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May 3, 2018 | Author: Anonymous | Category: Documents
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Presentación de PowerPoint LEGISLACION INDUSTRIAL Mediante el presente informe damos a conocer el beneficio que otorga la Ley N° 23407 –Ley General de Industrias, en cuanto a la tasa del Impuesto a la Renta (IR) que deben pagar las empresas ubicadas en zona de frontera dedicadas al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona, que han gozado durante 1998 de la exoneración establecida en la Ley General de Industrias, así como la tasa que deben pagar las empresas ubicadas en zona de frontera que realizan actividades vinculadas a las señaladas anteriormente reguladas por el Decreto Supremo 196-99-EF; y además, que de manera minoritaria realizan otras actividades económicas. DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Artículo 104.- Las empresas industriales deben cumplir con las normas legales de seguridad e higiene industrial, en resguardo de la integridad física de los trabajadores. LEGISLACION LABORAL Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva. La legislación laboral no es solo una barrera o una fuente de peligros, es también una valiosa herramienta para establecer una organización empresarial eficiente en sus aspectos productivos, o para implantar mejoras o reformas en las mismas. Conocerla implica poder identificar a tiempo las oportunidades y, consecuentemente, promover actitudes proactivas en la gerencia. DERECHO LABORAL Resolución Ministerial núm. 058-97-TR, de 7 de julio de 1997, por la que se aprueba el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral (El Peruano, 9 de julio de 1997, núm. 6221, separata, págs. 150914-150924) LEGISLACION TRUBUTARIA La legislación tributaria es el conjunto de normas y medidas establecidas por el Estado para financiar el gasto público a través de la recaudación de tributos. El Derecho tributario es una de las ramas del Derecho Público encargada de estudiar las normas jurídicas por las que el Estado ejerce la potestad de recaudación tanto a personas físicas como jurídicas, con el propósito de financiar el gasto público PROPIEDAD INDUSTRIAL La Propiedad Industrial es el derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención (patentes y modelos de utilidad), un signo distintivo (marcas y nombres comerciales) o un diseño industrial. La propiedad industrial es el derecho de los comerciantes de gozar y disponer de sus creaciones intelectuales de aplicación comercial o fabril con exclusión de otros y de reclamar una indemnización si se ha hecho un uso ilegítimo del mismo.   A su cargo tiene la inscripción de todo lo relacionado con marcas de ganado, patentes de invención, dibujos, modelos industriales, modelos de utilidad, nombres comerciales, marcas comerciales, expresiones o señales de publicidad comerciales, y otros signos distintivos Patentes y Modelos de Utilidad Una patente es un derecho concedido a un inventor por un estado (o por una oficina regional que actúa en varios estados) que permite al inventor impedir a terceros la explotación comercial de su invención durante un periodo de tiempo concreto (normalmente, 20 años). Como contrapartida a este derecho exclusivo, el inventor debe divulgar su invención, de forma suficiente como para que un experto pueda ponerla en práctica. Para que sea patentable, la invención debe cumplir tres requisitos básicos de patentabilidad: novedad (no puede estar comprendida en el estado de la técnica), actividad inventiva (no puede ser obvia a partir del estado de la técnica) y aplicación industrial (la invención se tiene que poder fabricar o utilizar en cualquier industria). Es importante destacar que cualquier publicación o divulgación que un inventor quiera hacer de su invención, deberá ser a posteriori de la fecha en que se solicite una primera solicitud de patente (fecha de prioridad), ya que esta fecha de solicitud será relevante para la determinación de la novedad y actividad inventiva. MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES Las Marcas permiten identificar los productos o servicios en el mercado, con el objetivo de que la gente los conozca y los distinga. En consecuencia, cumplen una función indicadora o de información a los consumidores sobre el origen empresarial de los productos y servicios comercializados con la marca: informan de la calidad constante de los productos y servicios identificados con la misma marca y cumplen una función publicitaria. Existen varios tipos de marcas: denominativas (constituidas por palabras pronunciables con o sin significado), figurativas (formadas por una imagen visual a la que, en su caso, se asocia un concepto concreto o abstracto), mixtas (cuya estructura es en parte denominativa y en parte figurativa), tridimensionales, colectivas (productos y servicios de una asociación) y de garantía (certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca). Existen varios tipos de marcas: denominativas (constituidas por palabras pronunciables con o sin significado), figurativas (formadas por una imagen visual a la que, en su caso, se asocia un concepto concreto o abstracto), mixtas (cuya estructura es en parte denominativa y en parte figurativa), tridimensionales, colectivas (productos y servicios de una asociación) y de garantía (certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca). Las marcas pueden ser nacionales, comunitarias e internacionales, cada una de ellas con un sistema de registro diferente, tal y como se aprecia en la siguiente tabla: Marca Oficina Duración Marca Nacional Ley de Marcas 17/2001 Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) 10 años, renovable indefinidamente   Marca Comunitaria Reglamento 40/1994 Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) Marca Internacional Arreglo de Madrid 1891Protocolo de Madrid 1989   Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Los bienes que integran la propiedad industrial pueden clasificarse en dos grandes categorías: las creaciones inventivas y los signos distintivos. Dentro de las creaciones inventivas podemos distinguir los siguientes bienes: las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Dentro de los signos distintivos se agrupan la marca, el nombre comercial y las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen NORMA TÉCNICA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Las normas técnicas, recomendaciones y directrices han sido redactadas con la ayuda de grupos de expertos de varios países durante reuniones organizadas por la OMPI, y son fruto de la cooperación internacional en el campo de la información en materia de propiedad industrial Las normas técnicas de la OMPI se presentan como recomendaciones y están dirigidas a los Estados y las organizaciones internacionales, en particular a sus oficinas nacionales o regionales de propiedad, a la Oficina Internacional de la OMPI y a toda otra institución nacional o internacional interesada en la documentación de propiedad industrial. Dirección Nacional de la Propiedad Industrial  Los cometidos de esta Dirección son los siguientes: Registrar las creaciones inventivas y los signos distintivos así como sus renovaciones y modificaciones. Proporcionar información mediante el procedimiento de la búsqueda de antecedentes gráficos y fonéticos con respecto a otros registros previos. Considerar y resolver las oposiciones realizadas por terceros  mediante el régimen de denuncia o proceder de oficio y resolver el recurso de revocación contra las inscripciones concedidas y denegadas. Informar sobre los detalles del procedimiento mediante el Boletín de la Propiedad Industrial. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Para proceder a la inscripción de una creación inventiva o de un signo distintivo no es necesario ser un agente marcario. Cualquier persona puede presentarse ante la Dirección de la Propiedad Industrial y, cumpliendo con todos los requisitos de procedimiento, solicitar la inscripción de la creación. Cuando se pretenda oponerse al registro de otra persona o defenderse de la decisión de la propia Dirección, será necesario presentarse mediante los escritos respectivos que, de acuerdo a los principios generales establecidos por el Decreto 500/91 deben llevar firma de letrado. Sin perjuicio de lo anterior, existe un auxiliar del comercio de naturaleza independiente llamado Agente de la Propiedad Industrial que se especializa en todos los temas relativos a los procedimientos de protección de las creaciones inventivas y a los signos distintivos.  El estatuto de este Agente se encuentra en la  Ley 17.011 y en su Decreto reglamentario número 34/99. Quien pretenda ejercer de forma profesional la actividad de agente marcario debe estar matriculado para lo cual debe cumplirse con los requisitos establecidos en el art. 93 de la Ley: ser mayor de edad tener domicilio constituido acreditar buena conducta ser bachiller aprobar un examen de suficiencia. PARTICIPACION DEL CAPITAL EXTRANJERO En un sentido amplio, consiste en la transferencia de recursos financieros, de un país a otro, a largo plazo, independientemente que se haga bajo la modalidad de un préstamo o por la compra de participaciones en el capital social de una empresa. Características de la participación del capital extranjero: implica la transferencia de recursos financieros entre dos países. El inversionista obtiene el derecho a recibir una participación en las utilidades de la empresa receptora de la inversión. La inversión extranjera es un riesgo directo del inversionista. Formas de inversión del capital extranjero: inversión directa: Cuando el inversionista extranjero tiene un porcentaje alto del total del capital (por ejemplo más del 50%) de la empresa receptora y ejerce un control operativo sobre ella. inversión indirecta o de cartera: Una inversión en cartera, cuando el inversionista tiene una participación pequeña en el capital social (ejemplo, 1%) y no participa en la gerencia de la empresa. inversión de portafolio:   Toda inversión de portafolio de capital del exterior se debe realizar por medio de un fondo de inversión de capital extranjera que tendrá por único objeto realizar inversiones en el mercado público de valores.    