Procesos No Contenciosos

June 14, 2018 | Author: Edson Rioja Bravo | Category: Jurisdiction, Judge, Ethical Principles, Justice, Crime & Justice
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PROCESOS NO CONTENCIOSOSARTICULO 749: PROCEDIMIENTO Se tramitan en proceso no contencioso Los siguientes asuntos: 1. inventario; 2. Administración judicial de bienes; 3. Adopción; 4. Autorización para disponer derechos de incapaces; 5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta; 6. Patrimonio familiar; 7. Ofrecimiento de pago y consignación; 8. Comprobación de testamento; 9. inscripción y rectificación de partida; 10.Sucesión intestada; 11.Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero. 12.Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del juez, carezcan de contención; y, 13.Los que la ley señale. COMENTARIO 1. El proceso asume diferentes clasificaciones. En atención a la función represiva o preventiva de este podemos ubicar al proceso contencioso y al proceso no contencioso. Ambos se diferencian en que el primero encierra un conflicto actual y el segundo un conflicto potencial de intereses. Nuestro Código mantiene en su estructura esta clasificación, dedicando la sección quinta a los procesos contenciosos y la sección sexta al proceso no contencioso, en atención a la presencia o ausencia de conflicto de intereses. Sin embargo, debemos precisar que esto ha sido muy discutido, ya que si tomamos en cuenta que el conflicto de intereses es un elemento consustancial al proceso, no es posible concebir a los llamados procesos no contenciosos. Por ello, se sostiene que hubiera sido mejor llamarlos procedimientos no contenciosos, o mejor dicho, mantener la nomenclatura usada en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, en el que se denominó a los procesos que empezamos a comentar, como "Procedimientos no Contenciosos". ARIANO cuestiona la utilización del término "procesos no contenciosos". Si bien el artículo lll del TP del CPC, prescribe que el juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, ello es aplicable a cualquier proceso, pero fundamentalmente al denominado contencioso, y no al no contencioso que solo por cuestiones de oportunidad, de tradición, de garantía, de imparcialidad que ofrece el juez es reservado (hoy parcialmente) a su conocimiento. El Código no utiliza la denominación de jurisdicción voluntaria, para los procedimientos no contenciosos, aunque esta sea una expresión común en que deriva de este principio (principio de unilateralidad). ya sea a titulares de intereses divergentes respecto de aquel al que el negocio se refiere. pues la jurisdicción no solo sirve para resolver conflictos. debe escuchar a otras personas. la jurisdicción voluntaria ni es jurisdicción ni es voluntaria. utilizarla o no. característico del proceso no contencioso. y el principio de la unilateralidad. ya que no depende del interesado. en estos procesos los jueces no juzgan ni prejuzgan: "se limitan a fiscalizar si lo que ha afirmado el peticionante es en primer orden cierto. por tanto. integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica privada. Un rasgo típico de esta actividad judicial es que está desprovista de la autoridad de la cosa juzgada. Para Couture. 2. unilateral. la asunción de actividades que no son jurisdiccionales. pues no hay adversarios. Carnelutti lo califica como un caso de jurisdicción especial. Esto no es un tema pacífico en la doctrina. constituir o dar eficacia a ciertos actos jurídicos privados. a quien se califica como la persona que en nombre propio o en cuyo nombre se reclama la emisión de un pronunciamiento judicial que constituya. ni aun por haber sido objeto de recurso de apelación y hayan sido confirmadas por los jueces superiores. entendido este concepto en su acepción estricta. propio del proceso contencioso. desde la óptica histórica.) la llamada jurisdicción voluntaria supone... Sin embargo. en ese contexto. sin embargo.bien podrían utilizarse como cauce para esta otra finalidad (preventiva) de la jurisdicción. Para Monroy.la doctrina.. Carnelutti(2eo) indica que existen dos principios en antítesis. En este tipo de procesos corresponde reemplazar el concepto parte por el de peticionario. 