“Año de la consolidación del Mar de Grau”PROCESO INMEDIATO Estudiantes: Bustamante Torres Kristhel Stephanie García Leguía Celso Nicolás Docente: José Luis Fernández Sirlopú Curso: Derecho Procesal Penal Chiclayo, 19 de noviembre del 2016 PROCESO INMEDIATO SUMARIO: 1. Introducción 2. Definición y características 3. Supuestos 3.1.- Flagrancia 3.2.- Confesión 3.3.- Elementos de convicción 3.4.- Supuestos de Decreto Legislativo 1194 4. Estructura 4.1.- Requerimiento fiscal 4.2.- Audiencia 4.3.- Juicio inmediato 5. Situaciones especiales 5.1.- Pluralidad de imputados 5.2.- Diferencias con la acusación directa 6. Bibliografía 1. Introducción.- 431. que sí se llevan a cabo en un proceso común. sino que tienen que configurarse ciertas situaciones para poder ser requerido. realiza una diferenciación entre procesos ordinarios y procesos especiales. El proceso inmediato puede ser definido como un “proceso especial que. el Juicio Oral se desenvuelve de manera especial. A su vez tiene un especial desarrollo. en aras de la celeridad de los procesos penales. y los mismos se han establecido con la finalidad de juzgar de manera diferenciada a las personas que en virtud de condiciones especiales. serían 1 NEYRA FLORES. En los segundos. uno de ellos es el proceso inmediato. Uno de estos procesos especiales es el Proceso Inmediato el cual se caracteriza por suprimir parte parcial de la investigación preparatoria como la eliminación completa de la etapa intermedia. José Antonio. merecen un proceso llevado a cabo de manera distinta a la ordinariamente. Lima. estas determinaran la principal diferenciación que tiene con los procesos comunes y los otros procesos especiales. el cual se desarrolla a continuación. de forma que. Este proceso. es una institución procesal que surge a partir de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. Definición y características. p. estando el mismo regulado en los artículos 446.Nuestro Nuevo Código Procesal Penal. como es bien sabido. no puede ser invocado en todos los tipos de proceso.El Nuevo Código Procesal Penal ha optado por establecer una regulación que diferencien procesos comunes de los procesos especiales. Estos artículos. claro. existe una estructura y forma de realización particular. en este proceso se obvian las etapas de investigación preparatoria propiamente dicha y la intermedia. . Para el presente trabajo analizaremos todas estas situaciones que conforman el desarrollo del proceso inmediato a su vez que algunas situaciones especiales que son necesarias desarrollar para el cabal entendimiento del tema. pues no solo se eliminan tanto la Etapa de Investigación Preparatoria y la Etapa Intermedia. 2. basta señalar. 2010. posteriormente. 447 y 448 del cuerpo normativo anteriormente mencionado. Manual del Nuevo proceso penal y de litigación oral. pasa directamente de la fase de diligencias preliminares al juicio oral”1. sino que incluso. IDEMSA. Este proceso. confesión del imputado del hecho delictivo. sobre todo en aquellos casos en los que. este proceso representa un gran avance en cuanto a rapidez del sistema. expresamente se señala que este tipo de proceso se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia. es considerado como “uno de los procesos especiales en los que se expresa con mayor nitidez el objetivo de buscar la simplificación y celeridad del procedimiento ordinario”5. Luis. p. El nuevo proceso inmediato (decreto 1194). basta señalar que los encontramos en el código italiano de 1988 que regula el Giudizzio direttisimo (para detenciones en flagrancia. El proceso inmediato: valoraciones político-criminales e implicancias forenses del D. De tal forma que. José Antonio.modificados por el Decreto Legislativo Nº 1194. Lima. 3 Cfr. el proceso inmediato se caracteriza esencialmente por la rapidez en que se realiza. Como se puede ver hasta el momento. IDEMSA. Alfredo. p. fundamento jurídico 7. Lima. en Ius in Fraganti Revista Informativa. Gaceta Jurídica. sin que sea necesario llevar a cabo una extensa y compleja investigación. es que la naturaleza del proceso inmediato se encuentra basada en la “inmediatez. Manual del Nuevo proceso penal y de litigación oral. en Gaceta Penal.431. cuyo contenido se abordará más adelante. Hacia un modelo de una justicia como servicio público de calidad con rostro humano. por sus propias características. Respecto a sus orígenes. Por ello. Con él. Edición Nº3. economía y el ahorro de recursos como el tiempo y otros aspectos necesarios” 4. Leg. celeridad. N° 1194. Lima. .125 NEYRA FLORES. 2010. se busca también que nuestro ordenamiento se 2 ARAYA VEGA. Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116 de fecha 16 de noviembre del 2010. Ana y REYNA ALFARO. son innecesarios mayores actos de investigación3. p. Ahora bien. 4 HURTADO HUAILLA.8. En el Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116. 2015. Precisamente por lo anteriormente mencionado. a través del proceso inmediato lo que se busca es dar pronta solución a los conflictos de relevancia penal. en el que no se pasa por el filtro de la audiencia preliminar) y el Giudizzio Inmediato (obtención de prueba evidente y suficiente de atribución)”2. Universidad Nacional Mayor San Marcos. en cualquiera de los supuestos del artículo 259”. 