Tratamiento legal a la inversión extranjera en el Perú: Marco legal general: La legislación peruana establece un tratamiento legal igualitario a las inversiones nacionales y extranjeras.  ley de promoción de las inversiones extranjeras: La ley de promoción de las inversiones extranjeras, dada mediante decreto legislativo 662, considera, como inversión extranjera a las inversiones provenientes del exterior en actividades generadoras de renta. Tratamiento tributario A continuación explicaremos algunas de las normas tributarias respecto del impuesto a la renta, que consideramos relevantes para el caso planteado y que deben ser tomadas en cuenta por los inversionistas extranjeros en el Perú. impuesto a la renta : La ley del impuesto a la renta, en adelante LIR, señala que están sujetas a este impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que se consideran domiciliados en el Perú, para efectos de esa ley, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. convenio para evitar la doble imposición entre Perú y chile: Entre ambos países se encuentra vigente el convenio para evitar la doble imposición desde el primero de enero de 2004. Este convenio solo regula impuesto a la renta y únicamente pueden ser beneficiarios aquellos residentes en el Perú que tributen por sus rentas de fuente mundial. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES La participación de los trabajadores debe entenderse desde dos puntos de vista: ·La participación como motivación: Es raro que las personas no se sientan motivadas cuando se les consulta sobre las acciones que les afectan, al “participar en el acto”. la forma correcta de participación produce tanto motivación como conocimientos valiosos para el éxito de la empresa. ·La participación como forma de reconocimiento: Resulta atractiva para la necesidad de afiliación y aceptación. Sobre todo les da a las personas una sensación de realización. Se debe alentar la participación de los empleados en los asuntos en los que éstos pueden ayudar .   Participación de los trabajadores en el reparto de las utilidades: Para establecer cuanto le corresponde a cada trabajador por derecho a las utilidades que debe repartir la empresa, se toman como criterios de determinación los días efectivamente laborados, asimismo las remuneraciones percibidas durante el ejercicio anterior a la repartición de utilidades. Que empresas están obligados al reparto de sus utilidades Según el Decreto Legislativo 892, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR, establecen que las empresas que exceden de veinte (20) trabajadores ya está obligada a repartir utilidades, las empresas que se encuentran dentro del Régimen Laboral de la actividad Privada generadoras de renta de tercera categoría (Decreto Legislativo N° 728) Que empresas están excluidas del reparto de utilidades: Las empresas que están excluidas del reparto de utilidades, según el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 677[3] son las siguientes: Las cooperativas Las empresas autogestionarias. Sociedades civiles. Empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores. Asimismo los trabajadores de las microempresas, trabajadoras DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN A LOS DÍAS LABORADOS Determinado el monto de la participación, el 50 % de ella se divide entre el número total de días laborados por todos los trabajadores, tomando en cuenta a los trabajadores vigentes y cesantes. Se consideran días efectivamente laborados aquellos los cuales el trabajador ha realizado su labor en forma real y efectiva DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN A LAS REMUNERACIONES El otro 50 % de la participación, se distribuirá de la siguiente manera en proporción a las remuneraciones de cada trabajador, se divide dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores durante el ejercicio anterior, luego de obtener un factor se multiplicara por la remuneración obtenida por cada trabajador en el ejercicio anterior. Régimen laboral La legislación prevé distintas modalidades de contratación laboral, incluyendo contratos a plazo determinado de naturaleza temporal, accidental y de obra o servicio. Las empresas establecidas en el Perú pueden contratar personal extranjero en una proporción de hasta 20% del número total de sus trabajadores. Régimen laboral general Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales, y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General LA COMUNIDAD INDUSTRIAL En 1970, con el