PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCERLA ACTIVIDAD MINERA No podrán ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la República, los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango, el Contralor General los Procuradores Generales de la República y los funcionarios y empleados del Sector Energía y Minas nombrados o asignados a la Alta Dirección, al Consejo de Minería, a la Dirección General de Minería, a las Direcciones de Concesiones, de Fiscalización Minera y de Promoción, a las Jefaturas Regionales de Minería y al Registro Público de Minería. Tampoco podrá ejercer actividades de la industria minera, el personal de los Organismos o Dependencias del Sector Público Nacional y Organismos Públicos Descentralizados que realicen actividad minera, así como los funcionarios y empleados del Banco Minero del Perú. [1] En el territorio de su jurisdicción no podrán ejercer actividades de la industria minera, las autoridades políticas y los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. [2] No podrán ejercer actividades de la industria minera, el cónyuge y los parientes que dependan económicamente de las personas indicadas en los artículos anteriores. [3] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art. 60 del TUO de la Ley General de Minería - Perú [2] Véase el Art. 61 del TUO de la Ley General de Minería - Perú ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES MINERAS? En la legislación peruana se indica actividades mineras, las cuales también son denominadas: derechos mineros, operaciones mineras [1] y fases de la actividad minera. Las operaciones mineras son todas y cada una de las actividades que tengan por objeto el desarrollo de la minería.[2] Estas actividades mineras son: 1.- CATEO El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales.[3] 2.- LA PROSPECCIÓN La prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.[4] 3.- EXPLORACIÓN MINERA La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. [5] 4.- EXPLOTACIÓN MINERA Es la extracción de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos con fines industriales, comerciales o utilitarios.[6] 5.- BENEFICIO El Beneficio consiste en los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos. 6.- LABOR GENERAL Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.[7] 7.- TRANSPORTE MINERO Es el acarreo de un mineral a través de una instalación de transporte minero. [8] 8.- COMERCIALIZACIÓN La Comercialización que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera. [9] 9.- CIERRE DE MINAS Consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si no fueren de interés público, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente. [10] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] La Legislación de Panamá establece como Operaciones Mineras las siguientes: investigación geológica preliminar, exploración, operación pre extractiva, extracción, transporte y beneficio. (Véase Art. 323 del Código de Recursos Minerales – Panamá) [2] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala [3] Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú [4] Véase el Art. 1 del TUO de la Ley General de Minería - Perú [5] Véase el Art. 8 del TUO de la Ley General de Minería - Perú [6] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería - Guatemala [7] Véase el Art. 19 del TUO de la Ley General de Minería - Perú [8] Véase Art. 323 del Código de Recursos Minerales - Panamá [9] Véase el art. 27 de la Ley de Minería - Ecuador [10] Véase el art. 27 de la Ley de Minería - Ecuador Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:48 p. m. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ACTIVIDADES MINERAS ¿QUÉ ES EL CIERRE DE MINAS? La legislación ecuatoriana establece una actividad minera no contemplada en la legislación peruana como es el Cierre de Minas que consiste en el término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, si no fueren de interés público, Ecuador [2] Véase el Art. Cable carriles.[3] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el art. La compra hecha a persona no autorizada. Tuberías. por métodos no convencionales. 3 del TUO de la Ley General de Minería . [2] Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos.Perú Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:31 p. 4 del TUO de la Ley General de Minería . no son reivindicables. El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ACTIVIDADES MINERAS ¿QUÉ ES LA COMERCIALIZACIÓN MINERA? La Comercialización que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera.Perú [3] Véase el Art. 27 de la Ley de Minería . [1]Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales.Ecuador Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:31 p. interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente. [1] La comercialización de productos minerales es libre. [1](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el art. [2] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) . 27 de la Ley de Minería . m. m. sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ACTIVIDADES MINERAS ¿QUÉ ES EL TRANSPORTE MINERO? Es el acarreo de un mineral a través de una instalación de transporte minero. Los sistemas a utilizarse podrán ser: Fajas transportadoras. o. tratamiento. al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.[1] Véase Art. [6] Sin embargo. m. químicos y/o metalúrgicos a los que se someten los minerales producto de la explotación con el objeto de elevar el contenido útil. concentrados o precipitados de éstos.Perú Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:29 p. que consiste en el proceso de fusión de minerales. de otros minerales que los acompañan. izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios.[1] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art. 22 del TUO de la Ley General de Minería . químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar.Panamá [2] Véase el Art. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ACTIVIDADES MINERAS ¿QUÉ ES EL BENEFICIO EN LA MINERÍA? El Beneficio consiste en los trabajos para preparación. desagüe. 323 del Código de Recursos Minerales . fundir o refinar metales[4] Algunos consideran como actividades mineras adicionales a la Fundición. separación por tamaño y secado ó 3) la combinación de los procesos comprendidos en los ordinales 1 y 2. fundición de primera mano y refinación de productos minerales. [1] El beneficio consiste en un conjunto de procesos físicos. en cualquiera de sus fases. m. con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias. consideramos que estas fases deben de ser consideradas . [3]Beneficio es el conjunto de procesos físicos. que consiste en el proceso destinado a convertir los productos metálicos en metales de alta pureza.Perú Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:30 p. tales como ventilación. con el objeto de separar el producto metálico que se desea obtener. 