Preguntas y respuestas de Derecho Penal I

June 9, 2018 | Author: Javier Navarrete | Category: Punishments, Criminal Law, Statute Of Limitations, Felony, Capital Punishment
Report this link


Description

Cedulario de Examen Penal I: 1.- Concepto de control social y su ejercicio a través del Derecho Penal R: Recurso de que dispone una sociedad determinada para asegurar un comportamiento conforme a las reglas establecidas y la comunidad y su reacción a la transgresión de las mismas. Abarca cualquier cosa que garantice al orden. Según la doctrina mayoritaria el control social, se ejerce a través de organismos organizados jurídicamente como lo son el proceso penal, los tribunales, la policía, el sistema penitenciario, etc. En la prevención del control social se combinan las estrategias de prevención y la reacción social, las que dan lugar al C.S de acción que se refiere a la internalización de las normas en el individuo (internalización de valores) a través de los mecanismos de socialización se busca realzar ciertos valores y un rol importante lo juegan los medios de comunicación, las agrupaciones, las ONG’s, etc. Están fundamentalmente dirigidos los habitantes y si falla se produce el llamado C.S de reacción, el cual se producirá según la naturaleza de la conducta; se puede agrupar en 3 categorías: Para las patologías, la medicación, para los delitos la criminalización y para las molestias la neutralización. La criminalización primaria se da en el proceso de creación de la norma penal y corresponde al legislador, la Criminalización secundaria es el proceso de aplicación de esta norma penal y su ejecución es la Criminalización terciaria y corresponde al sistema penitenciario *Juan Bustos 2.- Conceptos de derecho penal y clasificaciones R: Es un conjunto de normas jurídicas que sancionan ciertas conductas como delitos, con penas o medidas de seguridad. Contempla un presupuesto de hecho (delito- hecho delictivo), y una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Según Juan Bustos el Derecho Penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características del hecho delictivo e individualiza al sujeto que lo realizó, imponiéndole por ese hecho una pena o medida de seguridad como legítima consecuencia. Abarca las 3 teorías: La Teoría del Delito, que determina las características del hecho delictivo, la teoría del sujeto responsable, que individualiza al sujeto que lo realizó y la teoría de la reacción social, que impone una pena o primera medida de seguridad como legítima consecuencia (es legítima porque vulnera bienes jurídicos). El D° Penal comprende 2 distinciones: La primera lo divide en una parte general que trata del delito y de la pena como concepto general y una parte especial que trata de cada uno de las delitos que contempla el O.J en particular. La segunda distinción lo clasifica en D° Penal común, que se refiere al C.P y en D° P especial que se refiere a todo otro cuerpo normativo que contenga disposiciones penales como lo son el código de justicia militar, el código tributario y algunas leyes especiales como la ordenanza de aduanas, ley de tráfico de drogas, etc. (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile 3.-Concepto, clasificación y definición de Ciencias Penales R: Conjunto de disciplinas que tienen por objeto el estudio del delito, el delincuente y las penas. Se clasifican: 1) Ciencias Jurídicas (penales) a) D° Penal sustantivo o material que es el D°penal propiamente tal b) D° Penal adjetivo que es el D° procesal penal. c) D° Penal Ejecutivo (ejecución) que el D° Penitenciario 2) Cs. Naturales y Sociales: Criminología a) Clásica o Positivista, que se ocupa de buscar las causas del delito, como un fenómeno individual b) Funcionalista, que rechaza el sistema penal y propone su reemplazo por otras formas de resolución de conflictos. c) Crítica: El desviado elige su comportamiento como forma de rebeldía, no como producto de la reacción de otros. Sus actos representan valores alternativos que imperan socialmente. d) Labbelling Approach (Teoría del etiquetamiento): Las conductas no son desviadas en sí, sino que obedecen al juicio de valor de la autoridad. 3)Política Criminal: Posee 2 perspectivas, una amplia que le atribuye el estudio de los medios que debe utilizar el E° para prevenir y reprimir la criminalidad y otra estricta, que la limita sobre el estudio de los medios estatales para reprimir de modo más eficaz el delito. 4) Cs. Auxiliares: a) Criminalística: Son las técnicas de investigación que poseen por objeto descubrir, probar y explicar los delitos b) Medicina Legal: Determina la causa de muerte mediante el examen de un cadáver. c) Psiquiatría forense: Comprende un amplio rango de prácticas que involucran principalmente evaluaciones de capacidad de los acusados. (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile 4.- Escuelas Penales más relevantes y principales aspectos de cada uno R: Liberal Clásica Positiva Positivismo Jurídico Neokantiana, Neoclásica, Normativista Valores (Aborda la teoría del delito desde una perspectiva radical Antijuricidad (conducta fuera de norma) * Acción causal  antijuricidad es dif. De culpabilidad (elementos subjetivos) Acción Final. Los cómplices no son autores  deben beneficiarse con la finalidad La sanción es funcional a lo que quiere la sociedad: 1.moderada. 