FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES.ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS. TEMA: ENSAYO DE BONOS DE DESARROLLO CURSO : PERITAJE CONTABLE. DOCENTE : TISOC GAMIO MARCO ANTONIO. ALUMNA : MARIA TRINIDAD ALAGON FERNANDEZ CICLO : IX CUSCO - PERU 2014 hasta por el monto 200.000. y la las mejoras socio por un monto de 200. (1985 -1990). siendo que los bonos de la serie A serian al portador y los de la serie B.00 de oro de aquella época. Con un interés del 56% anual. puesto que el fenómeno del niño arraso con cultivos. El plazo de vigencia seria de dos años y comenzara a regir a partir de la fecha de la respectiva colocación. Para ello el estado creo el Instituto Nacional Desarrollo (INADE) para coordinar los proyectos del Programa Integral de Rehabilitación y Reconstrucción de las áreas afectadas por el fenómeno del niño en 1983.000’000. con el propósito de financiar las mejoras económicas de las zonas afectadas por los desastres . 23592 en la cual indica que dichos bonos sirven para apoyar a la rehabilitación y de reconstrucción de las zonas afectadas por los fenómenos naturales en el territorio nacional. capitalizable trimestralmente y pagadero a la fecha de redención. ANTECEDENTES Los bonos de reconstrucción fueron creados mediante la ley nro. viviendas. nominativos. créditos externos e internos el artículo 5 de la ley autorizo a la dirección general de tesoro público la emisión de valores en moneda nacional consistente en la adquisición de “bonos de reconstrucción”.000’000. Se emitieron dos series. INTRODUCCIÓN A inicios de la década de los 80‘en el primer gobierno del Presidente Alan García Pérez. para lo cual busco financiamiento a través de bancos internacionales emisión de bonos de desarrollo con el fin de ayudarla económicas de esta parte norte del país. 24030 reglamentada por el decreto supremo nro. bonos que eran comprados por las empresas del sector público y entregadas al personal que laboraba. disponiéndose la financiación de los gastos con el fin de obtener. se autorizó al poder ejecutivo a emitir durante 1985 los “bonos de desarrollo”.000.ENSAYO DE BONOS DE DESARROLLO. nuestro país paso por uno de los momentos más difíciles. 035-85-EF. del infraestructuras declarando la parte norte país en emergencia. Los bonos de desarrollo fueron creados mediante la ley nro. 1 se establece “las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional. declaradas en emergencia. preciso que los bonos de reconstrucción y desarrollo emitidos al amparo de las leyes 23592 y 24030 no constituyen medios de pago de o la deuda tributaria. los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. En el 2008 atravez de un decreto de urgencia N° 088-2000 se estableció que los bonos de la reforma agraria tiene valor cancelatorio de tributos y constituyen un ingreso del tesoro público dijo que probablemente es haya dado la idea de que los otros bonos Estado. Siendo que. El artículo 10 de la ley y el artículo 5 de su reglamento establecieron que los bonos de desarrollo reditúan un interés del 66% anual. solo ley puede fijar los plazos de prescripción. a una tasa de 66% capitalizable trimestralmente. a luz del artículo 109 de la Constitución Política del Perú. a un interés reajustado periódicamente de acuerdo a los índices del banco central de reserva El plazo de redención de los bonos es de 2 años. (2005) se dicta la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. CONTENIDO La emisión de bonos de desarrollo fue autorizada por ese entonces por el ministerio de Economías Finanzas y comercio. capitalizable trimestralmente y pagaderos en la fecha de su redención la que se otorgaría en un plazo de dos años.naturales. tiene un plazo de caducidad de 10 años contado desde que la obligación es exigible”. o Según la sentencia del tribunal constitucional los bonos no constituyen o pagos de deudas tributarias. El código tributario en su artículo 34° y la sunat atravez de la directiva 004-2002. o también puedan generar los mismos beneficios. así como por decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del consejo de ministros donde se fijaron las condiciones específicas de su emisión. en virtud a ella y las leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y que se regulen por ley peruana. en cuyo artículo 15. como los bonos de Desarrollo. aprobado mediante Ley 28563. “la ley es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en . Código civil en su artículo 2000 principios de legalidad en plazos o prescriptores. proscribiéndose de este modo la retroactividad. respalda este argumento en los criterios establecidos en la sentencia del tribunal