propósito de reformar la propiedad de la empresa industrial, se crea la Comunidad Industrial como instrumento de la reforma, que busca hacer partícipes a los trabajadores en la propiedad, gestión y utilidades de la empresa. Luego de casi siete años de vigencia, la Ley fue modificada en febrero de 1977, sustituyéndose sus mecanismos originales y adecuando el esquema general de este mecanismo, al proceso político que se había desarrollado en todos estos años en el país. La comunidad industrial existe en las empresas industriales que tengan seis o más trabajadores o en aquellas que, teniendo menos de seis trabajadores su ingreso bruto anual sea de más de un millón de soles oro. Este monto será regulable por el ministerio de industria y comercio, cuando la situación lo requiera, mediante decreto suprema La empresa industrial que no tenga comunidad industrial de acuerdo a lo prescrito, se regirá por la legislación sobre pequeña industria y artesanía. DISPOSICIONES GENERALES No será considerado como gasto de la empresa industrial ningún tipo de gratificación, bonificación o asignación voluntaria que se otorgue al personal de ella y no constituye pago por prestación de servicio salvo la gratificación por fiestas patrias y navidad. Art 48° cuando la comunidad industrial alcance el 50% del capital social de la empresa, el presidente del directorio ser elegido por mayoría entre los directores. En caso de empate salvo acuerdo de alternativa entre las partes se procederá por sorteo, siguiendo el procedimiento para la elección de directores establecido en el artículo 158° de la ley de sociedades mercantiles. Cuando un miembro de la comunidad industrial sea elegido presidente del directorio podrá permanecer el tiempo establecido para este cargo en el estatuto de la empresa aun en l cado que tal plazo sea mayor de un año. Art 49° en los contratos que celebran con el estado las empresas industriales con participación del capital extranjero deberá estipularse los derechos de la comunidad industrial, establecidos en el presente decreto ley. Art 50° las capitalizaciones que se realicen en una empresa industrial después que la comunidad industrial ha alcanzado el 50% del capital social de la empresa serán hechas en forma tal que se mantenga dicho porcentaje El Capítulo III del Decreto Ley 18384 contiene las normas sobre miembros de la Comunidad Industrial. Como norma general se establece que lo son los trabajadores estables a tiempo completos que perciben sueldo o salario y laboran real y efectivamente a tiempo completo en la empresa. Y la calidad de miembro la adquiere el trabajador que cumple con esas condiciones, no desde que manifiesta su voluntad de afiliarse, como en el sindicato, sino desde que adquiere la condición de trabajador estable. Con respecto a esto último sí podría señalarse una similitud con el requisito de tres meses de antigüedad establecido en el régimen de sindicalización ya que conforme al Art. 39 del Decreto Supremo 001-71-TR, que reglamenta el Decreto Ley 18471 sobre estabilidad en el empleo, se adquiere el derecho a la estabilidad, vale decir, la condición de trabajador estable, cumplido el período de prueba que según la Ley 14218 es de 3 meses. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD Art 12° Sus derechos y obligaciones en la comunidad industrial comienzan al instalarse esta, o al ingresar a la empresa si ella está instalada y terminan cuando el trabajador deja de prestar servicios en la empresa industrial, un trabajador solamente puede ser miembro de una comunidad industrial. Art 13° son obligaciones de los miembros de la comunidad industrial: Cooperar con su esfuerzo al desarrollo de la comunidad industrial y de su empresa. Asistir a las asambleas. Elegir a los miembros del consejo de la comunidad. Cumplir con las obligaciones que establezca el estatuto   Art 14° son derechos de los miembros de la comunidad industrial Emitir voto en los casos pertinentes Ser elegido para integrar el consejo de la comunidad, con excepción de aquellos trabajadores propietarios de acciones o participaciones en el capital de la propia empresa que no procedan de la comunidad industrial. Un trabajador no podrá simultáneamente integrar el consejo de la comunidad y ser dirigente sindical. Recibir después de haber laborado real y efectivamente por más de un año en la empresa, como miembro de la comunidad industrial, la parte correspondiente de las utilidades de las acciones, participaciones y/o la de los intereses de los bonos, que la comunidad industrial haya adquirido, antes de llegar al cincuenta por ciento del capital social de la empresa. La distribución de las utilidades se hará en la forma siguiente: 50% a todos por igual y 50% proporcionalmente a los años de servicio como miembro de la comunidad industrial. Recibir en propiedad individual las acciones que la comunidad industrial emita por las acciones, participaciones y bonos que ella posee desde el momento que alcance el 50% del capital social en la empresa industrial y las utilidades distribuibles correspondientes. Recibir otros beneficios que la comunidad industrial otorga.   