2010.encuentre en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que surgen del delito. Esto es. Supuestos. el procedimiento inmediato es un procedimiento especial. y por consiguiente. con el objeto de prescindir de la etapa intermedia y diligencias innecesarias del Proceso Común. de manera tal que al no haber duda alguna de la culpabilidad. hacer más eficiente el servicio de los órganos judiciales sin que sea necesario recorrer todas las etapas del proceso penal común. p. En la flagrancia el delito se percibe con evidencia. Y es que. siempre y cuando exista alguno de los supuestos alternativos que establece el Código Procesal Penal. . La flagrancia se caracteriza por “la evidencia sensorial del hecho delictivo que se está cometiendo o que se acaba de cometer en el mismo instante de ser sorprendido el delincuente”. Tesis para optar el título profesional de abogado.Como se había mencionado. así como racionalizar la carga de trabajo de las unidades jurisdiccionales. mediante el cual el fiscal podrá solicitar al juez de investigación preparatoria.1. Jimmy. 6 BENITES TANGOA. los supuestos taxativamente enumerados por nuestra norma son: 3. que este efectivamente se produjo. Mecanismos de celeridad procesal: principio de oportunidad y proceso de terminación anticipada en el código procesal penal de 2004 y su aplicación en el distrito judicial de Huaura.. Lima. por ello. de modo que solo ingrese a juicio aquello que sea estrictamente necesario en función de su gravedad. de tal modo que se conoce directamente al autor del hecho y también.Flagrancia: El artículo 446 menciona en su primer apartado que. 3. Esta disposición se analiza a continuación. se trata de que solamente se aplique el proceso inmediato a “casos en los que la culpabilidad del imputado es evidente. la aplicación de este procedimiento. importancia y relevancia social. se puede prescindir de la totalidad de las etapas del proceso”6.44. teniendo como fundamento criterios de economía y celeridad procesal. se exigirá una inmediata intervención. el Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato si “el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito. Lima. 9ARCIBIA MEJÍA. en este sentido no habría delito que no sea o que al menos no haya sido flagrante. que el sujeto sea sorprendido realizando actos de ejecución de delitos. Bosch. Este supuesto es conocido como cuasi flagrancia. . César. II.Nos dice Carnelutti. p. o por medio audiovisual. 2011. la flagrancia será “lo opuesto a la clandestinidad de la comisión de un delito”10. Francesco. traducida por Santiago Sentís Melendo. d) El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que 7 CARNELUTTI. sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho. ediciones jurídicas Europa-América. ello significaría que el delito flagrante es “el delito que se comete actualmente”8. porque todo delito tiene su actualidad. 1950. b) El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. Lima. y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 2015. Lecciones sobre el proceso penal. y necesidad urgente de intervención policial. Buenos Aires. p. Entonces. esto es. que puede establecerse que “la flagrancia del delito coincide con la posibilidad para una persona de comprobarlo mediante una prueba directa” 7. La flagrancia en el nuevo proceso penal. Derecho procesal penal: Lecciones.26. Universidad de San Martín de Porres Escuela de Post Grado. T. 8 Ibídem. p. 77. 10 SAN MARTÍN CASTRO. Editorial INPECCP-CENALES. pero “la flagrancia no es la actualidad sino la visibilidad del delito”9. la flagrancia delictiva exigirá para su configuración que concurran las notas de inmediatez personal. el Código Procesal Penal establece los siguientes supuestos para considerar que existe flagrancia: a) El agente es descubierto en la realización del hecho punible. Elizabeth y otros.804. Así pues. lo cual nos puede conducir erró neamente a afirmar que el delito es flagrante en cuanto constituya la prueba de sí mismo. c) El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible. dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen. Ahora bien. Francisco. 2016.3 12 MENDOZA AYMA. por su propia naturaleza. será una imputación defectuosa.hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. Por esa razón. Obtenido en: http://www. después de ver los cuatro supuestos tenemos que en los dos primeros no existe problema alguno con respecto a la incoación de proceso inmediato pues lo establecido está directamente vinculado con fuentes directas e inmediatas de información que permiten la construcción. Instituto de Ciencia Procesal Penal. generalmente a información de fuentes indirectas que.pe/media/uploads/documentos/supremos_desacuerdos _inccip_boletin_3. p. Así pues. 2016.Confesión.. por tanto.- 11MENDOZA AYMA. según este supremo desacuerdo. presentan situaciones problemáticas en la configuración de la imputación concreta. 