AUDIENCIA DE LIBERTAD ANTICIPADA EXPEDIENTE : SENTENCIADO : DELITO : AGRAVIADO HOLGUÍN JUZGADO : LUGAR : FECHA : HORA : JUEZ : ASISTENTE JURISD.: ASISTENTE AUDIEN. 1141-2010-41 VÍCTOR ALFREDO HOLGUÍN REYES C/ LA FAMILIA – OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR : MYRIAM DALILA BUSTAMANTE VIDAL DE Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Huacho 30 de Junio del 2011 09:30 a.m. Dr. Ismael Orozco Huayanay Ricardo Alexander Watanabe Salvador : Ricardo Alexander Watanabe Salvador 09:45 a.m. Se hace conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la Audiencia conforme lo establece el artículo 361°.2 del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse y señalar su domicilio procesal para que conste en el registro. SUJETOS PROCESALES PRESENTES: 1. DR. ALEX PIERRE CADILLO BRAVO; Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, con domicilio procesal en Prolg. Arequipa 250 – Barranca. 2. DEFENSA PARTICULAR DEL SENTENCIADO: LILIANA AURORA ÁLVAREZ POEMAPE, registrado del Colegio de Abogados de Lima No. 44267, con domicilio procesal en apartado judicial NC 228 - barranca. 3. SENTENCIADO: VÍCTOR ALFREDO HOLGUÍN REYES, con DNI 15850857, de 53 años de edad; nacido el día 02 de agosto de 1972 en Supe- BarrancaLima; estado civil conviviente; ocupación obrero; actualmente recluido en el Establecimiento Penal de Huacho. REGISTRO DE ACTUACIONES: 09:48 a.m. Se da por INSTALADA la presente audiencia REQUERIMIENTO DE LIBERTAD ANTICIPADA: 09:49 a.m. INFORME DE LA DEFENSA DEL SENTENCIADO: refiere que, su defendido mediante sentencia ha sido internado en este centro penitenciario, por no haber pagado la reparación civil; sin embargo habiendo cumplido con dicha reparación civil, y que las formalidades para lo solicitado se ha cumplido, por lo que solicita se conceda la libertad anticipada a su patrocinado. 09:52 a.m. INFORME DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: refiere, que partiendo del pedido de la defensa se debe de tener en cuenta que la pena impuesta es de carácter efectiva, y que de los casos en lo que se viene dando la libertad anticipada es por haberse dado una pena suspendida y luego de ello se le ha revocado, es por ello que el Ministerio Publico solicita se declare no ha lugar el pedido de Libertad Anticipada. 09:56 a.m. En este acto el señor juez suspende por breve la presente audiencia a fin de emitir la resolución respectiva 10:29 a.m. En este acto el señor Juez reanuda la presente audiencia y emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: 10 Carquín, treinta de junio Del dos mil once. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Resolución número 02 de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobó la sentencia de Conclusión Anticipada por la que se condenó a Víctor Alfredo Holguín Reyes, como autor delito contra la Familia – Omisión de la Asistencia Familiar – Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Myriam Dalila Bustamante Vidal de Holguín, a dos años y seis meses de prisión efectiva , estableciéndose el monto de la reparación civil en S/. 4,714.53 nuevos soles, a pagarse mensualmente en 08 cuotas de S/589.31 Nuevos Soles, cada una, a partir de enero del 2011. 1.2. Por escrito presentado el 15 de junio de 2011, oralizado en audiencia, la defensa técnica ha solicitado la Libertad Anticipada del sentenciado, alegando que ha cancelado el íntegro del monto de la reparación civil establecido en la sentencia. II. FUNDAMENTOS: 2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA. La defensa técnica del sentenciado, invocando el artículo 491° numeral 3 del Código Procesal Penal, señala, entre otros argumentos, que ha cancelado el integro de monto de la reparación civil establecido en la sentencia, lo que acredita con las copias de los depósitos judiciales que obran en el Cuaderno de Ejecución; citando, además, la jurisprudencia emitida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Huaura, en el sentido de declarar procedente el pedido de libertad anticipada, cuando el sentenciado ha pagado el integro de la reparación civil. 