22 René R. Mirolo - José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en diversos casos, en épocas diferentes y con distintas integraciones, sobre la facultad privativa del Congreso Nacional para sancio- respecto a la nacional, en tanto pretende, vanamente, establecer una jornada de trabajo de 44 horas semanales, para todas las personas que habitan la provincia. No se ajusta esa disposición ni al art. 5º de la Carta que ordena la debida adecuación de las constituciones provinciales con los principios, declaraciones y garantías de la nacional, ni al 31 que consagra la supremacía de ella, ni al 108 que prohíbe a los estados provinciales dictar los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, una vez que la Nación los hubiere dictado, pues a pesar de no hacer referencia expresa al de trabajo, debe considerárselo incluido como veremos más adelante. Cabe al respecto formular más acotaciones, la primera, que en opinión de Jaureguiberry “La convención resolvió que era necesaria la reforma de los mismos artículos contenidos en el decreto de convocatoria... y sus correlativos de forma, reordenando su texto si fuere necesario. No había duda, según lo dijo Corona Martínez, que el art. 67, inc. 11 es correlativo de lo que de nuestro cometido sancionamos. Es también correlativo de forma el art. 108, cuya reforma no se sancionó por ser uno de los expresamente comprendidos en el art. 2º del decreto 3838 (ADLA XVII-A-389), y nada hacía presumir -en aquellos momentos- que nuestra tarea quedaría inconclusa y parcialmente frustrada. El convencional Jorge Albarracín Godoy expuso al respecto lo siguiente: ese artículo es correlativo de forma, porque la Comisión Redactora, al modificar el art. 108 de la Constitución de 1853, que efectivamente figura dentro del plan de modificaciones, ha previsto que las provincias no podrán dictar, entre otros códigos, el de derecho social”. Las expresiones transcriptas tienen a mi juicio contundencia suficiente para aventar cualquier duda al respecto, en el sentido que la Convención trató el tema y la idea de agregar al art. 108 la prohibición fue tratada, si bien, como dice Jaureguiberry, la tarea quedó inconclusa. De todas maneras y en segundo lugar, debe tenerse presente que a la sazón, cuando se pronuncia la Constituyente cordobesa, el Congreso de la Nación ya había dictado la ley 11.544 de jornada de trabajo que rige en todo el territorio de la Nación y que, en virtud de su art. 12, está incorporada al Código Civil. El intento del constituyente cordobés llegaría entonces a pretender reformar el propio Código Civil, en tanto éste, al tener por incorporado a su texto la ley nacional de jornada, que la fija en ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, se encuentra en evidente colisión con el art. 23, inc. 3º de la Constitución cordobesa reformada. Por otra parte, la ley de contrato de trabajo, que es ley nacional, en su art. 196 establece que “la jornada de trabajo es uniforme en todo el territorio de la Nación y se regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario”. Y para aventar toda duda sobre el tema recalca el art. 198 de ese cuerpo legal, que: “la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO PROVINCIA DE C ÓRDOBA 3 24 René R. Mirolo - José I. Somaré El primer caso resuelto en tal sentido data de 1929, ocasión en que declaró la inconstitucionalidad de la ley 922 de la provincia de Mendoza sobre salario mínimo, sosteniendo que ella “no ha podido dictar leyes de salario que atañan al precio, elemento esencial de la locación de servicios”, agregando: “al atribuirse al Congreso la facultad de dictar el Código Civil ha querido poner en sus manos lo referente a la organización de la familia, a los derechos reales, a las sucesiones, a las obligaciones, y, entre estas últimas a los contratos, es decir todo lo que constituye el derecho común de los particulares considerados en el aspecto de sus relaciones privadas”, “habría además, alterado los principios que rigen la incapacidad de contratar, al crear las que resultan para el empleador y para el obrero”, y que “el conflicto entre la ley local y la ley nacional sólo puede resolverse haciendo prevalecer la segunda sobre la primera, de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional” (7). Como decíamos recién, este fallo data de 1929 y si bien algunos términos allí utilizados resultan hoy inadecuados atento la evolución habida en la materia tales como el precio de la locación de servicios, lo esencial del quid jus resuelto estriba en haber delimitado con exactitud el ámbito de la competencia federal para sancionar normas que hacen “al derecho común de los particulares”, esto es, al ejercicio del poder de policía del trabajo. establecido en los arts. 23 y 58, entre otros. Sobre este último puede verse el muy bien fundado fallo de la Cámara Civil 3ª de Córdoba en autos “Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/ Luis María de Jesús Charra - Ejecutivo”, donde se resolvió la inconstitucionalidad de la ley cordobesa 8067 que declara inembargable la vivienda única, porque el régimen de las obligaciones, de las cosas, del patrimonio y de la sujeción o no de los bienes del deudor al cumplimiento de los primeros son, sin lugar a dudas, materia propia del derecho civil, y cualquier norma referida a estos temas forma parte, por su materia, del derecho común de fondo, cuya regulación ha sido expresamente delegada por las provincias al Congreso de la Nación en el art. 67 inc. 11 de la Constitución Nacional. El fallo es del mes de agosto de 1994. (7) Jurisprudencia Argentina, t. 31, p. 383. Procedimiento Administrativo del Trabajo 1 20 René R. Mirolo - José I. Somaré Administrativo RENÉProcedimiento R. MIROLO - JOSÉdelI. Trabajo SOMARÉ Las razones jurídicas que apuntalan esta solución están contenidas en los arts. 16, 31, 67, inc. 11 y 108 de la Carta de 1853, arts. 16, 31, 75 inc. 12 y 126 de la reforma de 1994. Sabido es que la Constitución argentina adopta el sistema de la unidad de la legislación de fondo, por eso hay un solo Código Civil, Penal, de Minería y de Comercio y habrá, cuando se dicte, un Código de Trabajo y uno de Seguridad Social. La unidad de la legislación de fondo en materia de trabajo se patentiza en la existencia de una ley de contrato de trabajo con vigencia en todo el país, una ley de asociaciones profesionales de trabajadores, un estatuto para los trabajadores de la construcción, uno para los trabajadores agrarios, etcétera. La unidad de la legislación de fondo es necesaria para hacer efectivo el principio de la igualdad del art. 16, en tanto si la legislación de fondo fuere atribución estadual, el trabajador metalúrgico de Córdoba, por ejemplo, podría tener un régimen de estabilidad distinto al de San Luis o al de Tucumán y eso atentaría contra el principio de la igualdad, que, según reiterada explicitación de la Corte, significa discernir igual tratamiento a los iguales, en idénticas circunstancias. A su vez, el art. 126 de la Constitución reformada en 1994, reitera la prohibición que contenía el art. 108 de la Carta de 1853, en tanto veda a las provincias dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería una vez que el Congreso los haya sancionado, cupiendo reiterar aquí la crítica que se formulara a la convención reformadora de 1957, que omitió agregar entonces, como ahora, la prohibición de dictar el Código del Trabajo y de la Seguridad Social, lo cual advierte un error en el reformador constituyente. Por último, debe tenerse muy presente el art. 31, que consagra la supremacía de la Constitución y de las leyes que en su consecuencia se dicten y de los tratados con las potencias extranjeras y la obligación de toda autoridad de provincia de confor- Procedimiento Administrativo del T rabajo Trabajo Provincia de Córdoba * Poder de policía y policía del trabajo * La ley provincial Nº 8015 y sus correlativas provinciales y nacionales * Competencia de la Nación y la Provincia para el ejercicio del poder de policía y de la policía del trabajo * Cobro compulsivo de multas. Requisitos * Apéndice normativo Córdoba 1995 5 6 Renéde R. este Mirolo - José La reproducción libro, ya I. seaSomaré total o parcial, en forma idéntica o con modificaciones, escrita a máquina por el sistema Multigraph, miméografo, impreso, etc., que no fuera autorizada por esta Editorial, es violatoria de derechos reservados. Toda utilización debe ser solicitada con anterioridad. Procedimiento Administrativo del Trabajo 19 B. COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA Y DE LA POLICÍA DEL TRABAJO. En Argentina mucho se discutió desde la sanción de la primera ley de trabajo sobre descanso semanal en 1905, hasta la consagración de la segunda ley sobre trabajo a domicilio, la 12.713 actualmente en vigencia, de la que fuera miembro informante por la mayoría, ese ilustrado, culto e inteligente profesor, el entonces diputado nacional por Córdoba, Dr. Carlos Pizarro Crespo (5); sobre la competencia funcional para el ejercicio de lo que hoy llamamos el poder de policía de trabajo, la opinión mayoritaria hasta entonces era de que, en función del art. 104 de la Carta de 1853 (121 de la vigente), correspondía a las provincias, pues se trataba de un poder no delegado por aquéllas a la Nación, expresamente. El fracaso que significó en la práctica sancionar leyes de trabajo con ámbito territorial de aplicación en la Capital Federal, se puso de relieve con la primera ley de trabajo a domicilio, la 10.505, ya que, a fin de no estar bajo su egido las hilanderías, tejedurías, etcétera, se trasladaron al otro lado del Riachuelo, asentándose en la provincia de Buenos Aires, en cuyo territorio aquélla no tenía vigencia. ADVOCATUS Es a partir de 1940, en que se sanciona la ley 12.713 de trabajo a domicilio ahora vigente, que prevalece el criterio de que el ejercicio del poder de policía del trabajo, según recién lo hemos delimitado, pertenece con carácter exclusivo y excluyente al Congreso de la Nación. Duarte Quirós 511 - Córdoba Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 Impreso en Argentina (5) Vide Desmarás, Carlos, Ley del trabajo a domicilio, Bs. As., 1942, t. 2, p. 7. Decía en su informe el Dr. Pizarro Crespo (ob. cit., p. 12): “en el capítulo primero se determina el ámbito de validez de la ley, sea espacial, temporal y personal; en el segundo los elementos condicionantes del trabajo a domicilio”. Antes de eso había expresado: “Debe, además, tenerse en cuenta que el despacho asegura para la ley los beneficios de su extensión a toda la República” (p. 11). 18 René R. Mirolo - José I. Somaré bridad públicas, es decir la incolumidad de las personas, de las cosas y de la moral. En cambio, el poder de policía es una función, un poder o potestad legislativa, que tiene por objeto promover el bienestar general y proveer a la defensa común, como dice el Preámbulo de nuestra Constitución, regulando a dichos fines los derechos individuales reconocidos expresa o implícitamente. Es, repetimos, una potestad que la Constitución atribuye al Poder Legislativo a fin de reglamentar los derechos individuales”. no habría para qué recurrir a las nociones autónomas o específicas de policía y poder de policía, pues bastaría hacer mérito de las pertinentes atribuciones de los órganos legislativo y ejecutivo. Para justificar tal afirmación, baste advertir que a la locución poder de policía se la da como sinónimo de poder de legislación, y que con la expresión policía se hace referencia a una parte de la habitual actividad o función de la administración pública”. Sin embargo, creemos que, precisamente en el campo del derecho del trabajo, la distinción no solamente es útil, sino que es necesaria, especialmente para delimitar las facultades propias de las provincias y de la Nación, como veremos en el desarrollo del texto, seguidamente. Coincide con el criterio sustentado en el texto, Vázquez Vialard, Policía del trabajo, Bs. As., 1990, p. 16, según quien “poder de policía significa una restricción a los derechos individuales. Por su parte la policía constituye un conjunto de actividades administrativas... la policía del trabajo es una facultad administrativa de control del cumplimiento de las normas de fondo y de penalización de las infracciones constatadas”. Critica, como hacemos más adelante, la confusión existente entre los términos poder de policía y policía del trabajo, conceptos que imputan a cuestiones diferentes. Participa del criterio que se defienden en el texto, Fiorini, “Las infracciones en materia de trabajo”, en Tratado de derecho del Trabajo, dirigido por Deveali, Bs. As., 1966, t. IV, p. 577, según quien “Todo esto comprueba, entonces, que el mal denominado derecho penal del trabajo pertenece a la faz represiva de la policía administrativa del trabajo o policía laboral. Cuando el Estado social moderno jerarquiza con carácter y contenido jurídico de bienes comunes a la jornada obrera, al horario de trabajo, a la salud obrera, a la seguridad obrera, a la moralidad y seguridad en los lugares de trabajo, a la buena fe en las relaciones laborales, etcétera, etcétera, no hay duda que para su cabal custodia crea, aunque lo denomine con distinto nombre, una actividad de la administración que se rige con las técnicas jurídicas específicas de la policía: prevención, información y represión. Las manifestaciones de esta última técnica se encuentran dentro del derecho represivo policial”. Procedimiento Administrativo del Trabajo 7 A los profesores Leonidas Anastasi, Guillermo Cabanellas, Mario L. Deveali y Mariano R. Tissembaum, maestros que sembraron en el surco del derecho del trabajo y dejaron frutos imperecederos. 16 René R. Mirolo - José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Recuerda el autor citado que ha sido el juez Marshall en 1827, a la sazón presidente de la Corte de los Estados Unidos de América, quien revelara como valor entendido la limitación de los derechos consagrados en la Carta del Estado. PRÓLOGO Sobre la base de esa idea, sostiene el Dr. Altamira que los derechos, atributos y garantías a la libertad y a la propiedad, no son absolutos, pueden y deben ser limitados en su ejercicio y controlados cuando el interés general lo haga necesario. Concretamente, señala: “El Estado debe poseer el poder suficiente para subordinar los derechos privados a las necesidades públicas” (2). A su turno, el profesor, también de la Casa de Trejo, Dr. Félix Sarría (3), enseñaba que el poder de policía del Estado nace del art. 19 de la Constitución por cuanto consagra que las obligaciones de los individuos nacen de la ley y lo concibe en base a dos conceptos primarios tales como el orden y la seguridad, expresando que es: “un sistema de normas jurídicas positivas, que fijan las facultades y deberes de los individuos frente a la institución y viceversa, los de ésta frente a aquéllos”. El poder de policía, entonces, significa la atribución de conferir derechos y consagrar obligaciones que resultan de observancia inexcusable para los ciudadanos. Poder de policía en el campo del derecho del trabajo importa la facultad de sancionar disposiciones que reglamenten los derechos y las obligaciones de los trabajadores, de los empleadores y de las entidades intermedias, tales como los sindicatos. Las vacaciones anuales, el sobresueldo anual complementario, las indemnizaciones por despido injustificado son, entre otras, instituciones propias del poder de policía del trabajo que miran (2) Ob. cit., p. 23. (3) Sarría, Félix, Derecho administrativo, Cba., 1961, p. 337. 9 I. Los profesores Somaré y Mirolo, cuya larga y particularmente valiosa trayectoria en el derecho del trabajo los ha colocado entre los iuslaboralistas de primera línea y el prestigio alcanzado por ellos por su reconocido talento jurídico hacen redundante toda presentación, abordaron en el Comentario a la ley procesal del trabajo de la provincia de Córdoba Nº 7987, la explicación del proceso judicial laboral reglado por esa ley local. La claridad junto con la hondura de lo que modestamente denominaron Comentario caracterizaron a ese libro, que además de su utilidad para abogados y magistrados cordobeses, sirve para conocer uno de los “modelos” más interesantes del proceso laboral, dentro de los que en ejercicio de sus propios poderes reservados, han instituido las provincias. Tanto los tribunales de trabajo y la regulación procesal de los litigios de su competencia, como los órganos administrativo-laborales con sus facultades y procedimientos en sede administrativa, constituyen instrumentos para la aplicación del derecho del trabajo. Por ello debe ser bienvenida esta nueva muestra de las dotes intelectuales de los autores, que con el expreso propósito de “completar el espectro procesal del derecho del trabajo en su doble aspecto: judicial y administrativo”, examinan, explican, critican y comparan la ley provincial 8015, regulatoria en el ámbito local de la policía de trabajo. II. El siempre recordado maestro Deveali denominaba su taller al lugar donde redactaba sus libros, artículos y notas a 6 René R. Mirolo - José I. Somaré fallo, y preparaba mes a mes el fascículo de Derecho del trabajo primero y después de Trabajo y Seguridad Social. En esa terminología que alude a la laboriosidad con que debe encararse el derecho y que cabe emparentarse con el concepto romanista de que aquél es una cosa -res- que debe “hacerse” para alcanzar la solución justa en cada caso concreto, es pertinente que sin ningún desmedro -muy lejos de ello- se califique como herramienta a esta nueva obra de los profesores Somaré y Mirolo. Herramienta valiosísima, que será de gran utilidad, a no dudarlo, pero que a más de servir para la actuación práctica en los procedimientos administrativo-laborales, por la información que provee y el manejo tan fluido de los conceptos jurídicos fundamentales de la legislación nacional, de la doctrina y de la jurisprudencia, es un compendio de la materia legislada por la ley 8015. III. La lectura de este libro provoca reflexiones, y hacer pensar al lector no es el menor de sus méritos. La noción del poder de policía que receptan para definir después específicamente el de policía del trabajo, cabe encuadrarla dentro de la concepción teleológica con que debería entenderse el ejercicio por el Estado de la policía jurídica de los derechos, que evite el abuso de las potestades subjetivas, mediante restricciones a través de directivas o standards como medio -según lo explicara en su Tratado Alberto G. Spota- de “administrar el derecho, de delimitarlo en su contenido y ejercicio, o sea de implantar sobre las prerrogativas individuales la policía jurídica de las mismas”. Pero no puede soslayarse el actual contexto histórico. Estamos en tiempos de “desregulaciones” que en el derecho del trabajo son positivas en la medida que posibiliten, como lo propone Gino Giug-ni, la “reregulación” a través del garantismo colectivo de las asociaciones sindicales, enriqueciendo con ese instrumento irreemplazable, pero aún poco aprovechado entre Procedimiento Administrativo del Trabajo 15 PODER DE POLICIA Y POLICIA DEL TRABAJO A. EL PODER DE POLICÍA Y LA POLICÍA DEL TRABAJO El derecho es una ciencia interrelacionada, aun cuando existen campos perfectamente delimitados y autónomos, según sea la materia jurídica de que se trate. La única condición para la existencia de esa autonomía, siempre relativa, será, a su vez, que la rama jurídica autónoma posea normas, método y principios propios que la diferencien de las demás. El derecho del trabajo, según se admite hoy sin mayores discrepancias, es una rama autónoma del derecho, pero su interrelación con otras es clara y evidente. Con quienes mayores vinculaciones tiene nuestra disciplina es con el derecho constitucional, con el administrativo y con el civil. Precisamente en este trabajo que ahora intentamos, esas relaciones se ponen claramente de manifiesto. Como indica el título de este acápite, la delimitación de lo que debe entenderse por poder de policía y policía nace y es parte de un capítulo de singular relevancia en el campo del derecho administrativo, tanto, que motivó en su hora el tratamiento específico del tema mediante un libro, de señera concepción, del profesor de la Casa de Trejo, don Pedro Guillermo Altamira (1), cuyas enseñanzas en lo pertinente hemos de seguir. (1) Altamira, Pedro Guillermo, Policía y poder de policía, Bs. As., 1963. como que “una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior. se la ejerza acorde con las . que ésta no puede desenvolverse en un vacío institucional. por cierto. libre. las garantías jurídicolaborales imprescindibles en una sociedad abierta. Hace casi dos décadas que García Pelayo explicó que hay otros modelos. entendida la subsidiariedad como una “ida y vuelta”. Frías ha señalado recientemente la existencia de espacios irrenunciables por el Estado cuando “abandona los que ociosamente ocupaba y que había sustraído a la sociedad”. Con claridad. Mirolo . En la Centesimus Annus se enseña a propósito del papel del Estado en la actividad económica. pluralista y solidaria. sujeta al principio de razonabilidad. que Oyhanarte calificaba como Estado de desarrollo. el jurista cordobés Pedro J. con competencia para realizar una política de prosperidad. o sea citando otra vez a la Centesimus Annus. en tiempos en que Occidente pasó del ciclo público al ciclo privado. Esto lleva al planteamiento de la función del Estado. obsta a que aquél deje de ocupar espacios a los que no puede renunciar. en tanto.no debe llevar a la creencia de que haya habido un ocaso del Estado social de derecho. porque ésta es compatible con la escasez. privándola de sus competencias. con miras al bien común”. y siempre que la desregulación no deje vacíos con orfandad de protección a los hiposuficientes según la siempre actual caracterización de Cesarino Junior. aunque sean éstos uno de sus componentes capitales”.José I. que no debe por qué limitarse a “los aspectos del bienestar. y que Cassagne lo identifica como Estado subsidiario. Justamente entre esos espacios irrenunciables cabe incluir a la policía de trabajo. La crisis del Estado de bienestar el cual se agotó ante la imposibilidad de satisfacer los requerimientos que su propia dinámica fue creando. Estado social. Pero ninguno de estos tipos de Estado. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 7 nosotros. sino más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales. que Frías prefiere llamar Estado de justicia. que es el convenio colectivo. jurídico y político.14 René R. sino que tan aptos como son.I. Hay que encontrar en las tensiones derivadas de la dinámica socio-política puntos de equilibrio. El honor fue discernido por los autores. para su ineludible robustecimiento. empresarios y funcionarios administrativos. cuya determinación final compete a los jueces. 121. librado a la decisión judicial. para que encuentren en la actividad del organismo de aplicación del trabajo. Somaré y Mirolo no se limitaron a una mera exposición de las normas de la ley 8015. IV. Al respecto. Alargaría en demasía el Prólogo si se acotaran cada uno de los puntos de interés sustancial que. Para el autor de este prólogo. respuesta adecuada a sus requerimientos y con el deliberado propósito. jurídico sustantivo. previa a la punitiva si fracasaran las primeras.8 René R.T.. que se reseñan en este libro. No hay duda que el antedicho deslinde no es de sencilla solución. Y en todo caso. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo directivas que fluyen de los instrumentos de la O.N. que asegure el debido proceso adjetivo. en lo demás se ha intentado exponer las reflexiones que suscita 13 El presente trabajo está dirigido fundamentalmente. destacando errores y aciertos. lo han sido con el solo objeto de que tal vez puedan constituirse en aporte para reformas legislativas futuras y. a los abogados en ejercicio. a una mejor y más eficiente intervención de la autoridad de aplicación. cuyo deslinde en las últimas décadas no ha sido siempre pacífico ni constitucionalmente correcto. pero imprescindible para el mantenimiento del régimen federal. la invitación de redactarlo constituyó un honor y un compromiso. la posibilidad de coadyuvar. no puede obviarse una referencia a las competencias de la Nación y de las provincias en materia de policía del trabajo. han podido formular críticas a su contenido en orden a lo que antecede. de modo que la inspección de trabajo cumpla una función preventiva y educativa. y sin que la autoridad administrativa laboral exceda sus límites yendo más allá de la comprobación de infracciones sin ampliarse a los casos en que se controvierta la inteligencia de una norma. C. conforme jurisprudencia que se reseña. No obstante. con escrupuloso respeto a las garantías constitucionales de defensa. Los autores . en muchos casos. a su vez. sindicalistas. Si tales objetivos se lograran se habrán cumplido los anhelos que impulsaron nuestra tarea. de lo que cabe dejar sentado el reconocimiento. de evitar una contienda judicial azarosa. pero a la vez que éstas no ejerzan el que delegaron a la Nación (art.). los Dres. Mirolo . requiere que no haya avance del poder central sobre los poderes reservados por las provincias (art. V. El sistema federal. se desarrollan en este libro.José I. 126). con robusto respaldo jurídico. necesarias para que se puedan evitar así las infracciones. Si se suman en algunos casos. advirtiéndose una función represora particularmente cuando están en juego intereses económicos o de servicio que afectan al Estado. que inciden sobre los costos de producción. Humberto A. todo ello hace que en ocasiones sea más difícil para los juristas averiguar el sentido y alcance de una norma. salvo aquellos casos de violación flagrante. Ramiro Podetti. hemos puesto especial énfasis en analizar. al señalar que. resultando de interés señalar que en verdad no tienen los perfiles de profesionalismo de otros países. habida cuenta que en algunos casos se ha incurrido en excesos de facultades conforme a derechos no otorgados por la Constitución Nacional a las provincias. también se advierte que se omite el objetivo de educación y prevención. En una concepción más amplia. Podetti . Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo dad de las partes. los empresarios y los funcionarios administrativos -a quienes expresamente ha sido dirigido. deficiencias en la técnica legislativa. a través de la tan sustanciosa labor jurídica desarrollada por aquéllos. la autonomía de la voluntad y la sumisión del juez a la tramitación forzosa del proceso civil no pueden subsistir ante la necesidad de declarar un derecho tan especial como es el del trabajador. como así también a los organismos que tienen a su cargo el cumplimiento del ordenamiento 9 Un libro lanzado al público es un desafío.12 René R.confirmará los altos merecimientos de una obra bien pensada e impecablemente concluida. Mirolo . En este estudio del proceso administrativo. la problemática de su constitucionalidad. Ha sido también de especial atención en este estudio. la aplicación de la equidad. que para un científico descifrar una compleja fórmula matemática. etcétera. merecen citarse las expresiones de J. la lectura del libro. los sindicalistas. Quien esto escribe está convencido de que la recepción que tendrá entre los abogados en ejercicio. a la luz de las disposiciones procesales vigentes. la temática referida a las inspecciones de trabajo en la difícil misión de vigilar el cumplimiento de las normas sustantivas. si bien es cierto que la tremenda e irritante desigualdad entre el litigante pobre frente a otro poderoso y fuerte. ello no implica la desaparición de las instituciones del derecho procesal civil. sólo se puede subsanar creando en el proceso verdaderas desigualdades a favor del más débil.José I. como son la acentuación del impulso procesal. la inversión de la prueba. Las críticas efectuadas a la legislación administrativa del trabajo vigentes en la provincia. En la práctica. igualmente. Al respecto. en Revista La Ley Córdoba. son ley suprema de la Nación.4 René R. en concordancia con el resto del articulado de la Carta. a la cual deben conformarse las autoridades de provincia. los arts. 1987. nos permitimos recordar la tacha de inconstitucional que hiciéramos al art. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 21 marse a ellas a pesar de cualquier disposición en contrario que eventualmente pudiera contener la Constitución Provincial. De todas maneras frente al texto del art. 31 de ésta y viola. “Inconstitucionalidad de una Constitución”. t. 23 de la nueva Constitución de Córdoba. en la ingeniosa figura de Kelsen. art. El inc. José Isidro. Sin embargo. 5º tal como está redactado hoy. sus fuentes e interpretación”. I. En tal virtud. la remite al Congreso para su examen. no obstante cualquier disposición en contrario que contuvieren las leyes o las constituciones provinciales. para tener validez. don Mariano R. pues de lo contrario las disposiciones que alteren este orden jerárquico de las fuentes del derecho pueden ser tachadas de inconstitucionales frente a un conflicto jurisdiccional” (“La constitucionalización y codificación del derecho del trabajo.José I. El art. 16. conforme a lo dispuesto en el art. porque no respeta el orden jerárquico que establece el art. sostener que las constituciones provinciales no deban subordinarse a la nacional. Mirolo . 1964. Se desprende de lo dicho hasta aquí. en Tratado de derecho del trabajo.. válidamente. Precisamente el maestro de maestros de Argentina. (6) Cfr. 23. ella. 67. 803 y ss. los textos constitucionales de las provincias deben adecuarse a la citada declaración. Bs. no se adecua a las pautas de la Constitución Nacional. 101 establecía que “cada provincia dicta su propia Constitución y antes de ponerla en ejercicio. 3º del art. p. inc. 23 de la Constitución de Córdoba (6). p. 346. Decíamos entonces: “No está de más insistir en que todo Estado de derecho reconoce la jerarquía de las fuentes y que en nuestro país. la enmienda introducida por la convención de Santa fe de 1860 resolvió las siguientes reformas: 3º) al art. 31 de la Carta no deja lugar a dudas. a las leyes que dicte el Congreso de la Nación y a los tratados internacionales. es el caso más patente de falta de adecuación de la norma provincial . 11 y 108. nadie pretendería. dirigido por Deveali. 5º”. está dado por la Constitución Nacional a cuyas disposiciones deben subordinarse todas las demás. el vértice de la pirámide jurídica. 5º ésta: suprimir “y antes de ponerla en ejercicio la remite al Congreso para su examen”. 31 de la Constitución Nacional. No debemos olvidar tampoco que la redacción originaria del art. Tissembaum es el hombre que más ha reflexionado sobre el tema desde la perspectiva que abre el campo del derecho del trabajo y ha dicho que “las normas constitucionales de las provincias están subordinadas a la Constitución Nacional. que el art. Somaré.. las leyes que en su consecuencia se dicten y los tratados con las potencias extranjeras. As. 5º de la Constitución contenía una disposición final según la cual: “Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de ser promulgadas” y el art. entre otros. Desde que las nuevas concepciones para hacer valer los derechos derivados de la relación de trabajo. a los fines de que no se constituya el dirimente en mero espectador de una contienda en que los luchadores usan armas desiguales. que corresponde al ministerio de trabajo de la Provincia. Con respecto al primero de ellos. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo PALABRAS PREVIAS Después de una prolongada pausa desde la edición de nuestro libro Comentario a la Ley Procesal del Trabajo de la Provincia de Córdoba. el de la concentración. En lo que hace al procedimiento de trabajo en el ámbito administrativo en la provincia y en un breve análisis de alguna de sus leyes que integran el ordenamiento vigente. nos falta aún cumplir con lo anunciado en aquella obra. existe el imperativo de que los procesos se gobiernen por principios fundamentales como. Mirolo . según el caso. Esto es. en el sentido de actualizarla mediante las experiencias de nuestros jueces reflejadas en sus sentencias ya que a la época de aquella edición. Nº 7987.José I. editado en 1991. el espectro procesal del derecho del trabajo en su doble aspecto: judicial y administrativo. la igual- . nos ha parecido de interés efectuar comentarios a las de más frecuente aplicación con motivo del ejercicio de la policía del trabajo en lo que hace al cumplimiento y aplicación del derecho sustantivo. aún no contábamos con la jurisprudencia adecuada a la nueva legislación.René R. otorgando facultades investigatorias al juzgador o a la autoridad administrativa. como dijera Couture. la necesidad de instrumentar organismos y legislación especial. para regular esta singular relación contractual. nos hemos decidido a completar con el presente. inspiradas en una nueva filosofía impusieron la creación de los órganos judiciales y administrativos. precisamente. de la inmediación y del debido proceso. la autonomía de la voluntad y la sumisión del juez a la tramitación forzosa del proceso civil no pueden subsistir ante la necesidad de declarar un derecho tan especial como es el del trabajador. la lectura del libro. la aplicación de la equidad. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo dad de las partes. Mirolo . ello no implica la desaparición de las instituciones del derecho procesal civil. necesarias para que se puedan evitar así las infracciones. advirtiéndose una función represora particularmente cuando están en juego intereses económicos o de servicio que afectan al Estado. merecen citarse las expresiones de J. En este estudio del proceso administrativo.12 René R. la temática referida a las inspecciones de trabajo en la difícil misión de vigilar el cumplimiento de las normas sustantivas. deficiencias en la técnica legislativa. salvo aquellos casos de violación flagrante. etcétera. Humberto A. también se advierte que se omite el objetivo de educación y prevención. En una concepción más amplia. la problemática de su constitucionalidad. los empresarios y los funcionarios administrativos -a quienes expresamente ha sido dirigido. a la luz de las disposiciones procesales vigentes. como así también a los organismos que tienen a su cargo el cumplimiento del ordenamiento 9 Un libro lanzado al público es un desafío. la inversión de la prueba. Ramiro Podetti. En la práctica. todo ello hace que en ocasiones sea más difícil para los juristas averiguar el sentido y alcance de una norma. si bien es cierto que la tremenda e irritante desigualdad entre el litigante pobre frente a otro poderoso y fuerte. los sindicalistas. que inciden sobre los costos de producción. hemos puesto especial énfasis en analizar. a través de la tan sustanciosa labor jurídica desarrollada por aquéllos. Quien esto escribe está convencido de que la recepción que tendrá entre los abogados en ejercicio.confirmará los altos merecimientos de una obra bien pensada e impecablemente concluida. Si se suman en algunos casos. Podetti . sólo se puede subsanar creando en el proceso verdaderas desigualdades a favor del más débil. Las críticas efectuadas a la legislación administrativa del trabajo vigentes en la provincia. al señalar que. Ha sido también de especial atención en este estudio. como son la acentuación del impulso procesal. habida cuenta que en algunos casos se ha incurrido en excesos de facultades conforme a derechos no otorgados por la Constitución Nacional a las provincias. resultando de interés señalar que en verdad no tienen los perfiles de profesionalismo de otros países.José I. que para un científico descifrar una compleja fórmula matemática. No obstante. pero imprescindible para el mantenimiento del régimen federal. y sin que la autoridad administrativa laboral exceda sus límites yendo más allá de la comprobación de infracciones sin ampliarse a los casos en que se controvierta la inteligencia de una norma. con robusto respaldo jurídico. se desarrollan en este libro. requiere que no haya avance del poder central sobre los poderes reservados por las provincias (art.). empresarios y funcionarios administrativos. de evitar una contienda judicial azarosa. sindicalistas. 126). IV. para que encuentren en la actividad del organismo de aplicación del trabajo. El sistema federal. respuesta adecuada a sus requerimientos y con el deliberado propósito. la invitación de redactarlo constituyó un honor y un compromiso. que se reseñan en este libro. no puede obviarse una referencia a las competencias de la Nación y de las provincias en materia de policía del trabajo. Los autores . con escrupuloso respeto a las garantías constitucionales de defensa.N. los Dres. para su ineludible robustecimiento. Al respecto. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo directivas que fluyen de los instrumentos de la O. a los abogados en ejercicio.T. la posibilidad de coadyuvar. Mirolo . jurídico sustantivo. en lo demás se ha intentado exponer las reflexiones que suscita 13 El presente trabajo está dirigido fundamentalmente. C. 121. librado a la decisión judicial. El honor fue discernido por los autores. V. No hay duda que el antedicho deslinde no es de sencilla solución. de modo que la inspección de trabajo cumpla una función preventiva y educativa. Alargaría en demasía el Prólogo si se acotaran cada uno de los puntos de interés sustancial que. Si tales objetivos se lograran se habrán cumplido los anhelos que impulsaron nuestra tarea. Y en todo caso. Para el autor de este prólogo. pero a la vez que éstas no ejerzan el que delegaron a la Nación (art. Somaré y Mirolo no se limitaron a una mera exposición de las normas de la ley 8015. han podido formular críticas a su contenido en orden a lo que antecede. lo han sido con el solo objeto de que tal vez puedan constituirse en aporte para reformas legislativas futuras y. a una mejor y más eficiente intervención de la autoridad de aplicación. a su vez.José I. conforme jurisprudencia que se reseña. que asegure el debido proceso adjetivo. destacando errores y aciertos. Hay que encontrar en las tensiones derivadas de la dinámica socio-política puntos de equilibrio. en muchos casos. cuyo deslinde en las últimas décadas no ha sido siempre pacífico ni constitucionalmente correcto..I. sino que tan aptos como son. previa a la punitiva si fracasaran las primeras.8 René R. de lo que cabe dejar sentado el reconocimiento. cuya determinación final compete a los jueces. La clausura del establecimiento no exime de la obligación del empleador de pagar los salarios correspondientes al período en que la obra permaneció clausurada”. Dicha medida podrá imponerse también cuando se encontraren menores y mujeres desarrollando tareas en trabajos prohibidos o como resultado de incumplimiento ante reiterados emplazamientos o incumplimientos en las suspensiones preventivas de tareas impuestas. Artículo 2º. disponer la suspensión preventiva inmediata de las tareas y/o clausura total del establecimiento hasta el cese efectivo del incumplimiento detectado. las que se graduarán entre el importe de un salario mensual de la categoría inicial del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad y el monto que surja del total de salarios que deba abonar el infractor a su personal en el mes que se dicte la resolución.146 René R. sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar. las mismas serán multas. “Inc. salud. el que quedará redactado de la siguiente forma. El Ministerio de Trabajo aplicará sanciones por infracción a las normas vigentes en materia laboral. e) Hacer cesar la infracción en el momento que la compruebe y cuando de la transgresión existiere un peligro grave e inminente para la integridad.José I. Modifícase el artículo 5º de la ley 8015. el monto máximo de la multa será equivalente a cien (100) salarios mensuales de la categoría inicial del . integridad. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 143 MODIFICACIONES A LA LEY 8015 LEY 8236 Artículo 1º. el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. higiene y seguridad de los trabajadores. higiene y seguridad de los trabajadores. Mirolo . Modifícase el inciso e) del artículo 1º de la ley 8015. Cuando de la infracción surgiera un peligro efectivo a la salud. 5º. de la doctrina y de la jurisprudencia. que evite el abuso de las potestades subjetivas. de señera concepción. y hacer pensar al lector no es el menor de sus méritos. de delimitarlo en su contenido y ejercicio. como lo propone Gino Giug-ni. es pertinente que sin ningún desmedro -muy lejos de ello. con el administrativo y con el civil. a no dudarlo.de “administrar el derecho. Mirolo . La única condición para la existencia de esa autonomía. Bs. es un compendio de la materia legislada por la ley 8015. siempre relativa. que la rama jurídica autónoma posea normas. cuyas enseñanzas en lo pertinente hemos de seguir.José I. Policía y poder de policía. Pero no puede soslayarse el actual contexto histórico. que será de gran utilidad. Como indica el título de este acápite.que debe “hacerse” para alcanzar la solución justa en cada caso concreto. a su vez. Con quienes mayores vinculaciones tiene nuestra disciplina es con el derecho constitucional. o sea de implantar sobre las prerrogativas individuales la policía jurídica de las mismas”. . aun cuando existen campos perfectamente delimitados y autónomos. pero su interrelación con otras es clara y evidente. la “reregulación” a través del garantismo colectivo de las asociaciones sindicales. pero que a más de servir para la actuación práctica en los procedimientos administrativo-laborales.6 René R. Pedro Guillermo. don Pedro Guillermo Altamira (1). pero aún poco aprovechado entre Procedimiento Administrativo del Trabajo 15 PODER DE POLICIA Y POLICIA DEL TRABAJO A. El derecho del trabajo. La noción del poder de policía que receptan para definir después específicamente el de policía del trabajo. mediante restricciones a través de directivas o standards como medio -según lo explicara en su Tratado Alberto G. la delimitación de lo que debe entenderse por poder de policía y policía nace y es parte de un capítulo de singular relevancia en el campo del derecho administrativo. tanto. y preparaba mes a mes el fascículo de Derecho del trabajo primero y después de Trabajo y Seguridad Social. es una rama autónoma del derecho. Precisamente en este trabajo que ahora intentamos. según se admite hoy sin mayores discrepancias. EL PODER DE POLICÍA Y LA POLICÍA DEL TRABAJO El derecho es una ciencia interrelacionada. que motivó en su hora el tratamiento específico del tema mediante un libro. Estamos en tiempos de “desregulaciones” que en el derecho del trabajo son positivas en la medida que posibiliten. será.se califique como herramienta a esta nueva obra de los profesores Somaré y Mirolo.. según sea la materia jurídica de que se trate. As. III. por la información que provee y el manejo tan fluido de los conceptos jurídicos fundamentales de la legislación nacional. Herramienta valiosísima. método y principios propios que la diferencien de las demás. del profesor de la Casa de Trejo. En esa terminología que alude a la laboriosidad con que debe encararse el derecho y que cabe emparentarse con el concepto romanista de que aquél es una cosa -res. (1) Altamira. Somaré fallo. Spota. esas relaciones se ponen claramente de manifiesto. cabe encuadrarla dentro de la concepción teleológica con que debería entenderse el ejercicio por el Estado de la policía jurídica de los derechos. enriqueciendo con ese instrumento irreemplazable. La lectura de este libro provoca reflexiones. 1963. también de la Casa de Trejo. sostiene el Dr. Félix Sarría (3). 1961. Cba. Félix. señala: “El Estado debe poseer el poder suficiente para subordinar los derechos privados a las necesidades públicas” (2).16 René R. 19 de la Constitución por cuanto consagra que las obligaciones de los individuos nacen de la ley y lo concibe en base a dos conceptos primarios tales como el orden y la seguridad. El siempre recordado maestro Deveali denominaba su taller al lugar donde redactaba sus libros. cit. (3) Sarría. PRÓLOGO Sobre la base de esa idea. pueden y deben ser limitados en su ejercicio y controlados cuando el interés general lo haga necesario. Altamira que los derechos. 9 I. La claridad junto con la hondura de lo que modestamente denominaron Comentario caracterizaron a ese libro. abordaron en el Comentario a la ley procesal del trabajo de la provincia de Córdoba Nº 7987. A su turno. quien revelara como valor entendido la limitación de los derechos consagrados en la Carta del Estado. expresando que es: “un sistema de normas jurídicas positivas. de los empleadores y de las entidades intermedias. atributos y garantías a la libertad y a la propiedad. instituciones propias del poder de policía del trabajo que miran (2) Ob. que con el expreso propósito de “completar el espectro procesal del derecho del trabajo en su doble aspecto: judicial y administrativo”. critican y comparan la ley provincial 8015. entonces. que fijan las facultades y deberes de los individuos frente a la institución y viceversa. el sobresueldo anual complementario. tales como los sindicatos. la explicación del proceso judicial laboral reglado por esa ley local. enseñaba que el poder de policía del Estado nace del art. regulatoria en el ámbito local de la policía de trabajo. p. explican. constituyen instrumentos para la aplicación del derecho del trabajo. Concretamente. Poder de policía en el campo del derecho del trabajo importa la facultad de sancionar disposiciones que reglamenten los derechos y las obligaciones de los trabajadores.. han instituido las provincias. El poder de policía. Derecho administrativo. artículos y notas a . 337. Los profesores Somaré y Mirolo. las indemnizaciones por despido injustificado son. como los órganos administrativo-laborales con sus facultades y procedimientos en sede administrativa. 23. Por ello debe ser bienvenida esta nueva muestra de las dotes intelectuales de los autores. Tanto los tribunales de trabajo y la regulación procesal de los litigios de su competencia. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Recuerda el autor citado que ha sido el juez Marshall en 1827. Las vacaciones anuales. no son absolutos. los de ésta frente a aquéllos”. a la sazón presidente de la Corte de los Estados Unidos de América.José I. cuya larga y particularmente valiosa trayectoria en el derecho del trabajo los ha colocado entre los iuslaboralistas de primera línea y el prestigio alcanzado por ellos por su reconocido talento jurídico hacen redundante toda presentación.. entre otras. examinan. II. significa la atribución de conferir derechos y consagrar obligaciones que resultan de observancia inexcusable para los ciudadanos. Mirolo . que además de su utilidad para abogados y magistrados cordobeses. Dr. p. el profesor. dentro de los que en ejercicio de sus propios poderes reservados. sirve para conocer uno de los “modelos” más interesantes del proceso laboral. para quien las precedentes objeciones a la noción de policía y de poder de policía “son exactas. en tanto la suspensión disciplinaria y la cesantía.. Bs. 23 cuyo contenido es ilegal (ver nota Nº 6). sin perjuicio de las facultades del gobierno federal en la materia”. La policía del trabajo se recorta en un campo más limitado. Tissembaum. apunta con claridad al concepto que estamos delineando en tanto consagra en su texto que: “El Estado provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial. No participa del criterio citado. Marienhoff.José I.. Miguel S. lo son desde la perspectiva del empleador. enseñaba el profesor Pedro Guillermo Altamira (4): “la policía como función administrativa tiene por objeto la vigilancia y protección de la seguridad. cit. 513. Tratado de derecho administrativo. Sobre el tema puede consultarse. apartado 4º. As. en Revista Derecho del Trabajo. la otra. Como hemos tenido oportunidad de hacer notar. pues se refiere no a la facultad o atribución estatal para consagrar derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores. p. t. En realidad. Cabe destacar que la Constitución de Córdoba de 1987. p. en su art. sino a la atribución de competencia para aplicar y hacer efectivos los derechos y obligaciones que consagra el Estado en ejercicio de su potestad respecto al poder de policía. 24. A lo transcripto en el texto. 1973. 1959. una afirmación contundente: “De donde resulta que la actividad policía y poder de policía son conceptos distintos aunque dependientes desde que la función de policía se realiza con el material que crea el poder de policía. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 17 la persona del trabajador. Mariano R.8 René R. agrega en p. para referirse a tales actividades y funciones . como también sus obvias limitaciones. el constituyente cordobés se condujo con prudencia al consagrar esta disposición y lo que por el momento nos interesa destacar es que se utiliza el vocablo adecuado para señalar cuál es la facultad que a la provincia de Córdoba le compete en esta materia. IV. 481. Más adelante veremos que no ha obrado de la misma forma al redactar el art.. p. pues efectivamente lo que se encuadra en el concepto de policía y de poder de policía sustancialmente no difiere de las restantes actividades y funciones del Estado: tanto aquéllas como estas actividades y funciones estatales hállanse subordinadas al orden jurídico fundamental del país y tienen sus respectivos idénticos fundamentos. es una función normativa: legislar”. La una es una función ejecutiva -preventiva o represiva-. 54. 27. Sobre el particular. moralidad y salu- (4) Ob. con o sin causa. en cambio. “Concordancias y discordancias de las constituciones provinciales con la nacional en materia laboral”. también.. Mirolo . a la seguridad obrera. Policía del trabajo. As. como dice el Preámbulo de nuestra Constitución. la policía del trabajo es una facultad administrativa de control del cumplimiento de las normas de fondo y de penalización de las infracciones constatadas”. p. Deveali y Mariano R. dirigido por Deveali. como veremos en el desarrollo del texto. una actividad de la administración que se rige con las técnicas jurídicas específicas de la policía: prevención. Las manifestaciones de esta última técnica se encuentran dentro del derecho represivo policial”. en Tratado de derecho del Trabajo. En cambio. Sin embargo. Coincide con el criterio sustentado en el texto. precisamente en el campo del derecho del trabajo. creemos que. al horario de trabajo.. el poder de policía es una función. 577. Es. Somaré bridad públicas. seguidamente.18 René R. Vázquez Vialard. baste advertir que a la locución poder de policía se la da como sinónimo de poder de legislación. Por su parte la policía constituye un conjunto de actividades administrativas. As. p. 1966. a la salud obrera. . “Las infracciones en materia de trabajo”. especialmente para delimitar las facultades propias de las provincias y de la Nación. Critica. que el mal denominado derecho penal del trabajo pertenece a la faz represiva de la policía administrativa del trabajo o policía laboral. Procedimiento Administrativo del Trabajo 7 A los profesores Leonidas Anastasi. un poder o potestad legislativa. no habría para qué recurrir a las nociones autónomas o específicas de policía y poder de policía. y que con la expresión policía se hace referencia a una parte de la habitual actividad o función de la administración pública”. la distinción no solamente es útil. t. entonces. Mirolo . que tiene por objeto promover el bienestar general y proveer a la defensa común. Fiorini. Tissembaum. Cuando el Estado social moderno jerarquiza con carácter y contenido jurídico de bienes comunes a la jornada obrera. es decir la incolumidad de las personas. pues bastaría hacer mérito de las pertinentes atribuciones de los órganos legislativo y ejecutivo. conceptos que imputan a cuestiones diferentes. etcétera. la confusión existente entre los términos poder de policía y policía del trabajo. etcétera. según quien “Todo esto comprueba. IV. 16. de las cosas y de la moral. Bs.. Guillermo Cabanellas. según quien “poder de policía significa una restricción a los derechos individuales. a la buena fe en las relaciones laborales. como hacemos más adelante. repetimos. una potestad que la Constitución atribuye al Poder Legislativo a fin de reglamentar los derechos individuales”. información y represión. sino que es necesaria. aunque lo denomine con distinto nombre. 1990.. a la moralidad y seguridad en los lugares de trabajo. no hay duda que para su cabal custodia crea. Mario L. maestros que sembraron en el surco del derecho del trabajo y dejaron frutos imperecederos. regulando a dichos fines los derechos individuales reconocidos expresa o implícitamente.José I. Participa del criterio que se defienden en el texto. Para justificar tal afirmación. Bs.. 723 Impreso en Argentina (5) Vide Desmarás.6 Renéde R. El fracaso que significó en la práctica sancionar leyes de trabajo con ámbito territorial de aplicación en la Capital Federal. 11). el entonces diputado nacional por Córdoba. a fin de no estar bajo su egido las hilanderías. sea espacial. cit. Procedimiento Administrativo del Trabajo 19 B. etcétera. escrita a máquina por el sistema Multigraph. asentándose en la provincia de Buenos Aires. expresamente.. Decía en su informe el Dr. 1942. seaSomaré total o parcial. es violatoria de derechos reservados.. ya que. en forma idéntica o con modificaciones. la opinión mayoritaria hasta entonces era de que. 2. Toda utilización debe ser solicitada con anterioridad. en el segundo los elementos condicionantes del trabajo a domicilio”.. t. hasta la consagración de la segunda ley sobre trabajo a domicilio. miméografo. sobre la competencia funcional para el ejercicio de lo que hoy llamamos el poder de policía de trabajo. COMPETENCIAS PARA EL EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA Y DE LA POLICÍA DEL TRABAJO. etc. temporal y personal. ADVOCATUS Es a partir de 1940. Dr. Carlos Pizarro Crespo (5). impreso. ese ilustrado. En Argentina mucho se discutió desde la sanción de la primera ley de trabajo sobre descanso semanal en 1905. tejedurías. la 10. 7. correspondía a las provincias. p. en cuyo territorio aquélla no tenía vigencia. que prevalece el criterio de que el ejercicio del poder de policía del trabajo.713 actualmente en vigencia. en que se sanciona la ley 12.José La reproducción libro. p. en función del art. Pizarro Crespo (ob. pertenece con carácter exclusivo y excluyente al Congreso de la Nación.713 de trabajo a domicilio ahora vigente.Córdoba Queda hecho el depósito que previene la ley 11. Duarte Quirós 511 . . Carlos. Antes de eso había expresado: “Debe. tenerse en cuenta que el despacho asegura para la ley los beneficios de su extensión a toda la República” (p. culto e inteligente profesor. ya I. As. según recién lo hemos delimitado.505. se trasladaron al otro lado del Riachuelo. Bs. además. este Mirolo . que no fuera autorizada por esta Editorial. 12): “en el capítulo primero se determina el ámbito de validez de la ley. la 12. se puso de relieve con la primera ley de trabajo a domicilio. Ley del trabajo a domicilio. pues se trataba de un poder no delegado por aquéllas a la Nación. 104 de la Carta de 1853 (121 de la vigente). de la que fuera miembro informante por la mayoría. el trabajador metalúrgico de Córdoba. Somaré Administrativo RENÉProcedimiento R. por eso hay un solo Código Civil. inc. por ejemplo. 11 y 108 de la Carta de 1853. el art. 108 de la Carta de 1853. un estatuto para los trabajadores de la construcción. que. significa discernir igual tratamiento a los iguales. MIROLO . 67. 31. en idénticas circunstancias. Penal. uno para los trabajadores agrarios. La unidad de la legislación de fondo en materia de trabajo se patentiza en la existencia de una ley de contrato de trabajo con vigencia en todo el país. Sabido es que la Constitución argentina adopta el sistema de la unidad de la legislación de fondo.JOSÉdelI. 31. que omitió agregar entonces. debe tenerse muy presente el art. en tanto si la legislación de fondo fuere atribución estadual. Comercial. la prohibición de dictar el Código del Trabajo y de la Seguridad Social.20 René R. cupiendo reiterar aquí la crítica que se formulara a la convención reformadora de 1957. una ley de asociaciones profesionales de trabajadores. que consagra la supremacía de la Constitución y de las leyes que en su consecuencia se dicten y de los tratados con las potencias extranjeras y la obligación de toda autoridad de provincia de confor- Procedimiento Administrativo del T rabajo Trabajo Provincia de Córdoba * Poder de policía y policía del trabajo * La ley provincial Nº 8015 y sus correlativas provinciales y nacionales * Competencia de la Nación y la Provincia para el ejercicio del poder de policía y de la policía del trabajo * Cobro compulsivo de multas. Requisitos * Apéndice normativo Córdoba 1995 5 . según reiterada explicitación de la Corte. un Código de Trabajo y uno de Seguridad Social. A su vez. La unidad de la legislación de fondo es necesaria para hacer efectivo el principio de la igualdad del art. 12 y 126 de la reforma de 1994. 16. 75 inc. en tanto veda a las provincias dictar los códigos Civil.José I. Por último. 16. reitera la prohibición que contenía el art. Penal y de Minería una vez que el Congreso los haya sancionado. 31. arts. podría tener un régimen de estabilidad distinto al de San Luis o al de Tucumán y eso atentaría contra el principio de la igualdad. Mirolo . etcétera. de Minería y de Comercio y habrá. lo cual advierte un error en el reformador constituyente. Trabajo SOMARÉ Las razones jurídicas que apuntalan esta solución están contenidas en los arts. 16. como ahora. 126 de la Constitución reformada en 1994. cuando se dicte. Al respecto. De todas maneras frente al texto del art. Tissembaum es el hombre que más ha reflexionado sobre el tema desde la perspectiva que abre el campo del derecho del trabajo y ha dicho que “las normas constitucionales de las provincias están subordinadas a la Constitución Nacional. 23 de la nueva Constitución de Córdoba. José Isidro. 5º de la Constitución contenía una disposición final según la cual: “Las constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso antes de ser promulgadas” y el art. Somaré. don Mariano R. 16. I. 11 y 108. El art. 31 de ésta y viola. válidamente. 5º ésta: suprimir “y antes de ponerla en ejercicio la remite al Congreso para su examen”. Decíamos entonces: “No está de más insistir en que todo Estado de derecho reconoce la jerarquía de las fuentes y que en nuestro país. 101 establecía que “cada provincia dicta su propia Constitución y antes de ponerla en ejercicio. art. porque no respeta el orden jerárquico que establece el art. As. sus fuentes e interpretación”. en Tratado de derecho del trabajo. Sin embargo. a la cual deben conformarse las autoridades de provincia. las leyes que en su consecuencia se dicten y los tratados con las potencias extranjeras. no obstante cualquier disposición en contrario que contuvieren las leyes o las constituciones provinciales. el vértice de la pirámide jurídica. inc. 346. Se desprende de lo dicho hasta aquí. 67. Precisamente el maestro de maestros de Argentina. 23 de la Constitución de Córdoba (6). 803 y ss. a las leyes que dicte el Congreso de la Nación y a los tratados internacionales. igualmente. 3º del art. que el art.4 René R. 1987. la enmienda introducida por la convención de Santa fe de 1860 resolvió las siguientes reformas: 3º) al art. (6) Cfr. 5º”. no se adecua a las pautas de la Constitución Nacional. conforme a lo dispuesto en el art. es el caso más patente de falta de adecuación de la norma provincial . la remite al Congreso para su examen. los textos constitucionales de las provincias deben adecuarse a la citada declaración. ella. en Revista La Ley Córdoba. 31 de la Carta no deja lugar a dudas. 5º tal como está redactado hoy. En tal virtud. 1964. “Inconstitucionalidad de una Constitución”.José I. Mirolo . Bs. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 21 marse a ellas a pesar de cualquier disposición en contrario que eventualmente pudiera contener la Constitución Provincial. sostener que las constituciones provinciales no deban subordinarse a la nacional. El inc. t. 23.. en concordancia con el resto del articulado de la Carta.. los arts. para tener validez. son ley suprema de la Nación. nadie pretendería. está dado por la Constitución Nacional a cuyas disposiciones deben subordinarse todas las demás. pues de lo contrario las disposiciones que alteren este orden jerárquico de las fuentes del derecho pueden ser tachadas de inconstitucionales frente a un conflicto jurisdiccional” (“La constitucionalización y codificación del derecho del trabajo. p. 31 de la Constitución Nacional. dirigido por Deveali. p. No debemos olvidar tampoco que la redacción originaria del art. nos permitimos recordar la tacha de inconstitucional que hiciéramos al art. en la ingeniosa figura de Kelsen. De todas maneras y en segundo lugar.544 de jornada de trabajo que rige en todo el territorio de la Nación y que. Mirolo . que: “la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO PROVINCIA DE C ÓRDOBA 3 . Y para aventar toda duda sobre el tema recalca el art. debe tenerse presente que a la sazón. Las expresiones transcriptas tienen a mi juicio contundencia suficiente para aventar cualquier duda al respecto. y nada hacía presumir -en aquellos momentos. Penal. 108 de la Constitución de 1853. ni al 108 que prohíbe a los estados provinciales dictar los códigos Civil. 11 es correlativo de lo que de nuestro cometido sancionamos. entre otros códigos.. porque la Comisión Redactora. inc.José I. El convencional Jorge Albarracín Godoy expuso al respecto lo siguiente: ese artículo es correlativo de forma. 12. Comercial y de Minería. cuando se pronuncia la Constituyente cordobesa. la tarea quedó inconclusa. establecer una jornada de trabajo de 44 horas semanales. en su art. que en opinión de Jaureguiberry “La convención resolvió que era necesaria la reforma de los mismos artículos contenidos en el decreto de convocatoria. se encuentra en evidente colisión con el art. 67. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en diversos casos. inc. reordenando su texto si fuere necesario. ni al 31 que consagra la supremacía de ella. que efectivamente figura dentro del plan de modificaciones. la ley de contrato de trabajo. según lo dijo Corona Martínez. el de derecho social”. 198 de ese cuerpo legal. vanamente. 3º de la Constitución cordobesa reformada. 108 la prohibición fue tratada. en tanto pretende..que nuestra tarea quedaría inconclusa y parcialmente frustrada. 108. cuya reforma no se sancionó por ser uno de los expresamente comprendidos en el art. al modificar el art. en virtud de su art. al tener por incorporado a su texto la ley nacional de jornada. la primera. como dice Jaureguiberry. pues a pesar de no hacer referencia expresa al de trabajo. una vez que la Nación los hubiere dictado. Por otra parte. que la fija en ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. No se ajusta esa disposición ni al art. ha previsto que las provincias no podrán dictar. 23. 196 establece que “la jornada de trabajo es uniforme en todo el territorio de la Nación y se regirá por la ley 11.22 René R. en el sentido que la Convención trató el tema y la idea de agregar al art. declaraciones y garantías de la nacional. con exclusión de toda disposición provincial en contrario”.544. Es también correlativo de forma el art. y sus correlativos de forma. si bien. 5º de la Carta que ordena la debida adecuación de las constituciones provinciales con los principios. en tanto éste. que es ley nacional. está incorporada al Código Civil. para todas las personas que habitan la provincia. debe considerárselo incluido como veremos más adelante. 2º del decreto 3838 (ADLA XVII-A-389). sobre la facultad privativa del Congreso Nacional para sancio- respecto a la nacional. No había duda. en épocas diferentes y con distintas integraciones. que el art. Cabe al respecto formular más acotaciones. El intento del constituyente cordobés llegaría entonces a pretender reformar el propio Código Civil. el Congreso de la Nación ya había dictado la ley 11. en primer término. t. declaración crítica que contó con la aprobación del profesor don Mariano R. p. inconvenientes y secuelas que ha de significar. especialmente a lo . Lo dicho con respecto a la jornada cabe sostener con referencia a las convenciones colectivas. As. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 23 nar disposiciones que hacen el derecho sustancial del trabajo. Resulta pues criticable desde el ángulo que se la mire esta errada solución de la Carta provincial. sus fuentes e interpretación”. La crítica de la Academia. demandando el pago de cuatro horas extras por semana. reglamentarias de la materia. reconocido por el art. asociaciones profesionales. a las disposiciones del Código Civil. 23 de la Constitución de Córdoba traerá aparejado en la práctica una serie de inconvenientes. este art. 309. Tissembaum: “La constitucionalización y codificación del derecho del trabajo. cuyo texto hemos transcripto. En conclusión. El conflicto de normas resulta asaz evidente y el exceso del constituyente cordobés ha quedado suficientemente patentizado. impropios de una norma de la jerarquía teórica que inviste. o en su uso subordinarse al interés social.2 René R. salvo estipulación de los contratos individuales de trabajo”. por cuanto lo atinente a ese campo hace a la consagración de la unidad de la legislación de fondo. desde la perspectiva provincial. 22 y 23 inc. Bs. estriba en que. Conviene recordar que luego de la reforma de la Constitución Nacional de 1957. 14 de la Constitución Nacional. no lo es menos que da pie a su concreta presentación. varias provincias hicieron lo propio con las suyas incursionando en campos vedados. En varias constituciones provinciales ese derecho queda condicionado por declaraciones generales. en Tratado de derecho del trabajo. dirigido por Deveali. a raíz de lo cual la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires produjo una declaración según la cual: “Diversas disposiciones invaden la esfera de materias reservadas a las leyes nacionales. 22 de la nueva Constitución cordobesa. es aplicable a la reforma de la Constitución de Córdoba de 1987. 3º de la nueva Constitución provincial. o en su explotación ha de conformarse a la conveniencia de la comunidad. I. Mirolo . aun cuando las respectivas normas puedan ya no ser operativas.José I. está sometido a las leyes reglamentarias del Congreso y. ya hoy puede presentarse un trabajador cuya jornada semanal se prolonga por espacio de cuarenta y ocho horas. claro está. 1964. estamos frente a una norma operativa de manera tal que en la práctica. retribución justa. fundado en los arts. derecho de huelga. salario mínimo vital y móvil. como en el caso del salario mínimo vital.. según ya hicimos notar. El uso y la disposición de la propiedad. o someterse a lo que establezca la ley con fines de bien común”. como las referentes en varias constituciones al derecho de propiedad. según las cuales la propiedad debe cumplir una función social. Si bien es cierto que para mí no caben dudas sobre la suerte que tal petición deba correr. Lo más grave de la cuestión a mi ver. según establece el art. con todos los riesgos. y que “el conflicto entre la ley local y la ley nacional sólo puede resolverse haciendo prevalecer la segunda sobre la primera. El fallo es del mes de agosto de 1994. p. al ejercicio del poder de policía del trabajo. Como decíamos recién. Sobre este último puede verse el muy bien fundado fallo de la Cámara Civil 3ª de Córdoba en autos “Banco Credicoop Coop. 31 de la Constitución Nacional” (7). “habría además. de conformidad con lo dispuesto por el art.José I. a los derechos reales. Procedimiento Administrativo del Trabajo 1 . 383. este fallo data de 1929 y si bien algunos términos allí utilizados resultan hoy inadecuados atento la evolución habida en la materia tales como el precio de la locación de servicios. 11 de la Constitución Nacional. 31. al crear las que resultan para el empleador y para el obrero”. alterado los principios que rigen la incapacidad de contratar. esto es. (7) Jurisprudencia Argentina. por su materia.24 René R. es decir todo lo que constituye el derecho común de los particulares considerados en el aspecto de sus relaciones privadas”. sin lugar a dudas. porque el régimen de las obligaciones. elemento esencial de la locación de servicios”. sosteniendo que ella “no ha podido dictar leyes de salario que atañan al precio. materia propia del derecho civil. entre estas últimas a los contratos. Mirolo . cuya regulación ha sido expresamente delegada por las provincias al Congreso de la Nación en el art. donde se resolvió la inconstitucionalidad de la ley cordobesa 8067 que declara inembargable la vivienda única. Ltdo. y. y cualquier norma referida a estos temas forma parte. del derecho común de fondo. ocasión en que declaró la inconstitucionalidad de la ley 922 de la provincia de Mendoza sobre salario mínimo. de las cosas. a las sucesiones. entre otros. 67 inc. c/ Luis María de Jesús Charra . lo esencial del quid jus resuelto estriba en haber delimitado con exactitud el ámbito de la competencia federal para sancionar normas que hacen “al derecho común de los particulares”. a las obligaciones. establecido en los arts.Ejecutivo”. 23 y 58. t. agregando: “al atribuirse al Congreso la facultad de dictar el Código Civil ha querido poner en sus manos lo referente a la organización de la familia. Somaré El primer caso resuelto en tal sentido data de 1929. del patrimonio y de la sujeción o no de los bienes del deudor al cumplimiento de los primeros son. De acuerdo a lo que hemos dicho antes sobre el ejercicio del poder de policía. 713.726 y decreto 16. 11.544 y 11. eso sí. debe mediar resolución del ente administrativo. inc.694 y esa disposición sí es legítima. que la legislación común no permite. Alfredo Orgaz e integrada por Enrique V. surgiendo a través de este principio normativo. 22 y 100 de la Constitución). Argañarás.302/45.115/33. ejerce la autoridad. por la clausura injustificada. la protección que sobre la integridad física de los trabajadores. el gobierno de la provincia de Córdoba. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Teniendo en cuenta la importancia de la norma en cuanto puede disponer. 67. hasta la clausura del establecimiento. (8) Revista Derecho del Trabajo. Carlos Herrera y Jorge Vera Vallejo. va de suyo imaginar que la infracción contiene un peligro grave inminente actual y no hipotético o eventual. en cuanto la ley nacional no faculta al inspector para decidir la clausura. Manuel J. de sábado inglés. 75.José I. Difiere. uno de cuyos capítulos lo constituye el salario por un lado y la jornada por el otro. sin que la ausencia de disposiciones o convenios de trabajo para asegurarlo.48 René R. cualquier disposición adoptada en subsidio por las provincias debe considerarse abrogada por la existencia del régimen nacional o invalidada en todo cuanto se le oponga y se la quiera aplicar preferentemente (arts. por estar dentro de las facultades de inspección. puedan constituir título legítimo a retribución de prestación de servicios. resultantes de las leyes 11. higiene y seguridad. en aplicación del conocido principio en cuanto a trabajos prohibidos establecidos en contra del empleador que las infringe pero no tiene como destinatario al trabajador que a pesar de la prohibición la ha realizado por mandato o imposición de aquél. como así también la función preventiva a que se hacía referencia en páginas anteriores. 9º de la ley 18. ha ido más lejos de lo que constitucionalmente puede. nos parece que la Provincia ha excedido aquí su competencia en la materia. . ni atribuir a las provincias potestad para extender supuestos de bonificación. y habiendo el Congreso ejercitado esa facultad mediante la ley 11. p. Es de recordar que si el empleador considera injusta la medida podrá recurrirla haciendo uso de las vías recursivas que le otorga la ley y que obtenida la revocatoria será responsable de las consecuencias económicas. 1955. fuera de lo que las leyes del Congreso han previsto”. salud. 68. emerge del ya citado art. según resulta de lo dispuesto por el art. en el caso “Juárez c/ Aserradero García y Sain” (8) dijo la Corte: “que la determinación de la jornada de trabajo y su retribución. 11 de la Carta de 1853. pertenecen al ámbito del Congreso de la Nación en virtud del principio de la unidad de la legislación de fondo (arts. cabe recordar que la solución en la práctica es la misma. mientras dure la clausura. Galli. complementario de la primera. La ley 8015 faculta a sus inspectores o funcionarios a realizar intimaciones para adoptar medidas relativas a las instalaciones o a los métodos en que el trabajo se realiza. de la Constitución (se refiere a la Constitución de 1949). Sin embargo. o el retardo en adoptarlos.544 y el decreto 33. extendiéndose también a la constatación de infracciones al comprobar el trabajo de mujeres y menores en labores y condiciones prohibidas para ellos. inc. ratificado por ley 12. la ley 1518 de Tucumán. La Corte a la sazón era presidida por ese gran jurista cordobés que fuera el Dr. Que las normas vigentes. toda vez que la sanción del pago de los haberes del personal. hacen a la esencia del contrato de trabajo y constituyen materia propia de la legislación nacional. inc.921. como ejercicio de la exclusiva potestad del Congreso para legislar sobre la materia y del Poder Ejecutivo Nacional para dictar decretos reglamentarios demuestran que ha sido previsto el mantenimiento del salario equivalente a 48 horas semanales de trabajo efectivo. Establece asimismo la norma que la clausura del establecimiento no exime de la obligación del empleador de abonar los salarios correspondientes al período en que la obra permaneció clausurada. Mirolo . referidas a preservar la 25 La doctrina que fluye del texto transcripto campea por la buena senda en tanto con firmeza y claridad se sostiene que todo lo atinente al contrato de trabajo. ni en 1994. etcétera. especialmente. p. la autoridad de aplicación (que no es el inspector) podrá disponer la clausura del establecimiento”. no puede ser compartido en su ejercicio por las autonomías provinciales. a las provincias de ejercitarlo. 108. 108 de la Constitución Nacional del 53 tuvo una razón histórica para su consagración y no es otra que a esa fecha. Mirolo . no puede admitirse que un funcionario administrativo. (9) Revista Derecho del Trabajo. no tienen el carácter de automáticas. inc. 1976. 101 de la Constitución de 1949 sostuvo que: “nada se opone por el momento a que las provincias se den sus propias leyes sobre cuestiones de trabajo” (Rev. p. En síntesis. Derecho del Trabajo. por una parte. traeremos a colación uno de los últimos fallos dictados por la Corte mediante el cual se ha repetido la doctrina de la potestad nacional para regular lo concerniente al poder de policía del trabajo. en 1952. (25) J. sino de los antecedentes y las razones que determinaron la creación de esa norma. dijo que: “La facultad de regular el salario mínimo ha sido conferida al Congreso por el art.694 ha previsto la cuestión de una forma mucho más razonable. al establecer que: “firme la resolución sancionatoria. los hechos nuevos que configuran la renuencia y. la autoridad de aplicación debe ponderar. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 12 de la reforma de 1994) y también de la estrecha interdependencia que existe entre ambos. 331.694. 9º del decr. 47 En lo referente a la posibilidad de resolver la clausura del establecimiento nos parece un exceso inadmisible.A. Esta disposición según la Cámara Federal de Rosario (25) “las sanciones de arresto y clausura establecidas por el art. Nos referimos al caso “Fábrica Argentina de Calderas S. Petracchi. c/ Provincia de Santa Fe” (9) en el cual el alto tribunal. Jorge A. sobre todo teniendo en cuenta que el art.26 René R. Caballero. 1987.también cuando se encontraren menores y mujeres desarrollando tareas en trabajos prohibidos o como resultado de incumplimiento ante reiterados emplazamientos en las suspensiones preventivas de tareas impuestas. José S. 223). los efectos de la sanción a aplicar (arresto o clausura) para decidirse. Finalmente. y ello surge no sólo de los términos expresos en que la delegación fue acordada.-ley 18. higiene y seguridad de los trabajadores. Tales circunstancias no existían ni en 1957.. 67. A. 11 de la Constitución Nacional. en su caso. Carlos S. Cabe poner de resalto que el art. no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes locales. p. Bacqué y Enrique S. t. IV. la Corte se apartó de su invariable criterio y en función de lo que disponía el art. como es el inspector. pueda resolver la clausura y aun cuando esa atribución se otorgue a la autoridad de aplicación deberá estarse a lo que ha previsto el art. . Dicha medida podrá imponerse -reza la norma. de manera tal que constituya un sinalagma la proporcionalidad entre horas de trabajo efectivo y salario. El poder de legislar en materia de derecho privado es exclusivo del Congreso. Fayt. 9º de la ley 18. a cuya legislación deben conformarse las provincias..694/70. Belluscio. que de no contarse con una disposición semejante quedarían ipso facto abrogadas y por lo tanto diferentes espacios legales vacíos en provincias hasta tanto la Nación los llenase ejerciendo su facultad. Cabe destacar al respecto que sólo en una oportunidad. las provincias habían dictado leyes sobre distintos aspectos de orden civil y penal. como así la de disponer la suspensión preventiva inmediata de las tareas y/o clausura total del establecimiento hasta el cese efectivo del incumplimiento detectado sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar.José I. 675.L.R. Las normas relativas al contrato de trabajo se hallan vinculadas a las de los contratos en general y a la locación de servicios en particular y por lo tanto están comprendidas entre las facultades exclusivas al Congreso Nacional. 1953. Ante la falta de pago de las multas impuestas. por la otra. Augusto C. por aquella que mejor tienda a hacer desaparecer los efectos nocivos de la renuencia” y esa interpretación nos parece razonable. 5º de la ley nacional 18. integrado por los Dres. como también de la prohibición formulada por el art. pero tal excepción no puede extenderse a lo que constituye una clara modificación del sistema de derecho común establecido específicamente sobre la materia por la legislación nacional”. (24) Ver la jurisprudencia citada en la nota Nº 13. y la seguridad. hacen a la esencia del contrato de trabajo y constituyen materia propia de la legislación nacional”. c) en cuanto obliga a mantener teóricamente toda documentación en el establecimiento y ponemos por hipótesis los recibos de pago. inc. 31 de la Constitución Nacional. corresponde dictar al Congreso de la Nación. es decir. pues allí sí la ley nacional 22. “Las normas mínimas básicas sobre las que se asienta la relación jurídica habida entre empleado y empleador. 1º de la ley 8015. “El tiempo de prestación legal y la remuneración. “Una ley provincial que disminuye la jornada máxima de trabajo.C. por razones de seguridad puede guardar los recibos en su caja del banco.248 contiene esa exigencia. porque éste es sólo residual en presencia de facultades exclusivamente delegadas al gobierno nacional. 27 . el empresario tenga en el establecimiento la tal documentación. 7º y 8º de la L. no podrá por tal circunstancia (no encontrarse allí la documentación) labrar acta de infracción. Todo esto puede dejarse reflejado en el acta y sus manifestaciones. por imperio de lo dispuesto en el art. la disminución de uno de los extremos de la ecuación necesariamente acarrean la disminución de la otra. Mirolo . “Una vez dictados los códigos nacionales. 11”. o donde él disponga. en su casa.T. 11 de la Constitución Nacional.José I.”. Dudamos de la validez legal del contenido del inc. excepto en el caso del trabajo agrario. e) del art. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo ciones generales de trabajo. cuando de esa transgresión existiere un peligro grave e inminente para la integridad. “La cantidad de horas trabajadas tiene una relación directa con la contraprestación en dinero que el trabajador recibe”. descontándose que las provincias hubieran podido actuar en ejercicio del poder de policía. las que sólo podrían alterarse en beneficio del trabajador por acuerdo de partes conforme los arts. “Habiéndose determinado un salario sobre la base de la contraprestación de las 48 horas semanales determinadas por la ley. del 26 de noviembre de 1992. Ese es el procedimiento lógico y razonable y no sólo para el caso de una empresa que tiene varios establecimientos. moralidad e higiene son así susceptibles de reglamentación local. Según la ley 8236. excepción hecha de la planilla de horarios y descansos. Por lo tanto el empleador. las provincias deben abstenerse de legislar. cuya exigencia dimana de la ley nacional que nada dice al respecto. sino también en cuanto a conocer por intermedio de éstos el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales por parte del principal. constituyen el contenido del Código de Trabajo que. reconociendo como excepción lo concerniente al ejercicio del poder de policía de las provincias. ni por ende aplicarse multa. 67. salvo que las partes decidieran modificar la convención”. “La determinación de la jornada de trabajo y su retribución. constituyen modalidades esenciales mínimas del contrato de trabajo. disponiendo y facultando al inspector para hacer cesar la infracción en el momento en que se compruebe ésta. contraría el art. sino también impedir que las provincias usen de las propias para alterar o modificar el contenido de las leyes sustantivas”. una facultad expresamente delega- La facultad de poder exigir la exhibición de documentación laboral no va más allá de eso. lo cual significa que si en el momento de la inspección esa documentación no se encuentra en el lugar del procedimiento. salud. en tanto no se conforma a la ley nacional dictada de acuerdo a las facultades delegadas al Congreso Nacional por el art. el inspector deberá intimar al interesado para que en el plazo razonable que fije. inc.46 René R. sino también para la empresa que se compone de uno solo (24). que al ejercitarla no sólo puede dictar disposiciones de carácter policial relativas a las materias contenidas en el derecho privado. 67. En tal caso. ha quedado modificado el inc. o cuando se trate de interpretar regulaciones normativas. 18 y 19. en diferentes épocas y con integraciones también diferentes. como así también requerir informaciones para el cumplimiento de la misión. y a interrogar al personal que al momento del procedimiento se encontrare prestando servicios. en orden a las provincias es residual. Así. “La ley provincial 7197 de Santa Fe. además. con las limitaciones establecidas jurisprudencialmente del inspector interviniente está presupuesta su idoneidad y adecuada preparación técnica y ética que debe provenir del propio organismo administrativo a los fines de evitar así excesos en los procedimientos que desnaturalicen el verdadero objetivo de la institución. p. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo da por las provincias al gobierno federal”. siempre que se trate de horarios en que se está prestando servicio. 31 de la norma fundamental.28 René R. 67. 11 de la Constitución Nacional. 17. la Corte. t. que disminuyó a 44 horas la jornada de trabajo. quede asegurado el derecho de defensa en la sustanciación o tramitación de los actuados (23). de manera tal de obtener adecuada información sin presiones del empleador o de encargados del establecimiento. hace hincapié en la prohibición del art. la actuación del organismo por medio de la inspección debe ser equilibrada de manera tal que sin desvirtuar el cumplimiento del fin que se persigue en la inspección sumaria. de tal manera.José I. Revista Derecho del Trabajo. Estimamos que en este supuesto. p. declarar derechos. XV. ha incursionado en un tema que se encontraba legislado por la ley nacional de acuerdo con las facultades establecidas en el art. a pesar del olvido del reformador de 1957. a otro elemento normativo al que aludimos unas páginas antes. 108. resulta violatoria del orden jerárquico determinado en el art. Benito. ha mantenido rígidamente el criterio de la supremacía de la Constitución que consagra esa cláusula cimera de la Carta. 1098. sólo pueden hacerlo en cuestiones que no hayan sido reguladas por el Congreso de la Nación y hasta tanto éste lo haga. (10) Revista Trabajo y Seguridad Social. En este último hizo jugar. incluyéndose horarios nocturnos. es de rigor que esto último no es tan riguroso porque hasta llegaría a tornar ineficaz la inspección cuando se discuta una interpretación distinta a la norma que en el momento del procedimiento se pretende aplicar. Sin embargo. Al respecto nos remitimos a lo dicho antes y a lo resuelto en los casos judiciales citados en las notas 16. La ley autoriza a funcionarios y/o inspectores para ingresar a cualquier hora en establecimientos donde se realizan actividades laborativas. como la propia Corte ha catalogado al art. esto es. el del art. Pérez. inc. a partir de cuyo momento la disposición provincial quedará abrogada. Como fácilmente se ve. . estando facultados también para exigir la exhibición de la documentación laboral que las normas hayan señalado como obligatorias. 