Instrucción Cívica - Teoría

April 5, 2018 | Author: Anonymous | Category: Documents
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1 2 A mis colegas y alumnos: El objetivo del presente trabajo reside fundamentalmente en proporcionar a los alumnos el material necesario para estudiar sin dificultades la asignatura Instrucción Cívica, profundizar algunos temas del programa que son de sumo interés, brindar un vocabulario específico, promover la capacidad de observación, análisis y comprensión de la realidad jurídico –política que nos rodea, sugerir lecturas complementarias para conocer otros enfoques y otras opiniones, desarrollar el hábito de la investigación, relacionar los contenidos de esta materia con otras afines, generar la costumbre de investigar, leer, extraer notas o artículos publicados en distintos medios, aprender a elaborar los pasos de una argumentación, etc. Instrucción Cívica es una asignatura que debe actualizarse constantemente, puesto que día a día se operan cambios y reformas, sobre todo en el mundo jurídico. El propósito entonces es que al finalizar el curso los alumnos se conviertan en ciudadanos que asuman actitudes de compromiso y desarrollen habilidades del estilo de vida democrático, comprometiéndose en la defensa de los valores que nuestra Constitución Nacional consagra de la libertad, la igualdad y la plena vigencia de las instituciones democráticas. La autora. 3 4 OBJETIVOS DE LA MATERIA Lograr que el alumno: - Entienda el ordenamiento institucional del país como resultado de su devenir histórico. - Valorice, en la teoría y en la práctica, el constitucionalismo. - Obtenga no sólo el conocimiento de la Constitución, sino también una adecuada y respetuosa valoración de sus cláusulas, para hacer de los principios, derechos y deberes que la misma establece, la guía de su militancia democrática y la principal justificación de su orgullo patriótico. - Adquiera conceptos destinados a facilitar el acceso a obras de ampliación y consulta. - Adquiera las herramientas necesarias para elaborar ideas propias. - Adquiera la madurez necesaria y posea los conocimientos que le permitan comprender con mayor plenitud todos los aspectos cercanos a su vida de ciudadano. - Se convierta en activo participante de la vida político - democrática. - Adquiera un vocabulario específico. - Adquiera una actitud crítica, reflexiva y comprometida con la realidad institucional de la Nación Argentina. - Desarrolle la capacidad de observación, análisis y comprensión de la realidad política de la Argentina en el contexto latinoamericano y mundial. - Valore la participación activa e igualitaria en la defensa de los derechos humanos y las instituciones democráticas. - Asuma actitudes de compromiso para denunciar y proponer soluciones frente a las irregularidades en el funcionamiento de las instituciones democráticas dentro del marco jurídico vigente. - Desarrolle habilidades del estilo de vida democrático en su comunidad educativa en vista a su futuro protagonismo en el ejercicio activo de la ciudadanía. El objetivo de la materia no es sólo el conocimiento aséptico de sus normas, es también que el alumno se comprometa a defender los valores que la Constitución consagra en defensa de la libertad, la igualdad y la plena vigencia de las instituciones democráticas. 5 RECURSOS Y ACTIVIDADES - Confeccionar una carpeta de la materia. - Manejar vocabularios auxiliares para facilitar la lectura de párrafos propuestos. - Responder cuestionarios guía para orientar el análisis de los distintos temas. - Confeccionar cuadros sinópticos, para facilitar la fijación de conceptos y el repaso de nociones fundamentales. - Realizar lecturas complementarias para que el alumno clarifique sus ideas e incorpore a su acervo cultural el conocimiento de autores y obras que no debe ignorar en su condición de ciudadano. - Promover la investigación y elaboración de trabajos personales mediante la búsqueda, lectura y extracción de artículos publicados en los distintos medios gráficos. - Aparear datos. - Construir definiciones o reformularlas. - Ejemplificar a partir de definiciones dadas. - Reconocer el tema o la situación. - Reconocer subtemas o secuencias. - Reconocer enumeraciones, definiciones y ejemplos. - Establecer relaciones entre conceptos. - Señalar la verdad o falsedad de enunciados y justificar. - Diferenciar información de opinión. - Distinguir los hechos de las hipótesis. - Buscar en textos, datos que sirvan para confirmar o refutar una hipótesis. - Reconocer supuestos implícitos. - Reconocer los pasos de una argumentación. - Defender o refutar con argumentos propios una idea. - Interpretar gráficos y cuadros estadísticos. - Trabajar temas propuestos en grupos o por técnica de debate. 