Reglamento de Norma UNE-En 13816

June 6, 2018 | Author: leogilr | Category: Trademark, Products, Intellectual Works, Quality (Business), Government Information
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RLGLAMLNTO GLNLRAL PARA LACLRTIIICACIÓN DL PRODUCTOS Y SLRVICIOS MARCA )-4 MARCA )-4 MLDIO AMBILNTL RLGLAMLNTO GLNLRAL PARA LA CLRTIIICACIÓN DL PRODUCTOS Y SLRVICIOS MARCA )-4 MARCA )-4 MLDIO AMBILNTL 1ercera Re·isión: octubre de 2000 Regíavevto Ceveraí para ía Certificacióv ae Proavcto. y ´erricio.. Marca )-4 . Marca )-4 Meaio .vbievte © 2001 )-4 ,Asociación Lspanola de Normalización y Certiíicación, Depósito legal: M-80¯0-2001 !vpre.o ev í.pava · Privtea iv ´paiv Ldita: )-4 N.A. ¯1.9¯0 Imprime: )-4 Quedan reser·ados todos los derechos de traducción y,o reproducción total o parcial del contenido de este libro, sin la pre·ia autorización escrita de )-4 por cualquiera de los sistemas de diíusión existentes. Géno·a, 6. 28004 Madrid. 1el.: 91 432 60 00. lax: 91 310 46 83 e-mail: producto¸aenor.es http:,,www.aenor.es Lste Reglamento anula y sustituye a los siguientes: - Reglamento General para la certiíicación de productos y ser·icios. Marca )-4 - Reglamento General para la certiíicación de productos y ser·icios. Marca )-4 MLDIO AMBILN1L ambos aprobados por la Junta Directi·a de )-4 el 199¯-11-13. ÍNDICL 0 Introducción.................................................................................................... 9 1 Objeto............................................................................................................... 9 2 Deíiniciones..................................................................................................... 10 3 Sistemas particulares de certiíicación........................................................... 11 4 Concesión del Certiíicado ............................................................................. 12 5 Mantenimiento del Certiíicado..................................................................... 15 6 Reno·ación y cese de la ·alidez del Certiíicado ......................................... 1¯ ¯ Registro............................................................................................................. 1¯ 8 Marcas )-4 y )-4 Medio Ambiente............................ 1¯ 9 Uso de las Marcas ........................................................................................... 18 10 Compromisos ................................................................................................. 19 11 Sanciones......................................................................................................... 20 12 Recursos .......................................................................................................... 21 13 Reclamaciones ................................................................................................ 22 14 Renuncia al Certiíicado................................................................................. 22 15 Coníidencialidad ............................................................................................ 23 % 16 Publicidad........................................................................................................ 23 1¯ Uso abusi·o de las Marcas............................................................................ 23 18 Condiciones económicas .............................................................................. 24 19 Acuerdos de reconocimiento....................................................................... 24 20 Modiíicaciones ............................................................................................... 25 Anexo A - Marca )-4 de producto o ser·icio certiíicado.............. 2¯ Anexo B - Marca )-4 Medio Ambiente........................................... 