2.Radical Finalismo Funcionalismo (S. XX) Método Deducción Inducción Ciencia total del D° P Sanción Pena: Protección del O.J. Retribución Medidas Seguridad. de Pena mas Medidas de seguridad (Rechaza el Retribucionism o) Imputabi lidad Libre albedrío -Fatalismo Determinismo (Delincuente Nato) El D° P es la barrera infranqueable de la política criminal tiene como fin restringir el P° punitivo del E° (ultima ratio) La culpabilidad de 1a persona se basa en el reproche Se hace imputable la persona que tiene el control de la acción final El sistema social hace que las personas delincan (no biológico) Delito Trasgresión a la ley del E° F. Carrara Fenómeno Natural El delincuente viola la norma prohibitiva Von Liszt Binding Determinado según el animo de la persona Ratbruch Mayer Mezger Delito ligado al dolo Exponen tes -Ferri -Garofalo Lombrosso welzs Jakobs Roxin (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile 5.- Principios materiales del Derecho Penal y principales aspectos de cada uno de ellos Principio de la necesidad de la intervención penal (para mantener el órden democrático , sin abusos ni autoritarismo) Subprincipios: -Consideración del control penal desde sus consecuencias (evalúa el beneficio a la comunidad) -Última ratio (DP como último recurso) -Ppio de subsidiariedad del DP (el DP va en subsidio de otros controles menos gravosos) -Ppio de la proporcionabilidad (pena proporcional al delito que se pretende evitar) -Ppio non bis in idem (un hecho no puede ser castigado dos veces a títulos distintos) - Ppio de alternatividad (frente a determinados hechos tienen que establecerse penas, medidas y controles alternativos) Principio de la dignidad de la persona humana (reconocimiento de la autonomía ética y de la indemnidad personal. En lo ético, toda persona es un fin en sí mismo, no puede ser instrumento. Indemnidad personal, la intervención penal sólo se puede limitar derechos ( no el ejercicio) Ppio de exclusiva protección de los bienes jurídicos (el ius puniendi del estado está limitado a incriminar conductas dolosas o culposas Ppio de culpabilidad (el sujeto debe estar involucrado. Pena proporcional. Culpabilidad por el hecho) 6.- Principios formales del Derecho Penal y principales aspectos de cada uno de ellos R: Principios de carácter formal que permiten fundamentar la legitimidad del Estado para emplear el Derecho penal, son los principios de legalidad nullum crimen nulla poena sine lege y del debido proceso nulla poena sine iuditio. Principio de legalidad: Es transversal al sistema penal= el Estado no puede ir más allá de lo que la ley señala. Es una de las mayores garantías que tiene el individuo frente al Estado. (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile Debido proceso: Toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. 7.- Fuentes del Derecho Penal R: Las fuentes del DP son directas y mediatas Directas: LEY: es la fuente por excelencia DFL: son inconstitucionales si establecen delitos y penas (tendencia mayoritaria) DL: se mantuvieron algunos por seguridad de ciertas instituciones COSTUMBRE LEYES PENALES EN BLANCO JURISPRUDENCIA PPIOS GENERALES DEL DERECHO (EN CIERTA MEDIDA) Mediatas: 8.- Concepto e interpretación de la ley penal, tipos de interpretación R: Operación mental, cuyo objeto es la captación íntegra, exacta y fiel de un juicio a través de la proposición que lo enuncia. La ley siempre debe interpretarse, no solo cuando presenta pasajes oscuros o dudosos. Clases o tipos de interpretación: 1) Según los medios (elementos) a) Gramatical, es el q prima b) Histórico, q atiende a la voluntad del historiador histórico c) Lógico, analiza leyes contenidas en el mismo ordenamiento d) Sistemático e) Teleológico, se refiere al fin de la norma 2)Según los sujetos a)Interpretación auténtica, la que realiza la propia ley b) Interpretación judicial, la que realiza el juez c) Interpretación doctrinal, la realiza la doctrina ( no posee fuerza vinculante) 3) Según el resultado a) Interpretación declarativa, se atiende al sentido de la ley b) Interpretación restrictiva, q se restringe a un n° menor de casos c) Interpretación extensiva, extiende los efectos de las disposiciones más allá de lo permitido por la ley d) Interpretación analógica, va por vía de argumentos de semejanza *En materia penal siempre hay interpretación restrictiva, pues se debe restringir al sentido de la norma y no ampliarlo (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile 9.