45 Es indudable que en este actuar. en relación de dependencia. 1990. como hemos destacado antes. están limpiamente delimitados los campos de actuación válida de la Nación y de las provincias en orden al ejercicio del poder de policía del trabajo. 487. no sólo acerca de las condi- (23) Confr. Mirolo . pudiendo hacerlo en forma privada y personal. en tanto refiriéndose concretamente al poder de policía del trabajo. 31 (caso “Nordensthol c/ Subterráneos de Buenos Aires) (10) y el de la unidad de la legislación de fondo. justicia. 108 de la Carta de 1853 que tácitamente alude también al Código de Trabajo y Seguridad Social y concretamente sostiene que el referido poder. la Corte. por lo que resulta inconstitucional y descalificable a los efectos de la regulación de los elementos del contrato de trabajo que ella encierra”. a través de los años. Este es un ideal a perseguir a fin de lograrlo. . ps. del campo de la autonomía de la voluntad. cuenta con el aporte de una vigilancia permanente que hoy ejercen las asociaciones profesionales de trabajadores a través de las comisiones internas y delegados de personal. .. Eduardo R. 1959. “El derecho público provincial y el constitucionalismo social”. 1950. la inmediata y efectiva vigencia de las disposiciones normativas en la cual está comprometido el interés colectivo. “La organización administrativa del trabajo en la provincia de Buenos Aires”. Vázquez Vialard. Deveali. J.. 1964. en Cuadernos del Instituto de Derecho del Trabajo Juan Bautista Alberdi. Mirolo . 70.. 197 a 209. como señalábamos antes.. “La nueva ley sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos”. coadyuvando así en la gestión del órgano administrativo. dirigido por Mario L. sobre el tema el propio Tissembaum: “Las delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” y “El restablecimiento de los organismos administrativos provinciales del trabajo”. la autoridad administrativa. 210. además de lo expuesto. p. Y Galli Pujato. p. “La renuncia y la prescripción en el derecho del trabajo”. “La constitucionalización del derecho del trabajo”. 1959. Asimismo su función se extiende. As. en Revista Derecho del Trabajo. o lo que es lo mismo. Dicha acción está dirigida a la constatación o verificación de los hechos. en Revista Derecho del Trabajo. 1950. t. ídem. Antonio. t. 1960. p. 1958. Stafforini. toda vez que su actividad está destinada a sustraer el negocio jurídico de que se trate. asimismo. Horacio D. “Las constituciones provinciales y el derecho del trabajo”. p. 5 y ss. respectivamente. I. Deveali.. p. Se han preocupado. en tanto ella se refiere a la atribución de competencia para aplicar y hacer efectivos los derechos y obligaciones que consagra el Estado en ejercicio de su facultad.. Mariano R. Tucumán... Mariano R. Juan M.. “Concordancias y discordancias de las constituciones provinciales con la nacional en materia laboral”. Universidad Nacional de Tucumán. hacer irrenunciables los derechos mínimos que se consagran (22). respecto al poder de policía. Mario L. Somaré mientras que en la actualidad también se tienen en cuenta aspectos que hacen a la prevención y concientización de quienes integran la relación laboral de que las disposiciones deben ser cumplidas.. ps. debe entenderse más limitada que el poder de policía. Tissembaum. Puede consultarse en la referida publicación el informe sobre “Delimitación de las atribuciones de la Nación y de las provincias en materia de derecho del trabajo y de la seguridad social”. “Aspectos institucionales vinculados con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. sobre el subtema 3. “La constitucionalización y codificación del derecho del trabajo.. Tissembaum (11).44 René R. ibídem. ps. 481. 295 y ss. orientándose también la función del organismo a intervenir activamente cuando desequilibrios económicos aquejan a la empresa y pongan en peligro la fuente de trabajo de sus empleados. I.. no ejerciéndoselo válidamente cuando se pretenda hacer (22) Ferro. t. LA POLICÍA DEL TRABAJO Y SU EJERCICIO Veremos ahora qué ocurre con la policía del trabajo que. Toda la actuación del organismo administrativo está cimentada sobre la idea de preservar al orden público. Para todo ello y a diferencia de las primeras épocas. respectivamente. Ferro. La cuestión ha sido profundamente tratada en doctrina y uno de los que más empeño puso en la cuestión ha sido el profesor don Mariano R. Revista Derecho del Trabajo. en el cumplimiento de su gestión. aunque como con justeza señala un autor. La acción del organismo administrativo está dirigida a asegurar en forma práctica. 1951. 81.. La tendencia actual se orienta a otorgar mayor espacio a la autonomía de la voluntad. Horacio D. 481 y ss. en Revista Derecho del Trabajo. en Revista Derecho del Trabajo. J.José I. 1964 y 1957. ídem. ídem. ídem. en Anales. 1983. sus fuentes e interpretación”. (11) Tissembaum. en el ordenamiento jurídico laboral el problema se plantea en términos diferentes. en consonancia con las leyes sustantivas que establecen lineamientos generales. p. ídem. p. “El Ministerio de Trabajo en la República Argentina”. I. p. Nº 3. 449. “Poder de policía en lo laboral: sus límites territoriales” y “Las nuevas normas sobre poder de policía en lo laboral”. Nápoli. 150 y ss. p. 462 y 415. p. 207 y el informe producido en el Primer Congreso Argentino de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. que en el seno de cada empresa se constituyen en custodios obligados de la efectiva observancia y cumplimiento de las disposiciones normativas. 9 a 152. 1969 y 1970. “Competencia administrativa nacional en materia de trabajo y seguridad social”. en Tratado de derecho del trabajo. Bs. Rodolfo A. p. Procedimiento Administrativo del Trabajo 29 C. a contemplar y proyectar formas de trabajo para promoción de empleo. 346 y ss. ídem. Eduardo R. Somaré En doctrina específica.694. 4864. Evidentemente que la función que cumple el organismo administrativo no tiene la misma trascendencia que en las primeras épocas de formación de la legislación específica. Ferro. Las leyes nacionales vigentes sobre policía del trabajo son las que llevan los Nros 18. por cuanto en sus orígenes estuvo orientada a una exclusiva función de contralor. a su vez. en nuestro país. estuvieron contenidas en la ley 3804 y sus modificatorias.693 sobre infracciones. tanto en el orden nacional. como sostiene Ferro en el primero de los trabajos que hemos citado en la nota anterior. la 18. sostiene una postura intermedia según la cual los funcionarios nacionales serían los habilitados para labrar las actas de infracción en todo el territorio nacional. Quedan excluidas. La ley 8015 fue reglamentada por decreto 2443 de fecha 20 de agosto de 1991. de 1970. .692 sobre cumplimiento de las normas laborales y los servicios de inspección. en los trabajos que de él hemos citado. 13. inc. sobre actividades laborativas donde se desempeñen trabajadores en relación de dependencia. que sustenta la tesis de la competencia absoluta del Estado Nacional con jurisdicción en todo el territorio de la Nación. tendiente en todos los casos a verificar el cumplimiento de todo el contexto normativo vigente sobre relación laborativa. Stafforini. SU VIGENCIA La ley en estudio fue sancionada por la Legislatura provincial el 29 de noviembre de 1990 y promulgada el 14 de diciembre del mismo año. inc. Hasta aquí las expresiones doctrinarias más autorizadas sobre la cuestión. Veremos ahora cuál es el plexo normativo que se ocupa de ella.695 y su Procedimiento Administrativo del Trabajo LEY 8015. Finalmente. las actividades desarrolladas por autónomos.30 René R. comprobación y juzgamiento. a saber: 1º) la de Galli Pujato.José I. 75. 12 de la Constitución de 1853 (art. PAUTAS PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS E INSPECTORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO E. de la reforma de 1994) al facultar al Congreso para reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí. sin embargo el juzgamiento de las conductas y la eventual aplicación de sanciones corresponderá a la Nación o a las provincias según que las cosas o las personas cayeran bajo sus respectivas jurisdicciones. cuanto en el provincial y daremos luego nuestra opinión. Acomete el capítulo 1º de la ley el tratamiento de las inspecciones a realizar por los funcionarios y/o inspectores del ministerio de trabajo. sobre infracción a las leyes laborales y régimen de sanciones. lo cual a nuestro entender importa confundir el concepto de poder de policía con el de policía del trabajo.608 y su decreto reglamentario 736/70 sobre policía del trabajo. en trabajo que también citamos en nota 11. y en base a lo que disponía el art. entonces. sostiene que la “Nación no puede abstenerse de procurar el cumplimiento de las normas laborales cuando éstas sean de aplicación a actividades que tienen repercusión en el todo. la 18. 7344 y toda otra norma que pudiera oponerse a su actual contenido. bajo las órdenes de empleadores. 5518. Mirolo . Estamos firmemente convencidos que los problemas nacionales deben ser atendidos por el gobierno de la Nación”. personas físicas o jurídicas de la actividad privada. la 18. la 18. a través de los años se han sostenido diversas posiciones que pueden sintetizarse en tres. 67. derogando así las disposiciones que sobre dichas pautas. Mirolo . de procedimiento administrativo federal. LA NORMATIVA PROCEDIMENTAL ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO Conforme los preceptos doctrinarios expuestos. asimismo. Y aun teniéndola. Véase más adelante la opinión de Fiorini en la nota 41. establece la jurisdicción nacional en materia de policía del trabajo y deroga el decreto 5205/57 que a su vez abrogó al decr. esté en manos de gente. a las cuales se alude en la resolución 113/91 y en el protocolo adicional sobre rubricación de documentación suscripto entre la Nación y la Provincia de Córdoba. contenida en la edición anterior a esta obra y mantenida en ese aspecto.I.. nos avocamos ahora al estudio de algunas de las disposiciones legales que rigen el procedimiento en la provincia. . 9º. y tuvo una vigencia de trece años.767 de multas por infracciones y su destino y además la ley 19. El decreto 5205/57 fue objeto de un comentario favorable por parte de Tissembaum en un opúsculo que publicó en la revista Derecho del Trabajo (12). las respectivas leyes de ministerios tanto nacional cuanto provincial.608 que data de 1970. Somaré D. 1957. En el orden provincial tenemos las leyes 8015 y su decreto reglamentario sobre organización y funcionamiento del departamento provincial del trabajo y la 7565 sobre conflictos de trabajo y la ley 6658 conocida como Código de Procedimiento Administrativo de Córdoba y sus reformas. “El restablecimiento de los organismos administrativos provinciales del trabajo”.608 fue dictada en concordancia con lo dispuesto en el convenio 81 de la O. La ley 18. entre otras. en ésta. sobre inspección del trabajo.329. en consecuencia. en Revista Derecho del Trabajo. que convirtió los departamentos provinciales de trabajo en delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo. La metodología en la emergencia será distinta a la escogida para el estudio del proceso judicial. por cuanto en lugar de analizar artículo por artículo de las disposiciones normativas. habiendo escogido aquéllas que pueden resultar de utilidad para abogados en ejercicio.42 René R. 374. Mariano R. pero que aun con su experiencia no tiene la suficiente madurez o conocimientos para solucionar el diferendo. me refiero a la administrativa. Procedimiento Administrativo del Trabajo 31 decreto reglamentario 2475/70 sobre procedimiento para la aplicación de sanciones y autoridad de aplicación. y la 20. hace que se plantee tantas veces que la autoridad del trabajo. ratificado por ley 14. relativos al procedimiento administrativo.549 y su decreto reglamentario.T. (12) Tissembaum. empresarios y operadores. la autoridad administrativa dijo: “la experiencia que tiene la gente que actúa en los medios administrativos de los conflictos. también entre otras. en una rápida visión de éstas.José I. están al juego de la política y aventan la solución. según establece en su art. es decir que tiene apoyatura en otra ley nacional del Congreso y en un convenio celebrado por el más alto organismo internacional del mundo del trabajo. 15. sindicalistas. hemos preferido hacerlo sobre los actos procesales contenidos en los distintos capítulos que configuran etapas del procedimiento administrativo de mayor relevancia. muchas veces y casi siempre. Deberán ser tenidas en cuenta. La ley 18. como son funcionarios sin la debida estabilidad. p. con buena voluntad.074/43. a un interés que no siempre es el que debe privar”. . según sea el caso.. o varias. La cosa es así. 2) empresas que desarrollen sus actividades en virtud de concesiones otorgadas por el gobierno nacional o que realicen labores para éste como consecuencia de contratos administrativos celebrados con aquél. la prueba y corresponde a la repartición. como veremos a continuación. en su descargo ofrece prueba testimonial y no lleva sus testigos a declarar. El ejercicio de esas facultades se hará efectivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Trabajo”. sean de propiedad del gobierno nacional y estén afectados a servicios o explotaciones vinculados a la gestión nacional y 4) funciones otorgadas por normas nacionales referidas a casos y materia comprendidos en los apartados anteriores. las medidas de prueba y la repartición debe fijar una audiencia. Como consecuencia de ese proceder del departamento provincial del trabajo. supuesto infractor. no produjo prueba cuando. 2º). Esto es ilógico e irrazonable.695. inspeccionar y eventualmente multar a una repartición nacional como sería el caso del Banco de la Nación Argentina o la Universidad Nacional de Córdoba. a fin de colectarlas. sea judicial o administrativo. también resulta obvia la competencia nacional toda vez que el asunto rebasa las fronteras del Estado 41 Decíamos recién que es práctica en el departamento Provincial del trabajo sostener en las resoluciones de multa que el sumariado. como lo es el departamento provincial del trabajo. Pedro y Diego. con tales domicilios y pide se fije día y hora de audiencia. que el supuesto infractor propone. en todo procedimiento. el 7º y el 9º. b) en los lugares situados en jurisdicción provincial cuando: 1) se trate de actividades vinculadas al comercio internacional o interestadual. Mirolo . en tiempo y forma. Cabe consignar el error conceptual contenido en este artículo. que el sumariado no produjo prueba en su descargo. cualesquiera sea el tipo de actividad de que se trate (art. 2º es obvio. Frente al cúmulo de disposiciones que hacen al ejercicio de la policía del trabajo en el orden nacional. Establece la competencia federal a los fines de ejercer la referida policía. toda vez que se alude al poder de policía. agregamos nosotros. reiteramos. es decir ofrece. cuando en realidad se imputa solamente a la policía del trabajo. cumple su carga procesal con ofrecer. el interesado ofrece el testimonio de Juan.. 325) el miembro informante de la comisión sobre intervención de . 1º de la referida ley establece que: “El gobierno nacional ejercerá en todo el territorio del país el poder de policía en el orden laboral con relación a los lugares y materias comprendidos en las disposiciones de la presente ley. (21) En el Tercer Congreso Argentino de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Anales. En lo referente a las actividades vinculadas al comercio internacional y al interprovincial. además de las defensas pertinentes. Concretamente dice la ley que el interesado propondrá la producción de medidas probatorias. arbitraria e irrazonablemente. por lo dispuesto en ambos artículos. El caso previsto en el art. fijar las respectivas audiencias. no dudamos en sostener que la resolución así obtenida es nula y el título así configurado es inhábil para su ejecución (21). por ejemplo. y luego en la resolución aplicando multas sostiene. lo cual significa. tenemos la ley 8015 de la provincia de Córdoba cuyo análisis acometeremos de inmediato. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo El art. 9º de la ley 18.. pues la parte. La repartición hace oídos sordos a esta petición.32 René R. a saber: a) en los lugares sujetos a jurisdicción federal exclusiva. 3) establecimientos ubicados en lugares de jurisdicción provincial. p. de que el imputado formule su descargo y ofrezca las pruebas correspondientes. como ordena expresamente el art.José I. En el escrito de descargo. puesto que mal podría un organismo provincial. En orden al ofrecimiento y producción de pruebas según el art. p. según lo que establecen las leyes 16. 3º) a las proyecciones de la actividad. Los mismos argumentos son válidos para la hipótesis del apartado 4). 1982. con las limitaciones que establece (sólo testifical. tal lo que dispone expresamente el art. según la ley 18. t.. 1977. 2º) a quien detente la propiedad del establecimiento o al carácter que invista la empresa que desarrolle la actividad objeto de contralor. y también el de la unidad. provincial (13). El incumplimiento de tales obligaciones constituye sólo una presunción en contra del empleador. 1970. en cuanto al choque supera el marco provincial.608 se otorga atendiendo: 1º) al lugar. documental y pericial) será recibida en una sola audiencia “señalada con tres días hábiles administrativos de anticipación y notificada en la forma indicada en el art. con la salvedad de que. 563) que: “si no existe norma alguna que obligue a las empresas con sucursales a mantener en cada una de éstas los registros correspondientes a su personal. “Control administrativo de la actividad sindical”. el art. Cabe consignar que antes. según el cual: “la presente ley regirá en todo el territorio de la Nación y entrará en vigencia a los sesenta días corridos contados a partir de la fecha de su sanción”. 5º lo que ha de entenderse por obstrucción a la tarea de la autoridad administrativa diciendo que se configura cuando se desacaten sus resoluciones. Mirolo .337”. También ha dicho la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital (Revista Trabajo y Seguridad Social. libro en homenaje al profesor don Mariano R. en Derecho colectivo laboral. 1973. dice: “quizás sea esta una materia en que cabe admitir la actuación de la autoridad laboral nacional. la ausencia del libro respectivo en la sucursal inspeccionada no puede motivar sanción cuando se hace constar que la casa central de la empresa tiene otro domicilio. 415 y ss. en el supuesto más favorable al órgano de aplicación. Horacio D.695 indica que. sea porque afecte la economía o seguridad nacional. Además. p. B. p. el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca (Revista Derecho del Trabajo. está legalmente institucionalizado y su observancia es obligatoria en todo el territorio argentino. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 33 datos a la autoridad de aplicación. negando información. y en nota a pie de página dice: “no obstante ello. sea que por simple efecto de demostración.. Sostiene con acierto este autor que la competencia nacional en materia de policía del trabajo. antes de multar. o suministrando información falsa. 685) que: “las provincias pueden válidamente dictar leyes y reglamentos que hacen a la policía del trabajo siempre que las limitaciones establecidas parezcan . previa intimación. Ese procedimiento que es el que aconsejan la prudencia y la razón. recién después podrá ser sancionado. sólo pudo cursarse una intimación para exhibir el registro o una copia del mismo fuera de aquel lugar”. 1682) ha dicho que: “las empresas que por su naturaleza y actividades exceden el ámbito local están sujetas al poder de policía del trabajo del organismo nacional. 466. Rev. As. 4º) a las proyecciones o repercusiones posibles del conflicto y 5º) al origen del órgano que motiva la prestación del servicio. “La nuevas normas sobre poder de policía en lo laboral”. quien al referirse a los conflictos de intereses y sus soluciones. Define en su art. Tales disposiciones adquieren singular relevancia por cuanto no es posible que cada provincia dé su concepto de obstrucción de manera tal que pueda romperse el principio de la igualdad de los iguales. reiteramos. 9º de la ley 18. No puede admitirse el argumento -esgrimido por el organismo administrativo. 7º” (telegrama colacionado o cédula). Además. por lo que no están obligadas a exhibir sus registraciones en los establecimientos que posean en distintas provincias”. tal inscripción debió verificarse a través de los inspectores en el lugar donde se halla la contabilidad centralizada y. 13 de la ley comentada.según el cual la empresa no acreditó la inscripción en los registros centrales. Derecho del Trabajo. Tissembaum.936 y 18. Derecho y Seguridad Social. Sobre el tema tiene dicho la Corte (Rev. 1987. Cabe destacar que fue sancionada en mayo de 1970. como hacíamos notar recién.40 René R. como luego veremos. (14) Ferro. o de cualquier otra manera y que. es imprescindible que previamente el supuesto infractor sea intimado a su cumplimiento. pueda tener repercusiones en otros sectores de la Nación”. todo lo cual. p. el tema no es de competencia de autoridad nacional. 7º ha consagrado la obligación de la autoridad de aplicación de fijar una audiencia a fin (13) Esta solución legal ha sido admitida con alguna tibieza por Vázquez Vialard.. pueden ser sancionados. como destaca Ferro (14) Establece además diversos tipos de multas cuyos montos se gradúan en función de los salarios básicos del convenio para empleados de comercio. Bs. excepto los casos en que ella misma se aboca al conocimiento.J. contrasta con la práctica que observa el departamento provincial del trabajo de Córdoba. p.José I. informativa. puesto que la Nación prácticamente agotó el espectro respectivo. Veremos más adelante cómo en la interpretación de la ley 8015. y por la otra lo que genéricamente puede denominarse policía del trabajo. toda vez que allí se establece que: “Los hechos que según las leyes nacionales y provinciales del trabajo constituyan infracciones a las mismas. según la feliz expresión de la Corte en el caso citado en la nota 9. p. Por último. Ltda. Mirolo . como ya hicimos notar. José S. 67 inc. en cuanto a la conformación de relaciones de derecho privado que el art. Traini: “Insesperada renovación de una antigua controversia sobre la materia y jurisdicción de la policía laboral”. específicamente sentada en el caso “Martini Cía. a la comprobación y juzgamiento de las infracciones en el orden nacional y su contenido está orientado en el sentido de asegurar el debido proceso administrativo. atento cuanto llevamos dicho sobre el ejercicio y la competencia en materia de poder de policía del trabajo. especialmente el art. ni afecten el comercio exterior o interprovincial”. 1º contiene una afirmación que merece crítica. se rompería el principio de la igualdad. en su art.34 René R. Derecho del Trabajo. es asimismo de indiscutible competencia federal.695. 542) según la cual “existe lo que podría llamarse legislación constituyente por una parte. en armonía con ella y por último.608 y en lo que respecta al ámbito de la provincia de Córdoba es útil destacar las siguientes cuestiones razonables. 18. de donde no le queda ya a las provincias espacio para el ejercicio de su facultad residual. el departamento provincial del trabajo de Córdoba se aparta de las pautas dadas por la Corte en el caso recién reseñado. a) o en el art. El caso de las empresas que actúen en virtud de concesiones otorgadas por el gobierno nacional o que realicen labores para éste. el decreto reglamentario 736/70.694 y 18. propia del derecho de fondo que tiene por objeto imponer una regulación justa equiparando a los contratantes en un pie de igual libertad.695. toda vez que se daría la posibilidad de que en un Estado provincial se incrimine y pene una conducta que en otro sea considerada normal y también el de la unidad de la legislación de fondo. con interesante nota de Alberto J. en cuanto a la primacía de la legislación nacional en las materias de legislación concurrente. en cuanto aquello que pueda comprometer el comercio interprovincial es de jurisdicción exclusiva del Congreso nacional (p. 2º”. Es decir que si el poder de policía del trabajo es facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación.693. Si bien reconoce a las provincias la específica potestad de legislar en materia de policía del trabajo señala que tal potestad está limitada por la propia Constitución.” (Rev. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo la norma que lo atribuya lo haga en base de “algunas de las circunstancias previstas en el inc. lo ha de ser mientras no fuere objeto de regulación por parte del Congreso nacional. moralidad. no contraríen el espíritu de las normas federales. serán sancionadas”. que pertenece al derecho público y atañe a las concretas condiciones de orden. y también de lo que ordenan las normas nacionales en análisis.694 ha sido aggiornada por las leyes 20. referirnos a las leyes 18. 3º de esta ley contiene una definición aceptable de lo que ha de entenderse por infracción formal. 9º de la ley 18. por la directa vinculación existente entre la Nación y las respectivas empresas. 18. va de suyo que la competencia federal en materia de policía del trabajo es obvia.942 y su art.José I. La primera de las citadas imputa. c/ Erazo.555 y 23. En ese trabajo el referido autor alude a la doctrina de la Corte. al decir que es tal el no llevar instrumentos de control con los requisitos establecidos en las respectivas leyes como así también la obligación de comunicar . año 27. A su vez. La siguiente. según el tiempo y lugar. 1º enumera las actividades que se encuentran comprendidas en las disposiciones de la ley 18. 39 Corresponde ahora. especialmente en orden a la recepción y producción de la prueba ofrecida por el sumariado en descargo de la imputación hecha en el acta de infracción. el caso de los establecimientos de propiedad del Estado Nacional que realizan servicios o explotaciones vinculadas con aquél. 11 asigna al Congreso de la Nación. De admitirse lo contrario. seguridad e higiene en que debe efectuarse el trabajo. mal puede entonces una provincia incriminar conductas de empleadores y obligarles a su cumplimiento. según lo cual todo lo que pueden legislar las provincias en materia de trabajo. El art. 687). o en caso de haberlo sido. As. del tabaco. entonces. I. es de carácter residual. tal como destacó la Corte en el caso citado en la nota 9 con respecto al poder de policía de las provincias. ha dicho que: “La sanción o pena administrativa.. esto es. Mirolo . debiendo acogerlas o desecharlas expresando los fundamentos correspondientes”. siguiendo a Bielsa. en cuanto se relacionan con las imputaciones que le han sido formuladas. (20) Jurisprudencia Argentina. de instrumentos fotográficos y ópticos. quedan excluidas del alcance de la ley y son de competencia de la autoridad local. 427) “debe considerarse configurada la inexistencia de legitimidad de la instrucción sumarial. con vigencia aún a la fecha (15). fabricación de muebles y accesorios. distribución y producción de electricidad. fabricación de bicicletas y motocicletas. para atender al mercado de consumo local y regional. revocando la resolución recaída.por el órgano de aplicación -administrativo.y por la ejecución de la sanción por la propia autoridad de aplicación. 18 de la Carta y que es de carácter esencialmente administrativo y. Además. frente a las disposiciones constitucionales citadas y a lo que ordena la ley 18.. fabricación de calzado. metalúrgica. que no aparece como totalmente inconducente para sustentar la defensa” (19) y que: “la multa aplicada por la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación. (15) Acaba de publicarse en el Boletín Oficial la ley 24. las industrias artesanales y las actividades que realicen los establecimientos para atender las necesidades locales. en ejercicio de la actividad administrativa de policía del trabajo. relojes. por no estar enumeradas en el art. de aviones. 35 Según el art. p. debe aplicársele al acto impugnado el régimen jurídico del derecho administrativo” (20). en Tratado de derecho del trabajo. Compete también a la provincia ejercitar las facultades propias de la policía del trabajo. entonces. proceso que debe respetar las pautas del art. hotelería. 1976.38 René R. la autoridad administrativa debe analizar los descargos efectuados por el sumariado. Es decir. Bartolomé. vitivinícola. y por la sustancia de la actividad ejercitada -administrativa. industria textil.608 y su decreto reglamentario.467. sin exceder el ámbito provincial al que pertenecen las respectivas sedes. t. habida cuenta que al juzgar las infracciones a las leyes laborales. publicado en Boletín de La Ley del 25/ 11/77. será siempre un acto administrativo con todas sus características: ejecutoriedad y presunción de legitimidad. que le están excluidas: “actividades rurales. (19) Corte Suprema. .José I. de la madera y el corcho. Fiorini. IV. se realizará en todo el país conforme al procedimiento establecido en la ley 18. industria dedicada a la fabricación de maquinaria agrícola. contenido y fin”. joyas e instrumentos musicales. 2º del referido decreto reglamentario. debe regirse por las leyes o códigos de procedimiento administrativo en todo aquello que especí-ficamente no hayan previsto las disposiciones válidas dictadas en ejercicio de la policía del trabajo por la Provincia. las siguientes actividades: industria de la alimentación.695 y sus modificatorias”. 1966. Las doctrinas que fluyen de los fallos transcriptos tienen especial relevancia en orden a lo que debe ser el proceso que se inicia con el acta de infracción que labra el inspector. como decíamos antes. causa. industria frigorífica de la carne. del cemento portland. forestal. 579. También se ha dicho que (Revista Trabajo y Seguridad Social. p. imprenta y fabricación de papel. es residual y queda reducida en concreto a los casos aludidos en el art. 2º del decreto 736/70 reglamentario de la ley comentada. 482. dirigido por Deveali. es una sanción laboral que responde a una infracción también laboral. cuyo art. 1979. la prueba ofrecida en oportunidad legal. fabricación de productos de papel. los transportes terrestres. fallo del 10/3/77. marítimos y aéreos y su infraestructura”. “Las infracciones en materia de trabajo”. en cualquiera de las distintas formas que se presente. 1º del decreto 736/70. p. Bs. la policía del trabajo en provincias y por ende en la de Córdoba. t. deberá tener los elementos implícitos y extrínsecos del mismo: competencia. de la construcción. 88 in fine establece que: “la comprobación y juzgamiento de las omisiones registrales. La norma aludida rige en todo el país desde el 6 de abril de 1995 y viene a ratificar cuanto hemos sostenido con respecto a la competencia para el ejercicio de la policía del trabajo.. industria automotriz (fabricación y armado de automotores y piezas para el armado). de la industria química y petroquímica. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo fundamento. industria de las bebidas gaseosas. cuando el formulario utilizado para instrumentar esta última omite toda consideración de la defensa oportunamente planteada por la sumariada. enseñar sobre todo al pequeño empresario cuáles son sus obligaciones primarias. 23.317 (ex ley de protección del trabajo de los menores y mujeres. si se desestimó. precisar el sentido de la norma”.942. la autoridad administrativa no debe labrar acta de infracción. y luego visitarlo nuevamente para observar qué hizo en pro de adecuar su conducta a lo que manda la ley. Y como siempre en esta materia. (18) Revista Derecho del Trabajo. pues la autoridad administrativa debe proceder de acuerdo con el criterio adoptado al efecto y son los jueces los que deben. es decir. en su caso. sin ningún (16) Silvano. ello así. persona poseedora de un reducido capital. 418).693. Francisco. 1º del decreto 736/70 reglamentario de la ley 18. porque la realidad muestra en nuestro país que el pequeño empresario. respectivamente. por supuesta violación a la ley 11. en su gran mayoría desconoce el cúmulo de obligaciones que asume al poner en marcha su negocio y no cuenta con el necesario asesoramiento profesional. vigencia. 2º que el servicio nacional de inspección desarrollará una acción preventiva y educativa. incluida en la enumeración del art. cuyos arts. que “la exoneración de responsabilidad por la comisión de un ilícito administrativo laboral. corresponde poner de resalto y remarcar el contenido de los arts. que se encuentra dentro de la actividad calificada como infraestructura del transporte terrestre y. A su vez la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho (Revista Trabajo y Seguridad Social. recién entonces podrá iniciarse el procedimiento punitorio. deberá intimarlo por un plazo prudencial a ponerse en regla y si posteriormente al vencimiento del plazo no adoptó la conducta legal exigida. También se ha dicho (Revista Trabajo y Seguridad Social. si nada hizo..36 René R. p. 399 y ss. existencia o interpretación” (17). 18. la jurisprudencia ha señalado los límites de actuación de los inspectores de trabajo y al respecto puede consultarse el resumen hecho por Francisco Silvano (16) del cual surge que “los inspectores de la autoridad del trabajo deben labrar actas de infracción cuando comprueben un hecho punible.695 y sus reformas por leyes 20. cuando se trata de la explotación de una estación de servicio. Por ello debe dejarse sin efecto la sanción impuesta a la recurrente.692.608”. 12 a 15 y 16 a 18 fueron derogados por la ley 20. 1262) que: “el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación es competente para entender en la fiscalización y sanción del incumplimiento de las normas relativas a la higiene y seguridad del trabajo. 18. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Además de lo dicho y como destacamos antes. ya en cuanto sea a su validez. nada tiene que ver con la doctrina aceptada en algunas oportunidades por el tribunal respecto a que si la cuestión es dudosa. educar. Recién después. p.Jurisprudencia y bibliografía”. Como consecuencia de ello. “los inspectores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones deben vigilar el cumplimiento de las leyes de trabajo verificando las infracciones que constaten. se ha dicho. “Policía del trabajo . pero sus atribuciones no pueden ampliarse a los casos en que resulte controvertida la inteligencia de una norma. enseñarle. año XXVI. corresponde analizar el contenido de las leyes nacionales 18. 1º a 9º. en Revista Legislación del Trabajo. 213. es seguro que la primera inspección le encuentre en infracción respecto a varias cuestiones. por lo tanto.694 y 18. pero sin que ello signifique tomar como tales las cuestiones dudosas suscitadas por distintas interpretaciones de derecho que originen controversias libradas a la decisión judicial (18). 1979. Esa es la verdadera y principal función del servicio de inspección. p. 788.099 y 23. en el territorio provincial. 2º y 7º especialmente. Mirolo . 22. año 37. p. (17) Revista Derecho del Trabajo. p.José I.555. . por la Suprema Corte y por la justicia federal de Mendoza que: “la inviolabilidad de la defensa en juicio requiere que se dé al litigante la oportunidad de ser oído y hacer sus defensas en las formas previstas en las leyes procesales. para prevenir las consecuencias de su falta de información.052. año 27.744). 37 Sobre la forma como se ha de proceder en ejercicio de la policía del trabajo y del carácter que el procedimiento respectivo inviste. por eso es conveniente educarle. 1989. Respecto a la primera. Dice el art. pero sin que ello signifique tomar como tales las cuestiones dudosas suscitadas por distintas interpretaciones de derecho que originen controversias libradas a la decisión judicial (18). 23. nada tiene que ver con la doctrina aceptada en algunas oportunidades por el tribunal respecto a que si la cuestión es dudosa. año XXVI. p. respectivamente. y luego visitarlo nuevamente para observar qué hizo en pro de adecuar su conducta a lo que manda la ley. Mirolo .José I. Recién después. p. Francisco. recién entonces podrá iniciarse el procedimiento punitorio. 418). en Revista Legislación del Trabajo. Respecto a la primera. año 37. 1º del decreto 736/70 reglamentario de la ley 18. enseñar sobre todo al pequeño empresario cuáles son sus obligaciones primarias. la jurisprudencia ha señalado los límites de actuación de los inspectores de trabajo y al respecto puede consultarse el resumen hecho por Francisco Silvano (16) del cual surge que “los inspectores de la autoridad del trabajo deben labrar actas de infracción cuando comprueben un hecho punible. cuando se trata de la explotación de una estación de servicio. la autoridad administrativa no debe labrar acta de infracción. corresponde poner de resalto y remarcar el contenido de los arts. 1º a 9º.692. por lo tanto.608”. 18. También se ha dicho (Revista Trabajo y Seguridad Social. que se encuentra dentro de la actividad calificada como infraestructura del transporte terrestre y. en su gran mayoría desconoce el cúmulo de obligaciones que asume al poner en marcha su negocio y no cuenta con el necesario asesoramiento profesional. en su caso. 399 y ss. (17) Revista Derecho del Trabajo. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Además de lo dicho y como destacamos antes. persona poseedora de un reducido capital. Y como siempre en esta materia. que “la exoneración de responsabilidad por la comisión de un ilícito administrativo laboral. es decir. 2º y 7º especialmente. si se desestimó. p. por eso es conveniente educarle. 12 a 15 y 16 a 18 fueron derogados por la ley 20.. vigencia.695 y sus reformas por leyes 20. para prevenir las consecuencias de su falta de información. en el territorio provincial. educar.Jurisprudencia y bibliografía”. ya en cuanto sea a su validez. ello así.052. 1989.942. Por ello debe dejarse sin efecto la sanción impuesta a la recurrente. se ha dicho.555. A su vez la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho (Revista Trabajo y Seguridad Social. es seguro que la primera inspección le encuentre en infracción respecto a varias cuestiones.099 y 23. “los inspectores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones deben vigilar el cumplimiento de las leyes de trabajo verificando las infracciones que constaten. año 27. (18) Revista Derecho del Trabajo.693. p. 788. Dice el art. por la Suprema Corte y por la justicia federal de Mendoza que: “la inviolabilidad de la defensa en juicio requiere que se dé al litigante la oportunidad de ser oído y hacer sus defensas en las formas previstas en las leyes procesales. pero sus atribuciones no pueden ampliarse a los casos en que resulte controvertida la inteligencia de una norma. enseñarle. deberá intimarlo por un plazo prudencial a ponerse en regla y si posteriormente al vencimiento del plazo no adoptó la conducta legal exigida.317 (ex ley de protección del trabajo de los menores y mujeres. corresponde analizar el contenido de las leyes nacionales 18. si nada hizo. pues la autoridad administrativa debe proceder de acuerdo con el criterio adoptado al efecto y son los jueces los que deben. precisar el sentido de la norma”. . Como consecuencia de ello.744). 37 Sobre la forma como se ha de proceder en ejercicio de la policía del trabajo y del carácter que el procedimiento respectivo inviste. porque la realidad muestra en nuestro país que el pequeño empresario. Esa es la verdadera y principal función del servicio de inspección. 22.36 René R. por supuesta violación a la ley 11. cuyos arts. 1262) que: “el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación es competente para entender en la fiscalización y sanción del incumplimiento de las normas relativas a la higiene y seguridad del trabajo. p.694 y 18. 18. existencia o interpretación” (17). 1979. incluida en la enumeración del art. 213. “Policía del trabajo . 2º que el servicio nacional de inspección desarrollará una acción preventiva y educativa. sin ningún (16) Silvano. industria dedicada a la fabricación de maquinaria agrícola. ha dicho que: “La sanción o pena administrativa. de la industria química y petroquímica. contenido y fin”. 88 in fine establece que: “la comprobación y juzgamiento de las omisiones registrales. debe regirse por las leyes o códigos de procedimiento administrativo en todo aquello que especí-ficamente no hayan previsto las disposiciones válidas dictadas en ejercicio de la policía del trabajo por la Provincia. 482. “Las infracciones en materia de trabajo”. . hotelería. p. siguiendo a Bielsa. proceso que debe respetar las pautas del art. La norma aludida rige en todo el país desde el 6 de abril de 1995 y viene a ratificar cuanto hemos sostenido con respecto a la competencia para el ejercicio de la policía del trabajo. dirigido por Deveali. Es decir. 35 Según el art. la prueba ofrecida en oportunidad legal. 2º del referido decreto reglamentario. 1976. en cuanto se relacionan con las imputaciones que le han sido formuladas. Bs. entonces. industria frigorífica de la carne. imprenta y fabricación de papel. Además. t. Bartolomé. esto es. entonces. También se ha dicho que (Revista Trabajo y Seguridad Social.José I. industria textil. IV.. relojes. p. sin exceder el ámbito provincial al que pertenecen las respectivas sedes. 579. la autoridad administrativa debe analizar los descargos efectuados por el sumariado. p. es una sanción laboral que responde a una infracción también laboral. fabricación de muebles y accesorios. fabricación de calzado. 18 de la Carta y que es de carácter esencialmente administrativo y. las siguientes actividades: industria de la alimentación. de la madera y el corcho. habida cuenta que al juzgar las infracciones a las leyes laborales. deberá tener los elementos implícitos y extrínsecos del mismo: competencia. en cualquiera de las distintas formas que se presente. As. por no estar enumeradas en el art. (19) Corte Suprema. distribución y producción de electricidad. industria automotriz (fabricación y armado de automotores y piezas para el armado). (20) Jurisprudencia Argentina. joyas e instrumentos musicales. debiendo acogerlas o desecharlas expresando los fundamentos correspondientes”. de instrumentos fotográficos y ópticos. que no aparece como totalmente inconducente para sustentar la defensa” (19) y que: “la multa aplicada por la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación.. cuando el formulario utilizado para instrumentar esta última omite toda consideración de la defensa oportunamente planteada por la sumariada. del cemento portland. 2º del decreto 736/70 reglamentario de la ley comentada. (15) Acaba de publicarse en el Boletín Oficial la ley 24. es de carácter residual. es residual y queda reducida en concreto a los casos aludidos en el art. con vigencia aún a la fecha (15). frente a las disposiciones constitucionales citadas y a lo que ordena la ley 18. Mirolo . 427) “debe considerarse configurada la inexistencia de legitimidad de la instrucción sumarial. causa. fabricación de productos de papel. 1979.608 y su decreto reglamentario. metalúrgica. que le están excluidas: “actividades rurales. Fiorini. 1º del decreto 736/70. fallo del 10/3/77. revocando la resolución recaída. Compete también a la provincia ejercitar las facultades propias de la policía del trabajo.. para atender al mercado de consumo local y regional. debe aplicársele al acto impugnado el régimen jurídico del derecho administrativo” (20).y por la ejecución de la sanción por la propia autoridad de aplicación.38 René R. como decíamos antes. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo fundamento. 1966. cuyo art. la policía del trabajo en provincias y por ende en la de Córdoba. t. quedan excluidas del alcance de la ley y son de competencia de la autoridad local. de la construcción. los transportes terrestres. tal como destacó la Corte en el caso citado en la nota 9 con respecto al poder de policía de las provincias. será siempre un acto administrativo con todas sus características: ejecutoriedad y presunción de legitimidad. publicado en Boletín de La Ley del 25/ 11/77. las industrias artesanales y las actividades que realicen los establecimientos para atender las necesidades locales. marítimos y aéreos y su infraestructura”.por el órgano de aplicación -administrativo. industria de las bebidas gaseosas. en Tratado de derecho del trabajo.695 y sus modificatorias”. y por la sustancia de la actividad ejercitada -administrativa. forestal. en ejercicio de la actividad administrativa de policía del trabajo. fabricación de bicicletas y motocicletas. vitivinícola. Las doctrinas que fluyen de los fallos transcriptos tienen especial relevancia en orden a lo que debe ser el proceso que se inicia con el acta de infracción que labra el inspector. del tabaco. I.467. de aviones. se realizará en todo el país conforme al procedimiento establecido en la ley 18. como ya hicimos notar. El art.694 y 18. 3º de esta ley contiene una definición aceptable de lo que ha de entenderse por infracción formal. el caso de los establecimientos de propiedad del Estado Nacional que realizan servicios o explotaciones vinculadas con aquél. toda vez que allí se establece que: “Los hechos que según las leyes nacionales y provinciales del trabajo constituyan infracciones a las mismas. Es decir que si el poder de policía del trabajo es facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación. toda vez que se daría la posibilidad de que en un Estado provincial se incrimine y pene una conducta que en otro sea considerada normal y también el de la unidad de la legislación de fondo. Traini: “Insesperada renovación de una antigua controversia sobre la materia y jurisdicción de la policía laboral”. Si bien reconoce a las provincias la específica potestad de legislar en materia de policía del trabajo señala que tal potestad está limitada por la propia Constitución. 2º”. 18. lo ha de ser mientras no fuere objeto de regulación por parte del Congreso nacional. Mirolo . en su art. año 27. puesto que la Nación prácticamente agotó el espectro respectivo. 9º de la ley 18. propia del derecho de fondo que tiene por objeto imponer una regulación justa equiparando a los contratantes en un pie de igual libertad. especialmente el art. atento cuanto llevamos dicho sobre el ejercicio y la competencia en materia de poder de policía del trabajo.” (Rev.695. Derecho del Trabajo. según la feliz expresión de la Corte en el caso citado en la nota 9. moralidad. ni afecten el comercio exterior o interprovincial”. La siguiente. Por último. con interesante nota de Alberto J.34 René R. 39 Corresponde ahora. y por la otra lo que genéricamente puede denominarse policía del trabajo. especialmente en orden a la recepción y producción de la prueba ofrecida por el sumariado en descargo de la imputación hecha en el acta de infracción. que pertenece al derecho público y atañe a las concretas condiciones de orden.942 y su art. el departamento provincial del trabajo de Córdoba se aparta de las pautas dadas por la Corte en el caso recién reseñado. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo la norma que lo atribuya lo haga en base de “algunas de las circunstancias previstas en el inc. no contraríen el espíritu de las normas federales.693. 11 asigna al Congreso de la Nación. serán sancionadas”. El caso de las empresas que actúen en virtud de concesiones otorgadas por el gobierno nacional o que realicen labores para éste. de donde no le queda ya a las provincias espacio para el ejercicio de su facultad residual. 18. La primera de las citadas imputa. Ltda.694 ha sido aggiornada por las leyes 20. en cuanto aquello que pueda comprometer el comercio interprovincial es de jurisdicción exclusiva del Congreso nacional (p.José I.555 y 23. p. según el tiempo y lugar. seguridad e higiene en que debe efectuarse el trabajo. se rompería el principio de la igualdad. va de suyo que la competencia federal en materia de policía del trabajo es obvia. a) o en el art. c/ Erazo. en cuanto a la conformación de relaciones de derecho privado que el art. por la directa vinculación existente entre la Nación y las respectivas empresas. es asimismo de indiscutible competencia federal. 1º enumera las actividades que se encuentran comprendidas en las disposiciones de la ley 18. en armonía con ella y por último. en cuanto a la primacía de la legislación nacional en las materias de legislación concurrente. a la comprobación y juzgamiento de las infracciones en el orden nacional y su contenido está orientado en el sentido de asegurar el debido proceso administrativo. 542) según la cual “existe lo que podría llamarse legislación constituyente por una parte. En ese trabajo el referido autor alude a la doctrina de la Corte. el decreto reglamentario 736/70. De admitirse lo contrario. 687). específicamente sentada en el caso “Martini Cía.695. mal puede entonces una provincia incriminar conductas de empleadores y obligarles a su cumplimiento. al decir que es tal el no llevar instrumentos de control con los requisitos establecidos en las respectivas leyes como así también la obligación de comunicar .608 y en lo que respecta al ámbito de la provincia de Córdoba es útil destacar las siguientes cuestiones razonables. referirnos a las leyes 18. o en caso de haberlo sido. 1º contiene una afirmación que merece crítica. A su vez. José S. Veremos más adelante cómo en la interpretación de la ley 8015. 67 inc. y también de lo que ordenan las normas nacionales en análisis. según lo cual todo lo que pueden legislar las provincias en materia de trabajo. con la salvedad de que. documental y pericial) será recibida en una sola audiencia “señalada con tres días hábiles administrativos de anticipación y notificada en la forma indicada en el art. 4º) a las proyecciones o repercusiones posibles del conflicto y 5º) al origen del órgano que motiva la prestación del servicio. 7º” (telegrama colacionado o cédula). reiteramos. como hacíamos notar recién. Además. según el cual: “la presente ley regirá en todo el territorio de la Nación y entrará en vigencia a los sesenta días corridos contados a partir de la fecha de su sanción”. dice: “quizás sea esta una materia en que cabe admitir la actuación de la autoridad laboral nacional. en el supuesto más favorable al órgano de aplicación. previa intimación. por lo que no están obligadas a exhibir sus registraciones en los establecimientos que posean en distintas provincias”. Cabe destacar que fue sancionada en mayo de 1970. 13 de la ley comentada. Ese procedimiento que es el que aconsejan la prudencia y la razón.José I. 563) que: “si no existe norma alguna que obligue a las empresas con sucursales a mantener en cada una de éstas los registros correspondientes a su personal. El incumplimiento de tales obligaciones constituye sólo una presunción en contra del empleador. excepto los casos en que ella misma se aboca al conocimiento. Derecho y Seguridad Social. contrasta con la práctica que observa el departamento provincial del trabajo de Córdoba. como destaca Ferro (14) Establece además diversos tipos de multas cuyos montos se gradúan en función de los salarios básicos del convenio para empleados de comercio.. B. o de cualquier otra manera y que. sea que por simple efecto de demostración. o suministrando información falsa. También ha dicho la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital (Revista Trabajo y Seguridad Social. Sobre el tema tiene dicho la Corte (Rev. p. recién después podrá ser sancionado. t. p. antes de multar. Define en su art. Horacio D.695 indica que. negando información. sea porque afecte la economía o seguridad nacional. 1682) ha dicho que: “las empresas que por su naturaleza y actividades exceden el ámbito local están sujetas al poder de policía del trabajo del organismo nacional. 1982. 9º de la ley 18. libro en homenaje al profesor don Mariano R. tal lo que dispone expresamente el art. pueden ser sancionados. 415 y ss.J. la ausencia del libro respectivo en la sucursal inspeccionada no puede motivar sanción cuando se hace constar que la casa central de la empresa tiene otro domicilio. “La nuevas normas sobre poder de policía en lo laboral”. 466. 1973. 7º ha consagrado la obligación de la autoridad de aplicación de fijar una audiencia a fin (13) Esta solución legal ha sido admitida con alguna tibieza por Vázquez Vialard. pueda tener repercusiones en otros sectores de la Nación”.según el cual la empresa no acreditó la inscripción en los registros centrales.337”. 685) que: “las provincias pueden válidamente dictar leyes y reglamentos que hacen a la policía del trabajo siempre que las limitaciones establecidas parezcan . Los mismos argumentos son válidos para la hipótesis del apartado 4). No puede admitirse el argumento -esgrimido por el organismo administrativo. como luego veremos. En orden al ofrecimiento y producción de pruebas según el art. todo lo cual. el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca (Revista Derecho del Trabajo. Rev.936 y 18. en Derecho colectivo laboral.40 René R. informativa. 1987.608 se otorga atendiendo: 1º) al lugar. “Control administrativo de la actividad sindical”. el tema no es de competencia de autoridad nacional... (14) Ferro. 2º) a quien detente la propiedad del establecimiento o al carácter que invista la empresa que desarrolle la actividad objeto de contralor. 1970. sólo pudo cursarse una intimación para exhibir el registro o una copia del mismo fuera de aquel lugar”. es imprescindible que previamente el supuesto infractor sea intimado a su cumplimiento. 3º) a las proyecciones de la actividad. Tales disposiciones adquieren singular relevancia por cuanto no es posible que cada provincia dé su concepto de obstrucción de manera tal que pueda romperse el principio de la igualdad de los iguales. y en nota a pie de página dice: “no obstante ello. según lo que establecen las leyes 16. y también el de la unidad. p. el art. tal inscripción debió verificarse a través de los inspectores en el lugar donde se halla la contabilidad centralizada y. p. Además. Cabe consignar que antes. Tissembaum. 1977. en cuanto al choque supera el marco provincial. p. As. Mirolo . provincial (13). 5º lo que ha de entenderse por obstrucción a la tarea de la autoridad administrativa diciendo que se configura cuando se desacaten sus resoluciones. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 33 datos a la autoridad de aplicación. Sostiene con acierto este autor que la competencia nacional en materia de policía del trabajo. quien al referirse a los conflictos de intereses y sus soluciones. según la ley 18. está legalmente institucionalizado y su observancia es obligatoria en todo el territorio argentino. Derecho del Trabajo. con las limitaciones que establece (sólo testifical. Bs. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo El art. puesto que mal podría un organismo provincial. por lo dispuesto en ambos artículos. supuesto infractor. lo cual significa. en tiempo y forma. El caso previsto en el art. 1º de la referida ley establece que: “El gobierno nacional ejercerá en todo el territorio del país el poder de policía en el orden laboral con relación a los lugares y materias comprendidos en las disposiciones de la presente ley. 9º de la ley 18. no produjo prueba cuando. Pedro y Diego. como veremos a continuación. Concretamente dice la ley que el interesado propondrá la producción de medidas probatorias.32 René R. cualesquiera sea el tipo de actividad de que se trate (art. en su descargo ofrece prueba testimonial y no lleva sus testigos a declarar. 2º). como ordena expresamente el art. el interesado ofrece el testimonio de Juan. toda vez que se alude al poder de policía. pues la parte. Como consecuencia de ese proceder del departamento provincial del trabajo. por ejemplo. el 7º y el 9º. Mirolo . además de las defensas pertinentes.. fijar las respectivas audiencias. que el sumariado no produjo prueba en su descargo. con tales domicilios y pide se fije día y hora de audiencia. sean de propiedad del gobierno nacional y estén afectados a servicios o explotaciones vinculados a la gestión nacional y 4) funciones otorgadas por normas nacionales referidas a casos y materia comprendidos en los apartados anteriores. inspeccionar y eventualmente multar a una repartición nacional como sería el caso del Banco de la Nación Argentina o la Universidad Nacional de Córdoba. las medidas de prueba y la repartición debe fijar una audiencia. y luego en la resolución aplicando multas sostiene. Cabe consignar el error conceptual contenido en este artículo. a saber: a) en los lugares sujetos a jurisdicción federal exclusiva. En lo referente a las actividades vinculadas al comercio internacional y al interprovincial. como lo es el departamento provincial del trabajo. 325) el miembro informante de la comisión sobre intervención de . p. a fin de colectarlas. 2º es obvio. agregamos nosotros.. o varias. (21) En el Tercer Congreso Argentino de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Anales. arbitraria e irrazonablemente. reiteramos.. 2) empresas que desarrollen sus actividades en virtud de concesiones otorgadas por el gobierno nacional o que realicen labores para éste como consecuencia de contratos administrativos celebrados con aquél. La repartición hace oídos sordos a esta petición. sea judicial o administrativo. cumple su carga procesal con ofrecer. que el supuesto infractor propone. cuando en realidad se imputa solamente a la policía del trabajo. es decir ofrece.695. 3) establecimientos ubicados en lugares de jurisdicción provincial. en todo procedimiento. también resulta obvia la competencia nacional toda vez que el asunto rebasa las fronteras del Estado 41 Decíamos recién que es práctica en el departamento Provincial del trabajo sostener en las resoluciones de multa que el sumariado. la prueba y corresponde a la repartición. según sea el caso. Frente al cúmulo de disposiciones que hacen al ejercicio de la policía del trabajo en el orden nacional. El ejercicio de esas facultades se hará efectivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Trabajo”.José I. tenemos la ley 8015 de la provincia de Córdoba cuyo análisis acometeremos de inmediato. La cosa es así. b) en los lugares situados en jurisdicción provincial cuando: 1) se trate de actividades vinculadas al comercio internacional o interestadual. En el escrito de descargo. Esto es ilógico e irrazonable.. Establece la competencia federal a los fines de ejercer la referida policía. no dudamos en sostener que la resolución así obtenida es nula y el título así configurado es inhábil para su ejecución (21). de que el imputado formule su descargo y ofrezca las pruebas correspondientes. la autoridad administrativa dijo: “la experiencia que tiene la gente que actúa en los medios administrativos de los conflictos.608 fue dictada en concordancia con lo dispuesto en el convenio 81 de la O.José I. LA NORMATIVA PROCEDIMENTAL ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO Conforme los preceptos doctrinarios expuestos.I. en ésta. Procedimiento Administrativo del Trabajo 31 decreto reglamentario 2475/70 sobre procedimiento para la aplicación de sanciones y autoridad de aplicación. también entre otras. de procedimiento administrativo federal. me refiero a la administrativa. 1957. La ley 18. por cuanto en lugar de analizar artículo por artículo de las disposiciones normativas. nos avocamos ahora al estudio de algunas de las disposiciones legales que rigen el procedimiento en la provincia. sobre inspección del trabajo. esté en manos de gente. empresarios y operadores. Mariano R. y tuvo una vigencia de trece años. Mirolo ..549 y su decreto reglamentario.074/43. en Revista Derecho del Trabajo. El decreto 5205/57 fue objeto de un comentario favorable por parte de Tissembaum en un opúsculo que publicó en la revista Derecho del Trabajo (12). Y aun teniéndola. 15. contenida en la edición anterior a esta obra y mantenida en ese aspecto. en consecuencia. “El restablecimiento de los organismos administrativos provinciales del trabajo”. En el orden provincial tenemos las leyes 8015 y su decreto reglamentario sobre organización y funcionamiento del departamento provincial del trabajo y la 7565 sobre conflictos de trabajo y la ley 6658 conocida como Código de Procedimiento Administrativo de Córdoba y sus reformas.329. pero que aun con su experiencia no tiene la suficiente madurez o conocimientos para solucionar el diferendo. a las cuales se alude en la resolución 113/91 y en el protocolo adicional sobre rubricación de documentación suscripto entre la Nación y la Provincia de Córdoba. La metodología en la emergencia será distinta a la escogida para el estudio del proceso judicial. según establece en su art. ratificado por ley 14. sindicalistas. a un interés que no siempre es el que debe privar”. están al juego de la política y aventan la solución. que convirtió los departamentos provinciales de trabajo en delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo.767 de multas por infracciones y su destino y además la ley 19. 374. 9º. como son funcionarios sin la debida estabilidad. y la 20. Deberán ser tenidas en cuenta. muchas veces y casi siempre. p. Véase más adelante la opinión de Fiorini en la nota 41. relativos al procedimiento administrativo.42 René R. (12) Tissembaum. hemos preferido hacerlo sobre los actos procesales contenidos en los distintos capítulos que configuran etapas del procedimiento administrativo de mayor relevancia. las respectivas leyes de ministerios tanto nacional cuanto provincial. habiendo escogido aquéllas que pueden resultar de utilidad para abogados en ejercicio. Somaré D.608 que data de 1970. en una rápida visión de éstas. hace que se plantee tantas veces que la autoridad del trabajo. con buena voluntad. es decir que tiene apoyatura en otra ley nacional del Congreso y en un convenio celebrado por el más alto organismo internacional del mundo del trabajo. establece la jurisdicción nacional en materia de policía del trabajo y deroga el decreto 5205/57 que a su vez abrogó al decr. entre otras. La ley 18. .T. asimismo. 695 y su Procedimiento Administrativo del Trabajo LEY 8015. sobre actividades laborativas donde se desempeñen trabajadores en relación de dependencia. Acomete el capítulo 1º de la ley el tratamiento de las inspecciones a realizar por los funcionarios y/o inspectores del ministerio de trabajo.694. en trabajo que también citamos en nota 11. Finalmente. y en base a lo que disponía el art. inc. 7344 y toda otra norma que pudiera oponerse a su actual contenido. que sustenta la tesis de la competencia absoluta del Estado Nacional con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.693 sobre infracciones.30 René R. PAUTAS PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS E INSPECTORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO E. la 18. Ferro. las actividades desarrolladas por autónomos. personas físicas o jurídicas de la actividad privada. la 18. 67. estuvieron contenidas en la ley 3804 y sus modificatorias. sostiene una postura intermedia según la cual los funcionarios nacionales serían los habilitados para labrar las actas de infracción en todo el territorio nacional. . entonces. sobre infracción a las leyes laborales y régimen de sanciones. tanto en el orden nacional. sin embargo el juzgamiento de las conductas y la eventual aplicación de sanciones corresponderá a la Nación o a las provincias según que las cosas o las personas cayeran bajo sus respectivas jurisdicciones.692 sobre cumplimiento de las normas laborales y los servicios de inspección. Evidentemente que la función que cumple el organismo administrativo no tiene la misma trascendencia que en las primeras épocas de formación de la legislación específica. derogando así las disposiciones que sobre dichas pautas. 13. a través de los años se han sostenido diversas posiciones que pueden sintetizarse en tres. en los trabajos que de él hemos citado. cuanto en el provincial y daremos luego nuestra opinión. Quedan excluidas. 12 de la Constitución de 1853 (art. a su vez. tendiente en todos los casos a verificar el cumplimiento de todo el contexto normativo vigente sobre relación laborativa. La ley 8015 fue reglamentada por decreto 2443 de fecha 20 de agosto de 1991. Somaré En doctrina específica. la 18. Veremos ahora cuál es el plexo normativo que se ocupa de ella. sostiene que la “Nación no puede abstenerse de procurar el cumplimiento de las normas laborales cuando éstas sean de aplicación a actividades que tienen repercusión en el todo. bajo las órdenes de empleadores. a saber: 1º) la de Galli Pujato.José I. Las leyes nacionales vigentes sobre policía del trabajo son las que llevan los Nros 18. SU VIGENCIA La ley en estudio fue sancionada por la Legislatura provincial el 29 de noviembre de 1990 y promulgada el 14 de diciembre del mismo año. como sostiene Ferro en el primero de los trabajos que hemos citado en la nota anterior.608 y su decreto reglamentario 736/70 sobre policía del trabajo. 4864. Estamos firmemente convencidos que los problemas nacionales deben ser atendidos por el gobierno de la Nación”. la 18. por cuanto en sus orígenes estuvo orientada a una exclusiva función de contralor. Eduardo R. 5518. 75. de 1970. comprobación y juzgamiento. de la reforma de 1994) al facultar al Congreso para reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí. inc. Hasta aquí las expresiones doctrinarias más autorizadas sobre la cuestión. en nuestro país. Mirolo . lo cual a nuestro entender importa confundir el concepto de poder de policía con el de policía del trabajo. Stafforini. 44 René R. Mirolo - José I. Somaré mientras que en la actualidad también se tienen en cuenta aspectos que hacen a la prevención y concientización de quienes integran la relación laboral de que las disposiciones deben ser cumplidas, orientándose también la función del organismo a intervenir activamente cuando desequilibrios económicos aquejan a la empresa y pongan en peligro la fuente de trabajo de sus empleados. Asimismo su función se extiende, además de lo expuesto, a contemplar y proyectar formas de trabajo para promoción de empleo, en consonancia con las leyes sustantivas que establecen lineamientos generales. Para todo ello y a diferencia de las primeras épocas, la autoridad administrativa, en el cumplimiento de su gestión, cuenta con el aporte de una vigilancia permanente que hoy ejercen las asociaciones profesionales de trabajadores a través de las comisiones internas y delegados de personal, que en el seno de cada empresa se constituyen en custodios obligados de la efectiva observancia y cumplimiento de las disposiciones normativas, coadyuvando así en la gestión del órgano administrativo. Toda la actuación del organismo administrativo está cimentada sobre la idea de preservar al orden público, aunque como con justeza señala un autor, en el ordenamiento jurídico laboral el problema se plantea en términos diferentes, toda vez que su actividad está destinada a sustraer el negocio jurídico de que se trate, del campo de la autonomía de la voluntad, o lo que es lo mismo, hacer irrenunciables los derechos mínimos que se consagran (22). La acción del organismo administrativo está dirigida a asegurar en forma práctica, la inmediata y efectiva vigencia de las disposiciones normativas en la cual está comprometido el interés colectivo. Dicha acción está dirigida a la constatación o verificación de los hechos, no ejerciéndoselo válidamente cuando se pretenda hacer (22) Ferro, Horacio D. J., “La renuncia y la prescripción en el derecho del trabajo”, Revista Derecho del Trabajo, 1950, p. 449. La tendencia actual se orienta a otorgar mayor espacio a la autonomía de la voluntad. Procedimiento Administrativo del Trabajo 29 C. LA POLICÍA DEL TRABAJO Y SU EJERCICIO Veremos ahora qué ocurre con la policía del trabajo que, como señalábamos antes, debe entenderse más limitada que el poder de policía, en tanto ella se refiere a la atribución de competencia para aplicar y hacer efectivos los derechos y obligaciones que consagra el Estado en ejercicio de su facultad, respecto al poder de policía. La cuestión ha sido profundamente tratada en doctrina y uno de los que más empeño puso en la cuestión ha sido el profesor don Mariano R. Tissembaum (11). (11) Tissembaum, Mariano R., “La constitucionalización del derecho del trabajo”, en Tratado de derecho del trabajo, dirigido por Mario L. Deveali, Bs. As., 1964, t. I, p. 150 y ss.. “La constitucionalización y codificación del derecho del trabajo, sus fuentes e interpretación”, ídem, p. 346 y ss.; “Concordancias y discordancias de las constituciones provinciales con la nacional en materia laboral”, en Revista Derecho del Trabajo, 1959, p. 481; “Las constituciones provinciales y el derecho del trabajo”, en Revista Derecho del Trabajo, 1951, p. 207 y el informe producido en el Primer Congreso Argentino de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, sobre el subtema 3, en Anales, Tucumán, 1960, t. I, p. 210. Puede consultarse en la referida publicación el informe sobre “Delimitación de las atribuciones de la Nación y de las provincias en materia de derecho del trabajo y de la seguridad social”, ibídem, t. I, ps. 197 a 209. Se han preocupado, asimismo, sobre el tema el propio Tissembaum: “Las delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” y “El restablecimiento de los organismos administrativos provinciales del trabajo”, en Revista Derecho del Trabajo, 1964 y 1957, respectivamente; Vázquez Vialard, Antonio, “Competencia administrativa nacional en materia de trabajo y seguridad social”, ídem, 1983, p. 81; Deveali, Mario L., “La nueva ley sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos”, ídem, 1959, p. 70; Ferro, Horacio D. J., “Poder de policía en lo laboral: sus límites territoriales” y “Las nuevas normas sobre poder de policía en lo laboral”, en Revista Derecho del Trabajo, 1969 y 1970, ps. 462 y 415, respectivamente. Stafforini, Eduardo R., “Aspectos institucionales vinculados con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, ídem, p. 481 y ss.. Nápoli, Rodolfo A., “La organización administrativa del trabajo en la provincia de Buenos Aires”, ídem, 1958, p. 295 y ss.. Y Galli Pujato, Juan M., “El Ministerio de Trabajo en la República Argentina”; ídem, 1950, p. 5 y ss.; Tissembaum, Mariano R., “El derecho público provincial y el constitucionalismo social”, en Cuadernos del Instituto de Derecho del Trabajo Juan Bautista Alberdi, Nº 3, Universidad Nacional de Tucumán, ps. 9 a 152. 28 René R. Mirolo - José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo da por las provincias al gobierno federal”. “La ley provincial 7197 de Santa Fe, que disminuyó a 44 horas la jornada de trabajo, ha incursionado en un tema que se encontraba legislado por la ley nacional de acuerdo con las facultades establecidas en el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, resulta violatoria del orden jerárquico determinado en el art. 31 de la norma fundamental, por lo que resulta inconstitucional y descalificable a los efectos de la regulación de los elementos del contrato de trabajo que ella encierra”. justicia, declarar derechos, o cuando se trate de interpretar regulaciones normativas, como hemos destacado antes. Sin embargo, es de rigor que esto último no es tan riguroso porque hasta llegaría a tornar ineficaz la inspección cuando se discuta una interpretación distinta a la norma que en el momento del procedimiento se pretende aplicar. Estimamos que en este supuesto, la actuación del organismo por medio de la inspección debe ser equilibrada de manera tal que sin desvirtuar el cumplimiento del fin que se persigue en la inspección sumaria, quede asegurado el derecho de defensa en la sustanciación o tramitación de los actuados (23). Como fácilmente se ve, la Corte, a través de los años, en diferentes épocas y con integraciones también diferentes, ha mantenido rígidamente el criterio de la supremacía de la Constitución que consagra esa cláusula cimera de la Carta, como la propia Corte ha catalogado al art. 31 (caso “Nordensthol c/ Subterráneos de Buenos Aires) (10) y el de la unidad de la legislación de fondo. En este último hizo jugar, además, a otro elemento normativo al que aludimos unas páginas antes, el del art. 108; en tanto refiriéndose concretamente al poder de policía del trabajo, la Corte, a pesar del olvido del reformador de 1957, hace hincapié en la prohibición del art. 108 de la Carta de 1853 que tácitamente alude también al Código de Trabajo y Seguridad Social y concretamente sostiene que el referido poder, en orden a las provincias es residual, esto es, sólo pueden hacerlo en cuestiones que no hayan sido reguladas por el Congreso de la Nación y hasta tanto éste lo haga, a partir de cuyo momento la disposición provincial quedará abrogada. Así, de tal manera, están limpiamente delimitados los campos de actuación válida de la Nación y de las provincias en orden al ejercicio del poder de policía del trabajo. (10) Revista Trabajo y Seguridad Social, 1990, p. 1098. 45 Es indudable que en este actuar, con las limitaciones establecidas jurisprudencialmente del inspector interviniente está presupuesta su idoneidad y adecuada preparación técnica y ética que debe provenir del propio organismo administrativo a los fines de evitar así excesos en los procedimientos que desnaturalicen el verdadero objetivo de la institución. Este es un ideal a perseguir a fin de lograrlo. La ley autoriza a funcionarios y/o inspectores para ingresar a cualquier hora en establecimientos donde se realizan actividades laborativas, en relación de dependencia, siempre que se trate de horarios en que se está prestando servicio, incluyéndose horarios nocturnos, como así también requerir informaciones para el cumplimiento de la misión, estando facultados también para exigir la exhibición de la documentación laboral que las normas hayan señalado como obligatorias, y a interrogar al personal que al momento del procedimiento se encontrare prestando servicios, pudiendo hacerlo en forma privada y personal, de manera tal de obtener adecuada información sin presiones del empleador o de encargados del establecimiento, no sólo acerca de las condi- (23) Confr. Pérez, Benito, Revista Derecho del Trabajo, t. XV, p. 487. Al respecto nos remitimos a lo dicho antes y a lo resuelto en los casos judiciales citados en las notas 16, 17, 18 y 19. 46 René R. Mirolo - José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo ciones generales de trabajo, sino también en cuanto a conocer por intermedio de éstos el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales por parte del principal. Todo esto puede dejarse reflejado en el acta y sus manifestaciones. descontándose que las provincias hubieran podido actuar en ejercicio del poder de policía, porque éste es sólo residual en presencia de facultades exclusivamente delegadas al gobierno nacional, que al ejercitarla no sólo puede dictar disposiciones de carácter policial relativas a las materias contenidas en el derecho privado, sino también impedir que las provincias usen de las propias para alterar o modificar el contenido de las leyes sustantivas”. “La determinación de la jornada de trabajo y su retribución, hacen a la esencia del contrato de trabajo y constituyen materia propia de la legislación nacional”. “Una vez dictados los códigos nacionales, las provincias deben abstenerse de legislar, reconociendo como excepción lo concerniente al ejercicio del poder de policía de las provincias, y la seguridad, moralidad e higiene son así susceptibles de reglamentación local, pero tal excepción no puede extenderse a lo que constituye una clara modificación del sistema de derecho común establecido específicamente sobre la materia por la legislación nacional”. “Una ley provincial que disminuye la jornada máxima de trabajo, contraría el art. 31 de la Constitución Nacional, en tanto no se conforma a la ley nacional dictada de acuerdo a las facultades delegadas al Congreso Nacional por el art. 67, inc. 11”. “La cantidad de horas trabajadas tiene una relación directa con la contraprestación en dinero que el trabajador recibe”. “Habiéndose determinado un salario sobre la base de la contraprestación de las 48 horas semanales determinadas por la ley, la disminución de uno de los extremos de la ecuación necesariamente acarrean la disminución de la otra, salvo que las partes decidieran modificar la convención”. “El tiempo de prestación legal y la remuneración, constituyen modalidades esenciales mínimas del contrato de trabajo, las que sólo podrían alterarse en beneficio del trabajador por acuerdo de partes conforme los arts. 7º y 8º de la L.C.T.”. “Las normas mínimas básicas sobre las que se asienta la relación jurídica habida entre empleado y empleador, constituyen el contenido del Código de Trabajo que, por imperio de lo dispuesto en el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, corresponde dictar al Congreso de la Nación, es decir, una facultad expresamente delega- La facultad de poder exigir la exhibición de documentación laboral no va más allá de eso, lo cual significa que si en el momento de la inspección esa documentación no se encuentra en el lugar del procedimiento, excepción hecha de la planilla de horarios y descansos, no podrá por tal circunstancia (no encontrarse allí la documentación) labrar acta de infracción, ni por ende aplicarse multa, excepto en el caso del trabajo agrario, pues allí sí la ley nacional 22.248 contiene esa exigencia. En tal caso, el inspector deberá intimar al interesado para que en el plazo razonable que fije, el empresario tenga en el establecimiento la tal documentación. Ese es el procedimiento lógico y razonable y no sólo para el caso de una empresa que tiene varios establecimientos, sino también para la empresa que se compone de uno solo (24). Dudamos de la validez legal del contenido del inc. c) en cuanto obliga a mantener teóricamente toda documentación en el establecimiento y ponemos por hipótesis los recibos de pago, cuya exigencia dimana de la ley nacional que nada dice al respecto. Por lo tanto el empleador, por razones de seguridad puede guardar los recibos en su caja del banco, en su casa, o donde él disponga. Según la ley 8236, del 26 de noviembre de 1992, ha quedado modificado el inc. e) del art. 1º de la ley 8015, disponiendo y facultando al inspector para hacer cesar la infracción en el momento en que se compruebe ésta, cuando de esa transgresión existiere un peligro grave e inminente para la integridad, salud, (24) Ver la jurisprudencia citada en la nota Nº 13. 27 26 René R. Mirolo - José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 12 de la reforma de 1994) y también de la estrecha interdependencia que existe entre ambos, de manera tal que constituya un sinalagma la proporcionalidad entre horas de trabajo efectivo y salario. higiene y seguridad de los trabajadores, como así la de disponer la suspensión preventiva inmediata de las tareas y/o clausura total del establecimiento hasta el cese efectivo del incumplimiento detectado sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar. Dicha medida podrá imponerse -reza la norma- también cuando se encontraren menores y mujeres desarrollando tareas en trabajos prohibidos o como resultado de incumplimiento ante reiterados emplazamientos en las suspensiones preventivas de tareas impuestas. Finalmente, traeremos a colación uno de los últimos fallos dictados por la Corte mediante el cual se ha repetido la doctrina de la potestad nacional para regular lo concerniente al poder de policía del trabajo. Nos referimos al caso “Fábrica Argentina de Calderas S.R.L. c/ Provincia de Santa Fe” (9) en el cual el alto tribunal, integrado por los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto C. Belluscio, José S. Caballero, Jorge A. Bacqué y Enrique S. Petracchi, dijo que: “La facultad de regular el salario mínimo ha sido conferida al Congreso por el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional, y ello surge no sólo de los términos expresos en que la delegación fue acordada, sino de los antecedentes y las razones que determinaron la creación de esa norma, como también de la prohibición formulada por el art. 108, a las provincias de ejercitarlo. El poder de legislar en materia de derecho privado es exclusivo del Congreso, no puede ser compartido en su ejercicio por las autonomías provinciales. Las normas relativas al contrato de trabajo se hallan vinculadas a las de los contratos en general y a la locación de servicios en particular y por lo tanto están comprendidas entre las facultades exclusivas al Congreso Nacional, a cuya legislación deben conformarse las provincias, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan sus constituciones o leyes locales, (9) Revista Derecho del Trabajo, 1987, A, p. 675. Cabe destacar al respecto que sólo en una oportunidad, en 1952, la Corte se apartó de su invariable criterio y en función de lo que disponía el art. 101 de la Constitución de 1949 sostuvo que: “nada se opone por el momento a que las provincias se den sus propias leyes sobre cuestiones de trabajo” (Rev. Derecho del Trabajo, 1953, p. 223). Cabe poner de resalto que el art. 108 de la Constitución Nacional del 53 tuvo una razón histórica para su consagración y no es otra que a esa fecha, las provincias habían dictado leyes sobre distintos aspectos de orden civil y penal, especialmente, que de no contarse con una disposición semejante quedarían ipso facto abrogadas y por lo tanto diferentes espacios legales vacíos en provincias hasta tanto la Nación los llenase ejerciendo su facultad. Tales circunstancias no existían ni en 1957, ni en 1994. 47 En lo referente a la posibilidad de resolver la clausura del establecimiento nos parece un exceso inadmisible, sobre todo teniendo en cuenta que el art. 9º de la ley 18.694 ha previsto la cuestión de una forma mucho más razonable, al establecer que: “firme la resolución sancionatoria... la autoridad de aplicación (que no es el inspector) podrá disponer la clausura del establecimiento”, etcétera. Esta disposición según la Cámara Federal de Rosario (25) “las sanciones de arresto y clausura establecidas por el art. 9º del decr.-ley 18.694/70, no tienen el carácter de automáticas. Ante la falta de pago de las multas impuestas, la autoridad de aplicación debe ponderar, por una parte, los hechos nuevos que configuran la renuencia y, por la otra, los efectos de la sanción a aplicar (arresto o clausura) para decidirse, en su caso, por aquella que mejor tienda a hacer desaparecer los efectos nocivos de la renuencia” y esa interpretación nos parece razonable. En síntesis, no puede admitirse que un funcionario administrativo, como es el inspector, pueda resolver la clausura y aun cuando esa atribución se otorgue a la autoridad de aplicación deberá estarse a lo que ha previsto el art. 5º de la ley nacional 18.694. (25) J.A. 1976, t. IV, p. 331. (8) Revista Derecho del Trabajo. como así también la función preventiva a que se hacía referencia en páginas anteriores. Carlos Herrera y Jorge Vera Vallejo. p.544 y el decreto 33. ni atribuir a las provincias potestad para extender supuestos de bonificación. Alfredo Orgaz e integrada por Enrique V. sin que la ausencia de disposiciones o convenios de trabajo para asegurarlo. nos parece que la Provincia ha excedido aquí su competencia en la materia. debe mediar resolución del ente administrativo. higiene y seguridad. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Teniendo en cuenta la importancia de la norma en cuanto puede disponer.José I. puedan constituir título legítimo a retribución de prestación de servicios. referidas a preservar la 25 La doctrina que fluye del texto transcripto campea por la buena senda en tanto con firmeza y claridad se sostiene que todo lo atinente al contrato de trabajo. en cuanto la ley nacional no faculta al inspector para decidir la clausura. que la legislación común no permite. hasta la clausura del establecimiento. La Corte a la sazón era presidida por ese gran jurista cordobés que fuera el Dr. la protección que sobre la integridad física de los trabajadores.726 y decreto 16. Argañarás. Mirolo . 713. inc.921. en aplicación del conocido principio en cuanto a trabajos prohibidos establecidos en contra del empleador que las infringe pero no tiene como destinatario al trabajador que a pesar de la prohibición la ha realizado por mandato o imposición de aquél. y habiendo el Congreso ejercitado esa facultad mediante la ley 11. 68.694 y esa disposición sí es legítima. ha ido más lejos de lo que constitucionalmente puede. 11 de la Carta de 1853. cualquier disposición adoptada en subsidio por las provincias debe considerarse abrogada por la existencia del régimen nacional o invalidada en todo cuanto se le oponga y se la quiera aplicar preferentemente (arts. 22 y 100 de la Constitución). por estar dentro de las facultades de inspección. Manuel J. pertenecen al ámbito del Congreso de la Nación en virtud del principio de la unidad de la legislación de fondo (arts. como ejercicio de la exclusiva potestad del Congreso para legislar sobre la materia y del Poder Ejecutivo Nacional para dictar decretos reglamentarios demuestran que ha sido previsto el mantenimiento del salario equivalente a 48 horas semanales de trabajo efectivo. inc. . el gobierno de la provincia de Córdoba. va de suyo imaginar que la infracción contiene un peligro grave inminente actual y no hipotético o eventual. eso sí. ratificado por ley 12. complementario de la primera. 