante ha laborado para la Universidad emplazada como técnico administrativo por más de un año ininterrumpido. se encuentra acreditado que a la fecha de cese de la demandante. hasta la fecha de inicio de este proceso. por lo . Conforme se acredita con los contratos de prestación de servicios no personales y las resoluciones administrativas obrantes de fojas 17 a 54. o de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración. desde esa fecha hasta la presentación de la demanda. al no haber merecido pronunciamiento alguno.cesada sino por las causales previstas en el Decreto Legislativo N. En el presente caso. 79 y 81.º 24041.° 1003-1998-AA/TC. Se trata de una presunción en beneficio del particular únicamente. pues quien incumple el deber de resolver no debe beneficiarse de su propio incumplimiento.º 276. reformándola. contra la carta cuestionada. la recurrente dio por agotada la vía administrativa. había transcurrido el plazo de prescripción de la acción. según el cual. a su vez. La recurrida revocó la apelada y. de fojas 60 a 63 y a fojas 78. sustentada en el principio de protección al trabajador que la Constitución ha consagrado en su artículo 26º. 5. 3. El silencio administrativo constituye un privilegio del administrado ante la Administración. bajo órdenes del Jefe de la Oficina de Trámite Documentario. FUNDAMENTOS 1. para protegerlo ante la eventual demora de ésta en resolver su petición. con fecha 7 de octubre de 2003. en caso de discrepancia entre los hechos y los documentos. ésta había adquirido la protección del artículo 1º de la Ley N. que tampoco fue resuelto y.° 276. en virtud del cual se le comunicó a la demandante el cumplimiento del horario normal de trabajo. siendo aplicable. no ha transcurrido el plazo de prescripción regulado en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional. por estimar que desde la fecha de expedición de la carta que se cuestiona. con la asistencia de los señores magistrados Rey Terry. respecto a la solicitud de pago de costas y costos del proceso. está sujeto al régimen laboral de los servidores públicos. Por los fundamentos expuestos. con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. de acuerdo al artículo 70º de la Ley Universitaria. como ha ocurrido en este caso. 2. BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA LANDA ARROYO ANEXO 3 EXP. no siendo el amparo la vía idónea para solicitarlos. 3 Declarar IMPROCEDENTE el pago de la indemnización por daños y perjuicios. En cuanto al pago de indemnización por los daños y perjuicios causados. conforme al fundamento N. de acuerdo al artículo 56° del Código Procesal Constitucional. el personal administrativo de las universidades públicas. como es el caso de la demandante. a los 8 días del mes de marzo de 2004.° 1484-2002-AA/TC CAJAMARCA SIXTO CHUQUILÍN TERRONES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima. corresponde dejar a salvo el derecho de la recurrente para hacerlo valer en sede ordinaria. Publíquese y notifíquese. 4. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de pago de costas del proceso. N. sólo se le puede condenar al pago de costos. 7. Finalmente. en consecuencia. 6. Gonzales Ojeda y García Toma. se han vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso. supra. la Sala Primera del Tribunal Constitucional. que al haber sido despedida sin observarse tales disposiciones. cuando el Estado es emplazado en los procesos constitucionales. Declarar FUNDADA la demanda respecto a la pretensión de pago de costos del proceso. regulado en los artículos 410° al 419° del Código Procesal Civil. el Tribunal Constitucional. pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO . SS. más aún si se tiene que.° 6. Declarar FUNDADA la demanda de amparo respecto a la inaplicación de la Carta de fecha 28 de abril de 2003. ordena a la emplazada reponer a la demandante en el cargo que desempeñaba o en otro de similar nivel. del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común". aduce que ha hecho observaciones al expediente presentado y que éstas no han sido subsanadas por el demandante. sin que la adopción de esta última alternativa genere la caducidad en el ejercicio del derecho de acción. aplicable al caso de autos. podía optar entre acogerse al silencio administrativo negativo o esperar el pronunciamiento expreso de la Administración. 