Proceso Por Faltas- Terminado

June 24, 2018 | Author: Ana Claudia Ballón Zela | Category: Criminal Law, Procedural Law, Criminal Procedure, Due Process, Sentence (Law)
Report this link


Description

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNAFacultad de Derecho y Ciencias Políticas EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Curso: Derecho Procesal Penal II Docente: Dember Fernandez Alumnas: Ana Claudia Ballon Zela Mary Isabel Rivera Valeria Rodríguez Del Carpio Fiorella Rojas Loma Ciclo :VII Turno: Mañana Tacna –Perú 2016 EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA A nuestros padres por su cariño y dedicación, por sus sonrisas desplegadas a pesar de sus noches de insomnio. Derecho Procesal Penal 1 EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Índice Introducción…………………………………………………………………………..3 Capítulo I: Proceso de faltas………………………………………………………4 Conceptos…………………………………………………………………………….4 Consideraciones preliminares…………………………………………………….5 Clasificación de las Faltas………………………………………………………....7 El trámite del proceso por faltas (LEY Nº 27939)………………………………7 1. La competencia………………………………………………………………7 2. La denuncia…………………………………………………………………..8 3. Inicio del proceso……………………………………………………………9 4. Citación a juicio…………………………………………………………..…10 5. El Juicio Oral………………………………………………………………...11 6. Celebración inmediata de audiencia…………………………………....14 7. Del inicio de la Audiencia…………………………………………….…..15 8. Conciliación dentro del proceso…………………………………….…..16 9. Juzgamiento…………………………………………………………………17 Capitulo II: “Las faltas en nuestro ordenamiento jurídico”…………………19 1. Artículo 440.- Disposiciones comunes…………………………………19 2. Faltas contra la persona…………………………………………………..20 3. Faltas contra el Patrimonio……………………………………………….20 4. Faltas contra las Buenas Costumbres………………………………….22 5. Faltas contra la Seguridad Pública……………………………………...23 6. Faltas contra la Tranquilidad Pública…………………………………...24 Capitulo III: Jurisprudencia……………………………………………………….25 Conclusiones………………………………………………………………………..32 Bibliografía…………………………………………………………………………..33 Derecho Procesal Penal 2 Derecho Procesal Penal 3 . cuando no exista un Juez de Paz Letrado en el lugar. Los jueces de paz letrado conocen los procesos por faltas. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Introducción El proceso de faltas es un proceso especial que se encuentra destinado al conocimiento de las infracciones tipificadas como tales. solo restrictivas de derechos y multas. La persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse directamente al juez. caracterizadas por su escala lesión social y una mitigada penalidad. De manera excepcional. los jueces de paz serán los llamados a conocer estas causas. que no entrañan pena privativa de libertad. se sometan a un procedimiento rápido y sencillo”. Delitos o faltas (o contravenciones). Así las faltas serán aquellos ilícitos penales que lesionan los derechos personales. tomando en cuanto la gravedad de la infracción y de la pena señalado en la ley. Pero como quiera que las faltas importan sanciones más leves. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Capítulo I Proceso de faltas Conceptos En atención a la gravedad de las infracciones penales. Se justifica este proceso diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de escasa relevancia social de ámbito delictual restringido y sancionado con Pena Leve. estas pueden ejecutarse a un régimen dualista. Para PACHECO. no hay entre ambas diferencias cualitativas. SAN MARTÍN CASTRO enseña que las faltas son “simples injustos menores en relación con los delitos. en la menor importancia de sus resultados. la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas. se distingue de él. podemos citar a GARCÍA RADA quien en su “Manual de Derecho Procesal Penal” refiere que “teniendo como base las dos grandes categorías de infracciones que sanciona el Código Penal. y están referidas a vulneraciones a bienes Derecho Procesal Penal 4 . la falta es el delito venial. Entre los tratadistas nacionales. PALLOMENI anota que los delitos ofenden las condiciones permanentes y fundamentales de la existencia y de la convivencia civil. A su turno. las contravenciones (faltas) únicamente hállense en oposición con las condiciones secundarias y complementarias de dicha existencia. Conviene con aquel en la esencia de su carácter. patrimoniales y sociales y que por su intensidad no constituyen delito y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas. Se fundan en un criterio cuantitativo. existen los procesos por delito y los Procesos por faltas. pues sus elementos son exactamente iguales. DERECHO PROCESAL PENAL LECCIONES. 2015. tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativamente que existen entre ellos”. Y sobre las etapas de este proceso especial el Doctor Pietro Castro explica que: “No existen las etapas de investigación preparatoria ni intermedia. Perú. Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Las penas que pueden imponerse son las limitativas de derechos y multa. que no entrañan pena privativa de libertad. solo restrictivas de derechos y multas”3. nuevamente incurre en el mismo error de las Codificaciones anteriores al 1 Citado por SAN MARTÍN CASTRO. el proceso de faltas está destinado al conocimiento de las infracciones tipificadas como tales. de menor intensidad.852 2 IBIDEM. Perú. 3 SAN MARTÍN CASTRO. en función a la escasa gravedad de las infracciones de faltas” 1. Editores: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales. César. El Doctor Montón señala que: “Es un procedimiento de doble instancia. con las modificaciones siguientes: 3. noviembre. Editores: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales. simple y rápido. 2015. salvo los casos de reincidencia o habitualidad en faltas dolosas reguladas en los artículos 441 y 444. lo cual es expresión de la escasa lesividad social de las faltas”. Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. en cuyos casos se reprime con pena privativa de libertad del delito aplicable. establecida por el CP. Consideraciones preliminares El nuevo Código Procesal Penal del 2004 (CPP) si bien presenta un nuevo modelo de proceso acusatorio garantista con rasgos adversariales. Pág. Disposiciones comunes Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero. 851. caracterizadas por su escala lesión social y una mitigada penalidad. es del caso.2 “Dentro de la clasificación bipartita de la infracción punible. César. numeral 3 del Código Penal: "Artículo 440. noviembre. Pág. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA jurídicos. DERECHO PROCESAL PENAL LECCIONES. Derecho Procesal Penal 5 . porque así lo establece el artículo 440. Ello por cuanto. Por ello la primera impresión sobre el concepto de “justicia” que lleva el ciudadano en materia penal. en zonas marginales y el interior del país. es evidente que el agredido. Quizá en la Capital de la República. es obvio que la importancia de la Justicia formal en materia de sanción penal. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA no establecer en forma clara el trámite para la investigación y juzgamiento de las faltas como se verá más adelante. sobre todo cuando el ciudadano constata in situ si el Estado puede brindar tutela efectiva en materia penal sancionando las inconductas. si tenemos en cuenta que las Faltas son de competencia exclusiva de los Jueces de Paz Letrados – excepcionalmente permite el CPP en su artículo 482 que los Jueces de Paz No Letrados conozcan de las faltas – no debemos perder de vista que una de las primeras formas en la que el ciudadano accede o toma conocimiento del funcionamiento del aparato judicial del Estado. A lo anterior debe añadirse que dada la orientación del Código. es relevante. Al respecto creemos que quizá lo más adecuado hubiera sido adoptar un sistema al señalado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española que permite la intervención del Fiscal en los procedimientos donde la acción se inicie de oficio (faltas contra la vida el cuerpo y la salud por ejemplo) y no ser parte cuanto sean Derecho Procesal Penal 6 . no tendrá una percepción adecuada del sistema de justicia. la no intervención del Ministerio Público en el proceso pone en duda de que el principio del debido proceso se esté aplicando puesto que la infracción denunciada no es formalizada o no existe acusación. no parece percibirse esta circunstancia. es a través de la Justicia de Paz. con un aparato judicial más extenso y formas de información sobre las actividades del Poder Judicial. omisión que creemos debe ser subsanada a la brevedad posible. Sin embargo. es la que aprecia cuando de una u otra manera se ve inmiscuido en determinada actividad procesal ante los Juzgados de Paz sea Letrados o No Letrados y si el trámite procesal para infracciones menores no es el idóneo o se corre el peligro que las acciones culminen en una declaratoria de prescripción. los hurtos de menor cuantía. La competencia Pueden conocer del proceso por faltas tanto el Juez de Paz Letrado como el Juez de Paz No Letrado siempre que haya sido designado por la Corte Superior. El trámite del proceso por faltas (LEY Nº 27939) 10. SIMPLES CONTRAVENCIONES: O sencillas infracciones policiales en que la malicia y el peligro subjetivo están ausentes y cuya sanción aparece con carácter circunstancial. el que ha efectuado dicha clasificación es BRAMONT ARIAS quien los clasifica de la siguiente manera: .FALTAS CUYO CARÁCTER ES EL DE MERAS CONTRAVENCIONES POLICIALES: en ellas no se lesiona un bien jurídico. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA solicitada por el propio perjudicado (daños materiales por ejemplo). Ello nos parece innecesario pues. nada obsta para que el Juez de Paz conozca de los procesos por faltas. . salvo que se encuentre dentro de la jurisdicción de un Juzgado de Paz Letrado. la norma Derecho Procesal Penal 7 . si como en materia procesal civil se busca el fortalecimiento de la Justicia de Paz (Ley 29057). pero se previene la posibilidad de ocasionarlo: aperturar establecimientos comerciales sin previa licencia o maltratar a una persona sin causarle lesión. Clasificación de las Faltas En cuanto a estas. FALTAS QUE SON DELITOS EN MINIATURAS: En ellos el tipo de la falta es idéntico a la correspondiente a la imagen Rectoral de un delito del que sólo se diferencia en cantidad las lesiones muy leves. Finalmente. . Al margen de ello corresponde al Juez que conoce de las faltas brindas las garantías del debido proceso tanto a imputado como al perjudicado. seguridad y tranquilidad pública?. contra el Patrimonio (artículos 444. Quizá el legislador. El texto del CPP evidentemente resulta incompleto – al igual que la normatividad del vigente Código de Procedimientos Penales.442 y 443). Creemos que aquí si debe actuar el Ministerio Público. teniendo en cuenta el territorio nacional. sin embargo no debe perderse de vista que conforme al artículo 11 de su Ley Orgánica es el titular de la acción penal pública y si tenemos en cuenta que las faltas son delitos menores. 447 y 448). No olvidemos que dentro del esquema del nuevo Código la policía cumple un rol esencial y no puede constituirse en denunciante e investigador a la vez. pues si bien es factible que el agredido denuncia las faltas contra la persona y contra el patrimonio e incluso el maltrato físico a los animales. 11.el artículo 483. contempla entre las faltas. nada impide que en defensa de la sociedad participe como denunciante Derecho Procesal Penal 8 . contra las Buenas Costumbres (artículos 449. No olvidemos que el Código Penal. La norma .indica que “la persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la Policía o dirigirse directamente al Juez comunicando el hecho. La denuncia Es en esta articulado donde debemos efectuar mayores reparos. ¿Quién denunciará las faltas contra las buenas costumbres. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA indica que la apelación de las sentencias será conocida por el Juez Penal. consideró que la intervención del Ministerio Público en el proceso por faltas devenía en innecesaria por cuanto solo dilataría el proceso. constituyéndose en querellante particular”. que por lo demás tiene nula intervención en los procesos por faltas. 446.450 y 450-a – maltrato de animales -) Contra la Seguridad Pública (artículo 451) y contra la Tranquilidad Pública (artículo 452). las denominadas: contra la persona (artículos 441.1 . 445. 032. Por ello consideramos que la nueva norma de corte garantista. En este caso el Juez se sustituye al Fiscal y ordena una “indagación” a la Policía. artículo 311. permite la activa participación del Fiscal en el proceso por faltas. Más aún el Código Procesal Penal Chileno – Ley 19. Solo como referencia debe indicarse que el Código Procesal Penal del Uruguay . ello porque la norma procesal no lo prohíbe. contemple la intervención del Ministerio Público en estos casos. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA en los casos de las faltas contra la sociedad o contra el Estado. 