67. inc. hacen a la esencia del contrato de trabajo y constituyen materia propia de la legislación nacional. Que las normas vigentes. 1955. 75. 9º de la ley 18.115/33. según resulta de lo dispuesto por el art. Galli. De acuerdo a lo que hemos dicho antes sobre el ejercicio del poder de policía. de sábado inglés. de la Constitución (se refiere a la Constitución de 1949). toda vez que la sanción del pago de los haberes del personal. emerge del ya citado art. salud. por la clausura injustificada.302/45. La ley 8015 faculta a sus inspectores o funcionarios a realizar intimaciones para adoptar medidas relativas a las instalaciones o a los métodos en que el trabajo se realiza. cabe recordar que la solución en la práctica es la misma. surgiendo a través de este principio normativo. en el caso “Juárez c/ Aserradero García y Sain” (8) dijo la Corte: “que la determinación de la jornada de trabajo y su retribución. Sin embargo.48 René R. Es de recordar que si el empleador considera injusta la medida podrá recurrirla haciendo uso de las vías recursivas que le otorga la ley y que obtenida la revocatoria será responsable de las consecuencias económicas. resultantes de las leyes 11. fuera de lo que las leyes del Congreso han previsto”. Difiere. mientras dure la clausura. Establece asimismo la norma que la clausura del establecimiento no exime de la obligación del empleador de abonar los salarios correspondientes al período en que la obra permaneció clausurada. la ley 1518 de Tucumán. o el retardo en adoptarlos. uno de cuyos capítulos lo constituye el salario por un lado y la jornada por el otro.544 y 11. 11. extendiéndose también a la constatación de infracciones al comprobar el trabajo de mujeres y menores en labores y condiciones prohibidas para ellos. ejerce la autoridad. 22 de la ley 8015 conminando a trabajadores y empleadores a denunciar el acaecimiento de los infortunios del trabajo. salud. A través de los preceptos legales contenidos en los arts. g). se pedirá orden de allanamiento a los jueces de turno de cualquier fuero. INCULPABLES La obligación que contiene el art. higiene o seguridad en el trabajo. I. Mirolo . el deber. En efecto. estando autorizadas asimismo para exigir exhibición de la documentación laboral. Hubiese sido congruente con las normas procesales de rigor en tales casos. papeles u otros documentos que se consideran instrumentos violatorios de la legislación laboral. ingresen al establecimiento a cualquier hora cuando se realice actividad laborativa.643 establecía en su art. 68 de la ley 7987. Dicho texto normativo. las obligaciones mencionadas habían adquirido gran significación durante la vigencia de la ley 9688. la exhibición de la documentación laboral (art. mientras que el art. se advierte una deficiencia de técnica legislativa por cuanto en este último caso se faculta al ministerio de trabajo para pedir orden judicial de allanamiento para la realización de inspecciones y requisa de libros. entre otras facultades. a. Estimamos que la disyuntiva que propone la conjunción “o” no es tal. Es de advertir también una contradicción entre ambos preceptos normativos. no condicionándose su ingreso a orden judicial alguna. o cuando el empleador o su representante se oponga a la inspección. Dicha disposición legal obligaba también en igual sentido al empleador.72 René R. a título de colaboración esencial con las autoridades de aplicación. PROCEDIMIENTO SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. pudiendo hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. o por intermedio de cualquier persona. quien debía hacerlo dentro de las veinticuatro horas de su conoci- 49 A los fines de la realización de las inspecciones se ha expuesto precedentemente acerca del derecho que otorga la ley al organismo administrativo para que por intermedio de sus inspectores. b y c). Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo liación tanto en los conflictos colectivos como individuales como una institución relevante consustanciada con los intereses protegidos por el derecho del trabajo. merece especial consideración con respecto al proceso histórico de tal obligación. sin perjuicio de que la mayor parte de las acciones jurisdiccionales obviaban en la práctica tal comunicación y se intentaba directamente la reclamación indemnizatoria mediante demanda ante el organismo judicial. entre otras facultades. debiendo éstas girarlas de inmediato a las autoridades laborales con jurisdicción en el lugar de los hechos. la resolución homologatoria que se encuentre firme y que contenga el pago de sumas líquidas y liquidables matemáticamente por los procedimientos usuales. llámese accidente o enfermedad del trabajo. Ahora bien. incs.José I. de poner en conocimiento de éstas. facultando también hacer uso de la fuerza pública para cumplir su misión (art. 1º inc. 25 la obligación que tenía el dependiente afectado por uno de los eventos contemplados en la ley. surgida a través de las sucesivas reformas de la ley sustantiva. imponiendo sanciones o multas en el caso de que no se efectúen dentro de los plazos razonables que se otorguen. se podrá pedir orden judicial de allanamiento. tanto el evento ocurrido como sus circunstancias. Es obvio que las instalaciones o condiciones laborativas pueden adolecer de defectos o condicionamientos que resulten nocivos al trabajador y está dentro de las facultades efectuar emplazamientos para que aquéllas se superen. apenas su estado de salud lo permitiere. 1º y 2º de la ley 8015. haber expresado que de impedirse u obstaculizarse la realización de la inspección. 2º faculta al . 1º. sino que cuando el empleador o representante se oponga a la medida. sirve de título ejecutivo en los términos del art. ya que por una parte se faculta a ingresar a los inspectores a los establecimientos a cualquier hora. para exigir. en vigencia de su modificatoria 23. Carlos. Res. t. el delegado gremial tiene derecho a estar presente en las inspecciones que realice la autoridad administrativa. poder determinar la conveniencia de dar por concluido el conflicto que evite un desgaste inútil y una larga espera en el tiempo. . pero a la vez considerar también la legitimidad del reclamo y las conveniencias económicas que han llevado a las partes a proponer una solución. la inspección es nula si no interviene o participa un representante gremial (26).José I. p. pudiendo en tal caso hacerse uso de la fuerza pública. Es de recordar que en algunos casos. Prácticamente se constituyen en auxiliares de los inspectores del departamento de trabajo y el derecho a estar presente en las inspecciones deviene como consecuencia de lo dispuesto por el art. Sin perjuicio de que la conciliación fue inicialmente resistida ante el principio de la irrenunciabilidad de los derechos. Generalmente ocurre en la práctica que el inspector del ministerio concurre acompañado con un representante gremial de la actividad. (27) Revista Derecho del Trabajo. y según así lo ordenan preceptos normativos. 1988-A.551 de asociaciones sindicales. p. Pose. por las dificultades y eventualidades probatorias que saben deben sortear. p. (34) Confr. porque escaparía a la finalidad del presente trabajo. como se dijo..50 René R. Mirolo . Sin duda. quien en ejercicio de facultades que le otorga la ley de asociaciones profesionales de trabajadores. pero estimamos que para ello deben encontrarse afectados derechos mínimos irrenunciables o exista una grave presunción de que media una situación de fraude en perjuicio del patrimonio público o de alguna de las partes. de allí que hace mucho el oficio del funcionario que debe homologar el acuerdo. la disposición normativa ha tenido en cuenta que los delegados que se encuentran en el seno de la empresa. en Revista Derecho del Trabajo. 1317. No son pocas las veces que los magistrados y funcionarios de la autoridad administrativa han negado la homologación y la jurisprudencia se ha expedido en muchos casos sobre ello (34). Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 71 ministerio de trabajo a pedir orden de allanamiento para la realización de inspecciones y requisa de papeles. según se ha visto ante la exigencia legal. 651. constituyéndose la conci- (26) Resolución 79/87 de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad. y no en los demás donde la presencia del inspector es admitida o consentida por el titular de la empresa. 1607. cuando se encuentren asistidos por alguna representación. el acuerdo debe homologarse. cooperando en informaciones a ésta de lo que acontece en el seno de la empresa.. tal vez lesione los derechos de algunas de las partes en conflicto. Es de destacar asimismo que. razones superiores de paz social la han justificado plenamente. 1988. considerando las dificultades probatorias con un resultado incierto. en la que no serán ajenos los incidentes y el ejercicio de las vías recursivas que alongan el procedimiento. “Apuntes sobre la potestad homologatoria de los jueces laborales. B. composición cuando los elementos con que se cuenta se reducen a una reclamación o demanda y aún no se ha trabado la litis. que la orden de allanamiento será necesaria cuando medie impedimento u oposición al ingreso. son las propias partes las que establecen sus respectivas conveniencias habida cuenta que un pronunciamiento o una sentencia. lo hace para coadyuvar con la misión de verificar el cumplimiento de las leyes de trabajo que tiene el representante estatal. a los fines de su verificación. De lo contrario. sino también la observancia o inob- Sería imposible. 40/88 en Derecho del Trabajo. La Ley 1992-B. sin perjuicio de la obligatoriedad de la presencia del dirigente gremial. 43 de la ley 23. porque no lesionándose los intereses protegidos a que se ha hecho referencia. efectuar un análisis pormenorizado de los pronunciamientos judiciales o administrativos negando la homologación. como así también advirtiendo acerca de irregularidades (27). libros. Estimamos. no sólo conocen en detalle la actividad que se realiza. pudiendo hacerlo aquéllas que se encuentran comprendidas en el art. 40 de esa ley. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo En todos estos supuestos contenidos en la norma citada. El organismo. como expresa la norma. 15 de la L. naturaleza de las funciones y de los poderes de la inspección. La Recomendación Nº 81 de 1947 completa las disposiciones contenidas en la Recomendación sobre inspección del trabajo de 1923 y el Convenio sobre inspección del trabajo. otorgan elementos suficientes para introducirlos en el ámbito nacional. la función que ejerce el organismo estatal de preservar el orden público impone la necesidad de dar un adecuado tratamiento y solución a los conflictos individuales.T. de la que se hace aplicación por intermedio del artículo en análisis. de 1923. mediante las leyes procedimentales. asesorando en ello a inspectores y demás representantes sindicales que no pertenezcan a la empresa. Conforme surge del propio texto de la ley. e informe de los inspectores.C. sobre la inspección del trabajo en las empresas mineras y de transporte. de 1947.70 René R. 26. art. Mirolo . La norma sustancial antes mencionada. razón por lo cual omitiremos los tratamientos que pueden darse y que se encuentran contenidos en otras disposiciones legales por exceder el marco del breve comentario a la ley 8015 que nos hemos propuesto. ejercitando el control de legalidad que expresamente da la norma a la autoridad administrativa. La norma en análisis tan sólo contempla la posibilidad de ello. tipos y procedimientos de inspección. el director en ejercicio.José I. A su vez. debiendo su gestión ajustarse estrictamente a las limitaciones impuestas por la ley. lo constituye la conciliación. y como requisito de validez de los acuerdos conciliatorios que por ante ella se realicen. organización de la inspección. estableciendo ya des- . pluriindividuales y colectivos planteados en sus respectivas jurisdicciones y la forma más apropiada..551 aclara que la verificación que efectúe el delegado se limitará a la comprobación del cumplimiento de la legislación laboral y previsional. está facultado para fijar las audiencias que estime necesarias para poner fin a la situación conflictiva planteada.I. dec. esto es. poder establecer la justa un exceso de la ley 8015. dictará una resolución homologatoria. 467). 21 cuando faculta al departamento provincial del trabajo para intervenir de oficio en los conflictos pluriindividuales. Deberá ser acompañado para la verificación por los inspectores de la autoridad de aplicación respectiva. relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio y la Recomendación 82 de 1947. No siempre resulta fácil. cooperación de los empleadores y de los trabajadores. 26 del decreto reglamentario de la ley 23. la función que cumple el delegado excluye toda otra operatividad de su parte. sobre principios generales de organización de servicios de inspección para garantizar la aplicación de las leyes y reglamentos de protección a los trabajadores. a no dudarlo. todo ello de acuerdo a lo prescripto por el art. y actuará sólo como veedor (art. seguridad. al momento del procedimiento. títulos y formación de los inspectores. sea para la autoridad administrativa o judicial. El art. En las recomendaciones y Convenio citados se ocupan de los títulos y formación de los inspectores. el Convenio 81. debe ser fundada valorando que mediante ese acto procesal se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Logrado el avenimiento por parte de la autoridad administrativa. servancia de disposiciones legales y las condiciones en que se realiza el trabajo. es de observar que muchas de sus prescripciones han sido extraídas de la Recomendación Nº 20 de la O.T. presupone que la validez de todo acuerdo conciliatorio está subordinada a la existencia de una resolución homologatoria que. que son las que se han expuesto precedentemente. de 1947. Dicha Recomendación contiene sugerencias para los estados referidas al objeto de la inspección. 51 Como se puede advertir. de lograrse una conciliación. a tales fines. etcétera). se haya demostrado que poseen las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones de inspector. cuando él tiene por objeto la interpretación de una norma preexistente. salvo prueba en contrario. p. en cuyo caso. las resoluciones administrativas se basan sustancialmente sobre el informe del inspector. En una época inmersa en una verdadera crisis de valores. en principio. En estos últimos también lo hará a pedido de partes. por sus aptitudes y cualidades morales. Mario L. puedan captarse la confianza de todos. desde el punto de vista técnico. conflictos colectivos de intereses o económicos y en los pluriindividuales. Resulta útil recordar que existe un conflicto de derecho. Mirolo . Por otra parte. 16. es fundamental que los inspectores posean una gran experiencia. (33) Deveali. la idoneidad debe necesariamente estar acompañada con sólidos principios éticos y morales que hagan del cuerpo de inspectores del organismo administrativo un verdadero ejemplo de conducta y honradez en los procederes. Estimamos que ello no sólo obedece a la honradez e idoneidad 69 La reclamación administrativa debe efectuarse por intermedio de la oficina de reclamaciones individuales. y su nombramiento debería tener carácter definitivo solamente cuando al final de dicho período de prueba. El art. habida cuenta de la importancia que revisten las tareas encomendadas y el valor probatorio de las actas de infracciones constatadas. que tengan una sólida cultura general y que. Nos parece . evitando de esa forma costas de juicio. condiciones de trabajo. el carácter de las funciones administrativas que tienen que desempeñar para aplicar la ley y las relaciones que deberán sostener con los empleadores y los trabajadores y las autoridades locales y judiciales. fines de aclarar situaciones que permitan luego la interposición de ésta. en Revista Derecho del Trabajo. la complejidad de la industria. Todo esto será válido en tanto y en cuanto los conflictos pluriindividuales y los colectivos de intereses no sobrepasen en sus efectos y consecuencias los límites geográficos de la provincia. y como bien señala la referida Recomendación.52 René R.José I. plena fe de la constatación de infracciones. las expectativas de ambos por tratarse de una versión exacta de lo ocurrido en el lugar donde se desarrollaron los hechos. 1959.608 y concordantes y modificatorias. aun cuando las nuevas normas que se propongan o las que se quiere modificar no tengan carácter estrictamente económico (33).. La ley en análisis aplica la distinción clásica. por lo dicho antes y por aplicación de las leyes 14. llamándose en cambio conflictos de intereses o económicos los que tienen por objeto la fijación de nuevas normas o la modificación de normas preexistentes. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo de 1923 con la Recomendación Nº 20 la sugerencia de que antes de ser nombrados deberían pasar por un período de prueba destinado a experimentar sus cualidades y adiestrarlos en sus funciones. 18. consagrada en numerosos documentos nacionales e internacionales. Dichos principios contenidos en la Recomendación adquieren en la actualidad singular relevancia. el único organismo con aptitud para intervenir y resolverlos es el Ministerio de Trabajo de la Nación.786. antigüedad. Recordamos que en la legislación francesa sobre procedimiento administrativo del trabajo. 69. de conflictos de derecho y conflictos de intereses. que podrían ocasionarse al no tener precisiones (individualización del demandado. 21 de la ley 8015 continúa expresando en su párrafo 2º que la intervención podrá ser aun de oficio en los casos de conflictos colectivos de derecho o jurídicos. el que es leído en una audiencia con presencia del empleador y empleado y que normalmente conforma desde el punto de vista fáctico. con el objeto de aclarar situaciones de hecho e invitar a las partes a lograr un avenimiento. habiendo comprobado personalmente en un tribunal parisiense que las vías recursivas son utilizadas en muy escasas oportunidades.936. las que hacen. “La nueva ley sobre conciliación y arbitraje en los contratos colectivos”. receptándose ésta y fijándose la audiencia de conciliación. NORMAS PROCEDIMENTALES EN CONTROVERSIAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS Establece la norma (art. o en su defecto. quien se siente acreedor de un crédito proveniente de dicha relación. 5º. 11 de la ley 18. por ley 22. 1982. En sentido contrario se han pronunciado las Salas I (Derecho del Trabajo. primer párrafo. p. II de la mencionada reglamentación. En el referido libro. siendo imprescindible la existencia de recurso subsiguiente ante los jueces ordinarios”.. tal como ocurre entre nosotros. los inspectores están obligados a consignar los datos mínimos que establece el ap. ello sólo ocurre en la capital de provincia donde no existen mayores problemas. .68 René R. A pesar del esfuerzo que las autoridades administrativas desarrollen para que las inspecciones se realicen con frecuencia. con lo que quedará reflejado no sólo el número de inspecciones realizadas. 3º de aquélla. con el objeto de que se deje constancia de las actuaciones que se hayan efectuado en el establecimiento. efectuada sobre el art. p. en el interior resulta difícil efectuarlas con la frecuencia que es necesario observar. de la ley 8015 (32). de los inspectores. cuyo contenido pertenece al campo del poder de policía. según hemos visto. H. evitándose así la litigiosidad.695 (modif. pudiendo hacerlo también en estos últimos a pedido de partes. conflictos colectivos de intereses o económicos. intentar la acción por ante los órganos jurisdiccionales competentes. que carece de facultades para dictar normas de tal envergadura. I de la Reglamentación. y en los pluriindividuales. puede intentar su reclamación administrativa por ante el ministerio de trabajo. En todos estos casos la actuación válida del departamento provincial del trabajo queda reducida a lo que dijimos al estudiar la policía del trabajo.. pues no existe en sede administrativa potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos controvertidos. A nuestro entender esta exigencia significa un exceso de poder de la Provincia. Normalmente se recurre al trámite administrativo como opción voluntaria previa a intentar la acción judicial. ley 8015) que el Ministerio de Trabajo intervendrá a pedido de partes en los conflictos individuales y controversias singulares del trabajo y que lo podrá hacer aun de oficio en el caso de conflictos colectivos de derecho o jurídicos. es facultad exclusiva del Congreso de la Nación. Los requisitos que debe contener el libro de inspecciones laborales fueron establecidos mediante la reglamentación de la ley 8015 dictada el 20 de agosto de 1991. el cual. 53 Por otra parte.José I. 23) y VI (ídem. Mirolo . Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo mensuales calculados en los términos del art. A. sino también los resultados de éstas. ha dicho la Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital (Revista Trabajo y Seguridad Social. 1978.052) en cuanto establece la inapelabilidad de la resolución administrativa cuando la multa impuesta no exceda de. Sabido es que ante un conflicto individual emergente de las relaciones de trabajo. sino también a la concientización de las partes en el cumplimiento de las disposiciones legales y en el respeto de las decisiones de sus organismos administrativos. 66) que “procede declarar inconstitucional el art. pero es del caso que la extensión del territorio y los escasos medios de traslado de que se dispone.. debiendo observarse en él. o a los (32) Sobre la validez jurídica del tope para apelar. 278). las recomendaciones mencionadas sugieren que las inspecciones se realicen con relativa frecuencia y sin avisar previamente al empleador. 1982. p. 21. Estimamos que dicho libro podrá ser ofrecido como prueba en sede administrativa o judicial por el empleador y al respecto nos remitimos a la crítica que formularemos luego. las exigencias formales contenidas en el ap. La ley 8015 obliga también a los empleadores habilitar un libro de inspecciones foliado y rubricado por el ministerio. le será devuelto al apelante dentro del término de diez días subsiguientes. ya que es condición previa a la interposición del recurso el depósito correspondiente al importe de la multa impuesta. por eso hemos dicho que la exigencia de la ley provincial significa un exceso de poder y es. etcétera. Esa exigencia no está orientada al empleador. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Los libros y demás documentación laboral a cargo de las empresas son obligaciones que sólo puede establecer el Congreso de la Nación. trabajo (art. confirmando. 16 y 17. 2443). por ende. Mirolo . el libro es llevado por el Ministerio de Trabajo de la Nación. debiéndose interponer el recurso jerárquico por ante el ministro de trabajo. Interpuesto el recurso.694 (ver nota 13).546. exige llevar el llamado libro de inspecciones. Están facultados también los inspectores. a secuestrar y retener documentación que consideren violatoria de la legislación vigente. libro de viajantes ley 14. debe requerir dentro de los tres días hábiles.54 René R. libro de órdenes del estatuto del encargado de casas de renta (ley 12. toda vez que el acta simple puede resultar elemento insuficiente de prueba. provocaría una eventual indefensión al propietario de la documentación. el cual. planillas de horarios y descansos ley 11. 2º de la ley 18. 54 y siguientes de la ley 6658 y sus modificatorias y complementarias y adjuntando a la cédula la boleta de depósito con el monto de la sanción. de lo que no puede considerarse exenta la autoridad.. se deberá entregar fotocopia debidamente autenticada a su propietario. destrucción o sustracción. Además. modificando o anulando la resolución de multa.982). o sea que la impugnación debe recaer sobre los actos procesales anteriores a la intimación de pago”. La imposibilidad de recurrir la resolución ministerial se reduce a las multas que no excedan el importe de tres salarios óbice para declarar la inhabilidad del título. por cuanto la pérdida. debiendo dejar constancia circunstanciada de ello en acta cuya copia deberá ser entregada al supuesto infractor. se ha llegado a la conclusión de que si la ley 8015 establece que el tribunal de alzada sea la Cámara. una de las leyes que reglamentan el ejercicio de la policía del trabajo en el orden nacional ha previsto tal obligación. ya que lo fundamental es la existencia del crédito y si ello no se da. que debe ser fundado. no resulta admisible que el tribunal recepte la ejecución. la que deberá ser reintegrada a su propietario tan pronto se haya agotado el trámite que se promueva.544 y su decreto reglamentario. según el art. . guardando las formalidades que prescribe aquella ley bajo apercibimiento de inadmisibilidad (arts. La nulidad de la ejecución sólo cabe en aquellas hipótesis en que el ejecutante ha desarrollado su actividad en las diligencias preparatorias en forma irregular o viciosa.T. por imperio de la misma ley.José I. que el ministerio de trabajo le remita las actuaciones. inconstitucional. debe prevalecer esto último por cuanto la 8015 es posterior en el tiempo a la 7987 (lex posterior derogat priori). es decir. el importe oportunamente depositado. hipótesis en que se reintegrará copia autenticada. trámite que deberá cumplirse en igual plazo desde que fue recibido el pedido. por otra parte ya lo hizo. 4º). 52 L. Si la apelación prosperase. salvo que con fundamento se estime conveniente mantener su custodia en la repartición. a saber: libro del art. Acreditado que el recurrente agotó la vía administrativa mediante recurso jerárquico y sin más trámite el tribunal mencionado dictará sentencia dentro de los quince días hábiles de recibidas las actuaciones.C. 67 La resolución de la multa será notificada dentro de los diez días hábiles mediante el procedimiento normado en el art. decr. Estimamos que en todos los casos en que se secuestre o retenga documentación. la sala en turno de la Cámara de Trabajo donde se encuentre radicada la causa. 614) que “el título es el elemento en cuya virtud se pide la efectividad coactiva de un derecho que en él está expresado y si se demuestra que él no exterioriza tal derecho se convierte en inidóneo para el ejercicio de la persecución ejecutiva. dentro de los cinco días hábiles de notificada. Un título no es hábil por provenir de una autoridad administrativa fiscal. ni tampoco dejarse en suspenso. luego de un procedimiento sumario. sirviendo de título ejecutivo el testimonio o copia del acto administrativo que dispuso la sanción y del que la notificó. debiendo a su vez. Digesto. 9º inc. sino por la presencia viva del derecho que manifiesta. todo ello según lo prescribe el art. El tiempo de prescripción de la acción tendiente a lograr la percepción de la multa impuesta. puede ser recurrida por ante el ministerio de trabajo debidamente fundada. son ejecutoriadas. que con él se acredita. El título habilitante para la ejecutoriedad de la multa debe estar suscripto por el director general o el funcionario que legalmente lo reemplace. La resolución. 2934. dentro de los diez días de notificada aquélla. condicionado a que se encuentre debidamente fundado. como así también que dicha resolución ministerial puede ser apelada ante la Cámara de Trabajo de la circunscripción judicial del establecimiento donde se labró el acta de infracción. Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aunque la objeción resulte indirectamente alegada o erróneamente encuadrada en su calificación jurídica no es Procedimiento Administrativo del Trabajo 55 F. por lo que se persigue directamente su ejecución. p. es deber esencial de toda autoridad administrativa velar por el interés público (31) y es obvio que una eficiente labor permite agilizar la gestión de gobierno posibilitando a su vez un ingreso económico destinado al bien público que no admite dilaciones. Somaré a la vez que imponen la celeridad congruentemente con la brevedad de los plazos que a tales fines se han determinado en la normativa procedimental. Mirolo . t. opera a los dos años de la notificación de la resolución que la dispusiera. y en cuanto a su competencia. 5º del decr. ingresar en una cuenta especial la que será destinada según las prescripciones y finalidades reguladas en el art. no pudiéndose aplicar condicionalmente. 68 inc. utilizando la vía jurisdiccional. debiendo resolverlo éste dentro de los diez días hábiles de interpuesto. precedido de un dictamen de asesoría letrada del ministerio. se rige por las disposiciones contempladas en el art. La observancia del término para interponerlo es la misma que lo expuesto precedentemente. siguiendo en este . está contenido en el art. habilita al ministerio de trabajo a promover acción de apremio por ante los tribunales de trabajo de su jurisdicción. probando de esta manera estar firme y en condiciones legales de ser ejecutoriada. 87. 2443. en tanto y en cuanto se hayan respetado las disposiciones que hacen a la validez del título. De nada sirve para la seguridad jurídica de los justiciables si con objetivos de celeridad se imponen términos perentorios y breves para aquéllos. y el importe de la multa actualizada y sus intereses. Fallos 285:296. LA APLICACIÓN DE SANCIONES Las multas por infracciones constatadas por la autoridad administrativa son aplicadas por el Ministerio de Trabajo mediante resolución. Sobre el particular ha dicho la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en la Capital (Revista Trabajo y Seguridad Social. p. La omisión de pago. El procedimiento para obtener su percepción. imponiendo multa dictada dentro del término legal. 1991. modificado por el decr. XV. 3 de la misma ley. luego de aplicada la multa.66 René R. Aunque la ley 7987 expresa que es función del Juzgado de Conciliación entender en grado de apelación de las multas administrativas aplicadas por violación a disposiciones legales del (31) Ver Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. como veremos luego. cuando no se cumplimentan por quien tiene a su cargo la tarea de pronunciarse sobre los actos que deben expedirse. 3 de la ley 7987. 20 de la ley 8015. ser los procuradores del ministerio quienes deberán iniciar las acciones correspondientes ante la Justicia.José I. están contempladas por la ley nacional. no sólo las infracciones están referidas a quienes no observen las disposiciones legales en vigor y las sanciones recaen sobre ellos. interlocutorias. negando o falseando información o no acaten sus resoluciones cuando legalmente fueran dispuestas por el organismo. como concepto amplio se torna dudoso. No se debe olvidar también que el pronunciamiento en los términos fijados por la ley tiende a agilizar la gestión de gobierno y el principio de responsabilidad de los funcionarios en la resolución de las actuaciones que resultan de su competencia. según lo establece el art.C. desvirtuándose el principio de comprometer el interés público y el de la seguridad jurídica con prolongadas demoras en el pronunciamiento. como ocurre en el Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo. al menos en algunos casos (28). parece lógico que se haya fijado la jurisdicción del tribunal donde se encuentran precisamente los elementos probatorios que le serán llevados ante éste para intervenir en el proceso judicial. entre otras. sino también que dirige su obligatoriedad hacia las autoridades que deben expedirse para que las garantías a los particulares no se vean malogradas con retrasos o moras perjudiciales no sólo para ellas sino también para la propia administración donde ocasionarán a no dudarlo mayores costos de funcionamiento.T. Ernesto. estimamos que los términos fijados por la ley 8015 obligan por igual a la autoridad administrativa y a las partes (art. como lo referido a los plazos para dictar sentencias. (28) Krotoschin expresa que la obstrucción presupone una conducta intencional de estorbar las funciones de la administración. de allí entonces que la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos estén dirigidos principalmente a las partes que integran la relación jurídico procesal. providencias simples.56 René R. En el procedimiento administrativo. y las leyes tienen previstas consecuencias jurídicas diversas en caso de incumplimiento. Pensamos que el vocablo obstruir.José I. El juez de conciliación del domicilio donde se labró el acta de infracción resulta ser el tribunal competente para interponer la acción por cobro de multas. 1977. medidas para mejor proveer. el cumplimiento de los términos interesa no sólo a las partes sino también que está directamente comprometido el interés público en que las causas concluyan no sólo dentro de los términos en que las partes deben cumplirlo. 564). Mirolo . según ya hicimos notar. para resolver excepciones de artículo previo. porque una cosa es el incumplimiento con la normativa vigente. en cambio. obstruyan la acción del ministerio o sus funcionarios. por lo que se diferencia del mero incumplimiento agregando que la obstrucción requiere una previa intimación a cumplir con el requerimiento de la autoridad (confr. anticipación para la celebración de audiencias. Depalma. I. ley provincial 7182. siendo la consecuencia de su inobservancia la nulidad para los emanados de los primeros. 8º de la ley 8015. 256 de la L. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo aspecto la generalizada prescripción de los créditos laborales que contiene el art. según se dijo. y otra la obstrucción a la labor que pueda corresponder al ministerio. sino también cuando las personas de existencia visible o ideal en función de empleadores. Indudablemente que ambas situaciones. que es donde generalmente se realizan las inspecciones y constatan las infracciones. 65 No estableciendo consecuencias jurídicas expresas para el incumplimiento en término de las resoluciones para los dictantes. 7º y 8º). 64 y 71). y el decaimiento de derechos o preclusión para los de los segundos. La realización de tales actos procesales forman parte de los deberes de funcionarios y magistrados. pero ello no autoriza a que se pueda imputar obstrucción cuando en verdad existe un incumplimiento de las obligaciones legales. 7º. Tratado práctico del derecho del trabajo. con modificaciones de la ley 7818 (arts. Krotoschin. p. tiempo de fijación de éstas. Ahora bien.. . t. 63 en consonancia con los arts. Como se trata en algunos casos del propio domicilio del empleador y en otros de locales o establecimientos de su propiedad. hacia el tribunal. El equilibrio y la mesura de inspeccionantes e inspeccionados debe ser la constante que debe existir en todo procedimiento. 63 de la ley 6658 establece que los plazos administrativos obligan por igual. habida cuenta de que como se ha expresado en líneas anteriores. donde está comprometido el interés público. De todas maneras nos remitimos. no contabilizándose el día en que se notifica el proveído ni en el que se practiquen las diligencias con habilitación de la primera hora del día siguiente al del vencimiento del término. realizar actos impeditivos de la acción en el ejercicio de la policía del trabajo. uno en verificar el estricto cumplimiento de las leyes. sin duda. para no provocar reacciones que resultan desaconsejables para la verificación del cumplimiento a las disposiciones normativas en vigor. donde los términos están dirigidos principalmente a las partes y auxiliares de la justicia y 57 La vieja ley 11. que es el que indica el procedimiento administrativo a seguir en la provincia. Distinto es el caso. a la administración pública y a los interesados en el procedimiento.694. Pero cuando media un interés público. en todo ello está comprometido el interés público. 5º) los siguientes casos: a) negar informaciones. A tales fines se cuentan los días hábiles tanto en el procedimiento administrativo como en el judicial provincial. es interesante recordar que cuando se rigen las partes por términos convencionales. generalmente en circunstancias en que ello no resulta siempre fácil si se tiene en cuenta los encontrados intereses empeñados. ocultar documentación requerida o falsear hechos que hagan que no se pueda cumplir con el cometido específico y otras actitudes que dan oportunidad a una gran casuística donde no está excluida la descortesía y hasta la ética. 7598. que la demora o falta de resolución de los asuntos pendientes dentro del organismo administrativo. b) suministrar informaciones falsas y c) desacatar sus resoluciones en forma ostensible o encubierta. previendo sus consecuencias económicas ante eventuales infracciones. calificaba de obstrucción (art. y el otro. Estimamos que la ley 8015 debió dictar pautas más precisas que las que contiene. 5º de la ley 18. evitándose de esa manera una discrecionalidad en que se puede incurrir ante la falta de preceptos condicionantes que hubiese permitido una mejor distinción entre la inobservancia de las disposiciones normativas y la obstrucción a la labor del ministerio con el objeto de lograr una adecuada sanción en cada caso. Es de hacer presente también. los términos revisten el carácter de improrrogables y perentorios salvo las excepciones que en forma expresa debe estar contenida en la ley. al análisis que hacemos del art. Según el diccionario de la lengua castellana. y por ende de aplicación por la autoridad administrativa laboral provincial. al respecto.570 que regulaba las facultades del ministerio de trabajo. que en el proceso del trabajo. obstruir significa impedir. y sin necesidad de intimación alguna. El art. y que pueden producir una imposibilidad o evidente dificultad en lograr el objetivo deseado. La referida norma tiene como fundamento. . Es obvio que en ello vuelva a insistirse en un correcto y respetuoso accionar de quienes tienen a su cargo la inspección. Mirolo . Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Reiterando algunos conceptos sobre los términos contenidos en la ley 8015 para el cumplimiento de los actos procesales. 7340. violenta los derechos de los ciudadanos y constituye una degradación del sistema de garantías de nuestro ordenamiento jurídico. dificultar. cual sería oposición del empleador o imposición de condicionamientos al ingreso de inspectores al establecimiento. en el ámbito del proceso laboral ju-dicial. en cambio. esto es.José I. se les otorga perentoriedad para que no puedan prorrogarse de ninguna forma. o de cualquier otro modo. Es por ello precisamente.64 René R. es porque no existen razones de conveniencia general ni particular para que no puedan considerarse prorrogables. 7911 y 8248. en cuanto a la perentoriedad de los términos para obligar al organismo administrativo. que el procedimiento se rige también por las disposiciones contenidas en la ley provincial 6658 con las modificaciones incorporadas por las leyes 7204. 16. cumplimiento de las convenciones colectivas y tantos otros aspectos que hacen a las relaciones de trabajo a los fines de constituirse en factor de pacificación y entendimiento (29). 1955. En esta misión. Es obvio que la disposición no obligará al juzgador en lo más mínimo y la imposición de costas estará librada a lo que en la sentencia disponga el tribunal. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Pero por sobre los intereses de las partes. la actual función del organismo de contralor no se reduce simplemente a la constatación de infracciones. Es por ello que su omisión está sancionada y susceptible de que el incumplimiento sea causa de aplicación de multas. habida cuenta que el verdadero objeto de la inspección lo constituye no tanto la aplicación de sanciones sino obtener el cumplimiento de los preceptos normativos. As. toda vez que es el juzgador. 63 En caso de resolución condenatoria de multa al infractor. sino que suministra información con fines estadísticos. prevenciones de accidentes. como lo son los libros. Esta última manifestación a nuestro juicio merece algún reparo. p. éste dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para depositar el importe de la multa en la cuenta especial que individualizará y que a nombre del ministerio de trabajo deberá estar abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba. donde el infractor puede oponer las excepciones y defensas que autoriza la ley procesal y de prosperar éstas en forma total o parcial. ley 8015).. Bs. planillas y demás documentación exigida por ley y que son extendidos y rubricados por la autoridad administrativa. las costas y honorarios del juicio serán a cargo del infractor. cuando comprueba una infracción formula una advertencia previa al empleador a los fines de que en un plazo razonable regularice su situación.58 René R. sino también a la colectividad. público en que el proceso tenga su término. Mirolo . . Habitualmente el inspector revisa las instalaciones y consulta toda la documentación que considera necesaria para el eficaz ejercicio de su objetivo específico y normalmente en materia de higiene y seguridad. Eduardo R. Establece la misma norma en su último párrafo que para que el pago tenga efectos cancelatorios debe ser efectuado en el tiempo y forma antes mencionada. dentro del término de cinco días. 16 in fine de la ley 8015.José I. encuestas. pudiendo intentar la vía de apremio si no se deposita el importe antes mencionado (art. Deberá agregarse la boleta acreditando el pago en el expediente. expresando también que si el ministerio se viera en la necesidad de intentar la demanda de apremio por incumplimiento en tiempo. y surge así la necesidad de vigilar y sancionar todo acto o inconducta que suponga su infracción. Derecho procesal social. La falta de pago de la multa en la forma expuesta no lleva necesariamente a la condena en un juicio posterior de apremio.. por lo que si el procedimiento hubiese considerado necesaria una excepción. Como se ha dicho y se reitera. Por cierto que esta advertencia (29) Stafforini. conllevan una condenación en costas que hará diferir considerablemente el precepto contenido en el art. libretas. el éxito de las defensas opuestas y según exista pronunciamiento favorable o rechazo total o parcial de la acción intentada. quien tiene las facultades de imposición de costas y su distribución según las resultas del juicio. registros. teniendo en cuenta las actuaciones cumplidas. debió establecerla en forma expresa. tienen fundamental importancia aquellos instrumentos que sirven de contralor y que constituyen medios esenciales para comprobar las infracciones. por lo que se impone el principio de inderogabilidad de sus normas. 822. TEA. previa intimación a su cumplimiento. conforme a las leyes arancelarias y procesales. el cumplimiento de las normas sustantivas del derecho del trabajo no sólo afecta a los individuos en particular. Todo esto en tanto la resolución de multa esté firme y ejecutoriada. por un lado. en modo alguno se ha expuesto si se trata de términos perentorios o dilatorios. torna nulo todo lo actuado. aplicándose por ello una multa. pues al resultar fatales. En materia de higiene y seguridad deben tenerse las limitaciones en cuanto a la competencia. La copia del acta referida deberá ser entregada al supuesto infractor a los fines de posibilitarle ejercer su defensa conforme a los artículos siguientes de la ley. el inspector debe actuar en presencia de la comisión interna sindical. pero normalmente ello no ocurre cuando no se ha exhibido el libro del art. podríamos expresar que como ocurre siempre con las infracciones reiteradas. pero lo que sí se exige es que no se hayan falseado o introducido expresiones o actos que no se han producido al momento de librarse aquélla. originará la acumulación de tantas infracciones como intervenciones se han producido. no acatadas por el empleador. será tan sólo en algunas oportunidades por cuanto. según el art. 52 de la L. y de la esencia del procedimiento de trabajo. a contar desde el momento en que se notificó al presunto infractor. dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación. Es de rigor. estimando que no han resultado felices las expresiones “intervenciones” del ministerio de trabajo. nos referiremos más adelante al estudiar el cobro compulsivo de las multas. La inobservancia de tales recaudos. cabe concluir que pueden ofrecerse todo tipo de pruebas. la redacción del art. En efecto. se deberá dictar resolución en un plazo no mayor de treinta días. debe ocasionar la nulidad de los actos cumplidos. considerándose como una grave obstrucción a la labor de la autoridad de aplicación”. todo lo cual debe constar en el acta que labre. Estimamos que en este último caso puede eventualmente ser más grave y se podría producir la obstrucción a la autoridad. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo los actos cumplidos. si no la hubiera.José I. la testimonial no debe extenderse para su recepción por espacio de más de dos días respecto a lo cual nos remitimos a lo ya dicho sobre el tema. 5º de esa resolución. cuando la norma violada resulta clara y la violación a ella resulta flagrante. reduciéndose a diez en caso de que no se hubiese efectuado descargo. bajo apercibimiento de interpretarse su silencio como reconocimiento de los hechos contenidos en el acta y dictar resolución sin más trámites. también. del o los delegados del establecimiento. son términos perentorios e improrrogables pues media un interés 59 Merece asimismo algún reparo. no siendo imprescindible la acusación previa de mora. dentro del término de cinco días hábiles para presentar su descargo y ofrecer y producir prueba. que los plazos deban ser perentorios. debe mediar resolución en ocho días hábiles de producido aquél. a nuestro entender.62 René R.T. para citar un ejemplo. y si tampoco existieran. En otras palabras. se agrava la situación para quien incurre en inconductas repetitivas y es allí donde la sanción se agrava graduándose su quantum entre el importe de un salario mensual . 10 de la ley 8015 al disponer que “la infracción reiterada que obligue a varias intervenciones del ministerio de trabajo. como así tampoco su extensión por acuerdo de partes. no admiten dilaciones salvo aquellos casos expresamente autorizados por la ley procesal administrativa. se puede labrar inmediatamente el acta. Recibida ésta y producido el dictamen letrado del organismo. Al no expresar limitación en cuanto a los elementos probatorios. en una sola y única inspección se pueden detectar varias infracciones. o en su defecto reiteradas o alternadas intervenciones del organismo luego de emplazamientos para regularizar la situación. y por el otro lo que dispone la Resolución Nº 79/87 de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad. Interpretando con un criterio amplio y generoso la norma. según la cual en caso de proceder. por lo que la inobservancia éstos.C. requerirá la presencia de un operario. Producido el dictamen. no es claro su contenido. Como se puede advertir. Mirolo . Sobre los efectos e importancia de los plazos y su observancia. aunque por el procedimiento sumario de que se trata.. Dejando de lado las redundancias. los hechos comprobados que importen infracción o presunción legal de infracción.I. se aplican sanciones o multas. . pero privó el enunciado de considerar como presunción juris tantum. NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Cuando el inspector verifica la comisión de infracciones. imponiéndolas para cada una de las infracciones cometidas. mientras no se demuestre lo contrario. con un mejor y más saludable criterio. prueba de cargo y dando fe de ello. ley 8015). no trae consigo la nulidad de (30) Véase Stafforini. Eduardo R. 11 de la ley 8015. salvo prueba en contrario -como la incorporada por el art. se decidió que todas las leyes procedimentales vigentes. las actas redactadas por los inspectores reúnen la condición de ser consideradas en juicio como presunción juris tantum. con descripción circunstanciada del hecho y la infracción cometida con respecto a la inobservancia de una norma. la designación de inspectores del trabajo está precedida de una profunda investigación sobre los antecedentes morales y éticos del postulante al cargo y las sanciones penales por incumplimiento de sus obligaciones en el desempeño de sus funciones son además severamente sancionadas con aplicación de inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período que puede prolongarse por muchos años.José I. porque dado el carácter rayano al instrumento público. El acta debe consignar el nombre. de 1923. debe reunir los requisitos que establece la norma. 5º. apellido y domicilio del presunto infractor. no reiterativa). las disposiciones legales infringidas y otros antecedentes destinados a respaldar el carácter fehaciente del acta. Durante el debate parlamentario de la ley nacional 11. En otros regímenes. sea en una intervención o en varias. como el nombre de los empleados y obreros interrogados.570 se tuvo la intención de calificar el acta como instrumento público. civil y penal. Sin perjuicio de lo expuesto. el nombre de la persona que atendió al inspector y toda otra circunstancia de tiempo. Stafforini expresa.. 828. cometido la infracción. el lugar o establecimiento en que se ha 61 Va de suyo que la importancia que tiene el acta labrada para el inspector actuante es relevante. G. además de los conceptos vertidos precedentemente.la que. Es obvio que la omisión de consignar en el acta algunos detalles sin mayor importancia.60 René R. por ejemplo.T. que se presume la legitimidad de los hechos y circunstancias fácticas de que da cuenta. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo de la categoría inicial del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad de que se trate (la menos grave. para acordarle tal valor a ese documento. y como es hábito. como el francés.T. aplicando los principios y sugerencias de la Recomendación de la O. Mirolo . que durante el debate parlamentario de la ley 11. la hora en que se practicó la diligencia de inspección. siguiendo en ello a la legislación francesa y las recomendaciones de la O. esto es.. debe redactar un acta que servirá de acusación. que no signifiquen en modo alguno que puedan ser esenciales.I. pero luego.570 existió la intención de emplear la expresión “instrumento público”. o a la que arroje el total de los salarios que debe abonar el infractor a su personal durante el mes en que se dicte la resolución (las más graves y repetitivas) (art. p. El acta deberá ser firmada por el inspector sin que sea necesaria la presencia de testigos para que hagan fe de los hechos directamente constatados por aquél. en caso de falseamiento de los hechos recae en él una grave responsabilidad administrativa. por otra parte. cit. (30). lugar y modo para configurar la infracción comprobada. ob. El acta deberá ser firmada por el inspector sin que sea necesaria la presencia de testigos para que hagan fe de los hechos directamente constatados por aquél. ley 8015). G. no trae consigo la nulidad de (30) Véase Stafforini. la hora en que se practicó la diligencia de inspección. no reiterativa). Es obvio que la omisión de consignar en el acta algunos detalles sin mayor importancia. que se presume la legitimidad de los hechos y circunstancias fácticas de que da cuenta. que durante el debate parlamentario de la ley 11. además de los conceptos vertidos precedentemente.. y como es hábito.I. pero luego. imponiéndolas para cada una de las infracciones cometidas. los hechos comprobados que importen infracción o presunción legal de infracción. esto es. p. de 1923. o a la que arroje el total de los salarios que debe abonar el infractor a su personal durante el mes en que se dicte la resolución (las más graves y repetitivas) (art. con un mejor y más saludable criterio. debe reunir los requisitos que establece la norma. que no signifiquen en modo alguno que puedan ser esenciales. ob. para acordarle tal valor a ese documento. como el nombre de los empleados y obreros interrogados. en caso de falseamiento de los hechos recae en él una grave responsabilidad administrativa. salvo prueba en contrario -como la incorporada por el art. se decidió que todas las leyes procedimentales vigentes.T. NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Cuando el inspector verifica la comisión de infracciones. pero privó el enunciado de considerar como presunción juris tantum. siguiendo en ello a la legislación francesa y las recomendaciones de la O. las actas redactadas por los inspectores reúnen la condición de ser consideradas en juicio como presunción juris tantum. 5º. apellido y domicilio del presunto infractor.I. cit. (30). mientras no se demuestre lo contrario. . prueba de cargo y dando fe de ello. Stafforini expresa. civil y penal.T. Sin perjuicio de lo expuesto. la designación de inspectores del trabajo está precedida de una profunda investigación sobre los antecedentes morales y éticos del postulante al cargo y las sanciones penales por incumplimiento de sus obligaciones en el desempeño de sus funciones son además severamente sancionadas con aplicación de inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período que puede prolongarse por muchos años. el lugar o establecimiento en que se ha 61 Va de suyo que la importancia que tiene el acta labrada para el inspector actuante es relevante.60 René R.José I. 11 de la ley 8015. En otros regímenes. sea en una intervención o en varias. por otra parte. Eduardo R. el nombre de la persona que atendió al inspector y toda otra circunstancia de tiempo.570 se tuvo la intención de calificar el acta como instrumento público.la que. se aplican sanciones o multas. El acta debe consignar el nombre. las disposiciones legales infringidas y otros antecedentes destinados a respaldar el carácter fehaciente del acta. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo de la categoría inicial del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad de que se trate (la menos grave. con descripción circunstanciada del hecho y la infracción cometida con respecto a la inobservancia de una norma. cometido la infracción. lugar y modo para configurar la infracción comprobada. 828. como el francés.570 existió la intención de emplear la expresión “instrumento público”. porque dado el carácter rayano al instrumento público. debe redactar un acta que servirá de acusación. Mirolo . Durante el debate parlamentario de la ley nacional 11. por ejemplo.. aplicando los principios y sugerencias de la Recomendación de la O. José I. debe mediar resolución en ocho días hábiles de producido aquél. cabe concluir que pueden ofrecerse todo tipo de pruebas. considerándose como una grave obstrucción a la labor de la autoridad de aplicación”. Interpretando con un criterio amplio y generoso la norma. debe ocasionar la nulidad de los actos cumplidos. para citar un ejemplo. según el art. que los plazos deban ser perentorios. o en su defecto reiteradas o alternadas intervenciones del organismo luego de emplazamientos para regularizar la situación.. aplicándose por ello una multa. se puede labrar inmediatamente el acta. como así tampoco su extensión por acuerdo de partes. Como se puede advertir. Sobre los efectos e importancia de los plazos y su observancia. pues al resultar fatales. Estimamos que en este último caso puede eventualmente ser más grave y se podría producir la obstrucción a la autoridad. a nuestro entender. del o los delegados del establecimiento. Al no expresar limitación en cuanto a los elementos probatorios. la testimonial no debe extenderse para su recepción por espacio de más de dos días respecto a lo cual nos remitimos a lo ya dicho sobre el tema.C. En efecto. estimando que no han resultado felices las expresiones “intervenciones” del ministerio de trabajo. Producido el dictamen. dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación. la redacción del art. La copia del acta referida deberá ser entregada al supuesto infractor a los fines de posibilitarle ejercer su defensa conforme a los artículos siguientes de la ley. se deberá dictar resolución en un plazo no mayor de treinta días. será tan sólo en algunas oportunidades por cuanto. nos referiremos más adelante al estudiar el cobro compulsivo de las multas. cuando la norma violada resulta clara y la violación a ella resulta flagrante. Dejando de lado las redundancias. torna nulo todo lo actuado. pero normalmente ello no ocurre cuando no se ha exhibido el libro del art. si no la hubiera. no es claro su contenido. Recibida ésta y producido el dictamen letrado del organismo. pero lo que sí se exige es que no se hayan falseado o introducido expresiones o actos que no se han producido al momento de librarse aquélla. En materia de higiene y seguridad deben tenerse las limitaciones en cuanto a la competencia. 5º de esa resolución. en una sola y única inspección se pueden detectar varias infracciones. Mirolo . no siendo imprescindible la acusación previa de mora. y de la esencia del procedimiento de trabajo. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo los actos cumplidos. reduciéndose a diez en caso de que no se hubiese efectuado descargo. podríamos expresar que como ocurre siempre con las infracciones reiteradas. dentro del término de cinco días hábiles para presentar su descargo y ofrecer y producir prueba. 10 de la ley 8015 al disponer que “la infracción reiterada que obligue a varias intervenciones del ministerio de trabajo. no admiten dilaciones salvo aquellos casos expresamente autorizados por la ley procesal administrativa. no acatadas por el empleador. aunque por el procedimiento sumario de que se trata. En otras palabras. por un lado. y si tampoco existieran. bajo apercibimiento de interpretarse su silencio como reconocimiento de los hechos contenidos en el acta y dictar resolución sin más trámites. a contar desde el momento en que se notificó al presunto infractor. 52 de la L. según la cual en caso de proceder. requerirá la presencia de un operario. Es de rigor.T. originará la acumulación de tantas infracciones como intervenciones se han producido. por lo que la inobservancia éstos.62 René R. en modo alguno se ha expuesto si se trata de términos perentorios o dilatorios. La inobservancia de tales recaudos. también. se agrava la situación para quien incurre en inconductas repetitivas y es allí donde la sanción se agrava graduándose su quantum entre el importe de un salario mensual . son términos perentorios e improrrogables pues media un interés 59 Merece asimismo algún reparo. todo lo cual debe constar en el acta que labre. y por el otro lo que dispone la Resolución Nº 79/87 de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad. el inspector debe actuar en presencia de la comisión interna sindical. conforme a las leyes arancelarias y procesales.. cuando comprueba una infracción formula una advertencia previa al empleador a los fines de que en un plazo razonable regularice su situación. toda vez que es el juzgador. encuestas. En esta misión. donde el infractor puede oponer las excepciones y defensas que autoriza la ley procesal y de prosperar éstas en forma total o parcial. debió establecerla en forma expresa. público en que el proceso tenga su término. Por cierto que esta advertencia (29) Stafforini. Derecho procesal social. previa intimación a su cumplimiento. por lo que se impone el principio de inderogabilidad de sus normas. Deberá agregarse la boleta acreditando el pago en el expediente. 822. libretas. Bs. Como se ha dicho y se reitera. Mirolo . Todo esto en tanto la resolución de multa esté firme y ejecutoriada.. el cumplimiento de las normas sustantivas del derecho del trabajo no sólo afecta a los individuos en particular. Esta última manifestación a nuestro juicio merece algún reparo. tienen fundamental importancia aquellos instrumentos que sirven de contralor y que constituyen medios esenciales para comprobar las infracciones. TEA. sino que suministra información con fines estadísticos. conllevan una condenación en costas que hará diferir considerablemente el precepto contenido en el art. ley 8015). planillas y demás documentación exigida por ley y que son extendidos y rubricados por la autoridad administrativa. éste dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para depositar el importe de la multa en la cuenta especial que individualizará y que a nombre del ministerio de trabajo deberá estar abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba. habida cuenta que el verdadero objeto de la inspección lo constituye no tanto la aplicación de sanciones sino obtener el cumplimiento de los preceptos normativos. p. expresando también que si el ministerio se viera en la necesidad de intentar la demanda de apremio por incumplimiento en tiempo. la actual función del organismo de contralor no se reduce simplemente a la constatación de infracciones. 16. . Eduardo R. dentro del término de cinco días. Establece la misma norma en su último párrafo que para que el pago tenga efectos cancelatorios debe ser efectuado en el tiempo y forma antes mencionada. el éxito de las defensas opuestas y según exista pronunciamiento favorable o rechazo total o parcial de la acción intentada. Es obvio que la disposición no obligará al juzgador en lo más mínimo y la imposición de costas estará librada a lo que en la sentencia disponga el tribunal. registros. 63 En caso de resolución condenatoria de multa al infractor. 1955. Es por ello que su omisión está sancionada y susceptible de que el incumplimiento sea causa de aplicación de multas. las costas y honorarios del juicio serán a cargo del infractor. prevenciones de accidentes. pudiendo intentar la vía de apremio si no se deposita el importe antes mencionado (art. cumplimiento de las convenciones colectivas y tantos otros aspectos que hacen a las relaciones de trabajo a los fines de constituirse en factor de pacificación y entendimiento (29). Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Pero por sobre los intereses de las partes. teniendo en cuenta las actuaciones cumplidas. sino también a la colectividad. 16 in fine de la ley 8015. como lo son los libros. quien tiene las facultades de imposición de costas y su distribución según las resultas del juicio. As. Habitualmente el inspector revisa las instalaciones y consulta toda la documentación que considera necesaria para el eficaz ejercicio de su objetivo específico y normalmente en materia de higiene y seguridad. por lo que si el procedimiento hubiese considerado necesaria una excepción. y surge así la necesidad de vigilar y sancionar todo acto o inconducta que suponga su infracción.58 René R.José I. La falta de pago de la multa en la forma expuesta no lleva necesariamente a la condena en un juicio posterior de apremio. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Reiterando algunos conceptos sobre los términos contenidos en la ley 8015 para el cumplimiento de los actos procesales. uno en verificar el estricto cumplimiento de las leyes. se les otorga perentoriedad para que no puedan prorrogarse de ninguna forma.570 que regulaba las facultades del ministerio de trabajo. Es de hacer presente también. Es obvio que en ello vuelva a insistirse en un correcto y respetuoso accionar de quienes tienen a su cargo la inspección. y sin necesidad de intimación alguna. previendo sus consecuencias económicas ante eventuales infracciones. 7598. habida cuenta de que como se ha expresado en líneas anteriores. calificaba de obstrucción (art.64 René R. en cuanto a la perentoriedad de los términos para obligar al organismo administrativo. que la demora o falta de resolución de los asuntos pendientes dentro del organismo administrativo. que es el que indica el procedimiento administrativo a seguir en la provincia. El art. A tales fines se cuentan los días hábiles tanto en el procedimiento administrativo como en el judicial provincial.José I. es porque no existen razones de conveniencia general ni particular para que no puedan considerarse prorrogables. Distinto es el caso. . que en el proceso del trabajo. b) suministrar informaciones falsas y c) desacatar sus resoluciones en forma ostensible o encubierta. y por ende de aplicación por la autoridad administrativa laboral provincial. Mirolo . donde los términos están dirigidos principalmente a las partes y auxiliares de la justicia y 57 La vieja ley 11.694. obstruir significa impedir. al respecto. los términos revisten el carácter de improrrogables y perentorios salvo las excepciones que en forma expresa debe estar contenida en la ley. 5º de la ley 18. dificultar. donde está comprometido el interés público. y que pueden producir una imposibilidad o evidente dificultad en lograr el objetivo deseado. Es por ello precisamente. o de cualquier otro modo. sin duda. en todo ello está comprometido el interés público. en cambio. no contabilizándose el día en que se notifica el proveído ni en el que se practiquen las diligencias con habilitación de la primera hora del día siguiente al del vencimiento del término. Pero cuando media un interés público. violenta los derechos de los ciudadanos y constituye una degradación del sistema de garantías de nuestro ordenamiento jurídico. al análisis que hacemos del art. que el procedimiento se rige también por las disposiciones contenidas en la ley provincial 6658 con las modificaciones incorporadas por las leyes 7204. Estimamos que la ley 8015 debió dictar pautas más precisas que las que contiene. 5º) los siguientes casos: a) negar informaciones. cual sería oposición del empleador o imposición de condicionamientos al ingreso de inspectores al establecimiento. De todas maneras nos remitimos. para no provocar reacciones que resultan desaconsejables para la verificación del cumplimiento a las disposiciones normativas en vigor. realizar actos impeditivos de la acción en el ejercicio de la policía del trabajo. es interesante recordar que cuando se rigen las partes por términos convencionales. esto es. 7911 y 8248. evitándose de esa manera una discrecionalidad en que se puede incurrir ante la falta de preceptos condicionantes que hubiese permitido una mejor distinción entre la inobservancia de las disposiciones normativas y la obstrucción a la labor del ministerio con el objeto de lograr una adecuada sanción en cada caso. ocultar documentación requerida o falsear hechos que hagan que no se pueda cumplir con el cometido específico y otras actitudes que dan oportunidad a una gran casuística donde no está excluida la descortesía y hasta la ética. y el otro. a la administración pública y a los interesados en el procedimiento. El equilibrio y la mesura de inspeccionantes e inspeccionados debe ser la constante que debe existir en todo procedimiento. 7340. La referida norma tiene como fundamento. Según el diccionario de la lengua castellana. 63 de la ley 6658 establece que los plazos administrativos obligan por igual. en el ámbito del proceso laboral ju-dicial. generalmente en circunstancias en que ello no resulta siempre fácil si se tiene en cuenta los encontrados intereses empeñados. Pensamos que el vocablo obstruir. con modificaciones de la ley 7818 (arts. . Depalma. porque una cosa es el incumplimiento con la normativa vigente. 65 No estableciendo consecuencias jurídicas expresas para el incumplimiento en término de las resoluciones para los dictantes. y el decaimiento de derechos o preclusión para los de los segundos. 8º de la ley 8015. Ernesto. no sólo las infracciones están referidas a quienes no observen las disposiciones legales en vigor y las sanciones recaen sobre ellos.José I. el cumplimiento de los términos interesa no sólo a las partes sino también que está directamente comprometido el interés público en que las causas concluyan no sólo dentro de los términos en que las partes deben cumplirlo. están contempladas por la ley nacional. Ahora bien. entre otras. según se dijo. estimamos que los términos fijados por la ley 8015 obligan por igual a la autoridad administrativa y a las partes (art.. Mirolo . por lo que se diferencia del mero incumplimiento agregando que la obstrucción requiere una previa intimación a cumplir con el requerimiento de la autoridad (confr. hacia el tribunal. de allí entonces que la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos estén dirigidos principalmente a las partes que integran la relación jurídico procesal. anticipación para la celebración de audiencias. como ocurre en el Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo.T. negando o falseando información o no acaten sus resoluciones cuando legalmente fueran dispuestas por el organismo. 564). Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo aspecto la generalizada prescripción de los créditos laborales que contiene el art. No se debe olvidar también que el pronunciamiento en los términos fijados por la ley tiende a agilizar la gestión de gobierno y el principio de responsabilidad de los funcionarios en la resolución de las actuaciones que resultan de su competencia. En el procedimiento administrativo. El juez de conciliación del domicilio donde se labró el acta de infracción resulta ser el tribunal competente para interponer la acción por cobro de multas. que es donde generalmente se realizan las inspecciones y constatan las infracciones.56 René R. según ya hicimos notar. 7º y 8º). parece lógico que se haya fijado la jurisdicción del tribunal donde se encuentran precisamente los elementos probatorios que le serán llevados ante éste para intervenir en el proceso judicial. y las leyes tienen previstas consecuencias jurídicas diversas en caso de incumplimiento. medidas para mejor proveer. 256 de la L. t. tiempo de fijación de éstas. Como se trata en algunos casos del propio domicilio del empleador y en otros de locales o establecimientos de su propiedad. y otra la obstrucción a la labor que pueda corresponder al ministerio. Krotoschin. 7º. 64 y 71). La realización de tales actos procesales forman parte de los deberes de funcionarios y magistrados. siendo la consecuencia de su inobservancia la nulidad para los emanados de los primeros. Indudablemente que ambas situaciones. como lo referido a los plazos para dictar sentencias. providencias simples. p. 63 en consonancia con los arts. sino también cuando las personas de existencia visible o ideal en función de empleadores. al menos en algunos casos (28). sino también que dirige su obligatoriedad hacia las autoridades que deben expedirse para que las garantías a los particulares no se vean malogradas con retrasos o moras perjudiciales no sólo para ellas sino también para la propia administración donde ocasionarán a no dudarlo mayores costos de funcionamiento. interlocutorias. según lo establece el art. para resolver excepciones de artículo previo. Tratado práctico del derecho del trabajo. (28) Krotoschin expresa que la obstrucción presupone una conducta intencional de estorbar las funciones de la administración. I. pero ello no autoriza a que se pueda imputar obstrucción cuando en verdad existe un incumplimiento de las obligaciones legales. en cambio. obstruyan la acción del ministerio o sus funcionarios.C. 1977. desvirtuándose el principio de comprometer el interés público y el de la seguridad jurídica con prolongadas demoras en el pronunciamiento. ley provincial 7182. como concepto amplio se torna dudoso. Aunque la objeción resulte indirectamente alegada o erróneamente encuadrada en su calificación jurídica no es Procedimiento Administrativo del Trabajo 55 F. dentro de los diez días de notificada aquélla. El tiempo de prescripción de la acción tendiente a lograr la percepción de la multa impuesta. debiendo a su vez. puede ser recurrida por ante el ministerio de trabajo debidamente fundada. sirviendo de título ejecutivo el testimonio o copia del acto administrativo que dispuso la sanción y del que la notificó. siguiendo en este . ingresar en una cuenta especial la que será destinada según las prescripciones y finalidades reguladas en el art. LA APLICACIÓN DE SANCIONES Las multas por infracciones constatadas por la autoridad administrativa son aplicadas por el Ministerio de Trabajo mediante resolución. luego de un procedimiento sumario. Aunque la ley 7987 expresa que es función del Juzgado de Conciliación entender en grado de apelación de las multas administrativas aplicadas por violación a disposiciones legales del (31) Ver Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. luego de aplicada la multa. 3 de la misma ley. XV. La observancia del término para interponerlo es la misma que lo expuesto precedentemente. debiendo resolverlo éste dentro de los diez días hábiles de interpuesto. El procedimiento para obtener su percepción. ser los procuradores del ministerio quienes deberán iniciar las acciones correspondientes ante la Justicia. Digesto. Fallos 285:296. y el importe de la multa actualizada y sus intereses. por lo que se persigue directamente su ejecución. 68 inc. como veremos luego. opera a los dos años de la notificación de la resolución que la dispusiera. cuando no se cumplimentan por quien tiene a su cargo la tarea de pronunciarse sobre los actos que deben expedirse. se rige por las disposiciones contempladas en el art. sino por la presencia viva del derecho que manifiesta. De nada sirve para la seguridad jurídica de los justiciables si con objetivos de celeridad se imponen términos perentorios y breves para aquéllos. 1991. 5º del decr. y en cuanto a su competencia. 9º inc. como así también que dicha resolución ministerial puede ser apelada ante la Cámara de Trabajo de la circunscripción judicial del establecimiento donde se labró el acta de infracción. 87. 2934. Mirolo . 20 de la ley 8015. probando de esta manera estar firme y en condiciones legales de ser ejecutoriada. son ejecutoriadas. Sobre el particular ha dicho la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en la Capital (Revista Trabajo y Seguridad Social. p. dentro de los cinco días hábiles de notificada. La omisión de pago. El título habilitante para la ejecutoriedad de la multa debe estar suscripto por el director general o el funcionario que legalmente lo reemplace. utilizando la vía jurisdiccional. imponiendo multa dictada dentro del término legal.66 René R. 2443. p. modificado por el decr. Un título no es hábil por provenir de una autoridad administrativa fiscal. precedido de un dictamen de asesoría letrada del ministerio. condicionado a que se encuentre debidamente fundado. todo ello según lo prescribe el art. es deber esencial de toda autoridad administrativa velar por el interés público (31) y es obvio que una eficiente labor permite agilizar la gestión de gobierno posibilitando a su vez un ingreso económico destinado al bien público que no admite dilaciones. habilita al ministerio de trabajo a promover acción de apremio por ante los tribunales de trabajo de su jurisdicción. ni tampoco dejarse en suspenso. t. La resolución. 614) que “el título es el elemento en cuya virtud se pide la efectividad coactiva de un derecho que en él está expresado y si se demuestra que él no exterioriza tal derecho se convierte en inidóneo para el ejercicio de la persecución ejecutiva.José I. no pudiéndose aplicar condicionalmente. Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación. en tanto y en cuanto se hayan respetado las disposiciones que hacen a la validez del título. que con él se acredita. Somaré a la vez que imponen la celeridad congruentemente con la brevedad de los plazos que a tales fines se han determinado en la normativa procedimental. está contenido en el art. 3 de la ley 7987. exige llevar el llamado libro de inspecciones.544 y su decreto reglamentario. por eso hemos dicho que la exigencia de la ley provincial significa un exceso de poder y es. Mirolo . Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Los libros y demás documentación laboral a cargo de las empresas son obligaciones que sólo puede establecer el Congreso de la Nación. modificando o anulando la resolución de multa. libro de viajantes ley 14. salvo que con fundamento se estime conveniente mantener su custodia en la repartición. debiendo dejar constancia circunstanciada de ello en acta cuya copia deberá ser entregada al supuesto infractor.C. toda vez que el acta simple puede resultar elemento insuficiente de prueba. o sea que la impugnación debe recaer sobre los actos procesales anteriores a la intimación de pago”. 2º de la ley 18. a saber: libro del art. 4º). le será devuelto al apelante dentro del término de diez días subsiguientes. una de las leyes que reglamentan el ejercicio de la policía del trabajo en el orden nacional ha previsto tal obligación. el importe oportunamente depositado. provocaría una eventual indefensión al propietario de la documentación. destrucción o sustracción. 16 y 17.54 René R. hipótesis en que se reintegrará copia autenticada.694 (ver nota 13). etcétera. debe requerir dentro de los tres días hábiles. Además. trabajo (art. . libro de órdenes del estatuto del encargado de casas de renta (ley 12. La imposibilidad de recurrir la resolución ministerial se reduce a las multas que no excedan el importe de tres salarios óbice para declarar la inhabilidad del título. la que deberá ser reintegrada a su propietario tan pronto se haya agotado el trámite que se promueva. confirmando. 54 y siguientes de la ley 6658 y sus modificatorias y complementarias y adjuntando a la cédula la boleta de depósito con el monto de la sanción.982).. por cuanto la pérdida. el cual. debe prevalecer esto último por cuanto la 8015 es posterior en el tiempo a la 7987 (lex posterior derogat priori). que el ministerio de trabajo le remita las actuaciones. se deberá entregar fotocopia debidamente autenticada a su propietario. por otra parte ya lo hizo. la sala en turno de la Cámara de Trabajo donde se encuentre radicada la causa. según el art. planillas de horarios y descansos ley 11. La nulidad de la ejecución sólo cabe en aquellas hipótesis en que el ejecutante ha desarrollado su actividad en las diligencias preparatorias en forma irregular o viciosa. 2443). decr.546. Acreditado que el recurrente agotó la vía administrativa mediante recurso jerárquico y sin más trámite el tribunal mencionado dictará sentencia dentro de los quince días hábiles de recibidas las actuaciones. Si la apelación prosperase. el libro es llevado por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Están facultados también los inspectores. es decir. no resulta admisible que el tribunal recepte la ejecución.T. a secuestrar y retener documentación que consideren violatoria de la legislación vigente.José I. 67 La resolución de la multa será notificada dentro de los diez días hábiles mediante el procedimiento normado en el art. por imperio de la misma ley. ya que es condición previa a la interposición del recurso el depósito correspondiente al importe de la multa impuesta. Interpuesto el recurso. trámite que deberá cumplirse en igual plazo desde que fue recibido el pedido. que debe ser fundado. guardando las formalidades que prescribe aquella ley bajo apercibimiento de inadmisibilidad (arts. de lo que no puede considerarse exenta la autoridad. 52 L. se ha llegado a la conclusión de que si la ley 8015 establece que el tribunal de alzada sea la Cámara. Esa exigencia no está orientada al empleador. Estimamos que en todos los casos en que se secuestre o retenga documentación. por ende. debiéndose interponer el recurso jerárquico por ante el ministro de trabajo. inconstitucional. ya que lo fundamental es la existencia del crédito y si ello no se da. 695 (modif. 21. pudiendo hacerlo también en estos últimos a pedido de partes. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo mensuales calculados en los términos del art. Normalmente se recurre al trámite administrativo como opción voluntaria previa a intentar la acción judicial. tal como ocurre entre nosotros. En el referido libro. 5º. puede intentar su reclamación administrativa por ante el ministerio de trabajo. es facultad exclusiva del Congreso de la Nación. 1982. siendo imprescindible la existencia de recurso subsiguiente ante los jueces ordinarios”. 53 Por otra parte. sino también los resultados de éstas. 1978. con el objeto de que se deje constancia de las actuaciones que se hayan efectuado en el establecimiento. o a los (32) Sobre la validez jurídica del tope para apelar. . por ley 22. de la ley 8015 (32). Estimamos que dicho libro podrá ser ofrecido como prueba en sede administrativa o judicial por el empleador y al respecto nos remitimos a la crítica que formularemos luego. con lo que quedará reflejado no sólo el número de inspecciones realizadas. Mirolo . los inspectores están obligados a consignar los datos mínimos que establece el ap. ha dicho la Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital (Revista Trabajo y Seguridad Social. en el interior resulta difícil efectuarlas con la frecuencia que es necesario observar. pero es del caso que la extensión del territorio y los escasos medios de traslado de que se dispone. o en su defecto. las exigencias formales contenidas en el ap. que carece de facultades para dictar normas de tal envergadura. de los inspectores. pues no existe en sede administrativa potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos controvertidos. conflictos colectivos de intereses o económicos.052) en cuanto establece la inapelabilidad de la resolución administrativa cuando la multa impuesta no exceda de. primer párrafo. La ley 8015 obliga también a los empleadores habilitar un libro de inspecciones foliado y rubricado por el ministerio. H. A pesar del esfuerzo que las autoridades administrativas desarrollen para que las inspecciones se realicen con frecuencia. En todos estos casos la actuación válida del departamento provincial del trabajo queda reducida a lo que dijimos al estudiar la policía del trabajo.. y en los pluriindividuales. ello sólo ocurre en la capital de provincia donde no existen mayores problemas. p. intentar la acción por ante los órganos jurisdiccionales competentes. 23) y VI (ídem. Sabido es que ante un conflicto individual emergente de las relaciones de trabajo. según hemos visto. 11 de la ley 18. debiendo observarse en él. I de la Reglamentación. 66) que “procede declarar inconstitucional el art. II de la mencionada reglamentación. A. p. NORMAS PROCEDIMENTALES EN CONTROVERSIAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS Establece la norma (art. evitándose así la litigiosidad. las recomendaciones mencionadas sugieren que las inspecciones se realicen con relativa frecuencia y sin avisar previamente al empleador. 1982.José I. 278). sino también a la concientización de las partes en el cumplimiento de las disposiciones legales y en el respeto de las decisiones de sus organismos administrativos.. Los requisitos que debe contener el libro de inspecciones laborales fueron establecidos mediante la reglamentación de la ley 8015 dictada el 20 de agosto de 1991. el cual. p. quien se siente acreedor de un crédito proveniente de dicha relación. 3º de aquélla. ley 8015) que el Ministerio de Trabajo intervendrá a pedido de partes en los conflictos individuales y controversias singulares del trabajo y que lo podrá hacer aun de oficio en el caso de conflictos colectivos de derecho o jurídicos.68 René R. A nuestro entender esta exigencia significa un exceso de poder de la Provincia.. En sentido contrario se han pronunciado las Salas I (Derecho del Trabajo. cuyo contenido pertenece al campo del poder de policía. efectuada sobre el art. El art. las expectativas de ambos por tratarse de una versión exacta de lo ocurrido en el lugar donde se desarrollaron los hechos. Mario L. 18. la complejidad de la industria. Dichos principios contenidos en la Recomendación adquieren en la actualidad singular relevancia. en Revista Derecho del Trabajo. Por otra parte. llamándose en cambio conflictos de intereses o económicos los que tienen por objeto la fijación de nuevas normas o la modificación de normas preexistentes. por sus aptitudes y cualidades morales. Todo esto será válido en tanto y en cuanto los conflictos pluriindividuales y los colectivos de intereses no sobrepasen en sus efectos y consecuencias los límites geográficos de la provincia. la idoneidad debe necesariamente estar acompañada con sólidos principios éticos y morales que hagan del cuerpo de inspectores del organismo administrativo un verdadero ejemplo de conducta y honradez en los procederes. 69. habiendo comprobado personalmente en un tribunal parisiense que las vías recursivas son utilizadas en muy escasas oportunidades. La ley en análisis aplica la distinción clásica. plena fe de la constatación de infracciones. y como bien señala la referida Recomendación. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo de 1923 con la Recomendación Nº 20 la sugerencia de que antes de ser nombrados deberían pasar por un período de prueba destinado a experimentar sus cualidades y adiestrarlos en sus funciones. que podrían ocasionarse al no tener precisiones (individualización del demandado. el único organismo con aptitud para intervenir y resolverlos es el Ministerio de Trabajo de la Nación. 21 de la ley 8015 continúa expresando en su párrafo 2º que la intervención podrá ser aun de oficio en los casos de conflictos colectivos de derecho o jurídicos. evitando de esa forma costas de juicio. 