9) Garantías de los derechos fundamentales9.1) Concepto de Garantía. La noción de garantía se refiere a la forma de asegurar la protección de los derechos de sus titulares, de asegurar su efectiva vigencia en el plano de la realidad. La garantía se incorpora a los derechos desde y con el proceso de positivización, al otorgar certeza con la escrituración y una protección normativa reforzada al ubicarlos como elemento el orden fundamental. Aldunate señala que la garantía es “un instrumento al servicio de la concreción fáctica de la promesa normativa” - Ámbitos en los cuales pueden operar elementos de garantía. 1) Certeza. El reconocimiento por escrito, excluye la discusión sobre su existencia. 2) Fundamentalidad de los derechos. Implica sustraerlo de la discusión legislativa. 3) Existencias de vías jurisdiccionales para obtener la declaración de que un derecho ha sido ilegítimamente aceptado. 4) Reparación, por una lesión ya sufrida una vez que esta se ha constatado. 5) Disuasión, mecanismo que hacen probable una consecuencia desfavorable para el agente que vulnera un derecho. 9.2) Las garantías jurisdiccionales. La idea de garantía en sentido estricto incluye los mecanismo jurisdiccionales que permiten enfrentarse a una transgresión del derecho y neutralizarla, o bien reparar sus efectos. La posibilidad de que la organización judicial actúe como garantía de los derechos, depende de la efectiva vigencia de una serie de principios: imparcialidad, independencia, derecho al juez natural, eficacia y expedición y debido proceso. 10) Delimitación, limites, limitación y regulación de los derechos fundamentales. En cuanto a los derechos fundamentales, la constitución fija los limites de los derechos, y posibilita la regulación de ellos a través de la ley, estableciendo dos garantías normativas, la reserva de la ley y el respeto al contenido esencial de los derechos . O solo se refiere a las convicciones religiosas?. Ej: en nuestra constitución.2) Concepto de delimitación. económicas. morales. la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos” ¿Lo protegido es todo tipo de creencias o convicciones – políticas. 10. L a forma en que se establecen los derechos en la constitución es generalmente vaga o ambigua. Solo el legislador puede regular los derechos y ningún otro poder o autoridad pública está facultada para establecer restricciones de cualquier tipo a la vigencia de un derecho fundamental. Cuando la constitución establece parámetros aplicables a un determinado derecho subjetivo constitucional o un interés colectivo.4) Clausulas de limitación específica. Siguiendo a Humberto Nogueira.1) Ambigüedad y vaguedad como una característica de la consagración constitucional de los derechos fundamentales.3) Las clausulas de limitación general. Cuando el art 19 nº 6 dispones que se asegura a todas las personas “la libertad de conciencia. Se dan en casos en que el legislador remita la regulación del derecho a la ley sin establecer fundamentos específicos. Es una habilitación para que el legislativo complete y especifique los derechos que establece la constitución.10. Los derechos admiten límites. Ej: constitución de 1980. ya que los derechos constitucionales se formulan de una manera que permite a los desacuerdos dentro del ámbito de protección y que este desacuerdo se defina a través de la ley. los que pueden estar establecidos por la misma constitución o por la ley. 10. la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral. 10. - El ámbito de la realidad protegida por el derecho determina su delimitación. La libertad de conciencia. Chile no tiene una clausula de limitación general.5) Clausulas de limitaciónes mediatas. 10. a las buenas costumbres o al orden público. El legislador esta constitucionalmente habilitado y mandatado para establecer limitaciones al derecho conforme los parámetros establecidos en las clausulas de limitación especificas. Por ejemplo. límites y regulación. Delimitar un derecho es establecer su contenido y sus fronteras o limites. etc. Art 19 nº 6. un conflicto entre 2 o más reglas de derecho fundamental. limite y regule el ejercicio de los derechos fundamentales. - Jerarquía: Postula que algunos derechos son más fundamentales que otros.6) reserva de ley de las restricciones a los derechos fundamentales. Armonización: debe buscarse una solución que permita lograr un óptimo de protección para los derechos que se enfrentan. Ponderación y principio de proporcionalidad: Postula que sería de acuerdo al caso lo que determinaría que derecho ha de ceder. regulando un derecho lo afectara en su esencia. Teorías y métodos de solución.7) Núcleo esencial de los derechos como imite a las limitaciones. La posibilidad que exista colisión entre derechos fundamentales es discutida. 10. si se aceptara esta teoría. y que conducen a resultados distintos. Sera la ley y no otra norma de jerarquía inferior la que delimite.10. a partir del art 30 de la convención americana de derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Así mismo la corte Interamericana de Derechos Humanos ha aportado jurisprudencia en materia de la reserva de ley. Interpretar derechos fundamentales es determinar cuál es el significado que se deriva del enunciado normativo. es un tema complejo. - - La reserva de ley se desprende del orden constitucional chileno: El articulo 64 inciso segundo. 