12. actos que en realidad equivalen a una investigación preparatoria.4 tampoco soluciona el problema como se verá más adelante).ya que no hay otro mecanismo de denuncia .696 – al ocuparse de las faltas como Proceso Simplificado (artículos 388 y siguientes). no como investigador.se encuentre incompleta.en los casos de denuncia directa a la policía . ni mucho menos precisa el Derecho Procesal Penal 9 . Inicio del proceso Si bien la norma contempla en el artículo 483.Leyes 15. Sin embargo la norma no indica que debe hacer el Juez en los casos de “flagrancia” (donde creemos debe citarse a juicio de manera inmediata) o cuando considere que de la denuncia de parte .aparecen suficientes elementos para llevar a juicio al imputado sin practicarse indagaciones (el artículo 483.738 y 15. sino denunciando y sustentando en juicio las imputaciones en estos casos.2 que si el Juez (en el caso de la denuncia por querellante particular) considera que el hecho constituye falta y la acción penal no ha prescrito (1 año) siempre que estime indispensable una indagación previa la enjuiciamiento. Indagación que también puede ordenarse cuando la investigación policial remitida .permite la intervención del Fiscal en Juicio. remitirá la denuncia a la Policía a fin de que efectúe las investigaciones. así como el apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado. Derecho Procesal Penal 10 . no debe exceder de 15 días. lo señalado en los artículos 353 y 354 del CPP. 13. Esto último resulta importante puesto que dado el plazo corte de prescripción. vinculación del imputado con los hechos y no prescripción de acción penal) por lo que podrá dictar auto de citación a juicio. es decir el nombre del imputado la falta que se le atribuye. seguridad y tranquilidad públicas. los medios probatorios a actuarse. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA plazo en que la policía debe practicar las indagaciones. Citación a juicio Recibido el informe policial con las indagaciones (artículo 483. Este auto de citación a juicio. continuamos preguntándonos. ya que la sociedad y el Estado son entes abstractos y tienen al Ministerio Público como su defensor) sea esta que efectúe las “indagaciones”. la norma debe ser taxativa al establecer el plazo que la autoridad policial debe tener para realizar las indagaciones. que hacer en los casos de Faltas contra las buenas costumbres. viciando notoriamente el proceso. debe observar en esencia.3). el nombre del ofendido y si este se ha constituido en querellante particular. ya que tendría que verse obligada a sustentar en juicio sus imputaciones. Por ello señalamos que la intervención del Ministerio Público es importante. Plazo que consideramos. Al margen de ello. pues sería inconveniente que si no existe denuncia de persona ajena a la policía (que tampoco sería ofendida como lo exige la norma. la sede (no hay que excluir la posibilidad que el imputado esté en cárcel por la comisión de algún delito) y fecha del Juzgamiento. el Juez tendrá un cabal concepto de los hechos (el tipo de falta. según lo que fluye del artículo 484. al querellante y su defensor.2. DERECHO PROCESAL PENAL LECCIONES. En cumplimiento del principio de contradicción. cuya existencia no es un requisito de procedibilidad del acto oral ni del fallo. en todo caso.4 14. esto es. que expresa el 4 SAN MARTÍN CASTRO. así como el auto de enjuiciamiento. La base es la querella o el informe policial. El imputado.1. Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales.855-856 5 Ídem. siempre en audiencia pública rige en absoluto el principio de la publicidad tanto en sede de primera instancia como en apelación. César. salvo circunstancias excepcionales. con las excepciones legalmente previstas. También se citará. aunque su presencia no es preceptiva para la instalación del juicio. 2015. Las partes también pueden asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. Relación de cargos por el juez. tendrá designado un defensor de oficio. Perú. siempre del auto de enjuiciamiento. pág. es contar con una imputación. El Juicio Oral 14. de suerte que pueda conocer los cargos y armar su defensa de modo razonable. sin que sea necesaria que la propia víctima sostenga los cargos en el acto oral. Pág. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA 14. que impone el trámite de conciliación si este último el agraviado está presente. Otra cosa es que se cite al ofendido como testigo. querella o del Informe policial y. Derecho Procesal Penal 11 . 856-857. NCPP. en tanto acto complejo se divide en cinco periodos muy marcados: A. noviembre. si existe. Editores: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales. Instalación El maestro César San Martín Castro nos explica al respecto: La instalación requiere la concurrencia del imputado y su defensor a quien se debe notificar con el tenor de la denuncia. cuando no existan abogados en el lugar del juicio o no existan en número suficiente.2. Periodos5 Marco General El desarrollo del juicio. pues lo que el Código persigue. como base. Conspira contra el principio de igualdad diferenciar a estos efectos al agraviado del querellante. Cómo la sentencia ya se dictó cuando fue pronunciada in voce. En consecuencia. C. 5 de la Constitución. pues ello importa una renuncia al juicio. puede disponer la actuación probatoria. se actuará el interrogatorio del imputado y del ofendido. el principio de correlación o congruencia. en su día. Si el imputado acepta los cargos: hechos que se les acusa. no hace falta su notificación y menos. lo que no obsta. y se da por concluida las actuaciones. que si con anterioridad a la Derecho Procesal Penal 12 . por cierto. a la actuación probatoria y a la presunción de la inocencia se dicta sentencia conformada verbal. lo que implícitamente importa superar el período de posible conformidad e inaugurar el periodo de actuación probatoria. Actuación probatoria si rechaza los cargos. la formulación por escrito de tenor integro. Posible conformidad.EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA derecho de conocer el ámbito de la actuación. Esta relación plenamente objetiva de parte del juez se erigirá como formalización de la acusación al inicio de la vista. 