16.52 René R.608 y concordantes y modificatorias. es fundamental que los inspectores posean una gran experiencia. aun cuando las nuevas normas que se propongan o las que se quiere modificar no tengan carácter estrictamente económico (33). salvo prueba en contrario. en cuyo caso. habida cuenta de la importancia que revisten las tareas encomendadas y el valor probatorio de las actas de infracciones constatadas. y su nombramiento debería tener carácter definitivo solamente cuando al final de dicho período de prueba. etcétera). las que hacen. antigüedad. puedan captarse la confianza de todos..786. desde el punto de vista técnico. Mirolo . Resulta útil recordar que existe un conflicto de derecho. de conflictos de derecho y conflictos de intereses. “La nueva ley sobre conciliación y arbitraje en los contratos colectivos”. el carácter de las funciones administrativas que tienen que desempeñar para aplicar la ley y las relaciones que deberán sostener con los empleadores y los trabajadores y las autoridades locales y judiciales. las resoluciones administrativas se basan sustancialmente sobre el informe del inspector. (33) Deveali. receptándose ésta y fijándose la audiencia de conciliación. 1959. el que es leído en una audiencia con presencia del empleador y empleado y que normalmente conforma desde el punto de vista fáctico. con el objeto de aclarar situaciones de hecho e invitar a las partes a lograr un avenimiento.José I. se haya demostrado que poseen las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones de inspector. Nos parece . Recordamos que en la legislación francesa sobre procedimiento administrativo del trabajo. cuando él tiene por objeto la interpretación de una norma preexistente. fines de aclarar situaciones que permitan luego la interposición de ésta. que tengan una sólida cultura general y que. En estos últimos también lo hará a pedido de partes. condiciones de trabajo. En una época inmersa en una verdadera crisis de valores. en principio. Estimamos que ello no sólo obedece a la honradez e idoneidad 69 La reclamación administrativa debe efectuarse por intermedio de la oficina de reclamaciones individuales.936. por lo dicho antes y por aplicación de las leyes 14. p. conflictos colectivos de intereses o económicos y en los pluriindividuales. consagrada en numerosos documentos nacionales e internacionales. la función que cumple el delegado excluye toda otra operatividad de su parte. tipos y procedimientos de inspección. lo constituye la conciliación. servancia de disposiciones legales y las condiciones en que se realiza el trabajo. de 1947. debe ser fundada valorando que mediante ese acto procesal se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. estableciendo ya des- . títulos y formación de los inspectores. el director en ejercicio. está facultado para fijar las audiencias que estime necesarias para poner fin a la situación conflictiva planteada. debiendo su gestión ajustarse estrictamente a las limitaciones impuestas por la ley. 26 del decreto reglamentario de la ley 23. seguridad. ejercitando el control de legalidad que expresamente da la norma a la autoridad administrativa.70 René R. La norma sustancial antes mencionada. pluriindividuales y colectivos planteados en sus respectivas jurisdicciones y la forma más apropiada. 467). es de observar que muchas de sus prescripciones han sido extraídas de la Recomendación Nº 20 de la O.C. Deberá ser acompañado para la verificación por los inspectores de la autoridad de aplicación respectiva. El art. a tales fines.T. como expresa la norma. La norma en análisis tan sólo contempla la posibilidad de ello. Dicha Recomendación contiene sugerencias para los estados referidas al objeto de la inspección. poder establecer la justa un exceso de la ley 8015. razón por lo cual omitiremos los tratamientos que pueden darse y que se encuentran contenidos en otras disposiciones legales por exceder el marco del breve comentario a la ley 8015 que nos hemos propuesto. El organismo. En las recomendaciones y Convenio citados se ocupan de los títulos y formación de los inspectores.José I. de 1947. Mirolo . cooperación de los empleadores y de los trabajadores.I. 15 de la L. La Recomendación Nº 81 de 1947 completa las disposiciones contenidas en la Recomendación sobre inspección del trabajo de 1923 y el Convenio sobre inspección del trabajo. sobre principios generales de organización de servicios de inspección para garantizar la aplicación de las leyes y reglamentos de protección a los trabajadores. No siempre resulta fácil. otorgan elementos suficientes para introducirlos en el ámbito nacional. esto es. al momento del procedimiento. presupone que la validez de todo acuerdo conciliatorio está subordinada a la existencia de una resolución homologatoria que. Conforme surge del propio texto de la ley. todo ello de acuerdo a lo prescripto por el art. organización de la inspección. la función que ejerce el organismo estatal de preservar el orden público impone la necesidad de dar un adecuado tratamiento y solución a los conflictos individuales.T. sea para la autoridad administrativa o judicial. y como requisito de validez de los acuerdos conciliatorios que por ante ella se realicen. y actuará sólo como veedor (art. mediante las leyes procedimentales. art. e informe de los inspectores. a no dudarlo. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo En todos estos supuestos contenidos en la norma citada. asesorando en ello a inspectores y demás representantes sindicales que no pertenezcan a la empresa.551 aclara que la verificación que efectúe el delegado se limitará a la comprobación del cumplimiento de la legislación laboral y previsional. dictará una resolución homologatoria. de 1923. relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio y la Recomendación 82 de 1947. que son las que se han expuesto precedentemente. el Convenio 81.. de la que se hace aplicación por intermedio del artículo en análisis. sobre la inspección del trabajo en las empresas mineras y de transporte. de lograrse una conciliación. 26. 21 cuando faculta al departamento provincial del trabajo para intervenir de oficio en los conflictos pluriindividuales. 51 Como se puede advertir. A su vez. dec. naturaleza de las funciones y de los poderes de la inspección. Logrado el avenimiento por parte de la autoridad administrativa. 50 René R. 43 de la ley 23. que la orden de allanamiento será necesaria cuando medie impedimento u oposición al ingreso. por las dificultades y eventualidades probatorias que saben deben sortear. p. cooperando en informaciones a ésta de lo que acontece en el seno de la empresa. libros. sino también la observancia o inob- Sería imposible. . Pose. la inspección es nula si no interviene o participa un representante gremial (26).551 de asociaciones sindicales. Prácticamente se constituyen en auxiliares de los inspectores del departamento de trabajo y el derecho a estar presente en las inspecciones deviene como consecuencia de lo dispuesto por el art. cuando se encuentren asistidos por alguna representación. de allí que hace mucho el oficio del funcionario que debe homologar el acuerdo. B. pero estimamos que para ello deben encontrarse afectados derechos mínimos irrenunciables o exista una grave presunción de que media una situación de fraude en perjuicio del patrimonio público o de alguna de las partes. tal vez lesione los derechos de algunas de las partes en conflicto. (34) Confr. Sin duda.. efectuar un análisis pormenorizado de los pronunciamientos judiciales o administrativos negando la homologación. 40 de esa ley. el acuerdo debe homologarse. 1317. como se dijo. son las propias partes las que establecen sus respectivas conveniencias habida cuenta que un pronunciamiento o una sentencia. Res. Mirolo . razones superiores de paz social la han justificado plenamente. Es de destacar asimismo que. porque no lesionándose los intereses protegidos a que se ha hecho referencia. De lo contrario. p. considerando las dificultades probatorias con un resultado incierto. composición cuando los elementos con que se cuenta se reducen a una reclamación o demanda y aún no se ha trabado la litis. en la que no serán ajenos los incidentes y el ejercicio de las vías recursivas que alongan el procedimiento. como así también advirtiendo acerca de irregularidades (27). Carlos. 1988-A. Estimamos. 40/88 en Derecho del Trabajo. quien en ejercicio de facultades que le otorga la ley de asociaciones profesionales de trabajadores. no sólo conocen en detalle la actividad que se realiza. poder determinar la conveniencia de dar por concluido el conflicto que evite un desgaste inútil y una larga espera en el tiempo. a los fines de su verificación. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 71 ministerio de trabajo a pedir orden de allanamiento para la realización de inspecciones y requisa de papeles. No son pocas las veces que los magistrados y funcionarios de la autoridad administrativa han negado la homologación y la jurisprudencia se ha expedido en muchos casos sobre ello (34). Es de recordar que en algunos casos. La Ley 1992-B. 1988. en Revista Derecho del Trabajo. pero a la vez considerar también la legitimidad del reclamo y las conveniencias económicas que han llevado a las partes a proponer una solución. “Apuntes sobre la potestad homologatoria de los jueces laborales. 651. el delegado gremial tiene derecho a estar presente en las inspecciones que realice la autoridad administrativa. porque escaparía a la finalidad del presente trabajo. constituyéndose la conci- (26) Resolución 79/87 de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad. lo hace para coadyuvar con la misión de verificar el cumplimiento de las leyes de trabajo que tiene el representante estatal. sin perjuicio de la obligatoriedad de la presencia del dirigente gremial. y no en los demás donde la presencia del inspector es admitida o consentida por el titular de la empresa. pudiendo hacerlo aquéllas que se encuentran comprendidas en el art. t.José I. p. pudiendo en tal caso hacerse uso de la fuerza pública. 1607. Generalmente ocurre en la práctica que el inspector del ministerio concurre acompañado con un representante gremial de la actividad. (27) Revista Derecho del Trabajo. y según así lo ordenan preceptos normativos.. según se ha visto ante la exigencia legal. la disposición normativa ha tenido en cuenta que los delegados que se encuentran en el seno de la empresa. Sin perjuicio de que la conciliación fue inicialmente resistida ante el principio de la irrenunciabilidad de los derechos. 1º inc. I. 1º y 2º de la ley 8015. haber expresado que de impedirse u obstaculizarse la realización de la inspección. g). no condicionándose su ingreso a orden judicial alguna. Es de advertir también una contradicción entre ambos preceptos normativos. la resolución homologatoria que se encuentre firme y que contenga el pago de sumas líquidas y liquidables matemáticamente por los procedimientos usuales. entre otras facultades. En efecto.José I. se advierte una deficiencia de técnica legislativa por cuanto en este último caso se faculta al ministerio de trabajo para pedir orden judicial de allanamiento para la realización de inspecciones y requisa de libros. el deber. ingresen al establecimiento a cualquier hora cuando se realice actividad laborativa. PROCEDIMIENTO SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. 1º. de poner en conocimiento de éstas. debiendo éstas girarlas de inmediato a las autoridades laborales con jurisdicción en el lugar de los hechos. Hubiese sido congruente con las normas procesales de rigor en tales casos. la exhibición de la documentación laboral (art. b y c). papeles u otros documentos que se consideran instrumentos violatorios de la legislación laboral. 22 de la ley 8015 conminando a trabajadores y empleadores a denunciar el acaecimiento de los infortunios del trabajo. 25 la obligación que tenía el dependiente afectado por uno de los eventos contemplados en la ley. imponiendo sanciones o multas en el caso de que no se efectúen dentro de los plazos razonables que se otorguen. se pedirá orden de allanamiento a los jueces de turno de cualquier fuero. pudiendo hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Ahora bien. sin perjuicio de que la mayor parte de las acciones jurisdiccionales obviaban en la práctica tal comunicación y se intentaba directamente la reclamación indemnizatoria mediante demanda ante el organismo judicial. salud. merece especial consideración con respecto al proceso histórico de tal obligación. entre otras facultades. a título de colaboración esencial con las autoridades de aplicación. sirve de título ejecutivo en los términos del art. estando autorizadas asimismo para exigir exhibición de la documentación laboral. Mirolo . quien debía hacerlo dentro de las veinticuatro horas de su conoci- 49 A los fines de la realización de las inspecciones se ha expuesto precedentemente acerca del derecho que otorga la ley al organismo administrativo para que por intermedio de sus inspectores. Dicha disposición legal obligaba también en igual sentido al empleador. incs. surgida a través de las sucesivas reformas de la ley sustantiva. A través de los preceptos legales contenidos en los arts. en vigencia de su modificatoria 23. a. para exigir. mientras que el art. o por intermedio de cualquier persona. 68 de la ley 7987. higiene o seguridad en el trabajo. se podrá pedir orden judicial de allanamiento.643 establecía en su art. Dicho texto normativo. las obligaciones mencionadas habían adquirido gran significación durante la vigencia de la ley 9688. tanto el evento ocurrido como sus circunstancias. apenas su estado de salud lo permitiere. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo liación tanto en los conflictos colectivos como individuales como una institución relevante consustanciada con los intereses protegidos por el derecho del trabajo. Estimamos que la disyuntiva que propone la conjunción “o” no es tal. INCULPABLES La obligación que contiene el art. sino que cuando el empleador o representante se oponga a la medida. o cuando el empleador o su representante se oponga a la inspección. ya que por una parte se faculta a ingresar a los inspectores a los establecimientos a cualquier hora.72 René R. 2º faculta al . facultando también hacer uso de la fuerza pública para cumplir su misión (art. llámese accidente o enfermedad del trabajo. Es obvio que las instalaciones o condiciones laborativas pueden adolecer de defectos o condicionamientos que resulten nocivos al trabajador y está dentro de las facultades efectuar emplazamientos para que aquéllas se superen. . p. Ahora bien. cuando afecta el interés particular de un trabajador o plurindividual cuando se refiere a un conjunto de trabajadores. de un sindicato o grupo de sindicatos. de la mencionada ley. Antonio F. según las cuales los diferendos se dividen en: a) individuales y colectivos y b) de derecho y económicos. t. como en el segundo. la que subsistió y consistió en una multa equivalente al monto de cinco salarios mensuales.96 René R. La ley 24. 20. Se reitera entonces. el propio trabajador. siempre que no surja con motivo de la interpretación controvertida de una norma preexistente. vitales. A su vez. mínimos y móviles que rigieran en ese momento (art. un convenio colectivo. que el art. un laudo. Río de Janeiro.643). que puede reconocer como su fuente un contrato. que las obligaciones emergentes de ésta lo eran a título de colaboración con las autoridades. 15. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo servicios subordinados. dejando librada la denuncia a iniciativa del trabajador. en forma directa o inmediata. No ocurrió lo mismo con la sanción por incumplimiento de comunicación para el empleador. 1 er párrafo. concretándose ésta por ante la autoridad administrativa que tiene competencia en el lugar en que ocurrió el evento. VI. Va de suyo que también pueden efectuar la denuncia los causahabientes del trabajador. El profesor Cesarino Junior (54) adopta la primera de estas clasificaciones y subdivide los diferendos colectivos según sean de naturaleza jurídica o económica. 25 in fine. Mirolo . entonces. ley 23. 10 de la ley 23. un decreto o una ley. es la que surge con motivo de la interpretación controvertida de una norma preexistente. conflicto o. CLASIFICACIÓN Existen dos clasificaciones principales.028 actualmente en vigencia y que derogó la ley 9688 y sus modificatorias. entendiéndose que en el caso de enfermedades del trabajo lo será en principio en el lugar en que se han prestado servicios. El diferendo económico es siempre colectivo y tiende a la formulación y concreción de una nueva norma hasta ese momento inexistente. 73 Pero es del caso que ya sea porque en la práctica ello generalmente no acontecía o porque la sanción que se imponía al trabajador que la había omitido era la de reducir su indemnización en el orden del 25%. Dicha denuncia servirá para tener por iniciado el expediente administrativo que posibilitará el trámite conciliatorio luego de la realización de actos procedimentales que más adelante se describirán. víctima de un accidente o enfermedad ocurrida durante el tiempo que estuviese a disposición del empleador cuya responsabilidad le adjudique a éste. o indirecto o mediato.José I. en razón de adjudicarse a ellas el elemento causal de las lesiones que padece o también en las proximidades del domicilio de las partes. “Direito processual do trabalho”. en Tratado de direito social brasileiro. Puede ser individual. los de derecho se subdividen en individuales y colectivos. (54) Cesarino Junior. no reproduce las obligaciones precedentemente enunciadas. más bien. Este tratamiento desigual carece de razonabilidad si se considera que la sociedad incluso tiene interés en la recuperación de la salud del siniestrado y con mayor razón.. controversia de derecho. según así lo dispone el art. como en el primer ejemplo.643 la suprimió. 1942. Será colectivo cuando afecte el interés general de una categoría profesional. N. miento. 1993. en cambio. para ser tal. El hecho de poner en conocimiento del Departamento del Trabajo la existencia de un accidente. que surge como consecuencia de la prestación de servicios en relación de subordinación. 602. como ocurre cuando el trabajador reclama el pago de la indemnización por un accidente y la empresa niega su existencia. al no mediar acuerdo. conforme al art. Pero.028. mediante la presentación de un pliego de condiciones. “ya que de conformidad con las normas que establece la Constitución Nacional.74 René R. (36) Pozzo. las cuestiones referidas a problemas vinculados con derechos subjetivos deben ser solucionados en sede judicial” (35). como es el que la administración tenga conocimiento del hecho producido. Ahora bien. Por otra parte. Antonio. buscaba que sus disposiciones no puedan ser eludidas por patrones u obreros ni omitir un asunto de fundamental importancia. 12 de la ley 24. De no ser así -agregaba. la ley ha establecido un procedimiento administrativo que de escogerse luego de la denuncia del hecho dañoso tendiente a lograr una conciliación luego de verificada la lesión con exámenes médicos. controversia y medida de acción directa. el art. a diferencia del criterio generalmente aceptado. con motivo de celebrarse en la ciudad de La Plata el Tercer Congreso Argentino de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. ya que la referida comisión sostuvo en esa oportunidad lo siguiente: “Es aconsejable mantener el distingo conceptual entre conflicto. tiene como consecuencia mediata e inmediata. por sus proyecciones sobre la configuración de las diversas instituciones jurídicas que responden a cada una de esas situaciones”. y la inconcurrencia del empleador a verificar y producir prueba a su favor puede ser un elemento de prueba importante en las resultas de la acción que se intente luego en sede jurisdiccional. La controversia. 3ª ed. pues. que existan pretensiones antagónicas y simultáneas. Accidentes del trabajo. encontrar entre conflicto y controversia. actualizada. antagónicas y simultáneas. Precisamente el profesor Cabanellas. conforme al texto de la ley 8015. o bien cuando una organización gremial. siempre hubo tratativas y discusiones previas y luego.. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo La iniciación de la gestión administrativa conlleva la posibilidad de arribarse a una conciliación y a su vez es un medio idóneo para interrumpir la prescripción. sale a relucir el conflicto que puede desembocar en las medidas de acción directa. Juan D. Además. 1939. como integrante de la comisión encargada de redactar el predespacho sobre conflictos del trabajo. 95 Es de la esencia del diferendo o controversia. Accidentes y enfermedades del trabajo. expresaba que “la ley 9688 con esta disposición. Astrea. Vázquez Vialard señala que el trámite mencionado no podría constituirse en obligatorio para el empleador. puesto que éste jamás emerge abruptamente. Bs. p. 325. la divergencia provocada por la existencia de pretensiones diferentes. De todas maneras.los patrones y obreros podrían escapar a los términos de la ley y burlar sus propósitos llegando a transacciones sobre el importe de la indemnización. se mostró partidario de esa tesis. Mirolo . p. según el cual el conflicto aparecería antes que la controversia. sin perjuicio de la prueba técnica pericial que se desarrolle en ésta. desde otro ángulo ¿qué debe entenderse por controversia laboral? Es el choque. la desinteligencia ocurre siempre con motivo de la prestación de . en consonancia con lo que disponía (35) Vázquez Vialard. Pozzo. el cumplimiento de las obligaciones patronales en la extensión correspondiente” (36). ya sea que intervengan individuos aislados o grupos de individuos u organizaciones gremiales. 22 obliga a trabajadores y empleadores a denunciar su acaecimiento al ministerio de trabajo.. más concretamente de las medidas de acción directa. sería entonces la desinteligencia que puede llegar a suscitar luego el conflicto. para nosotros la controversia nace antes que el conflicto propiamente dicho. As. ya que ésta vendría a ser la etapa de discusión que suspende los efectos del conflicto. reclama aumento en los salarios y la entidad empleadora se resiste a su adopción.José I. esto es. para nosotros el cumplimiento de los plazos que la ley 8015 fija para la emisión de la resolución de multa en conjunción con lo que al respecto dispone el Código de Procedimientos Administrativos. Pero es del caso. como dijimos antes. 22 de la ley 8015 establecen que la denuncia del daño psicofísico debe efectuarla directamente el damnificado.O. 22 de la ley 8015 impone la obligación tanto para trabajadores como para empleadores. también. p. en libro homenaje al profesor Guillermo Cabanellas.y en este aspecto nos amparamos nuevamente en las enseñanzas de Marienhoff (52) según quien: “en los actos formales el incumplimiento de las formas (esenciales en la especie) basta. de suyo. el decr.. Ventajas y desventajas del arbitraje obligatorio. y Mirolo. 1991. según la cual “no se configura el supuesto de exigibilidad del título cuando se parte de la premisa de un acto simulado.. y la denuncia y tramitación de sumario administrativo resulta facultativo para las partes. el 17/12/91. la ley 9688 y sus modificatorias. antes de ahora (53) que tradicionalmente se insiste en anotar la diferencia que se puede (52) Marienhoff. 75 El art. p. podrán hacerlo sus familiares o personas autorizadas acompañando un certificado médico que contenga los siguientes requisitos: a) diagnóstico. 10/12/91) y su modificación. 2397). que sólo podría originar un crédito una vez despejada la controversia sobre el carácter salarial del rubro”. 325.O. la nueva norma sustantiva no obliga a las partes a efectuar denuncia a la autoridad administrativa. Mirolo . 21/10/93). p. 1992. y lug. que la materia. Miguel S. incluida la ley 23. 2934 (B. denunciar el accidente y enfermedad del trabajo y aun de oficio a los fines de que tome intervención el ministerio de trabajo. José I. ob. 22 in fine). lo cual significa que procede la excepción de inhabilidad del título cuando en sede administrativa no se resolvieron las cuestiones propuestas por el sumariado pues como en esa instancia se dijo: “la inhabilidad del título es una defensa en la que encuadran todas las impugnaciones que importan un cuestionamiento concreto. René R. Ver nota 20... Efectuada la denuncia se corre traslado al empleador por el término de cinco días hábiles. B. 26. respecto de alguno de los presupuestos esenciales del proceso ejecutivo”. Efectuada la denuncia en el primer supuesto. por lo que estimamos que en este aspecto el precepto legal contenido en la ley provincial quedaría derogado de hecho. Los decretos reglamentarios citados. resulten resarcibles. esto es. el decreto 2443 (B. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo la multa. según se expuso. para viciar el acto ad-ministrativo” y. 824. b) calificación médico-legal y c) grado de incapacidad y/o conducta a seguir. Córdoba.O. DE LOS CONFLICTOS Y EL CAUCE LEGAL PARA SUS SOLUCIONES Tuvimos la oportunidad de sostener. p. Advocatus. plazo que se extiende a diez en .028. Comentarios a la ley procesal del trabajo de la Provincia de Córdoba Nº 7987. sobre lo cual nos remitimos a lo dicho respecto al ejercicio de la policía del trabajo M. el organismo administrativo está facultado para disponer todas las medidas que estime pertinentes a los fines de determinar las incapacidades que reconociendo como elemento causal al trabajo. o ante su imposibilidad.643. cits. el procedimiento para lograr tales objetivos. (53) Somaré. que la cuestión tratada sea de la competencia de competencia del departamento de trabajo. promulgada por decr. Es de fundamental importancia. También lo resuelto por la Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital (Revista Derecho del Trabajo. resulta ser una formalidad esencial. 4113. Sobre el particular puede verse también Somaré en “El derecho laboral en Iberoamérica”.. 2569/91 el 5/12/91 y publicada en el B.José I. mientras que resulta facultativa la comunicación cuando se tratare de enfermedades inculpables (art.94 René R. del 14/12/90. estableciendo en el mismo dispositivo legal y en la Reglamentación de la ley 8015. con respecto al art. un año posterior a la vigencia de la ley 8015 promulgada en la provincia por decr. que a partir de la vigencia de la ley 24. Si bien es cierto que pueden existir coincidencias en cuanto al diagnóstico.José I. 155 de la Constitución de Córdoba reformada en 1987) y que todo proceso debe concluir en un término razonable (art. VIII. ídem) (51). se procede entonces a fijar audiencia para la realización de una junta médica. diremos que respetar los plazos establecidos en la ley 8015 y en el Código de Procedimiento Administrativo. en definitiva. exigible. es que el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley resulta esencial para la validez del acto administrativo -la resolución que aplica (50) En opinión de Podetti. 979 del C. etcétera) o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor. “en la forma que las leyes hubieren determinado”. pudiendo las partes ofrecer perito contraloreador para que intervengan en ésta. VII. emitiendo dictamen de acuerdo a la forma establecida por el ap. 39 in fine. 1955. en cambio si el acuerdo se produce en sede administrativa la compañía aseguradora absorbe el total del monto conciliado. al contestar el traslado el denunciado reconoce las circunstancias fácticas y grado de incapacidad aceptando la jurisdicción administrativa. “por regla general. p. “Derecho procesal. 237.C. terminando así la gestión intentada por esta vía en consonancia con el art. debiendo llenarse los requisitos que señala el ap. previa notificación al denunciante. Lo que deseamos señalar. al menos. IV del decreto reglamentario referido al art. además del arsenal normativo ya invocado. adjuntándose con la notificación copia de la denuncia y del certificado médico acompañado. comercial y laboral”. es aquel que por su simple expiración hace imposible el ejercicio de la facultad o el cumplimiento del deber o la liberación de la carga. que los plazos legales hacen a la forma del acto y su inobservancia acarrea su ineficacia (50). calificación médico legal de las lesiones o enfer- 93 Finalmente. De aceptar el empleador la vía administrativa escogida por el actor. Más adelante explica que los plazos legales son preclusivos y afirma: “El plazo preclusivo. al respecto nota Nº 20. solamente a los plazos legales alcanza la perentoriedad que fija la ley”. Bs. VI de la reglamentación. no obstando en modo alguno para la continuación del proceso administrativo en caso de que el empleador no cumpliera con esta obligación. Esta norma de la Superintendencia de Seguros tiende a desalentar la proliferación de juicios por accidentes. civil. a nuestro ver. niegue los daños o invoque causales de eximición de responsabilidad. lo cual significa. (51) Confr. para los cuales se concedió”. pero seguramente lo hará.76 René R. asimismo. As. Hemos dicho. en lo que establece el inc. Los destacados son nuestros. perentorio o fatal. Si por el contrario. hace a la validez del acto. Tratado de los actos procesales.. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo caso de que el denunciado se radicara fuera del lugar de asiento del ministerio. 2º del art. según venimos postulando y para llegar a tal conclusión nos apoyamos. sitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (existencia de cantidad líquida. 22 establece que en el supuesto en que la denunciada guarde silencio. 15 de la ley. cuando le asigna el carácter de instrumento público a los que extendieren los funcionarios de esa índole.. quien a su vez podrá concurrir a los órganos jurisdiccionales al no haber llegado a una solución en sede administrativa. y que lo mismo puede hacer el tribunal de alzada a raíz del recurso deducido contra aquélla”. el funcionario actuante procederá al archivo de las actuaciones. el juez puede declarar de oficio la inhabilidad del título en oportunidad de proveer a la demanda o de dictar sentencia. No debemos olvidar al respecto que la determinación de plazos para expedirse es mandato constitucional (art. El ap. atento que todas las pólizas de seguros contienen franquicias para el caso de demanda judicial de hasta cinco mil pesos. . que aun en el caso de no haberse opuesto esta excepción. que abona siempre el empresario. Mirolo . Ramiro J. La junta médica deberá realizarse conforme a las exigencias contenidas en el ap. deberá aquél acompañar todos los antecedentes médicos que obren en su poder y en caso de estar asegurado en una compañía de seguros se deberá dar participación a ésta. puede ocurrir también que existan diferencias o disidencias debiendo en tal evento imprimirse el trámite que señala el ap. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo “dijimos también que. y de no existir tal derecho. sea porque no figura entre los mencionados por la ley. He aquí centrado el tema principal de esta meditación”. por razones de una incapacidad del denunciante originada con motivo o por el hecho del trabajo. El ap. al cabo de la sustanciación integral del proceso. t. Palacio (49). medad que presenta el actor. cuando no existe título. ni dictará una sentencia constitutiva. calidad e interés) sino que. en cuyo caso se carecería de un interés legítimo jurídicamente protegido. en cuyo caso se ordenará el archivo de las actuaciones. cit. As. las que podrán impugnarlas.. la demanda es improponible. Efectuadas las remisiones a la reglamentación de la ley 8015 con motivo de la aplicación de su art. citaremos la opinión de Lino E. en sentido estricto. sirve para destacar la improcedencia de la vía ejecutiva. quien sostiene que la excepción de inhabilidad “es viable en el caso que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél. 36 y ss. cuando faltan algunos requisitos formales o de los presupuestos del título ejecutivo. p. además. Así. XIV contempla la posibilidad del reclamo por muerte del trabajador. que habilite para usar la vía procesal ejecutiva”. y su grado de incapacidad. se fijará la audiencia que preceptúa el ap. en Anales del XI Congreso Nacional de derecho procesal. 22. Bs. el que deberá someterse a los requisitos que señala la norma para su validez. 31) “que el juez tendrá que verificar si se han cumplimentado los presupuestos específicos de la tutela jurídica. La opinión de Palacio es coincidente en general con la de Morello y Berizonce cuando éstos hablan sobre la “improponibilidad objetiva de la demanda”. y. si se le confiere efecto de cosa juzgada material. 1987. p. porque no reúne los requi- (49) Palacio. es de recordar . estableciéndose un procedimiento similar al descripto precedentemente.) sostienen Angela Esther Ledesma y Luis Ramón Madozzo: “Improponibilidad objetiva de la demanda” (ob. si la admisión de la pretensión no está excluida (objeto jurídicamente imposible. A los fines de establecer el monto a pagar. VII. XII a los fines de tratar de llegar a una conciliación sobre las indemnizaciones que correspondiere conforme a las pautas y condicionamientos de aquélla. IX de la referida reglamentación. Lino Enrique. los cuales tendrán que ser considerados por el juez de oficio.. 424. Por último. La Plata. con mayor razón. aun oficiosamente. la excepción de inhabilidad de título. toda vez que se trata de los mismos presupuestos procesales o requisitos de admisibilidad a que se refiere Bulow. Este análisis no suscita dudas en tanto se inserte en el marco de la sentencia sobre el mérito. XIII. el interés forma parte del fundamento de la demanda y cuando este interés falte la demanda se debe desestimar por infundada. XVII de la reglamentación regula la forma y realización del examen médico pre-ocupacional por parte del empleador.. debe cumplimentarse con el procedimiento establecido en el ap. que fueron agrupados por Goldschmidt dentro de lo que dio en llamar derecho justicial material civil y que deben ser analizados en el proceso como presupuestos materiales de la acción. XVI expresa que en este supuesto se debe fijar día y hora para la constitución de la junta médica. El ap. Pero la cuestión se torna compleja en la medida en que esa verificación pretenda efectuarse en la antesala de la litis. Derecho procesal civil. p. El ap.. A su vez. Mirolo . p. Distíngase con claridad que se trata de una categoría específica cuando es la del derecho a la tutela jurídica. el Supremo Tribunal alemán estableció que en el caso de la acción declarativa. 77 Quedando firme el dictamen. Adviértase entonces que el juez no dictaminará acerca de la cuestión de fondo. 1981.José I. debiendo ser notificado el dictamen de la junta a las partes intervinientes. debe averiguar. en una palabra. o también por una enfermedad o accidente inculpable en caso de que las partes se sometieran voluntariamente a la intervención de la autoridad administrativa.92 René R. en esa misma publicación (Anales. como así también la forma de efectuar su pago. Dicen los autores citados (ídem. ya en 1937. continuando con el procedimiento antes mencionado a partir de este acto procesal. 38) que: “En esta indagación el juez no se limita a verificar si la norma abstracta ampara el caso concreto que en litigio se plantea (concurrencia del derecho.. anticipando el conocimiento y la decisión en torno de la fundabilidad de la pretensión. Un procedimiento especial está destinado por la norma en análisis para el caso de presentaciones espontáneas ante el ministerio de trabajo. sino que simplemente declarará la inexistencia del derecho que pretende le asista al actor”. señalando la forma en que deberá efectuarse el depósito por la suma que en concepto de indemnización y gastos de sepelio se dejare establecido. cosa juzgada) o prohibida en ese supuesto (objeto o causa ilícita). y más adelante agrega (48) que: (45) Ramacciotti. respecto de ellos. líquida y exigible (vencida) o defectos del continente. según antes se ha expuesto. simplemente de una copia al carbónico firmada por el escribano de aquel primer testimonio. Bs. vol. Compendio de derecho procesal civil y comercial de Córdoba. As. 300. 349.C. en tanto que para Podetti (47) “la inhabilidad. y como ya se ha expuesto en líneas anteriores. p. p. 1967.028 indica el procedimiento que es seguido por la normativa contenida en aquélla y sus decretos reglamentarios antes citados. (47) Podetti. 1º. es sólo relativa en cuanto a los sujetos y se refiere a todos los casos en los cuales falta alguno de los requisitos formales del instrumento que constata el crédito o alguno de los presupuestos del título”.C. 1º y en concordancia con el art. cits. o a un allanamiento del empleador (37) por cuanto resulta difícil arribar a un acuerdo. t. defectos de contenido. De todas maneras. 794. 15 de la ley 24. inc. p. la irrenunciabilidad de derechos es un concepto que merece ser considerado con prudencia y será misión del funcionario o juez en su caso. Estimamos que. Jaime.028 indica que será nula de nulidad absoluta y sin ningún valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos reconocidos por la ley. p. y por consiguiente. de donde se sigue que no puede hablarse de un segundo ni de ulterior testimonio si no se han cumplido.. 1007 y concordantes del C. 979. mediante el examen de estos documentos. Bs. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo que el art.” (45). en la forma que prescribe la ley. no correspondería otra cosa que un allanamiento. no siendo ajena tampoco una realidad que muchas veces resulta hasta gravitante para una (37) Fernández Madrid. ya sean. De modo que se está en presencia de una copia que por no haber sido sacada del libro de protocolo. As. VII-A. Por lo tanto. Ramiro J. Mirolo . llegando a ser. advirtiéndose que. en consecuencia. 1980. Leyes fundamentales del trabajo. 204. Derecho procesal civil. Madrid. 4ª ed. cuando el inc. en razón de tratarse de una obligación hipotecaria. 13 de la ley 24.se podría llegar a una conciliación. (46) Guasp. homologar o no acuerdos que surgidos de las funda-mentaciones y pruebas de las partes y de los que éstos pudieren investigar en su condición de directores del proceso que le permitan llegar a una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas. “Tratado de las ejecuciones”.78 René R. tiene facultades el juez. mucho más amplia que la anterior (se refiere a la falsedad) objetivamente considerada. 1º del art. 294. .José I. la respuesta negativa se impone porque ante la existencia de coincidencias sobre los hechos y el derecho. un derecho potestativo del trabajador con el objeto de iniciar un trámite que lleve a una conciliación.. I. y lug. no trae aparejada ejecución. como los de no tratarse de cantidad cierta. . 91 Al paso que según Guasp (46) “los defectos formales. los recaudos de los arts.. entre otras. Cabría tan sólo señalar si en el caso en análisis -donde se ha determinado mediante junta médica un grado de incapacidad y se han realizado cálculos sobre montos aceptados por ambas partes y demás elementos para determinar con precisión el importe resarcitorio. en tal supuesto.. inc. la ausencia de la necesaria diligencia preparatoria que complete la fuerza ejecutiva de un título determinado... el tratamiento de la tramitación administrativa de obligatoria pasó a ser voluntaria. mas distinto sería el caso donde existen diferencias sobre hechos que harían viable un reajuste sobre montos indemnizatorios teniendo en cuenta. t. ya que de su examen surge que se trata. funda en que el título en que se basa la ejecución sería una copia de la escritura hipotecaria expedida sin las formalidades y requisitos de ley.. en los términos del art. 1956.. para admitir o rechazar la demanda ejecutiva”. comercial y laboral. ciertas dificultades probatorias. no constituye un instrumento público y. (48) Ob. II. 819. p. a los que se llama defectos extrínsecos. asimismo. Hugo. en la que el deudor se ha obligado a dar una cosa. en Derecho procesal civil. como señalan algunos autores. C. Juan Carlos y Caubet. Amanda. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Según el art. p. Bs. no implica que deba cargar con las costas del procedimiento judicial. el Código de Procedimiento Administrativo provincial y la ley 8015. Ed. y también la jurisprudencia. previo dictamen letrado. el trámite correspondiente debe ser formalmente impecable. No resulta. El trámite administrativo no es obligatorio. plazo vencido y obligación pura o condición cumplida”. a saber (44): “que es asimismo admisible si se (43) En la última entrega de la Revista Derecho del Trabajo. a litigar (38). a partir del momento en que se notificó al presunto infractor. aunque pueda aliviarse su carga con relación al patrono por tal causa. Accidentes del trabajo. asimismo. se registra el fallo de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital. p.. según el cual. con noticia a la otra parte. . en Com. a los fines que allí se expresa. en algunos casos. obligándolo. La doctrina. como lo es la demora en la tramitación de las causas judiciales. para la procedencia de la aplicación de una multa. si de cualquier manera cuestionó el mayor porcentaje invocado por el trabajador. contenidas en el Código Civil. conciliación. plantee la excepción de inhabilidad. solución que no es pacífica.. pues éste condiciona la aplicación de la pena”. pudiendo ser confirmado luego. 1995. (44) Cám. se han pronunciado al respecto y en este particular recordamos la opinión de Ramacciotti. Mirolo . en cambio. ingrediente éste que es tenido en cuenta por las partes en resguardo de sus respectivos intereses.90 René R. éste no debería ser eximido del pago de las costas. en términos generales. que ese apartamiento. “dentro del derecho penal laboral. según quien: “Puede caracterizarse. no traslativas. 315. Si no se cumpliera con este requisito entendemos que habría una nulidad relativa. recibido el descargo y la prueba. la observancia de tales plazos hace a la esencia del acto administrativo y si no se observan. para las partes.028 y también la ley 8015 (ap. De cualquier modo. en un plazo no mayor de treinta días. la resolución debe dictarse dentro de los diez días siguientes a la notificación. que la restricción a la autonomía de la voluntad se refiere esencialmente a renuncias abdicativas. 4ª Civil de Cba. amerita que la parte en juicio. de allí la gran responsabilidad para la autoridad llamada a pronunciarse ante una anuencia incorrecta en caso de un acuerdo liberatorio. Si no mediare descargo. por ende. el empleador demandado en vía ejecutiva. como se ha expuesto. y también nos amparamos en la jurisprudencia que él cita. 670. debe resolverse la cuestión dentro de los ocho días hábiles posteriores. 81. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. 79 Es de observar. objeto cierto o determinado o fácilmente determinable. que el acceso a la jurisdicción no puede verse retaceado por tramitaciones extrajudiciales. Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art. cuando el acuerdo (38) Véase jurisprudencia citada por Torre. José Patricio. porque se hayan allanado al de la indemnización que resultare de ese procedimiento. el órgano competente deberá dictar resolución. En suma: mediante ella se denuncia la inexistencia de los presupuestos del título ejecutivo: legitimación sustancial. De allí que el trabajador pueda prescindir de él para formular el reclamo judicial atendiendo para decidirlo. y Just. La jurisprudencia ha dicho. Una vez emitido el dictamen letrado. XIII de la reglamentación) a la audiencia de conciliación. por cuanto el título en virtud del cual se ejecuta sería inhábil por falta de legitimación sustancial (43). XV.José I. posible de confirmación. A nuestro juicio de acuerdo a las disposiciones legales que hemos citado. p. 1977. 15. de ese modo. 15. aun mediando intención del empleador de pagar en sede administrativa. t. a la excepción de inhabilidad como aquella que tiende a destacar la improcedencia de la vía ejecutiva cuando faltan algunos requisitos formales de los presupuestos del título ejecutivo. 6º párrafo de la ley 24. el trabajador deberá comparecer con patrocinio letrado o asistencia sindical. As. Con fecha 9/9/94 se dictó la resolución 1040/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (B. vo. En efecto. actualmente en vigor. 13. pudiendo en nuestro concepto objetarse su validez invocando vicios de fondo. en tanto sean llevadas en forma legal y respeten 89 Al paso que el art. posibilita al actor o denunciante optar entre reclamar judicialmente la suma pactada o considerar caduco el acuerdo. es de advertir que las actuaciones administrativas en realidad constituyen un instrumento público. 9º de la ley 18. que tiene relevante valor por cuanto. 15 y 16 de la ley 8015. su incumplimiento en cuanto al pago de la suma a que se obligara. Es este un aspecto que suele tener inusitada eficacia práctica puesto que la norma citada establece que “el instrumento público requiere esencialmente para su validez que esté firmado por todos los que aparezcan como parte en él”.O. especialmente al analizar el art. Una vez homologado el acuerdo. Cumplimentadas las exigencias legales. y según ya hicimos notar. 15. nombre del establecimiento y/o de su propietario. establece que el inspector del departamento provincial del trabajo. dicte una resolución válida.. A su turno la ley 8015 que estamos analizando. 68. El art. Desde la fecha en que se labra el acta el interesado tiene cinco días hábiles para formular descargos y ofrecer y producir pruebas. atento lo dispuesto por el art. En el primer caso. ley 7987). reiteramos. 104 de ese ordenamiento legal ha previsto que “son nulos los actos administrativos cuando hubieren sido dictados por autoridad incompetente. esto es alguno de los vicios de la voluntad. ello no nos parece razonable.028. Sobre el particular nos remitimos a lo dicho antes. en base a la resolución 1214/92. respecto de los infortunios que no hayan sido objeto de previa denuncia que hubiera originado la sustanciación del procedimiento previsto en el subsistente decreto 1005/49 con sus modificaciones”.028. éste adquiere un valor similar aun cuando no idéntico al de una sentencia en sede jurisdiccional. el departamento provincial del trabajo. A continuación. ley 24. si el interesado se niega a firmar debe hacer constar la circunstancia. son perentorios e improrrogables. establece que “los plazos administrativos obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna. por ende. 13 puntos 4 y 15 de la ley 24. a la administración pública y a los interesados en el procedimiento”. inc. que.028). 15/9/94). 4º. produciéndose fraude procesal. 8º párrafo. . 988 del Código Civil. mediante la cual se dispone que se faculta “a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo. la reclamación se tramitará por la vía ejecutiva (art. fijan los plazos administrativos. según así lo establece el art. Mirolo . En el acta (art. descripción del hecho imputado como infracción y firma del supuesto infractor y del inspector. para que la repartición respectiva. incluido el más frecuente de violencia.695. En el segundo caso y a pesar de que la norma establezca que las actuaciones administrativas carecerán de todo efecto.José I.80 René R. sirviendo el acuerdo certificado por la autoridad laboral interviniente como título suficiente. o se hubieran violado sustancialmente los principios que informan los procedimientos o normas establecidas legal o reglamentariamente para su dictado”. y homologado que fuere el acuerdo de partes. 2º de esta resolución ratifica la delegación de facultades a la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación. esa acta no constituiría un instrumento público y por ende no hace plena fe. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo se ha realizado sin que exista un dictamen previo o pericia médica (art. careciendo las actuaciones administrativas de todo efecto. 11) debe constar día y hora en que se verifica el hecho. en caso de constatar una infracción labrará el acta correspondiente dejando copia al supuesto infractor. los arts. ley 24. dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Laborales a homologar los acuerdos conciliatorios con sujeción a las condiciones previstas en el art. causa. el art. propias de todo acto administrativo. 986 del Código Civil. entre otros. faculta al trabajador a considerar caduco el acuerdo. como en el supuesto anterior. que las actuaciones administrativas carezcan de todo efecto en sede jurisdiccional. J. coloca en idéntica situación a la criticada precedentemente para el accionado si se admitiera lo contrario. Miguel S. Hay cuestiones fundamentales previstas en la propia ley que resultan a la postre indispensables. Ante los hechos y el reconocimiento. (ob. reformada por la 7202. la competencia del órgano. Un principio jurídico y de buena fe. son perentorios y por lo tanto de observancia inexcusable y obligatoria. esto es. As. será siempre un acto administrativo con todas sus características de ejecutoriedad y presunción de legitimidad. especialmente a lo dispuesto en los arts. II. a pesar de la disposición contenida en la norma. que se obligue al trabajador probar lo que ha quedado debidamente reconocido en aquéllas. la citación es un llamamiento que hace la autoridad judicial o administrativa a quien . No debemos olvidar que según el art. 81 Creemos que. como sería el caso. t. conocida como Código de Procedimiento Administrati- (42) Marienhoff. de observancia obligatoria. deberá tener los elementos implícitos y extrínsecos del mismo: competencia. en tanto. “para la validez del acto (está hablando de los instrumentos públicos y la resolución de multa lo es) es preciso que se hayan llenado las formas prescriptas por las leyes.José I. sino que en lugar de condenar la mala fe pareciera que se la premia. en un caso particular pueden carecer de validez y eficacia. De todas maneras. p. Mirolo . contenido y fin”. se resiste a toda lógica y a elementales principios jurídicos y éticos. A su vez. COMPARENDOS Y REPRESENTACIONES Parafraseando a Menéndez Pidal. que teóricamente gozan de la presunción de legitimidad y de ejecutoriedad. 63 y 104 del Código en lo contencioso administrativo y también en el art.. resulten ser contrarios al régimen legal vigente al momento de ser dictados. a fin de que el título sea válido. habría un desgaste jurisdiccional inútil. en cualquiera de las distintas formas en que se presente. siempre que en las actuaciones administrativas no existan actos procesales que indiquen que allí se ha optado. Bs. según ya hicimos notar. “la sanción o pena administrativa. hacen a las formas del acto administrativo cuya inobservancia acarrea su invalidez. 373. Además. No sólo que el reconocimiento ha sido obtenido por las disposiciones procedimentales contenidas en la ley.. bajo pena de nulidad”.88 René R. el acto administrativo que sirve de fundamento a la acción ejecutiva que se intente. 1956. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo ción pública o del particular o del administrado cuyos derechos resultan afectados por el acto” (42). además de las motivaciones antes mencionadas. salvo que mediare vicio de la voluntad. las resoluciones de multa y de rechazo de los recursos. como decíamos antes. la función judicial debería quedar supeditada a la condenación del accionado en razón a su reconocimiento y a las probanzas aportadas fijando el monto indemnizatorio en base a la pericia técnica médica que se realice. p. Según Fiorini. si en ellas el denunciado admite los hechos y la responsabilidad que le cabe y tan sólo existe su incumplimiento en el pago de lo que se obligara. 15 y 16 de la ley 8015 y arts.. y lug.695. 9º de la ley nacional 18. de haber percibido parte de la indemnización por ley especial. 579). 63 de la ley provincial 6658. Tratado de derecho administrativo. Tenemos en primer lugar lo referente a los plazos que. la opción que ha otorgado la ley habida cuenta de que podría producirse la posibilidad de un cambio de acción (especial o civil). Como consecuencia de lo dicho. cits. cuando se demuestre que la inconcurrencia se debió a una causa debidamente justificada. Somaré sea parte. 23 de la ley 8015 equipara la inconcurrencia a una infracción laboral imponiendo la sanción correspondiente. Madrid.José I.. tienen apercibimientos tendientes a evitar la renuencia de las partes en el proceso. Indudablemente que por el carácter de coercibilidad de las normas jurídicas. Sin embargo. Cba. conocedor por la notificación del objetivo perse- (39) Menéndez Pidal. p. dice el art. El acto que nace “con el estigma de ser contrario al régimen legal entonces imperante.82 René R. habida cuenta de que como ocurre en la mayoría de las veces para el cumplimiento de los actos procesales. René Ricardo. 2) obligación líquida. Procedimiento Administrativo del Trabajo 87 LL. admite prueba en contrario. LA EJECUCIÓN COMPULSIVA DE LAS MULTAS Según ya hicimos notar. Advocatus. pues si los tuviere procederán las excepciones de inhabilidad y/o falsedad. p. Título válido es aquel que no ha tenido vicios en su formación. la ejecutoriedad. 2ª ed. para practicar alguna diligencia (39). que es el tiempo suficiente como para que el citado. la norma señala que podrá disponerse el comparendo mediante la fuerza pública como ultima ratio para asegurar ésta. en cuyo caso. conforme al mismo art. sirviendo de título ejecutivo. al no existir causa para no concurrir. 433 y ss. 23 de la ley 8015. cual sería una enfermedad u otra imposibilidad para trasladarse a la sede administrativa. 145. tanto las contenidas en el derecho sustantivo como en el derecho de forma. Comentario a la ley procesal del trabajo de la provincia de Córdoba. en ciertos supuestos puede ser extinguido por la propia administración pública. el testimonio o copia del acto administrativo que dispuso la sanción y la notificación (41). Es principio general. o de disposición legal que habilite la sustitución. en otros supuestos la extinción debe producirse por anulación judicial a pedido de la administra- (41) Cfr. es decir. la presunción de legitimidad es simple y. con aplicación de una multa. en casos debidamente justificados de imposibilidad. mediante revocación por ilegitimidad. se efectúa una nueva citación para una fecha próxima a fin de asegurar el comparendo. El procedimiento judicial a seguir es el previsto en el título VI de la ley 7987. Somaré. apercibimientos o sanciones para quienes no comparezcan. estableciendo según el caso. en un procedimiento de trabajo para que comparezca ante ella en el lugar. Son características del acto administrativo su presunción de legitimidad y su consecuencia. la ley 8015 ha previsto el procedimiento de apremio para el cobro de las multas. Ahora bien.. . día y hora que se le señale. debe ser perfecto y conviene destacar que. generalmente. Derecho procesal social. Esto último no sería procedente. sean jurisdiccionales o administrativos. El art. o no. 1992. José Isidro y Mirolo. que ninguna de las citaciones sea fijada con una antelación inferior a cinco días. para que tales características funcionen en cada caso. De allí que si el citado fuere renuente. Mirolo . 6º. ¿cuáles son las condiciones de validez del título para que proceda la vía de apremio en estos casos? Las condiciones esenciales son quizás cuatro: 1) título válido. ni de forma. 3) plazo vencido y 4) exigibilidad de la deuda. cuando no concurriere. la concurrencia debe ser personal y tan sólo se habilita a su reemplazo por las personas autorizadas por la ley. ni de fondo. por ende. en sede administrativa. el acto debe ser válido y eficaz. Juan. por más urgencia que exista. 24 inc. ujieres y notificadores. La una. mientras que el art.86 René R. ps. 23 reglamentado) esto es. prohíbe a los jueces de paz y sus secretarios. En cuanto al segundo grado por afinidad. en 1967. de cinco días hábiles para comparecer. de Perú. establece la ley que podrán hacerse representar los trabajadores en caso de que la concurrencia fuere personal. hace posible que la representación sea ejercida por el yerno o nuera. “Características esenciales del procedimiento en la jurisdicción del trabajo”. y en la línea colateral por el hermano. concluyendo el texto de la ley con una expresa derogación de la ley 3804 y sus modificatorias 4864. (40) Ver Russomano. en la notificación a efectuarse. L. guido con su comparendo. referida a la obligación para funcionarios y empleados del ministerio de guardar secreto sobre las informaciones de trabajadores o empleadores a los que accedan con motivo de su intervención. entendemos que. ley 8015). suegro o suegra. etcétera). 83 K. habida cuenta que como bien se ha expresado en el Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo. por cuanto se habría violado el principio normativo referido. 28 es de forma.José I. ley 6558. abuelo o bisabuelo. al igual que en el procedimiento judicial. 1º. DISPOSICIONES GENERALES La ley 8015 contiene dos artículos referidos a contemplar disposiciones generales. si el citado no compareciere. 27. nieto o bisnieto en el primer caso. pero nunca podrá ser inferior a tres días. tío o sobrino. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Resulta relevante la directa intervención también del funcionario actuante. en caso de existir impedimento debidamente demostrado (presentación de certificado médico. No cumplimentándose con esta última disposición. Mirolo . 85 y 105. en Anales del referido congreso. o . Tan sólo en caso de urgencia se puede obviar el término mínimo precedentemente expuesto (art. por parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad (art. en su caso. tenga el tiempo suficiente para poder recabar informaciones. constituyéndose en un verdadero deber el intentar la conciliación por parte de ellos. es decir deberá notificarse con no menos de tres días de antelación. con excepción de que se tratare de hechos delictuosos. por el padre. De todas maneras. del juez de conciliación. la percepción de honorarios por el diligenciamiento de providencias y mandamientos que se libren en los juicios en que actúe el ministerio de trabajo de la Provincia y la otra. o bien en la ascendente.. la conciliación es más importante aun que la sentencia del juez (40). facultando al ministro o a quien éste disponga para proporcionarlas. oficiales de justicia. descendentes o colaterales se posibilita que el actor pueda ser representado por el hijo. efectuar consultas o asesoramiento y reunir documentación necesaria para ejercer su legítimo derecho de defensa. REPRESENTACIÓN Ahora bien. 25 y 26 de la ley 8015 no han necesitado de reglamentación por ser autoejecutivos. 7344 y toda otra norma que se le oponga (art. los motivos o causas que se han tenido en cuenta para calificar como de urgencia el comparendo. ley 8015). en cuyo caso es exigencia legal que se expresen. el término mínimo será el que fija el Código de Procedimiento Administrativo. Al no efectuar distinciones la norma sobre las líneas ascendentes. Víctor M. Los arts. 5518. no podrá ser sancionado. al no haberse notificado con una antelación suficiente. 24. según hemos visto precedentemente. asumiendo así la representación sin instrumento que lo habilite. por decr. regula el tiempo otorgado al representante para que acredite el impedimento y/o la representación que invoque otorgándole un plazo de dos días hábiles improrrogables. 1º). por las contenidas en el derecho común. también es de aplicación en el caso del empleador como persona física. 363 del Código Civil. el plazo resulte exiguo. salvo que la otra parte reconozca expresamente la representación en cuyo caso obliga a dejar constancia de ello en el acta respectiva. pudiendo ofrecer la caución de rato et grato para el caso de no disponerlos al momento. ap. Establece a su vez el ap. como así en lo referido a sucesiones y demás asociaciones civiles. El art. Al aplicarse en este caso la improrrogabilidad del plazo cierra toda posibilidad de que éste se amplíe. aunque la ley no lo diga. 128. obligándose a abonar las costas. pueden conocer y por ende arribar a un acuerdo o conciliación que permita una justa composición de sus respectivos intereses. se regirán por las disposiciones contenidas en los arts. 24. 24 del decreto 2443 modif. La representación referida al trabajador. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo cuñados o nietos políticos. o una serie de actos de esta naturaleza. es necesario acreditar. no se haya impuesto en forma imperativa la improrrogabilidad de los plazos en forma 85 También establece la norma que el trabajador puede ser representado por las autoridades del sindicato al que pertenece. Tanto en el organismo administrativo como en el judicial. 24 inc. al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico. mas es del caso señalar que también será imprescindible. Es obvio que se debe acompañar al expediente. una expresa autorización a ejercer la representación por parte del trabajador. porque también puede hacerlo en caso de que se trate de empresas o razón social. En caso de tratarse de sociedades comerciales. rigiendo las disposiciones de la ley civil. la exigencia es común por cuanto se trata de actos personalísimos de las partes en que tan sólo ellas o sus representantes en caso de impedimento. El art. Mirolo . Puede ocurrir que en un juicio sucesorio.84 René R.José I. Indudablemente que al expresar autoridades del sindicato corresponderá a quien estatutariamente esté facultado para ejercer representaciones legales. la imposibilidad física de concurrir. III del mismo artículo que a las audiencias de conciliación que se fijaren deberán comparecer personalmente las partes o sus representantes conforme a las condiciones antes enunciadas. . para representarla. esto es. pudiendo hacerlo con patrocinio jurídico letrado. II de la reglamentación para acreditar tal representación. daños y perjuicios si no los presentare en el tiempo otorgado. administrador o empleado superior con poder suficiente para obligar. o para acreditar la personería y representación de una sociedad en formación. 2934 reglamentario de la ley 8015. 127. que en otros actos procesales de tanta trascendencia como éste. o para otro supuesto. 143. por un gerente. y en segundo término el vínculo de su representante con cualquier documento que resulte idóneo para ello. como lo exige el art. 136. expresa. en el momento procesal oportuno. 157 y 268 de la ley 19. que ésta acepta. toda vez que no tendría mandato si el representante compareciere por su sola condición de ser autoridad del sindicato. esto es en la primera ocasión o en el acto para el cual fue citado. debidamente fechado y juramentado el instrumento otorgado. según así lo establece el art. En los casos de representación personal. con la condición que tenga personería gremial o jurídica (art. de hecho.550 y demás disposiciones normativas del derecho comercial. ya que la proximidad del parentesco por afinidad se cuenta por el número de grados en que cada uno de los cónyuges estuviese con sus parientes por consanguinidad. bajo apercibimiento de ser declarada nula la actuación practicada y aplicarse las sanciones por incomparecencia injustificada. resultando extraño en la ley. 1869 del Código Civil establece que el mandato tiene lugar cuando una parte da a otra el poder. tratándose de personas físicas. 84 René R. La representación referida al trabajador. pueden conocer y por ende arribar a un acuerdo o conciliación que permita una justa composición de sus respectivos intereses. que en otros actos procesales de tanta trascendencia como éste. según hemos visto precedentemente. pudiendo ofrecer la caución de rato et grato para el caso de no disponerlos al momento. 24 del decreto 2443 modif. en el momento procesal oportuno. . resultando extraño en la ley. aunque la ley no lo diga. la exigencia es común por cuanto se trata de actos personalísimos de las partes en que tan sólo ellas o sus representantes en caso de impedimento. Mirolo . 24. 157 y 268 de la ley 19. Es obvio que se debe acompañar al expediente. por las contenidas en el derecho común. esto es en la primera ocasión o en el acto para el cual fue citado. con la condición que tenga personería gremial o jurídica (art. rigiendo las disposiciones de la ley civil. III del mismo artículo que a las audiencias de conciliación que se fijaren deberán comparecer personalmente las partes o sus representantes conforme a las condiciones antes enunciadas. Al aplicarse en este caso la improrrogabilidad del plazo cierra toda posibilidad de que éste se amplíe. ya que la proximidad del parentesco por afinidad se cuenta por el número de grados en que cada uno de los cónyuges estuviese con sus parientes por consanguinidad. Tanto en el organismo administrativo como en el judicial. pudiendo hacerlo con patrocinio jurídico letrado. como así en lo referido a sucesiones y demás asociaciones civiles. o para acreditar la personería y representación de una sociedad en formación. II de la reglamentación para acreditar tal representación. toda vez que no tendría mandato si el representante compareciere por su sola condición de ser autoridad del sindicato. Establece a su vez el ap. se regirán por las disposiciones contenidas en los arts. 143. debidamente fechado y juramentado el instrumento otorgado. una expresa autorización a ejercer la representación por parte del trabajador. administrador o empleado superior con poder suficiente para obligar. porque también puede hacerlo en caso de que se trate de empresas o razón social. al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico.José I. El art. 127. o para otro supuesto. para representarla. Puede ocurrir que en un juicio sucesorio. regula el tiempo otorgado al representante para que acredite el impedimento y/o la representación que invoque otorgándole un plazo de dos días hábiles improrrogables. también es de aplicación en el caso del empleador como persona física. 136. asumiendo así la representación sin instrumento que lo habilite. de hecho. expresa.550 y demás disposiciones normativas del derecho comercial. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo cuñados o nietos políticos. por decr. ap. y en segundo término el vínculo de su representante con cualquier documento que resulte idóneo para ello. daños y perjuicios si no los presentare en el tiempo otorgado. bajo apercibimiento de ser declarada nula la actuación practicada y aplicarse las sanciones por incomparecencia injustificada. el plazo resulte exiguo. obligándose a abonar las costas. 2934 reglamentario de la ley 8015. no se haya impuesto en forma imperativa la improrrogabilidad de los plazos en forma 85 También establece la norma que el trabajador puede ser representado por las autoridades del sindicato al que pertenece. salvo que la otra parte reconozca expresamente la representación en cuyo caso obliga a dejar constancia de ello en el acta respectiva. mas es del caso señalar que también será imprescindible. es necesario acreditar. la imposibilidad física de concurrir. o una serie de actos de esta naturaleza. Indudablemente que al expresar autoridades del sindicato corresponderá a quien estatutariamente esté facultado para ejercer representaciones legales. 24. por un gerente. como lo exige el art. que ésta acepta. 1869 del Código Civil establece que el mandato tiene lugar cuando una parte da a otra el poder. 128. tratándose de personas físicas. 1º). El art. 24 inc. esto es. 363 del Código Civil. En caso de tratarse de sociedades comerciales. según así lo establece el art. En los casos de representación personal. por más urgencia que exista.. 85 y 105. ley 8015). facultando al ministro o a quien éste disponga para proporcionarlas. concluyendo el texto de la ley con una expresa derogación de la ley 3804 y sus modificatorias 4864. y en la línea colateral por el hermano. “Características esenciales del procedimiento en la jurisdicción del trabajo”.José I. (40) Ver Russomano. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Resulta relevante la directa intervención también del funcionario actuante. entendemos que. REPRESENTACIÓN Ahora bien. la conciliación es más importante aun que la sentencia del juez (40). descendentes o colaterales se posibilita que el actor pueda ser representado por el hijo. L. hace posible que la representación sea ejercida por el yerno o nuera. ley 6558. con excepción de que se tratare de hechos delictuosos. de cinco días hábiles para comparecer. por el padre. no podrá ser sancionado. abuelo o bisabuelo. tenga el tiempo suficiente para poder recabar informaciones. habida cuenta que como bien se ha expresado en el Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo. La una. en su caso. 83 K. 24 inc. De todas maneras. por cuanto se habría violado el principio normativo referido. No cumplimentándose con esta última disposición. ps. al igual que en el procedimiento judicial. al no haberse notificado con una antelación suficiente. los motivos o causas que se han tenido en cuenta para calificar como de urgencia el comparendo. o bien en la ascendente. En cuanto al segundo grado por afinidad. Mirolo . suegro o suegra. 28 es de forma. DISPOSICIONES GENERALES La ley 8015 contiene dos artículos referidos a contemplar disposiciones generales. en 1967. referida a la obligación para funcionarios y empleados del ministerio de guardar secreto sobre las informaciones de trabajadores o empleadores a los que accedan con motivo de su intervención. pero nunca podrá ser inferior a tres días. ujieres y notificadores. o . es decir deberá notificarse con no menos de tres días de antelación. etcétera). ley 8015). mientras que el art. 1º. Al no efectuar distinciones la norma sobre las líneas ascendentes. 7344 y toda otra norma que se le oponga (art. constituyéndose en un verdadero deber el intentar la conciliación por parte de ellos. establece la ley que podrán hacerse representar los trabajadores en caso de que la concurrencia fuere personal. 27. Víctor M. 5518. por parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad (art. guido con su comparendo. en Anales del referido congreso. en cuyo caso es exigencia legal que se expresen. Tan sólo en caso de urgencia se puede obviar el término mínimo precedentemente expuesto (art. de Perú. el término mínimo será el que fija el Código de Procedimiento Administrativo. si el citado no compareciere. prohíbe a los jueces de paz y sus secretarios. tío o sobrino. efectuar consultas o asesoramiento y reunir documentación necesaria para ejercer su legítimo derecho de defensa. 25 y 26 de la ley 8015 no han necesitado de reglamentación por ser autoejecutivos. la percepción de honorarios por el diligenciamiento de providencias y mandamientos que se libren en los juicios en que actúe el ministerio de trabajo de la Provincia y la otra. en caso de existir impedimento debidamente demostrado (presentación de certificado médico. 23 reglamentado) esto es. Los arts. nieto o bisnieto en el primer caso. oficiales de justicia.86 René R. del juez de conciliación. en la notificación a efectuarse. el acto debe ser válido y eficaz. ni de forma. día y hora que se le señale. Ahora bien. El art. en ciertos supuestos puede ser extinguido por la propia administración pública. el testimonio o copia del acto administrativo que dispuso la sanción y la notificación (41). generalmente. con aplicación de una multa. Son características del acto administrativo su presunción de legitimidad y su consecuencia. ¿cuáles son las condiciones de validez del título para que proceda la vía de apremio en estos casos? Las condiciones esenciales son quizás cuatro: 1) título válido. dice el art. por ende. René Ricardo. 433 y ss. en un procedimiento de trabajo para que comparezca ante ella en el lugar. apercibimientos o sanciones para quienes no comparezcan. Sin embargo. Es principio general. o no. cual sería una enfermedad u otra imposibilidad para trasladarse a la sede administrativa. Comentario a la ley procesal del trabajo de la provincia de Córdoba. Juan. tienen apercibimientos tendientes a evitar la renuencia de las partes en el proceso. debe ser perfecto y conviene destacar que. en casos debidamente justificados de imposibilidad. Mirolo . para que tales características funcionen en cada caso. 1992. la ley 8015 ha previsto el procedimiento de apremio para el cobro de las multas. admite prueba en contrario.José I. Título válido es aquel que no ha tenido vicios en su formación. Somaré sea parte. El acto que nace “con el estigma de ser contrario al régimen legal entonces imperante. la concurrencia debe ser personal y tan sólo se habilita a su reemplazo por las personas autorizadas por la ley. conocedor por la notificación del objetivo perse- (39) Menéndez Pidal. cuando se demuestre que la inconcurrencia se debió a una causa debidamente justificada. la ejecutoriedad. 6º. 2ª ed. El procedimiento judicial a seguir es el previsto en el título VI de la ley 7987. pues si los tuviere procederán las excepciones de inhabilidad y/o falsedad.. 23 de la ley 8015.. en sede administrativa. es decir. Esto último no sería procedente. en cuyo caso. habida cuenta de que como ocurre en la mayoría de las veces para el cumplimiento de los actos procesales. 3) plazo vencido y 4) exigibilidad de la deuda. o de disposición legal que habilite la sustitución. mediante revocación por ilegitimidad. sirviendo de título ejecutivo.82 René R. en otros supuestos la extinción debe producirse por anulación judicial a pedido de la administra- (41) Cfr. tanto las contenidas en el derecho sustantivo como en el derecho de forma. Advocatus. 145. la norma señala que podrá disponerse el comparendo mediante la fuerza pública como ultima ratio para asegurar ésta. 23 de la ley 8015 equipara la inconcurrencia a una infracción laboral imponiendo la sanción correspondiente. Madrid. 2) obligación líquida. estableciendo según el caso. José Isidro y Mirolo. Somaré. conforme al mismo art. De allí que si el citado fuere renuente. Indudablemente que por el carácter de coercibilidad de las normas jurídicas. p. se efectúa una nueva citación para una fecha próxima a fin de asegurar el comparendo. . p. Cba. al no existir causa para no concurrir. Derecho procesal social. LA EJECUCIÓN COMPULSIVA DE LAS MULTAS Según ya hicimos notar. Procedimiento Administrativo del Trabajo 87 LL. la presunción de legitimidad es simple y. que es el tiempo suficiente como para que el citado. que ninguna de las citaciones sea fijada con una antelación inferior a cinco días. cuando no concurriere. para practicar alguna diligencia (39). sean jurisdiccionales o administrativos. ni de fondo. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo ción pública o del particular o del administrado cuyos derechos resultan afectados por el acto” (42). hacen a las formas del acto administrativo cuya inobservancia acarrea su invalidez. que se obligue al trabajador probar lo que ha quedado debidamente reconocido en aquéllas. se resiste a toda lógica y a elementales principios jurídicos y éticos. como decíamos antes. cits. salvo que mediare vicio de la voluntad. sino que en lugar de condenar la mala fe pareciera que se la premia. reformada por la 7202. Bs. la citación es un llamamiento que hace la autoridad judicial o administrativa a quien . y lug. en tanto. a fin de que el título sea válido. p. especialmente a lo dispuesto en los arts.. 63 y 104 del Código en lo contencioso administrativo y también en el art. J. propias de todo acto administrativo. las resoluciones de multa y de rechazo de los recursos. (ob. p. Como consecuencia de lo dicho. la competencia del órgano.88 René R. “la sanción o pena administrativa. 373. la opción que ha otorgado la ley habida cuenta de que podría producirse la posibilidad de un cambio de acción (especial o civil). 986 del Código Civil. Hay cuestiones fundamentales previstas en la propia ley que resultan a la postre indispensables. 1956. 579). A su vez. Ante los hechos y el reconocimiento. de observancia obligatoria. II. Un principio jurídico y de buena fe. contenido y fin”. el acto administrativo que sirve de fundamento a la acción ejecutiva que se intente. Además. De todas maneras. habría un desgaste jurisdiccional inútil. esto es. a pesar de la disposición contenida en la norma. causa. bajo pena de nulidad”. COMPARENDOS Y REPRESENTACIONES Parafraseando a Menéndez Pidal. 9º de la ley nacional 18. según ya hicimos notar. “para la validez del acto (está hablando de los instrumentos públicos y la resolución de multa lo es) es preciso que se hayan llenado las formas prescriptas por las leyes. Tenemos en primer lugar lo referente a los plazos que. como sería el caso. que las actuaciones administrativas carezcan de todo efecto en sede jurisdiccional. Tratado de derecho administrativo. el art. será siempre un acto administrativo con todas sus características de ejecutoriedad y presunción de legitimidad. Miguel S. en un caso particular pueden carecer de validez y eficacia.José I.. de haber percibido parte de la indemnización por ley especial. son perentorios y por lo tanto de observancia inexcusable y obligatoria.695. 15 y 16 de la ley 8015 y arts. como en el supuesto anterior. Mirolo . resulten ser contrarios al régimen legal vigente al momento de ser dictados. No sólo que el reconocimiento ha sido obtenido por las disposiciones procedimentales contenidas en la ley. entre otros. Según Fiorini. que teóricamente gozan de la presunción de legitimidad y de ejecutoriedad. coloca en idéntica situación a la criticada precedentemente para el accionado si se admitiera lo contrario. No debemos olvidar que según el art. la función judicial debería quedar supeditada a la condenación del accionado en razón a su reconocimiento y a las probanzas aportadas fijando el monto indemnizatorio en base a la pericia técnica médica que se realice. t. además de las motivaciones antes mencionadas. en cualquiera de las distintas formas en que se presente. deberá tener los elementos implícitos y extrínsecos del mismo: competencia. siempre que en las actuaciones administrativas no existan actos procesales que indiquen que allí se ha optado. 81 Creemos que.. conocida como Código de Procedimiento Administrati- (42) Marienhoff. si en ellas el denunciado admite los hechos y la responsabilidad que le cabe y tan sólo existe su incumplimiento en el pago de lo que se obligara. 63 de la ley provincial 6658. As. faculta al trabajador a considerar caduco el acuerdo. 13. dicte una resolución válida. el departamento provincial del trabajo. establece que el inspector del departamento provincial del trabajo. mediante la cual se dispone que se faculta “a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo. la reclamación se tramitará por la vía ejecutiva (art. especialmente al analizar el art. 15. A su turno la ley 8015 que estamos analizando. que tiene relevante valor por cuanto. respecto de los infortunios que no hayan sido objeto de previa denuncia que hubiera originado la sustanciación del procedimiento previsto en el subsistente decreto 1005/49 con sus modificaciones”. descripción del hecho imputado como infracción y firma del supuesto infractor y del inspector. 4º. a la administración pública y a los interesados en el procedimiento”. En el acta (art. Es este un aspecto que suele tener inusitada eficacia práctica puesto que la norma citada establece que “el instrumento público requiere esencialmente para su validez que esté firmado por todos los que aparezcan como parte en él”. reiteramos. 15/9/94). Cumplimentadas las exigencias legales. Sobre el particular nos remitimos a lo dicho antes. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo se ha realizado sin que exista un dictamen previo o pericia médica (art. El art. que. 2º de esta resolución ratifica la delegación de facultades a la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación. establece que “los plazos administrativos obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna. su incumplimiento en cuanto al pago de la suma a que se obligara.695. en base a la resolución 1214/92. para que la repartición respectiva.80 René R. actualmente en vigor. ley 24. En el segundo caso y a pesar de que la norma establezca que las actuaciones administrativas carecerán de todo efecto. ley 24.José I. es de advertir que las actuaciones administrativas en realidad constituyen un instrumento público. En el primer caso. Mirolo . son perentorios e improrrogables. Una vez homologado el acuerdo. A continuación. pudiendo en nuestro concepto objetarse su validez invocando vicios de fondo. esa acta no constituiría un instrumento público y por ende no hace plena fe. En efecto. y homologado que fuere el acuerdo de partes. fijan los plazos administrativos. vo. incluido el más frecuente de violencia. . atento lo dispuesto por el art. ello no nos parece razonable. los arts. inc. sirviendo el acuerdo certificado por la autoridad laboral interviniente como título suficiente.O. en caso de constatar una infracción labrará el acta correspondiente dejando copia al supuesto infractor. si el interesado se niega a firmar debe hacer constar la circunstancia. 11) debe constar día y hora en que se verifica el hecho. por ende. éste adquiere un valor similar aun cuando no idéntico al de una sentencia en sede jurisdiccional. 104 de ese ordenamiento legal ha previsto que “son nulos los actos administrativos cuando hubieren sido dictados por autoridad incompetente. produciéndose fraude procesal. 13 puntos 4 y 15 de la ley 24. según así lo establece el art. 8º párrafo. 9º de la ley 18. esto es alguno de los vicios de la voluntad. o se hubieran violado sustancialmente los principios que informan los procedimientos o normas establecidas legal o reglamentariamente para su dictado”. y según ya hicimos notar. en tanto sean llevadas en forma legal y respeten 89 Al paso que el art. posibilita al actor o denunciante optar entre reclamar judicialmente la suma pactada o considerar caduco el acuerdo. nombre del establecimiento y/o de su propietario.028. Desde la fecha en que se labra el acta el interesado tiene cinco días hábiles para formular descargos y ofrecer y producir pruebas. ley 7987). 68.028).. 988 del Código Civil. Con fecha 9/9/94 se dictó la resolución 1040/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (B. 15 y 16 de la ley 8015.028. careciendo las actuaciones administrativas de todo efecto. dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Laborales a homologar los acuerdos conciliatorios con sujeción a las condiciones previstas en el art. por cuanto el título en virtud del cual se ejecuta sería inhábil por falta de legitimación sustancial (43). aun mediando intención del empleador de pagar en sede administrativa. Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art. y también nos amparamos en la jurisprudencia que él cita. No resulta. plantee la excepción de inhabilidad. solución que no es pacífica. porque se hayan allanado al de la indemnización que resultare de ese procedimiento. 6º párrafo de la ley 24. éste no debería ser eximido del pago de las costas. de allí la gran responsabilidad para la autoridad llamada a pronunciarse ante una anuencia incorrecta en caso de un acuerdo liberatorio. el trabajador deberá comparecer con patrocinio letrado o asistencia sindical. 4ª Civil de Cba. el empleador demandado en vía ejecutiva. a los fines que allí se expresa. p. en un plazo no mayor de treinta días. p. el órgano competente deberá dictar resolución. . asimismo. pudiendo ser confirmado luego. con noticia a la otra parte. en términos generales. ingrediente éste que es tenido en cuenta por las partes en resguardo de sus respectivos intereses. pues éste condiciona la aplicación de la pena”. se registra el fallo de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital. 315. y Just. 1995. que ese apartamiento. Accidentes del trabajo. 79 Es de observar. la observancia de tales plazos hace a la esencia del acto administrativo y si no se observan. como lo es la demora en la tramitación de las causas judiciales. Si no se cumpliera con este requisito entendemos que habría una nulidad relativa. de ese modo. a saber (44): “que es asimismo admisible si se (43) En la última entrega de la Revista Derecho del Trabajo. Ed. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Según el art. según el cual. por ende. cuando el acuerdo (38) Véase jurisprudencia citada por Torre. José Patricio. en cambio. 81. De cualquier modo. 1977.José I.028 y también la ley 8015 (ap. se han pronunciado al respecto y en este particular recordamos la opinión de Ramacciotti. no implica que deba cargar con las costas del procedimiento judicial. previo dictamen letrado. t. a partir del momento en que se notificó al presunto infractor. a litigar (38). para la procedencia de la aplicación de una multa. obligándolo.. según quien: “Puede caracterizarse. la resolución debe dictarse dentro de los diez días siguientes a la notificación. (44) Cám. 15. el Código de Procedimiento Administrativo provincial y la ley 8015. a la excepción de inhabilidad como aquella que tiende a destacar la improcedencia de la vía ejecutiva cuando faltan algunos requisitos formales de los presupuestos del título ejecutivo. conciliación. Bs. contenidas en el Código Civil. Si no mediare descargo. Una vez emitido el dictamen letrado. El trámite administrativo no es obligatorio. aunque pueda aliviarse su carga con relación al patrono por tal causa. que la restricción a la autonomía de la voluntad se refiere esencialmente a renuncias abdicativas. La doctrina. posible de confirmación. que el acceso a la jurisdicción no puede verse retaceado por tramitaciones extrajudiciales. En suma: mediante ella se denuncia la inexistencia de los presupuestos del título ejecutivo: legitimación sustancial. recibido el descargo y la prueba. y también la jurisprudencia. As.90 René R. La jurisprudencia ha dicho. XIII de la reglamentación) a la audiencia de conciliación. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales. en Com. el trámite correspondiente debe ser formalmente impecable. si de cualquier manera cuestionó el mayor porcentaje invocado por el trabajador. 670. objeto cierto o determinado o fácilmente determinable. p.. amerita que la parte en juicio. debe resolverse la cuestión dentro de los ocho días hábiles posteriores. 15. XV. “dentro del derecho penal laboral. como se ha expuesto. A nuestro juicio de acuerdo a las disposiciones legales que hemos citado. plazo vencido y obligación pura o condición cumplida”. para las partes. Mirolo . De allí que el trabajador pueda prescindir de él para formular el reclamo judicial atendiendo para decidirlo. no traslativas. en algunos casos. ” (45). la respuesta negativa se impone porque ante la existencia de coincidencias sobre los hechos y el derecho. Bs. 91 Al paso que según Guasp (46) “los defectos formales.C. II. líquida y exigible (vencida) o defectos del continente. de donde se sigue que no puede hablarse de un segundo ni de ulterior testimonio si no se han cumplido. “Tratado de las ejecuciones”. cuando el inc. la ausencia de la necesaria diligencia preparatoria que complete la fuerza ejecutiva de un título determinado. la irrenunciabilidad de derechos es un concepto que merece ser considerado con prudencia y será misión del funcionario o juez en su caso.. p. ya sean. como señalan algunos autores. Mirolo . 1º y en concordancia con el art.. 1967. homologar o no acuerdos que surgidos de las funda-mentaciones y pruebas de las partes y de los que éstos pudieren investigar en su condición de directores del proceso que le permitan llegar a una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas. simplemente de una copia al carbónico firmada por el escribano de aquel primer testimonio.. 349. t. comercial y laboral. según antes se ha expuesto.. en la que el deudor se ha obligado a dar una cosa. 1º. t. 204. VII-A. C.se podría llegar a una conciliación. el tratamiento de la tramitación administrativa de obligatoria pasó a ser voluntaria. los recaudos de los arts. 1956. en tanto que para Podetti (47) “la inhabilidad. para admitir o rechazar la demanda ejecutiva”. mediante el examen de estos documentos. 1980. p. asimismo. 300.. I. cits. Ramiro J. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo que el art. ya que de su examen surge que se trata.028 indica el procedimiento que es seguido por la normativa contenida en aquélla y sus decretos reglamentarios antes citados. p. (48) Ob. inc. tiene facultades el juez.. en la forma que prescribe la ley. y lug. respecto de ellos. 294. entre otras.78 René R. advirtiéndose que.. p. (46) Guasp. y como ya se ha expuesto en líneas anteriores. Estimamos que. en tal supuesto. defectos de contenido. vol. en los términos del art.C. As. no trae aparejada ejecución. Compendio de derecho procesal civil y comercial de Córdoba.José I. Bs. en razón de tratarse de una obligación hipotecaria. 979.. en consecuencia. y más adelante agrega (48) que: (45) Ramacciotti. es sólo relativa en cuanto a los sujetos y se refiere a todos los casos en los cuales falta alguno de los requisitos formales del instrumento que constata el crédito o alguno de los presupuestos del título”. . Leyes fundamentales del trabajo. inc. p. . ciertas dificultades probatorias. De modo que se está en presencia de una copia que por no haber sido sacada del libro de protocolo. 15 de la ley 24. (47) Podetti. As. Cabría tan sólo señalar si en el caso en análisis -donde se ha determinado mediante junta médica un grado de incapacidad y se han realizado cálculos sobre montos aceptados por ambas partes y demás elementos para determinar con precisión el importe resarcitorio. Derecho procesal civil. 1º del art. De todas maneras. 1007 y concordantes del C. Jaime. funda en que el título en que se basa la ejecución sería una copia de la escritura hipotecaria expedida sin las formalidades y requisitos de ley.028 indica que será nula de nulidad absoluta y sin ningún valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos reconocidos por la ley. no siendo ajena tampoco una realidad que muchas veces resulta hasta gravitante para una (37) Fernández Madrid. mas distinto sería el caso donde existen diferencias sobre hechos que harían viable un reajuste sobre montos indemnizatorios teniendo en cuenta. llegando a ser. Por lo tanto. Amanda. en Derecho procesal civil. 794. un derecho potestativo del trabajador con el objeto de iniciar un trámite que lleve a una conciliación. como los de no tratarse de cantidad cierta. Hugo. 819. 4ª ed. Juan Carlos y Caubet. no constituye un instrumento público y. a los que se llama defectos extrínsecos. y por consiguiente. Madrid. o a un allanamiento del empleador (37) por cuanto resulta difícil arribar a un acuerdo. mucho más amplia que la anterior (se refiere a la falsedad) objetivamente considerada. 13 de la ley 24. no correspondería otra cosa que un allanamiento. 1987. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo “dijimos también que. 31) “que el juez tendrá que verificar si se han cumplimentado los presupuestos específicos de la tutela jurídica. y. con mayor razón.. Bs. Efectuadas las remisiones a la reglamentación de la ley 8015 con motivo de la aplicación de su art.José I. quien sostiene que la excepción de inhabilidad “es viable en el caso que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél. porque no reúne los requi- (49) Palacio. XVII de la reglamentación regula la forma y realización del examen médico pre-ocupacional por parte del empleador. aun oficiosamente. puede ocurrir también que existan diferencias o disidencias debiendo en tal evento imprimirse el trámite que señala el ap.. debe cumplimentarse con el procedimiento establecido en el ap. 77 Quedando firme el dictamen. y su grado de incapacidad. los cuales tendrán que ser considerados por el juez de oficio. XIV contempla la posibilidad del reclamo por muerte del trabajador.) sostienen Angela Esther Ledesma y Luis Ramón Madozzo: “Improponibilidad objetiva de la demanda” (ob. sirve para destacar la improcedencia de la vía ejecutiva. sino que simplemente declarará la inexistencia del derecho que pretende le asista al actor”. en una palabra. El ap. las que podrán impugnarlas. VII. la excepción de inhabilidad de título. es de recordar . 424.. y de no existir tal derecho. La Plata. el que deberá someterse a los requisitos que señala la norma para su validez. en cuyo caso se carecería de un interés legítimo jurídicamente protegido. sea porque no figura entre los mencionados por la ley. Pero la cuestión se torna compleja en la medida en que esa verificación pretenda efectuarse en la antesala de la litis. Derecho procesal civil. El ap. calidad e interés) sino que. cit. p. el Supremo Tribunal alemán estableció que en el caso de la acción declarativa. Un procedimiento especial está destinado por la norma en análisis para el caso de presentaciones espontáneas ante el ministerio de trabajo. A los fines de establecer el monto a pagar. As. por razones de una incapacidad del denunciante originada con motivo o por el hecho del trabajo. IX de la referida reglamentación. XII a los fines de tratar de llegar a una conciliación sobre las indemnizaciones que correspondiere conforme a las pautas y condicionamientos de aquélla. cosa juzgada) o prohibida en ese supuesto (objeto o causa ilícita).. al cabo de la sustanciación integral del proceso. Distíngase con claridad que se trata de una categoría específica cuando es la del derecho a la tutela jurídica. Mirolo . toda vez que se trata de los mismos presupuestos procesales o requisitos de admisibilidad a que se refiere Bulow. He aquí centrado el tema principal de esta meditación”. XIII. Adviértase entonces que el juez no dictaminará acerca de la cuestión de fondo. señalando la forma en que deberá efectuarse el depósito por la suma que en concepto de indemnización y gastos de sepelio se dejare establecido. t. Así. medad que presenta el actor. el interés forma parte del fundamento de la demanda y cuando este interés falte la demanda se debe desestimar por infundada. p. Dicen los autores citados (ídem. cuando faltan algunos requisitos formales o de los presupuestos del título ejecutivo. Por último. 22. la demanda es improponible. p. 36 y ss. debe averiguar. que fueron agrupados por Goldschmidt dentro de lo que dio en llamar derecho justicial material civil y que deben ser analizados en el proceso como presupuestos materiales de la acción. Este análisis no suscita dudas en tanto se inserte en el marco de la sentencia sobre el mérito. como así también la forma de efectuar su pago. si la admisión de la pretensión no está excluida (objeto jurídicamente imposible. XVI expresa que en este supuesto se debe fijar día y hora para la constitución de la junta médica. ni dictará una sentencia constitutiva. anticipando el conocimiento y la decisión en torno de la fundabilidad de la pretensión. estableciéndose un procedimiento similar al descripto precedentemente. si se le confiere efecto de cosa juzgada material. en cuyo caso se ordenará el archivo de las actuaciones. La opinión de Palacio es coincidente en general con la de Morello y Berizonce cuando éstos hablan sobre la “improponibilidad objetiva de la demanda”. ya en 1937. se fijará la audiencia que preceptúa el ap. p. continuando con el procedimiento antes mencionado a partir de este acto procesal. además. en sentido estricto. 1981. Palacio (49). que habilite para usar la vía procesal ejecutiva”. cuando no existe título. en esa misma publicación (Anales. debiendo ser notificado el dictamen de la junta a las partes intervinientes. 38) que: “En esta indagación el juez no se limita a verificar si la norma abstracta ampara el caso concreto que en litigio se plantea (concurrencia del derecho. citaremos la opinión de Lino E. El ap. Lino Enrique. o también por una enfermedad o accidente inculpable en caso de que las partes se sometieran voluntariamente a la intervención de la autoridad administrativa..92 René R. en Anales del XI Congreso Nacional de derecho procesal. A su vez. cuando le asigna el carácter de instrumento público a los que extendieren los funcionarios de esa índole. As. El ap. Tratado de los actos procesales. Hemos dicho. Si por el contrario. lo cual significa. además del arsenal normativo ya invocado. terminando así la gestión intentada por esta vía en consonancia con el art. 2º del art. La junta médica deberá realizarse conforme a las exigencias contenidas en el ap. “en la forma que las leyes hubieren determinado”. asimismo. según venimos postulando y para llegar a tal conclusión nos apoyamos. Bs. se procede entonces a fijar audiencia para la realización de una junta médica. 39 in fine. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo caso de que el denunciado se radicara fuera del lugar de asiento del ministerio. etcétera) o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor. diremos que respetar los plazos establecidos en la ley 8015 y en el Código de Procedimiento Administrativo. que aun en el caso de no haberse opuesto esta excepción. deberá aquél acompañar todos los antecedentes médicos que obren en su poder y en caso de estar asegurado en una compañía de seguros se deberá dar participación a ésta.José I. 1955. que los plazos legales hacen a la forma del acto y su inobservancia acarrea su ineficacia (50). atento que todas las pólizas de seguros contienen franquicias para el caso de demanda judicial de hasta cinco mil pesos. IV del decreto reglamentario referido al art. para los cuales se concedió”. Los destacados son nuestros. Lo que deseamos señalar. emitiendo dictamen de acuerdo a la forma establecida por el ap. (51) Confr. calificación médico legal de las lesiones o enfer- 93 Finalmente. comercial y laboral”. ídem) (51). previa notificación al denunciante. “por regla general. Mirolo . 979 del C. al menos. es aquel que por su simple expiración hace imposible el ejercicio de la facultad o el cumplimiento del deber o la liberación de la carga. Más adelante explica que los plazos legales son preclusivos y afirma: “El plazo preclusivo. pero seguramente lo hará.C. adjuntándose con la notificación copia de la denuncia y del certificado médico acompañado. y que lo mismo puede hacer el tribunal de alzada a raíz del recurso deducido contra aquélla”. pudiendo las partes ofrecer perito contraloreador para que intervengan en ésta.. en cambio si el acuerdo se produce en sede administrativa la compañía aseguradora absorbe el total del monto conciliado. p. VI de la reglamentación. hace a la validez del acto. “Derecho procesal. es que el cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley resulta esencial para la validez del acto administrativo -la resolución que aplica (50) En opinión de Podetti. Si bien es cierto que pueden existir coincidencias en cuanto al diagnóstico. Ramiro J. en definitiva. perentorio o fatal. el juez puede declarar de oficio la inhabilidad del título en oportunidad de proveer a la demanda o de dictar sentencia. 15 de la ley. No debemos olvidar al respecto que la determinación de plazos para expedirse es mandato constitucional (art. solamente a los plazos legales alcanza la perentoriedad que fija la ley”.76 René R.. exigible. al respecto nota Nº 20. el funcionario actuante procederá al archivo de las actuaciones. 22 establece que en el supuesto en que la denunciada guarde silencio. Esta norma de la Superintendencia de Seguros tiende a desalentar la proliferación de juicios por accidentes. VII. . en lo que establece el inc. no obstando en modo alguno para la continuación del proceso administrativo en caso de que el empleador no cumpliera con esta obligación. De aceptar el empleador la vía administrativa escogida por el actor. quien a su vez podrá concurrir a los órganos jurisdiccionales al no haber llegado a una solución en sede administrativa. a nuestro ver. sitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva (existencia de cantidad líquida. 237. civil. debiendo llenarse los requisitos que señala el ap. VIII. al contestar el traslado el denunciado reconoce las circunstancias fácticas y grado de incapacidad aceptando la jurisdicción administrativa. niegue los daños o invoque causales de eximición de responsabilidad. 155 de la Constitución de Córdoba reformada en 1987) y que todo proceso debe concluir en un término razonable (art. que abona siempre el empresario. del 14/12/90. resulta ser una formalidad esencial. 1991. Pero es del caso. según se expuso. 22 de la ley 8015 impone la obligación tanto para trabajadores como para empleadores. y Mirolo. 1992. también.643. o ante su imposibilidad. estableciendo en el mismo dispositivo legal y en la Reglamentación de la ley 8015.O. antes de ahora (53) que tradicionalmente se insiste en anotar la diferencia que se puede (52) Marienhoff. el 17/12/91. esto es. Sobre el particular puede verse también Somaré en “El derecho laboral en Iberoamérica”. plazo que se extiende a diez en .O. B.028. sobre lo cual nos remitimos a lo dicho respecto al ejercicio de la policía del trabajo M. p. de suyo. Mirolo . 2569/91 el 5/12/91 y publicada en el B. lo cual significa que procede la excepción de inhabilidad del título cuando en sede administrativa no se resolvieron las cuestiones propuestas por el sumariado pues como en esa instancia se dijo: “la inhabilidad del título es una defensa en la que encuadran todas las impugnaciones que importan un cuestionamiento concreto.y en este aspecto nos amparamos nuevamente en las enseñanzas de Marienhoff (52) según quien: “en los actos formales el incumplimiento de las formas (esenciales en la especie) basta. para nosotros el cumplimiento de los plazos que la ley 8015 fija para la emisión de la resolución de multa en conjunción con lo que al respecto dispone el Código de Procedimientos Administrativos. la nueva norma sustantiva no obliga a las partes a efectuar denuncia a la autoridad administrativa. Ver nota 20. José I. como dijimos antes. 2934 (B. y lug. Córdoba. 22 in fine). que sólo podría originar un crédito una vez despejada la controversia sobre el carácter salarial del rubro”. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo la multa.. Es de fundamental importancia. en libro homenaje al profesor Guillermo Cabanellas. 4113. por lo que estimamos que en este aspecto el precepto legal contenido en la ley provincial quedaría derogado de hecho.. el decr.O. Comentarios a la ley procesal del trabajo de la Provincia de Córdoba Nº 7987. Efectuada la denuncia en el primer supuesto.José I. respecto de alguno de los presupuestos esenciales del proceso ejecutivo”. DE LOS CONFLICTOS Y EL CAUCE LEGAL PARA SUS SOLUCIONES Tuvimos la oportunidad de sostener. el organismo administrativo está facultado para disponer todas las medidas que estime pertinentes a los fines de determinar las incapacidades que reconociendo como elemento causal al trabajo. p. 26. esto es.. que a partir de la vigencia de la ley 24. cits. podrán hacerlo sus familiares o personas autorizadas acompañando un certificado médico que contenga los siguientes requisitos: a) diagnóstico. René R. También lo resuelto por la Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital (Revista Derecho del Trabajo. b) calificación médico-legal y c) grado de incapacidad y/o conducta a seguir. 21/10/93). p. (53) Somaré. promulgada por decr. un año posterior a la vigencia de la ley 8015 promulgada en la provincia por decr. con respecto al art. ob. Los decretos reglamentarios citados. para viciar el acto ad-ministrativo” y. y la denuncia y tramitación de sumario administrativo resulta facultativo para las partes. Advocatus. 75 El art. 10/12/91) y su modificación. que la materia. que la cuestión tratada sea de la competencia de competencia del departamento de trabajo. 824. 325. Ventajas y desventajas del arbitraje obligatorio. incluida la ley 23.. p. 2397).. denunciar el accidente y enfermedad del trabajo y aun de oficio a los fines de que tome intervención el ministerio de trabajo. el procedimiento para lograr tales objetivos.94 René R. la ley 9688 y sus modificatorias. resulten resarcibles. Miguel S. Efectuada la denuncia se corre traslado al empleador por el término de cinco días hábiles. según la cual “no se configura el supuesto de exigibilidad del título cuando se parte de la premisa de un acto simulado. el decreto 2443 (B. 22 de la ley 8015 establecen que la denuncia del daño psicofísico debe efectuarla directamente el damnificado. mientras que resulta facultativa la comunicación cuando se tratare de enfermedades inculpables (art. ya sea que intervengan individuos aislados o grupos de individuos u organizaciones gremiales.028. tiene como consecuencia mediata e inmediata. que surge como consecuencia de la prestación de servicios en relación de subordinación. 22 obliga a trabajadores y empleadores a denunciar su acaecimiento al ministerio de trabajo. las cuestiones referidas a problemas vinculados con derechos subjetivos deben ser solucionados en sede judicial” (35). mediante la presentación de un pliego de condiciones. buscaba que sus disposiciones no puedan ser eludidas por patrones u obreros ni omitir un asunto de fundamental importancia. p.. desde otro ángulo ¿qué debe entenderse por controversia laboral? Es el choque. 602. Pero. se mostró partidario de esa tesis. 3ª ed. para nosotros la controversia nace antes que el conflicto propiamente dicho. ya que ésta vendría a ser la etapa de discusión que suspende los efectos del conflicto. el cumplimiento de las obligaciones patronales en la extensión correspondiente” (36). 325. expresaba que “la ley 9688 con esta disposición. según el cual el conflicto aparecería antes que la controversia. puesto que éste jamás emerge abruptamente. 12 de la ley 24. Accidentes y enfermedades del trabajo.los patrones y obreros podrían escapar a los términos de la ley y burlar sus propósitos llegando a transacciones sobre el importe de la indemnización. Mirolo . encontrar entre conflicto y controversia. como ocurre cuando el trabajador reclama el pago de la indemnización por un accidente y la empresa niega su existencia. (36) Pozzo. en cambio. “ya que de conformidad con las normas que establece la Constitución Nacional.. Vázquez Vialard señala que el trámite mencionado no podría constituirse en obligatorio para el empleador. y la inconcurrencia del empleador a verificar y producir prueba a su favor puede ser un elemento de prueba importante en las resultas de la acción que se intente luego en sede jurisdiccional. De no ser así -agregaba. actualizada. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo La iniciación de la gestión administrativa conlleva la posibilidad de arribarse a una conciliación y a su vez es un medio idóneo para interrumpir la prescripción. siempre hubo tratativas y discusiones previas y luego. controversia y medida de acción directa. De todas maneras. la desinteligencia ocurre siempre con motivo de la prestación de . por sus proyecciones sobre la configuración de las diversas instituciones jurídicas que responden a cada una de esas situaciones”. sin perjuicio de la prueba técnica pericial que se desarrolle en ésta. Además. Por otra parte. o bien cuando una organización gremial. a diferencia del criterio generalmente aceptado. Astrea. antagónicas y simultáneas.José I. la divergencia provocada por la existencia de pretensiones diferentes. la ley ha establecido un procedimiento administrativo que de escogerse luego de la denuncia del hecho dañoso tendiente a lograr una conciliación luego de verificada la lesión con exámenes médicos. pues. La controversia. ya que la referida comisión sostuvo en esa oportunidad lo siguiente: “Es aconsejable mantener el distingo conceptual entre conflicto. 1993. Juan D. con motivo de celebrarse en la ciudad de La Plata el Tercer Congreso Argentino de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. en consonancia con lo que disponía (35) Vázquez Vialard. sería entonces la desinteligencia que puede llegar a suscitar luego el conflicto. conforme al art. como es el que la administración tenga conocimiento del hecho producido. como integrante de la comisión encargada de redactar el predespacho sobre conflictos del trabajo. Ahora bien. Pozzo.74 René R. Antonio. Precisamente el profesor Cabanellas. Bs. Accidentes del trabajo. el art. 1939. p. sale a relucir el conflicto que puede desembocar en las medidas de acción directa. conforme al texto de la ley 8015. al no mediar acuerdo. 95 Es de la esencia del diferendo o controversia. reclama aumento en los salarios y la entidad empleadora se resiste a su adopción. que existan pretensiones antagónicas y simultáneas. El hecho de poner en conocimiento del Departamento del Trabajo la existencia de un accidente. para ser tal. As. más concretamente de las medidas de acción directa. 1942. El profesor Cesarino Junior (54) adopta la primera de estas clasificaciones y subdivide los diferendos colectivos según sean de naturaleza jurídica o económica. 20. CLASIFICACIÓN Existen dos clasificaciones principales. Será colectivo cuando afecte el interés general de una categoría profesional. 10 de la ley 23. “Direito processual do trabalho”. en Tratado de direito social brasileiro.96 René R. conflicto o. o indirecto o mediato.José I. Ahora bien. Este tratamiento desigual carece de razonabilidad si se considera que la sociedad incluso tiene interés en la recuperación de la salud del siniestrado y con mayor razón. Se reitera entonces. como en el primer ejemplo. dejando librada la denuncia a iniciativa del trabajador. un convenio colectivo. víctima de un accidente o enfermedad ocurrida durante el tiempo que estuviese a disposición del empleador cuya responsabilidad le adjudique a éste. la que subsistió y consistió en una multa equivalente al monto de cinco salarios mensuales.028 actualmente en vigencia y que derogó la ley 9688 y sus modificatorias. controversia de derecho. El diferendo económico es siempre colectivo y tiende a la formulación y concreción de una nueva norma hasta ese momento inexistente. miento. La ley 24. entonces. cuando afecta el interés particular de un trabajador o plurindividual cuando se refiere a un conjunto de trabajadores. No ocurrió lo mismo con la sanción por incumplimiento de comunicación para el empleador. Mirolo . en forma directa o inmediata. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo servicios subordinados. entendiéndose que en el caso de enfermedades del trabajo lo será en principio en el lugar en que se han prestado servicios. que puede reconocer como su fuente un contrato. A su vez. el propio trabajador. 15.. 25 in fine. que las obligaciones emergentes de ésta lo eran a título de colaboración con las autoridades. VI. según así lo dispone el art. en razón de adjudicarse a ellas el elemento causal de las lesiones que padece o también en las proximidades del domicilio de las partes. como en el segundo. t. de la mencionada ley. un laudo. N. Dicha denuncia servirá para tener por iniciado el expediente administrativo que posibilitará el trámite conciliatorio luego de la realización de actos procedimentales que más adelante se describirán. según las cuales los diferendos se dividen en: a) individuales y colectivos y b) de derecho y económicos. concretándose ésta por ante la autoridad administrativa que tiene competencia en el lugar en que ocurrió el evento. más bien. Antonio F. un decreto o una ley. 1 er párrafo. ley 23.643 la suprimió. los de derecho se subdividen en individuales y colectivos. que el art. 73 Pero es del caso que ya sea porque en la práctica ello generalmente no acontecía o porque la sanción que se imponía al trabajador que la había omitido era la de reducir su indemnización en el orden del 25%. Va de suyo que también pueden efectuar la denuncia los causahabientes del trabajador. mínimos y móviles que rigieran en ese momento (art. vitales.643). es la que surge con motivo de la interpretación controvertida de una norma preexistente. de un sindicato o grupo de sindicatos. (54) Cesarino Junior. p. siempre que no surja con motivo de la interpretación controvertida de una norma preexistente. Puede ser individual. no reproduce las obligaciones precedentemente enunciadas. . Río de Janeiro. la cantidad de los contendores. c) y en los casos expresamente indicados en la ley (inc. y el distingo tienen relevante importancia en los hechos puesto que. desembocar en una medida de acción directa. sea individual o plurindividual. Generalmente se atribuye mayor importancia y relevancia a los de naturaleza económica y.786 y 16. aquéllas y expresamente éste. válidamente. a pesar de lo cual cuando con motivo de un conflicto individual. por último. jamás puede. el no acatamiento de las resoluciones que disponga la conciliación o el arbitraje obligatorio (inc. desde ya. La intimación referida no necesita que sea realizada individualmente a cada trabajador. b). no le quita el carácter o bien la naturaleza jurídica a la controversia. mejor dicho. a la autoridad de aplicación para calificar el conflicto como legal o ilegal. derivado de uno de carácter colectivo. cuáles son las posibles actitudes que en cada caso se pueda o se deba asumir. d). En concordancia con lo dicho. la cuestión reviste relevancia capital y. a).000 empleados) de una empresa se le debe el S. caso típico el despido de . fundamentalmente. entonces. de los de derecho común. determinan cuál es el órgano estatal encargado de darles solución y. se proclama su prevalencia sobre los de naturaleza jurídica. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que se trata de la aplicación de una norma preexistente. pudiendo requerir el uso de la fuerza pública para hacer cesar medidas de acción directa o hacer cumplir resoluciones administrativas que se dictaren. caso típico: si a todo el personal (3. Al respecto. que sigue siendo jurídico-plurindividual. vital mensual. cuando impidan u obstaculicen la ejecución de las resoluciones administrativas que se dicten durante la vigencia de la instancia (inc. entonces. las controversias de carácter jurídico. Al establecer. 17 in fine. que todo ello lo es sin perjuicio de la instancia judicial pertinente. esta deuda no amerita la adopción de una medida de acción directa. Además. erróneamente a nuestro juicio. por la otra. pudiéndose aplicar a ambas partes cuando se dieran algunos de los supuestos contenidos en el art. hasta un máximo de multiplicar dicho importe por el número de empleados en relación de dependencia involucrados en el conflicto. por ende. consistentes en multas que van desde un salario mínimo.C. La ley provincial en análisis también establece que las resoluciones de los conflictos colectivos sometidos a arbitraje obligatorio son irrecurribles y ejecutoriables por el solo hecho de notificación a las partes involucradas.936.José I. que estos últimos no difieren.A. implícitamente. sean individuales o plurindividuales. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo a su personal a normalizar las tareas dentro de las veinticuatro horas bajo apercibimiento de aplicación de sanciones consistentes en pérdida de haberes y hasta la cesantía si la conducta de los participantes en la medida de fuerza ha tenido la gravedad para justificarla. no vacilamos en sostener que una controversia de carácter jurídico. a punto tal que algunos llegaron a sostener. está indicando la posibilidad recursiva que disponen las partes en el conflicto. Así. por una parte. la ley impone su imperium también con sanciones económicas. de allí que el número. los conflictos colectivos son dirimidos por el órgano administrativo y tienen una regulación especial que emana de las leyes nacionales 14. Mirolo .. con respecto a tales resoluciones. toda vez que la ley permite que se haga por cualquier medio de publicidad que asegure el conocimiento a los interesados. cuando no acaten o violen lo dispuesto en el acuerdo conciliatorio final o laudos arbitrales voluntarios u obligatorios (inc. esto es. 97 La clasificación. los conflictos o. Con respecto a las conductas que puedan asumir las partes. deben ser resueltas por los tribunales del trabajo. cabe explicar que si bien las disposiciones legales citadas en conjunción con el decreto 2184/90 habilitan.120 René R. Mirolo .José I. un poder juzga. depósitos. también puede recurrirse al arbitraje obligatorio cuando. grave error o arbitrariedad. su legítimo derecho de huelga.638. 67. estaciones y servicios auxiliares. debe privar el interés general y el bien común. e) la sanidad y los productos medicinales. En tercer lugar. además de involucrarse a los servicios públicos. etcétera. b) la producción. otro poder aplica y otro legisla. ya que es la única manera que la prepotencia de la burocracia puede ser destruida en estas cuestiones de litigio. un grupo que realmente ha recibido la crítica de la opinión pública. (55) Anales del Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.936. ¿Qué interés hay en que los obreros o patrones sean compulsados a resolver un problema individual ante un organismo que no es el Poder Judicial. o no se haya cumplido con la competencia”. de arbitraje obligatorio en los conflictos colectivos. La transacción. provisión de agua. En este caso. 8946/62 por la ley 16. no es nada más que la solución para dar por terminada la posibilidad de un litigio. sobre el sectorial. pero asegurando a su vez que ésta no se vea privada de prestaciones de servicios que resultan imprescindibles. 119 Ahora bien. p. de acuerdo a nuestro procedimiento. ley 7565). conocida por desgracia hace alguna década. Y yo pregunto. Y aquí sólo se ha dado el poder de la burocracia. tiene carácter de irreversible si las partes. teniendo en cuenta el interés protegido. La legislación nacional en vigencia se inclina por asegurar un sistema mínimo de guardias. exclusivamente en los supuestos de que se haya resuelto una cosa no planteada. La ley nacional 17. El problema que suscita la clasificación de los conflictos y la competencia para su resolución fue tratado con intensidad y analizado en profundidad en el Tercer Congreso Nacional de Derecho del trabajo y la Seguridad Social de La Plata (55) cuyas conclusiones definitivas fueron: “1) Es aconsejable mantener el distingo conceptual entre conflicto. 2) Ha de aceptarse la separación entre el derecho material o sustantivo y el derecho adjetivo o procesal de los Las referidas actividades son enunciativas habiendo sido derogado el decr. les con sus puertos. la calificación hecha por la administración puede ser revisada en sede judicial si mediare clara irrazonabilidad. distribución y suministro de energía eléctrica y combustibles. como una tiranía burocrática que se ha desarrollado en el Ministerio del Trabajo. energía. según se ha expuesto en líneas anteriores. 344) quien puso de manifiesto su desconfianza respecto a las resoluciones que emanan de la administración y él era un administrativista de nota. d) las aguas corrientes y obras sanitarias. es que se ha establecido este procedimiento de soluciones imponiendo restricciones a las medidas de acción directa. será menester determinar si el derecho de la comunidad a esas prestaciones vitales es prioritario al derecho de huelga. como ya dijimos. por sus proyecciones sobre la configuración de las diversas instituciones jurídicas que responde a cada una de esas situaciones. de común acuerdo han hecho un contrato que se llama transacción. En estas situaciones. al menos para no impedir a los trabajadores agrupados en estas actividades esenciales para la ciudadanía. transportes. lo que no quiere decir que la transacción tome la misma característica de la resjudicata que solamente puede existir cuando ha sido tomado y resuelto limpiamente por las partes. por sus antecedentes politiqueros. entiendo que hay que darle un recurso ante el Poder Judicial. La Plata. Con la finalidad. c) las comunicaciones. controversia y medida de acción directa. para decidir lo cual. al que nadie le niega su función soberana? Entiendo.183 faculta a las empresas u organismos que prestan esos servicios a intimar . La asimilación entre sector público y privado no es absoluta cuando se plantean conflictos de trabajo en los organismos o empresas del Estado que tienen a su cargo el suministro de servicios esenciales como los referidos a seguridad. modificada por ley 20.98 René R. Conviene recordar el sabio consejo de Bartolomé Fiorini (ídem. salud. afecten actividades esenciales del Estado provincial o a sus empresas autárquicas o de capital mixto (art. comunicaciones. p. en segundo término. a través de la política de arbitraje y la conciliación. a nuestra doctrina. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo trabajadores con motivo de haber participado en una medida de acción directa. que el problema de la transacción no es una cosa judicial. sosteniendo: “La división de los poderes todavía rige en el país. teniendo en cuenta las consecuencias dañosas que pueden derivarse de su privación. 14. 1967. creo que no hay ninguna razón para haber limitado los recursos por ilegitimidad en el caso de los conflictos de cuestiones colectivas. Pero si el poder administrativo interfiere y se impone. que el conflicto no se prolongue en perjuicio del interés general. 118 René R. Jorge Arraya que admitía el arbitraje obligatorio solamente en el caso de que el conflicto afectare servicios públicos. particularmente a fin de determinar los órganos que han de intervenir y los procedimientos a adoptar para su solución. al contrario. La Plata. 12 de la Constitución reformada en 1994. la intervención de la autoridad administrativa local deberá limitarse en el caso de los conflictos colectivos o de intereses. Mirolo . resultando instrumento idóneo para la elaboración legislativa. 113. como ser. de encuadramiento. 3) La división de los conflictos en jurídicos y de intereses por un lado. por el otro. sobre el arbitraje obligatorio como medida de solución de los conflictos colectivos que: “nuestra opinión no ha cambiado a pesar de los años transcurridos. clarifica la materia y ha logrado recepción en el derecho nacional. Francisco. pues si trascendieren las fronteras de Córdoba. Ventajas. puedan ocasionar perjuicios irreparables.. e individuales y colectivos. Sobre el arbitraje obligatorio. cada vez estamos más conven- 99 En esta materia como en todo lo referente al ejercicio del poder de policía del trabajo y a la policía del trabajo nos remitiremos a lo dicho supra (56) y agregamos solamente que lo concerniente a la caracterización de cada tipo de conflicto. dictando simples recomendaciones (73). fluvia- (73) Véase extensamente el tema en De Ferrari. . Vide Anales del Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.. Consideramos que el procedimiento ha dado solución a graves problemas nacionales y de provincias (74). cit. presupone el enfoque sociológico del fenómeno conflictual y el conocimiento de las incidencias económicas para su más correcta consideración y la adopción de los medios adecuados de solución”. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo lo ha calificado como inocuo en algunos países y por prestigiosos autores y fue estimada como incolora la actitud normativa de la O. despacho que contó con la única disidencia del Dr. se pronunció en favor del arbitraje obligatorio. por prácticas desleales y administrativo laborales. pasarían a ser competen- (56) Ver ps. a los siguientes: a) los transportes terrestres. a través de sus organismos especiales esté comprometido en evitar que por conflictos sectoriales... de allí que el Estado. que merecen una contemplación especial. intersindicales (en general o referidos a las cláusulas obligacionales de los convenios colectivos). p. los llamados conflictos sindicales. 75. Además. Somaré. En ese trabajo recordábamos el pronunciamiento del Tercer Congreso Nacional citado. que adquieren cierta magnitud. con particular referencia a nuestro sistema federativo. y decíamos. 5) La labor del jurista en materia de conflictos y especialmente al regular los medios de solución. 824. 1 a 42. El decreto nacional 8946/62 calificó de servicios públicos esenciales y sujetos al arbitraje obligatorio cuando se presenten conflictos de trabajo y a su vez con prohibición de huelga. aéreos. inc. 245. José I.José I. a los que se circunscriban al ámbito provincial.. como así también lo que se refiere a sus consecuencias (pago de haberes. porque contribuye a deslindar esferas propias. y como tales se constituyen en prestaciones indispensables que deben cumplirse con regularidad y continuidad. p. cit. 4) Sin perjuicio de su ubicación en el esquema precedente. El ámbito de aplicación de la ley tiene estrecha relación con las disposiciones normativas contenidas en el decreto que regula las huelgas de los servicios públicos en el orden nacional que por ser esenciales para la comunidad ha necesitado de una regulación especial. ob. luego de haberse recorrido las etapas de la conciliación. (74) La comisión encargada de producir despacho sobre intervención de la autoridad administrativa en los conflictos y sus soluciones integrada como se dijo en la nota 56. conflictos. despido. a raíz de una interrupción de dichos servicios o de una deficiente prestación. existen situaciones especiales. que se dan con mayor tipicidad en las relaciones colectivas. también obligatoria y de rechazado el ofrecimiento de arbitraje facultativo. Son considerados de necesidad colectiva.I. 1967. p. marítimos. cfr. de representatividad. etcétera) es del resorte del gobierno federal por aplicación del principio de la unidad de la legislación de fondo consagrada en el art.T. 100 René R. Mirolo - José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo cia del Ministerio de Trabajo de la Nación, o mejor dicho, de su Delegación Regional Córdoba, puesto que estaría interesado al menos el comercio interprovincial (art. 3º inc. a) de la ley 18.608). necesidades colectivas, y asegurada esa acción o prestación por el poder de policía”. Cabe destacar, además, que las dos leyes nacionales citadas supra y que llevan los N ros 14.786 y 16.936 y sus prórrogas (ley 20.638) adjudican competencia al ministerio nacional tanto para intentar la conciliación previa a la adopción de medidas de acción directa, cuanto para imponer el arbitraje obligatorio (art. 2º, ley 16.936) y ello se explica por cuanto tanto en el primer caso de la ley 14.786, cuando el funcionario que intenta la conciliación y no la obtiene ofrece el arbitraje, si éste es aceptado, el laudo que se dicte tiene los mismos efectos de un convenio colectivo (art. 7º, ley 14.786) celebrado según ley 14.250, cuanto en el caso de la ley 16.936 ocurre de igual manera, atento que su art. 7º dispone que: “en los casos de conflictos colectivos de intereses el laudo arbitral tendrá los efectos de la convención colectiva de trabajo, y un plazo mínimo de vigencia de un año” y si estas son las características de los laudos que ponen fin a tales conflictos, bien sabido es que todo lo referente a los convenios colectivos de condiciones de trabajo con vigencia en el territorio nacional es también del resorte exclusivo del gobierno federal. Esto es lo que ordena, por otra parte, el inc. 4º del art. 24 de la ley 22.520 y sus reformas, de ministerios en el orden nacional, según el cual: “compete al ministerio de trabajo... 4º) Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio de la Nación” (57). (57) La comisión del Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, que debió pronunciarse sobre la intervención de la autoridad administrativa en los conflictos y sus soluciones integrada por los cordobeses Ivo H. Pepe, Jorge Arraya, Luis A. Despontín, María Sciarra de Aricó, Ignacio Garzón Ferreyra, Ramón Edgar Flores, Narciso Rey Nores y José Isidro Somaré, produjo despacho sosteniendo que: “6º) Distinguir el conflicto individual del conflicto colectivo, en cuanto al procedimiento a seguir en uno y 117 Aclarando luego la definición, expresa el prestigioso administrativista que la acción puede no ser prestación concreta y así el ejército y la policía y otros órganos, en sus funciones de preparación y organización, no realizan por eso sólo prestaciones, pero sí cuando el ejército o la policía actúan en defensa de la integridad territorial o del orden público. También expresa que un segundo elemento de la noción de servicio público es que la prestación del mismo debe realizarla la administración pública, por lo que se excluyen las prestaciones de los particulares, admitiendo que ella puede ser realizada directamente por los agentes de la propia administración o indirectamente por concesionarios que prestan el servicio bajo el contralor constante del concedente. Diferencia Bielsa, a su vez, “la concesión de la autorización, estableciendo que en la primera hay delegación de una función que le es propia a la administración, mientras que la autorización está dirigida a otorgar permisos, sujeto a condiciones o requisitos. El servicio público debe satisfacer una necesidad colectiva, continúa Bielsa, tomando a su cargo la función y luego crea el servicio público, cuya regularidad y continuidad se asegura por los medios propios del poder público, y precisamente lo hace bajo un régimen que asegure su continuidad y generalidad”. El servicio público debe ser asegurado por el poder de policía, y de allí la importancia del factor poder público”. Tomando tales conceptos que nos hemos permitido transcribir, surge la preocupación del Estado cuando los servicios públicos se ven interrumpidos por la existencia de un conflicto colectivo. De allí que el Estado, por intermedio de sus organismos, se avoca de inmediato a la problemática y pone en funcionamiento este sistema de arbitraje obligatorio, que si bien en un principio, como se ha expuesto, tuvo ciertas reticencias, en especial por las asociaciones profesionales de trabajadores y se 116 René R. Mirolo - José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 101 Como se puede advertir, la norma no señala en qué casos y por qué motivos, omisiones o defectos la hacen nula, por lo que cabría aplicar analógicamente el art. 65 de la ley 7987, y las causales de nulidad de las sentencias pronunciadas por los jueces árbitros que determina el art. 516 del C. de P.C. Ñ. LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL El laudo, una vez firme, será obligatorio para las partes y su incumplimiento dará derecho a iniciar las acciones que legalmente correspondan (art. 13, ley 7565). Al respecto insistiremos sobre lo dicho antes por la relevancia del tema. La doctrina se ha mostrado vacilante en encontrar RR. ARBITRAJE OBLIGATORIO Cuando no se haya logrado un avenimiento entre las partes por fracaso de la gestión conciliatoria obligatoria ni la aceptación de las partes a someterse al arbitraje voluntario, mediante resolución fundada la secretaría ministerio de trabajo podrá disponer el sometimiento de la cuestión al arbitraje obligatorio. Exige la ley (art. 14) que la decisión sea tomada por resolución debidamente fundada y como necesidad extrema, relacionada con superiores intereses de la comunidad que puedan verse afectados por el conflicto, claro está siempre que estos conflictos colectivos involucren a servicios públicos, actividades esenciales del Estado provincial o sus empresas autárquicas o de capital mixto. Bielsa (72) ha ensayado un concepto a manera de definición de lo que constituye servicios públicos, y así expresa que “es toda acción o prestación realizada por la administración pública activa, directa o indirectamente, para la satisfacción concreta de (72) Bielsa, Rafael, Principios de derecho administrativo, Depalma, Bs. As., 1948, p. 50. Ver texto del decreto nacional 2184/90. Distintas soluciones doctrinarias otro, procurando soluciones, así: a) La instancia administrativa es voluntaria para las partes en el conflicto individual y obligatoria en el conflicto colectivo; c) El conflicto colectivo de intereses será sometido previamente ante la autoridad administrativa y con carácter de obligatorio a un trámite de conciliación, tratándose de avenir, rápidamente, a las partes. No lograda la conciliación, la referida autoridad propondrá a los interesados el sometimiento del diferendo al arbitraje voluntario. No aceptado el arbitraje facultativo, el conflicto será sometido al arbitraje obligatorio. La ley determinará quiénes serán designados árbitros y plazos para dictar pronunciamiento. El fallo arbitral, en ambos casos, es irrecurrible y sólo puede ser motivo del recurso de nulidad ante la autoridad judicial. 7º) Respetando las disposiciones constitucionales, en materia de jurisdicciones nacionales y provinciales, en cuanto a las facultades respectivas en materia de control y vigilancia de la legislación laboral, debe tenderse a lograr si no la unificación sí la uniformidad del procedimiento y conclusiones en todo el país, para que los mismos problemas, en las mismas circunstancias, tengan un trato igual en todo el territorio de la República (art. 13 de la ley 14.439). 8º) Manteniéndose los organismos administrativos centralizados y las delegaciones regionales en todo el territorio de la Nación, propiciar la creación de un tribunal con jurisdicción única en todo el país, competente para entender en los casos de conflictos colectivos, mediante un recurso de casación, legalmente autorizado, por violación de la ley, doctrina o jurisprudencia, imperante en la materia, a fin de propiciar la uniformidad en las soluciones, y siempre con el mismo respeto a las jurisdicciones nacionales y locales que garanticen la Constitución Nacional, en la forma citada en el apartado anterior”. Cabe destacar que en lo referente al arbitraje obligatorio medió la disidencia parcial del Dr. Jorge Arraya, quien lo admitía solamente en el caso de los servicios públicos (Anales del Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, La Plata, 1965, p. 112). Debe ponerse de manifiesto que el decr. ley 16.936 que recoge la opinión de la comisión que hemos transcripto, se dicta al año siguiente de la realización del congreso, en 1966, y tenía vigencia hasta el 31/12/67. Posteriormente, fue prorrogada por leyes 17.131, 18.016, 18.337 y 18.887. Finalmente, la ley 102 René R. Mirolo - José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo vías adecuadas y métodos convenientes para resolver los conflictos colectivos de trabajo. En lo que se ha encontrado coincidencias es en la imperiosa necesidad de emplear elementos normativos para poder concluir las diferencias que separan a las partes en conflicto. cuanto permite suplir cualquier omisión que contengan los distintos puntos sometidos a decisión, no atentando este remedio la sumariedad que es propia del procedimiento. Es más, su empleo puede -en algunos casos- evitar el más dilatado trámite del recurso de alzada. De Ferrari recuerda que las posiciones doctrinarias sobre la problemática son las siguientes: a) la de los partidarios de someter, sin excepción, todos los conflictos colectivos a la solución judicial; b) la de quienes entienden que los tribunales de derecho deben intervenir solamente en los conflictos colectivos de derecho, y c) la de quienes entienden que tanto los conflictos colectivos de interés, como los de derecho, deben ser sometidos a una solución política a través de los tribunales de conciliación y arbitraje (58). La primera solución es la que goza de menor predicamento. Ahora bien, cabría preguntarse si el recurso de aclaratoria tan sólo interrumpe el plazo para interponer nulidad con relación a la parte que la solicitó o comprende los demás intervinientes. Esta disyuntiva ha dividido a la jurisprudencia y doctrina, y así se sostiene que la aclaratoria interrumpe el término solamente para la parte que la ha deducido y no aprovecha a las otras partes en el litigio, aunque cabe admitir, según Olcese (71) que, si resuelta la aclaratoria en el sentido que propicia quien la interpuso, de ello se deduce perjuicio a la contraria, ésta podrá recurrir de esa decisión con los medios idóneos que le correspondan. Sin entrar en el análisis exhaustivo, cabe señalar que la diferencia con la intervención jurisdiccional radica en que no se trata de controversias jurídicas sino que el objetivo de la conciliación y del arbitraje son divergencias suscitadas por las cuestiones llamadas de intereses, y así mientras resulta tarea específica de los organismos judiciales el “decir el derecho”, como enseña Krotoschin, en los procedimientos administrativos de conciliación y arbitraje se trata de componer conflictos cuya 20.638 de 1974 ratifica el decr. ley 16.936 con efecto retroactivo al primero de enero de ese año, introduciendo algunas modificaciones pero manteniendo el criterio de la jurisdicción nacional para dirimir los conflictos colectivos, sean de derecho o de intereses. Sobre el tema del arbitraje obligatorio en los conflictos colectivos puede verse Forero Rodríguez, Rafael, “Arbitraje voluntario y arbitraje obligatorio en el derecho del trabajo colombiano”, en libro de homenaje al profesor Antonio Ferreira Cesarino Junior, San Pablo, 1980, t. II, p. 106. También González Rosales, Guillermo, “Criterios jurisprudenciales en la solución de los conflictos colectivos de trabajo en el Perú”, ídem, p. 98 y Somaré, J. I., “Ventajas y desventajas del arbitraje obligatorio”, en libro de homenaje al profesor Guillermo Cabanellas, El derecho laboral en Iberoamérica, México, 1981, p. 824. (58) Puede verse con amplitud el tema en De Ferrari, Francisco, Derecho del Trabajo, Depalma, Bs. As., 1971, 2ª ed., t. IV, p. 226 y ss.. 115 También se sostiene que la aclaratoria integra la sentencia y si bien se trata de dos actos jurisdiccionales separados, están ideológicamente unidos como un todo indivisible. Nos inclinamos por la doctrina que sostiene que la aclaratoria interrumpe el término tan sólo para quien la opone, sin perjuicio que si a raíz de ello surgiere una resolución adversa para la otra parte, el término para recurrir para ésta comience desde que tal resolución es notificada. Los plazos para interponer este remedio procesal, se cuentan desde la notificación a las partes de la resolución. Establece también la norma que el único recurso que resulta procedente contra el laudo arbitral, es el de nulidad por ante el secretario ministro de trabajo de la provincia. (71) Véase Olcese, Juan María, Recurso de aclaratoria, en Foro de Córdoba Nº 20, Advocatus, Cba., 1994, año IV, p. 93 y ss., con citas de jurisprudencia que avalan las distintas posiciones. 114 René R. Mirolo - José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo en que deberá hacerse y, por último, el plazo en el cual el árbitro deberá laudar, haciendo presente en el último párrafo de la norma, las atribuciones de investigación que tiene, conforme a lo que autoriza el art. 4º, incs. b), c) y d). solución no deviene por la aplicación de una norma jurídica preestablecida, sino que se trata de arreglar el diferendo de una manera tal que resulte equitativa para las partes, teniendo especialmente en cuenta que no se trata de intereses individuales sino que pertenecen o afectan a una colectividad laboral. Al no haberse expresado qué pruebas resultan admisibles, cabe suponer que en principio lo son todas las formas establecidas para el proceso laboral ordinario. Pero es del caso que, teniendo en cuenta lo sumario del trámite y la existencia de términos breves y perentorios, la admisión de ésta está condicionada por la posibilidad de que sea producida durante los términos procesales que la ley fija, pudiendo recurrirse en algunos casos a la proposición anticipada para no afectar la sumariedad del procedimiento. Generalmente se limitan los medios de prueba admisibles. Al margen de la propuesta admitida y practicada, el árbitro puede decidir la aportación de cuantos elementos de información estime necesarios, como medidas para mejor proveer que permitan arrojar luz al conflicto planteado. Va de suyo que, tanto los términos a convenir como así también los demás que integran el compromiso arbitral, deben ser breves, habida cuenta de que las partes en conflicto se someten a la obligación de no innovar y de no recurrir a las medidas de acción directa hasta tanto no haya pronunciamiento del árbitro, debiendo ser ratificado el laudo por el director del departamento de trabajo cuando haya sido un tercero, siendo el único recurso posible el de nulidad por ante el secretario ministro de la provincia (art. 12). La aclaratoria, con respecto a la resolución, para subsanar cualquier error material, aclarar un concepto oscuro o suplir cualquier omisión, deberá ser interpuesta dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de notificada aquélla, siendo el laudo obligatorio para las partes. El pedido de aclaración resulta indispensable no sólo en el ámbito jurisdiccional, sino también en el administrativo, por 103 En los conflictos de derecho la discusión apunta, como dijimos antes, hacia la interpretación de una norma jurídica preexistente, mientras que en el de intereses se trata de una reivindicación por la cual se intenta modificar el derecho ya existente o crear uno nuevo, estipulándose nuevas condiciones de trabajo. Indudablemente que el conflicto jurídico es, puede decirse, conservador, mientras que el de intereses es fundamentalmente innovador, donde un grupo de trabajadores se nuclea en una asociación profesional y pretende superar las condiciones de trabajo ya establecidas. La importancia de calificar a uno u otro de los conflictos referidos tiene gran trascendencia, como ya dijimos, en cuanto al órgano que va a intervenir en la búsqueda de su solución, siendo de competencia administrativa aquellos conflictos de intereses, en tanto que compete a los tribunales de trabajo los conflictos de derecho. De allí las dificultades con que muchas veces se tropieza cuando un conflicto aparenta tanto ser de intereses, como de derecho (59). (59) Cfr. Deveali, Mario L., “El derecho de huelga y su conceptuación jurídica”, en Derecho del trabajo, 1962, p. 445 y ss., y Somaré, José I., “Una sentencia sin gollete sobre el derecho de huelga, su ejercicio y sus límites”, en Foro de Córdoba Nº 26, 1995, p. 137, trabajo en el cual se ha sostenido que el ejercicio del derecho de huelga se encuentra acotado por diferentes motivos, a saber: 1) El titular es siempre el gremio (art. 14 bis, C.N.), entendido como sindicato con personería gremial (arts. 5º inc. d y 16 inc. i, ley 23.551 y 7º leyes 14.786 y 16.936). 2) Sólo tratándose de un conflicto colectivo de intereses, es decir el que afecta a toda una categoría profesional, puede adoptarse in extremis, una medida de acción directa. 3) El derecho de huelga tiene idéntica jerarquía que los demás derechos de raigambre constitucional. 4) En toda causa judicial en que se controviertan derechos relacionados con el ejercicio del de huelga, es obliga- que faculta la rescisión del contrato con causa. Mirolo . Este compromiso arbitral. ARBITRAJE FACULTATIVO Establecidas sucintamente las diferencias entre el arbitraje voluntario y el obligatorio.R. Tratado práctico de derecho del trabajo. 6) En caso de mediar calificación administrativa respecto a la medida de fuerza. consiste en el pacto por el que los sujetos en conflicto convienen someter éste al arbitraje y. la ley 14.José I. . conforme a las pautas y condicionamientos que se mencionan en el art. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Sin embargo. para resolver la causa. puede apartarse de aquélla cuando media error grave o clara irrazonabilidad. el juez. Como se ha expuesto. 5) Toda medida de acción directa que sea motivada por un conflicto individual o plurindividual. Sin perjuicio de lo expuesto. imperativamente.786) y del arbitraje obligatorio (ley 16. la provincia de Córdoba promulgó el ción del tribunal decidir. sólo la administración. 1979. si ésta es legal o ilegal. de allí que aunque estrictamente pudiesen ser calificadas como jurídicas. LA NORMATIVA PROVINCIAL Siguiendo el sistema legislativo nacional de la conciliación obligatoria y arbitraje voluntario (ley 14. las partes son invitadas a someter la cuestión al arbitraje. se entiende que deben intervenir las comisiones paritarias. de allí entonces que coincidimos con Ruprecht (69). cuando se trata de la interpretación de una cláusula normativa de un convenio colectivo de trabajo. la ley 16. 11 de esa norma.250 ha establecido la intervención de las comisiones paritarias a manera de extensión de un conflicto de intereses donde la norma no ha dado adecuada solución o ha resultado ambigua. 8) Unicamente la justicia puede resolver. p. O. (60) Krotoschin. esto es. se produce una simple suspensión injustificada del contrato de trabajo y por ende no corresponde el pago de haberes. 266. los conflictos jurídico-individuales y los colectivos o de intereses. 125. es ilegal e importa objetivamente un incumplimiento culpable e injuriante del débito laboral al empleador. donde más que la aplicación de principios jurídicos se aplican principios de conveniencia o equidad entre las partes. previamente.. si éstas no aceptan la autoridad administrativa podrá dar a publicidad un informe -con el objeto de movilizar la opinión pública.conteniendo un resumen de las negociaciones como así también las fórmulas de conciliación propuestas y la posición adoptada por cada una de ellas. Dicho precepto legal tiene por objeto efectuar precisiones sobre aspectos que resultan de fundamental importancia para las partes en conflicto.104 René R.L. cuando expresa que el laudo del arbitraje obligatorio tiene naturaleza administrativa.936 ha borrado totalmente la diferencia al tratar indistintamente los conflictos colectivos laborales de derecho o de intereses (60). 10 de la ley provincial 7565 se refiere al primero expresando que al fracasar las tratativas de conciliación.936). 7) Cuando el ejercicio del derecho de huelga es simplemente abusivo. resolver el diferendo judicial. contrario a derecho. en el arbitraje obligatorio se pueden crear nuevos derechos a través del laudo. p. en Los conflictos colectivos de trabajo y su solución. (70) Si no hubiese acuerdo sobre los puntos y prueba a someter al arbitraje obligatorio. t. parafraseando a García Abellán. II. como es la designación del árbitro. cabe señalar que el art. Depalma. y como bien señala Krotoschin.. aceptar el laudo. Heliasta S. dando oportunidad a interpretaciones diversas. medie o no resolución administrativa y en base a esa decisión. se deberá suscribir el compromiso arbitral. fijar los puntos de discusión (70). 3ª ed. los fija la autoridad pública. 113 R. por lo mismo. vía del arbitraje. Víctor. las pruebas a ofrecer y oportunidad (69) Citado por Russomano Mozart. mientras que de aceptar el arbitraje. Ernesto. Si bien en estos aspectos pareciera casi idéntica a la finalidad conciliadora. por lo que trasciende así el límite de una conciliación. llámese huelga. en La huelga. es de esperar. presumiblemente. facultando a la secretaría ministerio de trabajo a intervenir en los conflictos colectivos laborales de intereses a través del departamento provincial del trabajo. una vez recorridos y agotados los pasos previos que la legislación que el país del cual se trate fije. sino también que propone fórmulas de conciliación o dispone medidas tendientes a lograr un mayor conocimiento de la cuestión debatida.112 René R. Es decir. las partes deberán comunicar a la autoridad administrativa a los fines de formalizar los trámites de la instancia obligatoria . Es decir que se constituye en ingrediente importante en la disputa. mientras que con la intervención del organismo administrativo. que es lo mismo. la mediación. paro o lockout. No se confirió a la magistratura del trabajo el conocimiento de los conflictos colectivos sobre intereses”. También es común el sostener que los conflictos jurídico individuales como tienen su cauce natural de solución en los tribunales de trabajo que aplican las normas preexistentes. tan sólo cabe advertir que en un caso la solución generalmente surge de las partes. es sugerido por un tercero. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo y a otros se establecieron órganos distintos. de una instancia histórica que con el perfeccionamiento de las instituciones humanas está llamada a desaparecer”. 44. desembocar y justificar la adopción de una medida de fuerza o de acción directa. Mirolo . permite evitar que éste se vea alterado. III. 105 Cuando se recurre al procedimiento obligatorio de conciliación. Se trata. la confesión de su impotencia para dar solución al conflicto social que late antes y durante la subsistencia del conflicto colectivo de intereses de carácter laboral. 262. y que. p. todavía. “La huelga en el derecho uruguayo”. es compulsivo para las partes en los conflictos colectivos de intereses. con el aditamento en ambos casos de que las conclusiones de un conflicto son dadas a publicidad con el objetivo de que la opinión pública esté informada sobre las causas del conflicto y la trascendencia de una adecuada solución. y también en lo dicho en el Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo (68). jamás ameritan desembocar en una medida de acción directa.José I. La Plata. son los que -recién entoncespueden. como medio para su solución. (67) Couture. el mediador toma parte activa buscando coincidencias y proponiendo soluciones transaccionales. p. ya que mediante el acopio de datos e informaciones posibilita formular propuestas que satisfagan en alguna medida el respectivo interés de las partes. se sirve de las normativas mencionadas para poder concretar este objetivo. Santa Fe. 1967. antes de recurrir a las medidas de acción directa o se haga amenaza de concretarlas. Américo. todo ello con el propósito de dar soluciones a diferendos que pueden afectar el orden público y donde la intervención del Estado mediante sus organismos especializados. que mientras el objetivo de la conciliación se refiere a cuidar que las partes no ahonden sus divergencias. 1951. no solamente dando acogida a la solución proveniente de las partes en litigio. válida y legalmente. tan sólo los conflictos colectivos o de intereses. Encontrándose en tal supuesto. t. por cuanto como ya se dijo su cauce natural de solución es la justicia. En cambio. que la consagración del derecho de huelga importa para el Estado. Eduardo J. (68) Anales del Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. que se trate sólo de una situación históricamente transitoria porque significa la legalización de hacerse justicia por mano propia y en este aspecto nos amparamos en la opinión más que autorizada de Couture y Pla Rodríguez (67). El Estado. para quienes: “todo conduce a pensar que la huelga es un fenómeno contingente en la historia de las relaciones del capital y el trabajo. y Pla Rodríguez. en su función de asegurar el orden público. 23 de julio de 1987 la ley 7565. Cabe señalar. 2º). gerente. (66) Caldera. la autoridad administrativa disponga por resolución fundada. En este sentido se ha pronunciado el ya citado Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de La Plata de 1965 (65). la citación como parte necesaria de la asociación gremial legalmente representativa de la actividad o sector (art. p. ley 7565). sin perjuicio de sanciones económicas por imposición de multas (art. . Para atender a unos (65) Vide Anales.786 se entiende por tales todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. y como se ha expuesto. permitiendo así a los empleadores que sean representados por su apoderado.. a su vez. según quien son diferentes los “conflictos sobre derechos (o conflictos jurídicos) y los conflictos sobre intereses. bajo apercibimientos de que produciéndose dos inasistencias injustificadas. Tanto la disposición nacional como la provincial no han contemplado las consecuencias que podría tener la inconcurrencia de la parte. Es también un apotegma del derecho del trabajo que los conflictos jurídicos o individuales deben ser dirimidos por la justicia y que los colectivos o de intereses se resuelven vía administrativa por los organismos laborales de aplicación. donde se señaló. Ello no empece a que también pueda la autoridad proceder de oficio. 17.786 y la ley provincial 7565 (art. t. por los representantes legales que sus estatutos determinen. sean conducidas por la fuerza pública.. cuando se trate de intereses cuantiosos o que afecten el orden público. ley 7565). según imperativo legal contenido en la ley 14. en una de sus conclusiones y en contra del despacho de la comisión. 8º de la ley 14. con poder suficiente para obligar a la empresa y con facultades expresas para conciliar. Los trabajadores. según sea la naturaleza y gravedad del conflicto. como se ha expuesto. cit. Sin perjuicio de ello. a pesar de haber designado representantes en la 111 El conflicto colectivo puede eventualmente poner en peligro la continuidad de la vida nacional. en La huelga. III. los inconvenientes del arbitraje obligatorio en cuanto a la autonomía y desarrollo del movimiento sindical. en 1965. y también es la opinión del profesor Rafael Caldera. 43 y ss.. “La huelga en la legislación y en la vida laboral venezolanas”. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo de conciliación. 3º. a darles una solución recurriendo al arbitraje. factor o empleado superior. por cuanto se resistían a lesionar libertades sindicales e individuales. siendo tarea inmediata del funcionario que la represente. Contempla también la ley provincial la representación en caso de imposibilidad de concurrir a las audiencias fijadas. oposición en países de tradición fuertemente democrática. 1951. toda vez que las divergencias colectivas tienen gran importancia y obligan. Sin embargo. la politización de las organizaciones profesionales y de la autoridad del propio Estado. director. convocar a las partes para comenzar a intentar la conciliación y disponiendo el inmediato cese las que no podrán reanudarse hasta tanto no dar por concluido el trámite de conciliación. siendo obligatoria la presencia de las partes. realizado en la ciudad de La Plata. podrán estar representados por sus dirigentes sindicales acreditados legalmente y en caso de que el conflicto involucre a una organización sindical. el tema ha dado oportunidad a discusiones doctrinarias y en importantes eventos científicos que lo incluyeron en la temática. Rafael. Mirolo . la solución adoptada por la mayoría de los países es la del arbitraje obligatorio. actual presidente de la República de Venezuela (66).106 René R. la mayoría de las veces...José I. 3er párr.. 335. Dispuesta ésta fija audiencia a tales fines. Según lo dispuesto por el art. administrador. p. Corresponde que el secretario ministro de trabajo proceda a resolver sobre la inmediata apertura de la instancia obligatoria de conciliación. como ocurrió en el Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo. sin perjuicio de que en el primer caso. Santa Fe. 694 que considera obstrucción a la acción de la autoridad (61). 1992. el contenido del vigente decreto de necesidad y urgencia. Es indudable que por sobre los intereses sectoriales. Astrea. Somaré José I. p.. otros combustibles y agua potable. Cba.. 690. Es cierto que. en esos eventos. Bs.. puede hacer uso de la fuerza pública. publicado en el Boletín Oficial el 19/10/90. Históricamente es de recordar que antes de que el sistema tuviese consagración definitiva en leyes nacionales.y administración de justicia) y por disposición de su art. Derecho social y legislación del trabajo. 439. Cuando se recurre al sistema del arbitraje obligatorio (64)..638 con los alcances reglamentarios establecidos en el presente decreto o la falta de acatamiento de las decisiones que en ejercicio de las facultades propias adopte la autoridad de aplicación. como ha sostenido invariablemente la Corte. consideramos que la trascendencia del conflicto es de mayor envergadura que obstaculizar la actuación del organismo. a nuestro criterio. Elementos de derecho del trabajo y de la seguridad social... Cfr. ya sea por él mismo o a través del cuerpo de inspectores en conflictos individuales. Esto no empece que. Arayú. Nº 2184/90.que pueda calificarse de ilegal la medida de acción directa.José I. Mirolo . Pérez Paton ha señalado en su obra que el arbitraje representa una de las manifestaciones más profundas del intervencionismo en las relaciones de trabajo. según el cual en el caso de los servicios esenciales (sanitarios. que cuando en sede judicial se controvierte sobre la legitimidad de un despido motivado por la participación del trabajador en una medida de acción directa es obligación ineludible del juez. 29 y ss. As. transporte. Julio J. terciaria y universitaria. asimismo.786 y 16. que sustituye el juicio por tribunal en lugar del juicio por combate. exista o no calificación administrativa. no es tan absoluta ante la inexistencia de una norma que así lo determine. a los conflictos jurídicos que el árbitro zanja por un acto jurisdiccional. Comentario a la ley procesal.. pero en la hipótesis que aún así no pudiese concretarse la medida. Es interesante destacar. y Mirolo. Si bien es cierto que tal vez esa podría ser la determinación de la autoridad administrativa. no hace del árbitro un juez. Se aproxima el procedimiento a una solución jurisdiccional. educación -primaria. determinar si el movimiento en el cual participó el despedido era legal o ilegal. secundaria. como si fuera un juez designado por las partes -comprometiéndose éstas a cumplir con lo que él resuelva-. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo decide el conflicto a su albedrío. pronunciarse por la ilicitud de la medida de acción directa por la renuencia de concurrir a posibilitar dar solución al conflicto colectivo. 1954. existe una verdadera necesidad social de evitar la prolongación indefinida de los conflictos colectivos que podrían poner en peligro no sólo la producción nacional. producción y distribución de energía eléctrica. el Estado debe velar por el interés general. aunque obligatorio. según se ha visto. Derecho de conflictos colectivos. 10. 107 Sin perjuicio de ello. cit. hospitalarios. 1987. p.936 modificada por ley 20. p. por lo que la aplicación analógica citada tan sólo podría tener lugar en casos de muy escasa transcendencia pudiendo. “ante la inobservancia de los procedimientos previstos en las leyes 14. telecomunicaciones. aunque no se identifique con ésta. 5º de la ley 18. se oponen los conflictos de reglamentación (calificados como conflictos de intereses o económicos). Advocatus. tuvo cierta (63) Pérez Paton. gas. por lo que se ha sugerido que podría aplicarse analógicamente el art. Reynolds ha dicho de él. Roberto. porque el arbitraje. . (61) Martínez Vivot. sino también el orden público. posible solución del conflicto. (64) García Abellan. de allí que brinda órganos y procedimientos adecuados que por una vía pacífica encuentre una justa composición de los intereses conflictivos. ya que entre otras diferencias aquél puede crear libremente derechos nuevos a través del laudo arbitral y no está obligado aplicar normas jurídicas preexistentes exclusivamente. René R. ésta declarará la ilegalidad de las medidas de acción directa que se materialicen”. no se ha establecido -como acontece en otros regímenes. es porque el Estado tiene en vista que al haber fracasado la conciliación obligatoria y no se opta por el arbitraje voluntario. Juan. en los que el árbitro actúa con facultades de legislador (63)..110 René R.. se somete a los litigantes al procedimiento y de lo determinado o establecido en la decisión del árbitro.108 René R. MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN EL CONFLICTO Cuando la autoridad administrativa no logre avenir a las partes en el conflicto colectivo. podrán ser diligenciadas hasta cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de quince días hábiles antes mencionado. y también por imperativo legal. (páginas 1 a 42). todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto (art. requiriendo asesoramiento e informaciones a instituciones públicas o privadas. que como se ha dicho. jurídica y socialmente sus respectivas posiciones en el conflicto. toda vez que está facultada para proponer fórmulas conciliadoras. dará derecho a los trabajadores a percibir sus salarios durante el tiempo que transcurra a partir de que se dispuso la medida. 6º). DE LOS ARBITRAJES VOLUNTARIOS Y OBLIGATORIOS Existen claras diferencias entre estas dos formas procedimentales de dar solución a los conflictos colectivos de trabajo. En efecto. entendiéndose por tales. mientras que en el arbitraje obligatorio. sin perjuicio de las multas que fija la ley en examen. Mirolo . resúmenes de asientos de los libros de comercio. se pasa de la conciliación a la mediación. y por la otra las organizaciones profesionales de empleadores. con una ampliación de diez días hábiles más. la autoridad administrativa adquiere un rol más activo (62).José I. Procedimiento Administrativo del Trabajo 109 Como acontece con todos los procedimientos de carácter obligatorio. son éstas por una parte las asociaciones profesionales de trabajadores. se recurre a la decisión o voluntad de las partes que se someten a la resolución del árbitro y en ésta está contenida la voluntad de aquéllas. y disponiendo que las partes deban fundamentar económica. La ley provincial 7565 ha establecido plazos para poner fin a su gestión conciliatoria decidiendo que deberá concluir dentro de los quince días a contar desde que se dicte resolución disponiendo la conciliación obligatoria. En esta etapa del procedimiento. mientras que para los trabajadores significará la pérdida de sus remuneraciones cuando exista huelga o disminución voluntaria de producción. informaciones técnicas y todo elemento destinado a demostrar la razón de sus respectivas peticiones. también contando a partir desde que se efectuó la intimación a que se hacía referencia en párrafos anteriores. hasta que se las deje sin efecto por intimación. las partes deben abstenerse de adoptar medidas de acción directa y cesar las ya adoptadas. existen apercibimientos y sanciones tanto para el empleador como para los trabajadores. En el voluntario. Sobre el particular nos remitimos a lo dicho con respecto a la competencia en materia de poder de policía y de policía del trabajo. por cuanto la Constitución Nacional garantiza a los gremios recurrir a tales procedimientos. (62) Deveali dice que la mediación es una forma especialmente intensa de conciliación o una forma suave de arbitraje. Somaré P. la autoridad puede calificar de ilegal todas o algunas de las medidas de acción directa que estuvieren aplicando las partes. como así la aportación de pruebas con balances. si se hubiese dispuesto por parte del empleador el cierre del establecimiento. Q. No cumpliéndose con las intimaciones de la autoridad. en su caso. Sin perjuicio de ello. por decisión fundada. estando también facultado el ente administrativo para disponer medidas de mejor proveer para el caso de que las partes no hubieran aportado los elementos esclarecedores necesarios. Las medidas para mejor proveer ordenadas. quien . se somete a los litigantes al procedimiento y de lo determinado o establecido en la decisión del árbitro. la autoridad puede calificar de ilegal todas o algunas de las medidas de acción directa que estuvieren aplicando las partes. se pasa de la conciliación a la mediación. que como se ha dicho. La ley provincial 7565 ha establecido plazos para poner fin a su gestión conciliatoria decidiendo que deberá concluir dentro de los quince días a contar desde que se dicte resolución disponiendo la conciliación obligatoria. requiriendo asesoramiento e informaciones a instituciones públicas o privadas. (páginas 1 a 42).José I. si se hubiese dispuesto por parte del empleador el cierre del establecimiento. mientras que en el arbitraje obligatorio. y por la otra las organizaciones profesionales de empleadores. Q. por decisión fundada. Sobre el particular nos remitimos a lo dicho con respecto a la competencia en materia de poder de policía y de policía del trabajo. En efecto. En esta etapa del procedimiento. Las medidas para mejor proveer ordenadas. toda vez que está facultada para proponer fórmulas conciliadoras. quien . dará derecho a los trabajadores a percibir sus salarios durante el tiempo que transcurra a partir de que se dispuso la medida. podrán ser diligenciadas hasta cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de quince días hábiles antes mencionado. mientras que para los trabajadores significará la pérdida de sus remuneraciones cuando exista huelga o disminución voluntaria de producción. En el voluntario. DE LOS ARBITRAJES VOLUNTARIOS Y OBLIGATORIOS Existen claras diferencias entre estas dos formas procedimentales de dar solución a los conflictos colectivos de trabajo. se recurre a la decisión o voluntad de las partes que se someten a la resolución del árbitro y en ésta está contenida la voluntad de aquéllas. Mirolo . Procedimiento Administrativo del Trabajo 109 Como acontece con todos los procedimientos de carácter obligatorio. y disponiendo que las partes deban fundamentar económica. informaciones técnicas y todo elemento destinado a demostrar la razón de sus respectivas peticiones. (62) Deveali dice que la mediación es una forma especialmente intensa de conciliación o una forma suave de arbitraje. por cuanto la Constitución Nacional garantiza a los gremios recurrir a tales procedimientos. entendiéndose por tales. con una ampliación de diez días hábiles más. la autoridad administrativa adquiere un rol más activo (62). también contando a partir desde que se efectuó la intimación a que se hacía referencia en párrafos anteriores. son éstas por una parte las asociaciones profesionales de trabajadores. como así la aportación de pruebas con balances. todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto (art. Sin perjuicio de ello. resúmenes de asientos de los libros de comercio. MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN EL CONFLICTO Cuando la autoridad administrativa no logre avenir a las partes en el conflicto colectivo. en su caso. existen apercibimientos y sanciones tanto para el empleador como para los trabajadores. las partes deben abstenerse de adoptar medidas de acción directa y cesar las ya adoptadas. sin perjuicio de las multas que fija la ley en examen. jurídica y socialmente sus respectivas posiciones en el conflicto. y también por imperativo legal. No cumpliéndose con las intimaciones de la autoridad.108 René R. estando también facultado el ente administrativo para disponer medidas de mejor proveer para el caso de que las partes no hubieran aportado los elementos esclarecedores necesarios. hasta que se las deje sin efecto por intimación. 6º). Somaré P. otros combustibles y agua potable. el Estado debe velar por el interés general. como ha sostenido invariablemente la Corte... sino también el orden público. exista o no calificación administrativa.936 modificada por ley 20. en los que el árbitro actúa con facultades de legislador (63). aunque no se identifique con ésta. 107 Sin perjuicio de ello. Comentario a la ley procesal. Reynolds ha dicho de él. ya sea por él mismo o a través del cuerpo de inspectores en conflictos individuales. Elementos de derecho del trabajo y de la seguridad social. p.. Cba. Derecho de conflictos colectivos. Esto no empece que. 5º de la ley 18. As. 1954..694 que considera obstrucción a la acción de la autoridad (61). Es interesante destacar. a nuestro criterio. ésta declarará la ilegalidad de las medidas de acción directa que se materialicen”. terciaria y universitaria. es porque el Estado tiene en vista que al haber fracasado la conciliación obligatoria y no se opta por el arbitraje voluntario.y administración de justicia) y por disposición de su art.. según el cual en el caso de los servicios esenciales (sanitarios. publicado en el Boletín Oficial el 19/10/90. Cfr. secundaria. (61) Martínez Vivot. “ante la inobservancia de los procedimientos previstos en las leyes 14. aunque obligatorio. gas.110 René R. por lo que se ha sugerido que podría aplicarse analógicamente el art. que cuando en sede judicial se controvierte sobre la legitimidad de un despido motivado por la participación del trabajador en una medida de acción directa es obligación ineludible del juez. Derecho social y legislación del trabajo. 439. Históricamente es de recordar que antes de que el sistema tuviese consagración definitiva en leyes nacionales. pero en la hipótesis que aún así no pudiese concretarse la medida. (64) García Abellan. Astrea. 690. Se aproxima el procedimiento a una solución jurisdiccional. telecomunicaciones. 1987. determinar si el movimiento en el cual participó el despedido era legal o ilegal. transporte. no hace del árbitro un juez.que pueda calificarse de ilegal la medida de acción directa. Juan. Cuando se recurre al sistema del arbitraje obligatorio (64). Advocatus. producción y distribución de energía eléctrica.638 con los alcances reglamentarios establecidos en el presente decreto o la falta de acatamiento de las decisiones que en ejercicio de las facultades propias adopte la autoridad de aplicación. Pérez Paton ha señalado en su obra que el arbitraje representa una de las manifestaciones más profundas del intervencionismo en las relaciones de trabajo.. Roberto. cit. puede hacer uso de la fuerza pública. Si bien es cierto que tal vez esa podría ser la determinación de la autoridad administrativa. no es tan absoluta ante la inexistencia de una norma que así lo determine. existe una verdadera necesidad social de evitar la prolongación indefinida de los conflictos colectivos que podrían poner en peligro no sólo la producción nacional. tuvo cierta (63) Pérez Paton.. educación -primaria. según se ha visto. hospitalarios. Somaré José I. Es indudable que por sobre los intereses sectoriales. se oponen los conflictos de reglamentación (calificados como conflictos de intereses o económicos). el contenido del vigente decreto de necesidad y urgencia. porque el arbitraje. asimismo. que sustituye el juicio por tribunal en lugar del juicio por combate. René R. 29 y ss. como si fuera un juez designado por las partes -comprometiéndose éstas a cumplir con lo que él resuelva-.. 10. por lo que la aplicación analógica citada tan sólo podría tener lugar en casos de muy escasa transcendencia pudiendo. posible solución del conflicto. Mirolo . Nº 2184/90. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo decide el conflicto a su albedrío. y Mirolo. pronunciarse por la ilicitud de la medida de acción directa por la renuencia de concurrir a posibilitar dar solución al conflicto colectivo. a los conflictos jurídicos que el árbitro zanja por un acto jurisdiccional. Bs. ya que entre otras diferencias aquél puede crear libremente derechos nuevos a través del laudo arbitral y no está obligado aplicar normas jurídicas preexistentes exclusivamente. no se ha establecido -como acontece en otros regímenes. . de allí que brinda órganos y procedimientos adecuados que por una vía pacífica encuentre una justa composición de los intereses conflictivos. en esos eventos. consideramos que la trascendencia del conflicto es de mayor envergadura que obstaculizar la actuación del organismo. 