Constitucional caídas en los expedientes N° 015-2001-AVTC OBJETIVOS El objetivo del s en nuestro país bono de reconstrucción fue principalmente el de que todos los peruanos con la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por los fenómenos naturales ocurrido en nuestro país el año de 1983. incluyendo una larga lista. es entonces que el gobierno dejo de pagar y es así que Con el paso de tiempo los bonos fueron desapareciendo poco a poco. 30 % Remuneración en bonos. a su criterio. Al paso de los dos años los bonos de desarrollo prescribieron. Es así que para el personal que trabajaba para el gobierno su remuneración era de la siguiente manera: 70 % Remuneración en intis. han prescrito.“Diario Oficial. El estado no cumplió con el pago ni de los Bonos de Reconstrucción ni de los Bonos de Desarrollo es así que el Ministerio de Economía y Finanzas emite el Comunicado N° 013-2010-EF/75 01 según el cual no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de bonos emitidos por la Republica del Perú que. . 100% remuneración total. entre los cuales aparecen los Bonos de Reconstrucción y los Bonos o de Desarrollo. ese plazo o de caducidad vencería en el 2015. Sin embargo la ley N° 23592 y la ley N° 24030 refieren que tales bonos sirven para el pago de las deudas tributarias. Bonos: Es en este entonces que el gobierno suscribía tanto a personas naturales y jurídicas la adquision de bonos de desarrollo de manera obligatoria. El objetivo del bono de desarrollo fue principalmente buscar las mejoras socio económicas de las zonas deprimidas declaradas en emergencia y para atender las necesidades transitorias de la caja de tesoro. dispone que los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario. Que Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo emitidos al amparo de las Leyes Nº. asimismo. el mismo no ha contemplado la posibilidad que el pago de la deuda tributaria se realice con bonos emitidos por el Estado.Ya en 2002 el gobierno del presidente presiona a las empresa a pagar sus deuda tributaria con el estado. y. 23592 y 24030. d) otros medios que la Ley señale. b) moneda extranjera. Ahora bien. Como se puede apreciar del tenor del citado artículo. en los casos que establezca la Administración Tributaria. Por último. respectivamente. según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Y es entonces donde distintas empresas como son: Club universitario de deporte Cooperativa Santo Domingo de Guzmán Genaro Delgado Parker. los mismos que serán valuados. Agrega el citado artículo que la entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos. c) Notas de Crédito Negociables. 23592 y 24030 no constituyen medios de pago de deuda tributaria. en cuanto al pago de la deuda tributaria. . ANÁLISIS. a fin de mejora presión tributaria. como es el caso de los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo regulados por las Leyes Nos. el artículo 32° del TUO del Código Tributario establece que éste se realizará en: a) moneda nacional. Han de cancelar sus deudas con título valores como son desarrollo y así que la SUNAT a través de su los bonos de DIRECTIVA N° 004– 2002/SUNAT Publicada el 5 de noviembre de 2002 menciona. la aludida norma señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie. surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria. donde hace conocimiento a las instituciones públicas y de las demás personas naturales y jurídicas en general . 1874. Otro precedente que se ha encontrado es en el diario la gestión donde el Poder Judicial dispone el pago de los impuestos con bonos de estado Pese a que el MEF y SUNAT se oponen. estableciéndose que de ser procedente dicho reembolso debía entregarse al beneficiario un cheque por el valor de liquidación de los bonos redimidos. así también como los Bonos de Reconstrucción – Ley Nº 23495. en calidad de pago en especie de la deuda tributaria. mediante Decreto Supremo N° 094-91-EF(1) se reguló el procedimiento que debía seguir la Dirección General del Tesoro Público para atender los requerimientos de reembolso de los montos por suscripción de Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo que presentasen los suscriptores de los mismos. Nº 13306. Por el contrario.Cabe indicar que si bien el inciso d) del aludido artículo establece que. Tampoco existe norma legal alguna que haya establecido la obligación por parte de la Administración Tributaria de recibir los mencionados Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo. 1929 así como aquello emitido en virtud a las leyes Nº 5621. no existe norma alguna que haya otorgado tal carácter a los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo antes referidos. Otro precedente que podemos encontrar es el comunicado Nº 013-2010- EF/75. u otros de similar antigüedad. Entre tales bonos se encuentra. un juez resolvió a favor de Cooperativa de Trabajo Santo Domingo. no admitir ninguna gestión de requerimiento de pago de bonos emitidos por la Republica de Perú. para que se acepten los bonos en la . en aplicación de la ley Nº 8599 de la fecha 18 de noviembre de 1937 y el inciso 1) del artículo 2001º del código Civil Vigente. 