3. y su resultado. Bien. Lima. Acuerdo Plenario 2-2016 . Sin embargo.org. de una imputación concreta.pdf. Supremos desacuerdos Proceso Inmediato. declarar improcedente la petición de inicio del proceso inmediato. con directa incidencia en situaciones de indefensión”11 .2.pe/media/uploads/documentos/supremos_desacuerdos _inccip_boletin_3. no permite una construcción adecuada de la imputación concreta. Acuerdo Plenario 2-2016 . Instituto de Ciencia Procesal Penal.org.3 . Este tipo se llama flagrancia presunta. p. urgido por la celeridad del proceso inmediato. Luego.incipp. en la cuasi flagrancia y la flagrancia presunta se acude. se menciona en los Supremos Desacuerdos del Instituto de Ciencia Procesal Penal al Acuerdo plenario 02-2016 que en estos supuestos de flagrancia “se dificulta la construcción de una imputación concreta pues sus fuentes de información son de fuentes indirectas.pdf. Supremos desacuerdos Proceso Inmediato. “si la imputación descansa en fuentes indirectas de información. Francisco. pues puede requerir de información que provenga de fuentes indirectas. Lima.incipp. los supuestos de cuasi flagrancia o flagrancia presunta. general sin mayor dificultad. Obtenido en: http://www. se tiene que habilitar un plazo de investigación que dé sustento a las fuentes indirectas”12 y. . que no opera la confesión sincera “cuando el imputado está plenamente identificado y localizado. tiene en su contra indicios sobre su responsabilidad criminal. se enteró que la policía lo buscaba o confiesa luego de la detención”15. en Gaceta Penal. trae como beneficio la disminución prudencial de la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal. tal confesión. p. Gaceta Jurídica. Leg. para ser válida deberá cumplir con ciertos requisitos: ha de ser libre y prestada en estado normal de las facultades psíquicas del imputado. Si la confesión se realiza válidamente. p. finalmente. 2015. Lima.13 SAN MARTÍN CASTRO. la primera se presenta cuando se reconoce el hecho delictivo y su participación en él mientras que en la segunda. deberá estar corroborada por otros actos de investigación o elementos de convicción. Editorial INPECCP-CENALES. además de reconocerse lo anterior se añaden circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad14. en los términos del artículo 160. N° 1194. César. Cabe resaltar. Ana y REYNA ALFARO. se deben admitir los cargos o la imputación formulada en su contra a través del reconocimiento de la comisión de los hechos incriminados.Elementos de convicción previa declaración del imputado. Solo en el primer caso procederá la incoación de proceso inmediato. 813. La confesión implica el “reconocimiento del imputado de la participación en el hecho objetivo de la imputación”13. Lima. ser sincera y espontánea y habrá de prestarse ante el Juez o Fiscal y en presencia del abogado del imputado. Según lo establecido en el Acuerdo Plenario 02-2016. HURTADO HUAILLA. 2015. al momento de incoar la aplicación del proceso inmediato por confesión deberá presentar los actos de investigación o elementos de prueba que corroboran la declaración del imputado y acreditar los demás requisitos. esto es. 161 del Código Procesal Penal.Continúa el artículo 446 prescribiendo que también procede incoar proceso inmediato cuando el imputado ha confesado la comisión del delito. 14 Cfr. El proceso inmediato: valoraciones político-criminales e implicancias forenses del D. se reconocen dos tipos de confesión: la pura o simple y la calificada. salvo las excepciones consignadas en el art. 152. Derecho procesal penal: Lecciones.3. el Fiscal. 3.. el juez declarará procedente la incoación del proceso inmediato. Después de llevada a cabo la verificación de tales supuestos. Evidentemente. Luis. De tal modo y según lo anteriormente expuesto. 2015. Gaceta Jurídica.a los que aparecen configurando la imputación”18. puesto que “solamente de esa manera se podrá afirmar que se está ante un supuesto de delito evidente puesto que se ha dado la oportunidad al imputado de oponerse con otros hechos –impeditivos. Lima. De tal modo.El supuesto de elementos de convicción hace referencia a que existan elementos incriminatorios. Leg. p.. modificativos o extintivos. 805. 16Ibidem.4. el elemento esencial que serviría para determinar la procedencia del proceso inmediato. Sin embargo. 813. Lima. Este supuesto no se tiene una referencia específica en la ley. p. para incoar un proceso inmediato haciendo uso de este supuesto será necesaria la existencia de “suficientes actos de investigación que sustenten no solo la existencia del hecho punible. de calidad tal que bastan para sustentar una acusación. hallados de lo actuado en la investigación preliminar. datos sólidos que produzcan convicción razonable de la realidad del delito y de la vinculación del imputado con su comisión”16. 17.Supuestos incluidos por el Decreto Legislativo 1194. puesto que en el caso de que exista suficiente evidencia de la comisión del hecho punible pero no con respecto a la responsabilidad del imputado. p. sino principalmente la responsabilidad penal del imputado contra quien solicita quien la aplicación del proceso inmediato” 17. se ha establecido que el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato 15 SAN MARTÍN CASTRO. sin embargo. César. 