DECRETO LEY Nº18350 LEY GENERAL DE INDUSTRIAS PATRIMONIO DE LA COMUNDAD INDUSTRIAL DECRETO LEY Nº 18384 Artículo 16º- El patrimonio de le Comunidad industrial está constituido: a. Por acciones o participaciones originadas por la reinversión, libre de todo Impuesto a la Renta, del quince por ciento de la Renta Neta de la empresa Industrial, hasta alcanzar el cincuenta por ciento del capital social de dicha empresa. Esta reinversión se capitalizará de inmediato, libre de todo Impuesto a la Renta. b. Por acciones o participaciones del Capital Social de la propia empresa adquiridas con el quince por ciento de la Renta Neta, libre de impuesto a la Renta, cuando no fuera conveniente la reinversión en ella, y la comunidad Industrial no hubiera alcanzado el cincuenta por ciento del capital social. Esta transferencia libre de todo impuesto a la renta, se hará previa autorización del Ministerio de Industria y Comercio. c. Por la parte de las reinversiones efectuadas por la empresa industrial en otras empresas, en la proporción que corresponda a las acciones de la comunidad industrial en su empresa. Esta reinversión será capitalizada pagando los impuestos correspondientes. Artículo 17º Las acciones, participaciones o los bonos de su empresa industrial que formen parte del patrimonio de la Comunidad Industrial, no podrán ser materia de transferencia a ningún titulo, ni servir de garantía, salvo que en este último caso se trate de operaciones con la banca estatal. Articulo 18º las acciones individuales que la comunidad industrial emita por las acciones, participaciones o bonos de su propiedad, son intransferibles, siendo únicamente redimibles por la Comunidad Industrial. En caso que el trabajador cese, hay obligación de vender sus acciones a la Comunidad industrial, la que está obligada a adquirirlas. En 1970, el gobierno del general Juan Velasco Alvarado emitió el Decreto Ley N° 18350, Ley General de Industrias, mediante el cual se crea las actuales Acciones de Inversión que representan la participación de los trabajadores en la propiedad del patrimonio de las empresas de la Comunidad Industrial (Decreto Ley N° 18384). De la Minería (Decreto Ley N° 18880) De la Pesquería (Decreto Ley N° 18810) y de las Telecomunicaciones (Decreto Ley N° 19020), que fueron creadas en 1970 dentro del marco de la reforma de la empresa. Originalmente, las acciones se denominaron Acciones Comunes y de Capital. En 1977, las acciones comunes fueron cambiadas por Acciones Laborales. Posteriormente, en 1991 mediante Decreto Legislativo N° 667 se cambió de denominación a las Acciones Laborales por Acciones de Trabajo. Y finalmente, en el año 1998 mediante la Ley N° 27028, las Acciones de Trabajo pasaron a denominarse Acciones de Inversión, que es la denominación que mantiene hasta la fecha. La Ley General de Industrias N° 18350, ha permitido que los trabajadores a lo largo de los años hayan accedido a mejores condiciones de vida. sin embargo, en los últimos años estas acciones han perdido rentabilidad al extremo que vienen siendo malbaratadas, mediante irrisorios precios que en muchos casos son los propios empresarios quienes adquieren estos títulos a menos de su valor nominal que es de un nuevo sol, con el consiguiente perjuicio de los titulares quienes por necesidades apremiantes muchas veces se desprenden de sus acciones vendiéndolas por menos de 0.20 céntimos cada una. FONDO GENERAL DE LA COMUNIDAD INDUSTRIAL Artículo 19_ El Fondo General de la Comunidad industrial  está constituido por:   a. Fondo ordinario: (1)  Dividendos, utilidades e Intereses de las acciones,  participaciones o bonos adquiridos a su nombre. (2)  El aporte en cada ejercicio, libre de Impuesto a la Renta, del quince por ciento de la Renta Neta de la Empresa Industrial,  cuando la Comunidad Industrial haya alcanzado el cincuenta por ciento del Capital Social de la Empresa. (3) Otros ingresos que obtenga a cualquier título b. Fondo excepcional: Una cantidad por año no mayor del veinte por ciento del monto anual de la reserva para Indemnización de los trabajadores, en caso excepcional y solo si se requiere este monto cuando no existe fondo normal para compensar a los trabajadores que tuvieran que cesar. Estas entregas no devengaran intereses y serán devueltas por la Comunidad Industrial en forma progresiva, debiendo, en todo caso, quedar saldadas cuando el fondo normal de la Comunidad Industrial alcance una suma suficiente para atender sus necesidades. Artículo 20-—El Fondo General se utilizara: a. Antes que la Comunidad Industrial alcance el cincuenta por ciento del Capital Social de la Empresa. para compensar a los miembros que cesen, sin que tal compensación exceda anualmente la mitad del Fondo disponible, en las condiciones fijadas en el artículo 21 del presente Decreto-Ley. b. Después que la Comunidad Industrial alcance el cincuenta por ciento del Capital Social de la Empresa para: (1) Compensar a los miembros que cesen y que no sean propietarios Individuales de acciones emitidas por la Comunidad, en las mismas condiciones del Inciso anterior. Adquirir las acciones de propiedad individual de los miembros de la Comunidad Industrial que cesen. (3) Invertir; En su propia Empresa Industrial para mantener el cincuenta por ciento cuando se amplíe el Capital Social. En Bonos del Estado En nuevas Empresas Industriales o en ampliación de otras.   (4) Pagar los dividendos, utilidades o intereses a los trabajadores que posean acciones emitidas por la Comunidad y a los nuevos trabajadores que aún no hayan recibido acciones.   e) Antes y después de que la Comunidad Industrial alcance el cincuenta por ciento del Capital Social de la Empresa para:   (1)Distribuir utilidades reservando un porcentaje no menor del veinte por ciento para los fines de la Comunidad y gastos administrativos. (2)Sufragar los gastos de administración de la Comunidad Industrial, lo que no sobrepasaran del cinco por ciento del ingreso anual de Fondo. (3)Sufragar los gastos que demande el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus miembros, los que no sobrepasaran del veinte por ciento del ingreso anual del Fondo. Artículo 21'—La compensación que reciba el trabajador que cesa en la Empresa antes de que la Comunidad Industrial alcance  el Cincuenta por ciento  del Capital Social se  obtiene dividiendo la mitad del valor de las acciones, participaciones y/o bonos de la  Comunidad Industrial, al momento del cese, entre la suma de días laborados real y  efectivamente por todos los trabajadores como miembros de la Comunidad y multiplicando el cociente por el número de días laborados real y efectivamente por el trabajador cesante, como miembro de la Comunidad, sin tener en cuenta el monto de las remuneraciones percibidas.   Artículo 22—AI alcanzar la Comunidad Industrial el cincuenta por ciento del Capital Social de la Empresa, el valor de cada acción que emita la Comunidad se obtendrá dividiendo el valor total de las acciones, participaciones y/o bonos que posea la Comunidad entre la suma de meses laborados real y efectivamente por todos los trabajadores miembros de la Comunidad Industrial. El numero de acciones que en propiedad Individual corresponde a cada trabajador será Igual al número de meses laborados real y efectivamente por el titular. Articulo 23'—Después de la primera distribución de acciones, la Comunidad Industrial emitir nuevas acciones del mismo valor cada cinco años por el total de acciones, participaciones y/o bonos obtenidos en ese periodo, de acuerdo a los numerales (2) y (3) del inciso b. del artículo 20 del presente Decreto Ley. La distribución se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Artículo 24--En caso de empresas industriales que explotan industrias Básicas, la Comunidad Industrial emitirá y distribuirá acciones de propiedad Individual, conforme los artículos 22 y 23 del presente Decreto-Ley, cuando la suma del valor de los bonos que posea en su empresa y el valor de las acciones y participaciones que tenga en otras, sea igual al cincuenta por ciento del valor del Capital Social de su propia empresa.   DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES En el caso de nuestro país en la Sección Cuarta de la Ley de Sociedades, se establece en forma conjunta tres etapas: la Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades y se desarrolla en los títulos I, II y II de esta sección y los artículos del 407 al 422 de la indicada Ley. LEY GENERAL DE SOCIEDADES LIBRO PRIMERO - REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES LIBRO PRIMERO - REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES LIBRO SEGUNDO - SOCIEDAD ANONIMA SECCION PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES SECCION SEGUNDA - CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD SECCION TERCERA – ACCIONES SECCION CUARTA - ORGANOS DE LA SOCIEDAD SECCION QUINTA - MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SECCION SEXTA - ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES SECCION SETIMA - FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA LIBRO TERCERO - OTRAS FORMAS SOCIETARIAS SECCION PRIMERA - SOCIEDAD COLECTIVA SECCION SEGUNDA - SOCIEDADES EN COMANDITA SECCION TERCERA - SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SECCION CUARTA - SOCIEDADES CIVILES LIBRO CUARTO - NORMAS COMPLEMENTARIAS SECCION PRIMERA - EMISION DE OBLIGACIONES SECCION SEGUNDA - REORGANIZACION DE SOCIEDADES SECCION TERCERA - SUCURSALES SECCION CUARTA - DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE SOCIEDADES SECCION QUINTA - SOCIEDADES IRREGULARES SECCION SEXTA – REGISTRO LIBRO QUINTO - CONTRATOS ASOCIATIVOS TITULO FINAL - DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISOLUCIÓN.- La disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica. LIQUIDACIÓN.- Es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que después de realizada la disolución se de fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre socios. DISOLUCION Articulo 407º.- Causas de disolución La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro; 2. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo; 3. Continuada inactividad de la junta general; 4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente; 5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra; 6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida; 7. Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410; 8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y, 9. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. Articulo 408º.- Causales especificas de disolución de sociedades colectivas o en comandita La sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. En caso de que la sociedad continúe entre los demás socios, reducirá su capital y devolverá la participación correspondiente a quienes tengan derecho a ella, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separación. Articulo 409º.- Convocatoria y acuerdo de disolución En los casos previstos en los artículos anteriores, el directorio, o cuando este no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo. Articulo 410º.- Disolución a solicitud del poder ejecutivo. El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitara a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. La Corte Suprema resuelve, en ambas instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad. La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el término de treinta días, más el término de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao. Producida la resolución de disolución y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general para que dentro de los diez días designe a los liquidadores y se de inicio al proceso de liquidación. Articulo 412º.- Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución. El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución. LIQUIDACION Articulo 413º.- Disposiciones generales Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Articulo 414º.- Liquidadores La junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar. Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos. El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general dispongan lo contrario. Articulo 416º.- Funciones de los Liquidadores Corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que establezcan la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. Adicionalmente, corresponde a los liquidadores: 1. Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación; 2. Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos; 3. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad; 4. Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad; 5. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad; 6. Transferir a titulo oneroso los bienes sociales; 7. Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. 8. Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación; 9. Pagar a los acreedores y a los socios; y, 10. Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general. Articulo 417º.- Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia. Articulo 418º.- Información a los socios o accionistas Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados financieros y demás cuentas de los ejercicios que venzan durante la liquidación, procediendo a convocarla en la forma que señale la ley, el pacto social y el estatuto. Los socios o accionistas que representen cuando menos la decima parte del capital social tienen derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que los liquidadores informen sobre la marcha de la liquidación. Articulo 419º.- Balance final de liquidación Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidaciones estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoria que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley. Articulo 420º.- Distribución del haber social Aprobados los documentos referidos en el articulo anterior, se procede a la distribución entre los socios del haber social remanente. La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. EXTINCION Artículo 421º.- Extinción de la sociedad Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419. Articulo 422º.- Responsabilidad frente a acreedores impagos Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de esta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios. Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos previsto en el párrafo anterior, los acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida por estos como consecuencia de la liquidación. GRACIAS


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