Derecho probatorio1. En general se puede llama prueba: a todo aquello que, en el procedimiento representa el esfuerzo por incorporar los rastros o señales que conducen conocimiento cierto o probable de su objeto. 2. Definición de prueba: es todo aquel dato que sirve al juzgador para llegar al convencimiento de cómo fue que ocurrieron los hechos delictivos en un conflicto penal determinado, para así poder emitir sentencia respectiva sobre la responsabilidad penal de acusado. 3. Objeto de la prueba: es sencillamente, lo que ella pretende probar, el hecho controvertido o parte de este que demuestra con la información que convence al juzgador de la existencia del mismo. Por lógica, deben ser probados únicamente los hechos controvertidos , sean fiscos, humanos o naturales, no asi aceptado por las partes. 4. Fuentes de prueba: ellas son las personas o cosas cuya existencia son anteriores al proceso e independientes de el , que tienen conocimiento o representan el hecho a probar 5. Medios de prueba: son los procedimientos que la ley señala para poder incorporar al proceso las fuentes de prueba pertinentes en nuestro ordenamiento procesal penal. 6. Actividad probatoria: esta constituida por la actuación que realizan dentro del proceso todos los sujetos procesales, con el fin de establecer la exactitud o inexactitud de los hechos objeto del proceso. 7. Derecho probatorio o derecho evidenciario: establece normas para la presentación, rechazo, admisión, evaluación y suficiencia de la evidencia que prestan las partes en un proceso judicial, con el fin de descubrir la verdad y hace adjudicaciones justas, rápidas y económicas. El derecho probatotorio, en cambio, estudiara la admisibilidad de esa prueba, su legalidad, la cadena de custodia, su idoneidad para probar los extremos que se pretendan comprobar con estos, la forma de su presentación en juicio y la valoración que debe asignársele a cada uno. 8. Prueba de registro: es un procedimiento que permite obtener evidencia de carácter demostrativo como objetos, ropa o cualquier otro tipo de cosas que permitan recopilar para probar nuestra tesis. 9. Clasificación de la prueba De acuerdo a su utilidad en la búsqueda de la verdad De acuerdo a su forma de presentación en el debate De acuerdo a nuestro ordenamiento juridico planos. arte u oficio. objetos o representaciones perceptibles por los sentidos: ropa. son todos aquellos datos de los cuales se pude desprender inferencias que permitan en un momento dado convencer al juzgador en la forma en que ocurrieron determinados hechos ej. El art. etc. croquis. 12. armas. la declaración de una persona que vio al acusado en la escena del crimen poco tiempo antes de que este ocurriera el hallazgo del arma homicida en la que aparecen las huellas dactilares del acusado. cuyo objeto es demostrarle al juez como ocurrieron los hechos. Testimonial : comprende todas aquellas personas que suministran información al juzgador Testigo lego: comúnmente denominado testigo que es aquella persona común y corriente que tiene conocimiento personal y directo de la forma en que ocurrieron determinados hechos. 11. Demostrativa real: se da cuando los objetos que se presenta n son los mismos que fueron parte del hecho en el cual se quieren presentar como prueba. una representación computarizada de la trayectoria de los proyectiles disparados.10. La declaración de la persona que se encontraba en la misma habitación donde el sindicado dio muerte a su víctima lo cual no es susceptible de ninguna clase de impugnación. Prueba indireta: también llamada circunstancial. De acuerdo a su forma de presentación en el debate. siempre que los mismos no contravengan el ordenamiento jurídico dentro de los medios de prueba . De acuerdo con nuestro ordenamiento art. 185: establece que incluso pueden ser utilizados otros medios de prueba no contemplados en este código . De acuerdo a su utilidad en la búsqueda de la verdad Prueba directa: son todos aquellos datos que de ser creídos por el juzgador comprueba los hechos que se buscaba demostrar sin ningún otro tipo de consideraciones. Una disposición por la cual los hecho y circunstancias de interés para la correcta solución de un caso podrá ser probado por cualquier medio de prueba permitido. Ej. 182 cpp. Demostrativo ilustrativo: consiste en aquellas representaciones que ilustran al juzgador sobre cómo ocurrieron los hechos que pretenden probar : un arma de la misma clase que portaba la víctima. Demostrativo: esta consiste por todas aquellas personas. Testigo perito: es aquella persona que por sus conocimientos especializados en determinada ciencia. puede ser considerado como experto en la materia. Clasificación del grado de conocimiento Certeza :clara. Duda: finalmente la duda es el terce grado de convencimiento en que puede verse invocado el juzgador en un proceso. Pertinencia y admisibilidad de la prueba: una prueba es pertinente cuando sirve para convencer al juez con relación a un hecho que se pretende probar. reconocimientos y careos. y es no pertinente cuando dicha evidencia no guarda relación con el hecho que se pretende probar o cuando siéndolo su utilización causa grave daño a los derechos del acusado. algunas