REGLAMENTO QUE REGIRA EL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO, COMO PARTE DEL CIERRE DE PEMSUM DE LA CARRERA DE ABOGADO Y NOTARIO. NO SUPLE EL EXMEN TÉCNICO PROFESIONAL, SINO ES REQUISITO PARA ESTE EXAMEN. I. JUSTIFICACION El presente reglamento se elabora con el propósito de regular todos aquellos aspectos que actualmente se encuentra obscuros en los diferentes instructivos que ha elaborado la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que de acuerdo a la unificación curricular se aprobó en el punto Décimo Sexto del Acta No. 20-95 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 26 de julio de 1995 se encuentran vigentes y se están aplicando a las practicas del ramo penal, civil y laboral en el bufete popular ³Licenciado Mario López Larrave´ adscrito a la división de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente y demás Bufetes Populares Periféricos que funcionan en los departamentos de Totonicapán , San Marcos, Retalhuleu, Suchitepequez, y la ciudad de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango. II. OBJETIVOS. 1. GENERAL: -Establecer las bases legales que complementen los instructivos que rigen la práctica de los bufetes populares adscritos a la División de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente. 1. ESPECIFICOS. Operativizar mediante la creación de normas complementarias la aplicación de los diferentes instructivos que rigen la práctica del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala a los bufetes Populares adscritos a la División de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente de la Unificación Curricular aprobada por el Consejo Superior Universitario. a) Aclarar mediante un sistema normativo todos aquellos aspectos que actualmente se encuentren ambiguos u obscuros en los instructivos que actualmente rigen las prácticas de los Bufetes Populares. 1. CONTENIDO DEL SISTEMA NORMATIVO COMPLEMENTARIO. AREA PENAL. Numeral 1. INSCRIPCION. Todos los alumnos que hubieren aprobado los cursos de Derecho penal I, Derecho Penal II, Derecho Procesal Penal I, y Derecho Procesal Penal II, Están facultados para inscribirse como pasantes en el área Penal, debiendo para el efecto presentar los siguientes documentos. a) Constancia de estar legalmente inscrito en la Universidad. b) Recibo de pago extendido por la Tesorería del CUNOC. c) Certificación de cursos o constancia de haber aprobado los cursos derecho penal I y II y derecho procesal penal I y II. Numeral 2. ENTREGA DE DOCUMENTOS. En el momento de su inscripción el alumno recibirá un ejemplar del instructivo que rige la práctica penal y de presente sistema normativo, debiendo para su costo cancelar en la secretaria del bufete popular la cantidad de diez quetzales. Numeral 3. CONTENIDO DE LA PRÁCTICA. La práctica penal está constituida por una fase teórica y una fase práctica. Numeral 4. FASE TEORICA. Esta fase se realizara mediante el análisis, estudio, y discusión de Instituciones del proceso laboral guatemalteco que incluyen: a) Oralidad Jurídica, b) principios básicos y garantías Procésales regulados en la declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto de San José, Constitución de la Republica de Guatemala y Código Procesal penal, y otros convenios internacionales ratificados por Guatemala sobre derechos humanos, c) Teoría del Delito, d) Etapas del proceso penal guatemalteco, e) Recursos y f) Elaboración de memoriales (practica) Numeral 5. FORMAS EN QUE SE DESARROLLARA LA FASE TEORICA. Esta fase se desarrollará mediante el sistema de clínicas teóricas en las clínicas de la a) a la e) referidas en el numeral anterior y mediante ejercicios prácticos para la clínica f) del mismo literal referido, clínicas que serán impartidas por los diferentes Asesores del bufete Popular a grupos de veinticinco estudiantes. Numeral 6.- TIEMPO DE DURACION DE LA FASE TEORICA. Se establece como tiempo de duración de esta fase seis meses, si se adopta el sistema de asistir a recibir las clínicas durante dos veces por semana en un tiempo de dos horas cada vez; y durarán ocho meses si se asiste una sola vez por semana en un tiempo de tres horas cada vez. Numeral 7. PERIOCIDAD DEL DESARROLLO DE LA FASE TEORICA. Cada asesor del Bufete Popular, deberá impartir las clínicas, según el sistema que adopten con sus grupo de estudiantes, en el horario comprendido de las 14:00 a 17:00 horas. Numeral 8. ASISTENCIA OBLIGATORIA A LA FASE TEORICA. Para la aprobación de la fase teórica, el pasante tiene la obligación de asistir a las clínicas que se organicen, debiendo tener como mínimo un porcentaje de asistencia equivalente a un 90 % del total de clases, siendo cada asesor responsable de llevar su control respectivo. Numeral 9. EVALUACIÓN DE LA FASE TEORICA. Se establece una evolución escrita u oral al finalizar las clínicas de la fase teórica, evaluándose la misma por el asesor del grupo en una escala de 0 a 100 puntos. Numeral. 10. APROBACION DE LA FASE TEORICA. Para que un pasante tenga aprobada la fase teórica, es necesario que haya obtenido punteo mínimo de 61 puntos. Numeral 11 REPETICIÓN DE LA FASE TEORICA. Todo pasante que haya reprobado la evaluación de la fase teórica o que no llene el 90 % de asistencia a las clínicas, deberá repetir esta fase con un nuevo grupo estudiantil debiendo para el efecto inscribirse en un nuevo grupo. Numeral 12 FASE PRACTICA. Esta se desarrollara mediante la presentación de cuatro debates que deberán realizar los pasantes en grupos de doce o trece estudiantes con puestos rotativos, que el asesor deberá organizar con el mismo grupo que haya tenido a su cargo en la fase teórica. Numeral 13. SUPERVISORES DE LOS DEBATES. Cada grupo de pasantes que se organicen para la presentación de sus debates tendrán como supervisor asesor de la parte teórica, designado por el Coordinador del Bufete Popular, el cual deberá dar las instrucciones de la forma en que debe desarrollarse cada debate. Numeral 14. CASOS SOBRE LOS QUE VERSARAN LOS DEBATES. Cada grupo que realice sus debates, tendrán que realizarlos sobre sinopsis que le entregará su asesor de grupo o con casos ya fenecidos por los tribunales de primera instancia que le serán proporcionados si en caso así lo decide el asesor del grupo, por parte de la coordinación del bufete popular. Numeral 15. REQUISITOS PARA REALIZAR LOS DEBATES. Para que un pasante pueda formar parte de un grupo que se le asigne la fase practica, deberá haber aprobado previamente la fase teórica. Numeral 16. PERIODO DE DESARROLLO DE LOS DEBATES. Se establece que los debates deberán ser presentados en la Sala debates del Bufete Popular después de adjudicado los casos por el asesor respectivo en un periodo no mayor de cuatro meses, debiendo señalarle a cada grupo las fechas de su realización el mismo asesor que los tenga a su cargo; y en consecuencias se estipula que el periodo de duración de la fase practica es de cuatro meses. Numeral 17 APROBACION DE LA FASE PRACTICA. Cada grupo de pasantes, para que tenga aprobada la fase práctica deberá obtener como punteo mínimo un promedio de 61puntos en la escala de 0 a 100, debiendo ser la calificación en grupo, para la cual debe evaluar el asesor cada debate con un punteo de 0 a100 puntos. Numeral 18. REPETICION DE LA FASE PRÁCTICA. El agrupo de pasantes, que haya reprobado su fase practica, deberá repetir esta fase mediante la presentación de cuatro nuevos debates que le serán adjudicados por su asesor respectivo, en la forma indicada en este cuerpo normativo. Numeral 19. CONSTANCIA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS. Cada asesor jurídico del bufete Popular que tenga a su cargo grupo de