NEGOCIOS INTERNACIONALESLOS REGÍMENES ADUANEROS La importación de mercancías es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías hacia nuestro amado suelo patrio luego de cumplir las formalidades aduaneras previstas en la ley. Sin embargo, este régimen aduanero que permite a nuestro consumidor local acceder a bienes y servicios que no producimos en el país o aquellos bienes que la moderna tecnología extranjera nos ofrece para brindarnos mejores niveles de vida, tiene una serie de variables que pretendemos estudiar en las siguientes líneas. Cabe precisar que no sólo abordaremos el régimen de importación para el consumo, aprovechamos esta meritoria publicación para desarrollar en toda su amplitud los diferentes regímenes aduaneros de importación contemplados en la novísima legislación aduanera. LOS REGIMENES DE IMPORTACION.- La Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 nos presenta una forma diferente de clasificar y denominar a los regímenes aduaneros que están comprendidos dentro de la importación, proponiendo un cambio sustancial respecto a la forma como era entendida y conocida en el pasado. Así tenemos que en esta nueva clasificación se incorporan hasta cuatro tipos de regímenes aduaneros: 1. Importación para el Consumo: Este régimen aduanero permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiere y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. La novedad en este régimen se da por el lado que ahora se va a permitir desaduanar la carga con la sola presentación de la garantía, sea ésta global o específica. Teniendo incluso la posibilidad de acceder al levante en solo 48 horas o a lo mejor, la autorización del levante antes de la determinación final del monto de su obligación tributaria aduanera por contar con una garantía previa a la numeración. En este régimen las Declaraciones de Importación requieren la participación de un Agente de Aduanas siempre que el valor FOB de la mercancía a importar, exceda los dos mil dólares. Por valores menores a esta cantidad, se puede desaduanar con una Declaración Simplificada. Pero teniendo en cuenta que si producto de una acción de control ordinario o extraordinario la Autoridad Aduanera determina que el valor de esta mercancía excede los tres mil dólares, entonces debe dejarse sin efecto dicha declaración simplificada. Constituye requisito para numerar la declaración, que el importador, dueño o consignatario cuente con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos a: importen sus vehículos y menaje de casa. b) El Reglamento de la Ley General de Aduanas. previo sustento. instructivos y circulares.a) Las personas naturales que por única vez. estando condicionada a reconocimiento físico obligatorio. c) Canal rojo: Las mercancías consignadas en las declaraciones que fueron seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico por parte de la autoridad aduanera. c) La autoridad aduanera. En este canal se aplica el principio de presunción de veracidad que rige la normatividad aduanera. sobre la base de una acción de control o a solicitud del declarante. los casos de mercancías cuyo reconocimiento físico se dispone por: a) La normatividad específica. El importador en este caso puede solicitar que se las considere como mercancías vigentes para tener la posibilidad de gestionar su despacho posteriormente sin el pago de deuda tributaria.un promedio diario inferior de diez (10) Declaraciones: el porcentaje será superior al cincuenta por ciento (50 %) de dichas declaraciones excepto las declaraciones que han sido evaluadas por un criterio de selección distinto al aleatorio. se someten a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías. en un año calendario. es preciso anotar que puede darse el caso de aquellas mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos fueron cancelados pero que no es posible encontrarlas en el reconocimiento físico o examinarlas físicamente en zona primaria. así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). por lo que el valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo se sujeta a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Cerramos este breve repaso por los aspectos más saltantes del régimen de importación para el consumo comentando que la tasa de despacho aduanero creada por el artículo 3° de la Ley N° 27973 . aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407. En casos excepcionales por decisión de la autoridad aduanera o atendiendo la solicitud del despachador de aduana puede disponerse el reconocimiento físico de la mercancía. Precisamos que no están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico que hemos expuesto anteriormente. importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América.un promedio diario de diez (10) Declaraciones o más: el porcentaje no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) de dichas declaraciones. El Procedimiento de Importación ha fijado los siguientes porcentajes: En las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao: No podrán exceder de 15% de las Declaraciones sometidas a selección por técnicas de gestión de riesgo en promedio mensual. durante el proceso de despacho. de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder. En la Intendencia de Aduana de Tacna: El porcentaje no podrá exceder del 30% de las Declaraciones sometidas a selección por técnicas de gestión de riesgo en promedio mensual. b) Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero. Es necesario precisar que este tratamiento solo se otorga a las mercancías transportadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida físicamente en zona