2.2. ARGUMENTOS DEL FISCAL. El Fiscal, solicita que se declare no ha lugar a la solicitud, por cuanto el sentenciado ha sido condenado a pena efectiva, en cuyo caso, la obtención de su libertad debe de tramitarse mediante beneficio penitenciario, y si bien, en casos similares se ha concedido la libertad anticipada, ello ha sido por revocatoria de la suspensión de pena, que no es el presente caso. 2.3. BASE LEGAL. El Código Procesal Penal, en su artículo 491° relativo a los “Incidentes de modificación de la sentencia”, señala en el numeral 3 de dicha norma, que “Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de la Investigación Preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate”. 2.4. De acuerdo al diseño establecido en nuestro ordenamiento procesal penal, la forma normal de obtener la libertad, antes del vencimiento de la condena, impuesta con carácter de efectiva, o por efecto de la revocatoria por incumplimiento de alguna regla de conducta, es a través de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, conforme a la regulación establecida en el Código de Ejecución Penal; sin embargo, la normatividad procesal prevista en el Libro Sexto del Código Procesal Penal - Sección Uno - La Ejecución de la Sentencia, en su artículo 491° numeral 3), ha previsto - como incidente de modificación de la sentencia- lo relativo a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios, como facultad concedida al Juez de la Investigación Preparatoria. 2.5. En tal orden de ideas, resulta de los actuados que, al solicitante, se le ha privado de su libertad en virtud de habérsele condenado con pena efectiva, como es de verse de la sentencia de fecha 28 de diciembre del 2010, en cuyo caso, corresponde la obtención de su libertad a través de los beneficios penitenciarios contemplados en el Código de Ejecución Penal, mas no, mediante la libertad anticipada, la misma que puede operar sólo en el caso de revocatoria del periodo de suspensión de pena, tal como se ha venido otorgando en casos similares, sobre la base de la jurisprudencia establecida por la Sala Penal de la Corte Superior de Huaura; por lo que no siendo del caso la solicitud, debe desestimarse la misma, dejando a salvo el derecho del sentenciado, para que lo haga valer vía Beneficio Penitenciario. III. DECISIÓN: Por tales fundamentos, se RESUELVE: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de LIBERTAD ANTICIPADA; del sentenciado VÍCTOR ALFREDO HOLGUÍN REYES en el proceso, en ejecución de sentencia, por el delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Myriam Dalila Bustamante Vidal de Holguín. 2. QUEDAN NOTIFICADOS con la presente resolución las partes asistentes. 10:33 a.m. En este acto, la representante del Ministerio Publico manifiesta que se encuentra conforme; por su parte, la defensa del sentenciado, manifiesta que se reserva el derecho. Con lo que concluyo la presente audiencia, firmando el presente registro el señor Juez, de lo que doy fe. AUDIENCIA DE LIBERTAD ANTICIPADA EXPEDIENTE IMPUTADO : DELITO AGRAVIADO : JUZGADO : LUGAR : FECHA : HORA : JUEZ : ASISTENTE JURISD. ASIST. AUDIENCIA : 297-2008-15 JULIO CESAR MIURA MOSTACERO : TID – Microcomercialización EL ESTADO 2º Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca Sala de audiencias del penal de Carquin 17 de Noviembre de 2011 14:30 Hrs. Dr. Ismael Felipe Orozco Huayanay : Fredd Pecker Greg Rea Velásquez : Jhonn Cesar Valenzuela 14:55 Hrs. Se hace conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la Audiencia conforme lo establece el artículo 361°.2 del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse y señalar su domicilio procesal para que conste en el registro. SUJETOS PROCESALES PRESENTES: 1. ANGELICA ELISETH GIRON LOZANO, Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Barranca con domicilio procesal en Prolg. Arequipa s/n – Barranca. 2. PEDRO LUIS VALENCIA MONTES, abogado defensor del sentenciado, inscrito en el Colegio de Abogados de Huaura, bajo el registro número 606, con domicilio procesal en Jr. Jose Olaya N° 150 – Barranca. 3. JULIO CESAR MIURA MOSTACERO, sentenciado, con DNI N° 15864384 y con domicilio real en Pampa de Lara N° 306 - Barranca REGISTRO DE ACTUACIONES: 15:02 Hrs. El señor magistrado DA POR INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA. Remitiéndonos en este acto al registro de audio. REGISTRO DE SOLICITUD DE LIBERTAD ANTICIPADA: 15:02 Hrs. INFORME DEL ABOGADO DEFENSOR PRIVADO DEL SENTENCIADO: La defensa del sentenciado fundamenta oralmente su solicitud solicitando que se declare Ha Lugar. Remitiéndonos en este acto al registro de audio. 