139. conforme el art. para este procedimiento. que se protocoliza por escrito en el plazo de dos días si el juez tiene elementos para dudar de la veracidad de la aceptación de cargos. Instancia de conciliación y celebración de acuerdo preparatorio. y si no caben actos de prueba se entiende siempre a petición de la defensa. la sentencia in voce. B. Es de carga de las partes constituirse a la sede judicial para recabar copia de ella. es decir. El NCPP permite. D. que exige la expedición escrita de resoluciones que requieran motivación. lo que no implica la asunción de rol acusador alguno. se homologa la conciliación y el acuerdo. su lectura en audiencia. sino que las partes acuden con las pruebas de cargo y descargo al juicio oral (LLOVET). cuya protocolización es obligatoria. De ser así. así como la ejecución de las pruebas admitidas y las que ha presentado las partes en puridad. no se establece un procedimiento de ofrecimiento de pruebas previo al debate. Es obvio que si no concurre el agraviado no cabe conciliación alguna. sino de una práctica para orientar el debate y garantizar. el juez relatará los hechos y su posible subsunción normativa. determina el sobreseimiento de la causa. una audiencia con varias sesiones sucesivas. Derecho Procesal Penal 13 . Su ausencia. según el art. E. aunque la entrega de la cédula correrá a cargo de las partes concernidas. Deliberación y sentencia. Es posible. Como ya se dijo. sin perjuicio de estimar que la regla base es la brevedad y simpleza del proceso de faltas. los que requieren de la respectiva notificación. Alegatos orales de las partes. Sobre esa base se entiende que en el juicio oral bajo los principios de contradicción. inmediación y publicidad. No se admite. fuera de los supuesto de la prueba documental preconstituida y anticipada. La sentencia puede ser verbal y protocolizarse en el plazo de dos días. se rechazan las condenas sorpresivas o inesperadas. 484. precedida de una alegación de defensa en forma. es la esencia del principio acusatorio que exista una imputación para sustentar una sentencia congruente.3. Se siguen las reglas del proceso común. como regla básica. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA calificación ofrezcan pruebas estas no pueden ser admitidas según los principios de pertinencia y necesidad. pueden presentarse las siguientes especialidades. no puede el juez fundar una sentencia de condena en pruebas no ejecutadas en el juicio oral (GIMENO). tal y como han sido formulados por la parte acusadora y la defensa. 484. La imputación necesariamente. A. celebrar juicio de faltas sin la presencia del denunciante o querellante (art. F. por tanto. CONSTA DE UNA SOLA SESIÓN. Especialidades En la audiencia de faltas.5 NCPP. debe provenir de la víctima. siendo suficiente al efecto su declaración incriminatoria. en consecuencia. en caso no declaró en sede policial ni presento querella. aunque no califique los hechos ni señale pena ni reparación civil. No es extraña a ella las notas de motivación y congruencia: el juez ha de pronunciarse dentro de los términos del debate. que pueda dictarse de inmediato en ese acto o dentro del tercer día de su culminación. 2 NCPP) fuera del supuesto del juicio rápido. 14. de conformidad con el art. 858.3 NCPP. luego de lo cual se suspenderá hasta por tres días para lograr el concurso de los órganos de prueba que no asistieron y cuya presencia resulta imprescindible. En este caso. apenas recibido el informe policial. en la capital de la República por ejemplo). en los casos de hurto generalmente la policía logra capturar al infractor de manera inmediata (flagrancia) pero el agraviado por diversas razones no puede acudir de manera inmediata al órgano jurisdiccional. sin embargo en la mayoría de los casos es difícil que agraviado e imputado logren reunirse ante el Juez de manera inmediata. dando paso a las alegaciones de las partes y al derecho a la última palabra del imputado. Derecho Procesal Penal 14 . Al margen de ello. no de ocho días. 369. con o sin la presencia de los órganos de prueba cuya inasistencia determinó la suspensión del juicio. es evidente que la celebración inmediata de la audiencia es 6 Ídem. Ello quizá sea posible en las zonas urbanas donde la actividad policial es más inmediata y porque en algunos casos se cuentan con órganos jurisdiccionales en las Comisaría del sector (Juzgados de Paz Letrado con sede en Comisarías. Por ejemplo. la audiencia se instala y se realizan todos los actos de prueba que correspondan.4 indica que el auto de citación a juicio puede acordar la celebración inmediata de la audiencia. D. como se establece para el proceso común: art. 2 NCPP. limitándose a poner su denuncia ante la autoridad policial.6 15. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA B. C. Celebración inmediata de audiencia La norma procesal en el artículo 483. 360. siempre que estén presentes el imputado y agraviado. pág. LA SUSPENSIÓN SÓLO PROCEDE ANTE DEFECTOS DE MEDIOS PROBATORIOS: no concurrencia de órganos de prueba. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN ES DE TRES DÍAS. Al tercero día debe reanudarse la audiencia. Es obvio que no existirá acusación – ya hemos señalado esta falencia – pero si obrarán en el proceso los cargos (informe policial o querella). El desarrollo de la audiencia es el más simplificado posible (artículo 484. así en el caso de las faltas el artículo 484. 16. pues si tenemos en cuenta que en muchos casos el imputado reconoce la falta y el agraviado se encuentra presente. Finalmente. Evidentemente lo anterior resulta excepcional puesto que debe garantizarse el derecho a la defensa del proceso por lo que el procesado a comparecer a juicio siempre debe estar asistido por defensor.2): el Juez detalla al procesado los cargos en su contra. nada impide que sea inmediatamente juzgado. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA un avance enorme en relación con el procedimiento actual. Inmediatamente después el Juez. Del inicio de la Audiencia Una de las características del proceso penal moderno es la oralidad. agraviado y testigos – teniendo en cuenta lo señalado líneas arriba . en caso de no poderse realizar de manera inmediata la audiencia la norma procesal señala (artículo 483.5 – suspender hasta por tres días). También se permite la concurrencia del querellante y su defensor (este último de manera potestativa pues la ley no establece su concurrencia como obligatoria).5) que se fijará la fecha más próxima para la celebración del Juicio citándose a imputado. si en el lugar del juicio no existan abogados el imputado no cuente con defensor. permitiéndose que.Consideramos que hubiera sido mas conveniente señalar un plazo perentorio – que estimamos no mayor de 10 días – para la citación a audiencia. instará a una posible conciliación entre las partes y si estas arriban a un acuerdo el mismo Derecho Procesal Penal 15 . establece la forma como se realiza la audiencia (que será en una sola sesión pudiéndose – 484. 