19 del TUO de la Ley General de Minería . [2] También podemos entender por beneficio a la: 1) la separación de los diferentes elementos o compuestos químicos que forman un mineral ó 2) la preparación de un mineral sin cambiar su composición química y que incluye la trituración. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ACTIVIDADES MINERAS ¿QUÉ ES LA LABOR GENERAL EN EL DERECHO MINERO? Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares. [5] Y la Refinación. ni tampoco que necesariamente sea una actividad minera. [6](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Antes de la actividad de explotación se puede dar una operación minera denominada “Operación Pre extractiva” que es cualquier perforación taladro.Ecuador [7] Véase el Art.Perú Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:28 p. se clasifica y/o lava un mineral. Lo anterior se explicaría con lo indicado en la legislación peruana que indica que la actividad minera de beneficio comprende las siguientes etapas[7]: a. Proceso por el cual se reduce de tamaño. Conjunto de procesos físicos. [3] Es el derecho a explotar.Perú [5] Véase el art. en un área determinada. b. así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales existentes en el mismo. (Véase Art.Panamá). [4] Otros entienden por explotación a las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral. delimitar o extraer un mineral. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ACTIVIDADES MINERAS ¿QUÉ ES LA EXPLOTACIÓN MINERA? La explotación[1] es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. [2] Véase el Art. para disponer de ellos con fines industriales. Consideramos que esta operación pre extractiva no puede ser asimilada a la actividad de exploración. 27 de la Ley de Minería . con exclusión de toda otra persona. 17 del TUO de la Ley General de Minería .México . comerciales o utilitarios. 3 Ley Minera . minerales o ambos.Panamá [4] Véase el Art.Refinación. 323 del Código de Recursos Minerales . (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase Art. una o más sustancias minerales y disponer de los productos extraídos o separados del yacimiento. 10 del Código de Minería .Guatemala [4] Véase el Art.Uruguay [5] Véase Art. y la cual se distingue de la determinación de condiciones geológicas favorables a la presencia de un mineral.Perú [3] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería .. m. c.México [2] Véase el art. 27 de la Ley de Minería .Ecuador [3] Véase Art. químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 323 del Código de Recursos Minerales .[2] Es la extracción de rocas.. 8 del TUO de la Ley General de Minería . [5] También se denomina operación de extracción que consiste en la separación de un mineral de su yacimiento.Preparación Mecánica. 3 Ley Minera ..Metalurgia. Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.dentro de la actividad minera de beneficio. dragado u otra actividad subterránea que se realice con el propósito de descubrir. 17 del TUO de la Ley General de Minería . 27 de la Ley de Minería .Ecuador [6] Véase el art. Guatemala [3] Véase el Art. por medio de indicaciones químicas y físicas. con exclusión de toda otra persona. tendientes a la comprobación de la existencia del yacimiento al reconocimiento de sus características. tanto superficiales como subterráneos. 3 Ley Minera . [2] Es el derecho a realizar en un área determinada todas las labores necesarias. 8 del TUO de la Ley General de Minería . 323 del Código de Recursos Minerales .Uruguay [4] Véase Art. de gabinete y de campo. m. los estudios geofísicos y . 6 de la Ley de Minería .[1] Es el derecho a realizar en un área determinada todas las labores de búsqueda de una o más sustancias minerales. medidas con instrumentos y técnicas de precisión. la cartografía geológica.Panamá Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:28 p. calidad y ley del mineral y a su evaluación económica. m. entre otros. taladro. que sean necesarios para localizar. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ACTIVIDADES MINERAS ¿QUÉ ES LA PROSPECCIÓN MINERA? La prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización. reservas y valores de los yacimientos minerales. en la identificación de afloramientos.[6] Véase Art. características mineralógicas. [2] La prospección es un proceso para investigar la existencia de minerales delimitando zonas prometedoras y sus métodos consisten. [1] La exploración minera es el conjunto de trabajos administrativos. posición. dragado o cualquiera otra actividad subterránea que. [3] También se entiende por Exploración a las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos minerales. estudiar y evaluar un yacimiento. además de la investigación geológica preliminar. se realice con el propósito de determinar las condiciones geológicas favorables a la presencia de un mineral. al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan.Panamá Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:27 p. [5](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art. 10 del Código de Minería . [4] También se entiende por exploración minera a la excavación.Perú [2] Véase el Art. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ACTIVIDADES MINERAS ¿QUÉ ES LA EXPLORACIÓN MINERA? La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones.México [5] Véase Art. a la determinación del volumen. con exclusión de toda otra persona. 323 del Código de Recursos Minerales . Uruguay [3] Véase el Art.geoquímicos y la investigación superficial. en áreas no sujetas a derechos exclusivos.Panamá Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:25 p. con el propósito de establecer por medio de estudios topográficos. con propósito económico y se califica de utilidad pública.Perú [2] Véase Art. m. la conservación del ambiente y la ordenación del territorio. operaciones mineras [1] y fases de la actividad minera. o marítima. 1 del TUO de la Ley General de Minería . m. [2] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art.Colombia Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:26 p. [4] La actividad minera tiene por finalidad la explotación racional de los recursos minerales del país. Las operaciones mineras son todas y cada una de las actividades que tengan por objeto el desarrollo de la minería. las cuales también son denominadas: derechos mineros. geofísicos. geoquímicos o investigaciones similares. . 323 del Código de Recursos Minerales . Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ACTIVIDADES MINERAS LA ACTIVIDADES MINERAS En la legislación peruana se indica actividades mineras. [3] Las actividades mineras se llevarán a cabo científica y racionalmente.Perú [2] Véase el Art. aérea. [1] Es importante resaltar que existe una actividad minera semejante a esta denominada Investigación Geológica Preliminar que es cualquiera investigación terrestre. procurando siempre la óptima recuperación o extracción del recurso minero. 10 del Código de Minería . geológicos. con arreglo al principio del desarrollo sostenible. 40 del Código de Minas . tienen carácter de utilidad pública cuando constituyen parte integrada del proceso de producción del concesionario u operador minero. la posible existencia de un mineral. 