15:08 Hrs. INFORME DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: La representante del Ministerio Público, no formula 15:12 Hrs. 15:56 Hrs. 16:00 Hrs. 16:10 Hrs. oposición, a la solicitud de libertad anticipada. Remitiéndonos en este acto al registro de audio. El señor magistrado suspende la presente audiencia por u breve termino. Remitiéndonos en este acto al registro de audio. El señor magistrado reanuda la audiencia y emite la resolución correspondiente. Remitiéndonos en este acto al registro de audio. Preguntadas las partes sobre su conformidad, estos contestaron afirmativamente. Remitiéndonos en este acto al registro de audio. Con lo que concluyo la presente diligencia, firmando el presente registro el Señor Asistente Jurisdiccional. De lo que doy fe. AUTO DE LIBERTAD ANTICIPADA RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS Carquin, diecisiete de noviembre Del año dos mil once.VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Por escrito presentado el dos de noviembre de dos mil once, sustentado en audiencia, la defensa técnica del sentenciado Julio cesar Miura Mostacero, solicita la Libertad anticipada del sentenciado alegando que ha cancelado el monto pendiente de la reparación civil y el monto total de los días multa, establecidos en la sentencia; señala, que habiéndosele revocado la ejecución de suspensión de la pena, por no haber cancelado a tiempo el monto pendiente de la reparación civil, y habiendo cumplido con dicha omisión, considera que debe recobrar su libertad para reintegrarse a sus labores habituales y asumir el sostenimiento de su familia; adjunta, la copia del certificado de deposito judicial N° 2011033101164, por el importe de S/ 300.00 nuevos soles y el deposito judicial N° 2011033102602, por S/ 900.00 nuevos soles, así como también, la partida de nacimiento de sus menores hijos. SEGUNDO: Corrido traslado de la solicitud, la Fiscal, considera que habiendo cancelado, el sentenciado, el saldo pendiente de la reparación civil y los días multa, resulta viable la solicitud formulada. TERCERO: El Código Procesal Penal, en la Sección I, ejecución de la sentencia, artículo 491.1: incidentes de modificación de la sentencia establece que el Ministerio Público, el condenado y su defensor, según corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la investigación preparatoria incidentes relativos a la conversión y revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de penas y de la reserva de fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena. CUARTO: En el presente caso, se revoco la suspensión de pena en la condena impuesta al sentenciado, por incumplimiento de la regla de conducta referente al pago de la reparación civil, de cuyo monto fijada en la sentencia solo había cancelado la mitad (S/ 300.00 nuevos soles), a pesar de habérsele hecho los requerimientos correspondientes, haciéndose efectivo su internamiento en el penal el 19 de octubre del 2011. QUINTO: De la revisión de los actuados resulta que, con el deposito judicial N° 2011033101164, por el monto de S/ 300.00 nuevos soles, fotocopiados en fs. 154, el sentenciado ha cancelado el saldo pendiente de la reparación civil establecida en S/ 600.00 nuevos soles, de la cual habría pagado previamente la suma de S/ 300.00 nuevos soles mediante certificado de deposito judicial N° 28033500040, es decir, ha cumplido con el pago total de la reparación civil; además del importe de los días multa, por el monto de S/ 900.00 nuevos soles. SEXTO: Al sentenciado se le revoco la suspensión de la ejecución de la pena por incumplir con la regla de conducta referente del pago de la reparación civil; y por tal razón se encuentra privado de su libertad en el penal; sin embargo, a la fecha ha cancelado el integro de la reparación civil, con lo que ha reparado, en cierto modo la regla de conducta infringida; por lo que siendo así, debe estimarse su solicitud; teniendo en cuenta, además, que la pena impuesta fue de tres años suspendida por dos, es decir una pena leve; y considerando que el sentenciado debe contribuir al sostenimiento del hogar con su trabajo debe también, estimarse su solicitud. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: 1. DECLARAR HA LUGAR a la solicitud del sentenciado julio Cesar Miura Mostacero; en consecuencia, ordenar su inmediata excarcelación, en el proceso en ejecución de sentencia por el delito de trafico ilícito de drogas, micro comercialización en agravio del Estado; libertad que se hará efectiva siempre en cuando no exista otro mandato en su contra. 