1875. vencido el plazo de redención de aquéllos. pueden señalarse otros medios de pago de la deuda tributaria distintos a los expresamente contemplados en dicho artículo. 1920.01 del Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 06 de setiembre de 2010. los emitidos en los años 1871. Nº 6752. respecto a las cuales se ha producido la caducidad o prescripción para cada cobro . por norma con rango de ley.1928. Sugiriendo al público abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso delos títulos de deuda antes referidos. otros títulos valores (por ejemplo. Pacheco justificó que en las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre los Bonos de la Reforma Agraria se reconocen que el Estado tiene que pagar las deudas generadas con estos bonos. esto tendrá que estar considerado en el Presupuesto. Frente a ese análisis queda claro que cualquier obligación del Estado tiene que ser honrada". Para que ello ocurra. a través de los peritos judiciales.cancelación de deudas tributarias. los Bonos de Desarrollo) tienen que ser honrados por el Estado. tendrá que cumplirse la sentencia. acepte estos títulos como medio de pago. en primera instancia. el MEF y otras instituciones del Estado tienen todo el derecho de apelar. el caso iría a la Sala Civil (segunda instancia). por tanto. Ex jefe de la Sunat . Si ello ocurre. en general. si ello no ocurre en el tiempo establecido. representante legal de la referida cooperativa de trabajo. dispuso que el Estado después de una revalorización de los bonos... le ha dado la razón a la Cooperativa. Otras fuentes consultadas opinaron que quien debe apelar estas resoluciones de los juzgados en primeras instancias es el MEF.. Otras empresas también ya tendrían fallos favorables. Se ha argumentado en efecto. comentó a Gestión Julio Pacheco. no hay forma (de que se pague) tampoco". Como ha sido una sentencia en una primera instancia. "Pero dentro de sus considerandos se señala que. Es así que la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Santo Domingo interpuso un recurso de reconocimiento de la validez y poder cancelatorio de tributos de los Bonos de Desarrollo ante un Juzgado especializado en lo Civil. y. acotó. recordaron que tanto el MEF como la Sunat ya se pronunciaron anteriormente en contra de que los Bonos de Desarrollo tengan un valor cancelatorio de tributos Si hay un juez que ha fallado a favor (de una empresa para que esta pague su deuda tributaria con Bonos de Desarrollo). a través de sus procuradores judiciales. Pero. etc. la sentencia en primera instancia quedaría ejecutoriada". Además. Luis Arias Minaya. El Juzgado. y menciona que no puede ser justificación el decir que el Estado podría quebrar. si no está presupuestado. Para que la Administración Tributaria reconozca a los Bonos de Desarrollo y de Reconstrucción como medio de pago de las obligaciones tributarias.75 % del total de Reservas de Libre Disposición. al momento de la distribución de las utilidades o dividendos. a fin de ser considerados como parte de los BONOS DE DESARROLLO que le corresponde. La Ley Nº 24030 de FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el DS Nº 035-85-EF. en serie A y B dichos bonos serán colocados a través del Banco de la Nación. el que queda facultado a suscribir los convenios necesarios en la Banca Privada y Asociada. así como las entidades financieras que considere conveniente para cumplir con la función de colocación. tendría que existir una ley del Congreso o un decreto supremo que autorice. Reglamento la precitada norma legal. FUNDAMENTACION LEGAL DE EMISION DEL BONO DE DESARROLLO. . socios o titulares de las personas jurídicas. que esos títulos sirven para extinguir la deuda. 