2015. Esto es. El proceso inmediato: valoraciones político-criminales e implicancias forenses del D. Editorial INPECCP-CENALES. Luis. en Gaceta Penal. N° 1194. Derecho procesal penal: Lecciones.Con la dación del Decreto Legislativo 1194 del 29 de agosto del 2015. si se parte del concepto de causa probable no existe ningún problema en considerarlo presente en aquel supuesto en que los actos o fuentes de investigación han producido información suficiente que haga “evidente” la realización del hecho. 3. no será procedente la aplicación del proceso en comento. según señala el Supremo desacuerdo del Instituto de Ciencia Procesal Penal al Acuerdo Plenario 2-2016. 17 HURTADO HUAILLA. . con independencia de la posición procesal del imputado y como consecuencia de las diligencias preliminares. sería haber generado la posibilidad de recibir la declaración del imputado. “debe existir en la causa. Ana y REYNA ALFARO. 21. Por otro lado. 213 del Código Procesal Penal. Ana y REYNA ALFARO. Lima. Bonifacio. en la doctrina. se procesa cuando se configura la intervención policial del imputado conduciendo vehículo en ese estado. Acuerdo Plenario 2-2016 . están de acuerdo con la penalización de los delitos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad. Instituto de Ciencia Procesal Penal. 18 MENDOZA AYMA. en Ius in Fraganti Revista Informativa.pdf. Obtenido en: http://www.19 . no están de acuerdo con esta modificación legislativa y manifiestan que esta regulación supone “una decisión legislativa incorrecta en la medida en que otorga un tratamiento procedimental idéntico a supuestos que no lo son. 2016. en Ius in Fraganti Revista Informativa. Gaceta Jurídica. 1194: Problemática advertida y soluciones.pe/media/uploads/documentos/supremos_desacuerdos _inccip_boletin_3. dentro del marco del art. 2016.4. Lima. sobre la conducción en estado de ebriedad. Leg. Luis.Leg. p. Roger. Respecto al primer delito. se exige previamente que la justicia civil se pronuncie acerca del derecho del alimentista. p. con la prueba pericial respectiva.p. por su parte. 2016. previo apercibimiento al deudor alimentario”19. Edición Marzo.org. 19 PARI TABOADA. el monto mensual de la pensión de alimentos y del objeto de incumplimiento del pago. provocando efectos perniciosos en las posibilidades defensivas de los procesados”21. 135 21 HURTADO HUAILLA. Edición Agosto. Lima. Francisco.para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. El proceso inmediato: valoraciones político-criminales e implicancias forenses del D. N° 1194. 2015. la obligación legal del imputado. pues aseguran que “beneficia a la población porque ha permitido no solamente procesos más rápidos con sentencias ejemplares sino además también la disminución de incidencias de este tipo”20. Supremos desacuerdos Proceso Inmediato. Otros. Hay quienes.incipp. El proceso inmediato en el Perú D. 20 MENESES. Consideraciones prácticas sobre el proceso inmediato. Deberán agregarse al requerimiento de incoación del proceso inmediato las actas y pericias exigidas por el artículo anteriormente mencionado. p. en Gaceta Penal. Este también es el momento para que el fiscal solicite la aplicación de medidas coercitivas que considere pertinentes.4. al término de dicha detención policial (24 horas).1. En cuanto a la oportunidad de presentar dicho requerimiento. esto si es que se trata de los supuestos de los incisos b) y c) del artículo 446: confesión y evidencia delictiva. diferencias que pueden observarse a través del recorte de plazos y etapas. “se requiere que el fiscal y solo él. . el pedido se realiza de manera simultánea pero separada del requerimiento de incoación de proceso inmediato. eso no significa que no exista control para llevar a cabo su trámite. los hechos y la tipificación específica o alternativa.Respecto al trámite del procedimiento inmediato. en su defecto. llevado a cabo por el juez de investigación preparatoria antes de iniciar el proceso inmediato en la revisión del 22 SAN MARTÍN CASTRO. si es que se trata de flagrancia delictiva y el imputado está sujeto a detención. a pesar que este proceso no cuenta con una etapa intermedia (donde se lleva ordinariamente el control de los resultados de la investigación preparatoria). Esto implica que en el requerimiento de incoación se consigne el nombre completo del imputado.p.El proceso inmediato. Es importante resaltar que el requerimiento del fiscal deberá contener los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 336 del Código Procesal Penal. 807. Así pues. Derecho procesal penal: Lecciones. este inicia a solicitud del fiscal (no se instaura de oficio). Editorial INPECCP-CENALES. César. Así tendremos que se estructura de la siguiente forma: 4. Requerimiento del Fiscal. tendrá que solicitar incoación de proceso inmediato. posee una estructura diferente a la de un procedimiento ordinario. Por otro lado. formule por escrito el requerimiento correspondiente al juez de la investigación preparatoria”22. También cabe señalar que. el nombre del agraviado y las diligencias que de inmediato deban actuarse. el mismo que debe estar acompañado del expediente fiscal. Estructura. Lima. menciona el Acuerdo Plenario 6-2010 que la autoridad judicial realiza dos controles en este proceso: el primero. 