1 del TUO de la Ley General de Minería . o prueba de la superficie terrestre. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ACTIVIDADES MINERAS ¿QUÉ ES EL CATEO MINERO? El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales. [3] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art.[2] Las actividades mineras son proyectos de interés nacional. excepto el cateo. 13 del Código de Minas . extracción. para la realización de la extracción o captación de los minerales en el período de explotación y para el ejercicio de las servidumbres correspondientes. 6 de la Ley de Minería .Venezuela [5] Véase el Art. transporte y embarque. a solicitud de parte interesada las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos. su acopio. [1] Por ser la minería una actividad de utilidad pública e interés social. m. Por tanto podrán decretarse a su favor. que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo. comercialización y transporte minero. beneficio. 323 del Código de Recursos Minerales – Panamá) [2] Véase el Art.[3] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art. labor general.Colombia Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:23 p. que sean indispensables para las edificaciones e instalaciones propias de la infraestructura y montajes del proyecto minero. beneficio. explotación. cuanto de los particulares. Excepcionalmente también procederá la expropiación en beneficio de los trabajos exploratorios. al que se accede bajo procedimientos que son de orden público. [5] El ejercicio de las actividades mineras.Colombia [3] Véase el Art. 187 del Código de Minas . transporte y beneficio. operación pre extractiva. a través del sistema de concesiones.En la legislación peruana son actividades de la industria minera. labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. Reacciones: . las siguientes: cateo.Perú [7] Véase el Art.Perú [6] Véase el Art. explotación. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado.[2] Los bienes inmuebles y de los derechos constituidos sobre los mismos. la prospección y la comercialización. VII del TUO de la Ley General de Minería .Perú EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO MINERO Se considera de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases.[6] Las actividades de exploración. 186 del Código de Minas . 7 del TUO de la Ley General de Minería . 24 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia [4] Véase Art. exploración. prospección. La calificación de las actividades mineras corresponde al Estado.Guatemala [3] Véase el art. [7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] La Legislación de Panamá establece como Operaciones Mineras las siguientes: investigación geológica preliminar. VI del TUO de la Ley General de Minería . exploración. se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones. beneficio. podrá solicitarse la expropiación de bienes inmuebles por naturaleza o adhesión permanente y de los demás derechos constituidos sobre los mismos. (Véase Art.Colombia [2] Véase el Art. 5 de la Ley de Minas . objeto de la expropiación deberán ser imprescindibles para el funcionamiento eficiente de las obras e instalaciones del minero y la explotación de los minerales. sin distinción ni privilegio alguno. m. el precio de venta y/o tarifas por servicios de tratamiento y/o refinación. de todos o alguno de sus recursos. con excepción de la comercialización. [2] Las actividades mineras estatales.[1] Cuando organismos o dependencias del Sector Público Nacional adquieran por cualquier título concesiones otorgadas a particulares. para uno o varios recursos determinados en todo el territorio nacional. en zonas o áreas definidas. b) Provisionales. deberán sacarlas a remate en subasta pública. se fijará siguiendo las normas internacionales usuales. para la explotación de los recursos evaluados en zonas o áreas concretas de una reserva provisional. de acuerdo a cotizaciones internacionales representativas y dentro de las modalidades generales de las transacciones internacionales. mar territorial y plataforma continental.España Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:22 p. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Artículo séptimo de la Ley de Minas . Si no se presentaran postores serán declaradas de libre denunciabilidad. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ESTADO Y MINERIA EL ESTADO Y LA INDUSTRIA MINERA El Estado tiene derecho a ejercer. para la exploración e investigación.[4] La importación de productos minerales requeridos por el mercado nacional se . A falta de cotizaciones internacionales representativas. serán ejercidas por la Empresa Minera del Perú directamente y/o a través de filiales o subsidiarias. todas las actividades en la industria minera.No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ESTADO Y MINERIA ZONAS DE RESERVA A FAVOR DEL ESTADO El Estado podrá reservarse zonas de cualquier extensión en el territorio nacional. sin excepción.España [2] Véase el Artículo octavo de la Ley de Minas . dentro de los tres meses siguientes a la adquisición. c) Definitivas. [1] Las zonas de reserva podrán ser[2]: a) Especiales.[3] Los precios de venta y/o tarifas por servicios de tratamiento y/o refinación de los productos minerales serán los correspondientes para cada producto. mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social o para la defensa nacional. Sin embargo.Chile [2] Véase el Art. 27 del TUO de la Ley General de Minería . Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales y también el derecho de constituir concesión minera de exploración o de explotación sobre las sustancias concesibles. exclusivo. 1 del Código de Minería .regirá por las modalidades y precios del mercado internacional. COORDENADAS UTM Coordenadas planas universales transversas de Mercator. los salares. m.[5] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art.[1] El Estado tiene el dominio absoluto. estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. 24 del TUO de la Ley General de Minería . m. 1 del Código de Minería – Costa Rica Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:20 p.Perú [5] Véase el Art. los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles. inalienable e imprescriptible de todas las minas. inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial. cualquiera que sea el origen. comprendiéndose en éstas las covaderas. exploración.Perú [2] Véase el Art. 28 del TUO de la Ley General de Minería . [1] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) . con excepción de las arcillas superficiales. el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento. 30 del TUO de la Ley General de Minería .[2] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase art.Perú [3] Véase el Art. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: ESTADO Y MINERIA DOMINIO DEL ESTADO EN EL DERECHO MINERO El Estado tiene el dominio absoluto. no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado. y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas. las arenas metalíferas. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él.Perú Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:21 p.Perú [4] Véase el Art. explotación y beneficio de los recursos minerales. 26 del TUO de la Ley General de Minería . y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente. y que nadie puede explotar sin su consentimiento. lignito. antracita e hidrocarburos sólidos. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: DEFINICIONES ELEMENTALES CATEGORÍA DE MINAS Las minas se dividen en tres categorías[1]: a. cobre. zinc. se conceden preferentemente al dueño del suelo.[1] Véase el Art. Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:19 p. se destinan al aprovechamiento común. los salitres. b. y que comprende concesiones para la ejecución de operaciones mineras. que pertenecen exclusivamente al Estado. m. y. plata. los combustibles como la hulla. plomo.Minas que. cuyo conjunto forma las canteras. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: DEFINICIONES ELEMENTALES DERECHO MINERO . por razón de su importancia. m. hierro. Corresponden a la segunda categoría: las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos y aguas corrientes.Minas de las que el suelo es un accesorio. Corresponden a esta categoría: las sustancias metalíferas como el oro. salvo por motivos de utilidad pública.DEFINICIÓN Teniendo en cuenta todas las definiciones establecidas anteriormente.. relaves y escoriales. m. 6 de la Ley de Minería . . las piedras preciosas. c.[2] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase artículos 1 al 6 del Código de Minería – Argentina [2] Es importante señalar que el artículo 206 del Código de Minería – Argentina considera a los minerales nucleares como el uranio y el torio.Guatemala Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:19 p. salinas y turberas. los vapores endógenos. y minas que. podemos definir al Derecho Minero como la relación jurídica que se da entre el Estado y un solicitante. que nace de un acto administrativo de la autoridad competente. y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento.. [1] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería . estaño.Minas que pertenecen únicamente al propietario. los desmontes..Guatemala Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:46 p. por las condiciones de su yacimiento. Componen la tercera categoría las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa. Panamá [6] Véase Art. [3] c. (detríticos. etc.Minerales preciosos aluvionales. Aquellos utilizados para producir energía como por ejemplo: carbón. [6] f. plomo.Minerales metálicos.La sustancia o sustancias cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementos metálicos.Panamá [3] Véase Art. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: DEFINICIONES ELEMENTALES ¿QUÉ SON LOS PRODUCTOS MINEROS Y LA MINERÍA? .. diamante... fragmentación y clasificación y la sal en su estado natural.Panamá [4] Véase Art. etc.Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: DEFINICIONES ELEMENTALES CLASIFICACIÓN DE LOS MINERALES Los Minerales se pueden clasificar de la siguiente manera[1]: a. 323 del Código de Recursos Minerales . bioquímicos y de aguas subterráneas) que originan concentraciones exógenas como por ejemplo: yeso. 323 del Código de Recursos Minerales . zinc.Minerales energéticos.Panamá [5] Véase Art. etc.Minerales preciosos no aluvionales. aluminio. minerales radioactivos. 323 del Código de Recursos Minerales . 323 del Código de Recursos Minerales . hierro. 3. [5] e. etc. Aquellos que el Órgano competente determine en función del interés nacional que se considere en el momento. [2] Véase Art. azufre.. [4] d.[2] b.. [7](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] El Artículo 3 de la Ley (…) de Minas – Nicaragua no se refiere a minerales sino a recursos minerales.. 323 del Código de Recursos Minerales . plata. sílice amorfa y derivados. fosfato. turba. Aquellos que originan concentraciones exógenas como por ejemplo: oro. Aquellos provenientes de yacimientos hidrotermales y de afinidad platónica que originan concentraciones endógenas como por ejemplo cobre.La sustancia o sustancias cuyo principal contenido comercial o industrial sean elementos no metálicos.Panamá [7] Véase Art. indicando que los recursos minerales se clasifican en: 1.Las sustancias minerales y rocas de empleo directo en obras de infraestructura y construcción que no requieran más operaciones que las de arranque. etc. químicos. Aquellos provenientes de yacimientos sedimentarios. 2. m. excepto los minerales preciosos. 323 del Código de Recursos Minerales .Minerales de reserva.... Aquellos que originan concentraciones endógenas como por ejemplo: oro. plata.Minerales no metálicos.Panamá Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:18 p. por tanto. inalienables e imprescriptibles. m. 3 del Código de Minería . y es la parte del yacimiento que se configura. m. el yacimiento. ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. exploración y explotación de productos mineros.Guatemala [3] Véase el Art. [3] La MINA constituye un inmueble distinto y separado del predio superficial. 3 del Código de Minería .Venezuela Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:16 p. 2 de la Ley de Minas . 6 de la Ley de Minería . 6 de la Ley de Minería .Colombia [4] Véase el Art. formación o criadero de minerales o de materias fósiles. [4] Las MINAS o YACIMIENTOS minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional pertenecen a la República.Uruguay [5] Véase Art. son bienes del dominio público y.De las minas y yacimientos obtenemos los PRODUCTOS MINEROS que son las rocas o minerales extraídos de un yacimiento o los productos que son resultado de la separación de los mismos. por un sólido limitado en la superficie por un polígono y lateralmente por planos verticales de prolongación indefinida en profundidad y que adquiere existencia jurídica en virtud de un derecho minero de explotación. [5] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art. 6 de la Ley de Minería .Guatemala [2] Véase el Art. 10 del Código de Minas . útiles y aprovechables económicamente. [1] Es toda acumulación de rocas o concentración natural de uno o más minerales. [2] Se entiende por MINA.Uruguay [2] Véase el Art. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: DEFINICIONES ELEMENTALES ¿QUÉ ES UN YACIMIENTO Y UNA MINA? Se considera YACIMIENTO toda masa de sustancia mineral o fósil que exista en el subsuelo marítimo o terrestre o que aflore a la superficie de la tierra. materialmente. [1] De las nociones anteriores pasamos a lo que se denomina MINERÍA que es toda actividad de reconocimiento.Guatemala Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:17 p. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: DEFINICIONES ELEMENTALES ¿QUÉ SON LOS MINERALES? . [2] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art. Perú Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:44 p.