31 & 0 INTRODUCCIÓN La Asociación Lspanola de Normalización y Certiíicación ,)-4, es una aso- ciación pri·ada, independiente y sin animo de lucro. )-4 tiene su sede social en la calle Géno·a 6, 28004 Madrid. J OBJLTO J.J Ll presente Reglamento General establece las reglas aplicadas por )-4 para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de las marcas: - Marca )-4 de producto o ser·icio certiíicado, y - Marca )-4 MLDIO AMBILN1L de producto o ser·icio certiíi- cado. J.2 Las marcas indicadas en el apartado 1.1 son marcas de coníormidad con normas UNL o LN ,incluyendo documentos de armonización, lD,. Ln ausen- cia de éstas, se podran utilizar normas internacionales ISO e ILC u otras especiíi- caciones técnicas siempre que así lo acuerde el Comité 1écnico de Certiíicación y lo apruebe la Comisión Permanente de )-4. J.3 Con las marcas indicadas en el apartado 1.1 se da a entender que los pro- ductos y ser·icios que las ostentan son objeto de las e·aluaciones y controles de los sistemas de certiíicación descritos en el presente Reglamento y que )-4 ha obtenido la adecuada coníianza en su coníormidad con las normas correspon- dientes. Lo anterior consta en el Certiíicado de Coníormidad, en adelante Certiíi- cado, que )-4 otorga junto con la licencia de uso de las Marcas. ' J.4 Los certiíicados de coníormidad emitidos en aplicación del presente regla- mento reciben, respecti·amente, los nombres de: - Certiíicado )-4 de producto o de ser·icio para la Marca )-4 - Certiíicado )-4 MLDIO AMBILN1L de producto o de ser·icio para la Marca )-4 MLDIO AMBILN1L J.S Ll Certiíicado no constituye una certiíicación de coníormidad de los siste- mas de gestión ni una certiíicación: - de los ser·icios que pudieran estar relacionados con el producto objeto de la certiíicación, - de los productos que pudieran estar relacionados con el ser·icio objeto de la certiíicación. J.6 Las marcas no pueden asociarse a cualquier otro tipo de marca comercial, de coníormidad a normas o especiíicaciones técnicas ,Véase apartado 1.2., sin la autorización expresa de )-4. 2 DLIINICIONLS Para la utilización del presente Reglamento se aplican las deíiniciones contenidas en la norma UNL-LN 45011 Requisitos generales para las entidades que reali- zan la certiíicación de productos`. Se utilizaran, asimismo, las deíiniciones siguientes: 2.J empresa: Lntidad legal o grupo identiíicable en cualquiera de sus íormas jurídicas legalmente reconocidas. 2.2 empresa peticionaria, peticionario: Lmpresa que solicita la certiíicación del o de los productos o ser·icios que suministra y su subsecuente inscripción en el Registro de )-4. 2.3 empresa licenciataria, licenciatario: Lmpresa a la que )-4 ha con- cedido el Certiíicado y la licencia de uso de la Marca. 2.4 producto: Ll resultado de acti·idades y procesos. 2.S servicio: Ll resultado generado por acti·idades en la interíaz entre el sumi- nistrador y el cliente y por acti·idades internas del suministrador, para satisíacer las necesidades del cliente. 3 SISTLMAS PARTICULARLS DL CLRTIIICACIÓN 3.J Para certiíicar cada producto o íamilia de productos y cada ser·icio o con- junto de ser·icios de similar naturaleza, )-4 desarrollara un sistema particu- lar de certiíicación, en el que se indicaran las normas y en su caso las especiíica- ciones técnicas aplicables al producto o ser·icio, las reglas particulares y los pro- cedimientos necesarios. La gestión del sistema particular de certiíicación se encomendara a un Comité 1écnico de Certiíicación de )-4, en adelante C1C. Cada C1C se rige por un Reglamento Particular. Por acuerdo de la Junta Directi·a, los ser·icios técnicos de )-4 podran desa- rrollar y gestionar un sistema particular de certiíicación. Ln este caso, las reíeren- cias al C1C en lo sucesi·o se entiende que lo son a los ser·icios técnicos de )-4. 3.2 Cada sistema particular de certiíicación se documentara en el pertinente Re- glamento Particular de la Marca para el producto o ser·icio correspondiente, en adelante el Reglamento Particular. Ll presente Reglamento General pre·alecera sobre los Reglamentos Particulares. A propuesta del C1C, los Reglamentos Particulares y sus modiíicaciones seran aprobados por el Director General por delegación de la Junta Directi·a de )-4. 4 CONCLSIÓN DLL CLRTIIICADO 4.J Solicitud 4.J.J Cualquier empresa puede solicitar la concesión del Certiíicado para los pro- ductos que suministra o los ser·icios que presta. 4.J.2 )-4 íacilitara a todas las empresas que lo requieran la documentación necesaria para eíectuar la solicitud, incluyendo los Reglamentos Particulares de Certiíicación que le sean aplicables. 