Jorge A. Taborda P.- mapa mixto. legado y fideicomiso.

April 26, 2018 | Author: Anonymous | Category: Education
Report this link


Description

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO MAPA CONCEPTUAL LEGADO Y FIDEICOMISO Participante: Jorge A. Taborda P. C.I: V.-13.842.925. Programa: Derecho. 2do. Año SAIA-B. Derecho Romano II. Facilitadora: Abog. Loraine Mendoza. Fecha: 10 Febrero 2015. JORGE A. TABORDA DERECHO ROMANO ABOG. LORAINE MENDOZA LEGADO Y FIDEICOMISO Legado El Legado es una liberalidad realizada por una persona que hace el testamento (testador) a una persona llamada legatario que normalmente es a cargo del heredero constituido. El Fideicomiso era el acto por el cual una persona encargaba a otra transmitir toda su sucesión o parte de ella a una tercera persona. El Fideicomiso era una institución en donde se comprometía a una tercera persona a transmitir la sucesión o herencia a una tercera persona que haya designado el Fideicomitente. Por lo tanto: - Actúa una tercera persona. - -Se transmite toda o parte de la sucesión. - -Lo realiza una tercera persona. - -Era válido y legal. Tipos: - Fideicomisos de Herencia: - Eran los casos en los que el difunto instituía a un heredero en su testamento a transmitir toda o parte de su herencia a un fideicomisario con un propósito definido y establecido en testamento. - Fideicomisos Particulares: Eran aquellos fideicomisos en donde se encargaba a un heredero o a un legatario a entregar un bien determinado, preciso y bien identificado a una persona llamada fideicomisario. Por otra parte, tenemos el Codicilo que es un acto de última voluntad del moribundo que no tiene formalidades de un testamento (inferimos por el tiempo y la vida del interesado), en donde se añaden ciertas consideraciones y características o disposiciones a un testamento ya hecho definido y legalizado, pero no puede realizar específicamente, desheredar, instituir herederos, sustituir ni revocarlo. Características - TiposCaracterísticas - Tipos Características de la Época Clásica: - Se realizaba sólo y exclusivamente a través de testamentos. - Debía ser hecho obligatoriamente ya que constituía un hecho legal o mandato para el heredero. - Constituía una carga que sólo podía ser impuesta al heredero por mandato del interesado. - Época Justiniana: - Se simplifican trámites, por tanto: - Podía ser hecho en un codicilo. - Se suprimieron o eliminaron las palabras solemnes. - Formas o Tipos: - Con Efectos Reales: (Legatum Per Vindicationem) El testador transfiere al legatario la propiedad de la cosa legada, por tanto, ejerce sus derechos reales sobre la cosa. (Actio re ivindicatio). El legador sólo puede legar cosas de las cuales era propietario. - Con Efecto Obligacional: El testador deja a cargo del heredero la obligación de realizar una acción o prestación a favor del legatario. - Per Praeceptionem: Es cuando el legador ordena al heredero tomar bienes o cosas antes de la partición. Las cosas son determinadas. - Sinendi Modo: El testador ordena al heredero que el que el legatario tomara determinadas cosas o bienes. - Senadoconsulto Neroniano: Indica que los legados resultaran nulos en razón de la forma empleada, fuese válido si hubiera sido hecho per damnationem. - Sujetos: - Legador: Es el testador, debe tener disposición de bienes que testará. - Heredero: Es la persona a quien la ley impone prestación. - Legatario: es el beneficiario de la atribución en particular. - Adquisición de los Legados: Dies Cedit era el día en que nacía para el legatario el derecho de disfrutar su derecho, debía estar vivo. Dies Venit era el día en que se hace exigible el derecho para el legatario. En principio no hubo limitación, luego se impusieron limitaciones con heredar sólo los bienes dispuestos. Fideicomiso


Comments

Copyright © 2024 UPDOCS Inc.