primaria. el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Decimos entonces que las declaraciones de aduanas sometidas al régimen de importación luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso. . la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”. Hablando del pago. que en el ejercicio de sus funciones. Pasemos ahora a explicar el tema de la fiscalización. Para aquellas intendencias de aduanas que numeren en el mes inmediato anterior:. Así tenemos que pueden elegirse de manera selectiva y aleatoria uno de los siguientes canales: a) Canal verde: La declaración seleccionada a este canal no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. Sin duda nos encontramos frente al único régimen aduanero sujeto al pago de los derechos de aduana y demás tributos como condición para el levante. también se aplican los demás procedimientos. la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571. aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias. b) Canal naranja: La declaración seleccionada a este canal es sometida a revisión documentaria. Obviamente si el exportador hubiera gozado de algunos beneficios tributarios a consecuencia de la exportación definitiva. Dicho Convenio crea una zona de tratamiento aduanero especial que comprende a los departamentos de Loreto. La tasa también es aplicable a aquellas mercancías que exceden el límite señalado como producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera. Zona en la cual se aplican todos los beneficios o rebajas arancelarias negociadas por ambos países. debemos mencionar que en este régimen se exige el reconocimiento físico obligatorio para comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada anteriormente en la exportación. en caso incumpla esta obligación tributaria formal y sustancial. En consecuencia para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en cualquier parte del territorio aduanero distinta a la zona de aplicación del citado Convenio. . dado que en caso contrario la autoridad aduanera se encuentra facultada para ordenar la ejecución de la citada garantía. dado que posteriormente serán reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna. pero sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. 4. siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico. En ese orden de ideas. con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación. debe declararlo obligatoriamente ante la Administración Aduanera para determinar el monto exacto de los derechos diferenciales a pagar y evitar de ese modo la aplicación de sanciones tributarias o penales. Si el importador decide trasladar la mercancía nacionalizada a una zona de tratamiento común. Asimismo. elaboración o reparación en el extranjero. por un plazo de treinta días calendario. San Martin y Ucayali por el lado peruano. De manera que el resto del territorio de nuestro país debe ser considerado como zona de tratamiento común. deberán someterse a la legislación vigente en el país. con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder. siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado. deberá devolver dichos beneficios a la Administración Aduanera o presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido. El plazo máximo para acogerse a este régimen aduanero es de doce meses contado a partir de la fecha de término de embarque de la mercancía exportada. siempre que el valor de las mercancías sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. 2. Reimportación en el mismo estado: Este régimen aduanero permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías que fueron exportadas con carácter definitivo. Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado: Mediante este régimen aduanero se permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías que fueron inicialmente fijadas en la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10. Los accesorios. tales como el drawback. 3. partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente pueden también ser sometidos a este mismo régimen aduanero. Importación a zonas de tratamiento aduanero especial: Este régimen aduanero tiene como principal antecedente al Convenio Peruano Colombiano de 1938 incorporado a nuestra legislación interna mediante la Resolución Legislativa N° 23254 y reglamentado por el Decreto Supremo N° 015-94-EF. Es válido suponer que el exportador optará por presentar una garantía cuando se encuentre en condiciones de poder subsanar dentro de dicho plazo cualquier error que motivó la devolución desde el extranjero de la mercancía exportada.resulta aplicable a la tramitación de la declaración destinada al régimen de Importación para el Consumo. sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo. con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. notamos que la legislación aduanera ahora le otorga la categoría de nuevo régimen aduanero precisando que las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial se consideran nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios. Si el plazo fuese menor. Para las mercancías admitidas temporalmente al amparo del Procedimiento del Régimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales (Procedimiento INTA. más un interés compensatorio sobre dicha suma. debemos precisar que de manera general se ha fijado el plazo máximo de autorización que alcanza los dieciocho meses computado a partir de la fecha del levante. los cuales podrán ser superiores a los fijados en la legislación aduanera. En este caso. lo constituye la presentación de la garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder. La devolución o desafectación de dicha