6 INSTRUCCIÓN CÍVICA Dedicatoria ....................................................................................... pág. 3 Objetivos de la materia .................................................................... pág. 5 Recursos y actividades .................................................................... pág. 6 Índice ............................................................................................... pág. 7 Unidad 1: La Democracia. ................................................................ pág. 11 Concepto de democracia. Formas de gobierno. Aristóteles. Maquiavelo. Montesquieu. Paine. Kelsen. Jellinek. Heller. Formas de democracia. Leyes y elementos de la democracia. Virtud Pública. La Corrupción. Unidad 2: Noción de Pueblo, Nación y Estado.................................... pág. 25 Concepto. El Derecho, definición y clasificación. La Ley. Definición, características. Soberanía, autonomía y autarquía. El Poder público. Patria y patriotismo. Formas de gobierno. Forma representativa, republicana y federal. Ventajas y peligros. Unidad 3: Instituciones Políticas en el período colonial. ................... pág. 43 Gobierno colonial. Instituciones metropolitanas y locales. Leyes de Indias. Unidad 4: Antecedentes Constitucionales. ........................................ pág. 51 Revolución de Mayo. Primera Junta. Estatutos y Reglamentos de 1811. Asamblea del Año XIII. Constituciones de 1819 y 1826. Pactos interprovinciales. Pacto Federal de 1831. Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos. Constitución de 1853. Pacto de San José de Flores. Reforma de 1860. Reformas posteriores. Reforma de 1994. Unidad 5: Constitución. Constitución Nacional. ................................ pág. 59 Concepto. Contenido. Supremacía Constitucional. Distintas clases de Constitución. Constitución Nacional: características. Partes. Estructura. Reforma de la constitución. Contralor judicial de la constitucionalidad de una ley. 7 Unidad 6: Preámbulo. Análisis del Preámbulo. ...................................... pág.71 Definición, importancia, partes. Comparación con el preámbulo norteamericano. Análisis de sus partes. Declaraciones, derechos y garantías. Derechos implícitos. Nuevos derechos y garantías. Derechos de primera, segunda y tercera generación. Deberes y obligaciones de los ciudadanos y obligaciones del Estado. Unidad 7: Derechos Civiles. Libertad. Igualdad. ................................... pág. 87 Concepto. Clasificación. Análisis del artículo 14 de la Constitución Nacional. Libertad. Igualdad. Análisis de los artículos 15 y 16 de la Constitución Nacional. Unidad 8: Derechos Patrimoniales y Políticos. ...................................... pág. 99 Derecho de propiedad. Caracteres en el Código Civil. Garantías. Análisis del artículo 17 de la Constitución Nacional. Expropiación. Derechos Políticos. Nacionalidad. Naturalización. Ciudadanía. Sufragio. Concepto. Clasificación. Formas. Ley Saenz Peña. Unidad 9: Derechos Sociales. Garantías. ............................................. pág.119 Análisis del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Garantías individuales. Análisis del artículo 18 de la Constitución Nacional. Análisis del artículo 43 de la C.N.. Hábeas Corpus. Acción de Amparo. Hábeas Data. Unidad 10: El Gobierno Federal. Estado de Sitio. ................................. pág.135 Gobierno Federal. La división de poderes. El Estado de Sitio. Artículo 23 de la Constitución Nacional. Causas. Declaración. Competencia. Alcances. Duración. Efectos. Finalización. Armarse en defensa de la patria. Sedición. Traición a la Patria y a la Nación. Unidad 11: Poder Legislativo. .............................................................. pág.147 Función. Sistema bicameral. Cámara de Diputados. Cámara de Senadores. Elección y duración del mandato. Inmunidades. Funcionamiento del Congreso. Atribuciones y funciones del Congreso. Formación y sanción de las leyes. Sistemas y órganos de control: El juicio político, la Auditoría General de la 8 Nación, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público. Unidad 12: Poder Ejecutivo. ................................................................ pág.159 Requisitos. Elección. Duración del mandato. Atribuciones. Acefalía. Jefe de Gabinete. Ministros del Poder Ejecutivo. Unidad 13: Poder Judicial. ................................................................... pág.167 Características. Organización del Poder Judicial. Derecho Federal, común y local. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Requisitos. Competencia. Nombramiento. Destitución de Magistrados. Tribunales inferiores. Condiciones para ser jueces. Incompatibilidades. Atribuciones. Consejo de la Magistratura. Unidad 14: El Derecho Federal en la Constitución. ............................... pág.175 Concepto de Derecho Federal. Provincias: poderes delegados, no delegados, exclusivos y concurrentes. Intervención Federal. La Ciudad de Buenos Aires. Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. - Bibliografía. ...................................................................................... pág.181 9 UNIDAD UNO 10 LA DEMOCRACIA Instrucción Cívica es una asignatura esencialmente jurídica y tiene un objetivo muy preciso: el estudio de la Constitución Nacional. El propósito de la materia no es sólo el conocimiento aséptico de sus normas, es también que el alumno se comprometa a defender los valores que la Constitución consagra en defensa de la libertad, la igualdad y la plena vigencia de las instituciones democráticas, que asuma actitudes de compromiso y desarrolle habilidades de lucha por la defensa de sus derechos, consagrados en nuestra Carta Fundamental y en las normas internacionales. El hombre como ser político. El hombre es un animal racional. "Animal", pues cumple el llamado ciclo vital (nace – crece - se reproduce - muere). "Racional", pues tiene inteligencia, facultad de comprensión. El ser humano no existe en soledad, existir es coexistir, vivir es convivir, vivir con otros. Aristóteles definía al hombre como un animal político y es natural considerar la vida de los hombres en común, como un hecho que responde a exigencias naturales del ser humano, tanto de orden físico como de orden moral. Como lo enseñaba el citado filósofo, sólo podría vivir fuera de la sociedad un semidios o una bestia. Es una comprobación histórica que el hombre siempre ha vivido en comunidad, lo que obedece a un imperativo natural y ético. Los principios constitutivos del pensamiento de Aristóteles descansan sobre el siguiente conjunto de ideas: - El hombre es un animal político. - La asociación política es necesaria e indispensable para la realización de las potencialidades humanas. - Un hombre bueno debe ser también un buen ciudadano. - Un sistema político está constituido por buenos ciudadanos. 11 - El ciudadano posee la virtud cívica. - Los sistemas políticos sólo son legítimos si en su gobierno participa todo el pueblo. CONCEPTO DE DEMOCRACIA: La democracia es un sistema de gobierno y una forma de vida. Su característica principal es la participación del pueblo en la conducción, la formación y control de los órganos de gobierno. "La democracia es una realidad cuya cristalización, como forma de gobierno y de vida, se asienta especialmente sobre actitudes, conductas, comportamientos, formación y ética de los habitantes. Como toda obra humana es perfectible". (Según H.J. Zarini). La mayoría de los autores coinciden en que el vocablo democracia apareció por primera vez en la Grecia clásica, en la primera mitad del siglo V a.C., en la forma de gobierno que experimentó la polis griega, siendo Atenas el ejemplo más representativo. Deriva de dos términos de origen griego: demos (pueblo) y kratos (autoridad, gobierno), o kratein (que designa gobernar). "El gobierno del pueblo y para el pueblo". Los griegos fueron los primeros en aplicar y definir la democracia, introduciendo este concepto como una novedad. Ésta palabra se usaba para nombrar "sistemas en los cuales una cantidad sustancial de varones adultos libres