2015. el Código Procesal Penal establece que el fiscal puede presentar la solicitud de procedimiento inmediato luego de culminar las diligencias preliminares o. antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria. como se había mencionado antes. . una vez que el Juez de la Investigación Preparatoria reciba el requerimiento del fiscal. en Ius in fraganti. son aspectos sustanciales del proceso inmediato. dentro de las 48 horas siguientes. deberá realizar una audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato (cabe resaltar. 42. 4. como el derecho de conocer la imputación en su contra. debe evaluar la procedencia de la incoación del proceso inmediato. el art. a pesar de ser cortos.2. p. 447 del Código Procesal Penal faculta a las partes para que en audiencia puedan instar la aplicación del principio de oportunidad.Audiencia. fundamento jurídico 18 25 SUMIRE LOPEZ. Y es que “el juez de investigación preparatoria debe garantizar el derecho del imputado. que el plazo se compute necesariamente desde que el citado imputado es notificado efectivamente con el auto de citación a la audiencia24. o aplicación de principio de oportunidad. lo realiza el juez de juicio oral. Precisamente.requerimiento fiscal que determina la procedencia de este proceso especial. preparar su estrategia de defensa eligiendo libremente su abogado y solicitar la aplicación de criterios de oportunidad”25. . después de haber evaluado la procedencia de aplicación de medida coercitiva (solicitada por el fiscal previamente y por escrito). Fundamento Jurídico 18 24 Cfr. En ella. El segundo. la autoridad verificará el cumplimiento de los supuestos de aplicación del proceso. que hasta la realización de la audiencia. que controla que la acusación fiscal cumpla con determinados requisitos que condicionan su validez23. Edición Agosto. a efectos de garantizar el derecho de defensa del imputado. el juez. para lo cual. se debe resaltar que la audiencia única de incoación de proceso inmediato es de carácter inaplazable. Eduardo. Según el Acuerdo Plenario 2-2016. Estos plazos. conforme a los supuestos de procedencia que ya han sido explicados en el capítulo precedente (claro 23 Cfr.Ahora bien. acuerdo reparatorio o terminación anticipada. Bien. Las garantías y la eficacia en el proceso inmediato. Acuerdo Plenario Nº 2-2016/CIJ-116 del uno de junio del 2016. Acuerdo Plenario 6-2010 del 16 de noviembre del 2010. la detención del imputado se mantiene). 2016. Lima. es importante. en el proceso inmediato. de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada. Así. Ahora. 27 MENESES OCHOA. por uno de oficio. que si prospera un criterio de oportunidad o la terminación anticipada. tesis para optar el título profesional de abogado. 2015. 2015. . la resolución tomada por el juez –sobre si el proceso inmediato es procedente o no lo es. El Nuevo Código Procesal Penal establece que auto que contenga la resolución del requerimiento se debe pronunciar en la misma audiencia de incoación. 23. el Fiscal procederá a formular acusación en un plazo de 24 horas. dejando sin efecto lo actuado bajo las reglas de este proceso especial.814. Establece la doctrina que en caso de incumplimiento del plazo. las resoluciones que se dicten son orales y se realizan en la misma audiencia. Jean Paul. Si este no concurre va a ser reemplazado con uno que en ese acto designe el imputado o en su defecto. será inevitable si el imputado se halla privado de libertad. bajo responsabilidad. dependen los efectos de la resolución. Editorial INPECCP-CENALES. el juez acepta la incoación del proceso inmediato. De la decisión que tome el juez. en el supuesto caso que la Sala Superior revocase la resolución de procedencia de proceso inmediato. después de haberse concluido el debate. se deberá continuar el proceso conforme a las reglas del proceso común. Derecho procesal penal: Lecciones. p. por ende. “su vulneración no acarrea la caducidad para formular acusación y. Lima. 26SAN MARTÍN CASTRO. por su parte. César. la de Formalización de Investigación Preparatoria. Procedimiento para investigar y sancionar delitos flagrantes como respuesta a la criminalidad. Es importante tener en cuenta que “la audiencia irremediablemente se lleva a cabo con la sola concurrencia del defensor”26. “lo que implica que no suspende la ejecución de la resolución apelada. p.está. Esto es. Si por el contrario. y no se ha previsto un procedimiento especial para resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que resuelven la incoación del proceso inmediato”27 . Universidad San Martín de Porres. no será necesario pronunciarse sobre la incoación del proceso inmediato).es apelable con efecto devolutivo. no autoriza el archivo de la causa”28. La concurrencia del imputado. Lima. el Fiscal dictará la disposición que corresponda o en su caso. esto es. 431. el que dicte el auto de enjuiciamiento. dos periodos definidos. quitándole esta competencia al Juez de la Investigación. pero sin solución de continuidad. en puridad. 