garantía se efectuará cuando el régimen esté concluido y la cuenta corriente de la declaración no muestre saldos pendientes. Un requisito indispensable para autorizar este régimen aduanero. el beneficiario debe cumplir en principio con reexportar las mercancías admitidas temporalmente. de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales aprobado por Decreto Supremo N° 094-79-EF. cuando se . proceda a su separación y de ser necesario al desdoblamiento de bultos. a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. Los beneficiarios de este régimen pueden presentar cualquiera de las garantías previstas en la normatividad aduanera. se permite una prórroga por un plazo de seis (06) meses adicionales a los dieciocho (18) meses. Retornando a la explicación de este régimen aduanero. Quizás aquí debiera desarrollarse un poco más la figura del usuario aduanero certificado para continuar reforzando las medidas destinadas a la facilitación del comercio exterior. No perdamos de vista que en este régimen aduanero. ha establecido un plazo máximo de cuatro (04) meses. que en caso encuentre mercancías declaradas que no pueden ser destinadas a este régimen. no se considera modificación de las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado. para su posterior destinación aduanera. quienes al obtener dicha calificación por parte de la Administración Aduanera tendrán como premio la presentación de la carta compromiso y el pagaré como únicos documentos para garantizar el ingreso temporal de las mercancías a nuestro país con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación. la misma que es aprobada automáticamente con la presentación por parte del beneficiario del formato denominado “Prórroga del Plazo” que tiene carácter de declaración jurada. consiste en permitirle a la autoridad aduanera durante el reconocimiento físico. las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo. Otro aspecto que debemos mencionar es el tratamiento que la legislación aduanera otorga al material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación. igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen. cuando regula la admisión temporal para reexportación en el mismo estado realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales. En este tema hace bien en precisar que dicho régimen se regulará por lo establecido en los contratos o convenios.PG-15). lo cual se traduce en el cumplimiento de los plazos de autorización para este régimen. así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías destinadas para la investigación científica destinadas a entidades del Estado. y de la garantía por el plazo solicitado.Un aspecto vinculado a la facilitación del comercio exterior. lo cual afectará su patrimonio aunque tiene un costo mucho menor al pago de los derechos de aduana y demás tributos que afectan la importación de las mercancías admitidas temporalmente. En consecuencia. universidades e Instituciones de Educación superior. los beneficiarios deberán indicar con carácter de declaración jurada el porcentaje de merma aplicable para su proceso productivo de manera que se registre correctamente la cuenta corriente que permita controlar este régimen aduanero. debidamente reconocidas por la autoridad competente. Por lo que debemos resaltar que el Decreto Supremo N° 191-2005-EF permite para este régimen aduanero la posibilidad de calificar dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes a determinados beneficiarios. Para el material de embalaje a ser utilizado en productos de exportación. Es necesario destacar y elogiar el acierto del legislador. computado a partir de la fecha de levante de dichas mercancías. siendo autorizado de manera automática con la sola presentación de la declaración y la garantía a satisfacción de la Administración Aduanera. reacondicionadas o reemplazadas. menaje de casa. computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía.000. LOS REGIMENES DE EXPORTACION. Queda sometida a su potestad hasta que se autorice la salida del medio de transporte. aeropuerto o terminal terrestre debe ser presentada y puesta a disposición de ADUANAS.Comprende el equipaje. Sólo para fines UANAS aplica una tasas ficta de 0% Potestad Aduanera Toda mercancía a ser embarcada en cualquier puerto. Culminamos ahora si el estudio de este régimen aduanero. tenemos también que se puede autorizar la salida del país de partes de maquinarias o de equipos admitidos temporalmente para su reexportación en el mismo estado. En este caso el plazo no debe exceder el máximo legal computado desde la fecha del levante. .- Exportación Definitiva Es el Régimen Aduanero aplicable a mercaderías de libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. . b) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder.Exportación sin valor comercial . mensajería internacional y otras mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 2. Las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado pueden ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por única vez. más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día. Se divide en: . Este segundo beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de la garantía. por lo que no se puede solicitar ningún beneficio. Está sujeta a un trato ágil y preferencial por parte de las Intendencias de Aduana. indicando que puede concluir con: a) La reexportación de la mercancía.Exportaciones por trámites simplificado: Cuando el monto de lo exportado no exceda de US$ 2. por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana. O a solicitud del beneficiario siempre que sea previamente aceptada por la