4.J.3 Ll peticionario dirigira la solicitud a la secretaría del C1C. Cada Reglamento Particular establecera la íorma y documentación necesaria para hacer dicha solicitud. Los peticionarios procedentes de países no pertenecientes a la Unión Luropea deberan designar un representante legal en ésta. 1odos los documentos de solicitud deben ir redactados en lengua castellana. 4.J.4 La empresa peticionaria nombrara un representante de la Dirección como responsable de mantener los contactos con )-4 y el C1C para los asuntos relacionados con su certiíicación. 4.2 Recepción de la solicitud 4.2.J La secretaría del C1C comprobara el contenido de la solicitud y extendera un acuse de recibo de ésta, solicitando cualquier aclaración o documentación complementaria que se considere necesaria. 4.2.2 Si la solicitud es coníorme con lo indicado en el Reglamento Particular apli- cable, se procedera a abrir el expediente correspondiente e iniciar el proceso de tramitación. 4.2.3 A la recepción de la solicitud se procedera a la emisión de la íactura a la que hubiera lugar. 4.2.4 Si, una ·ez asignado el número de expediente, éste no progresa durante mas de un ano por causas ajenas a )-4, el C1C podra decidir su anulación. 4.3 Tramitación de la solicitud 4.3.J Una ·ez abierto el expediente, se iniciara el proceso de tramitación. Durante este proceso, )-4, coníorme a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento Particular, al menos: Para la Marca : - comprobara el sistema de la calidad aplicado para la íabricación del producto o para la prestación del ser·icio al que se reíiere la solicitud, - tomara muestras y ensayara el producto, o - inspeccionara el ser·icio. Para la Marca : - realizara una inspección con objeto de comprobar el cumplimiento del pro- ducto o ser·icio con los requisitos recogidos en el Reglamento Particular de Certiíicación, - tomara muestras y ensayara el producto, o - inspeccionara el ser·icio. 4.3.2 Los resultados de los controles pertinentes que se apliquen en cada caso se reílejaran en los correspondientes iníormes de las tareas realizadas. 4.3.3 Ln caso necesario, la secretaría solicitara a la empresa peticionaria, un plan de acciones correcti·as adecuadas para corregir las no-coníormidades detectadas. ! Dicho plan debera indicar los plazos pre·istos para su puesta en practica. Ln íun- ción del contenido de los iníormes y del plan de acciones correcti·as la secretaría podra requerir la repetición de alguno de los trabajos indicados en el apartado 4.3.1 o la realización de trabajos complementarios. 4.3.4 De todo lo anterior la secretaría coníeccionara un iníorme de caracter con- íidencial en el que se indicaran, en su caso, las no-coníormidades detectadas y el plan de acciones correcti·as propuesto por el peticionario, que ele·ara al C1C. 4.4 Lvaluación Ll C1C analizara el iníorme de la secretaría con la íinalidad de ·eriíicar si se cum- plen las condiciones impuestas en el Reglamento Particular para poder otorgar el Certiíicado y emitira dictamen al Director General de )-4 sobre la solicitud. Ll dictamen puede incorporar recomendaciones sobre la necesidad de realizar una auditoría extraordinaria o ensayos complementarios con el íin de comprobar la implantación de las acciones correcti·as. 4.S Acuerdos 4.S.J A la ·ista del dictamen del C1C y en caso necesario de los datos e iníormes recopilados durante el proceso de tramitación, el Director General de )-4 adoptara alguno de los siguientes acuerdos: - conceder el Certiíicado, - denegar la concesión del Certiíicado. Ln caso de que no se produzca la concesión, se indicaran las razones que moti·a- ron la denegación. 4.S.2 Pre·iamente a la emisión del Certiíicado, la empresa peticionaria debe íir- mar un contrato con )-4 donde se especiíicaran: - Los compromisos adquiridos por la empresa con moti·o de la concesión. " - Lugares donde se íabrica el producto o se presta el ser·icio objeto de la cer- tiíicación. 4.S.3 Mediante la íirma de este contrato )-4 concede a la empresa peticio- naria una licencia de uso de la Marca para los productos y ser·icios para los cuales exista en ·igor un Certiíicado. Ll licenciatario no puede en ningún caso transíerir o ceder el uso de dicha licencia a terceros. 