2015. Lima.César San Martin refiere que “la simplificación del procedimiento solo se expresa en la eliminación de parte de la investigación preparatoria y de la totalidad de la etapa intermedia”29 En sus palabras dicho trámite realiza un salto del artículo 336 al 355 del NCPP y por lo tanto viene a constituir una celebración anticipada del Juicio Oral. Derecho procesal penal: Lecciones. 28 SAN MARTÍN CASTRO. César. IDEMSA. 31 SAN MARTÍN CASTRO.Juicio Inmediato. 30 NEYRA FLORES.. Manual del Nuevo Proceso Penal y de Litigación Oral. Editorial INPECCP-CENALES. Lima.814. p. p. p. de ahí el acento en la denominación de audiencia única”31. Lima. Unipersonal o Colegiado). que deben realizarse inmediatamente y oralmente. Así mismo será el Juez Penal el que debe dictar la formación del expediente judicial. 2015. . el juez de la investigación preparatoria dictará el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio y deberá remitir lo actuado al juez penal competente (se entiende.3. Además que acumulativamente el Juez Penal deberá dictar tanto icho auto como la citación al juicio. César. Lima.815. pues en dicho proceso será el Juez Penal. Derecho procesal penal: Lecciones. p. 2015. Editorial INPECCP-CENALES. Derecho procesal penal: Lecciones.Una vez que se recibe la acusación fiscal (que implica no solo el requerimiento acusatorio sino también el expediente fiscal respectivo). 2010. sin ninguna distinción con el desarrollo del Juicio en los procesos comunes. Editorial INPECCP-CENALES. esto es.809.30 A su vez existe una alteración de la competencia funcional. Debido a que este tipo de proceso especial consiste en suprimir tanto la Etapa de Investigación Preparatoria como la Etapa Intermedia se debe suponer que el Juicio debe desarrollarse de forma normal. José Antonio. César. 4. 29 SAN MARTÍN CASTRO. Pese a lo anterior San Martin aclara que “la realización del enjuiciamiento inmediato tiene. siendo el inicio del Juicio el momento oportuno para su solicitud y evaluación de constitución en el proceso. 33 Cfr. que se realizara de manera inmediata. En este periodo se realizaran las acciones que no se han podido realizar en la no existente etapa intermedia Así señala San Martin 32 cuando aclara como debe ser interpretado el artículo 373 del NCPP para este tipo de proceso especial. Acuerdo Plenario 6-2010 del 16 de noviembre del 2010. 34 Cfr. Esto lo confirma nuevamente el Acuerdo Plenario cuando en su fundamento N° 20.809. Fundamento Jurídico 9. Fundamento Jurídico 22. p. será el Juez del Juicio Oral quien controle la acusación y evaluara la admisión de los medios probatorios que podrán presentar los demás sujetos procesales de constitución en parte procesal. César. Acuerdo Plenario 6-2010 del 16 de noviembre del 2010. Editorial INPECCP-CENALES.El primero de estos periodos surge como una etapa de saneamiento del proceso y para que se dicten sucesivamente tanto el auto de enjuiciamiento como la citación a juicio. siempre que se traten de proposiciones pertinentes y necesarias. Derecho procesal penal: Lecciones. dicho artículo en su apartado N°1 dice “Solo se admiten aquellas pruebas que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de Control de Acusación”. Fundamento Jurídico 20. que debido a que en este especial proceso no existe la etapa intermedia el momento oportuno para ofrecer medios probatorios es al inicio del Juicio Oral. y que en dicho acto de ofrecimiento será el mismo Juez de Juzgamiento quien ha de realizar un control de los medios probatorios ofrecidos. Lima. conforme al artículo 373° NCPP. explica. 2015. en el cual. por lo cual se podrán formular solicitudes probatorias en esta etapa.35 32 SAN MARTÍN CASTRO. Esto último es conforme a las bases que ha planteado el Acuerdo Plenario 6-2010. así como otros requerimientos”33.34 Así mismo para la constitución de Sujetos Procesales regirá la misma regla que a la prueba. 35 Cfr. . se señala que “al ser el procedimiento distinto al proceso común y no haber etapa intermedia. dado que en este proceso especial no existe etapa intermedia se debe buscar garantizar el derecho a la defensa procesal. Acuerdo Plenario 6-2010 del 16 de noviembre del 2010. Si bien las normas procesales han configurado todos los supuestos en los cuales el fiscal puede requerir el proceso inmediato. Pluralidad de Imputados. y que estén implicados en el mismo delito37 San Martín considera que para que se incoe un proceso inmediato con pluralidad de imputados es necesario “conforme al art.1. Editorial INPECCP-CENALES. en la citación a juicio dictada en el periodo anterior. p. Hay que señalar que las sesiones. César. pero para poder solicitar la incoación de dicho principio se deben configurar ciertos supuestos especiales. serán continuas e ininterrumpidas y. Situaciones Especiales. José Antonio. 