2. dado que. argumentando que la demandante no ha levantado las observaciones planteadas por la Municipalidad. FUNDAMENTOS 1. resultando aplicable a su caso el artículo 27° de la Ley N.Recurso extraordinario interpuesto por don Sixto Chuquilín Terrones contra la sentencia de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. inciso 11). De conformidad con el artículo 50º del Reglamento de la Ley N. el recurrente había procedido a la demolición de la casa habitación sub litis e iniciado la construcción de una nueva. considerando que el recurrente no interpuso ningún recurso en contra de las notificaciones del área de licencias y control. El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca. otorgar licencias y controlar las construcciones. De otra parte. Orgánica de Municipalidades. ha operado el silencio administrativo positivo. que declaró improcedente la acción de amparo de autos. y así pueda construir una nueva de material noble. En el presente caso no opera la caducidad. manifestando que no existe vulneración ni amenaza a los derechos constitucionales del demandante. de fojas 149. La recurrida confirmó la apelada. de conformidad con el artículo 65º.° 23853. declaró improcedente la demanda. por lo cual no puede alegar que se está vulnerando su derecho constitucional.° 23506. todos los propietarios de los terrenos están obligados a obtener licencia antes de ejecutar una obra. a pesar de haberla solicitado cumpliendo los requisitos y exigencias legales. .° 27157 "Ley de Regularización de Edificaciones. ANTECEDENTES Con fecha 10 de setiembre de 2001.° 008-2000-MTC. de la Ley N. La Municipalidad Provincial de Cajamarca contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente. antes de la interposición de la demanda. Alega que se ha vulnerado su derecho constitucional de propiedad al no otorgársele licencia de demolición y construcción. con fecha 6 de noviembre de 2001. con el objeto de que no se le impida demoler su casa habitación de material rústico y en mal estado de conservación. es función de la Municipalidad. aprobado por el Decreto Supremo N. Asimismo. Aduce que al haber transcurrido con exceso el plazo de 30 días útiles. dado que el demandante al no recibir respuesta por más de 30 días hábiles. su fecha 10 de mayo de 2002. el recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde del Concejo Provincial de Cajamarca y el Director de Licencias y Control de dicha entidad. El demandante sostiene que la Municipalidad demandada lo está obligando a ceder una parte proporcional de su terreno para el ensanchamiento de un pasaje colindante de acuerdo al plan urbano de la ciudad. Es menester precisar que el administrado se puede acoger al silencio administrativo positivo sólo si existe mandato expreso que declare dicho mecanismo procesal. más aún cuando el silencio administrativo positivo no está previsto para el trámite de licencia de demolición. Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo en el extremo de la apertura de una vía en el terreno de propiedad del demandante. SS. con la finalidad de facilitar el ingreso y salida de los demás propietarios. no ha probado en autos haber cumplido todos los requisitos establecidos por la ley para obtener la licencia que solicitaba. por carecer de etapa probatoria. 4. por lo que no procede considerar que la licencia fue otorgada de manera ficta.° 27157 dispone que es obligación del propietario acogerse expresamente a este tipo de licencia y cumplir con el requisito de realizar el pago adelantado de los derechos municipales. 6. 5. por lo tanto. con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere. 3. Declarar INFUNDADA la acción de amparo en lo demás que contiene. el cargo de su solicitud inicial y el recibo de pago constituirán la licencia que lo ampara. el Tribunal Constitucional. Ha resuelto 1. Por los fundamentos expuestos. remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas. dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer conforme a ley. de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones. la demanda debe desestimarse en este extremo. el demandante no ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados. en tal sentido. requiere de la actuación de medios probatorios. dilucidar si dicho pasaje es parte de su propiedad o no. 2. REY TERRY GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA . Si bien el demandante alega haberse acogido al silencio administrativo positivo. toda vez que la demandada ha actuado dentro de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades. el artículo 28° de la Ley N. en consecuencia. lo cual no es posible en este proceso constitucional. En consecuencia. El recurrente no ha acreditado contar con los requisitos necesarios para obtener la licencia de construcción automática. Notifíquese y publíquese.


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