7. BONOS DEDESARROLLO. El reglamento establece que los BONOS DE DESARROLLO adquiridos en aplicación de lo dispuesto en este mismo dispositivo.8 y 9 de la ley El reglamento establece que la personas jurídicas adquirirán mensualmente a partir del mes de Julio de 1985 y hasta el mes de julio de 1987. El citado reglamento precisa los alcances de la Ley. por un monto equivalente al 0. El reglamento establece que la dirección de Tesoro público del MEF emitirá valor en moneda nacional denominados BONOS DE DESARROLLO hasta por 200 millones intis. estableciendo aspectos generales de regulación en la emisión de Bonos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas así como el uso de los recursos financieros a los que se refiere el art 6. serán transferidos a los accionistas. de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso.LEGISLACION APLICABLE Respecto a las formas de pago para la cancelación de títulos valores contenidas en el código civil.1229 Art. Art.1238 El pago debe efectuarse en el domicilio del deudor. el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. a otras monedas o a mercancías.1228 Art.1235 No obstante lo establecido en el Articulo 1234.1233 Se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.1236 Cuando deba restituirse el valor de una prestación. La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago. salvo pacto en contrario. Art. que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectué el pago. salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. al día del vencimiento de la obligación. el acreedor puede exigir.1220 Art. Art. El portador de un recibo se reputa autorizado para recibir el pago. Esta regla se aplica respecto al deudor.1234 El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta.1226 Art. Designados varios lugares para el pago. en monto equivalente al valor de referencia. salvo estipulación en contrario. a menos que las circunstancias se opongan a admitir esta presunción. no extingue la obligación. o que ello resulte de la ley. a su elección. . a fin de mantener dicho monto en valor constante. El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuara en moneda nacional. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedara en suspenso. El pago efectuado por el deudor después de notificado judicialmente para que no lo verifique. aquel se calcula al que tenga al día del pago. Si el deudor retardara el pago. Art. las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú. ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado. Art. solo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado. cuando el pago deba efectuarse en el domicilio del acreedor. el deudor Art. Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el Art. Es válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraída la obligación. al interés legal. 1250 el día siguiente al de su vencimiento. a voluntad del deudor. sin haberse fijado la tasa. 1246 debe abonar el interés legal. con carácter de norma legal.Art. ni a estos antes que a los intereses. Si no se ha convenido el interés moratorio. Cuando deba pagarse interés.1257 Quien deba capital. en su defecto. siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses. 1242 El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero de cualquier otro bien. 1244 imputación al capital. gastos e intereses. Art. Primera disposición final: el índice de precios al consumidor a que se hace referencia en los artículos de este derecho legislativo es el que .1243 pago. el interés es igual a la renta que devenguen o. 1245 Perú. aplicar el pago al capital antes que a los gastos. no puede. 10 “el instituto nacional de estadística (INE)publicara en el diario 01 dic 88 oficial el peruano. En este último caso. Normas legales aplicables para la actualización de moneda DL Nº 502 del Art. es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. la variación mensual que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) de lima metropolitana el primer día útil del primer mes siguiente que DL Nº510 del 09 feb 89 corresponda. a falta de ella. La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Art.1248 Cuando la obligación consiste en títulos valores. se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o. el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y. por el que tengan en la plaza Art. Respecto a liquidación de intereses contenidas en el código civil Art. sin el asentimiento del acreedor. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la Art. en su defecto. La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio. el interés legal. EF/90 Circular BCR Nº 041-94-EF/90 Circular BCR Nº 006-2003-EF/90 Circular BCR Nº 007-2003-EF/90 APLICACIÓN DEL INTERES PACTADO EN EL BONO DE DESARROLLO Nº SERIE ÚNICA SUB SERIE 1/Nº 0072043 DEL 30 DE ENERO DE 1985 El titulo valor en referencia emitido al 30 de enero de 1985. Aplicando el procedimiento de cálculo incluida capitalización de intereses se determina que el importe total a pagar por el bono al 30 de enero de 1987. asciende a la suma de SON: CATORCE CON 56/100 NUEVOS SOLES (S/.J.EF/ 90 Circular BCR Nº 007-91. 