de estas reglas tienen carácter de constitucional. Requisitos para que la prueba pueda ser admisible: Legalidad Pertincencia admisibilidad 16.que se contemplan expresamente se encuentran el testimonio. segura y firma convicción de la verdad. registros. allanamientos o incautaciones irrazonables debe ser excluida del proceso. Convencimiento que adquieres el juzgador por lo resultante de autos y que se traducen en la apreciación que hace de las pruebas. peritación. Se explica en una situación en la que existe una equivalencia o una igual de los elementos de coviccion positivos y negativos de tal naturaleza que el intelecto se devana. Grado de conocimiento: el proceso penal tiene como la finalidad la búsqueda de la verdad de la forma en que ocurrieron determinados hechos considerados como delito . 20. 19. por lo que toda evidencia que derive de detenciones. Privilegios evidenciaros: son reglas de exclusión basadas en consideraciones de política publica . teoría del fruto del árbol ponzoñoso : en dicha doctrina nacio la regla dela exclusión. 14. Probabilidad: hay probabilidad cuando dentro de un proceso coexisten elementos probatorias . Es decir existen evidencias que un determinado hecho se dio pero a la ves hay medios que niegan su existencia. . 18. Prueba abundante: no es otra cosa que presentar pruebas de la misma clase para probar un hecho. dispositivos y negativos pero uno de los grupos predomina. ilegalidad de la prueba: solo puede exister prueba ilegal cuando se vulneren los derechos fundamentales reconocidos por la constitución. 13. 15. 17. 24. Contrainterrogatorio: denominado interrogatorio cruzado es el conjunto de preguntas que dirige la parte contra la que se ofrece la declaración del testigo y que le permite 26. Interrogatorio: es la serie de preguntas que permiten examinar al testigo sobre el hecho que con el pretende demostrar y que podemos clasificar en dos tipos: Interrogatorio directo : consiste en la serie de preguntas que formula al testigo la parte que lo propone. verbal o escrita o alguna acción o gesticulación en la que se afirme o niegue algo El declarante: es la persona que se le atribuye haber hecho esa declaración y no se presente en el debate El medio : constituido por el testigo. vulnera normas expresas de materia probatoria principios y fines fundamentales del proceso. las preguntas que le formula o la prueba que presenta. que dependiendo del tipo de información que aporte se puede clasificaren Testigo lego Testigo perito 25. Principio de la exclusión de la prueba de referencia: se considera que permitir este tipo de evidencia violaría el principio constitucional de defensa al no permitir la confrontación del acusado con el testigo. . 23. documental. Objeciones: se denomina objeción. 22.grabación o documento por el cual se pretende presentar la declaración que se ofrece como evidencia Objetivo de la prueba: que es demostrar la veracidad de tal declaración. etc. una jurídica y otra práctica. Prueba de referencia: es toda declaración hecha fuera de la audiencia y que por cualquier medio testimonial. Desde el primero de los puntos de la objeción constituye un medio de impugnación que se hace valer contra la parte contraria. pues si lo que se pretende es demostrar cualquier otro hecho y no la veracidad de lo declarado ya no constituirá prueba de referencia. el cual pude enfocarse desde dos perspectivas.21. Se puede incorporar con el objeto de demostrar veracidad de lo declarado . cuando esta por su conducta. Características de la prueba de referencia: La declaración: debe ser una oración. Prueba testimonial: la prueba testimonial se encuentra constituida por todo aquel dato que se introduce al debate en forma oral a través de un testigo. domicilio. Pregunta repetitiva: es la que vuelve sobre lo mismo. Tipos de objeción razón de la misma: Pregunta impertinente: es la pregunta que se formula y no tiene relación con el caso. aspectos todos que forman parte del derecho a la intimidad y la privacidad por el cual únicamente se permite la intromisión de estos basados en dos premisas obtener evidencias que viabilicen la persecución de un delito o la aprehensión de un delincuente y el balance que de acuerdo a la totalidad de las circunstancias se hace entre el derecho particular a la privacidad y el derecho colectivo a la aplicación de justicia.27. tales como la inviolabilidad de la correspondencia. En Guatemala existen dos grupos de garantías procesales: Garantías procesales plenas: son aquellos derechos específicamente en materia penal tales como el principio de legalidad. comunicaciones. el derecho de defensa. Estan constituidos por todos aquellos otros derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional en calidad de derechos humanos. En pocas palabras esta trata que las garantías procesales que esta contempladas en la constitución política de la republica de Guatemala no pueden ser violadas. el induvio proreo. Pregunta privilegiada: es la pregunta que se la hace al testigo constituyendo información priviligiada o el mismo testigo puede oponerse por la existencia de un privilegio. 29. 28. Garantías procesales semiplenas.el derecho de presunción de inocencia. .