12) Interpretación de los derechos fundamentales. En caso de que se dictara una ley que. esta podría ser objeto de control de constitucionalidad preventivo o represivo por parte del tribunal constitucional. la doctrina ha elaborado criterios o mecanismos de solución. que se excluyen recíprocamente. aplicables a un caso. establece que no puede haber delegación legislativa en materia de los derechos fundamentales. Esto implica. relativo a los DFL. La primera complejidad deriva de las formulaciones lingüísticas utilizadas para su consagración: . Señala el tribunal constitucional que se afecta un derecho en su esencia cuando “ la persona se ve privada de un derecho o de aquello que es sustancial a el de una manera que el derecho ya no pueda ser reconocido” 11) Conflictos de derechos. de modo tal que el resultado adjudicado a uno va a implicar la negación o rechazo de la protección o amparo defendido por el otro. desde un punto de vista normativo. .- - El tipo de lenguaje que se utiliza en las declaraciones de derecho. adaptándose a diversas épocas y circunstancias. 14) Teoría del Bloque de constitucionalidad de los Derechos Fundamentales. al señalar que son “límites de la soberanía”. Principio de interpretación teleológica o finalista: La interpretación tiene como fin ultimo la mayor protección de los derechos. aunque no debe olvidarse que la constitución debe interpretarse como un todo armónico. Principio de progresividad: Determina que ñps derechos humanos se encuentran en constante evolución. Humberto Nogueira ha expuesto un conjunto de reglas interpretativas que considera aplicables para el derecho constitucional. Ej: que debe respetarse la propiedad privada. elevaría los derechos asegurados por tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes a la categoría de constitución material. No se especifica su significado concreto. Principio de eficacia directa o auto ejecutividad de los derechos humanos: Tienen aplicación directa. “favor libertati” o “pro homine”: Se debe aplicar siempre la disposición mas favorable a los derechos de las personas. Se suelen formular los derechos fundamentales en términos vagos. - - - - Principio “pro cives”. 13) Los tratados internacionales de derechos humanos en la constitución política de Chile. generales o indeterminados. Interpretación del articulo 5º inciso segundo de la constitución. Las normas jurídicas que restringen derechos deben interpretarse siempre en sentido restrictivo. Luego debe aplicarse siempre el instrumento o garantía que en mejor forma garantice el derecho. Una parte de la doctrina señala que el artículo 5º. salvo que sus enunciados normativos llamen a una intervención necesaria del legislador para otorgarles plena vigencia. En doctrina chilena. se caracteriza por una fuerte carga emotiva. sin perjuicio que es una fórmula de compromiso que permite que la comunidad política proteja aquello en que está de acuerdo en lo fundamental. Principios y reglas para la interpretación de derechos. La vaguedad o ambigüedad del enunciado permitirá que la interpretación del significado del derecho evolucione en forma conjunta con la comunidad política. La otra parte de la doctrina y la que actualmente se sigue señala que los tratados internacionales sobre derechos humanos que se encuentren vigentes y ratificados por Chile tienen rango superior a la ley pero inferior a la constitución. y concluye que. 14. el bloque de constitucionalidad opera llenando esas lagunas mediante procesos de integración. pero que no cuentan con consagración constitucional o internacional. -Si se trata de dar protección de determinados Derechos fundamentales que emanan de la dignidad de la persona. -Todos los derechos fundamentales.1) Componentes del bloque Constitucional de Derechos. leyes que consagran y protegen derechos. los derechos que conforman el Bloque Constitucional son los siguientes: - - - Derechos asegurados por fuente constitucional: Constitucional formal. Está compuesto por derechos y no por cuerpos normativos. -Los derechos que no están consagrados en el texto constitucional. actúan como fuentes integradoras o complementarias de la constitución política y por lo tanto llenan los vacios o lagunas que pueden existir en la carta fundamental. deberá aplicarse aquel donde este mejor protegido ese derecho. sentencias del Tribunal Constitucional. sino que en general a todos los derechos fundamentales.El profesor Nogueira intenta resolver cuales son los derechos que significan un límite al ejercicio de la soberanía nacional. La normas de ius congens. Derechos asegurados por fuentes del Derecho Internacional de los derechos humanos: Se incluyen Las normas de Derecho Convencional. 15) Sistema de protección internacional de los Derechos Humanos. 