-Concepto y criterios de resolución del concurso aparente de leyes penales R: Hay concurso aparente cuando un hecho determinado lógica y formalmente aparece contenido en varios tipos penales, pero sólo puede (desde perspectiva del injusto) tipificar uno de ellos [bustos]; lo que puede quedar comprendido dentro de varias leyes en conflicto, pero al fin sólo una de ellas es aplicable luego de una correcta interpretación. Se diferencia el concurso de delitos, porque existe un hecho que puede dar lugar a varios delitos distintos o varios hechos que les dan lugar; el conflicto es la determinación de la pena. Criterios de resolución: justificación: Non bis in idem (no dos veces lo mismo): a) Especialidad: El tipo penal más específico prima por sobre el más general (ej, Parricidio-homicidio) b) Consunción: El precepto penal más complejo consume las infracciones menos complejas, el delito consumado absorbe al delito frustrado y a la tentativa. (ej. Desvalor de tipo robo consumado, absorbe tentativa de robo) c) Subsidiaridad: Es una aplicación del principio de especialidad; la ley gral. Se aplica en defecto de la ley especial. d) Alternatividad: Hay una misma situación que puede ser abarcada desde distintos puntos de vistas valorativos, pero después de una correcta interpretación se llega a uno solo. Es la expresión formal de la consunción. 10.- Aplicación de la ley penal en el tiempo, alcance, tiempo de comisión del delito, reglas de retroactividad de la ley penal (ámbito de validez) R: a) En cuanto al tiempo: Se fundamenta en el principio de legalidad y en la garantía de seguridad jurídica, sólo se puede castigar por delitos que al momento de la ejecución del hecho estén vigentes ( por eso se fija el período de vigencia de ley). La irretroactividad de la L.P rige en el D° Penal sustantivo, en el D° procesal penal y las leyes q rigen in actum. Surgen 3 problemas: -Alcance del ppio. De irretroactividad de las leyes penales en blanco y de los preceptos complementarios de igual jerarquía: Hay irretroactividad -Retroactividad de la ley más favorable, se aplica la ley penal que es más favorable al reo. -En cuanto a su fundamento: Es una disposición que no altera el ppio. De legalidad, sino que lo confirma (va a favor al reo). Concepto de la ley más favorable (art.18) Toda aquella que al ser aplicada deja al imputado en una mejor situación jurídica. Concepto de ley menos rigurosa: No está permitido en Chile mezclar los preceptos favorables de una ley con los mismos de otra ley, se usa una o la otra. Las leyes penales rigen mientras tienen vigencia jurídica, es decir, desde su promulgación hasta su derogación (expresa, tácita, orgánica). R (2): Se fundamenta en el principio de legalidad y en la garantía de seguridad jurídica. Sólo se puede aplicar penas establecidas con anterioridad al momento de la ejecución del hecho. Su alcance comprende: (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile -Derecho penal material -Medidas de seguridad -Medidas de cumplimiento alternativo de la pena -Proceso penal: Art. 11 CPP (ley más favorable) Tiempo de comisión del delito: -Delitos formales o de mera actividad, sin requerimiento de resultado: ejecución de la acción prohibida, o momento en que el hechor debía ejecutar la acción omitida -Delitos materiales, esto es, exigen un resultado: momento de la acción u omisión. Problema de la prescripción -Delitos permanentes (el delito crea un estado antijurídico que se hace subsistir por el hechor sin interrupción en el tiempo): desde que el autor crea el estado antijurídico hasta su terminación -Delitos continuados (pluralidad de actos individuales, cada uno con carácter delictivo, que componen una sola acción por la homogeneidad de las formas de comisión y del propósito único): se comete desde el primer acto parcial y hasta el término de la serie -Delitos habituales (la conducta antijurídica se vuelve delictiva por la repetición de la misma por el sujeto activo, de manera que la acción aislada no es típica): rige la misma regla que en el caso anterior Las leyes penales rigen hacia el futuro. Excepcionalmente pueden tener efecto más allá de su límite temporal. Retroactividad : cuando el fallo aplica una ley que no estaba vigente en el momento del hecho Ultraactividad : cuando el fallo aplica una ley ya derogada Otra excepción ocurre a propósito de la ley más favorable al reo. 11.- Aplicación de la ley penal en el espacio, alcance, lugar de comisión del delito, excepciones R: . El principio que rige en nuestro ordenamiento es el de la territorialidad de la ley, por tanto la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, incluso para los extranjeros. Su aplicación es absoluta. Excepcionalmente la ley chilena puede tener efectos en territorio extranjero. En relación con los efectos de la ley penal en territorio nacional, es menester hacer mención que el territorio de Chile corresponde al espacio de tierra, mar y aire sujeto a la soberanía del Estado, según el derecho internacional. El lugar del hecho delictivo: la acción y el resultado se producen dentro del territorio nacional (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile -Delitos a distancia: consumación en lugar distinto a aquel en que se inició o llevó a cabo la acción -Teoría de la actividad: donde se realizó la acción -Teoría del resultado: lugar donde se lesiona el bien jurídico -Teoría de la ubicuidad: ambos -Delitos de tránsito: ni la actividad inicial ni el resultado se producen en el país Excepciones: aplicación ley nacional fuera del territorio patrio -Principio de personalidad (en atención a la nacionalidad del imputado) -Principio real o de defensa (por estar comprometidos los intereses del Estado) -Principio de universalidad (por estar comprometidos los intereses de la comunidad internacional o "los derechos humanos, más que las soberanías estatales") 12.