pasantes, deber entregar un cuadro con las calificaciones que obtengan en cada fase los estudiantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la última evolución o presentación del último debate en su caso. Numeral 20. SOLVENCIAS DE PRÁCTICA DEL AREA PENAL. La constancia de práctica del área penal será extendida por el Coordinador del Bufete Popular, previa consulta de los resultados de las fases que la conforman. Numeral 21. EXONERACIONES. La práctica del área penal se podrá exonerar en los siguientes casos: a) A estudiantes que laboren en el Ministerio Publico con el cargo de Oficiales o auxiliares fiscales que demuestren encontrarse o haber laborado en la institución por un periodo no menor a un año, a partir de la vigencia del actual Código Procesal Penal. b) A estudiantes que laboren en los juzgados de primera del Ramo penal, y juzgados de Primera instancia de Sentencia con los cargos de oficiales o secretarios, siempre y cuando demuestren encontrarse laborando o se hayan laborado con dichos dependencias del Organismo Judicial por un periodo de un año. c) A los jueces de paz, que demuestren encontrarse en el cargo por un período de un año. d) A los secretarios y oficiales de los juzgados de paz que demuestren encontrarse laborando con dicho juzgado en un período no menor de dos años. Numeral 22. DE LOS EXAMENES SUPLEMENTARIOS EN FORMA ORAL Los demás trabajadores del Ministerio publico: y del Organismo Judicial que no se encuentren comprendidos dentro de los casos indicado en el articulo anterior, tendrán derecho a que indistintamente realicen su practica penal en sus dos fases o bien someterse un examen suplementario que comprende el análisis y discusión de un caso penal fenecido, con todas sus incidencias, el cual deberán consultar en la secretaria del bufete popular durante tres días previstos a la realización del examen respectivo. Numeral 23. DE LOS EXAMINADORES QUE REALIZARAN LOS EXAMENES SUPLEMENTARIOS, Todos los asesores jurídicos del bufete popular serán designados en forma rotativa para la realización de los exámenes suplementarios orales, debiendo establecer en el mismo el dominio y conocimiento del estudiante sobre las fases del proceso penal, el encuadramiento legal del caso, aplicación de las diferentes instituciones reguladas en el código penal y procesal penal. Numeral 24. APROBACION DEL EXAMEN SUPLEMENTARIO ORAL, Para que un estudiante tenga aprobado su examen suplementario del área penal, deberá obtener un nota mínima de 61 puntos en la escala de 0 a 100. Numeral 25. NUEVO EXAMEN SUPLEMENTARIO ORAL. Los estudiantes que hayan reprobado el examen suplementario oral, tendrá derecho a solicitar nuevamente su examen dentro de un periodo de tres meses a partir de la fecha en que se conozca su resultado. Numeral 26. SITUACIONES NO PREVISTAS. Cualquier situación imprevista en este sistema normativo complementario, será resulta aplicando el instructivo que rige la practica del bufete popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala en su caso por lo que resuelva Coordinador de los Bufetes Populares, con la aprobación del Director y Coordinador de la División de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente. AREA CIVIL. Numeral 27. ASIGNACION DE CASOS. El pasante tiene lo obligación de tramitar como mínimo, un numero de cuatro caso en la ciudad de Quetzaltenango; o tres en los departamentos donde funcionen bufete populares, todos de tramitación procesal distinta. Numeral 28. ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO Asignado el caso, el Pasante deberá elaborar el estudio jurídico doctrinario correspondiente, de acuerdo con la guía que se le proporciones y deberá presentarlo a su asesor conjuntamente con su proyecto de la demanda dentro de los tres días de asignado el caso para su revisión correspondiente. Numeral 29.CONTENIDO DEL ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO. Se establece como mínimo que el contenido de este estudio debe estar compuesto de a) Caso concreto; b) Consulta de autores de derecho civil y de derecho procesal civil relacionados con el tema; c) Señalar las leyes aplicables al caso; d) Esquema procesal del tramite del juicio a plantearse desde el principio hasta la finalización en segunda instancia en su caso; e) Bibliografía; f) Fecha, firma, nombre completo, numero de carné y g) Comentario Personal. Numeral 30 EQUIVALENCIA DE TERMINOLOGIAS. Se entenderá equivalente los nombres de director o Supervisor de que habla el instructivo del área civil a la figura de coordinador de bufetes populares en el caso del bufete popular licenciado Mario López Larrave con cede en la ciudad de Quetzaltenango, o al de asesor en cuales quiera de los bufetes populares periféricos que funcionar en los departamentos del área que cubre el Centro Universitario de Occidente. Numeral 31 PRACTICA MIXTA. En caso de que el pasante realice su práctica con casos asignados en el bufete popular con sede en la ciudad de Quetzaltenango y otros en los bufetes populares departamentales, tiene que tramitar y fenecer cuatro casos de distinta naturaleza procesal. Numeral 32. HORARIO DE ASESORIA. El horario de asesoría se establecerá para la ciudad de Quetzaltenango: de 14 a 17:30 horas; y para los bufetes Populares periféricos departamentales de acuerdo al horario de funcionamiento. Numeral 33 EXONERACIONES. Se establece que las exoneraciones de esta practica serán los mimos casos regulados en el instructivo de práctica del área civil vigente del bufete popular de la universidad de san Carlos de Guatemala, regulado en el numeral 28 de dicho normativo. Es requisito indispensable para obtener la exoneración además de lo anterior, haber aprobado los cursos de derecho procesal civil I y de derecho procesal civil II, lo cual deberá acreditar al solicitar la exoneración. Numeral 34 VIGENCIA DEL INSTRUCTIVO DE LA PRACTICA DEL AREA CIVIL. En todos los demás aspectos no establecidos en el presente sistema normativo complementario, se regulan de conformidad con lo establecido en el instructivo de la práctica del área civil del bufete popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala el cual tiene vigencia. Numeral 35. DE LOS EXAMENES SUPLEMENTARIOS. Los demás trabajadores del organismo judicial, del Ministerio Publico u otras instituciones que se labores con cargos de accesoria jurídica que no se encuentran comprendidos en el instructivo de práctica del área civil. Tendrán derecho a que indistintamente realicen su practica civil o bien a someterse a un examen suplementario oral que comprende el análisis y discusión de un proceso completo de naturaleza civil ya fenecido previo sorteo y que le será entregado para consulta y estudio en el bufete popular con tres días de anticipo a la fecha designada Numeral 36. DE LOS EXAMINADORES QUE REALIZARAN LOS EXAMENES SUPLEMETARIOS. Todos los asesores jurídicos del bufete popular serán designados en forma rotativa para la realización de los exámenes suplementarios, debiendo establecer en el mismo el dominio y conocimiento del estudiante sobre las diferentes etapas de uno de los procesos civiles, mediante sorteo, el encuadramiento legal del caso y la aplicación de las diferentes instituciones o incidencias. Numeral 37 APROBACIONDEL EXAMEN SUPLEMENTARIO.