446. en dicho proceso. no en fecha posterior. NCPP. a pesar de esto se aplica supletoriamente las reglas del proceso común. en alguno de ellos. Para San Martin “lo inmediato se entiende como la necesidad que el juicio oral se lleve a cabo en ese mismo acto. 5.La primera de estas situaciones hace referencia a uno de los supuestos por los cuales el fiscal podría invocar el proceso inmediato. p. 37 NEYRA FLORES. . se señalara la misma fecha y hora para la realización del acto oral. Todo esto obviamente por la prontitud con la que se resuelve el proceso inmediato.1. todos los encausados pueden estar incursos en uno de los tres supuestos o indistintamente. Derecho procesal penal: Lecciones. entre sesión y sesión no se puede abrir otro juicio oral. esto es que se encuentren dentro de los supuestos de aplicación de este proceso. Lima. 436. Manual del Nuevo Proceso Penal y de Litigación Oral. IDEMSA. Neyra Flores explica que para configurar este supuesto son necesarias dos exigencias. 5. “La primera es que todos ellos se encuentre en una de las situaciones previstas en el numeral 1 del artículo 446°. así sea para el día siguiente. salvo claro está que por la hora sea imposible continuar con la audiencia única”36.815. 2015. que todos ellos se encuentren en una de las situaciones previstas anteriormente: flagrancia común.Posteriormente existe un segundo periodo que es propiamente el juicio inmediato. Lima. existen situaciones especiales que deben ser explicadas de manera separada. 2010. Además. se exige que los 36 SAN MARTÍN CASTRO. confesión o evidencia delictivas. . ha quedado imposibilitado por el Acuerdo Plenario 2-2016. 5. además de tener una solución relativamente fácil pues se han reunido los suficientes medios probatorios para generar convicción en el juzgador. p.encausados estén implicados en el mismo delito o. debido a que exige un procedimiento de averiguación amplio. Pues o el autor está en algunos de los supuestos de flagrancia que si están permitidas en el proceso inmediato. en el cual se establece como primera diferencia entre estas dos figuras la naturaleza que las define siendo la acusación directa un mecanismo de aceleración del proceso que busca evitar trámites innecesarios.Ahora el segundo punto que hay que tratar es el desarrollo de las diferencias que tiene el Proceso Inmediato con una figura afín como lo es la Acusación Directa. Uno de estos supuestos es la pluralidad de imputados. o el mismo imputado ha confesado. esto sin notar que estábamos ante dos supuestos disimiles. IDEMSA. o por el mismo hecho de que exista suficientes elementos de convicción. con mayor amplitud. hecho punible: unidad procesal del hecho38 Ambos autores consideran que la exigencia de estos requisitos especiales se entiende debido a la naturaleza especial que tiene este tipo procesal. al formar parte del proceso común. Mientras que se define al Proceso 38 SAN MARTÍN CASTRO. que se encuentra en el artículo 342°.806-807. Lima. Editorial INPECCP-CENALES. Y es que debido a esta confusión se estaba exigiendo que para la realización previa del Proceso Inmediato existiera una Acusación Directa. Sin embargo.39 El acuerdo plenario que desarrolla la materia es el 6-2010. Lima. p. la plantación de este supuesto. José Antonio. Dicha aclaración fue necesaria pues como señala Neyra Flores “la acusación directa se había interpretado como una remisión al proceso inmediato”. Este establece que para que se pueda incoar el proceso debe haber la ausencia de complejidad o simplicidad procesal. problema algo complejo que incluso ha demandado ser desarrollado por un acuerdo plenario.3 del NCPP. Manual del Nuevo Proceso Penal y de Litigación Oral. pues el proceso inmediato está reservado para hechos delictivos de índole sencilla. César. 2015. 2010.2. Derecho procesal penal: Lecciones. Diferencias con la acusación directa. 438. 39 NEYRA FLORES. Fundamento Jurídico 6-7. pues será base para analizar por parte del Juez de la Investigación Preparatoria si es que se ha invocado de forma correcta y respetando los presupuestos procesales. mientras que el otro. Acuerdo Plenario 6-2010 del 16 de noviembre del 2010. 41 Cfr.41 Por su parte en el Proceso Inmediato el Acuerdo Plenario establece que existen dos supuestos para la incoación del proceso. y el segundo. En cambio en el Proceso especial Inmediato no existe dicha etapa intermedia. Pues “en el caso que el fiscal ha decidido no continuar con las diligencias de investigación y acusar directamente el imputado solo solicitaría la realización de los elementos de convicción durante las diligencias preliminares porque no se producirá la etapa de Investigación Preparatoria por ser innecesaria.Inmediato como un proceso especial. en virtud del último supuesto. Fundamento Jurídico 11. Acuerdo Plenario 6-2010 del 16 de noviembre del 2010. así señala que en la Acusación Directa no existe una formalización de la Investigación preparatoria. Fundamento Jurídico 15. antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. ni tampoco una formalización de la Investigación Preparatoria en ese sentido”. De la lectura literal del segundo supuesto llegamos a la misma conclusión que el acuerdo plenario cuando señala que “en cambio.40 Esto se explica en base a que la acusación directa es parte del proceso común pero simplificado. como proceso especial. 