[2] Los minerales se encuentran en yacimientos o minas. [1] En el territorio de su jurisdicción no podrán ejercer actividades de la industria minera. los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial.Perú [2] Véase el Art. el cónyuge y los parientes que dependan económicamente de las personas indicadas en los artículos anteriores.Colombia PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA No podrán ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos. al Consejo de Minería. a las Jefaturas Regionales de Minería y al Registro Público de Minería. [3] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art.Guatemala [2] Véase el Art. 62 del TUO de la Ley General de Minería .Perú [3] Véase el Art. lo mismo que los demás actos y contratos de minas. 6 de la Ley de Minería . (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art. . por lo general inorgánica. el Presidente de la República. a las Direcciones de Concesiones. [2] No podrán ejercer actividades de la industria minera. el personal de los Organismos o Dependencias del Sector Público Nacional y Organismos Públicos Descentralizados que realicen actividad minera. 10 del Código de Minas . están sujetos a las leyes comunes en cuanto no esté establecido en la legislación especial. con integración de elementos esencialmente provenientes de la corteza terrestre. las autoridades políticas y los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: SUJETOS SOCIEDAD CONYUGAL EN EL DERECHO MINERO La sociedad conyugal.Los MINERALES son las substancias formadas por procesos naturales. el Contralor General los Procuradores Generales de la República y los funcionarios y empleados del Sector Energía y Minas nombrados o asignados a la Alta Dirección. m. [1] Se entiende por MINERAL la sustancia cristalina. a la Dirección General de Minería. 61 del TUO de la Ley General de Minería . con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico. Tampoco podrá ejercer actividades de la industria minera. de Fiscalización Minera y de Promoción. 60 del TUO de la Ley General de Minería . los Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango. así como los funcionarios y empleados del Banco Minero del Perú. que existen en el territorio de un Estado. Tránsito o Paso. los Titulares gozarán de las Servidumbres Legales de Ocupación.[2] Todos los minerales arrancados y extraídos después de la disolución de la sociedad conyugal. las servidumbres voluntarias que consideren convenientes. [4] Las pertenencias que se adquieren por ampliación. [3] Las deudas de cualquiera de los cónyuges. corresponden exclusivamente al dueño de la pertenencia primitiva. públicas. se pagarán durante él. Desagüe. Las servidumbres mineras se regirán por las disposiciones de la legislación minera y en . 18 de la Ley de Minería .Servidumbres Legales Además de las Servidumbres Voluntarias. pertenecen a la sociedad.[6] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase artículo 317 del Código de Minería – Argentina [2] Véase artículo 318 del Código de Minería – Argentina [3] Véase artículo 319 del Código de Minería – Argentina [4] Véase artículo 320 del Código de Minería – Argentina [5] Véase artículo 321 del Código de Minería – Argentina [6] Véase artículo 322 del Código de Minería – Argentina Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:44 p. m.Guatemala Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:43 p.[1] Los productos de las minas particulares de cada uno de los cónyuges. CLASES DE SERVIDUMBRES MINERAS a. nacionales y extranjeras.. pertenecen exclusivamente al dueño de la mina.Servidumbres Voluntarias Los Titulares de las Concesiones mineras podrán convenir con los propietarios o poseedores de los terrenos que le sean necesarios para realizar sus actividades mineras. comunitarias y de autogestión. Transmisión de Energía Eléctrica o de cualquier otra que beneficie directamente o requiera la actividad minera. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: SUJETOS SUJETOS DEL DERECHO MINERO Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas. [1] b. [2](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el art. contraídas antes del matrimonio. Ventilación. mixtas o privadas.[5] El mayor valor adquirido por la mina durante el matrimonio. con los productos de sus respectivas minas. cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país.[1] Se denomina Titular de Derecho Minero a toda persona que obtiene una resolución favorable de la autoridad competente. para realizar operaciones mineras conforme a esta ley. corresponde al propietario.Ecuador [2] Véase el Art.. 6 de la Ley de Minería . . así como establecer cercas.Servidumbre de Desagüe y Vertimiento La servidumbre de desagüe y vertimiento consiste en la actividad y las obras necesarias para sacar el agua que inunda las minas o la que se ha utilizado en sus labores. las actividades de reconocimiento. teniendo como fin operaciones mineras y en especial. [6] b.4. Dichas aguas deben ser tratadas a efecto de no causar contaminación alguna. galerías y demás obras de minería en sus diversas modalidades y sistemas de extracción. accesos. tongas.Servidumbre de Tránsito La servidumbre de tránsito faculta al Titular y a su personal para trasladar los materiales y equipos necesarios desde la vía pública hasta los lugares de trabajo y transportar hacia la misma vía los minerales y productos extraídos. 54 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador [3] Véase el Art.3. señalamientos y protección de las zonas ocupadas. 60 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador [7] Véase Art. Esta servidumbre conlleva el derecho de construir mantener y usar las obras. embarque de personas y cosas por vía terrestre. aérea o fluvial. [5] b. la facultad de abrir y mantener canales. instalaciones y equipos que técnica y económicamente sean aconsejables para una eficiente operación de tránsito.. por las disposiciones del Código Civil. 61 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:40 p. marítima.1. 59 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador [6] Véase Art.Servidumbre de Ventilación La servidumbre de ventilación consiste en el derecho de comunicar con la superficie. las labores interiores para el sólo efecto de proporcionarles la ventilación necesaria. 58 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador [5] Véase Art. instalación de equipos y demás labores.[4] b.Guatemala [4] Véase Art. transporte. socavones.. 53 Ley de Minería y sus Reformas – El Salvador [2] Véase Art. podrán establecerse las servidumbres que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o . Esta servidumbre comprende también. Reacciones: No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: SERVIDUMBRE LAS SERVIDUMBRES MINERAS Para el ejercicio eficiente de la industria minera en todas sus fases y etapas.. todas aquellas que sea necesario constituir. [3] b. según las características y magnitud del proyecto minero.Servidumbre de Ocupación La servidumbre de ocupación faculta al concesionario para ocupar las zonas de terreno que sean estrictamente necesarias para sus construcciones.2. [7] (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase Art. m. 6 de la Ley de Minería .lo no previsto. exploración y explotación. [2] Se tendrán como servidumbres legales. 