* Para que el estudiante tenga aprobado su examen suplementario del área civil, deberá tener un punteo mínimo de 61 puntos en la escala de 0 a 100 puntos. Numeral 38. NUEVO EXAMEN SUPLEMENTARIO Todos estudiante que reprobara el examen suplementario, podría solicitar nuevamente su examen dentro de los tres meses siguientes a conocer su resultado. Numeral 39. PRESENTACION DE LOS CASOS CONCLUIDOS* El pasante que haya concluido el numero de casos en el área civil deberá presentarlos debidamente empastados en forma separada, los cuales quedan en el archivo del bufete popular para consulta de estudiantes de la División de Ciencias Jurídicas, debiendo presentar la totalidad de las diligencias en orden cronológico incluyendo sus proyectos revisados. Numeral 40 REVISION. Concluida la práctica del área civil el estudiante podrá solicitar su solvencia parcial de bufete popular, previa revisión del asesor que se designe. Numeral 41 CASOS ADJUDICADOS ANTES Y DURANTE LA UNIFICION CURRICULAR. Todos los pasantes que se les hayan adjudicados casos antes de la fecha en que se estableció la unificación curricular. Serán validos pero para obtener la solvencia respectiva deberán haber fenecido el pasante seis casos de conformidad con el reglamento anterior. Numeral 42 CASOS DE ADJUDICACION ANTES Y DURANTE LA UNIFICACIÓN CURRICULAR. A todos los pasantes que se le hay adjudicado casos antes de la fecha en que se estableció la unificación curricular y que no hubiera concluido su practica y se le hubiera adjudicado casos ya durante el periodo de la unificación curricular, para obtener su solvencia deberán haber tramitado los caso regulados en el presente sistema jurídico complementario. Numeral 43. CASOS NO PREVISTOS Cualquier caso no previsto en el Instructivo de practica del área civil vigente y del presente normativo será resuelto por el Coordinador de los bufetes populares del Centro Universitario de Occidente, previa consulta del director y Coordinador de la división de ciencias jurídicas. AREA LABORAL * Numeral 44. ASIGNACION DE CASOS. El pasante tiene la obligación de tramitar como mínimo un número de tres casos en la ciudad de Quetzaltenango, o dos en los departamentos en donde funcionen bufetes periféricos, y así la práctica fuera mixta deberá tramitar tres. *( Reformado) Numeral 45 URIDICO DOCESTUDIO JTRINARIO. Asignado el caso, el pasante deberá elaborar el estudio jurídico doctrinario correspondiente, de acuerdo con la guía que se le proporcione y deberá presentarlo a su asesor juntamente con su proyecto de la demanda dentro de los tres días de asignado el caso para revisión correspondiente. Numeral 46. CONTENIDO DEL ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO. Se establece como mínimo que el contenido de este estudio debe estar compuesto de a) Introducción, b) parte doctrinaria en la que incluya el punto de vista científico de varios tratadistas de la materia, c) Encuadramiento de ley sustantiva y procesal del caso objeto de estudio y d) conclusiones. Numeral 47.- EQUIVALENCIA DE TERMINOLOGIA. Se tendrá equivalente los nombres de director o supervisor de que habla el instructivo del área laboral a la figura de coordinador de bufetes populares en el caso del bufete popular ³Licenciado Mario López Larrave´ con sede en la ciudad de Quetzaltenango, o al de asesor en cualesquiera de los bufetes populares periféricos que funcionan en los departamentos del área que cubre el Centro Universitario de Occidente. Numeral 48. HORARIO DE ASESORIA. El horario de asesoría se establece para la ciudad de Quetzaltenango, de 14,00 a 17.30 horas y para loa bufetes populares periféricos departamentales de acuerdo al horario de funcionamiento. Numeral 49. EXONERACIONES. Se exonera totalmente de esta práctica, a los Secretarios y oficiales de los juzgados de Primera instancia de trabajo y previsión social que acrediten haber desempeñado el cargo durante un año como mínimo. es requisito indispensable para obtener la exoneración además de lo anterior haber aprobado los cursos de derecho del trabajo I y derecho del trabajo II, así como el curso de derecho procesal del trabajo, lo cual deberá acreditar al solicitar dicha exoneración. Numeral 50 DE LOS EXAMENES SUPLEMENTARIOS ORALES. Los demás trabajadores del organismo Judicial que no se encuentre comprendido en el instructivo en el instructivo de practica de área laboral tendrá derecho a que indistintamente realicen su practica laboral o bien a someterse a un examen suplementario oral que comprende el análisis y discusión de un proceso completo de naturaleza laboral con toda sus incidencias que le será entregado con tres días de anticipación a la fecha designada para el examen para su consulta y estudio dentro de las instalaciones del bufete popular. Numeral 51.- DE LOS EXAMINADORES QUE REALIZAN LOS EXAMENES SUPLEMENTARIOS ORALES. Todos los asesores jurídicos del bufete popular serán designados en forma rotativa para la realización de los exámenes suplementarios, debiendo establecer en el mismo, el dominio y conocimiento del estudiante sobre las diferentes etapas del proceso laboral, el encuadramiento legal del caso a norma sustantiva y adjetiva y las diferentes incidencias que puedan darse durante la tramitación de un juicio ordinario laboral Numeral 52. APROBACION DEL EXAMEN SUPLENTARIO. Para que un estudiante tenga aprobado su examen suplementario del área laboral deberá obtener una nota mínima de 61 puntos en la escala de 0 a 100. Numeral 53 NUEVO EXAMEN SUPLEMENTARIO ORAL. Todo estudiante que haya reprobado su examen suplementario oral, podrá solicitar nuevamente el mismo dentro de los tres meses siguientes a conocer su resultado. Numeral 54. PRESENTACION DE LOS CASOS CONCLUIDOS. El pasante que haya concluido el numero de casos en el área laboral, deberá presentarlos debidamente empastados en forma separada, los cuales quedaran en el archivo del bufete popular, para consulta del estudiante. Numeral. 55 REVISION. Concluida la practica del área laboral el estudiante podrá solicitar sus solvencia parcial de bufetes populares, pero para ello, es necesario que le sean revisados los casos por el asesor que se designe quien deberá rendir sus dictamen respectivo. Numeral 56. CASOS ADJUDICADOS ANTES DE LA UNIFICACION CURRICULAR. Todos los casos adjudicados antes de la unificación curricular, serán validos pero para obtener la solvencia respectiva deberá haber fenecido e inscrito sus casos en el libro respectivo. Numeral 57. CASOS DE ADJUDICACION ANTES Y DURANTE LA UNIFICACIÓN CURRICULAR. Todos los pasantes que le hayan sido adjudicados casos antes de la fecha en que se estableció la unificación curricular y que no hubieran concluido sus práctica y se les hubiera adjudicado casos ya durante el periodo de la unificación curricular, para obtener sus solvencia deberán haber tramitado los casos regulados en el presente sistema jurídico complementario. Numeral 58 VIGENCIA DEL INSTRUCTIVO DE LA PRACTICA DEL AREA LABORAL. En todos los demás aspectos no establecidos en el presente sistema normativo complementario se regularan de conformidad con lo establecido en el instructivo de la práctica del área laboral del bufete popular de la universidad de san Carlos de Guatemala el cual tiene vigencia. Numeral. 