17. resultando de todo lo anterior que era inevitable contemplar la conciliación como una forma de conclusión del proceso y en esa línea se adscribe la nueva norma procesal al permitir la conciliación dentro del proceso y el correspondiente acuerdo de reparación de ser el caso. Empero. aun cuando existía voluntad de las partes a no repetir los hechos. con el Código de Procedimientos Penales. Así el Código Procesal Penal Colombianoi contempla a la Conciliación Pre-procesal (artículo 522) y a la Mediación (artículo 523) como formas de Derecho Procesal Penal 16 . asimismo el artículo 185 inciso 1 de la misma señala como facultad de los Magistrados el “propiciar la conciliación”. no habrá conciliación posible. Entonces el Juez de Paz Letrado se encontraba literalmente “atado de manos” en los casos de faltas para resolver en forma inmediata el conflicto y solo deberá limitarse a su función de órgano sancionador y forzado a dictar sentencia (acorde con el trámite sumario). es factible la Conciliación en los procesos sobre querella (artículo 306) cuya dirección corresponde al Juez. se hacia imposible la conciliación total en el proceso sobre faltas seguido ante el Juzgado de Paz Letrado. esencialmente es Juez de Conciliación. Es evidente que si la parte ofendida es la sociedad o el estado. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA se homologará por acta. en tiempos moderno la conciliación intra-proceso queda rezagada con las tendencias modernas de solución de conflictos en materia penal. Paradójicamente en el Capítulo de Procesos Especiales del vigente Código de Procedimientos Penales donde se adscriben las Faltas. cuando la naturaleza del proceso no lo permita”. Conciliación dentro del proceso De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 64) el Juez de Paz. Sin embargo no debemos perder de vista. e inclusive la norma señala “no es de aplicación esta facultad. 3). teniendo en cuenta la “brevedad y simpleza” del proceso por faltas. en la búsqueda de una terminación anticipada del proceso. ello teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y la brevedad que la ley establece para el juicio. Finalizada la actuación de pruebas se recibirá los alegatos orales. no debe exceder de dos sesiones. la que se realizará de manera inmediata. Si aceptare los cargos y no exista necesidad de actuar otras pruebas. preguntará al imputado si admite culpabilidad (artículo 484. La audiencia recalcamos. Juzgamiento Si no es posible la conciliación.4). Este mecanismo creemos es el más adecuado para el Juzgamiento inmediato cuando el procesado. el Juez. 18. pudiendo pronunciarse verbalmente y protocolizarse en el plazo de dos días. mecanismos que deben tenerse en cuenta a futuro para la solución de conflictos en materia penal. Distinto es el caso cuando el procesado no admite los cargos (artículo 484. entendiéndose en estos casos que el procesado o su defensa serán los últimos en formular alegaciones (teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 390 y 391 del CPP). b) Recursos impugnatorios Derecho Procesal Penal 17 . La norma prevé que se efectúen los interrogatorios tanto a procesado como al agraviado y la actuación de los medios probatorios que hubieren presentado las partes. a) Medidas coercitivas en el transcurso del proceso El CPP en su artículo 485 señala que solo pueden dictarse mandato de comparecencia si restricciones. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA solución de conflictos. inmediatamente se dictará sentencia. en audiencia reconoce responsabilidad. En los casos de resistencia a concurrir a la Audiencia (contumacia) se ordenará solo si fuera necesaria su prisión preventiva hasta que culmine la audiencia. el Juez Especializado en lo Penal señalará fecha para la vista de la causa dentro de los cinco días de recibidos los autos. La sentencia es susceptible de apelación dentro del plazo de un día de efectuada la lectura de sentencia. Los autos serán elevados en el día. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Contra la sentencia del Juez. Recibida la apelación. Derecho Procesal Penal 18 . permitiéndose a los defensores sus alegatos por escrito sin perjuicio de los informes orales correspondientes en la vista de la causa la que se designará dentro de los 20 días de recibidos los autos. al Juez Especializado en lo Penal correspondiente. el Juez resolverá en el plazo improrrogable de tres días. quien tendrá diez días para resolver la apelación. Los abogados defensores presentarán por escrito los alegatos que estimen convenientes.  La transacción (acuerdo especialmente sobre la reparación) con lo cual el proceso quedará terminado. Realizada la vista de la causa. procede recurso de apelación (artículo 486) elevándose de manera inmediata los autos al Juez Penal. sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa. c) Formas especiales de concluir el proceso Se permite (artículo 487) formas especiales de concluir el proceso mediante:  El desistimiento (retiro de la querella por el ofendido) . Resuelto el proceso por el Juez Penal no cabe impugnación alguna y la ejecución del mismo corresponderá al Juez de Primera Instancia. 5. publicada el 12-02- 2003. 3. La acción penal y la pena prescriben al año. Letrados o no Letrados. cuyo texto es el siguiente: "1. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939. No es punible la tentativa. 4. No es punible la tentativa. publicada el 12-02- 2003. La pena prescribe al año. Sólo responde el autor.." 2. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta." 6. Artículo 440. (*) Derecho Procesal Penal 19 . La acción penal prescribe a los seis meses. Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y multa. con las modificaciones siguientes: 1. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los Jueces de Paz. cuyo texto es el siguiente: "5. salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Capitulo II “Las faltas en nuestro ordenamiento jurídico” 7. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939.Disposiciones comunes Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero. cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro remuneraciones mínimas vitales. tutor." Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad. guardador o responsable de aquel. siempre que no concurran circunstancias que den gravedad al hecho. cuando sean los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 26260. sin causarle lesión. publicada el 12-02-2003. según prescripción facultativa. en cuyo caso será considerado como delito. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO Artículo 444.Hurto simple y daño El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185º y 205º. Faltas contra la persona Artículo 441. Artículo 443. será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. 8. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre.-Agresión sin daño El que arroja a otro objetos de cualquier clase. será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince jornadas. Cuando el agente es cónyuge o concubino la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a sesenta días-multa. causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso. será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.-Lesión dolosa y lesión culposa El que. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA (*) Inciso derogado por la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 27939. la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa. sin causarle daño. 9. Artículo 442.-Maltrato El que maltrata de obra a otro. será reprimido con prestación de Derecho Procesal Penal 20 . y a criterio del Juez. madre. por cualquier medio.. de comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad. 2. con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo. (**) Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939. (*)(**) (*) Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26326.. Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del Artículo 189º-A. Derecho Procesal Penal 21 . El que se apodera. conforme al Artículo 3 de la citada norma. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días- multa. será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte días- multa.-Hurto famélico Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas: 1. El que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante. cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria. publicada el 04-06- 94. será reprimido con prestación de servicio comunitario no menor de veinte ni mayor de cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. para su consumo inmediato.Hurto Simple y Daño El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205." Artículo 445. será reprimido con prestación de servicio comunitario no menor de treinta ni mayor de cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro remuneraciones mínimas vitales. Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A. cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria. publicada el 12-02- 2003. Ley que entró en vigencia a los 60 días siguientes a su publicación. cuyo texto es el siguiente: "Artículo 444. en terreno cercado. El que. suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad. en lugar público. por breve término. en estado de ebriedad o drogadicción. 10. lo maltrata. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Artículo 446. o lo somete a trabajos manifiestamente excesivos. 3. hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas. no teniendo derecho o permiso para ello. vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos.multa. Artículo 447.Otras faltas Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas: 1. perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena.. será reprimido hasta con sesenta días-multa. 2.. será reprimido con veinte a sesenta días. FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Artículo 449.-Perturbación de la tranquilidad El que.-Usurpación breve El que penetra.-Ingreso de animales en inmueble ajeno El encargado de la custodia de ganado o de animal doméstico que lo introduce o lo deja entrar en inmueble ajeno sin causar daño. será reprimido hasta con veinte días-multa.Organización o participación en juegos prohibidos El que organiza o participa en juegos prohibidos por la ley. salvo disposición legal distinta. sin permiso del dueño. en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público. El que comete acto de crueldad contra un animal.(*) Derecho Procesal Penal 22 . Artículo 448. 4. en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público. Artículo 450. obsequia. El que. en lugar público. será reprimido hasta con sesenta días-multa. El que. habiendo dejado escombros materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones. la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. 2. parques y avenidas. "Artículo 450-A. 5. descuida hacer la demolición o reparación de una construcción que amenaza ruina y constituye peligro para la seguridad. lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos. será sancionado hasta con sesenta días-multa.. El que. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA (*) Inciso derogado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27265. alamedas. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 451. si la omisión constituye un peligro para el enfermo o para los demás. Derecho Procesal Penal 23 . omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes respecto a la existencia de un posible peligro. en un lugar de tránsito público. El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad. arbitrariamente. 11.Faltas contra la seguridad pública Será reprimido con prestación de servicio comunitario de quince a treinta jornadas o hasta con ciento ochenta días-multa: 1.." (*) Artículo incorporado por la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27265 publicada el 22-05-2002. 4. o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de su custodia. no obstante el requerimiento de la autoridad. El que. El que. El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano mental. El que destruye las plantas que adornan jardines. publicada el 22-05-2000. 3.El que comete actos de crueldad contra un animal. inutiliza el sistema de un grifo de agua contra incendio. El que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena o la quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas. solemnidades o reuniones públicas. 4. de palabras. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros. El que conduce vehículo o animal a excesiva velocidad. El que. siempre que no revista mayor importancia. ruidos o molestias análogas. 3. 2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma. de modo que importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción a un menor de edad o persona inexperta.-Faltas contra la tranquilidad pública Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa: 1. El que perturba levemente el orden en los actos. 6. siempre que el omitente no corra riesgo personal. falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte. El que oculta su nombre. estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo. espectáculos. 7. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA 5. 12. Derecho Procesal Penal 24 . El que perturba a sus vecinos con discusiones. FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Artículo 452. 5. 6. Beaumont Callirgos y Eto Cruz. por haber vulnerado su derecho al debido proceso. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Capitulo III Jurisprudencia EXP. que declaró improcedente la demanda de autos. el señor Eduardo Contreras Morosini. N. su fecha 14 de marzo de 2008. por la comisión de faltas contra la persona. Refieren que fueron condenados con fecha 25 de julio de 2007 por el Primer Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel (Exp. la Sala Primera del Tribunal Constitucional. a los 12 días del mes de setiembre de 2008. de fojas 167. los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus y la dirigen contra el titular del Quincuagésimo Quinto Juzgado Penal de Lima. Derecho Procesal Penal 25 . el señor Alfonso Ayaucán Alcalá. así como contra el secretario de dicho órgano jurisdiccional. pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Javier Solís Mejías y don Rolando Alberto Torres Roca contra la resolución expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.° 02203-2008-PHC/TC LIMA VÍCTOR JAVIER SOLÍS MEJÍAS Y OTRO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa). N° 599-2006). Antecedentes Con fecha 10 de diciembre de 2007. integrada por los Magistrados Landa Arroyo. y b) de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley N° 27939. Alegan que la confirmatoria mencionada vulnera su derecho antes invocado. por considerar que el plazo de prescripción de la falta atribuida a los demandantes debe ser establecido a partir de lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal. Realizada la investigación sumaria. debido a que los hechos Derecho Procesal Penal 26 . los cuales no se habrían cumplido al momento de emitirse la resolución confirmatoria cuestionada. el juez emplazado señaló que no se ha vulnerado derecho alguno de los accionantes. el mismo que a la fecha en que se emitió la resolución confirmatoria de la condena impuesta no habría vencido. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA prevista en el artículo 441 del Código Penal. El Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima. siendo dicha condena confirmada por el juzgado emplazado mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2007 (Exp. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos. Los recurrentes alegan que habría operado el plazo de prescripción de la falta prevista en el artículo 441 del Código Penal (por la cual habrían sido condenados en el Expediente N. Agrega que de dicha norma se infiere que el plazo prescriptorio en el presente caso es de un año y seis meses.° 599-2006). A su turno. toda vez que el inciso 5 del artículo 440 del Código Penal (que establece el plazo de prescripción en los casos de faltas) debe ser concordado con el artículo 83 de dicho cuerpo normativo. en ese sentido. declaró improcedente la demanda. con fecha 11 de enero de 2005. toda vez que fueron condenados a pesar de que la acción penal ya se encontraba prescrita en consideración a que: a) los hechos investigados ocurrieron con fecha 22 de junio de 2006. N° 1338-2007). modificado por la Ley N° 28726. por lo que no se ha vulnerado los derechos constitucionales de los recurrentes. la acción penal y la pena en los procesos de faltas prescriben al año. el plazo de prescripción en el caso de los demandantes es de 18 meses. los recurrentes se ratificaron en todos los extremos de su demanda. en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine. 5. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA investigados ocurrieron con fecha 22 de junio de 2006. pasado cierto tiempo. es la institución jurídica mediante la cual. por el transcurso del tiempo. bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción. sostenga una imputación cuando ésta se ha extinguido. en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva. consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. desde la óptica penal. o que formule denuncia penal cuando la potestad persecutoria del Estado. desde un punto de vista general. por el transcurso del tiempo. la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora. Exp. se encuentra extinguida. es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi. Y. en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor). Máximo Humberto Cáceda Pedemonte] la prescripción. y consideran que el plazo de prescripción para las faltas es de un año. Conforme a lo señalado anteriormente por este Tribunal [Cfr. En este orden de ideas. la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal. existiendo apenas memoria social de ella. Así. orientación que se funda en la necesidad de que. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. resulta lesivo al derecho al plazo razonable del proceso que el representante del Ministerio Público. dado que se extingue la posibilidad de investigar Derecho Procesal Penal 27 . que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado. se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente. criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). y que el órgano jurisdiccional abra instrucción en tales supuestos. Dicho de otro modo. 4. la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. 3. Nº 1805- 2005-HC/TC. Prescripción de la acción penal 2. titular de la acción penal. Es decir. Exp N° 331-2007-PHC/TC). Como es de verse. N° 2506- 2005-PHC/TC. la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. toda vez que se encuentra vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso. la pretensión deberá ser rechazada. N° 2466-2006-PHC/TC. N. En efecto. toda vez Derecho Procesal Penal 28 . no obstante la relevancia constitucional que ostenta la prescripción de la acción penal no pudo estimar la pretensión incoada. STC. Exp. la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso. es preciso indicar que no obstante la relevancia constitucional de la prescripción de la acción penal. la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional. 