14. . en diversas convenciones internacional. Derechos Implícitos: Todos aquellos derechos que emanan directamente de la dignidad humana. es asi como individuos cuyos derechos humanos han sido .2) Efectos del Bloque constitucional de Derechos. Se incorporan por el Art 5 inc 2º. -Si un mismo derecho se encontrase consagrado en dos o más textos.La protección internacional de los derechos humanos es fundamentalmente de carácter convencional. constituyen un límite para el ejercicio de la soberanía nacional. Las normas de derecho consuetudinario. y que no se e encuentren expresamente consagrados en la constitución. cuales son capaces de poner frenos a la actividad estatal. Estas convenciones crean obligaciones jurídicas entre los estados que son parte de ellas. se trata de derechos fundamentales. no puede quedar restringida solo a los derechos consagrados por la constitución. los estados han reconocido ciertos derechos humanos. Esta ultima crea la Comisión Interamericana de los derechos humanos y la Corte Interamericana de los derechos humanos.4) Los sistemas regionales de protección de los derechos humanos. La carta de 1945 tiene como propósito desarrollar y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. enumera y define los más importantes derechos civiles. Se declara en 1948. 15.2 La declaración de los derechos del Hombre de 1948.infringidos pueden actuar bajo ciertos recursos en instancias internacionales para tratar de poner fin a la infracción. Actualmente el sistema Universal. políticos. 15. En donde un estado puede recurrir en contra de cualquier otro estado parte antes un Comité de Derechos humanos. sexo. sociales y culturales y el Pacto Internacional sobre derechos civiles y Políticos. 15. o los regímenes que integran el sistema universal. sociales y culturales. Ambos pactos establecen mecanismo de control diferente. idioma o religión. . atendiendo a la naturaleza de los derechos que protegen. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y La convención Americana Sobre derechos Humanos de 1969 (Pacto San jose de Costa Rica). económicos.3) Pactos internacionales relativos a los derechos humanos de 1966. 15. es una proclamación de principios que no cuenta con órganos encargados de vigilar su aplicación. coexisten con 3 sistemas regionales de promoción y protección de base convencional: - El sistema Intercamericano (SIDH): Actúa en el marco de la organización de Estados Americanos (OEA) sobre la base de la carta reformada de la organización de Estados Americanos. Por lo que se le encargo a una comisión de derechos humanos la misión de arreglarlo. el Pacto Internacional sobre derechos económicos. sin hacer distinción por motivos de raza. Se establecen 2 pactos. Pero la carta no contenía una enumeración y una definición de los derechos humanos y libertades fundamentales.1) La carta de Naciones Unidas. Universalismos y regionalismo en la materia se consideran actualmente como sistemas que deben coexistir para aumentar y hacer más eficaz la promoción y la protección internacional de los derechos humanos. verifica si se mantiene la investigación. c) Que la materia de petición no esté pendiente e otro procedimiento con arreglo internacional. archiva los antecedentes. Al recibir una petición la comisión debe solicitar un informe al gobierno del Estado. d) Que contenga el nombre. 15. la profesión. elabora una propuesta de solución que se transforma en un informe que debe transmitir al peticionario. fijándole un plazo para tomar medidas. al que pertenece la autoridad sindicada como responsable de la violación. Si dentro del plazo de 3 meses desde la elaboración de este informe. Adoptada en 1950 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1953. En cuanto al procedimiento se regula en los artículos 44 y siguientes de la Convención y en el estatuto y Reglamento de la Comisión. . b) Que sea presentada dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva. la comisión puede optar por someterlo a la decisión de la Corte Interamericana o hacer las recomendaciones pertinentes al estado involucrado. Además es indispensable para el éxito de la admisibilidad de la presentación que el país contra quien se dirige sea parte del pacto de San José y haya reconocido la competencia de la corte. el domicilio y la firma de la persona o personas o el representante legal e la entidad que somete petición.Los requisitos para que una petición sea admitida por la comisión Intercamericana de Derechos Humanos son los siguientes: a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna. En caso que exista la violación.5 Petición individual ante la comisión Interamericana de Derechos Humanos. la nacionalidad. el asunto no ha sido solucionado.- - El sistema Europeo: Funciona en el marco del Consejo de Europa con fundamento en la “Convencion de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las libertades Fundamentales”. . El sistema Africano: Funciona dentro de la organización de Unidad Africana (OUA) fundada en 1981 y en vigor desde 1986. Recibido el informe o transcurrido el plazo sin recibirlo. En caso que no exista o no se mantenga.
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