59 CASOS NO PREVISTOS. Cualquier caso no previsto en el instructivo de práctica del área laboral vigente y del presente sistema normativo, será resuelto por el coordinar de los bufetes populares del centro universitario de occidente, previa consulta del director y coordinador de la división de ciencias jurídicas. DISPOSICIONES FINALES. Numeral 60 CASOS TRAMITADOS FUERA DE LOS DEPARTAMENTOS EN DONDE FUNCION BUFETE POPULAR. Serán autorizados que los estudiantes puedan realizar sus practicas en diferentes departamentos a los que existan bufete popular, únicamente si existe cuada justificada y el pasante presenta una nota de algún abogado que litigue en el departamento respectivo en el que se responsabilice de asesorar al pasante en forma gratuita incluyendo el compromiso de acompañarlo a las audiencias que fueren necesarias al juzgado. Numeral 61 INSCRIPCION DE LAS CASOS ADJUDICADOS ANTE DE LA UNIFICACION. Se establece el plazo improrrogable de treinta días para que todo pasante que le haya sido adjudicado caso en los ramos penal civil y laboral antes de que se acordara la unificación curricular pueda inscribirlos en los libros respectivos y solicite su solvencia, plazo que empieza a correr a partir del día siguiente en que el presente sistema normativo haya sido avalado tanto por la comisión académica como por el consejo directivo del centro Universitario de Occidente. a) la comisión académica avalo este sistema normativo complementario en punto quinto del acta c.a 02-97 de la sección celebrada por esta el 22 de enero 1997. este sistema normativo complementario fue aprobado por honorable consejo directivo del centro universitario de occidente en el punto octavo, inciso 8.1 acta cd. 3.97 de sesión celebrado por el consejo directivo el 30 de ner0o 1997 * Reforma. Este proyecto de reforma del instructivo del ramo laboral fue aprobado en el punto cuarto inciso 4.2 del acta CD. 28.04 de sección celebrada por el honorable consejo directivo del Centro Universitario de Occidente el 10 de noviembre de2004. y que dicha reforma tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2004. INSTRUCTIVO DEL RAMO CIVIL Numeral 1. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. Todos los alumnos que haya aprobado el curso de Derecho Procesal civil II, esta facultados parea inscribirse como pasantes en el área civil del bufete popular, señalando el bufete elegido para realizar su practica, siendo indispensable estar inscrito en el departamento de registro y estadística. Numera. 2. ENTREGA DE DOCUMENTOS. En el momento de su inscripción, el pasante recibirá de la secretaria, un ejemplar del instructivo de practica civil, un ejemplar de la guía para elaboración del estudio jurídico doctrinario y en ejemplar de visitas domiciliaríais. Numeral. 3 IDENTIFICACION DEL PASANTE. El bufete proporcionara al pasante una credencial para los efectos de su identificación como tal, antes las autoridades judiciales, administrativas y universitarias en donde realice gestiones. Tal credencial tendrá una duración de un año y únicamente podrá ser renovada cuando se justifique circunstancias especiales que lo requieran y por un tiempo estrictamente necesario, la cual deberá presentar a la secretaria al momento de solicitar asignación de casos. Numeral 4 ASIGNACION DE CASOS. El pasante tiene la obligación de tramitar mínimo, un numeró de cuatro casos en la ciudad capital; o tres en los departamentos, todos de tramitación procesal distinta; cuya asignación deberá obtener por medio de la secretaria, presentando su credencial vigente. Se le entregara una hoja de control y copia de la tarjeta de registro del caso. La asignación de casos se realizara únicamente en el horario establecido para esa actividad. Numeral 5 REGISTRO DE CASOS. Los pasantes están obligados a llenar la contra seña de usuario con los siguientes datos. a) Identificación del órgano jurisdiccional b) Numero del proceso; c) Oficial Notificador. De no cumplirse con este requisito dentro del termino asignado por el secretario motivará que el caso no se aceptado como valido, además deberá consignar su dirección y los días y horarios que lo atenderá en el bufete popular. La atención a los usuarios debe hacerse únicamente en las instalaciones del bufete popular, en los días y horas señalados por el pasante. Numeral 6. VISITA RESIDENCIAL. Es obligación del pasante, inmediatamente después de la asignación del caso, entrevistar ala persona donde reside, siempre y cuando no se fuera del perímetro de la ciudad capital. La entrevista se acreditara mediante el informe socio-económico que deberá agregarse al expediente de cada caso y se tomara en cuenta para la extensión de la constancia de practica civil. Numeral 7. ASISTENCIA DE LOS PSANTES. Los pasantes tienen la obligación de asistir a la secretaria civil, el día y la hora que el hubiere determinado y acatar las citaciones de dicha secretaria le haga. Numeral 8. INFORME SOCIECONOMICO DE LOS USUARIOS. Es obligación del pasante obtener de la oficina correspondiente el informe socio-económico , con el objeto de establecer. a)La elegibilidad del solicitante para el servicio que requiere b)La posibilidades economizas de usuario y c)El monto, en su caso de la reclamación económica que se pretenda. Este informe deberá de presentarse a la secretaria civil para la asignación del caso Numeral. 9 ESTUDIO DEL CASO. Asignado el caso, el pasante tiene la obligación de elaborar el estudio jurídico doctrinario correspondiente , de acuerdo con la guía respectiva. Así como el proyecto de primer escrito( demanda), dentro de los tres días (3) de asignado el caso, para la revisión por su asesor. De todo escrito que los pasantes presenten a los tribunales deberán previamente formular un proyecto para ser revisado y aprobado por el asesor . Numeral 10. REQUISITOS OBLIGATARIOS PARA LA REVISIÓN DE PROYECTOS DE ESCRITOS. Los asesores no revisaran ningún proyecto de escrito o demanda, si los pasantes no portan: a) Código Civil b) Código Procesal Civil y Mercantil c) Ley del Organismo Judicial y demás leyes que sean necesarias consultar de acuerdo al caso que se trate. Así mismo es obligatoria para la revisión de estíos o demanda la presentación dela visita residencial y el estudio jurídico doctrinario. Numeral 11. RESPONSABILIDAD DE GESTION. (PROCURACIÓN ). El pasante tiene la obligación de gestionar para el usuario dentro del plazo para su tramite de acuerdo a los prescrito en la ley de Organismo Judicial y Código Procesal Civil y mercantil y por lo tanto deberá apersonarse ante los tribunales con ese fin, siendo responsable por la inobservancia de este numeral, aplicándoseles las medidas disciplinarias que la dirección estime conveniente. Numeral 12. ASESORIA PROFESIONAL. La asesoria profesional que el bufete popular prestan a los pasantes por medio de su cuerpo de asesores es obligatoria y comprende los siguientes aspecto. a) Orientación docente adecuada para la mejor tramitación y solución del caso b) Revisión minuciosa de los proyectos de demanda y escritos, c) Auxilio profesional y : d) Asistencia a las audiencias que se señalen. Numeral 14 HOJAS DE CONTROL Y TARJETAS REGISTRALES. Desde que se opere la asignación de cada caso el pasante deberá iniciar la consignación de los datos requeridos de la hoja de control y operar en la tarjeta de asignación del caso, los siguientes datos. a) Tribunal donde se tramita b) Numero de juicio y c) Oficial a cargo del juicio y al dorso de la misma dentro de las veinticuatro horas siguientes para cada diligencia realizada. Numeral 15. FORMA DEL EXPEDIENTE DE PRACTICA. Los pasantes tienen la obligación de ordenar en forma cronológicamente de acuerdo a las diligencias administrativas y procésales, los expedientes civiles de cada caso y mantenerlos en los archivos del departamento civil con los siguientes documentos. a) Hoja de control de caso. b) Copia de la tarjeta de asignación del caso c) Estudio Jurídico doctrinario. d) Entrevista residencial al usuario e) Proyecto de demanda y escritos. f) Copias selladas por el tribunales de la demanda y escritos presentados. g) Copias de las resoluciones dictadas por los tribunales. h) Copias de las citaciones hechas a los usuarios. La supervisión del ramo queda facultada para abstenerse de conocer y revisar los expedientes civiles si en los mismos injustificadamente se omitiere uno solo de lo documentos. Numeral 16. CONTROL DE ASISTENCIA DEL PASANTE. La secretaria civil llevara en un libro el control de asistencia de acuerdo al horario establecido por el pasante quien deberá firmarlo al retirarse del bufete. Al finalizar el mes calendario se determinará el cumplimiento de dicha asistencia para los efectos de l practica debiéndose llenar como mínimo un noventa por ciento . Numeral 17. SUPERVISIÓN CIVIL. Los pasantes deberán tener constantemente relación con el supervisor del ramo, informándole del todo de los caso a su cargo, asistiendo puntualmente a las citaciones que este le haga y atendiendo las observaciones y recomendaciones que les formule. El incumplimiento de estas será informado por el supervisor al señor director para que aplique la sanción que estime conveniente Numeral 18 EVENTOS DOCENTES, ACTIVIDADES ACADEMICAS O GESTION JUDICIAL. Es obligatoria para los pasantes su asistencia y participación a cualquier evento docente, actividad académica o gestión judicial que el bufete realice, para lo cual se llevara un control de los mismos y se tomara en cuenta para extensión de la constancia de la practica. Civil. Numeral 19.