2. OFÍCIESE a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Huacho para su ejecución. 3. QUEDANDO NOTIFICADOS en este acto las partes concurrentes. AUDIENCIA DE LIBERTAD ANTICIPADA (Ejecución de sentencia) EXPEDIENTE SENTENCIADO DELITO AGRAVIADA : 871-2010-39 : EMILIO ANDRES PAREDES HUAMAN : C/ LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR : MILAGRO ROSARIO RAMIREZ RIVAS, ANDRES y ALEXANDRA PAREDES RAMIREZ JUZGADO : Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca LUGAR : Sala de audiencias del Establecimiento Penal de Huacho FECHA : 07 de Julio de 2011 HORA : 11:30 a.m. JUEZ : Dr. Ismael Orozco Huayanay ASISTENTE JURISD. : Ronald Soberon Vizcarra ASISTENTE DE AUD. : Castro Maza Neftali A. 11:32 a.m Se hace conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrolla la Audiencia conforme lo establece el artículo 361° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse y señalar su domicilio procesal para que conste en el registro. SUJETOS PROCESALES PRESENTES: 1. FISCAL: RAYMUNDO SUAREZ RAMU, Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, con domicilio procesal en calle Prolg. Arequipa 250 – Barranca. 2. DEFENSA PARTICULAR DEL SENTENCIADO : VIOLETA KATERINE ARROYO RIOS, con Reg. 1009 del Colegio de Abogados de Lima Norte, con domicilio en pasaje primavera 131- Barranca. 3. SENTENCIADO: EMILIO ANDRES PAREDES HUAMAN, imputado, identificado con DNI Nº 09612786, domiciliado en calle Las Encinas 229- Urb. Los Jardines – SMPLima. 11:33 a.m. Verificada la concurrencia de los sujetos procesales, se DA POR INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA, remitiéndose a la grabación de audio. REGISTRO DE REQUERIMIENTO DE LIBERTAD ANTICIPADA: 11:33 a.m. INFORME DE LA DEFENSA DEL SENTENCIADO: refiere que su pedido se sustenta en el artículo 491° inciso 1,3 y 4 del Código Procesal Penal, refiere que su patrocinado ha cumplido con el pago de la reparación civil, habiendo resarcido el daño causado, por lo que solicita se le conceda la libertad anticipada a su patrocinado imponiéndosele o no reglas de conducta que el Juzgado estime conveniente. 11:35 a.m. INFORME DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO : refiere, que en si el modelo que se tiene es el de resocializar a una persona y se ve in contraproducente opinar en contra en un delito de libertad anticipada, y negarle la libertad seria impedir que siga cumpliendo. Por lo que el Ministerio Publico opina por la procedencia de la libertad anticipada, y que el sentenciado cumpla con el registro de firma la cual deja a consideración del juzgado pues de dársele la libertad ya no seria bajo esta regla de conducta. 11:35 a.m. En este acto el señor Juez suspende la audiencia a fin de revisar los actuados y emitir la resolución correspondiente. 12:02 p.m. En este acto el señor Juez reanuda la presente audiencia y emite la siguiente resolución: AUTO DE LIBERTAD ANTICIPADA RESOLUCIÓN NÚMERO: 09 Carquin, 07 de Julio De dos mil once. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante resolución número 04 de fecha 02 de agosto de 2010, se emitió la sentencia de terminación anticipada con reserva del fallo condenatorio a favor de Emilio Andrés Paredes Huaman, por la comisión del delito contra la familia – omisión de asistencia familiar – incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su cónyuge Milagro Rosario Ramírez Rivas, y de sus menores hijos Andres y Alexandra Paredes Ramirez, por el periodo de prueba de 01 año y 08 meses, bajo reglas de conducta, entre ellas, la de pagar la reparación civil fijada en S/. 2800.00 nuevos soles que comprende los devengados ascendentes a S/. 2639.78 nuevos soles y la indemnización fijada en S/. 160.22 nuevos soles, a pagarse en 10 cuotas de S/. 280.00 soles cada una desde el 09 de agosto de 2010; así como la de registrar su firma ante el Ministerio Publico; bajo apercibimiento de revocarse el régimen de prueba y de imponerse la pena privativa de libertad efectiva de 01 año y 08 meses, en caso de incumplimiento. 