56 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia [3] Véase el art. modifican y extinguen por acuerdo de partes o por disposición de la ley. pueden constituir en cualquier tiempo toda clase de servidumbres en cualquier área superficial de dominio privado y en concesiones mineras colindantes o vecinas.Colombia [2] Véase el art. para el desarrollo de sus actividades. [1] Las servidumbres mineras se constituyen. 166 del Código de Minas . [3](AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) [1] Véase el Art.fuera del área objeto del título minero. [2] Las servidumbres se extinguen juntamente con las concesiones mineras dominantes. . m. Los concesionarios mineros. 58 de la LEY 1777 – Código de Minería – Bolivia Publicado por JOSÉ MARÍA PACORI CARI en 9:39 p. También se extinguen o se reducen parcialmente cuando cambia la necesidad de su establecimiento o su titular las destina a uso distinto para el que fueron constituidas. . . . . . CONCORDANCIAS: T. : 47.O. a los Órganos Regionales y al Registro Público de Minería.La adquisición de la integridad o parte de las concesiones que realicen las personas a que se refieren los Artículos 31° al 33°. 63°. (Art. N° 109).O. La nulidad será declarada por el Jefe del Registro Público de Minería. Artículo 36°. h).No podrán ejercer actividades de la industria minera. dentro del plazo de 30 días. Si la persona afectada no hiciere uso de este derecho en el plazo antes señalado desaparecerá el impedimento. a la Dirección General de Minería. (Art. Leg.Los socios. 43. directores.. y lo adquirido pasará al Estado sin costo alguno.O. no incluye el ejercicio de las actividades mineras relacionadas con derechos obtenidos con anterioridad a la elección o nombramiento de las personas comprendidas. de oficio o a petición de parte. Dec. : 26. N° 109). (Art.La prohibición contenida en los artículos precedentes. : 63 Artículo 32°. Tampoco podrán ejercer actividades de la industria minera el personal de los organismos o dependencias del Sector Público Nacional y Organismos Públicos Descentralizados que ejerzan función jurisdiccional o que realicen actividad minera. cuando el expediente se encuentre sujeto a la jurisdicción administrativa. los Procuradores Generales de la República y los funcionarios y empleados del Sector Energía y Minas nombrados o asignados a la Alta Dirección. Leg. los Ministros de Estado y los Funcionarios que tengan este rango.. o de la notificación. 32. CONCORDANCIAS: T. N° 109). 157. es nula. Hernán Ñopo Odar Instituto de Ingenieros de Minas del Perú 18 T. 65°. los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial.O. : 63 Artículo 34°. 63. (Art.U. Leg. 64° y 178°.U. T. : 122 JURISPRUDENCIA I. al Consejo de Minería. (Procurador Público). CONCORDANCIAS: Compendio de Legislación Minera Dr. Leg. : 63 Artículo 33°. Leg.O. el Contador General. 61°. (Art.U. las autoridades políticas y los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. La sustitución solicitada por uno de los socios . no podrán adquirir para sí. Leg. trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera. : 31. representantes. N° 109 y Art. Esta prohibición comprende a los parientes que dependan económicamente del impedido. Dec. CONCORDANCIAS: Const. Dirección de Fiscalización Minera.. podrá interponerse acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el expediente respectivo. (Art. ni los que el cónyuge lleve al matrimonio. Dec. CONCORDANCIAS: T. Dec.. el Presidente de la República. CONCORDANCIAS: T. N° 109).U.U. 60°. 33 Artículo 35°. Dec.O. a que se refiere el Artículo 122° de la presente Ley. 105 inc. Dec.No podrán ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos. Dec. ni los que adquieran por herencia o legado con posterioridad a la elección o al nombramiento..En el territorio de su jurisdicción no podrán ejercer actividades de la industria minera. Inscrito el título de la concesión. salvo autorización expresa del titular.U. concesiones en un radio de diez kilómetros de cualquier punto del perímetro que encierre el área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están vinculadas. 62°.. Leg.TÍTULO CUARTO PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER ACTIVIDAD MINERA Artículo 31°. N° 708). N° 109). dentro de un plazo de noventa días de efectuada la publicación del aviso. el cónyuge y los parientes que dependan económicamente de las personas indicadas en los artículos anteriores. Hernán Ñopo Odar Instituto de Ingenieros de Minas del Perú 19 petición de sustitución invocada por dicho representante legal como persona natural. Resol. resulta improcedente la Compendio de Legislación Minera Dr.2003.01. libre de costos para estas concesiones. sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesión.Los titulares de concesiones. se estableció que el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública. TÍTULO QUINTO DERECHOS COMUNES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES Artículo 37°.1999.1991.1996 (acuerdo previo con el propietario). A solicitar autorización para establecer uso minero o servidumbres. 2. modificado por Decreto Supremo N° 015-2003-AG. la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad. previa la indemnización correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno para las concesiones sirvientes. en su caso. con una persona natural que desempeñó el cargo de Gerente de la empleadora.. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso.1996 y Decreto Supremo Nº 011-97. Nota: Por Ley N° 26681. y 3. podrán utilizar estas labores pagando la respectiva compensación. cuyo monto fijará la autoridad minera a falta de . sobre los terrenos superficiales de otras concesiones. N° 109. al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión para el fin económico de la misma. No habiéndose acreditado en el procedimiento que el peticionario de un derecho minero haya tenido vínculo laboral.111996.AG.Ley General de Expropiaciones. publicada el 04. El Peruano: 04-07-1982.05. publicado el 13. Resol. En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos. autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. modificado por Decreto Supremo N° 033-99-AG. El Peruano: 10. publicado el 07. N° 128EM/CM. sin necesidad de solicitud adicional alguna.1887 modificado por Decreto Supremo Nº 015-2005-AG. 4. Los titulares de las concesiones sirvientes. siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares. A solicitar a la autoridad minera. 