- CANCELACIÓN DE CASOS. Los pasantes podrán solicitar al director la cancelación y validez total de aquellos casos que por causas ajenas a su voluntad no le permiten tramitarlos hasta su finalización, acompañando a su solicitud el expediente del caso y las pruebas justificativas del mismo. A este respecto la dirección recabara información o dictamen previo, tanto la secretaria civil como de la supervisión y se reserva el derecho de conceder únicamente la cancelación cuando los motivos expuestos así lo ameriten Numeral 20 VALIDEZ DE LOS CASOS. Los casos asignados tendrán plena validez para los efectos de la practica del pasante cuando se encuentre en el siguiente estado a) Por sentencia ejecutoriada, b) en procesos de ejecución hasta la adjudicación del bien si es inmueble, el registro de la escritura traslativa si se tratare de bien inmueble o auto que certifique al ramo penal por el delito de negación de asistencia económica . c) en las diligencias voluntarias hasta la inscripción en el registro respectivo lo ordenado en el auto final. d) en los procesos sucesorios hasta el auto declaratorio de herederos y el nombramiento definitivo de el administrador de la herencia para los efectos iniciar el juicio respectivo En los casos de fácil tramitación tales como providencias cautelares, consignación de renta que concluya sin haberse dictado el auto definitivo y otros que se consideren similares, tendrán el valor de medio caso. No tendrán validez los caso en que por negligencia o descuido y no haber agotado el procedimiento correspondiente(interponer excepciones y los recursos del caso), se dicte resolución desfavorable para el usuario, demás en el caso de condena en costa será el pasante el responsable de pagarlas. Numeral 21 PRACTICA REALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Y LOS DEMAS DEPARTAMENTOS. (MIXTA). En caso el o la pasante realice su practica con caos asignados en el bufete central en algunos de los departamentos con la previa autorización del director tiene que tramitar y fenecer cuatro(4) casos de distinta naturaleza procesal (con forme al numeral 4 de este instructivo.) Numeral 22 CONSTANCIA DE PRACTICA. El director del bufete popular expedirá constancia de la practica civil, como condición previa para la extensión de l solvencia definitiva cuando el o la pasante los solicite por escrito y acredite los siguientes requisitos. a) haber sido alumno inscrito en el bufete popular el tiempo en el cual realizo su practica y en el cual haga sus solicitud de constancia o solvencia, mediante informe que al respecto rindan la Secretaria o por documentos que acrediten este extremo. b) Haber finalizado la tramitación de todos los casos signados a su persona; c) Presentar el expediente de cada caso en la forma que lo establece el instructivo y. d) Incorporar al expediente la credencial de alumno inscrito en la practica correspondiente al año dentro cual solicita sus constancia correspondiente al año dentro del cual solicita su constancia o solvencia definitiva. Numeral 23 HOARIO DE ASESORIA: Los horarios de asesoria están establecidos de la siguiente manera a) de las 8 a 10 y de 10 a 12 de la mañana y b) de 14 a 17 horas. Los asesores atenderán en su respectivo horario a los alumnos que conformen a la lista elaborada de acuerdo a inscripción y horario escogido por el mismo alumno, lista que sea enviada por el señor director a cada asesor. Numeral 24 LA ASESORIA EN ASUNTO DE CARÁCTER NOTARIAL No es obligatorio para los asesores, por lo que los casos tramitados de esta manera serán con la anuencia voluntaria de cada asesor y toda vez que el alumno (a) llene los requisitos requeridos en estos casos. Numeral 25 CAMBIO DE ASESOR. Una vez se haya asignado asesor el alumno (a) de acuerdo al horario escogido, no podrá cambiar de asesoria. Salvo el caso en que justifique los motivos y previa audiencia al asesor que se pretenda substituir, el director podrá autorizar su cambio. Numeral 26 TERMINACION DE CASOS; Los caso asignados(salvo los que hayan sido cancelados) deben ser efectivamente concluidos, acreditándose fehacientemente, que la resolución definitiva dictada por el se ha ejecutoriado. La falta de comprobación impedirá la extensión de la respectiva constancia. La practica es obligatoria para el o la pasante a partir de la fecha en 1que se haya inscrito como tal, hasta que los casos que le fueron asignados estén definitivamente concluidos, aunque tal practica exceda de un año. Numeral 27 ABANDONO DE CASOS. El o la pasante que comprueben racionalmente que no pueden continuar la tramitación de los caso que se le haya asignado, deberá hacerlo saber por escrito al director del bufete (en un tiempo prudencial para no causar perjuicio al usuario), quien calificara la excusa o motivo, sin este requisito, el o la pasante que hayan abandonado sus caso será objeto de una sanción que consistirá en la no inscripción en el siguiente periodo y la no asignación de casos. Numeral 28 EXONERACIONES. Se de esta practica a) TOTALMENTE I) A los jueces de paz del ramo civil que acrediten haber desempeñado el cargo durante el cargo durante seis meses (6) como mínimo y II) A los empleados del Organismo Judicial, en el juzgado de primera instancia civil, familia contencioso administrativo, económico coactivo y de cuentas así como en las respectivas salas siempre que comprueben que tiene un (1) año de labores continuas. B) PARCIALMENTE. En un cincuenta por ciento (50%) a los mencionados en el numeral II anterior, que comprueben haber laborado seis meses (6) de dichos tribunales , y a los empleados en los juzgados de paz del ramo civil que comprueben haber laborado un (1) año continuo en los mismos. Es requisito indispensable para obtener la exoneración total o parcial además de lo anterior, haber aprobado los cursos de derecho procesal civil I, II lo cual deberá acreditar al solicitar dicho exoneración. Los exonerados parcialmente , quedan obligados a tramitar un minino de dos (2) casos de distinto procedimiento, los que deberán estar concluidos al solicitar sus constancia de practica. La exoneración total o parcial, no exime de la obligación de inscribirse como alumno del bufete popular, llenado todos los requisitos que se exigen y durante el tiempo que dura la practica así como en la fecha que se solicite la constancia o solvencia. Numeral 29 NEGATIVA DE ACEPTACIÓN DE CASOS. Cuando el o la pasante no acepten caso sin causas ni motivo debidamente justificado a juicio del director y supervisor del ramos civil, se le suspenderá la inscripción durante un año. Numeral 30 CITACIONES A LOS