1.2. Por resolución número 05 de fecha 08 de Junio de 2011, se revocó el régimen de suspensión de la pena impuesta al sentenciado, por el incumplimiento de las reglas de conducta referente al pago de la reparación civil y el registro de su firma ante el Ministerio Publico, disponiéndose su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Huacho, el cual se ha hecho efectivo el 25 de Junio de 2011. 1.3. Por escrito presentado el 30 de Junio de 2011, la defensa técnica ha solicitado la libertad anticipada del sentenciado, alegando que ha cumplido con cancelar el monto de la reparación civil fijada en la sentencia, adjuntando, como prueba, copia del respectivo Depósito Judicial. II. FUNDAMENTOS: 2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA. En respaldo de su petición, la defensa técnica, invocando el artículo 491° numeral 3 del Código Procesal Penal, señala entre otros argumentos, que inmediatamente después de revocársele el periodo de suspensión de la pena, el sentenciado ha cancelado el monto de la reparación civil establecido en la sentencia; que la razón por la que se ha revocado el periodo de suspensión de la reserva del fallo condenatorio, es porque el sentenciado ha incumplido con la regla de conducta sobre el pago de la reparación civil, así como de no haber registrado su firma, sin embargo, al haber cancelado dicho concepto, aún cuando lo haya hecho después de la revocatoria, ya no hay razón para que continúe privado de su libertad; señalando, así mismo, que la finalidad de la pena no es castigar al infractor sino la de buscar su rehabilitación. 2.2. ARGUMENTOS DEL FISCAL. El Fiscal, sostiene que si bien, la razón de la revocatoria es por el incumplimiento de 2 reglas de conductas: el no pago de la reparación civil y el no registro de su firma ante el Ministerio Publico, también lo es que ha reparado una de las reglas infringidas con el pago del monto de la reparación civil, y la otra regla puede subsanarse mediante el cumplimiento de la firma en lo sucesivo, expresando su opinión favorable a la solicitud formulada. 2.3. BASE LEGAL. El Código Procesal Penal, en su artículo 491° relativo a los “Incidentes de modificación de la sentencia”, señala en el numeral 3 de dicha norma, que “Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de la Investigación Preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate”. 2.4. La forma normal de obtener la libertad, antes del vencimiento de la condena impuesta con carácter de efectiva, o por efecto de la revocatoria por incumplimiento de alguna regla de conducta, es a través de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, conforme a la regulación establecida en el Código de Ejecución Penal; sin embargo, la normatividad procesal prevista en el Libro Sexto del Código Procesal Penal Sección Uno - La Ejecución de la Sentencia, en su artículo 491° numeral 3), ha previsto, como incidente de modificación de la sentencia, lo relativo a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios, como facultad concedida al Juez de la Investigación Preparatoria. 2.5. En tal orden de ideas, el incidente que se presenta es el pedido de libertad anticipada, por haber cumplido con pagar, el revocado, el íntegro de la reparación civil; institución que, sin embargo, no está específicamente regulada en nuestro ordenamiento procesal, salvo casos jurisprudenciales como los producidos en la Corte de Justicia de La Libertad, verbi gracia, la sentencia emitida en el Cuaderno N° 04388-2007-26-1601-JR en la que, si bien, se declaró procedente la libertad anticipada por enfermedad del revocado, en un proceso por adeudos laborales, también se le concedió dicha libertad porque cumplió con el pago de la reparación civil. Así mismo, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Huaura, en sentencia emitida el 20 de mayo de 2011, en el Expediente N° 76-2007, ha declarado fundada la solicitud de libertad anticipada del sentenciado, a quien se le había revocado la ejecución de suspensión de pena, en razón de haber cumplido, post revocatoria, con el pago de la reparación civil, fundamentándose, entre otras razones, además de haber pagado la reparación civil, la necesidad que tiene el condenado de trabajar para alimentar a la prole, no sólo a los beneficiarios de la pensión de alimentos, sino también a los que adicionalmente pudiera tener. 