1992. Arayú.786 y 16.. p. p.José I. Es cierto que. Julio J. . a pesar de haber designado representantes en la 111 El conflicto colectivo puede eventualmente poner en peligro la continuidad de la vida nacional. siendo tarea inmediata del funcionario que la represente. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo de conciliación. convocar a las partes para comenzar a intentar la conciliación y disponiendo el inmediato cese las que no podrán reanudarse hasta tanto no dar por concluido el trámite de conciliación. 8º de la ley 14. a darles una solución recurriendo al arbitraje.José I.786 se entiende por tales todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. Sin embargo. p. por los representantes legales que sus estatutos determinen. sean conducidas por la fuerza pública. con poder suficiente para obligar a la empresa y con facultades expresas para conciliar. la politización de las organizaciones profesionales y de la autoridad del propio Estado. III. . según imperativo legal contenido en la ley 14. como se ha expuesto. como ocurrió en el Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo. realizado en la ciudad de La Plata. en 1965. administrador. la citación como parte necesaria de la asociación gremial legalmente representativa de la actividad o sector (art. donde se señaló. Los trabajadores. Mirolo .. 3º. Sin perjuicio de ello. Tanto la disposición nacional como la provincial no han contemplado las consecuencias que podría tener la inconcurrencia de la parte. Corresponde que el secretario ministro de trabajo proceda a resolver sobre la inmediata apertura de la instancia obligatoria de conciliación. p. los inconvenientes del arbitraje obligatorio en cuanto a la autonomía y desarrollo del movimiento sindical. sin perjuicio de que en el primer caso. actual presidente de la República de Venezuela (66). Según lo dispuesto por el art. cit. Santa Fe.. según sea la naturaleza y gravedad del conflicto.786 y la ley provincial 7565 (art. y también es la opinión del profesor Rafael Caldera. Ello no empece a que también pueda la autoridad proceder de oficio. el tema ha dado oportunidad a discusiones doctrinarias y en importantes eventos científicos que lo incluyeron en la temática. ley 7565). la autoridad administrativa disponga por resolución fundada. 17. 2º). oposición en países de tradición fuertemente democrática. permitiendo así a los empleadores que sean representados por su apoderado. Para atender a unos (65) Vide Anales. t.. la solución adoptada por la mayoría de los países es la del arbitraje obligatorio. Es también un apotegma del derecho del trabajo que los conflictos jurídicos o individuales deben ser dirimidos por la justicia y que los colectivos o de intereses se resuelven vía administrativa por los organismos laborales de aplicación. director. toda vez que las divergencias colectivas tienen gran importancia y obligan. según quien son diferentes los “conflictos sobre derechos (o conflictos jurídicos) y los conflictos sobre intereses. en una de sus conclusiones y en contra del despacho de la comisión. ley 7565). cuando se trate de intereses cuantiosos o que afecten el orden público. en La huelga. 335. siendo obligatoria la presencia de las partes. gerente. En este sentido se ha pronunciado el ya citado Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de La Plata de 1965 (65). 43 y ss. factor o empleado superior. Contempla también la ley provincial la representación en caso de imposibilidad de concurrir a las audiencias fijadas.106 René R. por cuanto se resistían a lesionar libertades sindicales e individuales. podrán estar representados por sus dirigentes sindicales acreditados legalmente y en caso de que el conflicto involucre a una organización sindical.. Rafael. (66) Caldera. la mayoría de las veces. a su vez. Dispuesta ésta fija audiencia a tales fines. bajo apercibimientos de que produciéndose dos inasistencias injustificadas. y como se ha expuesto. 3er párr. sin perjuicio de sanciones económicas por imposición de multas (art. 1951. “La huelga en la legislación y en la vida laboral venezolanas”.. Se trata. Encontrándose en tal supuesto. todavía. desembocar y justificar la adopción de una medida de fuerza o de acción directa. que se trate sólo de una situación históricamente transitoria porque significa la legalización de hacerse justicia por mano propia y en este aspecto nos amparamos en la opinión más que autorizada de Couture y Pla Rodríguez (67). todo ello con el propósito de dar soluciones a diferendos que pueden afectar el orden público y donde la intervención del Estado mediante sus organismos especializados. que mientras el objetivo de la conciliación se refiere a cuidar que las partes no ahonden sus divergencias. las partes deberán comunicar a la autoridad administrativa a los fines de formalizar los trámites de la instancia obligatoria . Es decir. Mirolo . son los que -recién entoncespueden. es sugerido por un tercero. ya que mediante el acopio de datos e informaciones posibilita formular propuestas que satisfagan en alguna medida el respectivo interés de las partes. es compulsivo para las partes en los conflictos colectivos de intereses. para quienes: “todo conduce a pensar que la huelga es un fenómeno contingente en la historia de las relaciones del capital y el trabajo. Cabe señalar. jamás ameritan desembocar en una medida de acción directa. que la consagración del derecho de huelga importa para el Estado. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo y a otros se establecieron órganos distintos. por cuanto como ya se dijo su cauce natural de solución es la justicia. 262. III. es de esperar. la confesión de su impotencia para dar solución al conflicto social que late antes y durante la subsistencia del conflicto colectivo de intereses de carácter laboral. 1967. t. por lo que trasciende así el límite de una conciliación. Américo. “La huelga en el derecho uruguayo”. y Pla Rodríguez. presumiblemente. No se confirió a la magistratura del trabajo el conocimiento de los conflictos colectivos sobre intereses”. p. que es lo mismo. En cambio.112 René R. en La huelga. como medio para su solución. Es decir que se constituye en ingrediente importante en la disputa. tan sólo los conflictos colectivos o de intereses. La Plata.José I. antes de recurrir a las medidas de acción directa o se haga amenaza de concretarlas. 44. Eduardo J. no solamente dando acogida a la solución proveniente de las partes en litigio. y que. paro o lockout. tan sólo cabe advertir que en un caso la solución generalmente surge de las partes. con el aditamento en ambos casos de que las conclusiones de un conflicto son dadas a publicidad con el objetivo de que la opinión pública esté informada sobre las causas del conflicto y la trascendencia de una adecuada solución. una vez recorridos y agotados los pasos previos que la legislación que el país del cual se trate fije. el mediador toma parte activa buscando coincidencias y proponiendo soluciones transaccionales. 105 Cuando se recurre al procedimiento obligatorio de conciliación. la mediación. facultando a la secretaría ministerio de trabajo a intervenir en los conflictos colectivos laborales de intereses a través del departamento provincial del trabajo. p. en su función de asegurar el orden público. (68) Anales del Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. El Estado. Si bien en estos aspectos pareciera casi idéntica a la finalidad conciliadora. llámese huelga. 1951. (67) Couture. de una instancia histórica que con el perfeccionamiento de las instituciones humanas está llamada a desaparecer”. Santa Fe. se sirve de las normativas mencionadas para poder concretar este objetivo. 23 de julio de 1987 la ley 7565. y también en lo dicho en el Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo (68). válida y legalmente. También es común el sostener que los conflictos jurídico individuales como tienen su cauce natural de solución en los tribunales de trabajo que aplican las normas preexistentes. mientras que con la intervención del organismo administrativo. sino también que propone fórmulas de conciliación o dispone medidas tendientes a lograr un mayor conocimiento de la cuestión debatida. permite evitar que éste se vea alterado. (70) Si no hubiese acuerdo sobre los puntos y prueba a someter al arbitraje obligatorio. cuando se trata de la interpretación de una cláusula normativa de un convenio colectivo de trabajo. contrario a derecho. en Los conflictos colectivos de trabajo y su solución. t. .conteniendo un resumen de las negociaciones como así también las fórmulas de conciliación propuestas y la posición adoptada por cada una de ellas.936).936 ha borrado totalmente la diferencia al tratar indistintamente los conflictos colectivos laborales de derecho o de intereses (60). vía del arbitraje. el juez. mientras que de aceptar el arbitraje.. por lo mismo. 113 R. Dicho precepto legal tiene por objeto efectuar precisiones sobre aspectos que resultan de fundamental importancia para las partes en conflicto. resolver el diferendo judicial. ARBITRAJE FACULTATIVO Establecidas sucintamente las diferencias entre el arbitraje voluntario y el obligatorio. esto es. se entiende que deben intervenir las comisiones paritarias. 6) En caso de mediar calificación administrativa respecto a la medida de fuerza. las partes son invitadas a someter la cuestión al arbitraje. 10 de la ley provincial 7565 se refiere al primero expresando que al fracasar las tratativas de conciliación. y como bien señala Krotoschin. es ilegal e importa objetivamente un incumplimiento culpable e injuriante del débito laboral al empleador. dando oportunidad a interpretaciones diversas.L. aceptar el laudo. si ésta es legal o ilegal. 125. previamente. fijar los puntos de discusión (70). II. parafraseando a García Abellán.José I. imperativamente. (60) Krotoschin. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Sin embargo. sólo la administración. puede apartarse de aquélla cuando media error grave o clara irrazonabilidad. 8) Unicamente la justicia puede resolver. las pruebas a ofrecer y oportunidad (69) Citado por Russomano Mozart. la ley 16.104 René R. 1979. donde más que la aplicación de principios jurídicos se aplican principios de conveniencia o equidad entre las partes.R. Este compromiso arbitral. p. de allí que aunque estrictamente pudiesen ser calificadas como jurídicas. consiste en el pacto por el que los sujetos en conflicto convienen someter éste al arbitraje y. la ley 14. O. de allí entonces que coincidimos con Ruprecht (69). los fija la autoridad pública. para resolver la causa. si éstas no aceptan la autoridad administrativa podrá dar a publicidad un informe -con el objeto de movilizar la opinión pública. p. la provincia de Córdoba promulgó el ción del tribunal decidir.250 ha establecido la intervención de las comisiones paritarias a manera de extensión de un conflicto de intereses donde la norma no ha dado adecuada solución o ha resultado ambigua. Mirolo . Ernesto. Sin perjuicio de lo expuesto. los conflictos jurídico-individuales y los colectivos o de intereses. cabe señalar que el art.. Víctor. Heliasta S. cuando expresa que el laudo del arbitraje obligatorio tiene naturaleza administrativa. se produce una simple suspensión injustificada del contrato de trabajo y por ende no corresponde el pago de haberes.786) y del arbitraje obligatorio (ley 16. LA NORMATIVA PROVINCIAL Siguiendo el sistema legislativo nacional de la conciliación obligatoria y arbitraje voluntario (ley 14. medie o no resolución administrativa y en base a esa decisión. Tratado práctico de derecho del trabajo. en el arbitraje obligatorio se pueden crear nuevos derechos a través del laudo. 11 de esa norma. como es la designación del árbitro. Depalma. Como se ha expuesto. conforme a las pautas y condicionamientos que se mencionan en el art. 5) Toda medida de acción directa que sea motivada por un conflicto individual o plurindividual. 3ª ed. se deberá suscribir el compromiso arbitral. 266. 7) Cuando el ejercicio del derecho de huelga es simplemente abusivo. que faculta la rescisión del contrato con causa. José I. en cuanto al órgano que va a intervenir en la búsqueda de su solución. ley 23. es decir el que afecta a toda una categoría profesional. “El derecho de huelga y su conceptuación jurídica”. 445 y ss. como dijimos antes. d y 16 inc. y Somaré. c) y d). para subsanar cualquier error material. el plazo en el cual el árbitro deberá laudar. debiendo ser ratificado el laudo por el director del departamento de trabajo cuando haya sido un tercero. deberá ser interpuesta dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de notificada aquélla. tanto los términos a convenir como así también los demás que integran el compromiso arbitral. Va de suyo que. siendo de competencia administrativa aquellos conflictos de intereses. solución no deviene por la aplicación de una norma jurídica preestablecida. hacia la interpretación de una norma jurídica preexistente. a saber: 1) El titular es siempre el gremio (art. Pero es del caso que. i. “Una sentencia sin gollete sobre el derecho de huelga. 5º inc. C. p. puede decirse. conservador. 1962. como medidas para mejor proveer que permitan arrojar luz al conflicto planteado. aclarar un concepto oscuro o suplir cualquier omisión. las atribuciones de investigación que tiene. una medida de acción directa. La aclaratoria. Al no haberse expresado qué pruebas resultan admisibles. b). 12). 2) Sólo tratándose de un conflicto colectivo de intereses. El pedido de aclaración resulta indispensable no sólo en el ámbito jurisdiccional. 1995. deben ser breves..114 René R. siendo el único recurso posible el de nulidad por ante el secretario ministro de la provincia (art. trabajo en el cual se ha sostenido que el ejercicio del derecho de huelga se encuentra acotado por diferentes motivos. incs. Mario L. Mirolo . por último. (59) Cfr. Generalmente se limitan los medios de prueba admisibles. 4º. en Derecho del trabajo. pudiendo recurrirse en algunos casos a la proposición anticipada para no afectar la sumariedad del procedimiento. mientras que el de intereses es fundamentalmente innovador.786 y 16.551 y 7º leyes 14. 3) El derecho de huelga tiene idéntica jerarquía que los demás derechos de raigambre constitucional.José I. teniendo en cuenta lo sumario del trámite y la existencia de términos breves y perentorios. conforme a lo que autoriza el art. con respecto a la resolución. donde un grupo de trabajadores se nuclea en una asociación profesional y pretende superar las condiciones de trabajo ya establecidas.. Al margen de la propuesta admitida y practicada. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo en que deberá hacerse y. mientras que en el de intereses se trata de una reivindicación por la cual se intenta modificar el derecho ya existente o crear uno nuevo. 137. habida cuenta de que las partes en conflicto se someten a la obligación de no innovar y de no recurrir a las medidas de acción directa hasta tanto no haya pronunciamiento del árbitro.. sino que se trata de arreglar el diferendo de una manera tal que resulte equitativa para las partes. La importancia de calificar a uno u otro de los conflictos referidos tiene gran trascendencia. Deveali. su ejercicio y sus límites”. en Foro de Córdoba Nº 26. De allí las dificultades con que muchas veces se tropieza cuando un conflicto aparenta tanto ser de intereses. estipulándose nuevas condiciones de trabajo. sino también en el administrativo. puede adoptarse in extremis. entendido como sindicato con personería gremial (arts.936). como de derecho (59). por 103 En los conflictos de derecho la discusión apunta. Indudablemente que el conflicto jurídico es. en tanto que compete a los tribunales de trabajo los conflictos de derecho. cabe suponer que en principio lo son todas las formas establecidas para el proceso laboral ordinario. 14 bis. como ya dijimos. siendo el laudo obligatorio para las partes. 4) En toda causa judicial en que se controviertan derechos relacionados con el ejercicio del de huelga.N. es obliga- . p. el árbitro puede decidir la aportación de cuantos elementos de información estime necesarios.). haciendo presente en el último párrafo de la norma. la admisión de ésta está condicionada por la posibilidad de que sea producida durante los términos procesales que la ley fija. teniendo especialmente en cuenta que no se trata de intereses individuales sino que pertenecen o afectan a una colectividad laboral. en libro de homenaje al profesor Guillermo Cabanellas. Es más.. 1971. t. 226 y ss. ésta podrá recurrir de esa decisión con los medios idóneos que le correspondan. En lo que se ha encontrado coincidencias es en la imperiosa necesidad de emplear elementos normativos para poder concluir las diferencias que separan a las partes en conflicto. sin perjuicio que si a raíz de ello surgiere una resolución adversa para la otra parte. p. Establece también la norma que el único recurso que resulta procedente contra el laudo arbitral. con citas de jurisprudencia que avalan las distintas posiciones. J. año IV. Mirolo . (71) Véase Olcese. p. También González Rosales. sin excepción. Cba. es el de nulidad por ante el secretario ministro de trabajo de la provincia. . “Criterios jurisprudenciales en la solución de los conflictos colectivos de trabajo en el Perú”. 1981. deben ser sometidos a una solución política a través de los tribunales de conciliación y arbitraje (58). ley 16. cabría preguntarse si el recurso de aclaratoria tan sólo interrumpe el plazo para interponer nulidad con relación a la parte que la solicitó o comprende los demás intervinientes. Ahora bien. I. y así mientras resulta tarea específica de los organismos judiciales el “decir el derecho”. de ello se deduce perjuicio a la contraria. p. y así se sostiene que la aclaratoria interrumpe el término solamente para la parte que la ha deducido y no aprovecha a las otras partes en el litigio.evitar el más dilatado trámite del recurso de alzada. cuanto permite suplir cualquier omisión que contengan los distintos puntos sometidos a decisión.. si resuelta la aclaratoria en el sentido que propicia quien la interpuso. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo vías adecuadas y métodos convenientes para resolver los conflictos colectivos de trabajo. se cuentan desde la notificación a las partes de la resolución. no atentando este remedio la sumariedad que es propia del procedimiento. y c) la de quienes entienden que tanto los conflictos colectivos de interés. están ideológicamente unidos como un todo indivisible. Derecho del Trabajo.638 de 1974 ratifica el decr. cabe señalar que la diferencia con la intervención jurisdiccional radica en que no se trata de controversias jurídicas sino que el objetivo de la conciliación y del arbitraje son divergencias suscitadas por las cuestiones llamadas de intereses. Esta disyuntiva ha dividido a la jurisprudencia y doctrina. introduciendo algunas modificaciones pero manteniendo el criterio de la jurisdicción nacional para dirimir los conflictos colectivos. La primera solución es la que goza de menor predicamento.102 René R. según Olcese (71) que. De Ferrari recuerda que las posiciones doctrinarias sobre la problemática son las siguientes: a) la de los partidarios de someter. 1994. p..936 con efecto retroactivo al primero de enero de ese año. Sobre el tema del arbitraje obligatorio en los conflictos colectivos puede verse Forero Rodríguez. (58) Puede verse con amplitud el tema en De Ferrari. 1980. todos los conflictos colectivos a la solución judicial. Nos inclinamos por la doctrina que sostiene que la aclaratoria interrumpe el término tan sólo para quien la opone. Juan María. “Arbitraje voluntario y arbitraje obligatorio en el derecho del trabajo colombiano”. 115 También se sostiene que la aclaratoria integra la sentencia y si bien se trata de dos actos jurisdiccionales separados. su empleo puede -en algunos casos.. 824. p. Advocatus. en Foro de Córdoba Nº 20. México. Depalma.. t. aunque cabe admitir. Recurso de aclaratoria.José I. Rafael. 2ª ed. IV.. como los de derecho. en libro de homenaje al profesor Antonio Ferreira Cesarino Junior. como enseña Krotoschin. 106. sean de derecho o de intereses. 93 y ss. “Ventajas y desventajas del arbitraje obligatorio”. Sin entrar en el análisis exhaustivo. ídem. en los procedimientos administrativos de conciliación y arbitraje se trata de componer conflictos cuya 20. el término para recurrir para ésta comience desde que tal resolución es notificada. San Pablo. El derecho laboral en Iberoamérica. As. Bs. II. Francisco. 98 y Somaré. b) la de quienes entienden que los tribunales de derecho deben intervenir solamente en los conflictos colectivos de derecho. Guillermo. Los plazos para interponer este remedio procesal. en cuanto a las facultades respectivas en materia de control y vigilancia de la legislación laboral. p. 8º) Manteniéndose los organismos administrativos centralizados y las delegaciones regionales en todo el territorio de la Nación. tengan un trato igual en todo el territorio de la República (art. una vez firme. y las causales de nulidad de las sentencias pronunciadas por los jueces árbitros que determina el art. en ambos casos. y así expresa que “es toda acción o prestación realizada por la administración pública activa. 516 del C. y tenía vigencia hasta el 31/12/67. en 1966. la ley . p. Jorge Arraya. claro está siempre que estos conflictos colectivos involucren a servicios públicos. a fin de propiciar la uniformidad en las soluciones. mediante resolución fundada la secretaría ministerio de trabajo podrá disponer el sometimiento de la cuestión al arbitraje obligatorio. Bielsa (72) ha ensayado un concepto a manera de definición de lo que constituye servicios públicos. No lograda la conciliación. por lo que cabría aplicar analógicamente el art. se dicta al año siguiente de la realización del congreso. No aceptado el arbitraje facultativo. ARBITRAJE OBLIGATORIO Cuando no se haya logrado un avenimiento entre las partes por fracaso de la gestión conciliatoria obligatoria ni la aceptación de las partes a someterse al arbitraje voluntario. por violación de la ley. Distintas soluciones doctrinarias otro. 112). quien lo admitía solamente en el caso de los servicios públicos (Anales del Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.131. Exige la ley (art. 1965.. a las partes. Debe ponerse de manifiesto que el decr. As. es irrecurrible y sólo puede ser motivo del recurso de nulidad ante la autoridad judicial. en las mismas circunstancias. Bs. 14) que la decisión sea tomada por resolución debidamente fundada y como necesidad extrema. la norma no señala en qué casos y por qué motivos. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 101 Como se puede advertir. Ver texto del decreto nacional 2184/90. procurando soluciones. c) El conflicto colectivo de intereses será sometido previamente ante la autoridad administrativa y con carácter de obligatorio a un trámite de conciliación. rápidamente. el conflicto será sometido al arbitraje obligatorio. Mirolo .439). será obligatorio para las partes y su incumplimiento dará derecho a iniciar las acciones que legalmente correspondan (art. debe tenderse a lograr si no la unificación sí la uniformidad del procedimiento y conclusiones en todo el país. 18. imperante en la materia.016. Ñ. 13 de la ley 14. legalmente autorizado. mediante un recurso de casación. Depalma.José I.C. 65 de la ley 7987. para que los mismos problemas. 7º) Respetando las disposiciones constitucionales.936 que recoge la opinión de la comisión que hemos transcripto. Finalmente. El fallo arbitral. ley 16. y siempre con el mismo respeto a las jurisdicciones nacionales y locales que garanticen la Constitución Nacional. ley 7565). actividades esenciales del Estado provincial o sus empresas autárquicas o de capital mixto. competente para entender en los casos de conflictos colectivos. Al respecto insistiremos sobre lo dicho antes por la relevancia del tema. Cabe destacar que en lo referente al arbitraje obligatorio medió la disidencia parcial del Dr. en la forma citada en el apartado anterior”. Rafael. 13.337 y 18. Posteriormente. La Plata. relacionada con superiores intereses de la comunidad que puedan verse afectados por el conflicto. en materia de jurisdicciones nacionales y provinciales.116 René R. directa o indirectamente. 50. doctrina o jurisprudencia. LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL El laudo. La doctrina se ha mostrado vacilante en encontrar RR.887. La ley determinará quiénes serán designados árbitros y plazos para dictar pronunciamiento. la referida autoridad propondrá a los interesados el sometimiento del diferendo al arbitraje voluntario. Principios de derecho administrativo. así: a) La instancia administrativa es voluntaria para las partes en el conflicto individual y obligatoria en el conflicto colectivo. fue prorrogada por leyes 17. de P. 1948. omisiones o defectos la hacen nula. 18. para la satisfacción concreta de (72) Bielsa. tratándose de avenir. propiciar la creación de un tribunal con jurisdicción única en todo el país. de ministerios en el orden nacional.250.José I. en cuanto al procedimiento a seguir en uno y 117 Aclarando luego la definición. por intermedio de sus organismos. “la concesión de la autorización..520 y sus reformas. a) de la ley 18. y un plazo mínimo de vigencia de un año” y si estas son las características de los laudos que ponen fin a tales conflictos. el laudo que se dicte tiene los mismos efectos de un convenio colectivo (art.786. pero sí cuando el ejército o la policía actúan en defensa de la integridad territorial o del orden público. en sus funciones de preparación y organización. expresa el prestigioso administrativista que la acción puede no ser prestación concreta y así el ejército y la policía y otros órganos. a su vez. produjo despacho sosteniendo que: “6º) Distinguir el conflicto individual del conflicto colectivo. Mirolo .936) y ello se explica por cuanto tanto en el primer caso de la ley 14. Cabe destacar. 2º. 4º del art. ejerciendo facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio de la Nación” (57). El servicio público debe ser asegurado por el poder de policía.638) adjudican competencia al ministerio nacional tanto para intentar la conciliación previa a la adopción de medidas de acción directa.786) celebrado según ley 14. se avoca de inmediato a la problemática y pone en funcionamiento este sistema de arbitraje obligatorio. continúa Bielsa. necesidades colectivas. cuanto para imponer el arbitraje obligatorio (art. y precisamente lo hace bajo un régimen que asegure su continuidad y generalidad”. Diferencia Bielsa.608). ley 16. Esto es lo que ordena. El servicio público debe satisfacer una necesidad colectiva.936 ocurre de igual manera. tomando a su cargo la función y luego crea el servicio público. 7º. no realizan por eso sólo prestaciones. atento que su art. que debió pronunciarse sobre la intervención de la autoridad administrativa en los conflictos y sus soluciones integrada por los cordobeses Ivo H. si éste es aceptado. estableciendo que en la primera hay delegación de una función que le es propia a la administración. y de allí la importancia del factor poder público”. cuya regularidad y continuidad se asegura por los medios propios del poder público. puesto que estaría interesado al menos el comercio interprovincial (art. tuvo ciertas reticencias. También expresa que un segundo elemento de la noción de servicio público es que la prestación del mismo debe realizarla la administración pública. surge la preocupación del Estado cuando los servicios públicos se ven interrumpidos por la existencia de un conflicto colectivo. Jorge Arraya. Narciso Rey Nores y José Isidro Somaré. Ramón Edgar Flores. Despontín. Tomando tales conceptos que nos hemos permitido transcribir. 7º dispone que: “en los casos de conflictos colectivos de intereses el laudo arbitral tendrá los efectos de la convención colectiva de trabajo. por lo que se excluyen las prestaciones de los particulares. De allí que el Estado. que si bien en un principio. María Sciarra de Aricó. ley 14. además.936 y sus prórrogas (ley 20. de su Delegación Regional Córdoba. sujeto a condiciones o requisitos. mientras que la autorización está dirigida a otorgar permisos..100 René R. Luis A. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo cia del Ministerio de Trabajo de la Nación. y asegurada esa acción o prestación por el poder de policía”. Ignacio Garzón Ferreyra. bien sabido es que todo lo referente a los convenios colectivos de condiciones de trabajo con vigencia en el territorio nacional es también del resorte exclusivo del gobierno federal. por otra parte. el inc. admitiendo que ella puede ser realizada directamente por los agentes de la propia administración o indirectamente por concesionarios que prestan el servicio bajo el contralor constante del concedente. (57) La comisión del Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. en especial por las asociaciones profesionales de trabajadores y se . que las dos leyes nacionales citadas supra y que llevan los N ros 14. Pepe. cuanto en el caso de la ley 16. como se ha expuesto. o mejor dicho. cuando el funcionario que intenta la conciliación y no la obtiene ofrece el arbitraje.786 y 16. según el cual: “compete al ministerio de trabajo. 4º) Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo. 3º inc. 24 de la ley 22. de allí que el Estado. marítimos. al contrario. 75. inc. La Plata. p. Somaré. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo lo ha calificado como inocuo en algunos países y por prestigiosos autores y fue estimada como incolora la actitud normativa de la O. luego de haberse recorrido las etapas de la conciliación. En ese trabajo recordábamos el pronunciamiento del Tercer Congreso Nacional citado. 4) Sin perjuicio de su ubicación en el esquema precedente. resultando instrumento idóneo para la elaboración legislativa.I. José I. El decreto nacional 8946/62 calificó de servicios públicos esenciales y sujetos al arbitraje obligatorio cuando se presenten conflictos de trabajo y a su vez con prohibición de huelga. etcétera) es del resorte del gobierno federal por aplicación del principio de la unidad de la legislación de fondo consagrada en el art.. que se dan con mayor tipicidad en las relaciones colectivas. cfr. y decíamos. porque contribuye a deslindar esferas propias. puedan ocasionar perjuicios irreparables. como así también lo que se refiere a sus consecuencias (pago de haberes. también obligatoria y de rechazado el ofrecimiento de arbitraje facultativo. Sobre el arbitraje obligatorio. pasarían a ser competen- (56) Ver ps. con particular referencia a nuestro sistema federativo..118 René R. 113. Consideramos que el procedimiento ha dado solución a graves problemas nacionales y de provincias (74). Mirolo . cit. 3) La división de los conflictos en jurídicos y de intereses por un lado. por prácticas desleales y administrativo laborales. los llamados conflictos sindicales. se pronunció en favor del arbitraje obligatorio. p..José I. existen situaciones especiales. 245. e individuales y colectivos. Francisco. dictando simples recomendaciones (73). 1967. Ventajas. a raíz de una interrupción de dichos servicios o de una deficiente prestación. 1 a 42. particularmente a fin de determinar los órganos que han de intervenir y los procedimientos a adoptar para su solución. Jorge Arraya que admitía el arbitraje obligatorio solamente en el caso de que el conflicto afectare servicios públicos. sobre el arbitraje obligatorio como medida de solución de los conflictos colectivos que: “nuestra opinión no ha cambiado a pesar de los años transcurridos. a los siguientes: a) los transportes terrestres. que merecen una contemplación especial. cada vez estamos más conven- 99 En esta materia como en todo lo referente al ejercicio del poder de policía del trabajo y a la policía del trabajo nos remitiremos a lo dicho supra (56) y agregamos solamente que lo concerniente a la caracterización de cada tipo de conflicto. 5) La labor del jurista en materia de conflictos y especialmente al regular los medios de solución. y como tales se constituyen en prestaciones indispensables que deben cumplirse con regularidad y continuidad. presupone el enfoque sociológico del fenómeno conflictual y el conocimiento de las incidencias económicas para su más correcta consideración y la adopción de los medios adecuados de solución”. de encuadramiento. (74) La comisión encargada de producir despacho sobre intervención de la autoridad administrativa en los conflictos y sus soluciones integrada como se dijo en la nota 56. a través de sus organismos especiales esté comprometido en evitar que por conflictos sectoriales.. conflictos. . a los que se circunscriban al ámbito provincial. clarifica la materia y ha logrado recepción en el derecho nacional. despido. la intervención de la autoridad administrativa local deberá limitarse en el caso de los conflictos colectivos o de intereses. Además.T. intersindicales (en general o referidos a las cláusulas obligacionales de los convenios colectivos). 12 de la Constitución reformada en 1994. aéreos. Vide Anales del Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.. 824. pues si trascendieren las fronteras de Córdoba. cit. ob. despacho que contó con la única disidencia del Dr. de representatividad. por el otro. fluvia- (73) Véase extensamente el tema en De Ferrari. Son considerados de necesidad colectiva. como ser. El ámbito de aplicación de la ley tiene estrecha relación con las disposiciones normativas contenidas en el decreto que regula las huelgas de los servicios públicos en el orden nacional que por ser esenciales para la comunidad ha necesitado de una regulación especial. que adquieren cierta magnitud. p. a través de la política de arbitraje y la conciliación.183 faculta a las empresas u organismos que prestan esos servicios a intimar . pero asegurando a su vez que ésta no se vea privada de prestaciones de servicios que resultan imprescindibles. 14.638. a nuestra doctrina. para decidir lo cual. (55) Anales del Tercer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. les con sus puertos. por sus proyecciones sobre la configuración de las diversas instituciones jurídicas que responde a cada una de esas situaciones. La asimilación entre sector público y privado no es absoluta cuando se plantean conflictos de trabajo en los organismos o empresas del Estado que tienen a su cargo el suministro de servicios esenciales como los referidos a seguridad. controversia y medida de acción directa. tiene carácter de irreversible si las partes. teniendo en cuenta el interés protegido. es que se ha establecido este procedimiento de soluciones imponiendo restricciones a las medidas de acción directa. Y aquí sólo se ha dado el poder de la burocracia. 67. 8946/62 por la ley 16. lo que no quiere decir que la transacción tome la misma característica de la resjudicata que solamente puede existir cuando ha sido tomado y resuelto limpiamente por las partes. p.José I. que el conflicto no se prolongue en perjuicio del interés general.936. no es nada más que la solución para dar por terminada la posibilidad de un litigio. transportes. b) la producción. sobre el sectorial. Mirolo . La legislación nacional en vigencia se inclina por asegurar un sistema mínimo de guardias. otro poder aplica y otro legisla. Pero si el poder administrativo interfiere y se impone. p. debe privar el interés general y el bien común. Con la finalidad. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo trabajadores con motivo de haber participado en una medida de acción directa. En este caso. también puede recurrirse al arbitraje obligatorio cuando. entiendo que hay que darle un recurso ante el Poder Judicial. la calificación hecha por la administración puede ser revisada en sede judicial si mediare clara irrazonabilidad.98 René R. depósitos. como una tiranía burocrática que se ha desarrollado en el Ministerio del Trabajo. La Plata. teniendo en cuenta las consecuencias dañosas que pueden derivarse de su privación. 2) Ha de aceptarse la separación entre el derecho material o sustantivo y el derecho adjetivo o procesal de los Las referidas actividades son enunciativas habiendo sido derogado el decr. 344) quien puso de manifiesto su desconfianza respecto a las resoluciones que emanan de la administración y él era un administrativista de nota. o no se haya cumplido con la competencia”. 119 Ahora bien. será menester determinar si el derecho de la comunidad a esas prestaciones vitales es prioritario al derecho de huelga. ya que es la única manera que la prepotencia de la burocracia puede ser destruida en estas cuestiones de litigio. un grupo que realmente ha recibido la crítica de la opinión pública. creo que no hay ninguna razón para haber limitado los recursos por ilegitimidad en el caso de los conflictos de cuestiones colectivas. e) la sanidad y los productos medicinales. provisión de agua. modificada por ley 20. comunicaciones. Conviene recordar el sabio consejo de Bartolomé Fiorini (ídem. d) las aguas corrientes y obras sanitarias. ley 7565). de arbitraje obligatorio en los conflictos colectivos. En estas situaciones. en segundo término. al que nadie le niega su función soberana? Entiendo. estaciones y servicios auxiliares. de común acuerdo han hecho un contrato que se llama transacción. sosteniendo: “La división de los poderes todavía rige en el país. según se ha expuesto en líneas anteriores. grave error o arbitrariedad. ¿Qué interés hay en que los obreros o patrones sean compulsados a resolver un problema individual ante un organismo que no es el Poder Judicial. 1967. que el problema de la transacción no es una cosa judicial. además de involucrarse a los servicios públicos. afecten actividades esenciales del Estado provincial o a sus empresas autárquicas o de capital mixto (art. energía. distribución y suministro de energía eléctrica y combustibles. c) las comunicaciones. etcétera. conocida por desgracia hace alguna década. por sus antecedentes politiqueros. como ya dijimos. El problema que suscita la clasificación de los conflictos y la competencia para su resolución fue tratado con intensidad y analizado en profundidad en el Tercer Congreso Nacional de Derecho del trabajo y la Seguridad Social de La Plata (55) cuyas conclusiones definitivas fueron: “1) Es aconsejable mantener el distingo conceptual entre conflicto. su legítimo derecho de huelga. de acuerdo a nuestro procedimiento. La ley nacional 17. salud. Y yo pregunto. un poder juzga. al menos para no impedir a los trabajadores agrupados en estas actividades esenciales para la ciudadanía. En tercer lugar. La transacción. exclusivamente en los supuestos de que se haya resuelto una cosa no planteada. pudiéndose aplicar a ambas partes cuando se dieran algunos de los supuestos contenidos en el art. no le quita el carácter o bien la naturaleza jurídica a la controversia.000 empleados) de una empresa se le debe el S. la cuestión reviste relevancia capital y. no vacilamos en sostener que una controversia de carácter jurídico. que estos últimos no difieren. y el distingo tienen relevante importancia en los hechos puesto que. entonces. a). vital mensual. pudiendo requerir el uso de la fuerza pública para hacer cesar medidas de acción directa o hacer cumplir resoluciones administrativas que se dictaren. determinan cuál es el órgano estatal encargado de darles solución y. Así. sea individual o plurindividual. hasta un máximo de multiplicar dicho importe por el número de empleados en relación de dependencia involucrados en el conflicto. desembocar en una medida de acción directa. implícitamente. cuando impidan u obstaculicen la ejecución de las resoluciones administrativas que se dicten durante la vigencia de la instancia (inc. La ley provincial en análisis también establece que las resoluciones de los conflictos colectivos sometidos a arbitraje obligatorio son irrecurribles y ejecutoriables por el solo hecho de notificación a las partes involucradas. caso típico el despido de . La intimación referida no necesita que sea realizada individualmente a cada trabajador.. de los de derecho común. entonces. a la autoridad de aplicación para calificar el conflicto como legal o ilegal. esta deuda no amerita la adopción de una medida de acción directa. 17 in fine. erróneamente a nuestro juicio. 97 La clasificación. Al respecto. de allí que el número. Además. con respecto a tales resoluciones. derivado de uno de carácter colectivo. c) y en los casos expresamente indicados en la ley (inc. el no acatamiento de las resoluciones que disponga la conciliación o el arbitraje obligatorio (inc. cuando no acaten o violen lo dispuesto en el acuerdo conciliatorio final o laudos arbitrales voluntarios u obligatorios (inc. esto es. d). Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo a su personal a normalizar las tareas dentro de las veinticuatro horas bajo apercibimiento de aplicación de sanciones consistentes en pérdida de haberes y hasta la cesantía si la conducta de los participantes en la medida de fuerza ha tenido la gravedad para justificarla. aquéllas y expresamente éste. la ley impone su imperium también con sanciones económicas.C.786 y 16. caso típico: si a todo el personal (3. toda vez que la ley permite que se haga por cualquier medio de publicidad que asegure el conocimiento a los interesados. la cantidad de los contendores. b). a pesar de lo cual cuando con motivo de un conflicto individual. Al establecer. las controversias de carácter jurídico. válidamente. Generalmente se atribuye mayor importancia y relevancia a los de naturaleza económica y.A.120 René R. por una parte. Con respecto a las conductas que puedan asumir las partes. por último. a punto tal que algunos llegaron a sostener. está indicando la posibilidad recursiva que disponen las partes en el conflicto. En concordancia con lo dicho. que sigue siendo jurídico-plurindividual. fundamentalmente. cabe explicar que si bien las disposiciones legales citadas en conjunción con el decreto 2184/90 habilitan.936. que todo ello lo es sin perjuicio de la instancia judicial pertinente.José I. por la otra. se proclama su prevalencia sobre los de naturaleza jurídica. jamás puede. por ende. los conflictos colectivos son dirimidos por el órgano administrativo y tienen una regulación especial que emana de las leyes nacionales 14. sean individuales o plurindividuales. los conflictos o. consistentes en multas que van desde un salario mínimo. mejor dicho. desde ya. cuáles son las posibles actitudes que en cada caso se pueda o se deba asumir. deben ser resueltas por los tribunales del trabajo. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que se trata de la aplicación de una norma preexistente. Mirolo . En el caso en que la especial gravedad de la violación comprobada lo justifique. Dentro de las disposiciones generales de la ley. Artículo 6º. referida a los contratos de trabajo del sector privado. disponer el pago de tal o cual prestación. En este aspecto aclaramos que la ley provincial no puede. serán sancionados.. 3º. Mirolo . En esta materia.694 y 18.(Párrafo según ley 23. desde la perspectiva estrictamente constitucional. ya que la forma normal de medidas de acción directa es el ejercicio del derecho de huelga. cabe expresar que el decreto 4973/65 referido al personal de la administración pública nacional. y siempre que no se haya dispuesto el arbitraje obligatorio. concurso que será prestado inmediatamente de ser solicitado como si se tratara de un requerimiento judicial. correspondiente a la Categoría Maestranza “A” inicial”. al fijar la multa. será sancionada con las multas que establecen los arts. negando información. Sin perjuicio de la penalidad establecida. sea salarial o indemnizatoria.(Párrafo según ley 23. quedará en libertad de acción para ejecutar los actos que correspondan a sus derechos (art. deberá graduarla atendiendo a su finalidad. 1988. Heriberto A.695. esto es. Artículo 5º. previa intimación. correspondientes a la Categoría Maestranza A inicial. Artículo 7º. dispuso que se efectuara deducción de sus haberes en las jornadas en que el trabajador hubiere ejercitado las medidas de fuerza. Firme la resolución sancionatoria. cabe señalar que frente a lo que disponen las leyes 18. 18.144 René R. suministrando información falsa.La autoridad de aplicación.. o de cualquier otra manera.140. mientras que para los empleados públicos y a los de las empresas del Estado resultan de aplicación los principios sustentados por la doctrina y jurisprudencia. importancia económica del infractor y el carácter de reincidente que éste pudiera revestir. la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a la audiencia que fije. Manual del delegado gremial. naturaleza de la infracción. la autoridad de aplicación. con multas que oscilarán entre 1 y 50 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio.693.492). 299. .. Artículo 8º. 3º o 4º según que la infracción sea por incumplimiento de obligaciones formales o de las emergentes de la relación de trabajo.La violación de las cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo. 18. 18). respectivamente. pero coincidimos con quienes piensan que la aplicación de la norma está referida exclusivamente a los empleados a que se refiere la ley 22. 18. (75) Corte. hasta una suma que no sobrepase el 10% del total de las remuneraciones que se hayan abonado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior a la constatación de la infracción. 5º y 6º. Néstor y Bussi. mediante el auxilio de la fuerza pública. ni por implicancia. al igual que en lo expresado precedentemente. que los días no trabajados a causa de medidas de fuerza serán remunerados cuando exista culpa del empleador. p.608. mediante resolución fundada. de su cumplimiento. la falta de pago de multa impuesta faculta a la autoridad de aplicación para 121 Apuntando la norma el pago de los días de huelga.492). Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo sicos de Convenio de Empleados de Comercio. previa intimación.. podrá incrementar los montos máximos establecidos en los arts. Rubinzal-Culzoni. como en lo referente a su intervención para solucionar los conflictos a los cuales apunta..José I. o cuando así lo convengan las partes en las negociaciones que pongan fin al conflicto (75). Artículo 9º. aclara que en el caso de que las partes no avenidas en la conciliación obligatoria no acepten el arbitraje voluntario. “Quienes obstruyan la actuación de las autoridades administrativas del trabajo desacatando sus resoluciones..692. Artículo 4º.5 salarios bá- . serán sancionados por el régimen que establece la presente ley. El incumplimiento de las obligaciones formales y la no exhibición en tiempo propio de esos instrumentos. Somaré el quehacer del departamento provincial del trabajo y el alcance de esta ley 7565 se agota en lo referente a los empleados públicos y de empresas del Estado cordobés. Artículo 3º..492).Las sanciones a aplicarse serán de multa.. Artículo 2º. A estos efectos se considerarán obligaciones formales las que impongan el deber de contar con determinados instrumentos de contralor o de llevarlos observando los requisitos preestablecidos. de los límites de la provincia de Córdoba. Mirolo .492).(Texto según ley 23.. Los hechos que según las leyes nacionales y provinciales de trabajo constituyan infracciones a las mismas.5 y 2. constituirán asimismo una presunción -a valorar en juicio.José I.555).122 René R. correspondiente a la Categoría Maestranza “A” inicial. y a los diferendos colectivos que no excedan.. así como también el de comunicar datos a la autoridad de aplicación para posibilitar la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales.694 Artículo 1º. Las infracciones a las obligaciones formales serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0.(Texto según ley 20. Procedimiento Administrativo del Trabajo 143 INFRACCIONES A LAS LEYES LABORALES .RÉGIMEN DE SANCIONES LEY 18. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación de trabajo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0.5 y 5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio. sin perjuicio de otros efectos previstos por normas legales respecto de los actos o hechos afectados por dicho incumplimiento.en contra de las afirmaciones del obligado. en sus efectos.(Párrafo según ley 23. las garantías jurídicolaborales imprescindibles en una sociedad abierta. obsta a que aquél deje de ocupar espacios a los que no puede renunciar. que Frías prefiere llamar Estado de justicia. en tanto. Frías ha señalado recientemente la existencia de espacios irrenunciables por el Estado cuando “abandona los que ociosamente ocupaba y que había sustraído a la sociedad”. Esto lleva al planteamiento de la función del Estado. jurídico y político. aunque sean éstos uno de sus componentes capitales”. se la ejerza acorde con las . con competencia para realizar una política de prosperidad.14 René R. con miras al bien común”. como que “una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior. que no debe por qué limitarse a “los aspectos del bienestar. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 7 nosotros. libre. Hace casi dos décadas que García Pelayo explicó que hay otros modelos. por cierto. Mirolo . y que Cassagne lo identifica como Estado subsidiario.José I. Pero ninguno de estos tipos de Estado. Justamente entre esos espacios irrenunciables cabe incluir a la policía de trabajo. privándola de sus competencias. pluralista y solidaria. el jurista cordobés Pedro J. sujeta al principio de razonabilidad.no debe llevar a la creencia de que haya habido un ocaso del Estado social de derecho. en tiempos en que Occidente pasó del ciclo público al ciclo privado. En la Centesimus Annus se enseña a propósito del papel del Estado en la actividad económica. o sea citando otra vez a la Centesimus Annus. entendida la subsidiariedad como una “ida y vuelta”. Con claridad. que ésta no puede desenvolverse en un vacío institucional. que Oyhanarte calificaba como Estado de desarrollo. y siempre que la desregulación no deje vacíos con orfandad de protección a los hiposuficientes según la siempre actual caracterización de Cesarino Junior. porque ésta es compatible con la escasez. sino más bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales. Estado social. que es el convenio colectivo. La crisis del Estado de bienestar el cual se agotó ante la imposibilidad de satisfacer los requerimientos que su propia dinámica fue creando. La presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos desde la fecha de su sanción. Sin perjuicio de ello podrá disponerse la clausura del establecimiento hasta el cumplimiento de la sanción.. o como crédito fiscal.El Poder Ejecutivo Nacional y los gobiernos provinciales dictarán las normas correspondientes. sirviendo de título suficiente el testimonio de la resolución condenatoria..142 j) René R. Artículo 4º.De forma.. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo El procedimiento de ejecución forzada puede efectuarse ya sea mediante la conversión de la multa en arresto. dentro del plazo de sesenta (60) días corridos. Artículo 5º. contados desde su fecha de vigencia. Mirolo . Artículo 3º. o persiguiendo su cobro por vía ejecutiva. Apéndice 123 .José I. ajustadas a los principios establecidos en esta ley. nos hemos decidido a completar con el presente. la igual- . Mirolo . entre otros. para regular esta singular relación contractual. como dijera Couture. otorgando facultades investigatorias al juzgador o a la autoridad administrativa. nos ha parecido de interés efectuar comentarios a las de más frecuente aplicación con motivo del ejercicio de la policía del trabajo en lo que hace al cumplimiento y aplicación del derecho sustantivo. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo PALABRAS PREVIAS Después de una prolongada pausa desde la edición de nuestro libro Comentario a la Ley Procesal del Trabajo de la Provincia de Córdoba. inspiradas en una nueva filosofía impusieron la creación de los órganos judiciales y administrativos. la necesidad de instrumentar organismos y legislación especial. En lo que hace al procedimiento de trabajo en el ámbito administrativo en la provincia y en un breve análisis de alguna de sus leyes que integran el ordenamiento vigente. que corresponde al ministerio de trabajo de la Provincia. nos falta aún cumplir con lo anunciado en aquella obra. aún no contábamos con la jurisprudencia adecuada a la nueva legislación. precisamente. en el sentido de actualizarla mediante las experiencias de nuestros jueces reflejadas en sus sentencias ya que a la época de aquella edición. de la inmediación y del debido proceso. el de la concentración. existe el imperativo de que los procesos se gobiernen por principios fundamentales como. Nº 7987. editado en 1991. Esto es.René R. Desde que las nuevas concepciones para hacer valer los derechos derivados de la relación de trabajo. Con respecto al primero de ellos. el espectro procesal del derecho del trabajo en su doble aspecto: judicial y administrativo.José I. según el caso. a los fines de que no se constituya el dirimente en mero espectador de una contienda en que los luchadores usan armas desiguales. sean de propiedad del Gobierno Nacional y se encuentren afectados a servicios o explotaciones que estén vinculados a la gestión que el mismo cumple. c) Establecimientos ubicados en lugares que. Artículo 3º.. conforme a lo estatuido por el artículo 1º de la ley 18. Mirolo .Esta ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos contados a partir de su fecha de sanción. u Artículo 2º.José I.140 René R..El Gobierno Nacional ejercerá en todo el territorio del país el poder de policía en el orden laboral con relación a los lugares y materias comprendidos en las disposiciones de la presente ley.310.608 Artículo 1º. no revistiendo el carácter indicado en el artículo 2º.. el ejercicio del poder de policía por parte del organismo nacional tendrá lugar cuando se trate de: a) Actividades que por sus características estén vinculadas al comercio interprovincial o internacional. d l i c . p El ejercicio de esas facultades se hará efectivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Trabajo.. b) Empresas que actúen en virtud de concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional o que realicen labores para el mismo como consecuencia de contratos administrativos celebrados con dicho gobierno. La reglamentación enumerará las actividades que corresponda tener por comprendidas en el presente inciso.En los lugares sujetos a jurisdicción federal exclusiva. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 125 Artículo 13. el indicado poder se ejercerá respecto de todas las actividades que se desarrollen en los mismos. POLICÍA DEL TRABAJO LEY 18.En los lugares sujetos a jurisdicción provincial. . f) Requerir la colocación de avisos que exijan las normas laborales. 5º Proceder a la clausura del establecimiento en cumplimiento de una disposición del servicio nacional de inspección. d) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud. Somaré Funciones que le hayan otorgado normas de carácter nacional y las que en el futuro le atribuyan con referencia a materias y casos comprendidos en los incisos anteriores.Para el ejercicio de las funciones precedentemente señaladas los inspectores podrán requerir directamente el concurso de las fuerzas policiales o de seguridad.Lo dispuesto precedentemente no obstará a la celebración de acuerdos entre el Gobierno Nacional y los respectivos gobiernos provinciales mediante los cuales la provincia de que se trate.(Texto según ley 18. 3º del artículo citado. Artículo 12. Igualmente. 3) Atención de los regímenes referidos a la higiene y seguridad laboral. En los supuestos previstos por el artículo 3º y en lo que hace a la comprobación de las infracciones Procedimiento Administrativo del Trabajo 139 exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan. Respecto de los lugares referidos en el inc. y por el mismo medio. La Secretaría de Estado de Trabajo estará facultada para celebrar acuerdos con otras Secretarías de Estado y con entes descentralizados.El Poder Ejecutivo Nacional invitará a los gobiernos provinciales a adoptar como normas básicas de inspección las establecidas en la presente ley. y con relación a los supuestos comprendidos en el artículo 3º..José I.. Artículo 5º.En el desempeño de las facultades atribuidas. 2) Habilitación de los instrumentos de contralor. según corresponda y quedarán facultados para entrar en los lugares previstos en los incs. autárquicos y paraestatales para coordinar la actuación de los servicios de inspección de los respectivos organismos en tanto fiscalicen el cumplimiento de normas del trabajo y de la seguridad social como así también para que las funciones de inspección puedan ser ejercitadas indistintamente por los agentes de dichos organismos. Artículo 4º. la Secretaría de Estado de Trabajo ejercerá las siguientes funciones: 1) Inspección del trabajo. 4) Admisión de la existencia de las situaciones de excepción previstas en los regímenes respectivos. 5) Aplicación de sanciones por incumplimiento de las normas laborales. Artículo 9º. e) Disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud.. podrá establecerse que la Nación cumpla aquellas funciones que con relación a la materia laboral le corresponde ejercer a la provincia.. 2º y 3º del art. Artículo 6º. ..697).El Poder Ejecutivo Nacional procederá a dictar las disposiciones de aplicación de la presente ley como así también promoverá y celebrará los acuerdos previstos por el artículo 5º. para suponer que están sujetos a inspección. Mirolo . Artículo 10. la facultad se ejercerá sólo cuando haya motivos razonables. el órgano delegado deberá dar cuenta de su actuación al delegante y obrar de conformidad con las directivas que éste le imparta..126 d) René R. 8º sin orden judicial de allanamiento. Siempre que exista una delegación de funciones. toma a su cargo la atención de las funciones indicadas. higiene o seguridad del trabajador. higiene o seguridad del trabajador.La clausura en los casos en que correspondiere será dispuesta mediante resolución del titular del servicio nacional de inspección o de las autoridades delegadas al efecto. Artículo 11. las comprobaciones efectuadas. será de aplicación lo normado por la ley 18. se decidiera la incompetencia de esta última para intervenir en el juzgamiento de la infracción comprobada. y realizar 127 A tal fin y producido el evento de no admitirse la imputación por la circunstancia indicada. Rendirá periódicamente un informe a los efectos del contralor y verificación de su labor.José I.En el ejercicio de sus funciones el agente inspector confeccionará actas de inspección o de infracción. La circunstancia de que la imputación contenida en el acta no fuera admitida como consecuencia de que se decidiere que la actividad no es una de aquellas que prevé esta ley. Artículo 8º. No podrán tener interés directo o indirecto en entidades vinculadas a la actividad sujeta a vigilancia y no deberán revelar aun después de haber dejado el servicio. o ante testigos. el acta labrada por los inspectores dependientes de la administración pública provincial.. 3º Entrar de día en cualquier lugar cuando tenga motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección. investigación o examen y en particular: a) Interrogar solos. cuyo conocimiento sea consecuencia del ejercicio de la función desempeñada.697). circunstanciada e individualizando la misión cumplida.138 René R. Mirolo ...697). las instrucciones impartidas.(Texto según ley 18. No deberán informar al empleador sobre la denuncia que motiva la inspección que realicen.695. a las normas laborales y al juzgamiento de los imputados. Artículo 7º. Artículo 9º. 4º Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia. las que serán labradas en forma.En orden a lo señalado por el artículo 4º del Convenio Nº 81 relativo a inspección del trabajo.. etc. serán de aplicación las prescripciones de la ley 18. b) Exigir la presentación de libros y documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los mismos.Los inspectores estarán facultados para: 1º Realizar inspecciones de oficio o por denuncia o a petición de persona interesada. 2º Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche. el funcionario de la administración pública que deba entender en la cuestión remitirá de inmediato las actuaciones a la autoridad provincial competente. adoptado por la Organización Internacional del Trabajo y ratificado por la ley 14.329.(Texto según ley 18.. c) Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento con el propósito de su análisis. las infracciones comprobadas y el cumplimiento de todos los demás recaudados que se establezcan tendientes a asegurar su autenticidad. conforme al ordenamiento dispuesto por el Servicio Nacional.. se celebraren los acuerdos previstos en el mismo. Las facultades relativas a la sustanciación de los sumarios administrativos y al dictado de la resolución correspondiente serán ejercidos por la autoridad de aplicación y por los funcionarios que designe el Poder Ejecutivo Nacional. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Artículo 6º.. Iguales efectos que los previstos surtirán en orden a la autoridad nacional de aplicación. salvo los casos en que por aplicación del artículo 5º de esta ley.El servicio será atendido por agentes capacitados especialmente para el desempeño de la función encomendada. métodos de producción. . los secretos comerciales o industriales. facúltase a la Secretaría de Estado de Trabajo para que adopte las medidas pertinentes a fin de establecer normas que posibiliten la coordinación centralizada en aquellos servicios. al empleador y al personal. En el supuesto del artículo 2º. para la comprobación y juzgamiento de los infractores a las normas laborales. cuando por ampliación del régimen de la presente ley. Artículo 7º.695. las intimaciones realizadas. Artículo 8º. no impedirá que la misma surta efectos plenos para su utilización por la autoridad con competencia en el lugar para conocer en el juzgamiento de las infracciones a las normas laborales. . tendrá en cuenta las posibles repercusiones y efectos del conflicto de la economía nacional o que por su índole pueda afectar el interés nacional. Artículo 5º.. Artículo 3º.El servicio nacional de inspección del cumplimiento de las normas del ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo desenvolverá su acción de conformidad con las prescripciones establecidas en la presente ley. se radicarán ante la Secretaría de Estado de Trabajo. Las comisiones referidas actuarán en dichos organismos. Asimismo.El servicio de inspección adoptará un régimen centralizado de compilación de datos estadísticos. Artículo 12.Dicho servicio será organizado de modo tal que asegure un permanente y eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas.Sustitúyese el régimen establecido por el decreto-ley 5205/57 por el instituido por la presente ley en cuanto hace a la delimitación de la competencia de la Secretaría de Estado de Trabajo en jurisdicción provincial. Artículo 2º. que deberá mantener actualizados los antecedentes y referencias de cada empleador.De forma. Artículo 13.Servicio de inspección LEY 18. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11. sin perjuicio de la respectiva función punitiva por infracción a las referidas normas. Mirolo .692 Artículo 1º.José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Artículo 10. Para adoptar esta resolución que será inapelable. Artículo 4º.Llevará un registro de inspección e infracciones..El servicio nacional de inspección desarrollará una acción preventiva y educativa en miras a obtener el cumplimiento adecuado de las leyes del trabajo.Las actuaciones en que deban entender las comisiones paritarias previstas por la ley 14.786 en los lugares sujetos a jurisdicción provincial siempre que por resolución fundada decida avocarse a su conocimiento.. 137 Cumplimiento de las normas laborales .128 René R. adoptará las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos que se celebren con los gobiernos provinciales con el objeto de establecer un sistema uniforme y coordinado de estadística laboral.... en su sede central o en sus delegaciones regionales. ..250 en tanto éstas constituyan órganos motivados por una convención colectiva de carácter nacional..La Secretaría de Estado de Trabajo entenderá en los conflictos a que se refiere la ley 14. Mirolo .José I. Industria automotriz (fabricación y armado de automotores y piezas para el armado). Industria metalúrgica. Industria del tabaco. Industria textil. Industria petroquímica.136 René R. Industria vitivinícola. Industria siderúrgica.. Industria forestal. Industria azucarera. Industria frigorífica de la carne.608 las actividades que seguidamente se detallan: Actividades rurales. Industria petrolera (extracción y refinería). Industria de la construcción. Industria del cemento portland. Industria química. Actividad de pesca e industria pesquera.Están comprendidas en las disposiciones de la ley 18. .608 DECRETO 736/70 Artículo 1º. Industria dedicada a la fabricación de la maquinaria agrícola. Industria naviera. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 129 ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Y EXCLUIDAS EN LA LEY 18. 12. Artículos 3º y 4º. las partes signatarias suscriben este Acuerdo. aéreos y su infraestructura. provincia de Córdoba. República Argentina. Mirolo . debiendo informar a la requirente los resultados de la verificación practicada.En los casos en que se efectúen inspecciones en establecimientos con personal cuya documentación se encuentra centralizada en otro establecimiento perteneciente al mismo empleador y ubicado en la otra jurisdicción. requerir del empleador inspeccionado el traslado de la documentción al lugar en que se encuentre el establecimiento sujeto a inspección. .José I. Somaré Transportes terrestres. la de la otra efectuará las inspecciones que se le soliciten.Las industrias artesanales y las actividades que realicen los establecimientos para atender el mercado de consumo local o regional. sin exceder el ámbito provincial al que pertenecen sus respectivas sedes.. 13. el inspector actuante podrá solicitar la realización de la inspección complementaria al inspector de la otra jurisdicción que deberá realizarla en un plazo no mayor de 30 días. Procedimiento Administrativo del Trabajo 135 tralizado la facultad de autorizar y/o verificar sus planillas de horarios y descansos. Art...De forma. el personal de inspección podrá.A requerimiento de la autoridad de una jurisdicción. 14.. Artículo 2º. Art. a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno. en la ciudad de Villa Carlos Paz. que podrá sustituirse por fotocopias certificadas por la autoridad de aplicación del lugar de rubricación de la misma. Asimismo están comprendidas las actividades comerciales derivadas de las enunciadas que asuman el carácter de mayoristas.. marítimos. quedan excluidas del alcance de la ley que se reglamenta.130 René R.Sin perjuicio de lo expresado en los artículos anteriores. cuando lo estimare necesario. Art. Previa lectura y en prueba de conformidad. De forma.T. sin perjuicio de las acciones penales que pudieren tener lugar. Dicha información deberá ser suministrada en un plazo que no excederá de los 30 días posteriores a la finalización del mes calendario en el que se practicó la rúbrica. deba encontrarse en el mismo. como así también de las sanciones administrativas que correspondan. secretario de Trabajo de la provincia de Tucumán. Ernesto Avila. Art. comunicará mensualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación las rubricaciones efectuadas en ese período. que un mismo empleador lleva más de un juego de libros laborales en una misma jurisdicción. Artículo 3º.José I. remitiéndose también copia al Departamento Publicaciones y Biblioteca de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Art.. dispóngase la Publicación del citado Protocolo en los medios de prensa pertinentes. 8º. Somaré Art. 4º. Art.134 René R.Para el caso que surja del Registro Unificado. por imperio legal.. 6º. la autoridad que los rubricó hará cesar esta irregularidad... 52 de la Ley de Contrato de Trabajo en todo el país. dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. 5º hará pasible al empleador de las sanciones que corresponde aplicar por carecer de documentación laboral respecto del personal que se desempeña en la jurisdicción en la cual se practicare la verificación.. En especial. Art. se dejarán especificados los casos en que exista centralización de conformidad con el art.. director de . y la de cualquier otro libro instituido por otras normas legales en los cuales se deba registrar al personal.. 10. 11..) Artículo 1º. 7º. doctor Oscar Aubone. cuando hubieran centralizado la misma en otra jurisdicción. 9º. PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN Y RECIPROCIDAD Entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Artículo 2º. representado en este acto por el señor secretario de Trabajo doctor Enrique Osvaldo Rodríguez y el doctor Rodolfo Romero. cada jurisdicción conservará respecto del personal cuyo registro se ha cen- Procedimiento Administrativo del Trabajo 131 RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN Y RECIPROCIDAD. Mirolo .La centralización prevista en el art.Por el Departamento de Información Pública. 4º no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que. PROTOCOLO ADICIONAL APROBADO POR EL CONSEJO FEDERAL DE ADMINISTRACIONES PROVINCIALES DEL TRABAJO RESOLUCIÓN 113/91 (S. la autoridad provincial encargada de la rubricación.A los efectos de la publicación en el Boletín Oficial del Protocolo Adicional sobre rúbrica de documentación y reciprocidad aprobado por el Consejo Federal de Administraciones Provinciales del Trabajo.La omisión de las comunicaciones a que se refiere el art. 6º.. en el cual se asentará la rubricación del libro del art.A los efectos del Registro Unificado establecido en el artículo anterior.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación establecerá un Registro Unificado que funcionará dentro de su ámbito.En el Registro Unificado a que se refiere el art. subsecretario de Trabajo de la provincia de Río Negro. Art. doctor Jorge Jerónimo Sappia. 2º. subsecretario de Trabajo de la provincia de La Rioja. doctor Rodolfo Escobar. los empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Comunicar la centralización a la autoridad de aplicación del lugar en que se efectúe. Luis Ponti. 3º.. director general de Trabajo de la provincia de Santiago del Estero. doctor Roberto Domínguez. convienen lo siguiente: Art. 5º.. c) Mantener en el lugar de trabajo copia autenticada de la documentación laboral que ha sido centralizada. sino también hacen al efectivo contralor del cumplimiento hacia los organismos previsionales y de seguridad social. Los libros de contralor en materia laboral resultan de fundamental importancia para determinar no sólo los derechos y las obligaciones de las partes que conforman la relación laboral. Fernando Rodolfo Muñoz. Tal comunicación deberá ser acompañada de una constancia de haber cumplido el trámite de centralización y de una descripción del personal centralizado con asiento en la jurisdicción.Los elementos a que se refiere el artículo anterior. Julio Manuel Fuentes. ministro de Trabajo de la provincia de Córdoba. dec.641 y 23. subsecretario de Trabajo de la provincia de Mendoza. 132/83) y las normas provinciales pertinentes se acuerda lo siguiente: 133 Art.. Es así que se torna imprescindible precisar las formas y modalidades que se cumplirán en las distintas jurisdicciones para proceder a su rubricación.José I. doctor Torcuato Sozio. podrán centralizar la documentación laboral en el domicilio legal de la empresa cuando se trate de sociedades. atendiendo a las disposiciones de la ley de ministerios 22. la cual lo registrará en el Libro de Contralor pertinente. b) Efectuar igual comunicación a la autoridad de aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuyo registro y documentación ha sido centralizado. sólo podrán ser utilizados en la jurisdicción correspondiente a la autoridad que los rubricó.023 (t. donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento con asiento en la Provincia. subsecretario de Trabajo de la provincia de Entre Ríos. cuya evasión de aportes pertinentes podría fácilmente producirse si los empleadores contaran con más de un juego de libros.o. 1º. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Política de Empleo de la provincia de San Juan. Por ello. Este tendrá por objeto impedir que el empleador pueda tener rubricado más de un juego de documentación en cada jurisdicción donde se desempeña.132 René R.Los elementos de contralor exigidos por las leyes laborales serán rubricados por la autoridad de aplicación en cuya jurisdición se encuentre el establecimiento en el cual se desempeñen los trabajadores. Art. 4º.520 modificada por sus similares 22. Art. secretario de Trabajo y de la Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz. Es por ello que ante la multiplicidad de autoridades que podrían habilitar dichos libros. . secretario de Estado de Trabajo de la provincia de Santa Fe. Art.En los casos de aquellos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción. A los fines indicados resulta menester establecer un Registro que contendrá la nómina de todas aquellas rubricaciones efectuadas en los elementos de contralor en todo el país. agencias o sucursales hayan centralizado su documentación.A los efectos establecidos en el artículo anterior.. salvo que se opte por el sistema establecido en el artículo siguiente. Mirolo . y en los supuestos de sociedades irregulares o personas físicas en el asiento principal de sus negocios.. subsecretario de Trabajo de la provincia de Buenos Aires.En los referidos elementos no podrán asentarse trabajadores que se desempeñen en establecimientos de la misma empresa que se encuentren en otra jurisdicción. como así también contar con una nómina de las empresas que desarrollando su actividad en distintos establecimientos. Ledesma. asociaciones o entidades regularmente constituidas. debe acordarse un sistema que otorgue plena seguridad a los mismos y que evite cualquier tipo de irregularidades en su implementación. Enrique M. Los elementos a que se refiere el artículo anterior. subsecretario de Trabajo de la provincia de Mendoza. podrán centralizar la documentación laboral en el domicilio legal de la empresa cuando se trate de sociedades. sino también hacen al efectivo contralor del cumplimiento hacia los organismos previsionales y de seguridad social. director general de Trabajo de la provincia de Santiago del Estero.Los elementos de contralor exigidos por las leyes laborales serán rubricados por la autoridad de aplicación en cuya jurisdición se encuentre el establecimiento en el cual se desempeñen los trabajadores. A los fines indicados resulta menester establecer un Registro que contendrá la nómina de todas aquellas rubricaciones efectuadas en los elementos de contralor en todo el país. 132/83) y las normas provinciales pertinentes se acuerda lo siguiente: 133 Art. Luis Ponti. 2º. ministro de Trabajo de la provincia de Córdoba. la cual lo registrará en el Libro de Contralor pertinente. debe acordarse un sistema que otorgue plena seguridad a los mismos y que evite cualquier tipo de irregularidades en su implementación. Julio Manuel Fuentes. agencias o sucursales hayan centralizado su documentación. los empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Comunicar la centralización a la autoridad de aplicación del lugar en que se efectúe. 3º. donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento con asiento en la Provincia. dec. doctor Rodolfo Escobar.. Es así que se torna imprescindible precisar las formas y modalidades que se cumplirán en las distintas jurisdicciones para proceder a su rubricación. doctor Torcuato Sozio. convienen lo siguiente: Art.132 René R.. 4º. secretario de Trabajo y de la Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz. Enrique M.José I. Es por ello que ante la multiplicidad de autoridades que podrían habilitar dichos libros. Art. subsecretario de Trabajo de la provincia de La Rioja. asociaciones o entidades regularmente constituidas. doctor Jorge Jerónimo Sappia. doctor Roberto Domínguez. cuya evasión de aportes pertinentes podría fácilmente producirse si los empleadores contaran con más de un juego de libros.. Fernando Rodolfo Muñoz. b) Efectuar igual comunicación a la autoridad de aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuyo registro y documentación ha sido centralizado.641 y 23. Ledesma. Este tendrá por objeto impedir que el empleador pueda tener rubricado más de un juego de documentación en cada jurisdicción donde se desempeña.023 (t.520 modificada por sus similares 22. Art. Tal comunicación deberá ser acompañada de una constancia de haber cumplido el trámite de centralización y de una descripción del personal centralizado con asiento en la jurisdicción.. 5º. 1º..A los efectos establecidos en el artículo anterior.o. como así también contar con una nómina de las empresas que desarrollando su actividad en distintos establecimientos. Por ello. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Política de Empleo de la provincia de San Juan. secretario de Estado de Trabajo de la provincia de Santa Fe. y en los supuestos de sociedades irregulares o personas físicas en el asiento principal de sus negocios. Mirolo . Art. . subsecretario de Trabajo de la provincia de Entre Ríos. Los libros de contralor en materia laboral resultan de fundamental importancia para determinar no sólo los derechos y las obligaciones de las partes que conforman la relación laboral.En los casos de aquellos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción. atendiendo a las disposiciones de la ley de ministerios 22. c) Mantener en el lugar de trabajo copia autenticada de la documentación laboral que ha sido centralizada. sólo podrán ser utilizados en la jurisdicción correspondiente a la autoridad que los rubricó. salvo que se opte por el sistema establecido en el artículo siguiente. subsecretario de Trabajo de la provincia de Buenos Aires.En los referidos elementos no podrán asentarse trabajadores que se desempeñen en establecimientos de la misma empresa que se encuentren en otra jurisdicción. en el cual se asentará la rubricación del libro del art. representado en este acto por el señor secretario de Trabajo doctor Enrique Osvaldo Rodríguez y el doctor Rodolfo Romero.. 6º.Para el caso que surja del Registro Unificado. Somaré Art. Art. PROTOCOLO ADICIONAL APROBADO POR EL CONSEJO FEDERAL DE ADMINISTRACIONES PROVINCIALES DEL TRABAJO RESOLUCIÓN 113/91 (S..La centralización prevista en el art. dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. deba encontrarse en el mismo... 8º. cuando hubieran centralizado la misma en otra jurisdicción. 11.Por el Departamento de Información Pública. Artículo 3º. dispóngase la Publicación del citado Protocolo en los medios de prensa pertinentes. Art.. Dicha información deberá ser suministrada en un plazo que no excederá de los 30 días posteriores a la finalización del mes calendario en el que se practicó la rúbrica.134 René R.A los efectos del Registro Unificado establecido en el artículo anterior. 4º. cada jurisdicción conservará respecto del personal cuyo registro se ha cen- Procedimiento Administrativo del Trabajo 131 RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN Y RECIPROCIDAD. comunicará mensualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación las rubricaciones efectuadas en ese período. subsecretario de Trabajo de la provincia de Río Negro.T.La omisión de las comunicaciones a que se refiere el art. Mirolo . Art. se dejarán especificados los casos en que exista centralización de conformidad con el art. Ernesto Avila.A los efectos de la publicación en el Boletín Oficial del Protocolo Adicional sobre rúbrica de documentación y reciprocidad aprobado por el Consejo Federal de Administraciones Provinciales del Trabajo. 10. remitiéndose también copia al Departamento Publicaciones y Biblioteca de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.. Art. director de . la autoridad provincial encargada de la rubricación. secretario de Trabajo de la provincia de Tucumán. que un mismo empleador lleva más de un juego de libros laborales en una misma jurisdicción.) Artículo 1º.En el Registro Unificado a que se refiere el art. PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN Y RECIPROCIDAD Entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. por imperio legal.José I.De forma. doctor Oscar Aubone. Artículo 2º. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo en todo el país.. 6º. sin perjuicio de las acciones penales que pudieren tener lugar.. En especial. 7º.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación establecerá un Registro Unificado que funcionará dentro de su ámbito. Art.. 4º no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que. 5º hará pasible al empleador de las sanciones que corresponde aplicar por carecer de documentación laboral respecto del personal que se desempeña en la jurisdicción en la cual se practicare la verificación. como así también de las sanciones administrativas que correspondan. la autoridad que los rubricó hará cesar esta irregularidad. y la de cualquier otro libro instituido por otras normas legales en los cuales se deba registrar al personal. 9º. debiendo informar a la requirente los resultados de la verificación practicada. Art.. quedan excluidas del alcance de la ley que se reglamenta. Art. Artículos 3º y 4º.. Artículo 2º.José I. 12. sin exceder el ámbito provincial al que pertenecen sus respectivas sedes. el personal de inspección podrá. República Argentina. Art. Somaré Transportes terrestres. Mirolo . el inspector actuante podrá solicitar la realización de la inspección complementaria al inspector de la otra jurisdicción que deberá realizarla en un plazo no mayor de 30 días.. en la ciudad de Villa Carlos Paz. que podrá sustituirse por fotocopias certificadas por la autoridad de aplicación del lugar de rubricación de la misma.A requerimiento de la autoridad de una jurisdicción. Asimismo están comprendidas las actividades comerciales derivadas de las enunciadas que asuman el carácter de mayoristas. aéreos y su infraestructura. a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno. la de la otra efectuará las inspecciones que se le soliciten.En los casos en que se efectúen inspecciones en establecimientos con personal cuya documentación se encuentra centralizada en otro establecimiento perteneciente al mismo empleador y ubicado en la otra jurisdicción.. requerir del empleador inspeccionado el traslado de la documentción al lugar en que se encuentre el establecimiento sujeto a inspección. las partes signatarias suscriben este Acuerdo. 13. marítimos.Sin perjuicio de lo expresado en los artículos anteriores.De forma. Previa lectura y en prueba de conformidad.. 14. provincia de Córdoba. . cuando lo estimare necesario. Procedimiento Administrativo del Trabajo 135 tralizado la facultad de autorizar y/o verificar sus planillas de horarios y descansos.Las industrias artesanales y las actividades que realicen los establecimientos para atender el mercado de consumo local o regional.130 René R. . Las comisiones referidas actuarán en dichos organismos. Artículo 5º.. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11. .El servicio nacional de inspección del cumplimiento de las normas del ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo desenvolverá su acción de conformidad con las prescripciones establecidas en la presente ley...De forma.Sustitúyese el régimen establecido por el decreto-ley 5205/57 por el instituido por la presente ley en cuanto hace a la delimitación de la competencia de la Secretaría de Estado de Trabajo en jurisdicción provincial.. se radicarán ante la Secretaría de Estado de Trabajo.250 en tanto éstas constituyan órganos motivados por una convención colectiva de carácter nacional.El servicio nacional de inspección desarrollará una acción preventiva y educativa en miras a obtener el cumplimiento adecuado de las leyes del trabajo. Artículo 13. Artículo 3º. Artículo 4º. Para adoptar esta resolución que será inapelable.La Secretaría de Estado de Trabajo entenderá en los conflictos a que se refiere la ley 14.. Asimismo.José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Artículo 10. tendrá en cuenta las posibles repercusiones y efectos del conflicto de la economía nacional o que por su índole pueda afectar el interés nacional. Artículo 2º. Artículo 12.Servicio de inspección LEY 18..692 Artículo 1º. 137 Cumplimiento de las normas laborales . Mirolo .El servicio de inspección adoptará un régimen centralizado de compilación de datos estadísticos.Las actuaciones en que deban entender las comisiones paritarias previstas por la ley 14.128 René R.Llevará un registro de inspección e infracciones. adoptará las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos que se celebren con los gobiernos provinciales con el objeto de establecer un sistema uniforme y coordinado de estadística laboral..Dicho servicio será organizado de modo tal que asegure un permanente y eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas. que deberá mantener actualizados los antecedentes y referencias de cada empleador.. en su sede central o en sus delegaciones regionales.786 en los lugares sujetos a jurisdicción provincial siempre que por resolución fundada decida avocarse a su conocimiento. sin perjuicio de la respectiva función punitiva por infracción a las referidas normas. Mirolo . las comprobaciones efectuadas.. c) Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento con el propósito de su análisis. serán de aplicación las prescripciones de la ley 18. La circunstancia de que la imputación contenida en el acta no fuera admitida como consecuencia de que se decidiere que la actividad no es una de aquellas que prevé esta ley. No deberán informar al empleador sobre la denuncia que motiva la inspección que realicen. las instrucciones impartidas. circunstanciada e individualizando la misión cumplida. Las facultades relativas a la sustanciación de los sumarios administrativos y al dictado de la resolución correspondiente serán ejercidos por la autoridad de aplicación y por los funcionarios que designe el Poder Ejecutivo Nacional.697). Iguales efectos que los previstos surtirán en orden a la autoridad nacional de aplicación. se celebraren los acuerdos previstos en el mismo. facúltase a la Secretaría de Estado de Trabajo para que adopte las medidas pertinentes a fin de establecer normas que posibiliten la coordinación centralizada en aquellos servicios. no impedirá que la misma surta efectos plenos para su utilización por la autoridad con competencia en el lugar para conocer en el juzgamiento de las infracciones a las normas laborales. para la comprobación y juzgamiento de los infractores a las normas laborales.. las que serán labradas en forma. 