PASANTES: El o la pasante podrán ser citados por el director, supervisor o secretario del ramo civil, cuando el caso los requiera. Dichas citaciones puedan hacerse por escrito a la dirección registrada o por teléfono, registrados en la secretaria al momento de la inscripción o que se haya indicada posteriormente. Si después de dos citación, el o la pasante o no comparecen el día y hora señalado, se procederá a levantar acta, trasfiriéndole el caso asignado a otro pasante para que continué con el tramite del mismo y será a este a quien se le tome en cuenta para los efectos de su practica, imponiendo las sanciones disciplinarias que se estimen conveniente de acuerdo a lo previsto en el numeral 27 de ese instructivo. Numeral 31 INFORMACION A LAS SUPERVISIÓN Y SCRETARIA. El o la pasante están obligados a informa a la supervisión o secretaria por escrito de las actuaciones procésales administrativas o de cualquier otra índole que lleven a cabo en relación al caso que se les hay asignado en un tiempo prudencial que este amerite, para resolver cualquier problema derivado del tramite de dicho caso. De no hacerlo el o la pasante será sancionados de acuerdo a lo establecido en el numeral 27 y 30 de este instructivo, según se estime conveniente tomando en cuenta la información omitida. Numeral 32 SANCIONES. A demás de las disposiciones ya establecidas el incumplimiento de este instructivo, serán sancionados (según el caso ) : I) con amonestación verbal II) con amonestación escrita y II con suspensión o cancelación de la inscripción como alumno pasante del bufete. Numeral 33 SITUACIONES IMPRESVISTAS: Cualquier situación imprevista es este instructivo, será resuelta a solicitud escrita del o de la pasante, por el director del bufete, el superior o el secretario, según la naturaleza del asunto, en todo caso deben hacer la consultas respectivas. Guatemala 12 de abril de 1993 Lic. José Alberto Reyes García Supervisor del Ramo Civil. Trujillo Vo.Bo. Lic. Hugo Leonel Segura INSTRUCTIVO DEL RAMO LABORAL Numeral 1, INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA . Todos los alumnos que hayan aprobado el curso de derecho procesal del trabajo, están facultados a inscribirse como pasantes en el área laboral del bufete popular, durante los periodos que para dicho efecto fije la dirección. Numeral 2.- ENTREGA DE DOCUMENTOS. En el momento de su inscripción, los pasantes recibirán de la secretaria, un ejemplar del instructivo de practica laboral, una guía de visita residencial, tres hojas de control y tres tarjetas registradora de casos. Numeral 3.- IDENTIFICACION DEL PASANTE. La secretaria laboral extenderá a los pasantes un nota con lo que se acredite como asesores laborales ante los tribunales del ramo donde gestionen. Numeral 4.- ASIGNACIÓN DE CASOS. Los pasantes tienen la obligación de tramitar como nimio un numero de tres casos laborales en el área metropolitana y dos caso en los departamentos, debiendo obtener la asignación de los mismos, en la secretaria del ramo laboral del bufete popular, o en las extensiones del bufete popular departamentales. Si la practica fuera mixta, se estará a lo que establece el reglamento. Numeral 5.- REGISTRO DE CASOS. Los casos serán registrados por la secretaria del bufete popular respectivo. Numeral 6. ENTREVISTA CON LOS PATROCINADOS. Es obligación de pasante entrevistar a sus patrocinado o patrocinados cuantas veces sea necesario en el bufete popular o en su residencia y recaban de ellos y/o de las instituciones publicas o privadas pertinentes, todo información que coadyuve a una mejor resolución del caso. Tales entrevista deberán efectuarlas inmediatamente después de la asignación del caso y las mismas se acreditan presentando la constancia de la visita residencial firmada por el patrocinado, o en su defecto con la impresión digital. Esta visita es obligatoria dentro del área urbana de los respectivos bufetes . Numera 7.- INFOME SOCIECONOMICO DEL SUSUARIO. Es obligación del pasante la eleva ración del informe socioeconómico, con el objeto de establecerá) el monto de las prestaciones reclamadas, b) Si el bufete popular tiene competencia para prestar asesoria requerida, de conformidad con la cuantía establecida por el código de trabajo, c) las posibilidades económicas del usuario. Este informe deberá presentarse a la secretaria laboral, para la adjudicación definitiva del caso. Para el efecto el pasante puede auxiliarse del servicio social del bufete y la guía respectiva. Numeral 8 ESTUDIO DEL CASO. Una vez hecha la asignación del caso y realizada la entrevista con el usuario, los pasantes tienen la obligación de estudiarlo concienzudamente y elaborar el estudio jurídico doctrinario correspondiente y el proyecto del primer escrito para su revisión oportuna por su asesor. De todo escrito que los pasantes presenten a los tribunales, deberán previamente formular sus proyecto para saer revisado y autorizado por el asesor. Numeral 9 REQUISITOS OBLIGATORIAOS PREVIOS PARA REVISIÓN DE PROYECTOS. Los asesores No revisaran ningún proyecto de escrito. Si los pasantes no aportan a) ley del Organismo Judicial, b) Código de trabajo y demás leyes que sean necesarias y c) el expediente que contenga todas las actuaciones realizadas. Asimismo es obligatoria para la revisión de proyectos de escritos del primer escrito, la presentación de la constancia de la primera entrevista sostenida con el usuario y el primer estudio doctrinario correspondiente y en su caso el informe socio económico. Numeral 10 RESPONSBILIDAD DE GESTION. Los pasantes tienen la obligación de gestionar para el usuario, desde el momento en que le sea asignado el caso, debiendo determinar el nombre completo o razón social del demandado. En caso de imposibilidad, consultar con el jefe de departamento. Numeral 11 ASESORIA PROFESIONAL. La asesoria profesional que el bufete popular presta a los pasantes por medio de su cuerpo de asesores, es obligatoria y comprende los siguientes aspectos a ) orientación, docente adecuada para la mejor defensa del caso b) revisión minuciosa de los proyectos de escritos c) cuando la dirección autorice el tramite de casos cuya cuantía sea mayor de Q300.00 (*) asesoria profesional en la audiencia mediante designación del profesional que haga el jefe de departamento. Numeral 12 ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO: es la exposición escrita del análisis que los pasantes tiene la obligación de hacer de los diversos casos que le sean asignados. No se fija ningún patrón determinado para su elaboración pero se considera conveniente, para que el mismo acuse un relativo orden de presentación muy del caso, sugerir sean incluidos como elementos principales los siguientes a) introducción.,b) parte doctrinaria en la que se incluya el punto de vista científico de varios tratadista de la materia, c) encuadramiento de la ley sustantiva y procesal del caso objeto de estudio y . d) Conclusiones. Numeral 13 COPIAS DE ESCRITOS, para la formación del expediente, que se entregara al bufete popular al finalizar sus practica y para el de su control personal, además de las copias de ley, los pasantes deben sacar dos o mas copias adjuntando al expediente oficial la que se sellada por el tribunal, para considerarla valida y la otra para el expediente personal. Numeral 14 HOJAS DE CONTROL Y TARJETAS REGISTRALES. Desde que se opere la asignación de cada caso los pasantes deberán iniciar la consignación de los datos requeridos en las hojas de control y operar en las tarjetas regístrales, tanto la historia del caso, como la activad desplegada durante la tramitación de manadera cronológica de tal forma que las mismas que las misma