- Aplicación de la ley penal en cuanto a las personas, alcance, excepciones R: Ámbito de Validez Personal  Principio básico: Igualdad ante la ley  Excepciones:  Privilegios en razón de la función: parlamentarios y miembros de la Corte Suprema  Inmunidades: funcionarios extranjeros e internacionales  Inviolabilidad de los parlamentarios:  “Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión” (Artículo 61 Constitución Política) Exclusión personal  Inmunidad de los miembros de la Corte Suprema:  “Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.” (Artículo 79 Constitución Política)  “El cohecho, la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces, los deja sujetos al castigo que corresponda según la naturaleza o gravedad del delito, con arreglo a lo establecido en el Código Penal. Esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia de la leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de la justicia”. (Artículo 324 Código Orgánico de Tribunales) (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile  Subsiste responsabilidad solo por delito de cohecho  Inmunidad conforme derecho internacional 13.- Teorías de la Pena R: 1) Teoría absoluta: La pena es una retribución. Existen 2 visiones: Hegel: postula la negación de la negación del derecho, su propósito es reafirmar la vigencia del derecho que ha sido negado. La pena es racional y justa según la negación. Su fundamento jurídico es que la infracción de la norma no es la pauta a seguir. Kant: Su fundamentación es ética. La pena es la retribución y la culpabilidad del sujeto. Supone libertad de voluntad habiendo reacción por su mal uso. La pena es justa y proporcional al mal causado, propone un imperativo categórico de justicia. El análisis crítico de esta teoría destaca un progreso frente a la arbitrariedad pues la pena es justa, se cuestiona el fundamento ético en esta teoría2) Teoría Relativa: La pena existe porque es útil para mantener el orden social, se basa en postulados de utilidad social. Busca los fines de la pena, determinar si ella es útil para mantener la armonía social. Prevención general: dirigida a todos los miembros de la comunidad para la prevención del delito. A propósito de ésta existen 2 vertientes: -Tesis negativa o intimidatoria, donde la pena tiene un poder de coacción sicológica - Tesis positivas o integradora, donde la pena previene porque motiva a los sujetos a cumplir la norma. Prevención especial: Interviene específicamente en el delincuente, para evitar que cometa delitos posibles en el futuro. 3)Teorías de la unión o combinatorias: La única consecuencia jurídica del delito es la pena y las medidas de seguridad son mecanismos procesales. * Teorías absolutas no son útiles pero conducen a penas justas; teorías preventivas quieren ser útiles pero pueden conducir a penas injustas 14.- Penas establecidas en el derecho nacional R. Clasificación de las Penas De acuerdo a su Gravedad: Crímenes Simples delitos Faltas De acuerdo a su Aflictividad: Aflictivas (mayores de 3 años) No aflictivas (hasta 3 años) (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile Divisibles o Indivisibles Concurrencia: Copulativas Alternativas Facultativas De acuerdo a su autonomía: Principales Accesorias (requieren otra pena para subsistir) 15.- Clasificación de las penas R: I: Penas de crímenes, simples delitos y faltas 1) Penas de Crímenes:  Presidio perpetuo calificado  Presidio perpetuo  Reclusión perpetua  Presidio mayor  Reclusión mayor  Relegación perpetua  Confinamiento mayor  Extrañamiento mayor  Relegación mayor  Inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares  Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular  Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad  Inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesionales titulares  Inhabilitación especial temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular 2)       Penas de simples delitos Presidio menor Reclusión menor Confinamiento menor Extrañamiento menor Delegación menor Destierro (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile     3)    Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad Suspensión de cargo u oficio público o profesión titular Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal Penas de las faltas Prisión Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal 4) Penas comunes a las tres clases anteriores  Multa  Pérdida o comiso de los instrumentos o efectos del delito II: Penas principales y accesorias: 1) Penas principales: todas las anteriores 2) Penas accesorias:  Suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesionales titulares en los casos que, no imponiéndolas especialmente la ley, ordena que las otras penas las lleven consigo  Privación temporal o definitiva de la licencia de conducir vehículos motorizados  Caución y sujeción a la vigilancia de la autoridad cuando la ley lo indique  Incomunicación con personas extrañas al establecimiento  Comiso III: Penas privativas, restrictivas, pecuniarias 1) Penas privativas de libertad perpetuas: Presidio perpetuo calificado, presidio y reclusión perpetuos simples 2) Penas privativas de libertad temporales: Presidio, reclusión, prisión 3) Penas restrictivas de libertad: Confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro 4) Pena pecuniaria: Multa 5) Penas privativas de otros derechos: Inhabilidades, suspensiones, interdicciones, cancelación de la nacionalización y expulsión del país IV: Penas temporales mayores y menores: 1) Penas temporales mayores: cinco años y un día a veinte años 2) Penas temporales menores: sesenta y un día a cinco años 3) Inhabilitación absoluta y especial temporales para cargos y oficios públicos y profesiones titulares: tres años y un día a diez años (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile V: Penas divisibles e indivisibles 1) Penas divisibles: constan de grados: a. Penas privativas y restrictivas de libertad mayores (5 años 1 día a 20 años):  Grado máximo: 15 años 1 día- 20 años  Grado medio: 10 años 1 día- 15 años  Grado mínimo: 5 años 1 día- 10 años b. Penas privativas y restrictivas de libertad menores (61 días a 5 años):  Grado máximo: 3 años 1 día- 5 años  Grado medio: 541 días- 3 años  Grado mínimo: 61 días- 540 días c. Prisión (1 a 60 días):  Grado máximo: 41- 60 días  Grado medio: 21- 40 días  Grado mínimo: 1- 20 días  Penas temporales mayores y menores d. Inhabilitaciones absolutas y especiales temporales (3años 1 día a 10 años):  Grado máximo: 7 años 1 día- 10 años  Grado medio: 5 años 1 día- 7años  Grado mínimo: 3 años 1 día- 5 años e. Suspensión de cargo y oficio público y profesión titular (61 días a 3 años):  Grado máximo: 2 años 1 día- 3 años  Grado medio: 1 año 1 día- 2 años  Grado mínimo: 61 días- 1 año 2) Penas indivisibles: No constan de grados, penas perpetuas VI: Penas aflictivas y no aflictivas: 1) Penas aflictivas:  Penas de crímenes y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos  Importancia constitucional: son ciudadanos los mayores de 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Se suspende el derecho de sufragio por hallarse condenado a pena aflictiva. La pena aflictiva quita la calidad de ciudadano  Importancia fiscal: Revisión por el fiscal regional del archivo provisional 2) Penas no aflictivas: Todas las demás. 16.- Reglas de determinación de la pena. Circunstancias que la determinan R: En la determinación de la pena aplicable a un delito en concreto influyen una serie de factores. Evidentemente, y aunque sea muy obvio, habrá que considerar si se trata de un delito doloso o culposo, ya que la penalidad varía considerablemente de un caso a otro. Asimismo, deben considerarse particularmente el grado de participación del sujeto (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile (autoría, complicidad o encubrimiento), el grado de desarrollo del delito (iter criminis), y la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sean generales o especiales. Además, es un factor importante la discrecionalidad judicial dentro del marco de la pena (CP art. 69). Pero, para determinar cuáles son los efectos concretos de estos factores en la determinación de las penas, debe tenerse presente que éstas se cuentan en grados y que existen distintas escalas graduales, y se debe distinguir si las penas son divisibles o indivisibles. En efecto, las penas se dividen en grados. “Las penas divisibles constan de tres grados, mínimos, medio y máximo…” (CP art. 56) según una tabla demostrativa que se inserta en el Código. “Cada grado de una pena divisible constituye pena distinta (CP art. 57). La ley señala expresamente en el art. 58 CP: “En los casos en que la ley señala una pena compuesta de dos o más distintas, cada una de éstas forma un grado de penalidad, la más leve de ellas el mínimo y la más grave el máximo”. En todo caso, es fundamental tener siempre el art. 69 CP, que es sumamente trascendente y de una importancia extraordinaria en la determinación de la pena. Esta disposición otorga al juez la facultad de determinar, dentro de los límites de cada grado, la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En cuanto a las escalas graduales, éstas se encuentran establecidas en el art. 59 CP. Se trata de cinco escalas que establecen ordenadamente cada uno de los grados de las diversas penas, atendiendo a la naturaleza y gravedad de cada una de ellas. Debe entenderse, desde ya que las penas establecidas en el CP lo están en relación a los autores de delitos consumados (CP art. 50). Al cómplice se le aplica la pena inferior en un grado a la que corresponde al autor; al encubridor la pena se le rebaja en dos grados. Por otra parte, el delito frustrado es castigado con una pena inferior en un grado a la correspondiente al delito consumado, en tanto la tentativa es rebajada en dos grados. En lo que se refiere a la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, es fundamental tener presente la distinción entre penas divisibles e indivisibles, que anteriormente analizáramos. Las reglas, obviamente, son diversas en uno y otro caso. Antes de analizar los efectos específicos de estas circunstancias, es importante tener presente el art. 64 CP, que regula la comunicabilidad de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sean atenuantes o agravantes. En síntesis, la regla generalísima es que las circunstancias de un delito no se comunican. En efecto, las circunstancias personales nunca se comunican, en tanto las materiales sólo se comunican si se encuentran en conocimiento del sujeto antes o durante la ejecución del delito. 