4.S.4 Ll periodo de ·igencia del Certiíicado ·endra deíinido en el Reglamento Particular, pero en ningún caso excedera de los 5 anos. 4.S.S La licencia de uso de la Marca no exime en ningún caso de las garantías y res- ponsabilidades que corresponden a la empresa coníorme a la legislación ·igente. S MANTLNIMILNTO DLL CLRTIIICADO S.J Actividades de seguimiento S.J.J Durante el período de ·alidez del Certiíicado, )-4, coníorme a lo dis- puesto en el correspondiente Reglamento Particular, al menos: Para la Marca : - comprobara el sistema de la calidad aplicado para la íabricación del producto o para la prestación del ser·icio al que se reíiere la solicitud, - tomara muestras y ensayara el producto, o - inspeccionara el ser·icio. Para la Marca : - realizara una inspección con objeto de comprobar el cumplimiento del pro- ducto o ser·icio con los requisitos recogidos en el Reglamento Particular de Certiíicación, # - tomara muestras y ensayara el producto, o - inspeccionara el ser·icio, con el íin de comprobar si se mantienen las condi- ciones que dieron lugar a la concesión de dicho certiíicado. S.J.2 La periodicidad de estas acti·idades de seguimiento ·endra íijada en el Re- glamento Particular. S.J.3 Los resultados de las acti·idades de seguimiento se reílejaran en los corres- pondientes iníormes de las tareas realizadas. S.J.4 Ln caso necesario, la secretaría del C1C solicitara a la empresa licenciataria un plan de acciones correcti·as adecuadas para corregir las no-coníormidades detectadas. Dicho plan incluira los plazos pre·istos para su aplicación. Ln íunción del contenido de los iníormes y del plan de acciones correcti·as la secretaría podra requerir la repetición de alguno de los trabajos indicados en el apartado 5.1.1 o la realización de trabajos complementarios. S.J.S De todo lo anterior la secretaría coníeccionara un iníorme de caracter con- íidencial en el que se indicaran, en su caso, las no-coníormidades detectadas y el plan de acciones correcti·as propuesto por el licenciatario, así como los posibles incumplimientos de los compromisos contraídos por el licenciatario. S.2 Lvaluación Ll C1C analizara el iníorme de secretaría con el íin de ·eriíicar si se cumplen las condiciones impuestas en el Reglamento Particular para mantener el Certiíicado. Ll C1C podra acordar la realización de controles o ensayos extraordinarios con el íin de comprobar la implantación de las acciones correcti·as. Si a juicio del C1C íuera necesaria la aplicación de una de las sanciones pre·istas en el apartado 11.2, emitira dictamen al Director General de )-4, quien adoptara un acuerdo sobre ello. $ 6 RLNOVACIÓN Y CLSL DL LA VALIDLZ DLL CLRTIIICADO Ll certiíicado se reno·ara automaticamente por períodos consecuti·os de tiempo iguales a los indicados en el Reglamento Particular correspondiente, sal·o que hu- biera sido anulado. Ll certiíicado puede anularse por cualquiera de las siguientes causas: - cuando los documentos que se mencionen en el certiíicado dejen de ser apli- cables, - cuando se produzca una sanción, - cuando la empresa renuncie expresamente al certiíicado. 7 RLGISTRO )-4 mantendra un Registro, cuya íinalidad es dar a conocer públicamente la concesión y ·igencia del Certiíicado para los productos y ser·icios suministrados por las empresas licenciatarias inscritas en él. Ll Registro esta a disposición públi- ca, pudiendo )-4 certiíicar sus inscripciones, pre·ia solicitud dirigida al Di- rector General de )-4. 8 MARCAS )-4 Y )-4 MLDIO AMBILNTL 8.J Ambas marcas son propiedad exclusi·a de )-4 en ·irtud de depósitos como Marca, en el Registro de la Oíicina Lspanola de Patentes y Marcas. Lstas marcas pueden ser objeto de registro en otros países para asegurar su protección en ellos. 8.2 Cada una de estas marcas atestigua que el producto o ser·icio que la osten- ta ha sido inscrito en el registro de )-4. % 8.3 Ll logotipo de la Marca )-4 se reproduce en el Anexo A y el de la Marca )-4 MLDIO AMBILN1L en el Anexo B. 9 USO DL LAS MARCAS 9.J Sólo las empresas licenciatarias estan autorizadas a utilizar las Marcas. Su uso esta sujeto a las condiciones especiíicadas a continuación: 9.J.J Las Marcas deben reproducirse de íorma homotética con el logotipo re- producido en el Anexo A, en los colores y tipos de letra indicados. 