revelen una situación concreta y completa. Numeral 15 FORMAS DEL EXPEDIENTE DE PRACTICA. Las pasantes tiene la obligación de forma cronológicamente los expedientes laborales de su practica, con los siguientes documentos a) hoja de control. b) copia de la adjudicación de la inspección general de trabajo en el caso de haber acudido a tal dependencia. c) constancia de las entrevistas, d) estudio jurídico doctrinario, e) copias sellas y firmadas de los proyectos y escritos presentados, f) informe socio económico g) copia de las resoluciones dictadas por los tribunales y sus notificaciones. El jefe de departamento queda facultado para revisar los expedientes laborales y en caso de esta incompletos emitirá la correspondiente resolución para que cumpla las omisiones. Numeral 16, SECRETARIA LABORAL. Los pasantes tiene la obligación de asistir a la secretaria laboral el día y la horas que hubiere determinado y acatar las citaciones que dicha secretaria les haga sopena de que se les imponga las sanciones que contempla el reglamento. Numeral 17 CONTROL DE SECRETARIA LABORAL. En la secretaria laboral se llevara el control de la asistencia, de los pasantes, de los casos asignados, la tarjeta registral y de operación las notificaciones efectuadas por los tribunales. Asimismo corresponde a la secretaria Laboral proporcionar asesoria y orientación a las pasantes cuantas veces sea necesario y será encarga de proporcionar cualquier información. Numeral 18. SUPERVISIÓN LABORAL. Los pasantes deben esta en constante relación con el jefe del departamento, informándole del estado de los caso a su cargo corriendo puntualmente a las citaciones que este le dirija y atendiendo las observaciones y las recomendaciones hechas, en caso de incumplimiento será sancionado por la dirección del bufete al recibir el informa correspondiente rendido por el jefe de departamento de acuerdo con las disposiciones disciplinarias contenidas en el reglamento. Numeral 19. SERVICIO SOCIAL. En relación a la visita residencial y en su caso elaboración del informe socioeconómico establecido en los numerales 6 y 7 de este instructivo, los pasantes deberán abocarse con la trabajadora social para que los asesores en lo que fuere necesario. Numeral.20 EVENTOS DOCENTES ACTIVIDADES ACADEMICAS O GESTION JUDICIAL. Es obligatoria para los pasantes sus asistencia o participación a cualquier evento docente actividad académica o gestión judicial que el bufete realice para lo cual se llevara un control de los mismos y se tomara en cuenta para la extensión de la constancia de practica Laboral. Numeral 21 CANCELACION DE CASOS. Pasantes podrán solicitar la cancelación y validez total de aquellos caso que por causa ajenas a su voluntad no le permitan tramitar hasta su finalización acompañando a su solicitud las pruebas justificativas. A este respecto la dirección recabara información a dictamen previo, tanto de la secretaria laboral, como de las jefaturas respectivas y se reservara el derecho de conocer la cancelación únicamente cuando las circunstancias así lo ameritan. NUMERAL 22 VALIDEZ DE LOS CASOS. Los casos asignados tendrán plena validez para los efecto de la practica cuando estén en el siguiente estoado1) Por sentencia debidamente ejecutada, hasta la adjudicación del bien si es mueble o hasta el registro de la escritura traslativo de dominio si se tratare de bien inmueble, 2) Por conciliación celebrada en audiencia de juicio oral laboral que le ponga fin al juicio, 3) Por ejecución de titulo obligatorio de haber habido conciliación total o parcial que hubiere dejado pendiente el cumplimiento de la obligación, 4) por conciliación extrajudicial si se interpuso la demanda y a la misma se le dio tramite fijándose audiencia, 5) por sentencia dictada en juicio ordinario si realizada la fase ejecutiva se acredita que el demandado carece de bienes identificables sobre los cuales pueda recaer la ejecución . Numeral 23 CASOS NO ACEPTADOS COMO VALIDOS. No se tiene por concluido un caso y por consiguiente no tiene validez para los efectos de la practica. A) por conciliación extrajudicial sin observar lo prescrito en el inciso 5 del numeral anterior, b) por la interposición de excepciones dilatorias que pongan fin al proceso desfavorablemente para el trabajador. Numeral 24 CONSTANCIA DE PRACTICA. La dirección del bufete popular expedirá las constancia, de la practica laboral como condición previa para la extensión de la solvencia definitiva, cuando los pasantes la soliciten por escrito. Y acrediten los siguientes requisitos a) encontrarse debidamente inscritos en este bufete popular informe que al respecto rinda la secretaria laboral. b) de haber finalizado la tramitación de todos los caso a su cargo como mínimo tres. * . Numeral 25 La dirección del bufete popular de la USAC. Tiene facultades discrecionales para pronunciarse y resolver cualquier situación imprevista en este instructivo. Trans. CD. 602-07 Quetzaltenango 6 de noviembre de 1997. Señor Director División Ciencias Jur. Y Scc. LIC. ANTULIO AGUILLERMO OCHOA Centro Universitario de Occidente. Señor Director. Para su conocimiento ye efectos trascribo el punto Quinto inciso. 5.8 del acata CD. 25.97 de sección celebrado por el Consejo Directivo el 6 de agosto de 1997 y que en su parte conducente dice: QUINTO EXPEDIENTE Y ASUNOS DE COMISION ACADEMICA:... 5.8 trascripción D.A. 362-97 DE fecha 6 de agosto del presente año, firma por M.A. Zuigly Rodríguez de Lan, que contiene el punto quinto del acta 29-97 d3e sesión de comisión académica del 30 de julio de 1997 que textualmente dice: QUINTO REGLAMENTO PASANTES BUFETE POPULAR: . se conoció el reglamento que regirá la practica de los pasantes que sean asignados al bufete popular ³Justicia para todos´ de la ciudad de santa cruz del Quiche, departamento del quiche mismo que fue aprobado para su traslado al consejo directivo de este centro Universitario para su aprobación final. REGLAMENTO QUE REGIRA LA PRACTICA DE LOS PASANTES QUE SEAN ASIGNADOS AL BUFETE POPULAR ³JUSTICIA PARA TODOS´ DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHE DEPARTAMENTO DEL QUICHE. JUSTIFICACIÓN Las autoridades de la división de ciencias jurídicas del Centro Universitario de Occidente, tomando en cuenta el espacio que ha generado los acuerdo de paz, especialmente el de fortalecimiento de la sociedad civil o función del ejercito en la sociedad civil, ven a través del bufete popular Justicia para todos que actualmente funciona adscrito a la municipalidad de la ciudad Santa Cruz del Quiche, departamento de el Quiche, cumpliendo con uno de los fines de la Universidad como es el de extensión Universitaria, y por lo mismo han decidido involucrarse en las actividades y los fines de dicho bufete Popular, para lo cual esa seleccionado a las pasantes que deseen realizar sus practica en Aquel Lugar. En tal sentido el presente instructivo tiene por objeto fundamental normar la practica de los estudiantes de la división de Ciencias Jurídicas del Centro Universitario de Occidente que deseen realizar en el bufete popular que actualmente funciona en la ciudad ya referida en los ramos penal, civil ,laboral y administrativa. CAPITULO I DEL BUFETE POPULAR. Numeral 1 El bufete Popular ³justicia para todos´ de la ciudad de Santa Cruz del Quiche, departamento del el Quiche, que en el presente reglamento se llamara simplemente el ³Bufete´ es un órgano que funciona adscrito a la Municipalidad de aquella ciudad y se rige por su propio reglamento, Numeral 2 La administración , organización y funcionamiento del bufete Popular esta asignada a las autoridades municipales en coordinación con instituciones cooperantes y la división de