Legislación Educativa

April 29, 2018 | Author: Anonymous | Category: Education
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1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIOINSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NÚCLEO ACADÉMICO TÁCHIRANÚCLEO ACADÉMICO TÁCHIRA Autoras: Escalante, Milagros Hernández, Jenifer Sandoval Glorimar. Castañeda Laura Medina Ana Tutora: Abg. Virgilia Salas San Cristóbal, Julio 2014 Recurso de Revisión 2. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN La  Ley  Orgánica del  Procedimiento  Administrativo, está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela, esto hace que sea necesario conocer esta Ley, es por ello, que estaremos estudiando acerca de algunos aspectos muy importantes como El Recurso de Revisión. Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión. 3. El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. 4. Artículo 97 El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministerio respectivo en los siguientes casos: 1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. 2. Cuando en resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme. 3. Cuando la resolución hubiese sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiera quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme. 5. FINALIDAD Lograr que el ministro de adscripción revoque el acto administrativo dictado por el funcionario subalterno y mediante el cual lesiono los derechos subjetivos o intereses legítimos personales o directos del recurrente tal como se infiere en el artículo 85 de la LOPA. 6. Lapso para interponer el recurso de revisión: El recurso deberá ser intentado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia declarativa (numerales 2 y 3 del Art. 97) de la falsedad de las pruebas que influyeron en la decisión impugnada a la sentencia que haya declarado el fraude que haya originado el acto contra el cual se recurre. Lapso para decidir: El recurso de revisión deberá ser decidido por el Ministerio dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación (Art. 99). El Ministro tiene en este caso amplios poderes de decisión con vista a los nuevos elementos de apreciación y podrá acoger o rechazar los recursos impuestos, o revocar o modificar el acto impugnado. El recurso se interpondrá ante el Ministerio respectivo, el requisito de firmeza del acto para ser admisible el recurso de revisión, se refiere a la vía administrativa y no procesal. ¿Ante Quién se Interpone El Recurso? 7. Lapso para interponer el recurso de revisión: El recurso deberá ser intentado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia declarativa (numerales 2 y 3 del Art. 97) de la falsedad de las pruebas que influyeron en la decisión impugnada a la sentencia que haya declarado el fraude que haya originado el acto contra el cual se recurre. Lapso para decidir: El recurso de revisión deberá ser decidido por el Ministerio dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación (Art. 99). El Ministro tiene en este caso amplios poderes de decisión con vista a los nuevos elementos de apreciación y podrá acoger o rechazar los recursos impuestos, o revocar o modificar el acto impugnado. El recurso se interpondrá ante el Ministerio respectivo, el requisito de firmeza del acto para ser admisible el recurso de revisión, se refiere a la vía administrativa y no procesal. ¿Ante Quién se Interpone El Recurso?


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