24 de noviembre de 1981 D. 14. se procede a determinar los intereses generados en periodo establecido en el BONO a fin de establecer el VALOR TOTAL de este. redimible al 30 de enero de 1987.S. ACTUALIZACIÓN DEL BONO DE DESARROLLO APLICANDO EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) . Nº424 Índice de precios al consumidor de lima metropolitana 2003-INEI de 01 ene 04 Normas legales sobre técnicas aplicables al cálculo de intereses legales Ley Nº 23413 autoriza el Banco Central de Reserva del Perú a fijar la tasa de interés legal a partir del 02 julio del 1982.56) Según se demuestra en el CUADRO N° 01 VALOR ACTUARIAL Y LIQUIDACION DE INTERES NUMERAL I. Por tanto. DETERMINACION DEL VALOR CON CAPITALIZACION DE INTERESES. señala reconocimiento de sesenta y seis por ciento anual (66%) capitalizable trimestralmente.corresponde a lima metropolitana y que publica mensualmente el DL Nº604 del 03 Mayo instituto nacional de estadística Ley de organización y funciones del instituto nacional de estadística e informática R. Ley Nº 23327 sistemas de reajuste de deudas. Nº 291-91-EF RM Nº 143-94-EF-75 Circular BCR Nº 006-91. LIQUIDACION DE INTERESES LEGALES GENERADOS DADA LA FECHA DE VENCIMIENTO HASTA EL 31 MARZO DEL 2007 Determinado el valor actuarial de bono se procede a liquidar. aplicándose el IPC hasta NOV 05. tal como prescribe la normatividad vigente.70 ) SON :DIESISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTI OCHO MIL SEISIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 06/100 DOLARES AMERICANOS .06) CONCLUSIÓN Estas personas tienen el derecho de que se les pague los bonos brindados en esos años. los intereses legales en moneda nacional. se procede a la aplicación del IPC. se debería . 32. se estructuro considerando liquidación de interés convencional. El resultado final obtenido. separando la tasa nominal y la tasa efectiva para cada periodo en el que se calcula el interés legal en estricta observancia de las normas legales vigentes para el caso. descontar los intereses generados. sin embargo la valorización de los bonos a este año es muy alta. VALOR ACTUARIAL DE LOS BONOS DE DESARROLLO. obteniéndose para el caso un importe de TREINTA Y DOS CON 70/100 NUEVOS SOLES (S/.( $17728651.87 y al tipo de cambio US$ (S/2. para ellos el estado debe buscar una solución que beneficie tanto aquellas personas que en su momento fueron perjudicadas como al propio estado tal vez podrían valorizar los bonos con tasas de interés menores a lo establecido por la ley. actualización del valor nominal aplicando el IPC y liquidación de intereses legales por lo que se concluye que el valor a los BONOS DE DESARROLLO Nº 0072043 SERIE ÚNICA SUB SERIE 1 DEL 30 DE ENERO DE 1985 con actualización del IPC a junio 2013 asciende a la suma de SON: CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 87/100 NUEVOS SOLES 47867357.70) según se demuestra en el CUADRO N° 02 VALOR ACTUARIAL Y LIQUIDACION DE INTERESE NUMERAL II.Luego de establecido el valor total del BONO. se pagase todos los bonos emitidos. aplicada para el caso los factores que se aplicaran el valor actualizado del bono. ACTUALIZACION DEL VALOR DEL BONO APLICANDO IPC. pudiendo crear problemas económicos en nuestro país. por ende estas deben ser cancelado por el estado. ya que dichos bonos en el año de 1985 fueron dados de forma obligatoria. esto esta demostrando mediante las leyes ya mencionadas.valorizar los bonos con monto no tan elevados para asi no perjudicar nuestra economía. Los bonos de Reconstrucción y los bonos de Desarrollo que fueron establecidas mediante la ley 23592 y la ley N° 24030 aun se encuentran vigente. El gobierno peruano debe bonos. que el estado Peruano debe de pagar los Bonos de Reconstrucción emitidos durante el gobierno del Presidente Alan García Pérez(1985-1990). y es que de manera arbitraria e impositiva se impuso al pago con bonos de desarrollo a miles de trabajadores del sector público lo que representaba un 30% de sus ingresos netos por la labor que estos desempeñaban. muchas personas se perjudicaron con tal medida ya que solo podían recibir el 70% de su sueldo. Tomando en cuenta todos los precedentes encontrados se ha llegado a la conclusión. los que perjudicado que muchas familias pasen por problemas económicos ya que al paso de los dos años estos ya no podían ser redimidos establecido por ley. . puesto que en el durante su plazo responder a los portadores de estos tratado de libre comercio con los Estados Unidos de Norteamérica se reconoce que el Perú ha de asumir su deuda interna. como podemos ver. se les descontaba el 30% de su sueldo para ser pagados en un futuro.