9.J.2 Ls ·oluntario solicitar las Marcas, pero en caso de otorgamiento sera obli- gatoria su utilización para toda la producción de aquellos productos a los que se les haya concedido. Ln el caso de ser·icios, las Marcas no deben estar directamente asociadas a pro- ductos de íorma tal que pueda inducir a creer que los productos en sí han sido certiíicados. Las Marcas, en el caso de un ser·icio, deben ir asociadas al nombre de la empresa licenciataria y al ser·icio de que es objeto. 9.2 La empresa licenciataria debe someter pre·iamente a la consideración de los ser·icios de )-4 o del Comité todos los documentos y lugares donde se ·ayan a utilizar las Marcas. 9.3 La empresa licenciataria no puede hacer uso de las Marcas desde el momen- to en que: - Caduque el período de ·alidez del Certiíicado que dio lugar a la licencia de uso correspondiente. - )-4 comunique la suspensión temporal o la retirada deíiniti·a del Certi- íicado. & J0 COMPROMISOS Ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4.5.3 y en el capí- tulo 9 en relación con el uso de las Marcas, la empresa licenciataria esta obligada a: J0.J Cumplir las especiíicaciones contenidas en las normas y demas condiciones establecidas en el Reglamento Particular mientras el Certiíicado esté en ·igor e in- íormar a )-4 en el caso de que se detecte algún incumplimiento de las men- cionadas condiciones. J0.2 Permitir a los ser·icios de )-4 el acceso a los documentos relaciona- dos con el producto o ser·icio certiíicado, así como a las instalaciones donde se realicen acti·idades relacionadas con el producto o ser·icio objeto de la conce- sión. La Dirección de la empresa pondra a disposición de los ser·icios de )-4 el personal oportuno para poder responder a todas las cuestiones que puedan surgir durante la realización de las ·isitas. J0.3 Iníormar a los ser·icios de )-4 de todos aquellos hechos que se con- sideren rele·antes para la e·aluación del Sistema de la Calidad o de la coníormi- dad del producto o ser·icio y a íacilitar en todo momento su trabajo. J0.4 Líectuar los pagos correspondientes a los gastos deri·ados de la certiíica- ción. J0.S Comunicar por escrito al C1C: - 1odas las modiíicaciones que realice en su sistema de la calidad y que puedan aíectar a la coníormidad del producto o del ser·icio. - Las modiíicaciones del producto o ser·icio. - Las modiíicaciones o ceses ,deíiniti·os o temporales, en la íabricación del producto o en la prestación del ser·icio. - Las modiíicaciones jurídicas de la empresa, cambios en la razón u objeto so- cial. ' - 1raslado de las instalaciones en las que se íabrique el producto o en las que se preste el ser·icio. A la ·ista de estas modiíicaciones, se podra acordar la realización de controles o ensayos extraordinarios, a cargo de la empresa licenciataria, con el íin de decidir sobre el mantenimiento del Certiíicado ,·éase el capítulo 5,. J0.6 1ener y poner a disposición de los ser·icios de )-4 un registro de las reclamaciones realizadas por sus clientes sobre los productos o ser·icios certiíica- dos, así como de las acciones correcti·as a que dieran lugar. J0.7 Ln el caso de retirada del Certiíicado la empresa licenciataria se compro- mete a: - De·ol·er el original del Certiíicado a )-4. - No utilizar copias o reproducciones de dicho Certiíicado. - Retirar de su documentación pública cualquier reíerencia posible de la certi- íicación o de la Marca. JJ SANCIONLS JJ.J Ll incumplimiento por parte de la empresa licenciataria del presente Regla- mento o del contrato correspondiente puede ser objeto de medidas cautelares. Ll Comité puede proponer al Director General de )-4 la imposición de san- ciones. Antes de ele·ar una propuesta de sanción, el C1C comunicara al aíectado y al Director General de )-4 su intención de hacerlo y asegurara al primero la oportunidad de ser oído. Ll aíectado tiene un plazo de 15 días desde la recep- ción de la comunicación para solicitar ser oído por el C1C. JJ.2 Se establecen las sanciones siguientes: - Apercibimiento, con o sin aumento de la írecuencia de