IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS DOCENTE: PEDRO A. VALDERRAMA ARAUJO [email protected] SUJETOS OBLIGADOS HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA ASPECTO SUBJETIVO O PERSONAL 2 La primera venta de inmuebles que realicen las constructores de los mismos. Los contratos de construcción. 1 LIGV 3 . y La importación de bienes.¿Cuáles SON LAS OPERACIONES GRAVADAS DEL IGV? La venta en el país de bienes muebles. La prestación o utilización de servicios en el país. Art. y constituyen ingresos del Tesoro Publico.¿Quién ES EL SUJETO ACTIVO EN EL IGV? En el IGV el sujeto activo es el Gobierno Central. en su calidad de órgano administrador de los tributos. Art. El Administrador Tributario es la SUNAT. 2 Dec. Leg. 771 4 . 9 Ley IGV 5 .¿Quién ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV? EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES Personas Naturales Personas Jurídicas Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Sociedades irregulares Patrimonios fideicometidos de sociedades titularizadoras Fondos Mutuos de inversiones en valores Fondos de inversión. QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS Art. 9 Ley IGV 6 .¿Quién ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV? EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES Personas Naturales Personas Jurídicas Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas QUE NO DESARROLLEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL PERO SEAN HABITUALES EN LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES SALVO IMPORTACION DE BIENES Art. ¿Quién ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV? EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES Comunidad de bienes Consorcios Joint Ventures Otras formas de contratos de colaboración empresarial QUE LLEVEN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE Art. 9 Ley IGV 7 . consorcios. joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente. Sujetos que NO REALICEN actividad empresarial. y que efectúen alguna de las operaciones gravadas.ENTONCES…EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES Sujetos QUE REALICEN actividad empresarial. Comunidad de bienes. pero realizan las operaciones gravadas en forma habitual. 8 . Comunidad de bienes. y que efectúen alguna de las operaciones gravadas. joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente. pero realizan las operaciones gravadas en forma habitual. Sujetos que NO REALICEN actividad empresarial. 9 . consorcios.ENTONCES…EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES Sujetos QUE REALICEN actividad empresarial. Periódico. como renta empresarial. Fuente Durable.¿Qué ENTENDEMOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL? Aquella actividad que proviene de la conjunción de los factores productivos capital y trabajo. Producto. bajo la teoría de renta producto. para el impuesto a la renta. Habilitación 10 . La denominada. Producto. bajo la teoría de renta producto. La denominada. Periódico. Habilitación 11 . para el impuesto a la renta. Fuente Durable. como renta empresarial.¿Qué ENTENDEMOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL? Aquella actividad que proviene de la conjunción de los factores productivos capital y trabajo. ¿Y EN LAS PERSONAS JURIDICAS? PERSONAS JURIDICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PERSONAS JURIDICAS MERCANTILES SAC SRL SAA EIRL LGS SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL PERSONAS JURIDICAS CIVILES ASOCIACION FUNDACION COMITE CC PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO LEY . CONCLUSION: ACTIVIDAD EMPRESARIAL. que tengan FIN LUCRATIVO 13 . ya sea de derecho privado o publico. Y en el caso de las Personas Jurídicas. Aquellas personas Naturales. Sociedades Conyugales y/o Sucesiones Indivisas que tengan como: Actividad la que proviene de la conjunción de los factores productivos capital y trabajo.. 9 Ley IGV 14 .COMO CONTRIBUYENTES Sociedades Irregulares Patrimonio Fideicometidos de Sociedades titularizadoras Fondos Mutuos de Inversión en Valores Fondos de Inversión SIEMPRE TIENEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SERAN CONTRIBUYENTES MIENTRAS REALICEN UNA OPERACIÓN GRAVADA Art. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV 15 .QUE ENTENDEMOS POR HABITUALIDAD Se debe considerar: La naturaleza Las características La frecuencia El volumen La periodicidad DE LAS OPERACIONES Su fin: Determinar el objeto por el cual el sujeto las realizo Art. se debe evaluar en función de la frecuencia y/o monto de la operación. 9 Ley IGV y Art. En el caso de venta o reventa. La transferencia que efectué el importador de vehículos usados antes del año (1) de numerada de la DAM Art. 4 RLIGV 16 . La REVENTA siempre será habitual.HABITUALIDAD: VENTA La habitualidad se determinara en función si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso. su venta o reventa. consumo. Servicios.HABITUALIDAD: SERVICIOS Siempre se consideran habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. tanto para prestación como utilización. 4 RLIGV 17 . 9 Ley IGV y Art. todos aquellos servicios que también pueden ser prestados por un comerciante Art. Similares con los de carácter comercial. se entenderá que la primera transferencia (la no gravada) es la del inmueble de menor valor. cuando el enajenante realice la venta de. Art. debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. 4 RLIGV 18 . De realizarse en un solo contrato la venta de dos o mas inmuebles. por lo menos. dos (2) inmuebles dentro de un periodo de doce meses.HABITUALIDAD: CONSTRUCTOR Se presume la habitualidad. 9 Ley IGV y Art. para efecto de su enajenación. En la transferencia final de bienes y servicios realizada en rueda o mesa de productos de las bolsas de productos. 9 Ley IGV y Art. 4 RLIGV 19 . Art. Cuando un inmueble hubiera sido mandado a edificar total o parcialmente.NO REQUIERE HABITUALIDAD No se requiere de habitualidad: En la importación de bienes afectos. siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa En el caso de coaseguros. por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines Art. martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros. en el caso del fideicomiso de titulizacion. la empresa que las otras coaseguradoras designen. El fiduciario. 10 Ley IGV 20 .¿Quién ES EL SUJETO PASIVO EN EL IGV? EN CALIDAD DE RESPONSABLE SOLIDARIO El comprador de los bienes. cuando el vendedor no tenga domicilio en el país. subastadores. Los comisionistas. determinara y pagara el impuesto correspondiente a estas ultimas. plazos y condiciones que establezca la SUNAT. o por RS. quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores. Las retenciones o percepciones se efectuaran por el monto. Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones. Como AGENTES DE PERCEPCION del impuesto que causaran los importadores y/o adquirientes de bienes. Por DS. 10 Ley IGV 21 . las sociedades u otras PJ. en la oportunidad. Instituciones y entidades o privadas designadas: Por Ley. DS.COMO RESPONSABLE SOLIDARIO Las PN. Como AGENTES DE RETENCION o PERCEPCION. o por RS. Art. forma. Contribuyente COMITENTE COMISIONISTA COMPRADOR El comisionista cobra su Retribución por el servicio Art.CASOS ESPECIALES: VENTA COMISIONISTA Venta a través de comisionistas o por cuenta de terceros mandatarios: Es sujeto del impuesto la persona por cuya cuenta se realiza la venta. 4 Reg. En la Venta: El comisionista solo interviene como Intermediario. Ley IGV 22 . Contribuyente Entrega bienes de su propiedad Para su venta. son sujetos del impuesto tanto el que entrega el bien como el consignatario. Ley IGV 23 . 4 Reg. CONSIGNADOR Vende los bienes consignados CONSIGNATARIO COMPRADOR Contribuyente Nacen dos obligaciones al Momento de la venta del consignatario Art.CASOS ESPECIALES: VENTA CONSIGNACIONES Venta a través de consignatarios o similares: En las que la venta se realice por cuenta propia. en el caso de una reorganización societaria o de empresas previstas en la Ley del IR. FUSION ESCISION Contribuyente Contribuyente B A Contribuyente Contribuyente C A B Contribuyente Contribuyente C ABSORCION Contribuyente A B B Y LA TRANSFORMACION? Art. 4 Reg.CONSTRUCTOR: REORGANIZACION DE EMPRESAS La calidad de constructor: se transfiere al adquiriente del inmueble construido. Ley IGV 24 . ENTONCES CONCLUIMOS…… …………… EN . CONTRIBUYENTE PN. SI ENTIDADES SIN PERSONERIA JURIDICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE LLEVEN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE IGV SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL OPERACIONES GRAVADAS IMPORTACION BIENES AFECTOS IGV HABITUALIDAD OPERACIONES GRAVADAS . PJ SC. PRACTICA Nº 03 27 . MUCHAS GRACIAS .