42 Cfr. Otra de las diferencias que hace notar el acuerdo plenario es conforme a la Investigación preparatoria. claro que no se salva 40 Cfr. . contiene características propias que lo diferencian de los otros tipos de procesos especiales y con mayor razón del común. Acuerdo Plenario 6-2010 del 16 de noviembre del 2010. sí tiene la obligación de formalizar la Investigación preparatoria con las implicancias que ello tiene”42. Una última característica que menciona el acuerdo plenario es sobre la existencia de la etapa intermedia así establece que siendo la acusación parte del proceso común y en estos si existe la etapa intermedia esta es de obligatorio cumplimiento. Siendo el primero luego de culminar las diligencias preliminares. se tiene que el Proceso Inmediato. Fundamento Jurídico 17. PROCESO INMEDIATO Es un Proceso Especial distinto del Tiene como supuestos: proceso común. Lima. Para un desarrollo más didáctico del tema consideramos necesario copiar un cuadro que Neyra Flores44 utiliza para señalizar todas las diferencias entre estas figuras: ACUSACIÓN DIRECTA Es Parte del Proceso Común. b) El imputado ha confesado la a) Suficientemente la realidad del comisión del delito. diligencias preliminares o hasta los 30 días de formalización de la investigación Nunca existe una investigación preparatoria. 44 NEYRA FLORES. Manual del Nuevo Proceso Penal y de Litigación Oral. o. b) La intervención del imputado en acumulados su comisión. IDEMSA. solicita una No hay formalización de la investigación Se vez concluidas las preparatoria. p.43 Hasta aquí hemos señalado el desarrollo que ha hecho el Acuerdo Plenario 6-2010 sobre el tema. sin embargo la doctrina también ha considerado necesario pronunciarse. y previo interrogatorio del imputado. son evidentes. . durante las diligencias preliminares. 439.del control que señala la ley sobre el acto. José Antonio. Puede existir la investigación preparatoria 43 Cfr. pero que no constituye una etapa intermedia propiamente dicha. Acuerdo Plenario 6-2010 del 16 de noviembre del 2010. c) Los elementos de Convicción Delito y. 2010. Tiene como Supuestos: Que las diligencias actuadas a) El imputado ha sido sorprendido y preliminarmente establecen: detenido en flagrante delito. Edición Nº3. Luis.Acuerdo Plenario Nº 6-2010/CJ-116 de fecha 16 de noviembre del 2010.HURTADO HUAILLA.Acuerdo Plenario Nº 2-2016/CIJ-116 de fecha 1 de junio del 2016. pp. Jimmy. pp.30 . en Ius in Fraganti Revista Informativa. No existe la etapa intermedia. para su Existe la etapa intermedia. 2010. El nuevo proceso inmediato (decreto 1194). Buenos Aires.CARNELUTTI. incoación del proceso por parte del No necesita que el imputado haya Fiscal. Ana y REYNA ALFARO.124 . 8 . No acusa directamente pues tiene que resultados de las diligencias preliminares. Se exige la presencia del imputado. Francesco. 148 .ARCIBIA MEJÍA. 253 . de la investigación preliminar.ARAYA VEGA. Bosch. antes del respectiva aprobación. Lecciones sobre el proceso penal. El proceso inmediato: valoraciones político-criminales e implicancias forenses del D. ediciones jurídicas Europa-América. Previa una etapa intermedia. en Gaceta Penal. Se da en flagrancia. pp.112 . Tesis para optar el título profesional de abogado. El imputado obligatoriamente tiene que declarado. El fiscal acusa directamente con los (solo 30 días).BENITES TANGOA. La flagrancia en el nuevo proceso penal. pero se debe recordar que existe juez de investigación preparatoria. Universidad de San Martín de Porres Escuela de Post Grado. pp. 2011. Lima. 6. pp. traducida por Santiago Sentís Melendo. Leg. Quien decide sobre su aplicabilidad es el Quien decide sobre si procede o no es el Fiscal. Bibliografía: .preparatoria. T. pp. Lima. con el imputado directamente al Juicio oral. N° 1194. se pasa juicio oral. Universidad Nacional Mayor San Marcos. Gaceta Jurídica. Alfredo. Lima. enviar al preparatoria Juez el de la Investigación requerimiento de incoación del proceso inmediato. II. Mecanismos de celeridad procesal: principio de oportunidad y proceso de terminación anticipada en el código procesal penal de 2004 y su aplicación en el distrito judicial de Huaura. Lima.213 . Hacia un modelo de una justicia como servicio público de calidad con rostro humano. pp. 1950. haber declarado ante el Fiscal. Elizabeth y otros. ausente o contumaz o cuando ha fugado aunque el imputado no acepte el delito. Lima.org. pp. Editorial INPECCP-CENALES. Lima. Instituto de Ciencia Procesal Penal. César. Tesis para optar el título profesional de abogado. Manual del Nuevo proceso penal y de litigación oral.MENESES. Derecho procesal penal: Lecciones.incipp. pp. Consideraciones prácticas sobre el proceso inmediato. 2016. Obtenido en: http://www. Edición Marzo. Universidad San Martín de Porres. Lima. Jean Paul.211 .928 . 2015.. Bonifacio.SUMIRE LOPEZ.MENDOZA AYMA. Supremos desacuerdos Proceso Inmediato. Edición Agosto.pdf.SAN MARTÍN CASTRO.121 . El proceso inmediato en el Perú D. en Ius in Fraganti Revista Informativa. Lima. en Ius in Fraganti Revista Informativa. pp. Roger.MENESES OCHOA.PARI TABOADA.211 . 2016. Edición Agosto. IDEMSA.10 . 148 . 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