8. con él. el cálculo de dicho lapso requiere. Sin embargo. en algunas ocasiones. Prescripción de la acción penal y justicia constitucional 6. Exp. Conforme a lo expuesto. lo que es competencia de la justicia ordinaria. conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos). En caso de que la justicia penal hubiera determinado todos estos elementos que permiten el cómputo del plazo de prescripción. Es por ello que muchas de las demandas de hábeas corpus en las que se ha alegado prescripción de la acción penal han merecido pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal (Cfr. Exp. la dilucidación de aspectos que no corresponde determinar a la justicia constitucional. 7. este Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. podrá cuestionarse ante la justicia constitucional la prosecución de un proceso penal a pesar de que hubiera prescrito la acción penal. En caso contrario.° 5890- 2006-PHC/TC. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA un hecho criminal y. N° 4900-2006-PHC/TC. Así. en caso de que la pretensión en la que se alegue la prescripción de la acción penal exija la dilucidación de aspectos que conciernen evaluar a la justicia ordinaria. estableciendo que las faltas prescriben al año. o si. 9. en aplicación del artículo 5 inciso 1 del Código Procesal Constitucional. que modifica el artículo 440 del Código Penal. por lo que la presente demanda debe ser declarada improcedente. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos de manera directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 27939. por el contrario. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA que la justicia ordinaria no había establecido la fecha de consumación del ilícito. el Tribunal Constitucional. Sin embargo. la demanda deberá ser rechazada. los recurrentes alegan que se habría vencido el plazo prescriptorio previsto para la falta que habrían cometido. en razón de que el plazo de prescripción aún no había vencido por aplicación de la interpretación de la prescripción prevista en el artículo 83 del Código Penal. para el caso de las faltas únicamente opera el artículo 440 del Código Penal. con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú Derecho Procesal Penal 29 . de acuerdo a su criterio. En el presente caso. De ello se infiere que si bien la prescripción de la acción tiene relevancia constitucional. En tal sentido. aspecto crucial para determinar el plazo de prescripción de la acción penal y que no puede ser dilucidado por la justicia constitucional. Análisis del caso concreto 10. Por estos fundamentos. 11. lo controvertido en la presente demanda de hábeas corpus consiste en dilucidar si las reglas de prescripción previstas en la parte general del Código Penal resultan aplicables a las faltas (mediante una interpretación sistemática). de autos se advierte que el órgano jurisdiccional emplazado ha confirmado la condena impuesta contra los demandantes. sin referencia alguna a las normas generales de prescripción de la acción penal. que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. aspecto que no corresponde ser merituado por la justicia constitucional. toda vez que. co/leyes Derecho Procesal Penal 30 . SS.gob. Publíquese y notifíquese. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA HA RESUELTO: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus. LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ i Ver pagina web: www.secretariasenado. aunque no ofrece definiciones que permitan diferencias substantivas entre delitos y faltas. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Conclusiones 1. 2. por las normas del proceso penal. para asegurar la materialización del principio de contradicción. el Ministerio Público para velar por el interés colectivo. 5. El juez no puede suplir a las partes. específicamente en la audiencia de juicio oral..Nuestro sistema jurídico penal. se requiere – como en todo proceso contencioso. asume la clasificación bipartita o también denominada cualitativa.La exigencia de la constitución en “querellante particular” nos remite a la obligación de su presencia al tiempo de la audiencia de juicio oral. dado que así lo permite el art. se distinguen desde el modo como se ejercita la acción penal: en el primer caso actúa “la persona agraviada” en función de su interés personal. toda vez que... Derecho Procesal Penal 31 . en estricto. deberá entenderse como un desistimiento de la pretensión punitiva jurisdiccional.El proceso de faltas.El Código procesal penal de 2004 ha permitido la reafirmación del carácter penal del proceso de faltas al concederle la condición de “proceso especial” frente al denominado “proceso común”. ello no perjudica su aplicación en el proceso de faltas. 11 del Código Penal. conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.. en el segundo los delitos. en el segundo. dada la naturaleza jurídica de éstas. 3. 6. facultades jurisdiccionales para el conocimiento de este tipo de procesos. se regula. 483 del Código Procesal Penal de 2004. conforme se aprecia en el art.un actor que acusa y otro que se defiende de la acusación. 4...La necesidad de la actuación de la persona agraviada a fin de dar inicio al proceso de faltas nos remite a la figura del “querellante particular”.La ausencia del agraviado en el proceso de faltas. La diferencias de uno y otro. y por su mérito le concede al juez de paz letrado. que si bien se encuentra regulada para determinar su actuación en los denominados delitos de ejercicio privado de la acción penal. En el primero se ventilan las faltas. eWE  http://www. editora “FECAT”.com/trabajos95/proceso-faltas-ordenamiento- procesal-penal-peruano/proceso-faltas-ordenamiento-procesal-penal- peruano.pdf&usg=AFQjCNF6Wn- LVrrapdClOfMI2N1weM6QHA&sig2=jEEbReUlUZQxiiOoMq0YsQ&bvm= bv.com.shtml#concep#ixzz4R9LsJSAb  http://www.google.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd= 5&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjt5uCEp8rQAhWIdSYKHWoGD0cQF gg6MAQ&url=https%3A%2F%2Fdialnet.com/trabajos31/las-faltas/las- faltas.monografias.com.139 782543.monografias. “El Juicio Oral. Derecho Procesal Penal 32 .pdf%3Fsequence%3D1&usg=AFQjCNGn8t BcTO7- FzcqrYBp37BhlN6X_w&sig2=XCr3CRwJPJ6BjHwaJBs_gA&bvm=bv.pe%2Frepositorio%2Fbits tream%2Fhandle%2F123456789%2F4469%2FBRAVO_BASALDUA_R OQUE_PROPUESTA_LIMA.pucp.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd= 7&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjt5uCEp8rQAhWIdSYKHWoGD0cQF ghHMAY&url=http%3A%2F%2Ftesis. Lima-Perú. EL PROCESO DE FALTAS UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Bibliografía  http://www. Derecho Procesal Penal”.monografias.d.139782543.shtml  De la Cruz Espejo.unirioja. primera edición.google.shtml#concep  https://www.es%2Fdescarga%2Farti culo%2F5501012.d.edu. Marco (2006).eWE  https://www.com/trabajos31/las-faltas/las- faltas.


Comments

Copyright © 2024 UPDOCS Inc.