3. Califica como jurisdicción voluntaria "a la actividad judicial realizada con el propósito de integrar. porque no resuelve conflictos intersubjetivos y tampoco es voluntaria. No es jurisdicción.. determinantes de la estructura del proceso contencioso y del proceso voluntario: el principio del contradictorio o principio de bilateralidad. es la falta de la discusión el juez. El peticionante o pretensor no pide nada contra nadie. cuya importancia contemporánea es considerable"(28e). "(. Señala que "el carácter estructural más saliente. antes de proveer. no es parte porque no es contraparte de nadie.)". por tanto solo es aplicable a los procesos contenciosos. aunque más que una característica. pues ella es una noción que implica enfrentamiento entre dos sujetos. nos parece que es consecuencia del hecho de no ser útil para resolver conflictos de intereses". a fin de que le procuren la información conveniente para proveer bien (. sino también para evitarlos o prevenirlos. por lo cual. El proceso no contencioso no tiene partes en sentido estricto. sirviendo este último solo para la prevención y no para la composición de la Litis. los antecedentes de una distorsión histórica -que no es otra cosa que el concepto de jurisdicción voluntaria. uno de los efectos de estas declaraciones es que no generan cosa juzgada. Es una tarea de simple verificación externa. formal. reconocemos la existencia de una actividad jurisdiccional que sin ser notoriamente contenciosa cumple una función preventiva y. el juez interviene para acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos que pretenden La constitución o protocolización de un nuevo estado jurídico. En estricto. con arreglo a la justificación que el mismo suministra. se debe precisar que en opinión de Monroy. A diferencia de la . 4. en la contenciosa el juez decide entre los litigantes. 5.sentencia jurisdiccional cuyo contenido puede ser declarativo. declaración de desaparición. en la contenciosa los demandantes buscan también producir efectos sustanciales obligatorios y vinculantes para determinados demandados. el carácter equívoco del derecho. de condena o cautelar. una garantía requerida por la ley''. los inventarios. Propenden a la efectividad de esa misma ley en su gradual desenvolvimiento jerárquico. sin presentarle al juez inicialmente ninguna controversia ni litigio para su solución en la sentencia. por su eficacia. es siempre susceptible de revisión en vía jurisdiccional. El artículo 749. administración judicial de bienes. ni siquiera pedirle una declaración contra otra persona. en la voluntaria se persigue dar certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto. constitutivo. contribuyendo al desenvolvimiento gradual y jerárquico del orden jurídico. y al no pasar en autoridad de cosa juzgada. por el contrario. en cambio en la voluntaria jamás constituye cosa juzgada. o al menos una declaración que vincule y obligue a este. para promover a su mejor cumplimiento. 6. para aplicarla a un caso particular o para dirimir una controversia entre las partes. las decisiones que se profieren en la jurisdicción voluntaria son siempre de mera declaración. Por su contenido propende al bienestar general. permiten siempre su revisión en sede jurisdiccional. o en otros casos. al funcionamiento de los servicios públicos. en el proceso de jurisdicción voluntaria no existe demandado. se incluyen como asuntos a tratar. no es el peligro en la demora lo que se trata de evitar. la falta de una documentación adecuada. accediendo a una petición legítima. por el contrario. es productivo de derecho. sino la incertidumbre. adopción. La jurisdicción ordinaria contenciosa y la voluntaria es diferenciada por Devis Echendía así: en la voluntaria los interesados que inician el proceso persiguen determinados efectos jurídicos materiales para ellos mismos. No se dictan normalmente de oficio sino a petición de un interesado. o ciertos efectos jurídicos materiales. Couture define el acto administrativo como aquel que a petición de parte o de oficio expide un órgano del poder público para reglamentar una ley. Procuran la aplicación de la ley a un caso particular. sino simple interesado peticionario. ni tampoco un articulo donde se detallaran los asuntos que iban a motivar procesos no contenciosos. al paso que en el contencioso existe siempre un demandado. constituye un numeral sin antecedentes legislativos nacionales válidos. autorización para disponer derechos de incapaces. Se dice que el proceso no contencioso (llamado por algunos autores como jurisdicción voluntaria) cumple una función administrativa y no jurisdiccional. en la contenciosa es normal que la sentencia tenga el valor de cosa juzgada. En la jurisdicción voluntaria. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria tienen naturaleza administrativa. en la voluntaria se pronuncia solo respecto del peticionario. ya que en el ordenamiento procesal de 1912 no existía un título asignado a las Disposiciones Generales. Así. si decide en el fondo. ausencia o muerte . por su función. en la contenciosa. ni condenan ni constituyen nuevos derechos. a la aplicación de la ley a un caso concreto. inicialmente se le está pidiendo la solución de un litigio con el demandado. 74 (Rectificación de partidas del Registro Civil). 1144 (Plazos para la elección de obligaciones). . ofrecimiento de pago y consignación.491 (Arrendamiento de bienes del patrimonio familiar). 244 (Consentimiento para casarse). 426 (Garantías para la administración legal de los bienes de los hijos). a pedido del interesado y por decisión del juez. para la regularización de edificaciones. patrimonio familiar. 1861(Enajenación del bien secuestrado). en solicitudes o autorizaciones del Código Civil a que se refieren los artículos 63 (Declaración de muerte presunta). carezcan de contención. comprobación de testamento cerrado. sucesión intestada. 1576 (Plazo para el pago del exceso o la devolución). Primera Sala Civil. como las que describe la sexta disposición final del Código Procesal Civil. la comprobación de testamentos cerrados (Exp. 427 (Rendición de cuentas sobre la administración legal de los bienes de los hijos). 732 (Sustitución del derecho de habitación por usufructo). reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero. adopción de personas capaces. por Ley Ne 27333 (30 de julio de 2000). inscripción y rectificación de partida. El inciso 13 del artículo en comentario. 429 (Dispensa judicial de la cuenta final). JURISPRUDENCIA La Ley Ne 26662 confiere competencia para tramitar indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario. se regula la posibilidad de que asuntos no contenciosos sean trabajados indistintamente ante el Notario Público o el Poder Judicial. 1736 (Devolución anticipada por urgencias imprevista o riesgo). 507 (Tutela legal del hijo extramatrimonial). inventarios. 874 (Pago de deuda alimenticia). se otorgó competencia a los notarios públicos para conocer los siguientes procesos: rectificación de partida. se amplió la competencia de los notarios públicos para conocer los siguientes procesos: prescripción adquisitiva de dominio. Posteriormente. 1862 (incapacidad o muerte del depositario) y 1876 (Sustitución de la fianza por otra garantía).presunta. la convocatoria a la junta general de accionistas (ver los artículos 117 y 119) se sujeta a las reglas del proceso no contencioso. remite a otras fuentes legales que regulan su no contención. Rendición de cuentas del albacea (794). 1 006 (inventario y tasación de bienes muebles). 793 (Remuneración del albacea). Posteriormente a la vigencia del Código Procesal. 796 inciso 3 (Renuncia del albacea). constitución de patrimonio familiar. En el caso de la Ley General de Sociedades N° 26887. sucesión intestada. comprobación de testamento. N° N-667-97. 241 inciso 1 (Dispensa de la edad para casarse). 249 (Dispensa de documentos para casarse). 242 inciso 2 (Dispensa del parentesco para casarse). 428 (Pedido del Consejo de Familia para modificar o suspender sobre garantías y cuentas sobre administración legal sobre bienes de los hijos). título supletorio y rectificación de áreas y linderos. 663 (sucesión intestada). Mediante Ley Ne 26662. Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. 433 (Administración de los bienes de los hijos en caso de nuevo matrimonio de los padres). y las solicitudes que. se complementa la citada Ley Ne 26662. .Ledesma Narváez. Tomo 3. hacer valer sus medios de defensa. Tomo 1. 50-62). 541). Cuzco. El proceso sucesorio puede ser solicitado por cualquier interesado y mejor aún por quienes se atribuyen la condición de pretendientes (Exp. 1995. Marianella. N" 986-98. Gaceta Jurídica. que no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido. Jurisprudencia Actual. por cualquiera otra razón. Ejecutorias. Sala de Procesos Sumarísimos. Primera Sala Civil. Gaceta Jurídica. 547-549). pp. si esta prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución. pp. La vocación hereditaria es espectaticia en la medida que se pruebe el entroncamiento familiar y se cumpla con las exigencias procesales debidas. Ledesma Narváez. Marianella. Es insuficiente su alegación sin probar de modo alguna tal afirmación (Exp. Tomo 3. N° 1280-95. Ledesma Narváez. Jurisprudencia Actual. p. Solo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia a instancia de la parte contra la cual es invocada. Marianella.


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