1) Concurrencia de circunstancias atenuantes a) Penas indivisibles: i) Si se trata de una sola pena indivisible, el juez no tomará en consideración las circunstancias atenuantes. Pero si hay dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal podrá (es facultativo) imponer la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados (CP art. 65). ii) Si la pena está compuesta de dos indivisibles y no acompañan al hecho circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, el tribunal (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile puede imponerla en cualquiera de sus grados. Si concurre una sola circunstancia atenuante, debe aplicarse la pena en su grado mínimo. Si son dos o más las circunstancias atenuantes y ninguna las agravantes, puede imponerse la pena inferior en uno o dos grados al mínimo señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. iii) En ambos casos, si concurren tanto circunstancias agravantes como atenuantes, el tribunal debe compensarlas racionalmente, graduando el valor de unas y otras (CP art. 68). b) Penas divisibles: i) Si la pena asignada es un grado de una divisible y no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla. Si concurre sólo una circunstancia atenuante y ninguna gravante aplica la pena asignada en su mínimum. Si son dos o más las circunstancias atenuantes y ninguna las agravantes, puede imponerse la pena inferior en uno o dos grados al mínimo señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. ii) Si la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que forme una o más penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla si no concurren en el hecho circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Si concurre sólo una circunstancia atenuante y ninguna gravante aplica la pena asignada en su mínimum. Si son dos o más las circunstancias atenuantes y ninguna las agravantes, puede imponerse la pena inferior en uno o dos grados al mínimo señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. iii) En ambos casos, si concurren tanto circunstancias agravantes como atenuantes, el tribunal debe compensarlas racionalmente, graduando el valor de unas y otras (CP art. 68). 2) Concurrencia de circunstancias agravantes. a) Pena indivisible. i) Tratándose de una sola pena indivisible, el tribunal debe aplicar la pena indivisible sin consideración a las circunstancias agravantes que concurran en el hecho. Si hay dos o más circunstancias atenuantes y no concurre ninguna agravante, podrá aplicar la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados (CP art. 65). ii) Si se trata de una pena compuesta de dos indivisibles y no acompañan al hecho circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, debe aplicarse la pena en su grado máximo. Si la pena está compuesta de dos indivisibles y no acompañan al hecho circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, el tribunal puede imponerla en cualquiera de sus grados. Si concurre sólo una circunstancia atenuante aplica la pena asignada en su grado mínimo, y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. Si son dos o más las circunstancias atenuantes y ninguna las agravantes, puede (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile imponerse la pena inferior en uno o dos grados al mínimo señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias (CP art. 66). iii) En ambos casos, si concurren tanto circunstancias agravantes como atenuantes, el tribunal debe compensarlas racionalmente, graduando el valor de unas y otras (CP art. 68). b) Pena divisible. i) Si la pena asignada es un grado de una divisible y no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla. Si concurre sólo una circunstancia agravante y ninguna atenuante aplica la pena asignada en su máximum. Si hay dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante, el tribunal puede imponer la pena superior en un grado. ii) Si la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que forme una o más penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla si no concurren en el hecho circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Si concurre sólo una circunstancia agravante y ninguna atenuante el tribunal no puede aplicar el mínimo. Si son dos o más las circunstancias agravantes y ninguna las atenuantes, puede imponerse la pena inmediatamente superior en grado en al máximo de la pena designada en la ley. iii) En ambos casos, si concurren tanto circunstancias agravantes como atenuantes, el tribunal debe compensarlas racionalmente, graduando el valor de unas y otras (CP art. 68). 17.