2) Ley N° 26505. las labores que sean necesarias al acceso.01.1991.2003.06. los minerales resultantes de las labores ejecutadas. Ley N° 27117 . una persona jurídica diferente de aquella. Leg. Resol. publicada el 10.10.2003 y Fe de Erratas publicada el 22.1996.de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada. A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin. de acuerdo con el artículo 65° del D. 65° del Dec. publicado el 22. N° 1880 – Art. II. transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores. dejando en cancha.09.06.10. N° 126-91-EM/CM.05. ventilación y desagüe de sus propias concesiones. publicado el 13. El Peruano: 12. Nota: Ver notas en los numerales 1. publicado el 19. Resol. publicado el 19. publicado el 22. 7° sustituido por Ley N° 26570.1997. A construir en las concesiones vecinas. Nota: 1) Ver nota en el numeral 1 que antecede. Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG. De oficio o a petición del propietario afectado. Resol. 5.L. Decreto Supremo N° 01197-AG.05. 2. Nota: Ver Ley N° 26505. N° 127-91-EM/CM. N° 206-90-EM/CM. 3. gozan de los siguientes atributos: 1. Art. alcanza a toda la sociedad y no solamente al peticionario individual.CM/EM de 22 de abril de 1982. modificada por Ley N° 26570 y los reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 017-96-AG. N° 008-82.01.. D. 127. T.U. 6.S. D. Precisa alcance servidumbres de embalses de agua. : 70 y ss T. 10.05. : 728. derrumbe o incendio.2001.S. de los inmuebles destinados Compendio de Legislación Minera Dr.11. modificado por D. no considera el establecimiento de servidumbres de galerías . Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505 (Nota: El número del D. 44. Nº 008-2002-EM : El Peruano: 21. Leyes 26505 y 26570 : Ley de Inversiones Privadas en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional.2002 – Reglamento de la Ley Nº 27015 modificada por Ley Nº 27560. 116..12.S. Nº 033-99-AG : El Peruano: 22. 140 (denuncias). Nº 03-94-EM : Regl.. (Art.2000 – Modifica 2 D.U. previa indemnización justipreciada. salvo acuerdo expreso con el propietario del predio. d.C. desarrollo.11. 015-2000-AG fue corregido mediante Fe de Erratas (22. ver Artículo 70º de la constitución de 1993. Comunicaciones. Nota: Derogado. Registro Contratistas Mineros. 137 (terrenos francos).P. explotación y beneficio. A contratar la ejecución de los trabajos de exploración. A ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos objetos señalados en el inciso anterior. 136 (terrenos eriazos). 4º. Vivienda y Construcción o del Organismo Regional correspondiente. A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores.U. 9. (Inciso agregado por Decreto Legislativo Nº 868 publicado el 01.En áreas urbanas de expansión urbana no procede la imposición de servidumbres con fines mineros. de la Ley Nº 27117.S. CONCORDANCIAS: Const. Nº 3195-EM : El Peruano: 10. 55 y ss.05.06. 7. Nº 011-97-AG Ley Nº 27117 : El Peruano: 19. Nº 078-99 : El Peruano: 05. D.C.1996). Regl. A solicitar la expropiación. 11.1999.10. a juicio de la autoridad minera.convenio de las partes. y ss.1999. con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería. Modifica la Ley Nº 27015. D. C. D. 43. Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26505. 122 inc. Hernán Ñopo Odar Instituto de Ingenieros de Minas del Perú 21 JURISPRUDENCIA: 1. cuando sospeche internación o cuando tema inundación.09. por el desarrollo de los trabajos que se efectúen en éstos. Leg.01. para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada. Nº 017-96-AG.1999 – Ley General de Expropiaciones. Ley Nº 27015 : El Peruano: 19.. A inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes.S. Ley General de Expropiaciones. Nº 018-92-EM : Reglamento de Procedimientos Mineros: Arts. si el área fuera necesaria.S.1997.EM.S. D. de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Nº 011-97-AG : El Peruano 13.1995.Ley Nº 27117. : 55. Nº 109) Nota: Ver D. En estos casos en que la expropiación comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana. A usar las aguas que sean necesarias para el servicio domestico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión.S. publicada el 20. Hernán Ñopo Odar Instituto de Ingenieros de Minas del Perú 20 a otro fin económico.S Nº 043-2001. 8.O. por causa de seguridad nacional o necesidad publica . Ley Nº 27560 : El Peruano: 24. con autorización de la Dirección General de Minería. D. 79 Dec. D.05. 70. Se sustituye el artículo 1º del Reglamento aprobado por D.O.2003). Nuestra legislación minera. 130 y ss. se solicitará opinión del Ministerio de Transportes. Nº 015-2003-AG. por el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes.S. Compendio de Legislación Minera Dr. Art.02.1998.S. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25.2001Disposiciones para el pago de penalidad. computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión. Resol. incurriéndose en causal de nulidad.02. (Párrafo de conformidad con la ley Nº 27341.De conformidad con lo dispuesto por Artículo 122º de la Constitución Política del Perú (). sin haberse seguido procedimiento alguno y menos fijada la indemnización correspondiente. tratándose de sustancias metálicas. Ley Nº 26366 : Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de Registros Públicos.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.O : IV. N° 708). La Jefatura de Minería al expedir la resolución correspondiente estableció una servidumbre de paso construida por titulares de otras concesiones. El Derecho de Vigencia es de US$ 3. 60. Compendio de Legislación Minera Dr. obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. N° 144-86 EM/CM de 12. el Derecho de Vigencia es de US$ 1. autorizando a titulares de derechos mineros a construir esas galerías en concesiones ajenas a su costo y bajo determinadas circunstancias.12. 2º. 13ª Disp. Hernán Ñopo Odar Instituto de Ingenieros de Minas del Perú 22 D.00 por año y por hectárea otorgada. las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas en el Registro Público de Minería.subterráneas.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. no acepta que los titulares implanten servidumbres sobre galerías construidas por otros titulares.S. el concesionario minero estará obligado al pago del Derecho de Vigencia.A partir del año en que se hubiere formulado el petitorio. 40. 74.S. “La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100. respecto a las ventas de dicho año. Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0. Nº 03-94-EM : Regl. 42.2002) La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año. 54.01. Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por ésta.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. 102. 44. La producción deberá acreditarse con liquidaciones de venta. 35. T. U. El Peruano: 11. publicada el 24.1987. “Para los pequeños productores mineros. D. Artículo 39°. sus antecesores.06. Tratándose de ventas internas. o por empresas no titulares de actividad minera inscritas en la Oficina Nacional de los Registros Públicos. y ss. 0.. Dec. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50. 28°. (Art. CONCORDANCIAS: T. Leg..U. y del equivalente en moneda nacional a US$ 50. publicada el 18. TÍTULO SEXTO OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES CAPÍTULO I EN CONCESIONES MINERAS Artículo 38°.08. 