2º Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche. investigación o examen y en particular: a) Interrogar solos. .(Texto según ley 18. Artículo 7º.. se decidiera la incompetencia de esta última para intervenir en el juzgamiento de la infracción comprobada.José I. métodos de producción.En el ejercicio de sus funciones el agente inspector confeccionará actas de inspección o de infracción..Los inspectores estarán facultados para: 1º Realizar inspecciones de oficio o por denuncia o a petición de persona interesada.. conforme al ordenamiento dispuesto por el Servicio Nacional. 4º Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia.En orden a lo señalado por el artículo 4º del Convenio Nº 81 relativo a inspección del trabajo.697).. salvo los casos en que por aplicación del artículo 5º de esta ley. el acta labrada por los inspectores dependientes de la administración pública provincial.138 René R. En el supuesto del artículo 2º. Artículo 8º. y realizar 127 A tal fin y producido el evento de no admitirse la imputación por la circunstancia indicada. los secretos comerciales o industriales. las infracciones comprobadas y el cumplimiento de todos los demás recaudados que se establezcan tendientes a asegurar su autenticidad. cuando por ampliación del régimen de la presente ley. adoptado por la Organización Internacional del Trabajo y ratificado por la ley 14. Artículo 8º. b) Exigir la presentación de libros y documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los mismos.695. Artículo 9º. etc.(Texto según ley 18. 3º Entrar de día en cualquier lugar cuando tenga motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección. las intimaciones realizadas. o ante testigos. al empleador y al personal..El servicio será atendido por agentes capacitados especialmente para el desempeño de la función encomendada. Artículo 7º. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Artículo 6º. será de aplicación lo normado por la ley 18. Rendirá periódicamente un informe a los efectos del contralor y verificación de su labor.695. cuyo conocimiento sea consecuencia del ejercicio de la función desempeñada.329. el funcionario de la administración pública que deba entender en la cuestión remitirá de inmediato las actuaciones a la autoridad provincial competente. a las normas laborales y al juzgamiento de los imputados. No podrán tener interés directo o indirecto en entidades vinculadas a la actividad sujeta a vigilancia y no deberán revelar aun después de haber dejado el servicio. (Texto según ley 18.La clausura en los casos en que correspondiere será dispuesta mediante resolución del titular del servicio nacional de inspección o de las autoridades delegadas al efecto.. Igualmente. la facultad se ejercerá sólo cuando haya motivos razonables. la Secretaría de Estado de Trabajo ejercerá las siguientes funciones: 1) Inspección del trabajo. 5) Aplicación de sanciones por incumplimiento de las normas laborales. Artículo 6º. 2º y 3º del art. autárquicos y paraestatales para coordinar la actuación de los servicios de inspección de los respectivos organismos en tanto fiscalicen el cumplimiento de normas del trabajo y de la seguridad social como así también para que las funciones de inspección puedan ser ejercitadas indistintamente por los agentes de dichos organismos. Artículo 4º. Artículo 5º. 2) Habilitación de los instrumentos de contralor. 3º del artículo citado... el órgano delegado deberá dar cuenta de su actuación al delegante y obrar de conformidad con las directivas que éste le imparta.Lo dispuesto precedentemente no obstará a la celebración de acuerdos entre el Gobierno Nacional y los respectivos gobiernos provinciales mediante los cuales la provincia de que se trate. 5º Proceder a la clausura del establecimiento en cumplimiento de una disposición del servicio nacional de inspección.El Poder Ejecutivo Nacional procederá a dictar las disposiciones de aplicación de la presente ley como así también promoverá y celebrará los acuerdos previstos por el artículo 5º. Artículo 11. higiene o seguridad del trabajador. .José I.697). 8º sin orden judicial de allanamiento. y por el mismo medio. 4) Admisión de la existencia de las situaciones de excepción previstas en los regímenes respectivos. d) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud. 3) Atención de los regímenes referidos a la higiene y seguridad laboral. Siempre que exista una delegación de funciones.. según corresponda y quedarán facultados para entrar en los lugares previstos en los incs. Mirolo . toma a su cargo la atención de las funciones indicadas. Respecto de los lugares referidos en el inc. En los supuestos previstos por el artículo 3º y en lo que hace a la comprobación de las infracciones Procedimiento Administrativo del Trabajo 139 exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan.El Poder Ejecutivo Nacional invitará a los gobiernos provinciales a adoptar como normas básicas de inspección las establecidas en la presente ley. podrá establecerse que la Nación cumpla aquellas funciones que con relación a la materia laboral le corresponde ejercer a la provincia.En el desempeño de las facultades atribuidas.. Artículo 10.126 d) René R. f) Requerir la colocación de avisos que exijan las normas laborales. higiene o seguridad del trabajador. La Secretaría de Estado de Trabajo estará facultada para celebrar acuerdos con otras Secretarías de Estado y con entes descentralizados. y con relación a los supuestos comprendidos en el artículo 3º.Para el ejercicio de las funciones precedentemente señaladas los inspectores podrán requerir directamente el concurso de las fuerzas policiales o de seguridad. Somaré Funciones que le hayan otorgado normas de carácter nacional y las que en el futuro le atribuyan con referencia a materias y casos comprendidos en los incisos anteriores... e) Disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud. Artículo 9º. Artículo 12. para suponer que están sujetos a inspección. no revistiendo el carácter indicado en el artículo 2º. el indicado poder se ejercerá respecto de todas las actividades que se desarrollen en los mismos. POLICÍA DEL TRABAJO LEY 18.En los lugares sujetos a jurisdicción federal exclusiva.608 Artículo 1º. sean de propiedad del Gobierno Nacional y se encuentren afectados a servicios o explotaciones que estén vinculados a la gestión que el mismo cumple.El Gobierno Nacional ejercerá en todo el territorio del país el poder de policía en el orden laboral con relación a los lugares y materias comprendidos en las disposiciones de la presente ley.José I. el ejercicio del poder de policía por parte del organismo nacional tendrá lugar cuando se trate de: a) Actividades que por sus características estén vinculadas al comercio interprovincial o internacional. c) Establecimientos ubicados en lugares que.Esta ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos contados a partir de su fecha de sanción.En los lugares sujetos a jurisdicción provincial. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 125 Artículo 13. La reglamentación enumerará las actividades que corresponda tener por comprendidas en el presente inciso. Artículo 3º... u Artículo 2º. d l i c ..140 René R. b) Empresas que actúen en virtud de concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional o que realicen labores para el mismo como consecuencia de contratos administrativos celebrados con dicho gobierno. p El ejercicio de esas facultades se hará efectivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Trabajo.310. conforme a lo estatuido por el artículo 1º de la ley 18.. Mirolo . José I.124 René R. resolución o sentencia. constituya presunción. Artículo 2º. asegurará las garantías y requisitos de sustanciación establecidos en la presente ley. h) Asegure la revisión judicial de la sanción impuesta. cuando de actuaciones administrativas o judiciales surjan evidencias de haberse cometido aquélla.. Mirolo .El procedimiento se estructurará de modo que: a) La infracción se documente labrando acta circunstanciada o resulte de dictamen.693 Artículo 1º. i) Sólo admita como excepciones en la instancia de revisión las referidas a la inexistencia de legitimación sustancial..El procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo. d) Procure la sustanciación verbal y actuada y la concentración en una sola audiencia de la mayor parte de los actos procesales. litispendencia y cosa juzgada judicial o administrativa. f) La inexistencia o insuficiencia de la documentación exigida por las leyes del trabajo para acreditar la observancia de sus disposiciones. prescripción de la acción o de la sanción. en todo el territorio de la Nación. c) Asegure la garantía del debido proceso. previo su cumplimiento. salvo prueba en contrario. g) La resolución condenatoria sea debidamente fundada. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 141 INFRACCIONES . inexistencia de la infracción. e) Los plazos sean perentorios. b) Se invidualice al infractor responsable. de incumplimiento de las normas legales a que se refiere la indicada documentación.COMPROBACIÓN Y JUZGAMIENTO LEY 18. . dentro del plazo de sesenta (60) días corridos. Apéndice 123 . Mirolo ..La presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos desde la fecha de su sanción.. o como crédito fiscal. Sin perjuicio de ello podrá disponerse la clausura del establecimiento hasta el cumplimiento de la sanción.José I.El Poder Ejecutivo Nacional y los gobiernos provinciales dictarán las normas correspondientes. Artículo 3º. Artículo 4º.De forma.. ajustadas a los principios establecidos en esta ley. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo El procedimiento de ejecución forzada puede efectuarse ya sea mediante la conversión de la multa en arresto.142 j) René R. contados desde su fecha de vigencia. o persiguiendo su cobro por vía ejecutiva. sirviendo de título suficiente el testimonio de la resolución condenatoria. Artículo 5º. . Somaré el quehacer del departamento provincial del trabajo y el alcance de esta ley 7565 se agota en lo referente a los empleados públicos y de empresas del Estado cordobés.en contra de las afirmaciones del obligado. correspondiente a la Categoría Maestranza “A” inicial. y a los diferendos colectivos que no excedan. Mirolo . en sus efectos. El incumplimiento de las obligaciones formales y la no exhibición en tiempo propio de esos instrumentos. Procedimiento Administrativo del Trabajo 143 INFRACCIONES A LAS LEYES LABORALES .(Texto según ley 23. Las infracciones a las obligaciones formales serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0. Artículo 3º.5 y 5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio. Los hechos que según las leyes nacionales y provinciales de trabajo constituyan infracciones a las mismas.555).José I. Artículo 4º. de los límites de la provincia de Córdoba. A estos efectos se considerarán obligaciones formales las que impongan el deber de contar con determinados instrumentos de contralor o de llevarlos observando los requisitos preestablecidos.(Párrafo según ley 23.5 salarios bá- . así como también el de comunicar datos a la autoridad de aplicación para posibilitar la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales.492). serán sancionados por el régimen que establece la presente ley.RÉGIMEN DE SANCIONES LEY 18.(Texto según ley 20.492). sin perjuicio de otros efectos previstos por normas legales respecto de los actos o hechos afectados por dicho incumplimiento.. constituirán asimismo una presunción -a valorar en juicio.122 René R.694 Artículo 1º.Las sanciones a aplicarse serán de multa. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación de trabajo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0..5 y 2. Artículo 2º.. La autoridad de aplicación. referida a los contratos de trabajo del sector privado. En este aspecto aclaramos que la ley provincial no puede. Artículo 6º. .José I.694 y 18. importancia económica del infractor y el carácter de reincidente que éste pudiera revestir. dispuso que se efectuara deducción de sus haberes en las jornadas en que el trabajador hubiere ejercitado las medidas de fuerza. Artículo 5º. la falta de pago de multa impuesta faculta a la autoridad de aplicación para 121 Apuntando la norma el pago de los días de huelga. o cuando así lo convengan las partes en las negociaciones que pongan fin al conflicto (75). cabe expresar que el decreto 4973/65 referido al personal de la administración pública nacional. podrá incrementar los montos máximos establecidos en los arts. serán sancionados. disponer el pago de tal o cual prestación. 18. naturaleza de la infracción. desde la perspectiva estrictamente constitucional. mientras que para los empleados públicos y a los de las empresas del Estado resultan de aplicación los principios sustentados por la doctrina y jurisprudencia. Néstor y Bussi. (75) Corte. esto es. 1988.492). la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a la audiencia que fije. Artículo 8º.. será sancionada con las multas que establecen los arts. 5º y 6º..(Párrafo según ley 23. ni por implicancia. “Quienes obstruyan la actuación de las autoridades administrativas del trabajo desacatando sus resoluciones. Sin perjuicio de la penalidad establecida.. mediante el auxilio de la fuerza pública. Mirolo . Firme la resolución sancionatoria. correspondiente a la Categoría Maestranza “A” inicial”.144 René R. sea salarial o indemnizatoria. Artículo 7º. 299. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo sicos de Convenio de Empleados de Comercio. al fijar la multa. Artículo 9º. con multas que oscilarán entre 1 y 50 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio. 3º o 4º según que la infracción sea por incumplimiento de obligaciones formales o de las emergentes de la relación de trabajo.693. previa intimación. Manual del delegado gremial..692.608. o de cualquier otra manera. y siempre que no se haya dispuesto el arbitraje obligatorio. mediante resolución fundada. respectivamente. concurso que será prestado inmediatamente de ser solicitado como si se tratara de un requerimiento judicial.La violación de las cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo. quedará en libertad de acción para ejecutar los actos que correspondan a sus derechos (art. ya que la forma normal de medidas de acción directa es el ejercicio del derecho de huelga. de su cumplimiento. previa intimación. cabe señalar que frente a lo que disponen las leyes 18. suministrando información falsa. que los días no trabajados a causa de medidas de fuerza serán remunerados cuando exista culpa del empleador. p. deberá graduarla atendiendo a su finalidad.(Párrafo según ley 23. 18). 3º. pero coincidimos con quienes piensan que la aplicación de la norma está referida exclusivamente a los empleados a que se refiere la ley 22. Heriberto A. la autoridad de aplicación. correspondientes a la Categoría Maestranza A inicial.En el caso en que la especial gravedad de la violación comprobada lo justifique. como en lo referente a su intervención para solucionar los conflictos a los cuales apunta. 18. hasta una suma que no sobrepase el 10% del total de las remuneraciones que se hayan abonado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior a la constatación de la infracción. al igual que en lo expresado precedentemente.695.. Dentro de las disposiciones generales de la ley. aclara que en el caso de que las partes no avenidas en la conciliación obligatoria no acepten el arbitraje voluntario.. Rubinzal-Culzoni. 18.140. En esta materia. negando información.492). Las sanciones impuestas no podrán aplicarse condicionalmente. . Artículo 3º.052 y modificado por ley 23. así como las escalas de conversión previstas en el art.921). el monto que surja del total de salarios que deba abonar el infractor a su personal en el mes que se dicte la resolución.Deróganse las normas sancionatorias de las leyes nacionales de trabajo en cuanto se opongan a la presente ley.5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio. El Poder Ejecutivo procederá a actualizar trimestralmente los montos de las multas establecidas en esta ley. Las sanciones de multa no podrán aplicarse condicionalmente ni dejarse en suspenso”. La prescripción se interrumpirá si se comprobase una nueva infracción. Comuníquese al Poder Ejecutivo. o en su defecto. la que se graduará a razón de 0. respectivamente.. 145 Asimismo podrá disponer la clausura del establecimiento hasta el incumplimiento de la sanción. manteniéndose entretanto el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones. Artículo 11. Artículo 14. ni autorizarse su pago en cuotas.5 a 2.De forma. Artículo 10.. correspondiente a la Categoría Maestranza “A” inicial. Los plazos de prescripción de la acción y de la sanción correrán desde la medianoche del día en que se compruebe la infracción o en que se notifique la resolución que imponga la sanción. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo convenio colectivo de trabajo aplicable.La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación y entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de su sanción.. Artículo 13. 9º tomando como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas nivel general confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Mirolo .José I.(Agregado por ley 22. de resultar mayor.877 (ley 12. proceder a su ejecución o a pedir su conversión en arresto de un (1) día a cien (100) días. Artículo 9º bis.099).. de multa por cada día de arresto. así como el decreto-ley Nº 21...168 René R.Prescriben a los dos (2) años la acción y la sanción emergentes de infracciones a las leyes de trabajo. Artículo 12. o someterse a lo que establezca la ley con fines de bien común”. salario mínimo vital y móvil. Conviene recordar que luego de la reforma de la Constitución Nacional de 1957. aun cuando las respectivas normas puedan ya no ser operativas. inconvenientes y secuelas que ha de significar. a raíz de lo cual la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires produjo una declaración según la cual: “Diversas disposiciones invaden la esfera de materias reservadas a las leyes nacionales. 309.2 René R. está sometido a las leyes reglamentarias del Congreso y. asociaciones profesionales. cuyo texto hemos transcripto. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 23 nar disposiciones que hacen el derecho sustancial del trabajo. En conclusión. sus fuentes e interpretación”. como las referentes en varias constituciones al derecho de propiedad. Lo dicho con respecto a la jornada cabe sostener con referencia a las convenciones colectivas. reconocido por el art. 14 de la Constitución Nacional. 1964. declaración crítica que contó con la aprobación del profesor don Mariano R. con todos los riesgos. como en el caso del salario mínimo vital. 23 de la Constitución de Córdoba traerá aparejado en la práctica una serie de inconvenientes. reglamentarias de la materia. fundado en los arts. o en su explotación ha de conformarse a la conveniencia de la comunidad. no lo es menos que da pie a su concreta presentación. Resulta pues criticable desde el ángulo que se la mire esta errada solución de la Carta provincial. 22 de la nueva Constitución cordobesa. o en su uso subordinarse al interés social. en primer término. dirigido por Deveali. El uso y la disposición de la propiedad. derecho de huelga. retribución justa. es aplicable a la reforma de la Constitución de Córdoba de 1987. demandando el pago de cuatro horas extras por semana. especialmente a lo . Bs. este art. En varias constituciones provinciales ese derecho queda condicionado por declaraciones generales. por cuanto lo atinente a ese campo hace a la consagración de la unidad de la legislación de fondo. 22 y 23 inc. varias provincias hicieron lo propio con las suyas incursionando en campos vedados.José I. I. desde la perspectiva provincial. Tissembaum: “La constitucionalización y codificación del derecho del trabajo. en Tratado de derecho del trabajo. ya hoy puede presentarse un trabajador cuya jornada semanal se prolonga por espacio de cuarenta y ocho horas. As. según las cuales la propiedad debe cumplir una función social. claro está. salvo estipulación de los contratos individuales de trabajo”. estamos frente a una norma operativa de manera tal que en la práctica. El conflicto de normas resulta asaz evidente y el exceso del constituyente cordobés ha quedado suficientemente patentizado. Si bien es cierto que para mí no caben dudas sobre la suerte que tal petición deba correr. estriba en que. Lo más grave de la cuestión a mi ver. La crítica de la Academia. según establece el art.. 3º de la nueva Constitución provincial. p. según ya hicimos notar. t. Mirolo . a las disposiciones del Código Civil. impropios de una norma de la jerarquía teórica que inviste. Artículo 2º. A tal fin se . Artículo 27. Mirolo ... día y hora en que se efectúa la verificación. La inobservancia de esta prescripción. sólo se emitirá a través del ministro o de quien éste disponga.(Texto según ley 20.555). podrá ser representado además de los empleados indicados en el inciso precedente. Artículo 4º.Todos los funcionarios y empleados del Ministerio de Trabajo. cualquiera sea su función o jerarquía...En base al acta de infracción o al dictamen acusatorio circunstanciado se ordenará la instrucción del sumario.Los jueces de paz lego y sus secretarios.. b) Identidad del infractor. Artículo 26.. e) Firma del inspector actuante.José I. surjan evidencias de la comisión de infracciones. Artículo 3º. importará la comisión de falta grave.166 3) René R. salvo el supuesto de hechos delictuosos. los ujieres y notificadores. 5518. A los mismos fines y con iguales efectos. 7344 y toda otra norma que se oponga a la presente. por sus directores o socios. Artículo 1º. siempre con poder suficiente para obligar a la sociedad. d) Indicación de las personas que se hallen presentes en el acto y del carácter que invocan.695 C APÍTULO VII DISPOSICIONES 123 GENERALES Artículo 25. cualquiera sea su carácter. refiriéndolo a la norma infringida. Toda información que deba proporcionar el Ministerio..Toda vez que la autoridad de aplicación verifique la comisión de infracciones a las normas aludidas en el artículo anterior procederá labrar acta circunstanciada. están obligados a guardar secreto de las informaciones vinculadas a las actividades de trabajadores o empleadores. En la confección del acta de infracción se consignarán las siguientes circunstancias: a) Lugar. Artículo 28. c) Descripción del hecho verificado como infracción. el que se remitirá a la autoridad de aplicación. el funcionario administrativo interviniente o del Ministerio Público en su caso formularán dictamen acusatorio circunstanciado. los oficiales de justicia.. no percibirán ningún honorario por el diligenciamiento de las providencias y mandamientos que se libren en los juicios en que actúe el Ministerio de Trabajo de la Provincia. cuando de actuaciones administrativas o judiciales.Comuníquese al Poder Ejecutivo. la que hará fe en juicio mientras no se pruebe lo contrario. a las que accedan con motivo del desarrollo de su actividad específica. Somaré Cuando el empleador revista formas asociativas.(Texto según ley 20.Deróguese la ley 3804 y sus modificatorias 4864. La comprobación y el juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo se realizarán en todo el territorio del país por el procedimiento establecido en la presente ley.554). Procedimiento Administrativo del Trabajo PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES LEY 18. Cuando la citación deba practicarse fuera del lugar de asiento de la autoridad de aplicación el plazo se ampliará a razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100).Las partes deben comparecer personalmente. En casos especiales y previa resolución de la autoridad de aplicación.. También por las autoridades del sindicato al que pertenece. en el todo o testimoniadas en la parte pertinente. debiendo en este supuesto la autoridad de aplicación convocar a las audiencias y juntas médicas que fueren necesarias. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo podrá disponer..El procedimiento que establece esta ley revestirá carácter de verbal y actuado. Artículo 5º. un administrador o un empleado superior con poder suficiente para obligar a su representado. con carácter previo.. Artículo 7º. Todos los plazos serán perentorios. mediante la actuación de la fuerza pública.El empleador imputado.Todas las personas que sean citadas por el Ministerio de Trabajo en cumplimiento de sus funciones específicas. por parientes en la misma forma que el inciso anterior. la agregación de actuaciones administrativas o judiciales. podrán conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del sumario y tomar vista de las actuaciones sin necesidad de resolución expresa al respecto. en los casos controvertidos sobre enfermedades inculpables. Ello se hará únicamente con carácter precautorio y al solo efecto de evitar que el imputado por su conocimiento anticipado de aquéllas pueda ocultar o destruir pruebas o eludir la posible aplicación de la sanción que correspondiere.(Texto según ley 20. ninguna citación de comparendo otorgará un plazo inferior a cinco (5) días hábiles al citado. . cuando el citado dejare de concurrir injustificadamente a una citación formalmente efectuada.. En el despacho que ordene la instrucción del sumario. 165 CAPÍTULO VI DE LAS CITACIONES Y REPRESENTACIONES Artículo 23. Artículo 6º.José I. la autoridad de aplicación fijará audiencia para que el empleador imputado formule todos aquellos descargos que estima convenientes y proponga la producción de medidas de prueba. Artículo 24. sin perjuicio del derecho de los particulares interesados de proponer y producir medidas de prueba pertinentes. las partes citadas por el Ministerio de Trabajo podrán ser representadas: 1) El trabajador. o mediante resolución posterior. la realización de nuevas verificaciones o la ampliación de las ya realizadas y en general dictar toda providencia que permita salvar insuficiencias.554). se instruirá e impulsará de oficio. El Ministerio de Trabajo podrá disponer el comparendo forzoso. por parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. están obligadas a comparecer y su contumacia será equiparable a una infracción laboral y sancionable con multa. a cuyo efecto será citado con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles administrativos mediante despacho telegráfico colacionado o cédula. Mirolo . 2) El empleador unipersonal. Salvo los casos de urgencia debidamente comprobada a juicio de la autoridad. siempre que tenga personería gremial o jurídica. con la excepción a que se refiere el artículo 9º y corresponderá a la autoridad de aplicación realizar todas aquellas diligencias que estime convenientes o necesarias para la mejor averiguación de los hechos conducentes a la decisión. Cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo o alguna de sus dependencias. o por su gerente. sus representantes o letrados.148 René R. podrá limitarse el acceso del empleador imputado a todo o parte de las actuaciones.. omisiones o errores de trámite o de constatación. En caso de impedimento para la comparecencia personal. documental y pericial. debiendo la autoridad de aplicación declarar la rebeldía del empleador imputado y continuar el trámite hasta la decisión final. disponer las medidas pertinentes a remover o disminuir las causas que provocaron los infortunios. La autoridad de aplicación podrá aceptar un número mayor de testigos cuando la naturaleza de la infracción así lo requiera y decidirá sobre la pertinencia de la prueba pericial. a los fines de su intervención sin perjuicio de la actuación de oficio.. informativa. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Artículo 22. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo CAPÍTULO IV Con carácter previo a la recepción de los descargos y la producción de medidas de prueba. El empleador imputado podrá actuar por sí. conflictos colectivos de intereses o económicos. En estos últimos también lo hará a pedido de partes. y en los plurindividuales. a él le corresponderá sin excepción la carga de su diligenciamiento en tiempo hábil..José I. a cuyo fin podrá citar a las audiencias que estime pertinentes. Mirolo . La resolución homologatoria firme servirá de título ejecutivo. En estas hipótesis perseguirá la conciliación. formar las estadísticas y efectuar las recomendaciones necesarias. D EL PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO Artículo 21. . No podrán ofrecerse más de tres (3) testigos. 149 Cuando quien comparezca lo haga invocando la representación de una sociedad de hecho deberá individualizar bajo juramento el nombre y apellido. La representación se acreditará de conformidad a las normas procesales generales. o por representación. Logrado el avenimiento.164 René R. Artículo 9º. el imputado deberá acreditar su identidad y expresar bajo juramento su domicilio y la calidad en que comparece y particularmente si ostenta o no el carácter de titular del establecimiento donde se ha comprobado la infracción.. Compete a la autoridad laboral. el director en ejercicio dictará una resolución homologatoria debidamente fundada. domicilio y número de cédula de identidad de los componentes de la misma. Asimismo deberá convocar las audiencias y juntas médicas para obtener la composición de los intereses en conflicto o determinar las incapacidades resarcibles.En todo caso de accidente o enfermedad de trabajo. los empleadores y los trabajadores están obligados a denunciar su acaecimiento al Ministerio de Trabajo. con o sin patrocinio letrado.En todos los casos del artículo anterior la personería invocada podrá acreditarse dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de celebrada la audiencia a que se refiere dicho artículo. Artículo 8º. La falta de acreditación de la personería en dicho lapso no determinará la caducidad o paralización de la instrucción sumarial. Cuando se invoque la representación de una asociación o sociedad de cualquier naturaleza. deberá acompañar testimonio del acto constitutivo o copia certificada por escribano. o de representante o mandatario con capacidad para asumir la responsabilidad imputable al empleador. la que será señalada con tres (3) días hábiles administrativos de anticipación y notificada en la aludida en el artículo 7º. describiendo circunstanciadamente el objeto del acuerdo.El Ministerio de Trabajo intervendrá a pedido de partes en los conflictos individuales o controversias singulares del trabajo. La intervención podrá ser aun de oficio en los casos de conflictos colectivos de derecho o jurídicos.El empleador imputado sólo podrá producir prueba testimonial.. La prueba se recibirá en una sola audiencia. conservación y mantenimiento de los mismos (reparación. publicidad. El recurso se interpondrá ante la autoridad de aplicación y deberá ser fundado. muebles. rindiéndose cuenta en la forma en que prescribe la ley de contabilidad. modificando. Para graduar la sanción se tendrá en cuenta su finalidad. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo De no ser posible la recepción de toda la prueba en dicha audiencia. refacción y ampliación de los mismos. Las actuaciones serán remitidas dentro del décimo día hábil administrativo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o al juez nacional en lo Federal que atendiendo al lugar donde se hubiere comprobado la infracción y por razones de turno corresponda. o anulando la resolución de multa. Artículo 11. traslado y compensación por prestación de servicios del personal. serán inapelables. cuya disposición estará a cargo del Ministerio. equipamiento. el tribunal interviniente requerirá dentro de los tres (3) días hábiles que el Ministerio de Trabajo le remita las actuaciones. correspondiente a la Categoría Maestranza “A” inicial. La resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta. se destinará a: adquisición de automotores y/o cualquier otro medio de transporte. Las multas que no excedan los cuatro (4) salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio. naturaleza de la infracción.(Texto según ley 22. confirmando. 163 La resolución será notificada personalmente o por su cédula con transcripción de su parte dispositiva al empleador imputado y en su caso a quienes hayan sido denunciados como responsables en la audiencia del artículo 7º. por los funcionarios que designe el Poder Ejecutivo Nacional. retribución de servicios públicos (teléfono. . el que deberá ser fundado.). se hará del modo que asegure su mayor concentración. etc. franqueo. gastos varios de movilidad y elementos de trabajo. multa que no exceda el importe de tres (3) salarios mensuales calculados en los términos del artículo 5º será irrecurrible. Quienes hayan sido denunciados en la audiencia del artículo 7º podrán también deducir apelación en los términos y las condiciones de este artículo. que promoverá la autoridad de apli- Artículo 20.. (Párrafo según ley 23. importancia económica del infractor y el carácter de reincidente que éste pudiera revestir. que determinará además quiénes habrán de sustituir al responsable cuando transcurrido el plazo previsto éste no se hubiere pronunciado. luz. etc. dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de notificada. Artículo 10. engrase. contratación de seguros.492). del importe de la multa aplicada.150 René R.099). trámite que deberá cumplirse en igual plazo desde que fue recibido el pedido. adquisición y/o alquiler de inmuebles destinados al Ministerio de Trabajo. conservación. contados de igual modo. cubiertas.José I.. Artículo 19.. gastos originados en juicios de apremios por cobros de multas y erogaciones de cualquier naturaleza que se originen por la atención.A los efectos de la ejecución de la multa se seguirá el procedimiento de ejecución fiscal.La instrucción sumarial no podrá durar más de sesenta (60) días hábiles administrativos.). el importe depositado deberá ser devuelto dentro del término de los diez (10) días hábiles subsiguientes. La resolución definitiva será fundada y deberá dictarse dentro de los quince (15) días siguientes. gastos de impresiones. Mirolo . para lo cual deberá ingresar a una cuenta especial del Banco de la Provincia de Córdoba que se titulará “Ministerio de Trabajo Multas”. combustibles. útiles.. lavado. Será requisito ineludible para admitir el recurso de apelación el previo depósito en la forma indicada en esta ley. Acreditado que el recurrente agotó la vía administrativa mediante el recurso jerárquico y sin más trámite el tribunal interviniente dictará sentencia dentro de los quince (15) días hábiles de recibidas las actuaciones. del Servicio de Empleo.El producido de las multas aplicadas conforme la presente ley.Interpuesto el recurso. Artículo 12.052 y 23.. De corresponder. pago de viáticos. gas. la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o el Juez Nacional en lo Federal. en forma verbal y actuada. Artículo 13. con efecto suspensivo. El pago para que tenga el carácter cancelatorio debe ser efectuado en el tiempo y en la forma antes indicado. sirviendo de suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que ella expida. Artículo 17. d) Prescripción de la acción o de la sanción. . siempre que sea debidamente fundado. en su caso. la autoridad de aplicación solicitará la conversión a la autoridad judicial. la que dispondrá previa audiencia del infractor y en caso de que éste sea persona de existencia ideal. Si a consecuencia de la mora en acreditar. en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. de la manera indicada. En los supuestos previstos en el presente artículo intervendrá el Juez Nacional del Trabajo de la Capital Federal o el Juez Nacional en lo Federal. el Ministerio de Trabajo se viera precisado a iniciar vía de apremio. que será notificada dentro de los diez (10) días subsiguientes a su dictado. La producción de la prueba se efectuará en la audiencia referida. En este caso. 151 Cuando procediere convertir la multa en arresto. dispondrán dentro de los quince (15) días de recibidas las actuaciones la celebración de una audiencia en la que el empleador sancionado y el letrado de la autoridad de aplicación. Mirolo .Contra la resolución ministerial que confirma total o parcialmente la sanción de multa. cación. La El empleador sancionado podrá solicitar su absolución fundándose únicamente en: a) Inexistencia a su respecto de legitimación sustancial. dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada.. el infractor tendrá a su cargo las costas y honorarios que se originen en el trámite judicial. en su caso. cuando procediere disponer la clausura del establecimiento.. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Emitido dictamen deberá mediar resolución en ocho (8) días hábiles de producido aquél. El pago se acreditará por el sancionado.. mediante despacho fundado. dispondrá la absolución del presunto infractor o la aplicación de una sanción de multa según establece la presente ley. la recepción y sustanciación de nuevas medidas de prueba o la ampliación de las ya producidas durante la instrucción sumarial cuando fuere peticionado en el recurso de apelación. representantes legales o socios. el recurrente podrá interponer recurso de apelación por ante la Cámara del Trabajo de la Circunscripción Judicial del domicilio del establecimiento donde se labró el acta de infracción. sobre la legitimidad de la instrucción sumarial y sobre la procedencia de la sanción y de su graduación. c) Inexistencia de la infracción cuya comisión se le imputara. el pago.Contra la resolución que imponga la multa.162 René R. b) Inexistencia de la legitimidad de la instrucción sumarial.. Artículo 16. podrá solicitar directamente el concurso de la fuerza pública.La resolución que recaiga en el procedimiento labrado.Interpuesta la apelación en los términos del artículo 11.José I. Artículo 18. el sancionado podrá interponer recurso jerárquico fundado por ante el Ministerio de Trabajo. podrán alegar sobre los hechos. La autoridad de aplicación. la resolución contendrá la intimación al sancionado para que en un plazo de cinco (5) días hábiles deposite el importe de la multa en la cuenta especial que individualizará y que a nombre del Ministerio de Trabajo deberá estar abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba. aquél se hará efectivo en la persona de sus directores. dentro de los diez (10) días hábiles de notificada aquélla. agregando la boleta de depósito al expediente. caso contrario deberá declararlo desistido. Este resolverá el recurso dentro de los diez (10) días hábiles de interpuesto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o el Juez Nacional en lo Federal podrán admitir. .El presunto infractor tendrá desde que fue notificado un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar su descargo y ofrecer y producir la prueba. y dictar resolución sin más trámite. la autoridad de aplicación procederá a devolver el importe que corresponda dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas las actuaciones.. Artículo 14. el Ministerio de Trabajo. el funcionario actuante entregará copia del acta labrada. dejando constancia de ello. Artículo 16. con lo cual éste se tendrá por suficiente notificado.De forma. a contar desde el momento en que se notificó al presunto infractor. no será necesaria el acta prevista en el artículo anterior.. según corresponda.. Artículo 15. Somaré Litispendencia y cosa juzgada judicial o administrativa. se formará expediente por separado.152 e) René R.Las multas deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina o en sus sucursales o agencias. Artículo 14. Artículo 18.La sentencia deberá dictarse en el acto de la audiencia a que se refiere el artículo anterior o dentro de los cinco (5) días de ocurrida la misma. La prueba se producirá en un solo acto en oportunidad de comparecer el acusado y hacer el descargo y sólo podrá diferirse el procedimiento en caso de no poder recepcionarse toda la testimonial en una sola oportunidad. al supuesto infractor. Artículo 15. o del mismo se desprendieran indicios o presunciones fehacientes de su comisión. ésta a su cargo. dejando copia autenticada en el expediente.. o surgiere de actuaciones judiciales. bajo apercibimiento de interpretarse su silencio como reconocimiento de los hechos contenidos en acta. el plazo se reducirá a diez (10) días..Si la infracción se verificare en un expediente administrativo.José I. El plazo indicado en la primera parte del párrafo precedente se extenderá a diez (10) días hábiles cuando el presunto infractor resida fuera del radio urbano donde asiente la sede central u otra dependencia descentralizada del Ministerio de Trabajo. Con los testimonios o los originales indicados.En la hipótesis del artículo precedente.Deróganse la ley 11. deberá dictar resolución. Mirolo .. Si no hubiera descargo.570 y las disposiciones procesales relativas a la comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas legales aludidas en el artículo 1º de la presente ley.. Artículo 13.. notificándose fehacientemente el presunto infractor tras lo cual se seguirá el trámite fijado. Artículo 17. . Procedimiento Administrativo del Trabajo 161 Artículo 12.Recibido el encargo y la prueba. previo dictamen letrado en un plazo no mayor de treinta (30) días.La presente ley entrará en vigor a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su sanción. y bastará el libramiento de un testimonio de las piezas pertinentes o el desglose de los originales. a través del órgano competente. En el supuesto de que la misma disminuyere el monto de la multa o revoque la resolución sancionatoria. diferimiento que no podrá extenderse más allá de dos (2) días. a la orden de la autoridad de aplicación. que de cualquier forma obstruyan la acción del Ministerio de Trabajo o sus funcionarios o les nieguen información. originará la acumulación de tantas infracciones como intervenciones se hayan producido. Artículo 2º.. las mismas comprenderán todas las atribuciones inherentes al carácter de autoridad de aplicación. haciendo constar lugar.160 René R..695.También serán sancionables con multa las personas de existencia visible o de existencia ideal.La infracción reiterada que obligue a varias intervenciones del Ministerio de Trabajo. quienes quedan investidos de las facultades necesarias a ese fin. extinguido o no.Autorízase a la Secretaría de Estado de Trabajo a designar a los funcionarios titulares y suplentes para dictar las resoluciones definitivas en la instrucción sumarial prevista por el artículo 10 de la referida ley.Cuando un funcionario del Ministerio de Trabajo verifique la comisión de infracciones o la violación de cualquier norma laboral redactará un acta de infracción que le servirá de acusación. nombre del establecimiento y/o nombre y apellido de su propietario y/o denominación social del presunto infractor.. Somaré Artículo 9º. o se la suministran falseándola o no acaten sus resoluciones o disposiciones dictadas legalmente o no exhiban en el lugar de trabajo o en la oficina que se requiera la documentación laboral exigida por la normativa vigente y cualquier otro documento relacionado con el contrato de trabajo.. descripción del hecho verificado como infracción refiriéndose a la norma infringida y firma del funcionario actuante y del supuesto infractor y su representante.La Secretaría de Estado de Trabajo será la autoridad de aplicación de la ley 18. Artículo 3º.695 DECRETO 2475/70 Artículo 1º. Si éste se negara a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta. prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario. Mirolo . ... incluso la de aplicar sanciones. de acuerdo a la citada ley y al presente decreto. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Artículo 11. Procedimiento Administrativo del Trabajo 129 AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 18.Cuando por acuerdo o delegación de funciones otros organismos ejerzan las facultades propias del poder de policía laboral. día y hora en que se verifica. Artículo 10. considerándose ello como una grave obstrucción a la labor de la Autoridad de Aplicación.José I. Tratado de derecho administrativo. p. 1959. Bs. para quien las precedentes objeciones a la noción de policía y de poder de policía “son exactas. agrega en p. Marienhoff. para referirse a tales actividades y funciones ... 27. la otra. una afirmación contundente: “De donde resulta que la actividad policía y poder de policía son conceptos distintos aunque dependientes desde que la función de policía se realiza con el material que crea el poder de policía. con o sin causa. 54. apartado 4º. Sobre el tema puede consultarse. Mariano R. pues se refiere no a la facultad o atribución estatal para consagrar derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores. Tissembaum. como también sus obvias limitaciones..José I. 513. p. 23 cuyo contenido es ilegal (ver nota Nº 6). As. apunta con claridad al concepto que estamos delineando en tanto consagra en su texto que: “El Estado provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial. 481. es una función normativa: legislar”. el constituyente cordobés se condujo con prudencia al consagrar esta disposición y lo que por el momento nos interesa destacar es que se utiliza el vocablo adecuado para señalar cuál es la facultad que a la provincia de Córdoba le compete en esta materia. Miguel S. en Revista Derecho del Trabajo.. Cabe destacar que la Constitución de Córdoba de 1987. enseñaba el profesor Pedro Guillermo Altamira (4): “la policía como función administrativa tiene por objeto la vigilancia y protección de la seguridad. pues efectivamente lo que se encuadra en el concepto de policía y de poder de policía sustancialmente no difiere de las restantes actividades y funciones del Estado: tanto aquéllas como estas actividades y funciones estatales hállanse subordinadas al orden jurídico fundamental del país y tienen sus respectivos idénticos fundamentos.8 René R. Mirolo . Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 17 la persona del trabajador. Más adelante veremos que no ha obrado de la misma forma al redactar el art. en cambio. en su art. Como hemos tenido oportunidad de hacer notar. En realidad. La policía del trabajo se recorta en un campo más limitado. t. Sobre el particular. en tanto la suspensión disciplinaria y la cesantía. también. lo son desde la perspectiva del empleador. “Concordancias y discordancias de las constituciones provinciales con la nacional en materia laboral”. 1973. moralidad y salu- (4) Ob. IV. sin perjuicio de las facultades del gobierno federal en la materia”. 24. No participa del criterio citado. sino a la atribución de competencia para aplicar y hacer efectivos los derechos y obligaciones que consagra el Estado en ejercicio de su potestad respecto al poder de policía. p. cit. A lo transcripto en el texto. La una es una función ejecutiva -preventiva o represiva-. higiene o seguridad del trabajador y cuando encontrare mujeres o menores trabajando en tareas u horarios prohibidos. la que deberá ser prestada con la sola exhibición de la credencial que a tal fin transcribirá el texto de la presente disposición.En todos los casos los inspectores del Ministerio de Trabajo.672.. Somaré poner la suspensión preventiva inmediata de las tareas.José I. Artículo 3º. bajo su firma y sello.158 René R..El importe de las multas por infracción a las leyes del trabajo que se hiciere efectivo de conformidad con el régimen uniforme de sanciones aplicable. Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo los importes de las multas por infracciones a las leyes del trabajo que estuvieren. Artículo 4º. a) El diez por ciento (10%) para los empleados que hubiesen levantado el acta de infracción respectiva. “Art.De forma.DESTINO LEY 20. Procedimiento Administrativo del Trabajo 131 MULTAS POR INFRACCIONES .. higiene o seguridad del trabajo. en el acto de la inspección. tendrá el siguiente destino: b) El noventa por ciento (90%) restante para ser depositado a la orden del Ministerio de Trabajo de la Nación. destinadas al trabajador perjudicado”. si ello fuere necesario. salud. debiendo dejar constancia circunstanciada de ello en acta cuya copia deberá ser entregada al supuesto infractor. ..767 Solicitar el auxilio de la fuerza pública para cumplir su misión inspectiva. podrán secuestrar o retener documentación que consideren violatoria de la normativa laboral vigente. o cuando el empleador o su representante se oponga a la inspección. creada oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional el que será destinado a financiar el ejercicio del poder de policía en todo el territorio del país. sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar cuando exista un peligro inminente para la integridad. papeles u otros documentos que se consideren violatorios de la legislación laboral.El Ministerio de Trabajo está facultado para pedir orden judicial de allanamiento para la realización de inspecciones y requisa de libros. por el siguiente: Artículo 2º. en la cuenta especial Nº 531.Sustitúyese el art. Artículo 2º. Artículo 1º. a cuyo efecto esta última lo deducirá directamente de los imporrtes de las multas que se perciban..Los empleadores deberán habilitar un libro de inspecciones foliado y rubricado por el Ministerio de Trabajo. edición 1943. 73. f) g) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud. Mirolo . La orden de allanamiento deberá ser librada por los jueces de turno de cualquier fuero. 73 de la ley complementaria permanente de presupuesto Nº 11. que será distribuido a los mismos por la autoridad de aplicación. Este deberá ser requerido por los inspectores en la actuación que realicen en cada establecimiento dejando asentado en forma sucinta el resultado de su actuación. por esas normas.. f) La inexistencia o insuficiencia de la documentación exigida por las leyes del trabajo para acreditar la observancia de sus disposiciones. cuando de actuaciones administrativas o judiciales surjan evidencias de haberse cometido aquélla. previo su cumplimiento.693 Artículo 1º. prescripción de la acción o de la sanción. litispendencia y cosa juzgada judicial o administrativa... g) La resolución condenatoria sea debidamente fundada. h) Asegure la revisión judicial de la sanción impuesta.José I. asegurará las garantías y requisitos de sustanciación establecidos en la presente ley. de incumplimiento de las normas legales a que se refiere la indicada documentación. salvo prueba en contrario. i) Sólo admita como excepciones en la instancia de revisión las referidas a la inexistencia de legitimación sustancial.El procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo. c) Asegure la garantía del debido proceso.COMPROBACIÓN Y JUZGAMIENTO LEY 18. inexistencia de la infracción. Mirolo . d) Procure la sustanciación verbal y actuada y la concentración en una sola audiencia de la mayor parte de los actos procesales. constituya presunción.124 René R. b) Se invidualice al infractor responsable. . en todo el territorio de la Nación. Artículo 2º. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 141 INFRACCIONES .El procedimiento se estructurará de modo que: a) La infracción se documente labrando acta circunstanciada o resulte de dictamen. resolución o sentencia. e) Los plazos sean perentorios. CAPÍTULO I DE LAS INSPECCIONES Artículo 1º. incluso de noche siempre que sea horario de trabajo o se tenga información de personal prestando servicios.. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 133 PAUTAS PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS E INSPECTORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO LEY 8015 Fecha de sanción: 29/11/90. d) Interrogar al personal que se encuentra cumpliendo tareas en el momento de realizar la inspección en forma privada y personal.Corresponde a los funcionarios y/o inspectores del Ministerio de Trabajo. b) Requerir todas las informaciones que sean necesarias para mejor cumplimiento de su misión. convenciones colectivas. Para ello están autorizados para: a) Ingresar a los establecimientos a cualquier hora. reglamentos. c) Exigir la exhibición de la documentación laboral que las normas vigentes determinan la que deberá ser mantenida en el establecimiento. Mirolo .José I. resoluciones y toda otra disposición vigente en materia laboral. decretos. Hacer cesar la infracción en el momento que la compruebe y dis- . Fecha de promulgación: 14/12/90. verificar el cumplimiento de las leyes.132 René R. DESTINO LEY 20.158 René R.672... higiene o seguridad del trabajo. . sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar cuando exista un peligro inminente para la integridad. la que deberá ser prestada con la sola exhibición de la credencial que a tal fin transcribirá el texto de la presente disposición. si ello fuere necesario. bajo su firma y sello.De forma.Sustitúyese el art.En todos los casos los inspectores del Ministerio de Trabajo. creada oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional el que será destinado a financiar el ejercicio del poder de policía en todo el territorio del país. que será distribuido a los mismos por la autoridad de aplicación. a) El diez por ciento (10%) para los empleados que hubiesen levantado el acta de infracción respectiva.Los empleadores deberán habilitar un libro de inspecciones foliado y rubricado por el Ministerio de Trabajo. Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo los importes de las multas por infracciones a las leyes del trabajo que estuvieren. papeles u otros documentos que se consideren violatorios de la legislación laboral. debiendo dejar constancia circunstanciada de ello en acta cuya copia deberá ser entregada al supuesto infractor. edición 1943. destinadas al trabajador perjudicado”. en el acto de la inspección.. a cuyo efecto esta última lo deducirá directamente de los imporrtes de las multas que se perciban. 73. La orden de allanamiento deberá ser librada por los jueces de turno de cualquier fuero. Procedimiento Administrativo del Trabajo 131 MULTAS POR INFRACCIONES . podrán secuestrar o retener documentación que consideren violatoria de la normativa laboral vigente. Mirolo . higiene o seguridad del trabajador y cuando encontrare mujeres o menores trabajando en tareas u horarios prohibidos. 73 de la ley complementaria permanente de presupuesto Nº 11. en la cuenta especial Nº 531. Artículo 2º. f) g) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud. Este deberá ser requerido por los inspectores en la actuación que realicen en cada establecimiento dejando asentado en forma sucinta el resultado de su actuación. Artículo 3º.767 Solicitar el auxilio de la fuerza pública para cumplir su misión inspectiva. por esas normas. “Art.José I..El Ministerio de Trabajo está facultado para pedir orden judicial de allanamiento para la realización de inspecciones y requisa de libros.El importe de las multas por infracción a las leyes del trabajo que se hiciere efectivo de conformidad con el régimen uniforme de sanciones aplicable. Somaré poner la suspensión preventiva inmediata de las tareas. por el siguiente: Artículo 2º. salud. tendrá el siguiente destino: b) El noventa por ciento (90%) restante para ser depositado a la orden del Ministerio de Trabajo de la Nación. o cuando el empleador o su representante se oponga a la inspección.. Artículo 4º. Artículo 1º.. Las mismas serán multas. el juez de conciliación del domicilio del establecimiento donde se labró el acta de infracción. Artículo 8º. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 5º. Mirolo .El Ministerio de Trabajo aplicará sanciones por infracción a las normas vigentes en materia laboral.Será competente en los juicios de apremio por cobro de multas dispuestas por el Ministerio de Trabajo. hipótesis en que se reintegrará copia autenticada. Artículo 7º. las que se graduarán entre el importe de un salario mensual en la categoría inicial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad y el que arroje el total de los salarios que debe abonar el infractor a su personal en el mes en que se dicte la resolución. sirviendo de título ejecutivo el testimonio o copia del acto administrativo que dispuso la sanción y del que la notificó. Artículo 6º.Aplicada la multa y ejecutoriada la resolución que la dispone. Las sanciones de multa no podrán aplicarse condicionalmente ni dejarse en suspenso.La acción por cobro de multas prescribe a los dos años de notificada la resolución que la impuso.José I. salvo que fundamente se estime conveniente mantener su custodia en la repartición. la omisión de su pago obligará al Ministerio de Trabajo a promover acción de apremio. .....130 René R. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 159 La documentación deberá ser reintegrada a su propietario una vez agotado el trámite que se promueva. Procedimiento Administrativo del Trabajo 129 AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 18.. Artículo 10. prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Artículo 11..Cuando un funcionario del Ministerio de Trabajo verifique la comisión de infracciones o la violación de cualquier norma laboral redactará un acta de infracción que le servirá de acusación. que de cualquier forma obstruyan la acción del Ministerio de Trabajo o sus funcionarios o les nieguen información. Si éste se negara a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta. quienes quedan investidos de las facultades necesarias a ese fin. día y hora en que se verifica.Cuando por acuerdo o delegación de funciones otros organismos ejerzan las facultades propias del poder de policía laboral. Artículo 2º. Artículo 3º... nombre del establecimiento y/o nombre y apellido de su propietario y/o denominación social del presunto infractor.La Secretaría de Estado de Trabajo será la autoridad de aplicación de la ley 18.. haciendo constar lugar. incluso la de aplicar sanciones.695. considerándose ello como una grave obstrucción a la labor de la Autoridad de Aplicación. las mismas comprenderán todas las atribuciones inherentes al carácter de autoridad de aplicación.Autorízase a la Secretaría de Estado de Trabajo a designar a los funcionarios titulares y suplentes para dictar las resoluciones definitivas en la instrucción sumarial prevista por el artículo 10 de la referida ley.. Somaré Artículo 9º.La infracción reiterada que obligue a varias intervenciones del Ministerio de Trabajo. extinguido o no.También serán sancionables con multa las personas de existencia visible o de existencia ideal. descripción del hecho verificado como infracción refiriéndose a la norma infringida y firma del funcionario actuante y del supuesto infractor y su representante. o se la suministran falseándola o no acaten sus resoluciones o disposiciones dictadas legalmente o no exhiban en el lugar de trabajo o en la oficina que se requiera la documentación laboral exigida por la normativa vigente y cualquier otro documento relacionado con el contrato de trabajo.José I.160 René R. de acuerdo a la citada ley y al presente decreto. .695 DECRETO 2475/70 Artículo 1º. Mirolo . originará la acumulación de tantas infracciones como intervenciones se hayan producido. Deróganse la ley 11. Artículo 15. Procedimiento Administrativo del Trabajo 161 Artículo 12. no será necesaria el acta prevista en el artículo anterior. bajo apercibimiento de interpretarse su silencio como reconocimiento de los hechos contenidos en acta. El plazo indicado en la primera parte del párrafo precedente se extenderá a diez (10) días hábiles cuando el presunto infractor resida fuera del radio urbano donde asiente la sede central u otra dependencia descentralizada del Ministerio de Trabajo.Recibido el encargo y la prueba.152 e) René R. dejando copia autenticada en el expediente. y dictar resolución sin más trámite. En el supuesto de que la misma disminuyere el monto de la multa o revoque la resolución sancionatoria. Con los testimonios o los originales indicados. Artículo 18. Artículo 17.De forma.Las multas deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina o en sus sucursales o agencias. el Ministerio de Trabajo. el funcionario actuante entregará copia del acta labrada. Mirolo . la autoridad de aplicación procederá a devolver el importe que corresponda dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas las actuaciones..El presunto infractor tendrá desde que fue notificado un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar su descargo y ofrecer y producir la prueba. a contar desde el momento en que se notificó al presunto infractor. o del mismo se desprendieran indicios o presunciones fehacientes de su comisión. según corresponda.. diferimiento que no podrá extenderse más allá de dos (2) días. a la orden de la autoridad de aplicación. Somaré Litispendencia y cosa juzgada judicial o administrativa. La prueba se producirá en un solo acto en oportunidad de comparecer el acusado y hacer el descargo y sólo podrá diferirse el procedimiento en caso de no poder recepcionarse toda la testimonial en una sola oportunidad. se formará expediente por separado. Artículo 14. Artículo 15... ésta a su cargo.. con lo cual éste se tendrá por suficiente notificado.La presente ley entrará en vigor a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su sanción. el plazo se reducirá a diez (10) días. Artículo 13. notificándose fehacientemente el presunto infractor tras lo cual se seguirá el trámite fijado. dejando constancia de ello. al supuesto infractor. previo dictamen letrado en un plazo no mayor de treinta (30) días.. .. y bastará el libramiento de un testimonio de las piezas pertinentes o el desglose de los originales. deberá dictar resolución. o surgiere de actuaciones judiciales.José I..Si la infracción se verificare en un expediente administrativo. a través del órgano competente. Si no hubiera descargo.. Artículo 16.La sentencia deberá dictarse en el acto de la audiencia a que se refiere el artículo anterior o dentro de los cinco (5) días de ocurrida la misma. Artículo 14.570 y las disposiciones procesales relativas a la comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas legales aludidas en el artículo 1º de la presente ley.En la hipótesis del artículo precedente. dispondrá la absolución del presunto infractor o la aplicación de una sanción de multa según establece la presente ley. c) Inexistencia de la infracción cuya comisión se le imputara. la recepción y sustanciación de nuevas medidas de prueba o la ampliación de las ya producidas durante la instrucción sumarial cuando fuere peticionado en el recurso de apelación. caso contrario deberá declararlo desistido. la que dispondrá previa audiencia del infractor y en caso de que éste sea persona de existencia ideal. 151 Cuando procediere convertir la multa en arresto. Artículo 13.Interpuesta la apelación en los términos del artículo 11. . en forma verbal y actuada.La resolución que recaiga en el procedimiento labrado. dentro de los diez (10) días hábiles de notificada aquélla. cación. Artículo 17. el pago. El pago se acreditará por el sancionado.162 René R... podrán alegar sobre los hechos.Contra la resolución que imponga la multa. mediante despacho fundado. La El empleador sancionado podrá solicitar su absolución fundándose únicamente en: a) Inexistencia a su respecto de legitimación sustancial. el recurrente podrá interponer recurso de apelación por ante la Cámara del Trabajo de la Circunscripción Judicial del domicilio del establecimiento donde se labró el acta de infracción. cuando procediere disponer la clausura del establecimiento.José I. que será notificada dentro de los diez (10) días subsiguientes a su dictado. dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada. podrá solicitar directamente el concurso de la fuerza pública. sirviendo de suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que ella expida. la autoridad de aplicación solicitará la conversión a la autoridad judicial. El pago para que tenga el carácter cancelatorio debe ser efectuado en el tiempo y en la forma antes indicado. el sancionado podrá interponer recurso jerárquico fundado por ante el Ministerio de Trabajo. en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Mirolo . representantes legales o socios. el infractor tendrá a su cargo las costas y honorarios que se originen en el trámite judicial. de la manera indicada. el Ministerio de Trabajo se viera precisado a iniciar vía de apremio. sobre la legitimidad de la instrucción sumarial y sobre la procedencia de la sanción y de su graduación. agregando la boleta de depósito al expediente. Si a consecuencia de la mora en acreditar. b) Inexistencia de la legitimidad de la instrucción sumarial. Este resolverá el recurso dentro de los diez (10) días hábiles de interpuesto. En este caso. la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o el Juez Nacional en lo Federal. La producción de la prueba se efectuará en la audiencia referida. dispondrán dentro de los quince (15) días de recibidas las actuaciones la celebración de una audiencia en la que el empleador sancionado y el letrado de la autoridad de aplicación. siempre que sea debidamente fundado. Artículo 16. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Emitido dictamen deberá mediar resolución en ocho (8) días hábiles de producido aquél. aquél se hará efectivo en la persona de sus directores. d) Prescripción de la acción o de la sanción. en su caso. La autoridad de aplicación.. la resolución contendrá la intimación al sancionado para que en un plazo de cinco (5) días hábiles deposite el importe de la multa en la cuenta especial que individualizará y que a nombre del Ministerio de Trabajo deberá estar abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba.. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o el Juez Nacional en lo Federal podrán admitir. en su caso. con efecto suspensivo. Artículo 18.Contra la resolución ministerial que confirma total o parcialmente la sanción de multa. En los supuestos previstos en el presente artículo intervendrá el Juez Nacional del Trabajo de la Capital Federal o el Juez Nacional en lo Federal. ). etc. Artículo 10. que promoverá la autoridad de apli- Artículo 20. cuya disposición estará a cargo del Ministerio. el que deberá ser fundado.El producido de las multas aplicadas conforme la presente ley. multa que no exceda el importe de tres (3) salarios mensuales calculados en los términos del artículo 5º será irrecurrible. gastos de impresiones. trámite que deberá cumplirse en igual plazo desde que fue recibido el pedido.La instrucción sumarial no podrá durar más de sesenta (60) días hábiles administrativos. pago de viáticos. para lo cual deberá ingresar a una cuenta especial del Banco de la Provincia de Córdoba que se titulará “Ministerio de Trabajo Multas”. muebles. por los funcionarios que designe el Poder Ejecutivo Nacional. La resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta. importancia económica del infractor y el carácter de reincidente que éste pudiera revestir.(Texto según ley 22. serán inapelables. contados de igual modo.José I. el importe depositado deberá ser devuelto dentro del término de los diez (10) días hábiles subsiguientes. Las actuaciones serán remitidas dentro del décimo día hábil administrativo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o al juez nacional en lo Federal que atendiendo al lugar donde se hubiere comprobado la infracción y por razones de turno corresponda. publicidad. traslado y compensación por prestación de servicios del personal. Artículo 19. o anulando la resolución de multa.). refacción y ampliación de los mismos. del Servicio de Empleo. útiles.Interpuesto el recurso. retribución de servicios públicos (teléfono. Será requisito ineludible para admitir el recurso de apelación el previo depósito en la forma indicada en esta ley. combustibles. equipamiento. confirmando. rindiéndose cuenta en la forma en que prescribe la ley de contabilidad. dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de notificada. luz.A los efectos de la ejecución de la multa se seguirá el procedimiento de ejecución fiscal. (Párrafo según ley 23. conservación y mantenimiento de los mismos (reparación. el tribunal interviniente requerirá dentro de los tres (3) días hábiles que el Ministerio de Trabajo le remita las actuaciones. Artículo 12. etc. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo De no ser posible la recepción de toda la prueba en dicha audiencia. El recurso se interpondrá ante la autoridad de aplicación y deberá ser fundado. engrase.. franqueo. se hará del modo que asegure su mayor concentración.. gastos originados en juicios de apremios por cobros de multas y erogaciones de cualquier naturaleza que se originen por la atención. correspondiente a la Categoría Maestranza “A” inicial. cubiertas. De corresponder.. naturaleza de la infracción. lavado.. . La resolución definitiva será fundada y deberá dictarse dentro de los quince (15) días siguientes. del importe de la multa aplicada. Mirolo . adquisición y/o alquiler de inmuebles destinados al Ministerio de Trabajo. que determinará además quiénes habrán de sustituir al responsable cuando transcurrido el plazo previsto éste no se hubiere pronunciado.492). gastos varios de movilidad y elementos de trabajo. 163 La resolución será notificada personalmente o por su cédula con transcripción de su parte dispositiva al empleador imputado y en su caso a quienes hayan sido denunciados como responsables en la audiencia del artículo 7º. contratación de seguros. Para graduar la sanción se tendrá en cuenta su finalidad.099). conservación. modificando.. Artículo 11. Acreditado que el recurrente agotó la vía administrativa mediante el recurso jerárquico y sin más trámite el tribunal interviniente dictará sentencia dentro de los quince (15) días hábiles de recibidas las actuaciones. Quienes hayan sido denunciados en la audiencia del artículo 7º podrán también deducir apelación en los términos y las condiciones de este artículo. Las multas que no excedan los cuatro (4) salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio.150 René R.052 y 23. gas. se destinará a: adquisición de automotores y/o cualquier otro medio de transporte. La falta de acreditación de la personería en dicho lapso no determinará la caducidad o paralización de la instrucción sumarial. En estos últimos también lo hará a pedido de partes. el director en ejercicio dictará una resolución homologatoria debidamente fundada. En estas hipótesis perseguirá la conciliación.En todo caso de accidente o enfermedad de trabajo. documental y pericial. a los fines de su intervención sin perjuicio de la actuación de oficio. Compete a la autoridad laboral.. Cuando se invoque la representación de una asociación o sociedad de cualquier naturaleza. conflictos colectivos de intereses o económicos. Asimismo deberá convocar las audiencias y juntas médicas para obtener la composición de los intereses en conflicto o determinar las incapacidades resarcibles. La representación se acreditará de conformidad a las normas procesales generales. la que será señalada con tres (3) días hábiles administrativos de anticipación y notificada en la aludida en el artículo 7º. a cuyo fin podrá citar a las audiencias que estime pertinentes. Artículo 9º. La prueba se recibirá en una sola audiencia. los empleadores y los trabajadores están obligados a denunciar su acaecimiento al Ministerio de Trabajo. debiendo la autoridad de aplicación declarar la rebeldía del empleador imputado y continuar el trámite hasta la decisión final. Logrado el avenimiento. disponer las medidas pertinentes a remover o disminuir las causas que provocaron los infortunios. Mirolo . formar las estadísticas y efectuar las recomendaciones necesarias.José I. o de representante o mandatario con capacidad para asumir la responsabilidad imputable al empleador. o por representación. y en los plurindividuales. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Artículo 22. deberá acompañar testimonio del acto constitutivo o copia certificada por escribano.. El empleador imputado podrá actuar por sí.El Ministerio de Trabajo intervendrá a pedido de partes en los conflictos individuales o controversias singulares del trabajo. 149 Cuando quien comparezca lo haga invocando la representación de una sociedad de hecho deberá individualizar bajo juramento el nombre y apellido. a él le corresponderá sin excepción la carga de su diligenciamiento en tiempo hábil. el imputado deberá acreditar su identidad y expresar bajo juramento su domicilio y la calidad en que comparece y particularmente si ostenta o no el carácter de titular del establecimiento donde se ha comprobado la infracción. No podrán ofrecerse más de tres (3) testigos. describiendo circunstanciadamente el objeto del acuerdo. con o sin patrocinio letrado.En todos los casos del artículo anterior la personería invocada podrá acreditarse dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de celebrada la audiencia a que se refiere dicho artículo.. informativa. Artículo 8º. La autoridad de aplicación podrá aceptar un número mayor de testigos cuando la naturaleza de la infracción así lo requiera y decidirá sobre la pertinencia de la prueba pericial. .164 René R. La intervención podrá ser aun de oficio en los casos de conflictos colectivos de derecho o jurídicos. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo CAPÍTULO IV Con carácter previo a la recepción de los descargos y la producción de medidas de prueba.. domicilio y número de cédula de identidad de los componentes de la misma. D EL PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO Artículo 21.El empleador imputado sólo podrá producir prueba testimonial. La resolución homologatoria firme servirá de título ejecutivo. se instruirá e impulsará de oficio. Artículo 7º. En caso de impedimento para la comparecencia personal. Salvo los casos de urgencia debidamente comprobada a juicio de la autoridad. las partes citadas por el Ministerio de Trabajo podrán ser representadas: 1) El trabajador.Todas las personas que sean citadas por el Ministerio de Trabajo en cumplimiento de sus funciones específicas. un administrador o un empleado superior con poder suficiente para obligar a su representado. o mediante resolución posterior. omisiones o errores de trámite o de constatación. También por las autoridades del sindicato al que pertenece.El empleador imputado. sus representantes o letrados.554). por parientes en la misma forma que el inciso anterior. siempre que tenga personería gremial o jurídica.El procedimiento que establece esta ley revestirá carácter de verbal y actuado.(Texto según ley 20.. 165 CAPÍTULO VI DE LAS CITACIONES Y REPRESENTACIONES Artículo 23. Artículo 24. podrá limitarse el acceso del empleador imputado a todo o parte de las actuaciones.José I. Cuando la citación deba practicarse fuera del lugar de asiento de la autoridad de aplicación el plazo se ampliará a razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). con carácter previo. la autoridad de aplicación fijará audiencia para que el empleador imputado formule todos aquellos descargos que estima convenientes y proponga la producción de medidas de prueba. Artículo 5º. o por su gerente. a cuyo efecto será citado con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles administrativos mediante despacho telegráfico colacionado o cédula.148 René R. la agregación de actuaciones administrativas o judiciales. cuando el citado dejare de concurrir injustificadamente a una citación formalmente efectuada. El Ministerio de Trabajo podrá disponer el comparendo forzoso. mediante la actuación de la fuerza pública. en el todo o testimoniadas en la parte pertinente. Ello se hará únicamente con carácter precautorio y al solo efecto de evitar que el imputado por su conocimiento anticipado de aquéllas pueda ocultar o destruir pruebas o eludir la posible aplicación de la sanción que correspondiere. con la excepción a que se refiere el artículo 9º y corresponderá a la autoridad de aplicación realizar todas aquellas diligencias que estime convenientes o necesarias para la mejor averiguación de los hechos conducentes a la decisión. .... Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo podrá disponer. Mirolo . están obligadas a comparecer y su contumacia será equiparable a una infracción laboral y sancionable con multa. en los casos controvertidos sobre enfermedades inculpables. Todos los plazos serán perentorios. la realización de nuevas verificaciones o la ampliación de las ya realizadas y en general dictar toda providencia que permita salvar insuficiencias. En el despacho que ordene la instrucción del sumario. 2) El empleador unipersonal. debiendo en este supuesto la autoridad de aplicación convocar a las audiencias y juntas médicas que fueren necesarias. sin perjuicio del derecho de los particulares interesados de proponer y producir medidas de prueba pertinentes. ninguna citación de comparendo otorgará un plazo inferior a cinco (5) días hábiles al citado. Artículo 6º.Las partes deben comparecer personalmente. por parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.. podrán conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del sumario y tomar vista de las actuaciones sin necesidad de resolución expresa al respecto. Cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo o alguna de sus dependencias. En casos especiales y previa resolución de la autoridad de aplicación. siempre con poder suficiente para obligar a la sociedad. Artículo 28. e) Firma del inspector actuante. Artículo 3º.554).Toda vez que la autoridad de aplicación verifique la comisión de infracciones a las normas aludidas en el artículo anterior procederá labrar acta circunstanciada. surjan evidencias de la comisión de infracciones.. Toda información que deba proporcionar el Ministerio. podrá ser representado además de los empleados indicados en el inciso precedente. Mirolo . el que se remitirá a la autoridad de aplicación. En la confección del acta de infracción se consignarán las siguientes circunstancias: a) Lugar. salvo el supuesto de hechos delictuosos. A los mismos fines y con iguales efectos. Artículo 4º. no percibirán ningún honorario por el diligenciamiento de las providencias y mandamientos que se libren en los juicios en que actúe el Ministerio de Trabajo de la Provincia.. La inobservancia de esta prescripción. la que hará fe en juicio mientras no se pruebe lo contrario.166 3) René R. por sus directores o socios. c) Descripción del hecho verificado como infracción. cualquiera sea su función o jerarquía. día y hora en que se efectúa la verificación. Artículo 26.. Artículo 1º. los oficiales de justicia.Deróguese la ley 3804 y sus modificatorias 4864..(Texto según ley 20.Los jueces de paz lego y sus secretarios. importará la comisión de falta grave. Artículo 2º.En base al acta de infracción o al dictamen acusatorio circunstanciado se ordenará la instrucción del sumario.695 C APÍTULO VII DISPOSICIONES 123 GENERALES Artículo 25. b) Identidad del infractor. 5518. están obligados a guardar secreto de las informaciones vinculadas a las actividades de trabajadores o empleadores. sólo se emitirá a través del ministro o de quien éste disponga. Artículo 27. d) Indicación de las personas que se hallen presentes en el acto y del carácter que invocan. el funcionario administrativo interviniente o del Ministerio Público en su caso formularán dictamen acusatorio circunstanciado. A tal fin se .. refiriéndolo a la norma infringida. La comprobación y el juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo se realizarán en todo el territorio del país por el procedimiento establecido en la presente ley...Comuníquese al Poder Ejecutivo.(Texto según ley 20. los ujieres y notificadores.555). Somaré Cuando el empleador revista formas asociativas. cuando de actuaciones administrativas o judiciales. cualquiera sea su carácter. 7344 y toda otra norma que se oponga a la presente. Procedimiento Administrativo del Trabajo PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES LEY 18.José I. a las que accedan con motivo del desarrollo de su actividad específica.Todos los funcionarios y empleados del Ministerio de Trabajo.. Artículo 2º. higiene y seguridad de los trabajadores. Mirolo .José I. El Ministerio de Trabajo aplicará sanciones por infracción a las normas vigentes en materia laboral. disponer la suspensión preventiva inmediata de las tareas y/o clausura total del establecimiento hasta el cese efectivo del incumplimiento detectado. el que quedará redactado de la siguiente forma. La clausura del establecimiento no exime de la obligación del empleador de pagar los salarios correspondientes al período en que la obra permaneció clausurada”. el monto máximo de la multa será equivalente a cien (100) salarios mensuales de la categoría inicial del . 5º. Cuando de la infracción surgiera un peligro efectivo a la salud. “Inc. higiene y seguridad de los trabajadores. salud. Dicha medida podrá imponerse también cuando se encontraren menores y mujeres desarrollando tareas en trabajos prohibidos o como resultado de incumplimiento ante reiterados emplazamientos o incumplimientos en las suspensiones preventivas de tareas impuestas.146 René R. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 143 MODIFICACIONES A LA LEY 8015 LEY 8236 Artículo 1º. el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. las mismas serán multas. integridad. sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar. Modifícase el inciso e) del artículo 1º de la ley 8015. Modifícase el artículo 5º de la ley 8015. e) Hacer cesar la infracción en el momento que la compruebe y cuando de la transgresión existiere un peligro grave e inminente para la integridad. las que se graduarán entre el importe de un salario mensual de la categoría inicial del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad y el monto que surja del total de salarios que deba abonar el infractor a su personal en el mes que se dicte la resolución. . Artículo 11. Artículo 13.La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación y entrará en vigencia a los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de su sanción. Los plazos de prescripción de la acción y de la sanción correrán desde la medianoche del día en que se compruebe la infracción o en que se notifique la resolución que imponga la sanción. la que se graduará a razón de 0. El Poder Ejecutivo procederá a actualizar trimestralmente los montos de las multas establecidas en esta ley. o en su defecto.877 (ley 12.Deróganse las normas sancionatorias de las leyes nacionales de trabajo en cuanto se opongan a la presente ley.(Agregado por ley 22. Artículo 3º.052 y modificado por ley 23.Prescriben a los dos (2) años la acción y la sanción emergentes de infracciones a las leyes de trabajo. proceder a su ejecución o a pedir su conversión en arresto de un (1) día a cien (100) días. el monto que surja del total de salarios que deba abonar el infractor a su personal en el mes que se dicte la resolución.De forma.. ni autorizarse su pago en cuotas. Artículo 10. 145 Asimismo podrá disponer la clausura del establecimiento hasta el incumplimiento de la sanción.José I.Las sanciones impuestas no podrán aplicarse condicionalmente.. La prescripción se interrumpirá si se comprobase una nueva infracción. Artículo 9º bis. manteniéndose entretanto el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones. correspondiente a la Categoría Maestranza “A” inicial. de multa por cada día de arresto. Mirolo .168 René R. Artículo 14. Artículo 12. así como el decreto-ley Nº 21.. Comuníquese al Poder Ejecutivo.099). así como las escalas de conversión previstas en el art. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo convenio colectivo de trabajo aplicable. respectivamente. 9º tomando como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas nivel general confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio.. de resultar mayor. Las sanciones de multa no podrán aplicarse condicionalmente ni dejarse en suspenso”.5 a 2...921). 