- Concurso Real e Ideal de delitos. Excepciones R: En un mismo proceso puede imputarse a una persona la realización del supuesto de hecho de varios tipos penales o varias veces el de uno mismo. Reglas grales. : 1) Concurso Real: Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones. El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente , siendo posible, en su defecto, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves (excepto confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, q se ejecutan después de haber cumplido las otras penas) 2) Concurso Ideal ( o formal): Un hecho constituye dos ó más delitos.  Concurso ideal heterogéneo: tipos penales diferentes (violación+incesto)  Concurso ideal homogéneo: mismo tipo penal (varias muertes con un mismo artefacto) Excepciones: - Unidad jurídica de acción - Concurso aparente de leyes penales - Reglas concursales especiales - Normas sobre reiteración de delitos. Casos excluidos del concurso:  Unidad natural de acción (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile        Delito continuado, que requiere objetivamente de pluralidad de acciones u omisiones, igualdad de norma jurídica violada, transcurso de un lapso entre la ejecución de los delitos, que no se afecten bienes jurídicos eminentemente personales, mismo sujeto pasivo en bienes jurídicos personalísimos y subjetivamente de dolo de continuidad. Su tratamiento penal consiste en la pena del delito como si fuese un solo hecho y si se da en distintos grados o con agravantes y atenuantes, se aplicará la pena correspondiente al delito más grave. Delitos permanentes, requieren que su consumación se prolongue en el tiempo. Delitos habituales, reuieren una reiteración de conductas donde cada una de las acciones que lo conforman separadamente no bastan para configurar un delito completo Delitos de emprendimiento, requieren de distintas conductas que pueden realizarse en distintos momentos apareciendo como una misma actividad, iniciadas o no por el autor (EJ: delitos de tráfico de drogas) Delitos compuestos, requieren multiplicidad de conductas que por sí solas no son constitutivas de delitos, pero sí reunidas (EJ: giro doloso de cheques) Delitos complejos, que requieren la reunión de la descripción de un delito de varias figuras punibles independientemente (EJ: robo con homicidio) Tipos mixtos alternativos o tipicidad reforzada: Son tipos mixtos alternativos aquellos que contienen diversas acciones típicas en las modalidades de realización con igual valor (EJ: homicidio calificado); de tipicidad reforzada cuya acciones pueden realizarse en momentos diversos, vinculados de alguna manera. 18.- Ejecución de la pena. Beneficios suspensivos y alternativos de la pena, beneficios intra-penitenciarios R: Formas de cumplimiento 1.Medidas que constituyen suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (Ley 18.216): a)Remisión Condicional de la Pena b)Libertad Vigilada 2.Penas alternativas a la prisión (Ley 18.216): a)Reclusión Nocturna 3.Beneficios Intrapenitenciarios: 3.1Salidas (Reglamento Carcelario): a)Esporádicas b)Dominicales c)De fin de semana d)Controlada al medio libre 3.2Libertad condicional (DL N° 321, de 1932) REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA -Consiste en la suspensión del cumplimiento de la pena y en la discreta observancia y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo (artículo 3° Ley 18.216) (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile -Duración: no será inferior al tiempo de duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres -Requisitos:  Sentenciado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito  La pena privativa de libertad efectivamente impuesta por la sentencia no excede de tres años  Antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al delito, las modalidades y móviles del mismo:  Permiten presumir que no volverá a delinquir  Aparece como innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena Condiciones: a) Residencia en un lugar determinado; b) Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile; c) Ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales LIBERTAD VIGILADA -Consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado (artículo 14° Ley 18.216) -Duración: periodo de observación no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de tres años y un máximo de seis, prorrogables y reducibles respetando dichos límites -Requisitos:  Sentenciado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito  La pena privativa o restrictiva de libertad que impone la sentencia condenatoria es superior a dos años y no excede de cinco  Informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, en el caso específico, para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiado Condiciones: a) b) c) d) Residencia en un lugar determinado; Sujeción a la vigilancia y orientación de un delegado Ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile e) Reparación, si procediere, en proporción racional, de los daños causados por el delito RECLUSIÓN NOCTURNA -Consiste en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente (artículo 7° Ley 18.216) -Duración: tiempo de duración de la pena (una noche por cada día de privación o restricción de libertad) Requisitos:  Sentenciado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito o lo ha sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años o a más de una, siempre