2.6. En el presente caso, inmediatamente después de revocarse el periodo de suspensión del régimen de prueba, el revocado, ha cumplido con pagar el integro del monto de la reparación civil, mediante Certificado de Depósito Judicial N° 2011033101459, con lo que ha desvirtuado una de las causales por lo que se le había revocado el régimen de prueba, y estando a la necesidad manifiesta de garantizar con su trabajo el pago de la pensión de alimentos, vigente en el fuero civil, así como la subsistencia de los miembros de su familia, además de tratarse de un delito sancionado con pena privativa de libertad mínima (no mayor tres años) debe declararse procedente la solicitud. 2.7. Respecto de la infracción de la regla de conducta referente al registro de firmas ante el Ministerio Publico, debe subsanarse la omisión incurrida, mediante la subsistencia de dicha obligación, en vista de encontrarse vigente la pena impuesta, la que teniendo en cuenta el domicilio del sentenciado en la ciudad de Lima, deberá efectuarse ante en el Juzgado que corresponda, a cuyo efecto debe librarse el exhorto correspondiente. III. DECISIÓN: Por tales fundamentos, se RESUELVE: 3. DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de LIBERTAD ANTICIPADA; en consecuencia ORDENAR la inmediata EXCARCELACIÓN del sentenciado EMILIO ANDRES PAREDES HUAMAN, en el proceso, en ejecución de sentencia, por el delito contra la familia – omisión de asistencia familiar – incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de su cónyuge Milagro Rosario Ramírez Rivas, y de sus menores hijos Andres y Alexandra Paredes Ramirez; OFICIÁNDOSE al Director del Establecimiento Penitenciario de Huacho para su inmediato cumplimiento; libertad que se hará efectiva, siempre y cuando no exista otra medida en su contra, emanada de autoridad competente. 4. QUEDANDO los presentes notificados con la lectura de la presente resolución. 12:11 p.m. En este acto con la conformidad de los presentes, concluyo la presente diligencia. Firmando el presente registro el señor juez, dando fe de lo actuado el asistente de audiencias que suscribe. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE BARRANCA “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” Carquín, 07 de Julio de 2011 OFICIO N° 871-2010-39- 2JPIPB-CSJH/PJ.SEÑOR: DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO PENAL DE HUACHO. Carquín.Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el objeto de solicitarle se sirva disponer la inmediata EXCARCELACIÓN del interno EMILIO ANDRES PAREDES HUAMAN, en mérito a lo dispuesto por resolución NUEVE de fecha 07 de Julio del 2011, por la cuál, se declara PROCEDENTE la solicitud de LIBERTAD ANTICIPADA en la causa penal N° 871-2010-39, que se sigue contra el citado sentenciado, por el delito contra la familia – omisión de asistencia familiar – incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su cónyuge Milagro Rosario Ramírez Rivas, y de sus menores hijos Andres y Alexandra Paredes Ramirez. Libertad que se hará efectiva siempre y cuando no exista otro mandato de detención en su contra, emanada de autoridad competente. Debiendo recalcar que el interno ingreso a este establecimiento penitenciario mediante Oficio Nº 8712010-39-2JIPB-CSJHA/PJ-RRL. Se adjunta copia de la citada resolución. Es propicia la ocasión para testimoniarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal. Atentamente.- IOH/rsv. PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA “AÑO DEL CENTENARIO DE MACCHU PICCHU PARA EL MUNDO” CARQUIN 17 DE NOVIEMBRE DEL 2011 Of. N° 297-2008-15-PJ-CSJH-IOH-JCVA Señor: DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CARQUIN Carquin Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la finalidad de PONER EN CONOCIMIENTO, que en audiencia de Libertad Anticipada, llevada a cabo en la fecha SE DECLARO HA LUGAR la misma, disponiéndose LA INMEDIATA LIBERTAD, del interno JULIO CESAR MIURA MOSTACERO, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Trafico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Microcomercialización , en agravio del Estado, en el Expediente N° 297-2008-15-1301-JR-PE-02 ; libertad que se hará efectivo siempre en cuando no exista otro mandato emanada de autoridad competente. Se adjunta resolución N° dieciséis de la fecha. Siendo menester precisar que el mencionado imputado fue internado mediante Of. N° 297-2008-15-2JIPB-CSJH/PJ-RRL. Sin otro particular quedo de ud. sin antes manifestarle las muestras de mi afecto. Atentamente. IOH/JCVA