autoridad aduanera. tendrán que ser solicitadas a otra destinación aduanera.Dichas mercancías se encuentran dentro del procedimiento de Régimen Simplificado de Exportación.Exportaciones por Courier: Se realizan a través de un servicio de mensajería. Queda claro que al momento de reexportar estas mercancías deben ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio.incorporen partes o accesorios o se reemplacen los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. con la finalidad de ser reparadas. b) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. se va a considerar como reexportada en forma definitiva. previa comunicación a la autoridad aduanera en la cual deben señalar además el fin. si las citadas mercancías retornan fuera del plazo del régimen. . muestras.000. Sin embargo.000 y lo pueden realizar directamente los exportadores. Impuestos: La exportación de mercaderías no está sujeta a tributo alguno. conforme a lo establecido por la Administración Aduanera. . rancho de naves y donaciones.Exportaciones por trámite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 2. hasta la fecha de pago. Y si finalmente la mercancía ya no retorna al Perú. En este orden de ideas. así como los obsequios. . uso y ubicación de las mercancías. en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado. dentro del plazo del régimen y previo reconocimiento físico. sin haber experimentado modificación alguna. Aviso Postal o Carta Porte. al ser reimportadas.La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado.INTA-PG. No podrá incluirse en este régimen. deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente. Guía Aérea. salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico.Autorizaciones especiales. para lo cual se debe cumplir con lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva . las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida. con excepción del deterioro normal por su uso. cultural. siempre que no se encuentre prohibida. a solicitud del interesado. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera. dentro de la cual deberá efectuarse la reimportación. . Mercancías Reimportadas: Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero.) . La LGA establece que esté régimen permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado. en caso debidamente justificado. . .Documento de transporte (Conocimiento de Embarque.Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera. Si al vencimiento del plazo del régimen. . si corresponde. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones.Declaración Única de Aduanas (DUA) de Exportación.Certificado de origen y póliza de seguro.El despachador de aduana. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera En conclusión el presente régimen concluye con: .- Este régimen permite la salida temporal de mercancías para ser alquiladas al exterior o para participación en ferias. .Factura comercial. de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. . conforme a las disposiciones específicas de la materia. no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.Lista de empaque o “Packing List”. la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen. el cual será notificado al beneficiario al ingresar toda la información al SIGAD. por un término adicional de 12 meses. espectáculos o compromisos de este tipo que supongan una salida temporal de la mercancía con un posterior retorno de la misma sin haber sufrido ninguna transformación.Documentos que exigen ADUANAS . La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones. computado a partir de la fecha de término del embarque de la mercancía. certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específica. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía. . Plazo: El plazo de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por (12 meses. Caso contrario. dentro de la vigencia de las exportaciones temporales. . puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías.02. el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera.Certificado Fito o Zoosanitario. según el medio de transporte utilizado. Exhibición de autos . con lo que se dará por regularizado el régimen. En una importación temporal se traen mercancías como las maquinarias . Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso. los autos de exhibición que ingresan al país por un periodo de tiempo. . siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo otorgado a la exportación temporal. . los alimentos. la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen. se importan los siguientes productos como los electrodomésticos. La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado. para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el reglamento. . EJEMPLOS Regímenes de importación: En una importación de consumo. La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren en situación de abandono legal. la ropa Que quedan en el país para su consumo. no se hubiese concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. los animales. puede ser solicitada como reimportación o concluir el trámite de la reimportación. Identificar las ideas centrales de la lectura. Conclusiones respecto a la lectura. Prof. 2. Productos que salen por un periodo de tiempo como en ferias internacionales PREGUNTAS. DR. 1.En una reimportación son mercancías que ingresan para ferias. Mercancías que exportamos a otros países para su consumo por ejemplo las frutas Exportación temporal. JUAN ALFREDO VELASQUEZ VASQUEZ . alquileres. Países extranjeros en expo alimentaria reimportaron sus productos Regímenes de exportación: Exportación definitiva.