que en total no excedan de dicho límite  La pena privativa o restrictiva de libertad que impone la sentencia condenatoria no excede de tres años  Antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la medida de reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos Suspensión o sustitución del beneficio:  Casos:  Embarazo o puerperio  Invalidez  Ocurrencia de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento de la reclusión nocturna o lo transformaren en extremadamente grave  Mayores de 70 años  Sustitución:  Arresto domiciliario nocturno  Prohibición de salir de la comuna en la cual resida el condenado o del ámbito territorial que determine el juez NORMAS COMUNES No proceden los beneficios:  Tratándose de los delitos de violación de menor de edad (362 CP)  Violación con homicidio de menor de 12 años de edad (372 bis CP)  Reincidentes ley drogas, a menos que exista atenuante de cooperación eficaz  Faltas (norma especial 398 Código Procesal Penal)  Revocación:  Quebrantamiento de condiciones en remisión condicional y libertad vigilada  Desobediencia grave o reiterada y sin causa justa a las normas de conducta impartidas por el delegado de libertad vigilada  Quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de la medida de reclusión nocturna (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile  Comisión de nuevo crimen o simple delito durante el periodo de cumplimiento de cualquiera de las medidas  Revocación de remisión condicional o de libertad vigilada sujetará al reo al cumplimiento del total de la pena inicialmente impuesta o, si procediere, de una medida alternativa equivalente a toda su duración  Revocación de la medida de reclusión nocturna someterá al reo al cumplimiento del resto de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha medida  Transcurrido el tiempo de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas que establece esta ley, sin que ella haya sido revocada, se tendrá por cumplida la pena privativa o restrictiva de libertad inicialmente impuesta 19.- Causales de extinción de la responsabilidad penal. Prescripción de la acción penal y de la pena  R: La Muerte del Responsable (93 N° 1 CP)  Muerte natural (excluye la presunta)  Extingue solo la pena corporal, no la pecuniaria  Cumplimiento de la condena (93 N° 2 CP)  Servicio del tiempo, pago de pena pecuniaria  Cumplimiento a través de la libertad condicional  Cumplimiento no revocado de la reclusión nocturna  Transcurso del tiempo de la remisión condicional y libertad vigilada  Amnistía (93 N° 3 CP):  Opera tanto por hechos no enjuiciados como por hechos ya sentenciados  Debe imponerse por ley (63 N° 16 CPR):  De quórum calificado  Quórum de 2/3 en delitos terroristas  Originadas en el Senado (65 CPR) El juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo en los casos de los números 1° y 2° del artículo 93 del Código Penal (250 CPP)  Indulto (93 N° 4 CP):  Es una gracia  Opera solo respecto de personas condenadas por sentencia ejecutoriada  Puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena  Sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes  Dos clases:  General: por ley de quórum calificado (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile  Particular: por decreto del Presidente de la República, no procede en delitos terroristas (ley 18050)  Perdón del ofendido (93 N° 5 CP):  Delitos de acción penal privada (55 CPP)  Opera respecto de condenas impuestas PRESCRIPCIÓN  Cesación de la pretensión punitiva del Estado por el transcurso del tiempo, sin que el delito haya sido perseguido o sin que pudiese ejecutarse la condena, respectivamente, siempre que durante ese lapso no se cometa por el responsable un nuevo crimen o simple delito  Artículo 250 Código Procesal Penal  Tiempo:  Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.  Respecto de los demás crímenes, en diez años.  Respecto de los simples delitos, en cinco años. Respecto de la faltas, en seis meses.  Tiempo:  Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor  Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años (100 CP)  Inicio del cómputo:  El término de la prescripción de la acción penal empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito  Tentativa o frustración: cese de la actividad  Delitos permanentes, habituales  El tiempo de la prescripción de la pena comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiando a cumplirse  Interrupción (perdiéndose el tiempo transcurrido):  De la acción penal y de la pena: delincuente comete nuevamente crimen o simple delito  Suspensión (no se pierde el tiempo transcurrido):  Sólo de la acción penal  Desde que el procedimiento se dirige contra el responsable; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido  Formalización (233 CPP) (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile  Media prescripción:  Regla de determinación de la pena  Art. 103 CP. Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta. Esta regla no se aplica a las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo. (cc) 2010 Maricel Tejeda / Javier Navarrete / Nicolás Jara Derecho Universidad Central de Chile


Comments

Copyright © 2024 UPDOCS Inc.