ciencias jurídicas del Centro Universitario de Occidente. CAPITULO II DE LOS ESTUDIANTES QUE REALICEN SU PRACTIVA Numeral 3 la división de ciencias jurídicas del centro universitario de Occidente, asignara a un grupo de estudiantes cada ciclo académico que deseen realizar su practica en el bufete popular. Numeral 4 Para que el pasante pueda ser asignado al bufete popular es necesario que haya aprobado la totalidad de los cursos que forma parte del pensum de estudios de la carrera de Abogado y Notario * y la presente solicitud a la Dirección de la División de Ciencias Jurídicas del Centro Universitario de Occidente acompañando su currículo vitae. * Numeral 5. Todo pasante que haya sido seleccionado para realizar su practica en el bufete popular deberá inscribirse como pasante en la secretaria del bufete popular Licenciado Mario López Larrave con sed en la ciudad de Quetzaltenango. Numeral 6. Los pasantes que sean asignados al bufete popular deberán permanecer ininterrumpidamente en la sede de dicho bufete popular durante e horario comprendido de las 8:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas de lunes a viernes por un periodo de seis meses. Numeral 7 Los pasantes durante su permanencia en el bufete popular deberán atender y cumplir con todo los requerimientos asignados por el coordinador y asesores del mismo, debiendo asistir y participar en todas las actividades académicas que se programen. CAPITULO III DE LA SUPERVICION DE LA PRACTICA Numeral 9. de la practica procesal que realicen estudiantes de la división de ciencias jurídicas del centro universitario de Occidente en el bufete popular, será supervisada por el Coordinador o asesores jurídicos que laboren en el bufete popular Licenciado Mario López Larrave de la ciudad de Quetzaltenango, designados por el coordinador. Numeral 10 Las visitas para supervisar la practica de los pasantes en este Bufete Popular, se harán realizaran tres veces por semestre. Numeral 11 La supervisión que se realice, tendrá por objeto establecer el trabajo realizado por e pasante, tanto en sus aportes teóricos como prácticos, logros obtenidos, problemas encontrados y relaciones humanas con los usuarios. Numeral 12 En cada supervisión que se realice, las autoridades del bufete popular, deberán de proporcionar todas las informaciones que tengan en relación a los pasantes que estén efectuando sus practicas, proporcionado al supervisor todo los datos o archivos que obren al respecto. Numeral 13. En cada supervisión que se efectué, los pasante deberán entregar al supervisor un informe por escrito que deberá contener un detalle del trabajo realizado, y al finalizar la practica deberán entrega un informe final. CAPITULO IV DE LA SOLVENCIA DE PRACTICA Numeral 14 Los pasantes que realicen sus practica en el bufete popular para poder obtener su solvencia General de Practica, deberán permanecer realizando la misma en dicho bufete popular durante un periodo no menor de seis (6) meses previa calificación satisfactoria del trabajo realizado por las autoridades de dicho bufete popular. Numeral 15. Las autoridades del bufete popular deberán evaluar a cada pasante que realice su practica en ese bufete popular al finalizar el periodo, ponderando la evaluación con una nota de 0a 100 puntos, debiendo informar el resultado a la coordinación del bufete popular licenciado Mario López Larrave de la ciudad de Quetzaltenango. Numeral 16. todo pasante que obtenga un punteo mínimo de 61 puntos en la evolución que le efectué las autoridades de dicho bufete popular y demuestren esta cumpliendo con sus actividades en las supervisiones que se realicen, tendrá derecho a que s le extienda su Solvencia General de practica de bufete popular misma que deberá se extendida por el coordinador del bufete popular licenciado Mario López Larrave de la ciudad de Quetzaltenango, después de obtener el resultado de la evaluación que se le proporcione de parte de la autoridades del bufete popular y haber recibido el Informe Final de parte del pasante. CAPÌTULO V DE LAS CANCELACION DE LA PRACTICA Numeral 17 La practica que se efectué en el bufete popular, será, cancelada y no le permitira obtener solvencia al pasante en los siguientes casos: a) Cuando tenga un comportamiento contrario a los fines del bufete popular y de la Universidad de San Carlos de Guatemala. b)Cuando no cumpla con sus obligaciones y casos asignados. c) Cuando sea negligente en sus actividades y abandone un caso que se le ha encomendado. d)Cuando se ausente del bufete popular sin tener ninguna justificación satisfactoria y comprobada. e) En cualquier caso cuando se le sorprenda que esta cobrando por sus servicios a los usuarios del buete popular. f) Cuando cometa alguna falta dentro o fuera de las instalaciones del bufete o atribuyendo ejercicio de su función. CAPITULO VI DE LA AYUDA ECONOMICA A LOS PASANTES Numeral 18 todo pasante que realice sus practica en el bufete popular, recibirá una ayuda económica de ochocientos quetzales mensuales que le proporcionara la Municipalidad de la ciudad de Santa Cruz, departamento del Quiche. Numeral 19 La ayuda económica que recibirán cada pasante, sea una obligación de las autoridades municipales y de ninguna manera será obligación de las autoridades Universitarias CAPITULO VII Numeral 20 Los caso no prevista en el presente instructivo y que se refieran únicamente a la practica de las pasantes, se resolverán por parte de la dirección y Coordinación de la División de Ciencias Jurídicas del Centro Universitario de Occidente y de la Coordinación del bufete popular de la división de ciencias Jurídicas. ID Y ENSEÑAD A TODOS LIC. JUAN ANTONIO DIAZ MORALES SECRETARIO ADMISTRATIVO c.c Archivo svm. Lic. Antulio Guillermo Ochoa Longo. Director div. Ciencias Jur. Y Soc. Centro Universitario de Occidente. Señor Director: Para su conocimiento y efecto, trascribo el punto séptimo inciso 7.9 del acta CD.21.98 de sección celebrada por el consejo directivo del centro universitario de Occidente el 8 de julio de 1998 y dice; SÉPTIMO. Expedientes y asuntos de Comisión Académica. 7.9 trascripción D-A 0246-98 de fecha 9 de julio de 1998, que contiene el punto cuarto información general que literalmente dice CUARTO INFORMACIÓN GENERAL...h) Se entro a conocer el O. S/n de fecha 20 de mayo 1998, suscrito por el Lic. Antulio Ochoa Longo, Director de la División de Ciencias Jurídicas y Sociales, en la que solicita reforma al numeral 4, Capitulo II del reglamento que rige la practica de los pasantes del bufete popular ³Justicia Para todos´ que opera en Santa Cruz del Quiche, al respecto la Comisión Académica ACORDO aprobar dicha reforma, la cual quedara de la siguiente forma Numeral 4 para que un pasante pueda ser4 asignado al bufete popular es necesario que haya aprobado los cursos: Derecho Penal I, Derecho Penal II, Derecho Procesal I, Derecho Procesal II, Derecho Procesal Civil I, Derecho Procesal Civil II, Derecho Procesal del Trabajo y De derecho Procesal Administrativo, debiendo presentar solicitud a la división de ciencias jurídicas del centro Universitario de Occidente acompañando su currículo vitae. El consejo directivo ACORDO Avalar lo aprobado por Comisión Académica ACORDO Avalar lo aprobado por Comisión Académica en relación al numeral 4 Capitulo II del reglamento que rige la practica de los pasantes del bufete popular Justicia para todos que opera en Santa Cruz del Quiche. Atentamente: ID Y ENSEÑAD TODOS Lic. Juan Antonio Díaz Morales Secretario Administrativo C.C comisión Académica Coordinado de Bufetes Populares Coordinador de Bufete Popular Santa Cruz Del Quiche JADM/ svm.
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