175. Nº 029-2001-EM : El Peruano 18. Nota: Ver en el artículo 39º los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 913.” (Texto de este párrafo conforme a la ley Nº 27651. dentro de los 180 días siguientes al vencimiento de cada año calendario. tratándose de sustancias no metálicas.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por . Véase Concordancias Art.00 por año y por hectárea otorgada.1986.2000). Transit.00 su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. la concesión minera obliga a su trabajo. El Peruano: 27. Decreto Legislativo Nº 913: El Peruano: 09. Nº 029-2001-EM.10.1997. dispone que el ago de derecho de vigencia se efectúe en efectivo o mediante cheque certificado y/o cheque de gerencia.S.03. Nº 708).1992. Nº 079-2001.. Ley Nº 28140. 102.2001 Articulo 1º Sustituye los artículos 39 y 57 que se incorporan en el lugar correspondiente. R.06. Nº 0394-EM : Regl. 58.1997. (Este párrafo esta de acuerdo a ley Nº 27651.2000. Articulo 2º Por el año 2001. Escala de multas y penalidades. Transit. 46. D.01. Nota: El texto de este Artículo. 47. 29º Dec.2002) El Derecho de vigencia correspondiente al año en que se formule el petitorio de la concesión minera.U. publicada el 03. 91. Nº 123-2001.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea.1997. CONCORDANCIAS: T. Igual regla se aplicará para los años siguientes. publicada el 24. D. 21. el derecho de vigencia será de US$ 4.U.1997. 60. Pago del derecho de vigencia y penalidades hasta el 31. 72 y ss. 31a Disp. D.hectárea solicitada u otorgada”. (Art.04. Leg. deberá abonarse y acreditarse con motivo de la formulación del petitorio.05.O : 42. Amplía el plazo hasta el 31.12. 61.2001.2003.2001. con excepción del tercer párrafo. Nº 123-EM/DGM. Ley Nº 26559 : El Peruano: 30. 40. Compendio de Legislación Minera Dr. en el caso de las concesiones que sean de titularidad de empresas incorporadas al proceso de promoción de la inversión privada. Nº 185-97-EM/DGM : De 09. El Peruano: 18.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada.12.O. Nº 2608-2006 – INACC/J. El Peruano: 07. 57.08.12. Disposiciones para el pago de penalidad.07.12. Nº 25998 : El Peruano: 26. 06-94-EM : Pago diminuto – El Peruano: 22. se computa a partir del año en que se produzca su transferencia al sector privado.M.10.En caso de que no se cumpliese con los dispuesto en el artículo 38°.2006) plazo para el pago se prorrogó hasta el 03. R. sobre el pago del derecho de vigencia de las concesiones de beneficio. Plazo para regularización de pago de Derecho de Vigencia.12.(23. El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año.2003. T. hasta el año en que cumpla con la . publicada el 16.D.D. Artículo 8º. 59.04. El Peruano: 31.J.U. D.04.S.02.05.L. : De 20.S.2006 “Artículo 40°. Amplía plazo para el derecho de vigencia hasta el 31. aprueba Directiva Nº 01-97-EM/DGM. Hernán Ñopo Odar Instituto de Ingenieros de Minas del Perú 23 R. 23 y ss. R. el concesionario deberá pagar una penalidad de US$ 6. Pago diminuto del Derecho de Vigencia y Trámite podrá subsanarse en el plazo de diez (10) días hábiles.94 D. está de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 913. por lo que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el titular del predio. 54.353-2000-EM/VMM publicada el 02.2001. publicado el 09.1995. de acuerdo a lo que establezca el reglamento.06.2001. a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera. Artículo 3º El plazo a que se refiere el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. De conformidad con el Artículo 9º de la presente Ley. aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.2001. computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se hubiere formulado el petitorio de la concesión minera. deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año.U.2001.07. D.. 2001 establece el cómputo del plazo a partir de Enero del año siguiente al del Título.O. T.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. 86º. La penalidad correspondiente deberá pagarse junto con el derecho de vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago. 37. luego de haber iniciado la etapa de explotación. (Texto de acuerdo con la Ley N° 27651.06. Nº 03-94-EM : Regl.2001.S. (penalidad).O. los cargos establecidos en el Artículo 40º. será de US$ 5.O. En el caso de los pequeños productores mineros. Hernán Ñopo Odar Instituto de Ingenieros de Minas del Perú 24 CONCORDANCIAS: T. 45 D. la penalidad será de US$ 0.O. Compendio de Legislación Minera Dr. Nº 029-2001-EM : Publicado el 18. Nº 109). estando obligado a llevar un archivo del cincuenta por ciento de las muestras y testigos restantes. 51 R. y C. D. N° 079-2001 : El Peruano: 07. 72 y ss.2003.2000.O. Si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año. 40. 31º Dec.O. N° 123-2001 : El Peruano: 31. y con la demostración del pago del Derecho de Vigencia. hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.10.2002). CONCORDANCIAS: T. 69 Artículo 42°. 23 y ss. dejaran de producir según el parámetro establecido por el Artículo 38° de la presente Ley.Todo concesionario que realice perforaciones dentro del territorio nacional.U.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. pagarán además del Derecho de Vigencia. 67. Ley N° 28140 : El Peruano: 27.. D. D.. En el caso de los productores mineros artesanales. (Art. Nº 708). la penalidad será US$ 1.. Amplía plazo para el pago hasta el 31. N° 03-94-EM : Regl. Artículo 43°.U. a partir del duodécimo año.2001.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea.70. Leg. Artículo 41°. Pago del derecho de vigencia y penalidades hasta el 31. que permita su fácil identificación y ubicación en el terreno (Art. 71 . : 10. Ley N° 27341 : El Peruano: 18. Aplicación del Artículo 40° del T.U. Para el pequeño productor minero la penalidad. Leg. T. 23 y ss. podrá disponer libremente hasta el cincuenta por ciento longitudinal de cada tramo de testigos y/o muestras que obtenga de sus perforaciones. Amplía plazo para el pago hasta el 31.U.T.U. CONCORDANCIAS: T.El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad.S. 40.U. : 39. 03-94-EM : Regl.12. D. a partir del duodécimo año. 67.. Dec.O.08. T. CONCORDANCIAS: D. 1ª D.M.U.U.O. Esta inversión deberá acreditarse con copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea.2003. Leg N° 708).S.U.2001. T.12.Aquellos titulares de la actividad minera que..01. : 41.10. N° 03-94-EM : Regl.08.2000 – se aprueba la Escala de Multas y Penalidades. 42.S.12. de la ley General de Minería. Para el productor minero artesanal la penalidad. (Art. si demuestra haber realizado en el año anterior inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa.07.S.U. Dec. según corresponda.2001. hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. la penalidad será de US$ 20. será de US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. 68. 33°.producción mínima anual. D. N° 353-200-EM/VMM: El Peruano: 02. publicada el 24.
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