los controles o ensa- yos de seguimiento. - Suspensión temporal del Certiíicado. - Retirada del Certiíicado. JJ.3 Ln particular se dispondra la suspensión temporal o la retirada del Certiíi- cado, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato mencionado en el apartado 4.5.3 y lo indicado en los capítulos 9, 10 y 1¯ del presente Reglamento. Ln caso de incumplimiento gra·e, el Director General de )-4 podra acordar una suspensión temporal cautelar hasta que el C1C emita el correspondiente dic- tamen y se pueda adoptar un acuerdo deíiniti·o. JJ.4 Las medidas adoptadas se comunicaran por escrito a la empresa licenciataria. JJ.S Ln caso de retirada los ser·icios de )-4 suprimiran del Registro y de cualquier documento publicitario que considere oportuno toda reíerencia a la em- presa y anularan el Certiíicado correspondiente. JJ.6 La suspensión temporal o la retirada deíiniti·a del Certiíicado no exime de las obligaciones económicas contraidas pre·iamente. J2 RLCURSOS Ll peticionario o licenciatario podra ele·ar un escrito razonado contra los acuer- dos adoptados por )-4 en aplicación del presente Reglamento y que le aíec- ten directamente en un plazo de 30 días a partir de la recepción del acuerdo. La Junta Directi·a resol·era la petición razonada. La interposición del escrito ra- zonado no interrumpe la aplicación del acuerdo adoptado. Ln la resolución del recurso la Junta Directi·a podra solicitar dictamen del Comi- té antes de adoptar un acuerdo deíiniti·o. J3 RLCLAMACIONLS J3.J Las reclamaciones acerca de un producto o ser·icio certiíicado deberan ser dirigidas por escrito al Director General de )-4. A la recepción de las reclamaciones, )-4 solicitara de la empresa licenciataria que inicie una in·estigación sobre la naturaleza de la causa de las no-coníormida- des que pudieran producirla y ·elara porque la reclamación sea tratada en un tiem- po razonable. J3.2 )-4 se reser·a el derecho de realizar una in·estigación independiente como resultado de una reclamación recibida, para lo que el reclamante debe de- positar una íianza que cubra los gastos pre·istos. Los costes de la in·estigación se cargaran al titular o a la parte reclamante en íun- ción del resultado. J3.3 Si se encontrara que una reclamación esta íundada, )-4 podra solicitar del titular la aplicación de acciones correcti·as apropiadas o adoptar una de las sanciones según el capítulo 11. J4 RLNUNCIA AL CLRTIIICADO La empresa licenciataria puede renunciar en cualquier momento al Certiíicado, haciéndose eíecti·a la renuncia cuando )-4 coníirme por escrito su acep- tación. La renuncia no exime de las obligaciones económicas contraidas pre·ia- mente. Los Reglamentos Particulares dispondran las medidas que hayan de adoptarse en cada caso para garantizar el uso controlado de las Marcas sobre las unidades de producto almacenados en el momento en que la renuncia sea eíecti·a. JS CONIIDLNCIALIDAD JS.J )-4 tratara de íorma coníidencial toda la iníormación, datos y docu- mentos de las empresas a los que pueda tener acceso durante los procesos de san- ción, renuncia, concesión, mantenimiento o reno·ación del Certiíicado y hara uso exclusi·o de dicha iníormación, datos o documentos para los íines de certiíica- ción contemplados en este Reglamento. JS.2 )-4 puede mostrar, no obstante, el contenido de sus archi·os a los or- ganismos de acreditación y a los auditores de otros organismos de certiíicación con los que exista o se pretenda alcanzar un acuerdo de reconocimiento de los Certiíicados, con el íin de mostrar e·idencias documentales del cumplimiento de este Reglamento o a las autoridades competentes en el caso de que el Certiíicado presuponga coníormidad con algún reglamento de obligado cumplimiento. J6 PUBLICIDAD J6.J )-4 publicara periódicamente la relación de empresas inscritas en el Registro, con indicación de la naturaleza de los productos y ser·icios objeto de la certiíicación. J6.2 )-4 puede dar publicidad de aquellas suspensiones temporales de los Certiíicados que se produzcan. Asimismo )-4 dara publicidad de las retira- das deíiniti·as que se ocasionen. J7 USO ABUSIVO DL LAS MARCAS J7.J Definiciones Se considera uso abusi·o de las Marcas, su utilización