5º.REGLAMENTASE la ley 8015 en cada uno de sus artículos. II- En el Libro de Inspecciones Laborales los funcionarios y/o inspectores deberán consignar como mínimo los siguientes datos: a) Lugar. previo dictamen de Asesoría Letrada.“Del libro de Inspecciones Laborales”.. b) Identificación del expediente administrativo y breve reseña de lo actuado. d) Mención de las infracciones detectadas y número de las actas labradas.. Art. foliado y rubricado por el Ministerio de Trabajo deberá consignar: a) Individualización íntegra y actualizada del empleador y su domicilio. e) Firma y aclaración del actuante y de todos los participantes del procedimiento.Sin reglamentar.. de la siguiente manera: Art.168 René R.José I. c) Motivo o causa del procedimiento. . 4º.. día y hora de realización del procedimiento. 2º.Las multas por infracciones a las normas laborales deberán ser dispuestas por resolución suscripta por el director general o el funcionario que legalmente lo reemplace..Sin reglamentar. Art. 3º. 1º. el número de inscripción del Contrato Constitutivo y/u otorgamiento de la personería jurídica. Mirolo . Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 145 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 8015 DECRETO Nº 2443 Artículo 1º. Art.. Art.Sin reglamentar. I- El Libro de Inspecciones Laborales. b) Para personas de existencia ideal. 500.170 René R. Se terminó de imprimir en Editorial Advocatus. Su personería se acreditará con el respectivo decreto de designación. a propuesta del ministro de Trabajo. En este trámite de designación y con posterioridad al mismo se cumplirán las siguientes acciones: I- Requisitos de ingreso como procurador: a) Ser abogado inscripto en la matrícula. 4) Procederse a su ejecución.José I. en el mes de agosto de 1995 167 . 6º. c) No ejercer empleo público nacional. b) Cuando se haya dictado el decreto de designación. II- Intervención de otras reparticiones: El Registro General de la Provincia cumplirá dos pasos en el trámite de designación de los procuradores: a) A solicitud del Departamento Procuración dependiente del Ministerio de Trabajo. provincial o municipal. El monto de esta garantía será fijado en la suma actualizada de A 10. por sí o por tercera persona. 2) Ser renovada la inhibición voluntaria. d) Ofrecer. como garantía del desempeño de las funciones como procurador la inhibición voluntaria sobre un inmueble situado en el ámbito de la provincia. 3) Ser sustituida la misma. será igual o mayor a este valor.000. Dicho monto será actualizado de acuerdo a las variaciones del índice de precios al consumidor de la ciudad de Córdoba (Costo de Vida) publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos entre el mes de la fecha del decreto Nº 2771/90 y el penúltimo mes anterior al momento de: 1) Ser presentada la propuesta por parte del procurador. Duarte Quirós 511. Mirolo . acompañando el Acta de constitución de garantía para que se proceda a la anotación de la inhibición. el Poder Ejecutivo designará a los procuradores que representarán ante el Poder Judicial al Ministerio de Trabajo. el citado departamento oficiará al Registro General. b) No tener impedimento legal. A los fines de promover la acción de apremio que determina el artículo 6º de la ley. emitirá informe previo sobre el inmueble ofrecido como garantía. La base imponible de este inmueble fijada para el Impuesto Inmobiliario. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Art. con excepción de los cargos docentes. 11.Sin reglamentar... Art. Art.José I.Sin reglamentar. Art.Sin reglamentar. que serán depositados por el infractor en el Banco de la Provincia de Córdoba en la sucursal habilitada para tal fin.Sin reglamentar.. Art. Art.. y los gastos causídicos serán depositados en una cuenta corriente especial a la orden del Ministerio de Trabajo. Art.La resolución de multa será notificada: a) Dentro de los diez (10) días hábiles de su dictado.Sin reglamentar.166 René R. Los recibos que se entreguen a los procuradores por dichas publicaciones estarán cruzados por la leyenda: “recibos provisorios para asuntos legales”. a la que se denominará “Cuenta Procuración”. Correspondiendo el valor de la multa actualizada y sus intereses ingresar a la cuenta especial que determina el artículo 20 de la ley mencionada..Sin reglamentar. 15. III. en forma mensual. Art..Percepción de honorarios: Los procuradores del Ministerio de Trabajo recibirán como retribución los honorarios que les correspondan en los juicios que intervengan. 7º. 9º. 12. mediante el procedimiento normado en el artículo 54 y siguientes de la ley Nº . Art.Sin reglamentar. Art.. El Departamento Procuración solicitará al Boletín Oficial para que éste. destinada a publicar los edictos de los juicios encomendados -sin previo pago y a solicitud de los procuradores-. 16. remita la nómina de publicaciones por edictos adeudados por los procuradores a los efectos que se practique el contralor de los pagos de los juicios respectivos. de conformidad a las disposiciones de la ley de aranceles de abogados y procuradores de la provincia de Córdoba. 13..Sin reglamentar. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 171 El Departamento Procuración del Ministerio de Trabajo deberá abrir una cuenta a su nombre en el Boletín Oficial de la Provincia... 10. 14. Art.Sin reglamentar. Mirolo . 8º. ...... se regirá por las normas establecidas por la ley de Contabilidad... Mirolo ....... El empleador tomará a su cargo la comparencia de la del ministerio de trabajo .... 157 Decreto 2443... 191 .......... conforme lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Contabilidad.... Art..................... el Ministerio de Trabajo a través de su Dirección de Administración. Art. a quien se realizará la oportuna y documentada rendición de cuentas......... c) Informar a Contaduría General de la Provincia: 1) Quincenalmente el estado de movimiento de los fondos....... b) Solicitar a Contaduría General de la Provincia la certificación del saldo disponible.......... Ley 8236...... bajo apercibimiento de inadmisibilidad....... Presupuesto y Administración Nº 7631......... Ministerios.. se convocará a las partes involucradas a una audiencia...... deberá ser interpuesto por ante el ministro de Trabajo.... previo a la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia......Receptada la denuncia de accidente o enfermedad o iniciadas las actuaciones de oficio.......José I. Todo aspecto relacionado con la disposición de fondos de la referida cuenta... Presupuesto y Administración Nº 7631........... Pautas para el desempeño de funcionarios e inspectores Art. 22................ 19.... sus modificatorias y complementarias y adjuntando a la cédula la boleta de depósito con el monto de la sanción......... Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 193 6658......... Art..... guardando las formalidades que prescribe la ley 6658......................172 René R...... y demás disposiciones complementarias.. 187 Indice ..... y que se encuentre incumplida.....................................El recurso jerárquico debidamente fundado.................. 21.. 17. Ley 8015......I......... 20............... servirá de título ejecutivo en los términos del artículo 68 de la ley 7987.La resolución homologatoria firme que contenga la obligación de pago de sumas líquidas o liquidables matemáticamente por los procedimientos usuales...... 181 Ley 7267..................... Art.... Reglamentación de la ley 8015 ............ Modificaciones a la ley 8015 .....A los fines de la disposición de los fondos depositados en la cuenta especial “Ministerio de Trabajo-Multas”... Establecen competencia de la Secretaría Ministerio de Trabajo en conflictos colectivos laborales ............... sus modificatorias y complementarias.................... 2) Mensualmente el estado de ejecución presupuestaria a nivel de pagado...Sin reglamentar. 167 Art................. deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Implementar un sistema de registro y control de los ingresos y egresos que se produzcan en la cuenta especial. 175 Ley 7565...Sin reglamentar.... 169 Decreto 2934 ...... 18.. que no haya sido previsto en esta reglamentación....... Modificación de la ley orgánica 7047 ... ... 125 Decr................693. si tiene subrogado el siniestro.............. Somaré M........................ Logrado el pago se ordenará el archivo de lo actuado.. No obstará la realización del dictamen y validez de sus conclusiones.................192 René R... IV........ Multas por infracciones ..... empresa de servicios eventuales y/o los que resulten solidariamente responsables.........................Comprobación y juzgamiento .......... 113 RR......... Clasificación ........... 141 Ley 18........................................................ 137 Ley 18...José I.................. II........ 94 N... De los arbitrajes voluntarios y obligatorios . Producida la impugnación se ordenará el archivo de las actuaciones ofreciéndose al trabajador el patrocinio gratuito para iniciar las acciones judiciales. 104 P...Destino ....El dictamen deberá ser notificado a los interesados....... en el cual se debe obviar el plazo de cinco (5) días hábiles para comparecer........ y concluida ésta se las citará nuevamente a audiencia de conciliación para procurar el avenimiento. Autoridad de aplicación de la ley 18......... Policía del Trabajo ..... Art............. 24.... Infracciones a las leyes laborales .............................. 153 Ley 20....695 .......608............................. 131 Ley 18...692........ Arbitraje obligatorio ....El médico oficial realizará el examen al trabajador conjuntamente con los profesionales propuestos por las partes si los hubiera............ 109 R................. calificación médico-legal y necesidad de la víctima de contar con el tratamiento médico especializado...Los médicos propuestos por las partes podrán adherir a las conclusiones del dictamen oficial o presentar informe en disidencia dentro de los dos (2) días hábiles de notificados de aquél..............) Rúbrica de documentación y reciprocidad....... Procedimiento para aplicación de sanciones ............... 143 Ley 18................ De los conflictos y el cauce legal para sus soluciones .............. El funcionario actuante podrá otorgar un plazo de dos (2) hábiles improrrogables a quien comparezca por otro.......................................... ........................................ Infracciones ...................................... en base a los datos que estarán obligadas a proporcionar las partes............... para que acre- ......... La normativa provincial . se practicará la liquidación de la indemnización que corresponda al trabajador. 155 Procedimiento Administrativo del Trabajo 173 compañía aseguradora. III. quienes tendrán un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para impugnarlo......... si no tuviere patrocinante........ 736/70 Actividades comprendidas y excluidas en la ley 18. Los conflictos colectivos de trabajo en la legislación provincial.. 23. 101 O... hubieran sido designados o no....T.. la falta de concurrencia de los profesionales propuestos por las partes... y dispondrá se soliciten los estudios necesarios que le permitan dictaminar sobre el o los eventuales diagnósticos. 96 Ñ.......Régimen de sanciones .......... 108 Q.... Art.En caso de urgencia......... Medidas que puede adoptar la autoridad de aplicación en el conflicto ...I........ se realizará nuevamente el estudio y dictamen pero esta vez a cargo exclusivamente de un profesional oficial que no haya tenido intervención hasta el momento.............................................. Protocolo adicional aprobado por el Consejo Federal de Administraciones Provinciales del Trabajo .608 129 Resolución 113/91 (S.. y en su caso el contratista........... se deberá dejar constancia en la pertinente notificación de las razones que provocaron tal actitud o las causales de urgencia existentes.... grado de incapacidad resultante......767................... 147 Decreto 2475/70.. Arbitraje facultativo ..... En caso de quedar firme el dictamen y si correspondiere....................................... caso contrario se ofrecerá al trabajador el patrocinio jurídico gratuito para iniciar las gestiones judiciales..... todos los cuales podrán proponer uno o más facultativos para que integre la junta médica con el profesional oficial.............. Mirolo ............695...... Presentado el informe en disidencia.694... 116 Apéndice Ley 18....... bajo apercibimiento de tenerlo por conformado si no lo hiciera....... Infracciones y sanciones ....... ....................... 19 C. 42 Ley 8015.......... 68 I......... Representación ..... publíquese en el Boletín Oficial y archívese................................... 27............... Aplicación de sanciones ......Sin reglamentar.......................... sin perjuicio del patrocinio jurídico letrado....... La normativa procedimental administrativa del trabajo ......... 15 Art.....José I....... Competencias para el ejercicio del poder de policía y de la Art...................... salvo que la parte contraria reconozca al compareciente.......................... 9 Palabras previas .............. comuníquese a quienes corresponda....................................... Inculpables ....... Normas de procedimiento para la aplicación de sanciones .......... 72 J................. Su vigencia .................. El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Trabajo............................ policía del trabajo .......... La policía del trabajo y su ejercicio ......... Artículo 3º. Comparendos y representaciones ............................. El poder de policía y la policía del trabajo ......... Protocolícese....... 60 H.... A.. 29 Artículo 2º.... bajo apercibimiento de ser declarada nula la actuación practicada y aplicar las sanciones por incomparencia injustificada............................ 81 K.............. 11 Poder de policía y policía del trabajo Art....................... y/o las personas indicadas en el artículo 24 de la ley 8015.......................................... 87 ........... 26................. 25..... Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 191 dite el impedimento y/o representación invocada.......Sin reglamentar.. Disposiciones generales ..................... Normas procedimentales en controversias individuales y colectivas .......................... Art............ A las audiencias de conciliación sólo podrá asistir y comparecer la parte citada........ 43 F.. II.......................... INDICE Prólogo ................................. 28........ B...... D...174 René R................................... La ejecución compulsiva de las multas ............................. circunstancia que deberá quedar expresamente indicada en el acta respectiva...Sin reglamentar......................................... 86 LL........................Sin reglamentar..................... 55 G.. Mirolo ................. Procedimiento sobre accidentes y enfermedades del trabajo.......... Pautas para el desempeño de funcionarios e inspectores del ministerio de trabajo E........ 83 L.... Cuando se invoquen poderes suficientes para obligar a los representados................................ se deberá acompañar como foja útil del expediente una copia debidamente fechada y juramentada del instrumento otorgado de conformidad a las exigencias de la ley civil......... III.................................................... b) calificación médico-legal y c) grado de incapacidad y/o conducta a seguir. En el mismo acto se lo notificará que en caso de aceptar la vía administrativa.Modifícase el decreto Nº 2443/91 en la siguiente forma: “Sustitúyese el texto del artículo 22 por el que continúa: I) Denuncia: A los efectos de instar el trámite de actuación administrativa.587 y el artículo 22 del decreto Nº 351/79. No obstará a la continuidad del trámite el hecho que la patronal no acompañe a la contestación del traslado los antecedentes médicos del actor o no hayan dado debida participación a su aseguradora. Notificación: Recibida la denuncia se correrá traslado al empleador por el término de cinco (5) días hábiles.José I. será efectuada por el trabajador damnificado salvo que se encuentre impedido. Mirolo . la denuncia del daño psicofísico ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia. niegue los daños en las circunstancias denunciadas o invoque las . al momento de formular la denuncia. de conformidad a lo establecido por el artículo 9º de la ley Nº 19. II) Certificado médico: El denunciante..190 René R. Para el supuesto de tener subrogado el riesgo. adjuntando copia de la denuncia y del certificado médico. plazo que se ampliará a diez (10) días hábiles si el denunciado radica fuera de la ciudad asiento del Ministerio de Trabajo. en cuyo caso podrán hacerla sus familiares o persona autorizada. deberá acompañar certificado médico que contenga: a) diagnóstico. deberá dar participación a la aseguradora acompañando todos los datos del damnificado. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 151 DECRETO Nº 2934 Artículo 1º. deberá acompañar todos los antecedentes médicos del actor que obren en su poder. al contestar el traslado. IV) Silencio de la denunciada: En caso que la denunciada guarde silencio. III) Traslado a la denunciada. d) Al denunciante se le hará conocer que se lo tendrá por desistido si no se apersona al acto. el actuante procederá a citar a Junta Médica. calificación médico legal. periódicos y de pre-egreso. No obstará a la realización y a la validez del informe oficial resultante. VI) Notificación para junta médica: La Junta Médica será notificada consignando: a) Fecha. Podrá disponer la realización de estudios complementarios que le permitan dictaminar sobre el o los eventuales diagnósticos. En caso de que el trabajador no tuviera asistencia médica podrá designar un médico de la repartición para que lo represente gratuitamente. A los fines de tales estudios el actor cronograma 189 . por la Junta de Médicos integrada por un médico oficial y uno designado por cada parte. hora y lugar fijados. Mirolo . En el caso de nominar controloreador éste en oportunidad de comparecer deberá constituir domicilio y acreditar personería. el funcionario actuante procederá al archivo de las actuaciones previa notificación al denunciante. b) Posibilidad de designar un médico de control para que. c) Deberán presentarse al acto pericial munidos de toda la documentación médica que acredite exámenes practicados al actor que obrasen en su poder y que corresponda a la causa. Realizado el examen médico. hora y lugar donde se llevará a cabo el acto pericial.028). como representante de parte intervenga en la Junta Médica. En especial deberán exhibir los exámenes médicos de pre-ingreso. grados de incapacidad resultante. V) Contestación del traslado: En el supuesto que la denunciada conteste el traslado reconociendo las circunstancias en torno a la existencia o grado de incapacidad. el médico oficial procederá a labrar el acta correspondiente. nexo de causalidad y/o tratamiento a seguir. VII) Junta Médica: El examen del trabajador se realizará en día.José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo causales de eximición total (artículo 7º de la ley Nº 24.176 René R. o del grado de eximición parcial de la responsabilidad. la no concurrencia de los médicos de partes. y/o acepte la constitución del acto pericial sometiéndose a la jurisdicción administrativa. . c) Porcentaje de incapacidad estimado. controlando y vigilando el cumplimiento de todas las normas laborales.Las erogaciones que demande la presente ley serán atendidas con las partidas de las previsiones financieras 210/1 -Crédito adicional. g) Identificación.Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley. e) Si fuera necesario. f) Manifestación escrita en el supuesto que existiese disidencia entre los profesionales designados por las partes. 7. Incorporados en autos el o los informes en disidencia. El pleno ejercicio a través de los organismos de su dependencia del poder de policía del trabajo en todo el territorio de la provincia.José I. Asesorar y asistir a los trabajadores en todo lo que sea materia laboral y previsional.De forma. b) Diagnóstico médico y descripción de los exámenes complementarios si correspondiere o conducta a seguir aconsejada. firma y número de matrícula profesional de los médicos intervinientes. Intervenir en los conflictos colectivos del trabajo que se susciten en establecimientos privados. El ejercicio de toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento de la legislación laboral. carácter de la misma. 9. caso contrario se lo tendrá por desistido salvo que demuestre causa justificada.. 3. baremos utilizados para su determinación. 6. d) Deberá consignarse expresamente si la incapacidad determina que el trabajador necesita la asistencia permanente de otra persona. 5.. VIII) Dictamen: El acta de reconocimiento médico que expresa el dictamen deberá contener los siguientes requisitos: a) Fecha estimada de aparición del daño resarcible. 4. en base a los antecedentes obrantes en autos. dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. La disidencia así planteada será resuelta en un segundo peritaje que estará exclusivamente a cargo de médico o médicos oficiales que no hayan emitido opinión.188 René R. empresas u organismos del Estado provincial excepto cuando por acto expreso el Ministerio de Trabajo de la Nación se haya abocado a su conocimiento por exceder los límites de la provincia. Procedimiento Administrativo del Trabajo 177 deberá acreditar su asistencia a cada secuencia del trámite. Somaré 2.Finalidad Administración general y con partidas provenientes del traspaso del programa 153 (Atención de la temática laboral) actualmente afectado al Ministerio de Gobierno. h) Firma del trabajador. Coordinar y armonizar la oferta laboral. así como la necesidad y plazo previsible de renovación. el médico oficial que intervino en el acto pericial deberá. Intervenir en las controversias individuales del trabajo a los fines de su solución mediante el sistema de la conciliación y el arbitraje. bajo apercibimiento de tenerlos por conformes si no lo hicieran.. individualizará el aparato de ortopedia y prótesis que deba entregarse al trabajador. Artículo 5º. Mantener en forma permanente relaciones con las entidades gremiales de la provincia. Aplicar las sanciones que correspondan a la infracción respecto de las normas laborales vigentes o de las resoluciones que se dicten. 8. Artículo 6º. los transportes y las comunicaciones interprovinciales. afectar la seguridad o el orden público o el orden económico-social nacionales. Artículo 4º. También podrá el médico oficial indicar la oportunidad en que deberá efectuarse la provisión de aparatos de prótesis y ortopedia por la denunciada o su aseguradora. fundamentar su dictamen. evaluación de la incidencia en la producción del daño con referencia a los factores causales atribuibles al trabajo y ajenos a él. 10. Mirolo . Promover la difusión de las normas laborales de modo de hacer conocer a trabajadores y empleadores sus respectivos derechos y obligaciones para un mejor cumplimiento de los objetivos de alcanzar la paz social y un mejor nivel de calidad de vida de los trabajadores. En este caso deberán presentar por escrito informe fundado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la realización de la Junta Médica. IX) Disidencia: Los médicos representantes de las partes podrán adherir a las conclusiones del dictamen oficial o plantear disidencias. . en la Cuenta de Fondos de terceros de la repartición y el aporte establecido por el decreto ley Nº 8064/57 en la Cuenta Especial Fondo de Garantía.. con más los haberes percibidos en el período que corresponda. 2. 3. En caso de arribarse a un acuerdo conciliatorio por menor cantidad que el monto de la liquidación.Incorpórase al art. dentro del plazo de dos (2) días hábiles de notificada la audiencia. el siguiente literal: H. Promulgación: 28/3/85. Educación y Cultura. Efectuado el pago del monto total del acuerdo.Modifícase el art.Modifícase el apart. pero con la exclusión de las facultades o deberes que la Constitución de la Provincia otorga e impone de modo expreso a los ministros: 1. Trabajo.. 7. y una vez que de las actuaciones surja que se han efectuado los depósitos del monto total de la indemnización. el trabajador deberá comparecer con patrocinio letrado o con asistencia sindical. Comercio Exterior. XII) Fijación de la audiencia de la conciliación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de quedar firme el dictamen médico definitivo. Mirolo . 29/3/85. Somaré Notificación: Concluida la Junta Médica o el nuevo peritaje en caso de disidencia. se archivarán las actuaciones. Si aceptan el monto de la liquidación. se archivarán las actuaciones. Salud. Agricultura. Secretaria Ministerio de Trabajo. conforme a la liquidación practicada por el actuante. XIII) Audiencia de conciliación: A la audiencia de conciliación.O. éstas tendrán a partir de la fecha de notificación un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para formular impugnación por escrito.Colaborarán asimismo en forma directa dependientes del Poder Ejecutivo. En esta audiencia se procederá a comunicar a las partes el monto de la liquidación practicada. 1º del literal A) del art. Industria. XI) Impugnación: Si se produce impugnación el funcionario actuante ordenará el archivo de las actuaciones.. 2º. se fijará día y hora de audiencia con citación de partes. se labrará el acta respectiva elevándose las actuaciones para su posterior homologación por el director general del Departamento Provincial del Trabajo. se dejará constancia en el acta. MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 7047 LEY 7267 Sanción: 27/3/85. 1. Publicación: B. Si así no lo hiciera se fijará una nueva audiencia haciéndole saber que deberá dar cumplimiento a ese requisito bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones. Las relaciones con partidos políticos. La promoción y dignificación del trabajo en todas sus manifestaciones. 4. Artículo 1º. 13 de la ley 7047. el que quedará redactado de la siguiente manera: 9. 8. 2º de la ley 7047. Artículo 3º.José I. Si hubiera controversia se podrá fijar una nueva audiencia a los efectos que las partes acompañen la documentación pertinente.178 X) René R. se notificará el dictamen a las partes con copia del mismo. Asuntos Sociales. 5. La patronal. las siguientes secretarías con rango ministerial. el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. Planeamiento y Coordinación. 6. Artículo 2º. Si el empleador o su ase- Procedimiento Administrativo del Trabajo 159 MINISTERIOS. 12 de la ley 7047. deberá acompañar detalle de los días y horas trabajadas por el actor. a los efectos de intentar el acuerdo conciliatorio sobre las indemnizaciones a que hubiere lugar. . notificadas las partes de la resolución homologatoria y acompañadas las boletas que acrediten los depósitos correspondientes.. Ganadería y Recursos Renovables. La autoridad de aplicación podrá aplicar multas graduables entre el importe de un salario mínimo vital mensual y un máximo equivalente al de multiplicar ese importe por el número de personas en relación de dependencia involucradas por el conflicto. XIV) Reclamo por muerte del trabajador: En caso de muerte del trabajador. continuando con el procedimiento ordinario a partir de esta instancia.Comuníquese al Poder Ejecutivo. Estas multas podrán ser aplicadas a ambas partes cuando: a) No acaten las resoluciones que disponga la conciliación o el arbitraje obligatorio. Dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizado el acuerdo el denunciado o su aseguradora deberán acompañar las boletas que acrediten el depósito establecido por el decreto ley Nº 8064/57. guradora no cumplen en el plazo convenido con el pago de la suma pactada. Acto seguido se fijará y notificará la audiencia.. al efectuarse el reclamo ante la autoridad administrativa de la indemnización correspondiente y/o gastos de sepelio.570 deberá acompañar certificado de convivencia otorgado por el juez de paz o por la Policía de la Provincia. En el supuesto que el empleador o su aseguradora no acompañen al expediente la boleta que acredite el depósito correspondiente del 1.186 René R. 11 de la ley nacional Nº 23.. Mirolo . XVI) Acuerdo espontáneo por presentación conjunta: Si las partes presentan un acuerdo espontáneo. XV) Orden de pago de indemnización por incapacidad permanente: Acreditado por el empleador o su aseguradora el depósito del monto indemnizatorio correspondiente por incapacidad permanente. En caso de acuerdo se establecerá una nueva audiencia a los efectos del pago directo. según el caso. XVII) Examen médico preocupacional: El médico oficial visará el examen médico de pre-ingreso efectuado por el servicio de medicina del trabajo del empleador. el actuante comunicará a la autoridad de gestión el Fondo de Garantía dejando constancia en el expediente antes de su archivo. 179 . el actuante librará orden de pago a nombre del trabajador. según el caso... Artículo 18. Artículo 19. quedarán en libertad de acción para ejecutar los actos que correspondan a sus derechos. las personas autorizadas por el artículo 8º inciso a) de la ley nacional Nº 24. En caso de la o el conviviente en aparente matrimonio. Receptado el reclamo se correrá traslado a la denunciada por el término de cinco (5) días hábiles. b) Impidan u obstaculicen la ejecución de las resoluciones administrativas que se dicten durante la vigencia de la instancia.En el caso que las partes no avenidas en la conciliación obligatoria no acepten el arbitraje voluntario. d) En los casos expresamente indicados en este cuerpo legal. c) No acaten o violen lo dispuesto en el acuerdo final conciliatorio o los laudos arbitrales voluntarios u obligatorios. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Artículo 16.5%. Esta en caso de aceptar la vía administrativa deberá acompañar el detalle al que se alude in fine del punto XII del presente decreto. agregándose al expediente copia del recibo librado. cuando el mismo se ajuste a los siguientes requerimientos: Artículo 17. Artículo 20. se fijará día y hora para la constitución de Junta Médica. y siempre que no se haya dispuesto el arbitraje obligatorio. se expedirá al trabajador copia certificada del acta correspondiente o de la resolución homologatoria. 13 y 14. Todo ello sin perjuicio de la instancia judicial pertinente. de conformidad con lo dispuesto por el art.028 deberán acompañar partidas y actas necesarias para acreditar la muerte y el vínculo que los unía. se aplicarán los artículos 12.Derógase la ley 3573 y el artículo 36 de la ley 3804 modificada por la ley 4864..Una vez dictado el arbitraje obligatorio.José I. Artículo 3º. la que tendrá a su cargo la autorización o denegación de la prórroga. El incumplimiento del mismo dará lugar a las acciones que legalmente correspondan. En estos casos. b) Actividades esenciales del Estado Provincial o sus empresas autárquicas o de capital mixto. Mirolo . La Secretaría Ministerio de Trabajo podrá disponer su sometimiento al régimen de arbitraje obligatorio. siempre que en la instancia de conciliación obligatoria no se haya logrado avenimiento de las partes ni la aceptación por éstas del arbitraje voluntario. sea acompañada por constancia del diagnóstico clínico y los elementos complementarios que el médico responsable del servicio crea conveniente.José I. el actuante procederá a fijar día y hora de la constitución de la Junta Médica que examinará al aspirante. Sappia 185 quier error material. aclarar un concepto oscuro o suplir cualquier omisión. a la fecha de su presentación en sede administrativa. En el mismo acto. La empleadora deberá acompañar a su presentación constancia de la notificación al postulante. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. notificando a las partes. Grosso Jorge J.028".180 René R.El laudo dictado será obligatorio para las partes. Esta disposición se tomará mediante resolución fundada que exponga la extrema necesidad de tal decisión. el actuante deberá comunicar a la empleadora que a la aludida Junta Médica deberá comparecer el médico especialista que elaboró las conclusiones del informe del examen pre-ingreso.Cuando los conflictos colectivos laborales involucren a: a) Servicios públicos... Realizada la Junta Médica se notificará a las partes de su resultado y se archivarán las actuaciones. relacionada con superiores intereses de la comunidad en su conjunto que puedan verse afectados por el conflicto. XVIII) El Ministerio de Trabajo de la Provincia aprobará los formularios necesarios y complementarios para la tramitación de los reclamos que surjan de la ley nacional Nº 24. .El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Trabajo. Artículo 2º. no mayor a quince (15) días hábiles. por parte del empleador.. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo a) Que los estudios médicos acompañados hayan sido efectuados al postulante con una antelación.Protocolícese. y al postulante que podrá designar un médico de control.. publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Artículo 13. La autoridad de aplicación puede requerir el uso de la fuerza pública para hacer cesar medidas de acción directa o hacer cumplir cualquiera de las resoluciones administrativas que dictare en virtud de esta ley.. b) Que la presentación ante la autoridad administrativa.Las resoluciones sometiendo los conflictos colectivos de trabajo a conciliación o arbitraje obligatorio son irrecurribles y ejecutoriables por el solo hecho de la notificación a las partes involucradas. comuníquese. Dicho plazo sólo podrá ser extendido previa solicitud fundada de la empresa ante la autoridad administrativa del trabajo. CAPITULO IV DEL ARBITRAJE OBLIGATORIO Artículo 14. Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes.José I. todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta ley.... No aceptando el ofrecimiento. Mirolo . Artículo 12. las del artículo 4º. atendiendo a la naturaleza del conflicto. c) Pruebas que se ofrezcan y en su caso. las partes serán invitadas a someter la cuestión al arbitraje. un resumen de las negociaciones. por el Director del Departamento Provincial del Trabajo y contra el mismo sólo procederá el recurso de nulidad ante el Secretario Ministro de Trabajo de la Provincia. la autoridad de aplicación podrá proponer la inmediata apertura de la instancia obligatoria de conciliación al Secretario Ministro de Trabajo. las fórmulas de conciliación propuestas y la postura de cada una de las partes respecto de las mismas.. quien resolverá. la autoridad de aplicación podrá dar a publicidad un informe que contendrá la indicación de las causas del conflicto. y en su caso. podrá subsanar cual- Fecha de sanción: 22/7/87. El árbitro tendrá amplias atribuciones para efectuar las investigaciones que considere necesarias para la dilucidación de la cuestión planteada. antes de recurrir a medidas de acción directa. queda facultada para intervenir en los conflictos laborales de intereses a través del Departamento Provincial del Trabajo. traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir remuneraciones por el período de cesación o reducción del trabajo y a partir de la intimación que prescribe el artículo 7º. d) Plazo dentro del cual deberá laudarse. que actuará como autoridad de aplicación en un todo de acuerdo con la enumeración establecida por el artículo 3º de la Ley 7267 en relación a la competencia allí establecida y sus excepciones pertinentes. Ante esta comunicación.En los mismos casos. El árbitro. formulada dentro de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de notificada.El laudo arbitral será dictado por el árbitro y ratificado cuando éste sea un tercero. cualquiera de ellas.. . término para producirlas. Artículo 11. CAPITULO I F ACULTADES Y COMPETENCIA Artículo 1º. las partes suscribirán un compromiso que contendrá: a) Nombre del árbitro. la huelga o la disminución voluntaria de la producción por debajo de los límites normales.. incisos b). de oficio o a petición de parte. o interviniendo de oficio si la creyere oportuno. deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad provincial de aplicación. b) Puntos en discusión. Fecha de promulgación: 23/7/87.184 René R. c) y d). Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 157 Artículo 9º. ESTABLECEN COMPETENCIA DE LA SECRETARIA MINISTERIO DE TRABAJO EN CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES LEY 7565 CAPITULO III DEL ARBITRAJE VOLUNTARIO Artículo 10.La Secretaría Ministerio de Trabajo. CAPITULO II DE LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Artículo 2º.Si las fórmulas conciliatorias propuestas o las que hubieran sugerido en el curso de las tratativas no fueran aceptadas.Aceptado el ofrecimiento para someter el diferendo al arbitraje. mediante resolución fundada. Estas resoluciones tendrán vigencia durante el término a que se refiere el artículo 6º de esta ley. con poder suficiente para obligarse y facultades necesarias para conciliar.. respalden sus aseveraciones con documentación comercial en legal forma..La autoridad de aplicación podrá intimar se disponga el cese inmediato de las medidas de acción directa que hubieran adoptado las partes. la citación como parte necesaria de la asociación gremial legalmente representativa de la actividad o sector.En el supuesto que la medida adoptada por el empleador consistiera en el cierre del establecimiento. Mirolo . bajo apercibimiento que ante dos inasistencias injustificadas.Cuando la autoridad de aplicación no logre avenir a las partes en lo que es materia de conflicto colectivo. En cualquier estado del conflicto. estudios económicos. c) Requerir de las partes intervinientes que fundamenten económica. Los trabajadores por sus representantes sindicales acreditados legalmente y en caso que el conflicto involucre a una organización sindical. Los términos expresados podrán prorrogarse por diez (10) días hábiles más. todas las cuales serán notificadas fehacientemente con adecuada antelación. las que podrán diligenciarse hasta cinco (5) días hábiles después de vencido el mismo. A esos efectos la autoridad de aplicación estará facultada para disponer. dará derecho a los trabajadores a percibir la remuneración que les hubiere correspondido si no se hubiera adoptado la medida. al tomar conocimiento del diferendo. la autoridad de aplicación podrá calificar de ilegal todas o algunas de las medidas de acción directa que estuvieren aplicando las partes. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Artículo 3º. quienes deberán ser explícita y fehacientemente intimadas a dejarlas sin efecto. Artículo 5º. Artículo 4º. b) Recabar asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas. suplir o ampliar la información o estudios que las partes deben presentar según el inciso anterior.Antes de que se someta un diferendo a la autoridad de aplicación y mientras no se agote la instancia de conciliación.Desde que la autoridad de aplicación dicte la resolución disponiendo la conciliación obligatoria hasta que ponga fin a su gestión conciliatoria no podrá mediar un plazo mayor de quince (15) días hábiles. 183 Artículo 6º. sin perjuicio de su comparecencia en la forma prescripta precedentemente. El empleador o los empleadores involucrados en el conflicto podrán hacerse representar por su apoderado.. que el estado de cosas se retrotraiga al existente con anterioridad al acto o hecho que hubiere determinado el conflicto. podrá a su vez: a) Proponer fórmulas conciliatorias. balances.. serán conducidas por la fuerza pública. administrador. Artículo 7º. Se consideran medidas de acción directa todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. gerente. La inasistencia injustificada de cualquiera de los citados. sin perjuicio de las multas que se establecen en esta ley. arbitraje.José I.. Será obligatoria la concurrencia de las partes. Ello sin perjuicio que en el primer caso. director. dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el artículo 17 de esta ley. sin perjuicio de las medidas informativas ordenadas y requeridas antes del vencimiento de ese plazo. la autoridad administrativa disponga por resolución fundada. d) Disponer las medidas de mejor proveer que considere conducentes para corroborar. . Artículo 8º. las partes no podrán adoptar medidas de acción directa..La autoridad de aplicación está facultada para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo. factor o empleado superior. contralorear. por decisión fundada de la autoridad de aplicación. y en su caso. el incumplimiento de la intimación prevista en el artículo 7º. por los representantes legales que sus estatutos determinen.182 René R. y en su caso. las que podrán ser oídas sobre la cuestión. jurídica y socialmente la razón de sus pretensiones. información estadística o técnica. y en su caso. que el estado de cosas se retrotraiga al existente con anterioridad al acto o hecho que hubiere determinado el conflicto. sin perjuicio de su comparecencia en la forma prescripta precedentemente. Será obligatoria la concurrencia de las partes. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Artículo 3º.La autoridad de aplicación podrá intimar se disponga el cese inmediato de las medidas de acción directa que hubieran adoptado las partes. 183 Artículo 6º. estudios económicos. información estadística o técnica. quienes deberán ser explícita y fehacientemente intimadas a dejarlas sin efecto...En el supuesto que la medida adoptada por el empleador consistiera en el cierre del establecimiento. El empleador o los empleadores involucrados en el conflicto podrán hacerse representar por su apoderado. la citación como parte necesaria de la asociación gremial legalmente representativa de la actividad o sector. el incumplimiento de la intimación prevista en el artículo 7º. dará derecho a los trabajadores a percibir la remuneración que les hubiere correspondido si no se hubiera adoptado la medida. por decisión fundada de la autoridad de aplicación. Artículo 4º. En cualquier estado del conflicto. La inasistencia injustificada de cualquiera de los citados. bajo apercibimiento que ante dos inasistencias injustificadas. administrador.Desde que la autoridad de aplicación dicte la resolución disponiendo la conciliación obligatoria hasta que ponga fin a su gestión conciliatoria no podrá mediar un plazo mayor de quince (15) días hábiles.La autoridad de aplicación está facultada para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo. Se consideran medidas de acción directa todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. . balances. arbitraje. la autoridad de aplicación podrá calificar de ilegal todas o algunas de las medidas de acción directa que estuvieren aplicando las partes. las que podrán diligenciarse hasta cinco (5) días hábiles después de vencido el mismo. podrá a su vez: a) Proponer fórmulas conciliatorias.182 René R.. sin perjuicio de las medidas informativas ordenadas y requeridas antes del vencimiento de ese plazo. por los representantes legales que sus estatutos determinen. y en su caso. la autoridad administrativa disponga por resolución fundada. serán conducidas por la fuerza pública. Los trabajadores por sus representantes sindicales acreditados legalmente y en caso que el conflicto involucre a una organización sindical... Estas resoluciones tendrán vigencia durante el término a que se refiere el artículo 6º de esta ley. Mirolo . todas las cuales serán notificadas fehacientemente con adecuada antelación. d) Disponer las medidas de mejor proveer que considere conducentes para corroborar. A esos efectos la autoridad de aplicación estará facultada para disponer. b) Recabar asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas. al tomar conocimiento del diferendo. las que podrán ser oídas sobre la cuestión. Artículo 7º. suplir o ampliar la información o estudios que las partes deben presentar según el inciso anterior. Los términos expresados podrán prorrogarse por diez (10) días hábiles más. respalden sus aseveraciones con documentación comercial en legal forma. las partes no podrán adoptar medidas de acción directa. factor o empleado superior. gerente. dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el artículo 17 de esta ley. c) Requerir de las partes intervinientes que fundamenten económica. mediante resolución fundada. Artículo 8º. director.José I. con poder suficiente para obligarse y facultades necesarias para conciliar. Artículo 5º. sin perjuicio de las multas que se establecen en esta ley. Ello sin perjuicio que en el primer caso.Cuando la autoridad de aplicación no logre avenir a las partes en lo que es materia de conflicto colectivo.. contralorear. jurídica y socialmente la razón de sus pretensiones.Antes de que se someta un diferendo a la autoridad de aplicación y mientras no se agote la instancia de conciliación. c) y d). formulada dentro de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de notificada.José I. CAPITULO II DE LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Artículo 2º. por el Director del Departamento Provincial del Trabajo y contra el mismo sólo procederá el recurso de nulidad ante el Secretario Ministro de Trabajo de la Provincia. atendiendo a la naturaleza del conflicto. término para producirlas.. de oficio o a petición de parte. las del artículo 4º. deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad provincial de aplicación. las partes suscribirán un compromiso que contendrá: a) Nombre del árbitro. antes de recurrir a medidas de acción directa. Fecha de promulgación: 23/7/87. b) Puntos en discusión... podrá subsanar cual- Fecha de sanción: 22/7/87.. que actuará como autoridad de aplicación en un todo de acuerdo con la enumeración establecida por el artículo 3º de la Ley 7267 en relación a la competencia allí establecida y sus excepciones pertinentes.184 René R. CAPITULO I F ACULTADES Y COMPETENCIA Artículo 1º. Ante esta comunicación. ESTABLECEN COMPETENCIA DE LA SECRETARIA MINISTERIO DE TRABAJO EN CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES LEY 7565 CAPITULO III DEL ARBITRAJE VOLUNTARIO Artículo 10..En los mismos casos. Artículo 11. .. traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir remuneraciones por el período de cesación o reducción del trabajo y a partir de la intimación que prescribe el artículo 7º. No aceptando el ofrecimiento. incisos b). las fórmulas de conciliación propuestas y la postura de cada una de las partes respecto de las mismas. d) Plazo dentro del cual deberá laudarse. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 157 Artículo 9º.El laudo arbitral será dictado por el árbitro y ratificado cuando éste sea un tercero. todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta ley. la autoridad de aplicación podrá dar a publicidad un informe que contendrá la indicación de las causas del conflicto. queda facultada para intervenir en los conflictos laborales de intereses a través del Departamento Provincial del Trabajo. Mirolo . y en su caso. o interviniendo de oficio si la creyere oportuno. El árbitro.Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes. c) Pruebas que se ofrezcan y en su caso. un resumen de las negociaciones. quien resolverá. cualquiera de ellas. la huelga o la disminución voluntaria de la producción por debajo de los límites normales. El árbitro tendrá amplias atribuciones para efectuar las investigaciones que considere necesarias para la dilucidación de la cuestión planteada.Si las fórmulas conciliatorias propuestas o las que hubieran sugerido en el curso de las tratativas no fueran aceptadas. las partes serán invitadas a someter la cuestión al arbitraje. Artículo 12.Aceptado el ofrecimiento para someter el diferendo al arbitraje.La Secretaría Ministerio de Trabajo. la autoridad de aplicación podrá proponer la inmediata apertura de la instancia obligatoria de conciliación al Secretario Ministro de Trabajo. Las resoluciones sometiendo los conflictos colectivos de trabajo a conciliación o arbitraje obligatorio son irrecurribles y ejecutoriables por el solo hecho de la notificación a las partes involucradas. CAPITULO IV DEL ARBITRAJE OBLIGATORIO Artículo 14. La Secretaría Ministerio de Trabajo podrá disponer su sometimiento al régimen de arbitraje obligatorio.. En el mismo acto.028".El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Trabajo. el actuante deberá comunicar a la empleadora que a la aludida Junta Médica deberá comparecer el médico especialista que elaboró las conclusiones del informe del examen pre-ingreso. Sappia 185 quier error material. a la fecha de su presentación en sede administrativa. Artículo 2º. Grosso Jorge J. la que tendrá a su cargo la autorización o denegación de la prórroga. .. siempre que en la instancia de conciliación obligatoria no se haya logrado avenimiento de las partes ni la aceptación por éstas del arbitraje voluntario.Cuando los conflictos colectivos laborales involucren a: a) Servicios públicos. Dicho plazo sólo podrá ser extendido previa solicitud fundada de la empresa ante la autoridad administrativa del trabajo. La autoridad de aplicación puede requerir el uso de la fuerza pública para hacer cesar medidas de acción directa o hacer cumplir cualquiera de las resoluciones administrativas que dictare en virtud de esta ley. La empleadora deberá acompañar a su presentación constancia de la notificación al postulante.180 René R. Mirolo . Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo a) Que los estudios médicos acompañados hayan sido efectuados al postulante con una antelación. El incumplimiento del mismo dará lugar a las acciones que legalmente correspondan. publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Protocolícese.. Artículo 13.. sea acompañada por constancia del diagnóstico clínico y los elementos complementarios que el médico responsable del servicio crea conveniente.. b) Actividades esenciales del Estado Provincial o sus empresas autárquicas o de capital mixto. relacionada con superiores intereses de la comunidad en su conjunto que puedan verse afectados por el conflicto. comuníquese.José I. Esta disposición se tomará mediante resolución fundada que exponga la extrema necesidad de tal decisión. aclarar un concepto oscuro o suplir cualquier omisión. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. notificando a las partes.El laudo dictado será obligatorio para las partes. XVIII) El Ministerio de Trabajo de la Provincia aprobará los formularios necesarios y complementarios para la tramitación de los reclamos que surjan de la ley nacional Nº 24. Realizada la Junta Médica se notificará a las partes de su resultado y se archivarán las actuaciones. por parte del empleador. En estos casos. no mayor a quince (15) días hábiles. b) Que la presentación ante la autoridad administrativa. Artículo 3º. el actuante procederá a fijar día y hora de la constitución de la Junta Médica que examinará al aspirante. y al postulante que podrá designar un médico de control. 186 René R. 11 de la ley nacional Nº 23. se aplicarán los artículos 12. cuando el mismo se ajuste a los siguientes requerimientos: Artículo 17. se expedirá al trabajador copia certificada del acta correspondiente o de la resolución homologatoria. XIV) Reclamo por muerte del trabajador: En caso de muerte del trabajador. Receptado el reclamo se correrá traslado a la denunciada por el término de cinco (5) días hábiles. 13 y 14.028 deberán acompañar partidas y actas necesarias para acreditar la muerte y el vínculo que los unía.. guradora no cumplen en el plazo convenido con el pago de la suma pactada. y siempre que no se haya dispuesto el arbitraje obligatorio. el actuante librará orden de pago a nombre del trabajador. según el caso. XVI) Acuerdo espontáneo por presentación conjunta: Si las partes presentan un acuerdo espontáneo. Todo ello sin perjuicio de la instancia judicial pertinente.Derógase la ley 3573 y el artículo 36 de la ley 3804 modificada por la ley 4864. de conformidad con lo dispuesto por el art. Artículo 18. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Artículo 16.José I.570 deberá acompañar certificado de convivencia otorgado por el juez de paz o por la Policía de la Provincia. continuando con el procedimiento ordinario a partir de esta instancia. En el supuesto que el empleador o su aseguradora no acompañen al expediente la boleta que acredite el depósito correspondiente del 1.. En caso de la o el conviviente en aparente matrimonio. según el caso. d) En los casos expresamente indicados en este cuerpo legal.. c) No acaten o violen lo dispuesto en el acuerdo final conciliatorio o los laudos arbitrales voluntarios u obligatorios. Estas multas podrán ser aplicadas a ambas partes cuando: a) No acaten las resoluciones que disponga la conciliación o el arbitraje obligatorio. Artículo 19.Una vez dictado el arbitraje obligatorio.5%. quedarán en libertad de acción para ejecutar los actos que correspondan a sus derechos. las personas autorizadas por el artículo 8º inciso a) de la ley nacional Nº 24. Artículo 20.La autoridad de aplicación podrá aplicar multas graduables entre el importe de un salario mínimo vital mensual y un máximo equivalente al de multiplicar ese importe por el número de personas en relación de dependencia involucradas por el conflicto.En el caso que las partes no avenidas en la conciliación obligatoria no acepten el arbitraje voluntario. Esta en caso de aceptar la vía administrativa deberá acompañar el detalle al que se alude in fine del punto XII del presente decreto. Mirolo .. b) Impidan u obstaculicen la ejecución de las resoluciones administrativas que se dicten durante la vigencia de la instancia.. se fijará día y hora para la constitución de Junta Médica. al efectuarse el reclamo ante la autoridad administrativa de la indemnización correspondiente y/o gastos de sepelio. 179 . Dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizado el acuerdo el denunciado o su aseguradora deberán acompañar las boletas que acrediten el depósito establecido por el decreto ley Nº 8064/57. XV) Orden de pago de indemnización por incapacidad permanente: Acreditado por el empleador o su aseguradora el depósito del monto indemnizatorio correspondiente por incapacidad permanente.Comuníquese al Poder Ejecutivo. el actuante comunicará a la autoridad de gestión el Fondo de Garantía dejando constancia en el expediente antes de su archivo. agregándose al expediente copia del recibo librado. Acto seguido se fijará y notificará la audiencia. En caso de acuerdo se establecerá una nueva audiencia a los efectos del pago directo. XVII) Examen médico preocupacional: El médico oficial visará el examen médico de pre-ingreso efectuado por el servicio de medicina del trabajo del empleador. Si así no lo hiciera se fijará una nueva audiencia haciéndole saber que deberá dar cumplimiento a ese requisito bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones. Publicación: B. Agricultura. éstas tendrán a partir de la fecha de notificación un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para formular impugnación por escrito. MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 7047 LEY 7267 Sanción: 27/3/85. se labrará el acta respectiva elevándose las actuaciones para su posterior homologación por el director general del Departamento Provincial del Trabajo. deberá acompañar detalle de los días y horas trabajadas por el actor. y una vez que de las actuaciones surja que se han efectuado los depósitos del monto total de la indemnización. Mirolo . las siguientes secretarías con rango ministerial. Si hubiera controversia se podrá fijar una nueva audiencia a los efectos que las partes acompañen la documentación pertinente. . La promoción y dignificación del trabajo en todas sus manifestaciones. 8. se archivarán las actuaciones.. En esta audiencia se procederá a comunicar a las partes el monto de la liquidación practicada. Si aceptan el monto de la liquidación. Educación y Cultura. 1º del literal A) del art. Las relaciones con partidos políticos..O. conforme a la liquidación practicada por el actuante. el trabajador deberá comparecer con patrocinio letrado o con asistencia sindical. en la Cuenta de Fondos de terceros de la repartición y el aporte establecido por el decreto ley Nº 8064/57 en la Cuenta Especial Fondo de Garantía. 1. a los efectos de intentar el acuerdo conciliatorio sobre las indemnizaciones a que hubiere lugar.. 3. Artículo 2º. notificadas las partes de la resolución homologatoria y acompañadas las boletas que acrediten los depósitos correspondientes. XI) Impugnación: Si se produce impugnación el funcionario actuante ordenará el archivo de las actuaciones. Trabajo. Si el empleador o su ase- Procedimiento Administrativo del Trabajo 159 MINISTERIOS. el que quedará redactado de la siguiente manera: 9. se notificará el dictamen a las partes con copia del mismo. 7. se dejará constancia en el acta.José I. el siguiente literal: H. 2. 12 de la ley 7047. 6. XIII) Audiencia de conciliación: A la audiencia de conciliación. 5. se archivarán las actuaciones. el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. Artículo 1º. Somaré Notificación: Concluida la Junta Médica o el nuevo peritaje en caso de disidencia. La patronal. Asuntos Sociales. Promulgación: 28/3/85. Industria. 4. Efectuado el pago del monto total del acuerdo. 2º. Secretaria Ministerio de Trabajo.Modifícase el art. dentro del plazo de dos (2) días hábiles de notificada la audiencia.178 X) René R. Ganadería y Recursos Renovables. Comercio Exterior. se fijará día y hora de audiencia con citación de partes. con más los haberes percibidos en el período que corresponda.. XII) Fijación de la audiencia de la conciliación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de quedar firme el dictamen médico definitivo. En caso de arribarse a un acuerdo conciliatorio por menor cantidad que el monto de la liquidación. Salud.Colaborarán asimismo en forma directa dependientes del Poder Ejecutivo. pero con la exclusión de las facultades o deberes que la Constitución de la Provincia otorga e impone de modo expreso a los ministros: 1. Planeamiento y Coordinación.Modifícase el apart. 2º de la ley 7047.Incorpórase al art. 29/3/85. 13 de la ley 7047.. Artículo 3º. .. f) Manifestación escrita en el supuesto que existiese disidencia entre los profesionales designados por las partes. El pleno ejercicio a través de los organismos de su dependencia del poder de policía del trabajo en todo el territorio de la provincia. baremos utilizados para su determinación. Somaré 2. 6.Las erogaciones que demande la presente ley serán atendidas con las partidas de las previsiones financieras 210/1 -Crédito adicional. en base a los antecedentes obrantes en autos. firma y número de matrícula profesional de los médicos intervinientes. El ejercicio de toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento de la legislación laboral. carácter de la misma. IX) Disidencia: Los médicos representantes de las partes podrán adherir a las conclusiones del dictamen oficial o plantear disidencias. fundamentar su dictamen. h) Firma del trabajador. g) Identificación.José I. Artículo 5º. 9. individualizará el aparato de ortopedia y prótesis que deba entregarse al trabajador. Asesorar y asistir a los trabajadores en todo lo que sea materia laboral y previsional. Intervenir en las controversias individuales del trabajo a los fines de su solución mediante el sistema de la conciliación y el arbitraje.Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley. 7. La disidencia así planteada será resuelta en un segundo peritaje que estará exclusivamente a cargo de médico o médicos oficiales que no hayan emitido opinión. evaluación de la incidencia en la producción del daño con referencia a los factores causales atribuibles al trabajo y ajenos a él. bajo apercibimiento de tenerlos por conformes si no lo hicieran. afectar la seguridad o el orden público o el orden económico-social nacionales. caso contrario se lo tendrá por desistido salvo que demuestre causa justificada. Coordinar y armonizar la oferta laboral. Mantener en forma permanente relaciones con las entidades gremiales de la provincia. controlando y vigilando el cumplimiento de todas las normas laborales. Intervenir en los conflictos colectivos del trabajo que se susciten en establecimientos privados. así como la necesidad y plazo previsible de renovación. 4. e) Si fuera necesario. VIII) Dictamen: El acta de reconocimiento médico que expresa el dictamen deberá contener los siguientes requisitos: a) Fecha estimada de aparición del daño resarcible.Finalidad Administración general y con partidas provenientes del traspaso del programa 153 (Atención de la temática laboral) actualmente afectado al Ministerio de Gobierno. . Promover la difusión de las normas laborales de modo de hacer conocer a trabajadores y empleadores sus respectivos derechos y obligaciones para un mejor cumplimiento de los objetivos de alcanzar la paz social y un mejor nivel de calidad de vida de los trabajadores. Artículo 6º. 8. Incorporados en autos el o los informes en disidencia. b) Diagnóstico médico y descripción de los exámenes complementarios si correspondiere o conducta a seguir aconsejada. En este caso deberán presentar por escrito informe fundado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la realización de la Junta Médica. dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. 10.188 René R. Mirolo . empresas u organismos del Estado provincial excepto cuando por acto expreso el Ministerio de Trabajo de la Nación se haya abocado a su conocimiento por exceder los límites de la provincia. el médico oficial que intervino en el acto pericial deberá. los transportes y las comunicaciones interprovinciales.De forma.. También podrá el médico oficial indicar la oportunidad en que deberá efectuarse la provisión de aparatos de prótesis y ortopedia por la denunciada o su aseguradora. Aplicar las sanciones que correspondan a la infracción respecto de las normas laborales vigentes o de las resoluciones que se dicten. 3. Procedimiento Administrativo del Trabajo 177 deberá acreditar su asistencia a cada secuencia del trámite. Artículo 4º. c) Porcentaje de incapacidad estimado. 5. d) Deberá consignarse expresamente si la incapacidad determina que el trabajador necesita la asistencia permanente de otra persona. .. Las sanciones de multa no podrán aplicarse condicionalmente ni dejarse en suspenso.El Ministerio de Trabajo aplicará sanciones por infracción a las normas vigentes en materia laboral.José I.Será competente en los juicios de apremio por cobro de multas dispuestas por el Ministerio de Trabajo.130 René R. el juez de conciliación del domicilio del establecimiento donde se labró el acta de infracción. hipótesis en que se reintegrará copia autenticada. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 159 La documentación deberá ser reintegrada a su propietario una vez agotado el trámite que se promueva. Artículo 7º. Artículo 6º. las que se graduarán entre el importe de un salario mensual en la categoría inicial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad y el que arroje el total de los salarios que debe abonar el infractor a su personal en el mes en que se dicte la resolución.Aplicada la multa y ejecutoriada la resolución que la dispone. Artículo 8º. sirviendo de título ejecutivo el testimonio o copia del acto administrativo que dispuso la sanción y del que la notificó.. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 5º.. salvo que fundamente se estime conveniente mantener su custodia en la repartición. Mirolo . la omisión de su pago obligará al Ministerio de Trabajo a promover acción de apremio. Las mismas serán multas.La acción por cobro de multas prescribe a los dos años de notificada la resolución que la impuso.. .... policía del trabajo ................ 87 ................................................ comuníquese a quienes corresponda... Competencias para el ejercicio del poder de policía y de la Art. Inculpables ........ 19 C............................ La ejecución compulsiva de las multas .................................. Pautas para el desempeño de funcionarios e inspectores del ministerio de trabajo E... 28..................... y/o las personas indicadas en el artículo 24 de la ley 8015. Protocolícese................... 29 Artículo 2º............Sin reglamentar.................. 55 G.......... II...................... publíquese en el Boletín Oficial y archívese.......................... La policía del trabajo y su ejercicio .......................... Comparendos y representaciones ... Normas de procedimiento para la aplicación de sanciones ................. A las audiencias de conciliación sólo podrá asistir y comparecer la parte citada..Sin reglamentar.. B....Sin reglamentar.José I. 11 Poder de policía y policía del trabajo Art......... Mirolo ....Sin reglamentar..................................................... 60 H... 15 Art............... 26..................................... sin perjuicio del patrocinio jurídico letrado..... Aplicación de sanciones ................... bajo apercibimiento de ser declarada nula la actuación practicada y aplicar las sanciones por incomparencia injustificada.. INDICE Prólogo ............................. La normativa procedimental administrativa del trabajo .... Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 191 dite el impedimento y/o representación invocada.... circunstancia que deberá quedar expresamente indicada en el acta respectiva..... Disposiciones generales .......... 42 Ley 8015........... 27.. 72 J........................ 86 LL........................... Normas procedimentales en controversias individuales y colectivas ................. salvo que la parte contraria reconozca al compareciente...... 43 F................................................ 9 Palabras previas ....... El poder de policía y la policía del trabajo ........ Representación ...................... 25........... Artículo 3º. 68 I........................................................... A.............................................................. D........... se deberá acompañar como foja útil del expediente una copia debidamente fechada y juramentada del instrumento otorgado de conformidad a las exigencias de la ley civil... Su vigencia ...... III................................ 83 L.. Cuando se invoquen poderes suficientes para obligar a los representados.......... 81 K........................... Procedimiento sobre accidentes y enfermedades del trabajo.... Art...........................174 René R............................ El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Trabajo........... ............................ Mirolo ....... 113 RR..695. 23........................... 155 Procedimiento Administrativo del Trabajo 173 compañía aseguradora................. en base a los datos que estarán obligadas a proporcionar las partes... No obstará la realización del dictamen y validez de sus conclusiones............692.. Infracciones y sanciones .................. Somaré M.. De los arbitrajes voluntarios y obligatorios ........................) Rúbrica de documentación y reciprocidad...... 24...................... y concluida ésta se las citará nuevamente a audiencia de conciliación para procurar el avenimiento............... II.192 René R....608............... Procedimiento para aplicación de sanciones ............. III..... Multas por infracciones .................... 116 Apéndice Ley 18... se realizará nuevamente el estudio y dictamen pero esta vez a cargo exclusivamente de un profesional oficial que no haya tenido intervención hasta el momento.........695 ....... se deberá dejar constancia en la pertinente notificación de las razones que provocaron tal actitud o las causales de urgencia existentes.... 147 Decreto 2475/70...... Los conflictos colectivos de trabajo en la legislación provincial. De los conflictos y el cauce legal para sus soluciones ...... Presentado el informe en disidencia... bajo apercibimiento de tenerlo por conformado si no lo hiciera.. 108 Q...... quienes tendrán un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para impugnarlo.. para que acre- ........ 94 N.........El dictamen deberá ser notificado a los interesados........... Policía del Trabajo ...... Infracciones a las leyes laborales . 104 P.......... 153 Ley 20...T............767.......................Régimen de sanciones ...... Infracciones ................................Destino .694........... 109 R..José I.... 101 O..... hubieran sido designados o no........ 736/70 Actividades comprendidas y excluidas en la ley 18....... El funcionario actuante podrá otorgar un plazo de dos (2) hábiles improrrogables a quien comparezca por otro.............693............................ IV........ 125 Decr......... Arbitraje facultativo . se practicará la liquidación de la indemnización que corresponda al trabajador.................Comprobación y juzgamiento ........ Art............... En caso de quedar firme el dictamen y si correspondiere....... si tiene subrogado el siniestro....... Producida la impugnación se ordenará el archivo de las actuaciones ofreciéndose al trabajador el patrocinio gratuito para iniciar las acciones judiciales..................608 129 Resolución 113/91 (S...........El médico oficial realizará el examen al trabajador conjuntamente con los profesionales propuestos por las partes si los hubiera...... Medidas que puede adoptar la autoridad de aplicación en el conflicto ......... en el cual se debe obviar el plazo de cinco (5) días hábiles para comparecer..... grado de incapacidad resultante.. Clasificación ...........................En caso de urgencia............ 96 Ñ.I.. y dispondrá se soliciten los estudios necesarios que le permitan dictaminar sobre el o los eventuales diagnósticos.......................... Autoridad de aplicación de la ley 18... empresa de servicios eventuales y/o los que resulten solidariamente responsables............... si no tuviere patrocinante.......... 143 Ley 18............ 141 Ley 18............................... Arbitraje obligatorio .............. caso contrario se ofrecerá al trabajador el patrocinio jurídico gratuito para iniciar las gestiones judiciales............ Art. 137 Ley 18.. 131 Ley 18... Protocolo adicional aprobado por el Consejo Federal de Administraciones Provinciales del Trabajo ......Los médicos propuestos por las partes podrán adherir a las conclusiones del dictamen oficial o presentar informe en disidencia dentro de los dos (2) días hábiles de notificados de aquél................. y en su caso el contratista........................................................ La normativa provincial .............. todos los cuales podrán proponer uno o más facultativos para que integre la junta médica con el profesional oficial.. Logrado el pago se ordenará el archivo de lo actuado.... la falta de concurrencia de los profesionales propuestos por las partes.. calificación médico-legal y necesidad de la víctima de contar con el tratamiento médico especializado...... .. ............ 18.. 21... 20........... el Ministerio de Trabajo a través de su Dirección de Administración... a quien se realizará la oportuna y documentada rendición de cuentas. 191 ...........José I....... conforme lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Contabilidad........... c) Informar a Contaduría General de la Provincia: 1) Quincenalmente el estado de movimiento de los fondos.... 187 Indice ....... Art................... sus modificatorias y complementarias y adjuntando a la cédula la boleta de depósito con el monto de la sanción. se regirá por las normas establecidas por la ley de Contabilidad.............A los fines de la disposición de los fondos depositados en la cuenta especial “Ministerio de Trabajo-Multas”...... Reglamentación de la ley 8015 ......... 169 Decreto 2934 ......El recurso jerárquico debidamente fundado. Ley 8236... Art.. y que se encuentre incumplida.............. 167 Art........................Receptada la denuncia de accidente o enfermedad o iniciadas las actuaciones de oficio..... Art........... bajo apercibimiento de inadmisibilidad...... El empleador tomará a su cargo la comparencia de la del ministerio de trabajo ...... que no haya sido previsto en esta reglamentación......... 17............. sus modificatorias y complementarias.......Sin reglamentar....... Ley 8015. se convocará a las partes involucradas a una audiencia..... Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 193 6658...... 19..I.......... guardando las formalidades que prescribe la ley 6658.....La resolución homologatoria firme que contenga la obligación de pago de sumas líquidas o liquidables matemáticamente por los procedimientos usuales............. Modificación de la ley orgánica 7047 ........ servirá de título ejecutivo en los términos del artículo 68 de la ley 7987........ b) Solicitar a Contaduría General de la Provincia la certificación del saldo disponible..... Pautas para el desempeño de funcionarios e inspectores Art... Presupuesto y Administración Nº 7631...... Modificaciones a la ley 8015 .. deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Implementar un sistema de registro y control de los ingresos y egresos que se produzcan en la cuenta especial..... deberá ser interpuesto por ante el ministro de Trabajo...... Art.... Mirolo ...... Presupuesto y Administración Nº 7631...... 181 Ley 7267... 175 Ley 7565........Sin reglamentar..... 22......... previo a la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia... y demás disposiciones complementarias............ 157 Decreto 2443.......... Ministerios. Establecen competencia de la Secretaría Ministerio de Trabajo en conflictos colectivos laborales . 2) Mensualmente el estado de ejecución presupuestaria a nivel de pagado..............................................172 René R............... Todo aspecto relacionado con la disposición de fondos de la referida cuenta. por sí o por tercera persona. c) No ejercer empleo público nacional. emitirá informe previo sobre el inmueble ofrecido como garantía. acompañando el Acta de constitución de garantía para que se proceda a la anotación de la inhibición.000. Su personería se acreditará con el respectivo decreto de designación. b) Cuando se haya dictado el decreto de designación.170 René R. 6º. Dicho monto será actualizado de acuerdo a las variaciones del índice de precios al consumidor de la ciudad de Córdoba (Costo de Vida) publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos entre el mes de la fecha del decreto Nº 2771/90 y el penúltimo mes anterior al momento de: 1) Ser presentada la propuesta por parte del procurador. provincial o municipal. A los fines de promover la acción de apremio que determina el artículo 6º de la ley. 3) Ser sustituida la misma. El monto de esta garantía será fijado en la suma actualizada de A 10. Duarte Quirós 511. será igual o mayor a este valor. como garantía del desempeño de las funciones como procurador la inhibición voluntaria sobre un inmueble situado en el ámbito de la provincia. Mirolo . el Poder Ejecutivo designará a los procuradores que representarán ante el Poder Judicial al Ministerio de Trabajo. 4) Procederse a su ejecución. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo Art.500. Se terminó de imprimir en Editorial Advocatus. con excepción de los cargos docentes. b) No tener impedimento legal. d) Ofrecer. el citado departamento oficiará al Registro General. 2) Ser renovada la inhibición voluntaria. En este trámite de designación y con posterioridad al mismo se cumplirán las siguientes acciones: I- Requisitos de ingreso como procurador: a) Ser abogado inscripto en la matrícula. en el mes de agosto de 1995 167 . a propuesta del ministro de Trabajo. La base imponible de este inmueble fijada para el Impuesto Inmobiliario. II- Intervención de otras reparticiones: El Registro General de la Provincia cumplirá dos pasos en el trámite de designación de los procuradores: a) A solicitud del Departamento Procuración dependiente del Ministerio de Trabajo.José I. Industria metalúrgica. Industria química. Actividad de pesca e industria pesquera. Industria siderúrgica. Industria forestal. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 129 ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Y EXCLUIDAS EN LA LEY 18. Industria textil. Industria frigorífica de la carne. Industria del cemento portland. Industria naviera.136 René R.. Industria vitivinícola. Mirolo . Industria azucarera. Industria de la construcción. Industria automotriz (fabricación y armado de automotores y piezas para el armado).608 las actividades que seguidamente se detallan: Actividades rurales.José I. Industria dedicada a la fabricación de la maquinaria agrícola. . Industria del tabaco. Industria petroquímica. Industria petrolera (extracción y refinería).608 DECRETO 736/70 Artículo 1º.Están comprendidas en las disposiciones de la ley 18. el actuante procederá a citar a Junta Médica. como representante de parte intervenga en la Junta Médica. periódicos y de pre-egreso. VI) Notificación para junta médica: La Junta Médica será notificada consignando: a) Fecha.176 René R. En el caso de nominar controloreador éste en oportunidad de comparecer deberá constituir domicilio y acreditar personería. d) Al denunciante se le hará conocer que se lo tendrá por desistido si no se apersona al acto. En especial deberán exhibir los exámenes médicos de pre-ingreso. o del grado de eximición parcial de la responsabilidad. el médico oficial procederá a labrar el acta correspondiente. nexo de causalidad y/o tratamiento a seguir. No obstará a la realización y a la validez del informe oficial resultante. V) Contestación del traslado: En el supuesto que la denunciada conteste el traslado reconociendo las circunstancias en torno a la existencia o grado de incapacidad.José I. hora y lugar fijados. VII) Junta Médica: El examen del trabajador se realizará en día. grados de incapacidad resultante. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo causales de eximición total (artículo 7º de la ley Nº 24. Mirolo . hora y lugar donde se llevará a cabo el acto pericial. b) Posibilidad de designar un médico de control para que. A los fines de tales estudios el actor cronograma 189 . c) Deberán presentarse al acto pericial munidos de toda la documentación médica que acredite exámenes practicados al actor que obrasen en su poder y que corresponda a la causa. calificación médico legal. la no concurrencia de los médicos de partes. por la Junta de Médicos integrada por un médico oficial y uno designado por cada parte. Realizado el examen médico.028). Podrá disponer la realización de estudios complementarios que le permitan dictaminar sobre el o los eventuales diagnósticos. y/o acepte la constitución del acto pericial sometiéndose a la jurisdicción administrativa. el funcionario actuante procederá al archivo de las actuaciones previa notificación al denunciante. En caso de que el trabajador no tuviera asistencia médica podrá designar un médico de la repartición para que lo represente gratuitamente. Fecha de promulgación: 14/12/90. Hacer cesar la infracción en el momento que la compruebe y dis- . decretos. reglamentos. d) Interrogar al personal que se encuentra cumpliendo tareas en el momento de realizar la inspección en forma privada y personal. Mirolo . verificar el cumplimiento de las leyes.132 René R. resoluciones y toda otra disposición vigente en materia laboral.José I. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 133 PAUTAS PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS E INSPECTORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO LEY 8015 Fecha de sanción: 29/11/90. Para ello están autorizados para: a) Ingresar a los establecimientos a cualquier hora.Corresponde a los funcionarios y/o inspectores del Ministerio de Trabajo. CAPÍTULO I DE LAS INSPECCIONES Artículo 1º. c) Exigir la exhibición de la documentación laboral que las normas vigentes determinan la que deberá ser mantenida en el establecimiento. b) Requerir todas las informaciones que sean necesarias para mejor cumplimiento de su misión.. incluso de noche siempre que sea horario de trabajo o se tenga información de personal prestando servicios. convenciones colectivas. b) Identificación del expediente administrativo y breve reseña de lo actuado.Sin reglamentar.. de la siguiente manera: Art. II- En el Libro de Inspecciones Laborales los funcionarios y/o inspectores deberán consignar como mínimo los siguientes datos: a) Lugar. b) Para personas de existencia ideal.REGLAMENTASE la ley 8015 en cada uno de sus artículos. 2º. día y hora de realización del procedimiento. 3º. . Art.Sin reglamentar. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 145 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 8015 DECRETO Nº 2443 Artículo 1º.Sin reglamentar.Las multas por infracciones a las normas laborales deberán ser dispuestas por resolución suscripta por el director general o el funcionario que legalmente lo reemplace. 5º. el número de inscripción del Contrato Constitutivo y/u otorgamiento de la personería jurídica.. 4º. Art. previo dictamen de Asesoría Letrada. c) Motivo o causa del procedimiento..... 1º. foliado y rubricado por el Ministerio de Trabajo deberá consignar: a) Individualización íntegra y actualizada del empleador y su domicilio. Mirolo . e) Firma y aclaración del actuante y de todos los participantes del procedimiento.168 René R. d) Mención de las infracciones detectadas y número de las actas labradas. I- El Libro de Inspecciones Laborales.“Del libro de Inspecciones Laborales”. Art.José I. Art. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 171 El Departamento Procuración del Ministerio de Trabajo deberá abrir una cuenta a su nombre en el Boletín Oficial de la Provincia... Art. Art..La resolución de multa será notificada: a) Dentro de los diez (10) días hábiles de su dictado. Art. Mirolo . El Departamento Procuración solicitará al Boletín Oficial para que éste. Art. y los gastos causídicos serán depositados en una cuenta corriente especial a la orden del Ministerio de Trabajo. 13. Art.166 René R.Sin reglamentar. 9º. Art. Art. de conformidad a las disposiciones de la ley de aranceles de abogados y procuradores de la provincia de Córdoba. 16. Art. 15.. a la que se denominará “Cuenta Procuración”. destinada a publicar los edictos de los juicios encomendados -sin previo pago y a solicitud de los procuradores-.Sin reglamentar. III.Sin reglamentar.. 10. 12. mediante el procedimiento normado en el artículo 54 y siguientes de la ley Nº .. en forma mensual.Sin reglamentar. Correspondiendo el valor de la multa actualizada y sus intereses ingresar a la cuenta especial que determina el artículo 20 de la ley mencionada.José I. Los recibos que se entreguen a los procuradores por dichas publicaciones estarán cruzados por la leyenda: “recibos provisorios para asuntos legales”.Sin reglamentar. 14. 8º.Sin reglamentar. Art.. remita la nómina de publicaciones por edictos adeudados por los procuradores a los efectos que se practique el contralor de los pagos de los juicios respectivos. 7º.. que serán depositados por el infractor en el Banco de la Provincia de Córdoba en la sucursal habilitada para tal fin...Percepción de honorarios: Los procuradores del Ministerio de Trabajo recibirán como retribución los honorarios que les correspondan en los juicios que intervengan.Sin reglamentar.Sin reglamentar. Art.Sin reglamentar. 11. Modifícase el decreto Nº 2443/91 en la siguiente forma: “Sustitúyese el texto del artículo 22 por el que continúa: I) Denuncia: A los efectos de instar el trámite de actuación administrativa. Somaré Procedimiento Administrativo del Trabajo 151 DECRETO Nº 2934 Artículo 1º. Para el supuesto de tener subrogado el riesgo.587 y el artículo 22 del decreto Nº 351/79. la denuncia del daño psicofísico ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia. deberá dar participación a la aseguradora acompañando todos los datos del damnificado. niegue los daños en las circunstancias denunciadas o invoque las . En el mismo acto se lo notificará que en caso de aceptar la vía administrativa. al momento de formular la denuncia. deberá acompañar todos los antecedentes médicos del actor que obren en su poder. plazo que se ampliará a diez (10) días hábiles si el denunciado radica fuera de la ciudad asiento del Ministerio de Trabajo. será efectuada por el trabajador damnificado salvo que se encuentre impedido. Mirolo . Notificación: Recibida la denuncia se correrá traslado al empleador por el término de cinco (5) días hábiles. deberá acompañar certificado médico que contenga: a) diagnóstico. No obstará a la continuidad del trámite el hecho que la patronal no acompañe a la contestación del traslado los antecedentes médicos del actor o no hayan dado debida participación a su aseguradora. adjuntando copia de la denuncia y del certificado médico. al contestar el traslado. III) Traslado a la denunciada. II) Certificado médico: El denunciante..José I. b) calificación médico-legal y c) grado de incapacidad y/o conducta a seguir.190 René R. en cuyo caso podrán hacerla sus familiares o persona autorizada. IV) Silencio de la denunciada: En caso que la denunciada guarde silencio. de conformidad a lo establecido por el artículo 9º de la ley Nº 19.
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