en relación con: ! - productos o ser·icios no certiíicados o que se hayan íabricado en lugares dis- tintos de los contemplados en el contrato de licencia de las Marcas, - productos o ser·icios cuyo Certiíicado haya sido suspendido temporalmente o retirado deíiniti·amente. J7.2 Acción judicial Ademas de las sanciones pre·istas en el capítulo 11, todo uso abusi·o de las Mar- cas o del Certiíicado, ya sea por parte de la empresa peticionaria, del licenciatario o un tercero, da derecho a que )-4 inicie, dentro del marco de la legislación ·igente, toda acción judicial que estime con·eniente. J8 CONDICIONLS LCONÓMICAS J8.J )-4 establecera y publicara anualmente las tariías correspondientes a las acti·idades relacionadas con la concesión, seguimiento y reno·ación del Certi- íicado. J8.2 Los pagos eíectuados durante el proceso de tramitación de la solicitud no se reembolsaran a la empresa peticionaria en ningún caso. J9 ACULRDOS DL RLCONOCIMILNTO )-4 puede íirmar, por autorización de su Junta Directi·a, acuerdos de coo- peración o de reconocimiento mutuo sobre la certiíicación de productos o ser·i- cios con otros organismos de certiíicación. Ll contenido de los acuerdos íirmados pre·alece sobre el contenido del presente Reglamento. " 20 MODIIICACIONLS 1oda modiíicación del presente Reglamento o de los Reglamentos Particulares se comunicara por escrito a las empresas peticionarias y a las empresas licenciatarias aíectadas, precisando, en caso necesario, el plazo que se concede para aplicar las nue·as condiciones. # ANLXO A MARCA ALNOR DL PRODUCTO O SLRVICIO CLRTIIICADO DIMLNSIONLS lig. A lig. B % LJLMPLOS DL LTIQULTAS & COLORLS J) Blanco y negro a, liguran en negro ,Pantone Black, 1. ALNOR 2. Logotipo 3. "Producto o Ser·icio Certiíicado" 4. Designación del producto certiíicado 5. "Las líneas de los dos rectangulos". b, ligura en blanco a. Ll íondo de toda la etiqueta y el rectangulo iníerior. 2) Color a, liguran en blanco 1. ALNOR 2. "Producto o Ser·icio Certiíicado" 3. Ll rectangulo iníerior de la etiqueta. b, liguran en negro ,Pantone Black, 1. Logotipo 2. "Las líneas de los rectangulos" ' c, ligura en rojo ,Pantone Red 032C, o negro 1. La designación del producto certiíicado d, ligura en plata ,Pantone Plata 8¯¯C, 1. Ll íondo de toda la etiqueta excepto el rectangulo iníerior. TAMAÑO Ls aconsejable no utilizar ·alores iníeriores a 0,5 mm en el ·alor A de la íigura A, ni menores de 0,25 mm para el ·alor A de la íigura B. Ll tamano de las letras que designan el producto sera proporcionado a la etiqueta, siempre que no salga del rectangulo iníerior de la etiqueta. TIPO DL LLTRA Las palabras que aparecen en la etiqueta ,Producto o Ser·icio y Certiíicado, estan reproducidas en el tipo de letra "Seriía B1" y la designación del producto certiíi- cado, en el tipo de letra "1imes New Roman". NO1A -Les indicamos que antes de usar la marca "ALNOR de Producto o Ser- ·icio Certiíicado" en su documentación o en otros lugares, debera someter los mismos a consideración de ALNOR. ! ANLXO B MARCA ALNOR MLDIO AMBILNTL DIMLNSIONLS lig. A lig. B ! LJLMPLOS DL LTIQULTAS ! COLORLS a, liguran en ·erde |100° azul ,C\AN,, 80° amarillo ,ALLO,| 1. ALNOR 2. Logotipo 3. "Medio Ambiente" 4. "Las líneas de los dos rectangulos". b, ligura en ·erde |100° azul ,C\AN,, 80° amarillo ,ALLO,| 1. Designación del producto certiíicado c, ligura en blanco 1. Ll íondo de toda la etiqueta y rectangulo iníerior. TAMAÑO Ls aconsejable no utilizar ·alores iníeriores a 0,5 mm en el ·alor A de la íigura A. Ll tamano de las letras que designan el producto sera proporcionado a la etiqueta, siempre que no salga del rectangulo iníerior de la etiqueta. TIPO DL LLTRA Las palabras que aparecen en la etiqueta ,Medio y Ambiente,, estan reproducidas en el tipo de letra "Seriía B1" y la designación del producto certiíicado, en el tipo de letra "1imes New Roman". NO1A -Les indicamos que antes de usar la marca "ALNOR Medio Ambiente" en su documentación o en otros lugares, debera someter los mismos a considera- ción de ALNOR. !! Géno·a, 6. 28004 Madrid. 1el.: 91 432 60 00. lax: 91 310 46 83 e-mail: producto¸aenor.es http:,,www.aenor.es


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