tenían derecho a participar directamente, en calidad de ciudadanos, en el gobierno". Cabe destacar entonces, que la democracia griega tuvo un alcance limitado ya que, por una parte, no era la forma de gobierno de todas las ciudades-estado y, por otra, existían hombres libres que no poseían la ciudadanía y gran cantidad de esclavos que ni siquiera eran considerados personas. La democracia griega funcionaba a través de las siguientes instituciones: la Asamblea, el Consejo de los 500, los Tribunales, los magistrados y el Comité de los 50. "El término democracia ha sido tan usado y atormentado en todas las épocas, que se puede afirmar, sin hesitaciones que ha perdido gran parte de su contenido, debido justamente al uso y abuso que se ha hecho de él. La democracia como forma de estado tiene sustento en la soberanía del pueblo. La democracia como estilo de vida 12 tiene un contenido fundamentalmente ético, que va más allá del jurídico", según M. A. Ekmekdjian). FORMAS DE GOBIERNO: La forma de gobierno es la estructura del poder en el Estado, la organización del poder de autoridad. En toda forma de gobierno hay: 1) un aspecto estructural (número de magistraturas), 2) un aspecto funcional (la tarea que realizan). No existe una clasificación de las formas de gobierno de valor universal, puesto que desaparecen y surgen nuevas formas y falta un criterio omnicomprensivo. Herodoto se refirió al gobierno popular, a la aristocracia y a la monarquía. Platón distingue entre monarquía de la que nace el reinado y la tiranía, gobierno de unos pocos del que nace la aristocracia y la oligarquía, y el gobierno de muchos o democracia, de la que nacen otras dos formas, porque se puede mandar según las leyes o con desprecio de ellas. Polibio considera que existen tres formas de gobierno: real, aristocrático y democrático. Cicerón menciona a la monarquía, la aristocracia y el gobierno popular. Aristóteles en “La Política” clasificó a las formas de gobierno en puras e impuras. Sean pocos o muchos los que gobiernen, cuando el interés que persiguen es el bien de la colectividad, se está ante una pura. O sea que las formas puras tienen en vista el interés general, mientras que las impuras el interés particular de quienes lo ejercen. forma de gobierno pura; pero cuando se tiende a hacer prevalecer el interés individual o particular se está ante una forma im- ARISTÓTELES 13 Puras (objetivo: bien de todos los miembros de la comunidad) Impuras (objetivo: beneficiar el interés de unos pocos, los que controlan el poder) Monarquía Aristocracia Democracia Tiranía Oligarquía Demagogia Monarquía: el poder se concentra en una sola persona, rey o monarca, pero conforme a las leyes. Tiranía: el poder se concentra en una sola persona, pero es ejercido en forma "despótica", "arbitraria". Aristocracia: es el gobierno de unos pocos, de los mejores, quienes son supuestamente los mejor formados para la función pública, pero que en general son los más ricos o los que tienen cierta preeminencia en la sociedad por tradición o por "sangre". Oligarquía: el poder se concentra en unos pocos, quienes lo ejercen atendiendo a sus propios intereses, sin importarles el bien común. Democracia: es el gobierno del "demos", de la mayoría. Demagogia: es cuando la democracia deja de respetar el derecho de las minorías, el poder es ejercido por unos pocos en forma arbitraria, pero con el beneplácito o conformidad de toda la sociedad. MAQUIAVELO (siglo XV). En su obra “El Príncipe” hace una clasificación bipartita, diciendo que "todos los Estados son repúblicas o principados". Para él hay, por tanto, sólo dos formas de gobierno: la monarquía (a la que llama principado) y la república, la cual comprende tanto la aristocracia (república aristocrática) como la democracia (república democrática). 14 Principado: (monarquía) República: presenta dos variantes: - aristocracia. - democrática o popular. Durante la edad moderna se impusieron en Europa las monarquías absolutas, todo el poder se concentraba en el rey, el cual era considerado de origen divino. A fines de la edad moderna se comienza a limitar la autoridad de los reyes, surgiendo el principio de la soberanía popular. Entre los pensadores de esta época se destacan Thomas Paine. En los cuadros siguientes se procurará representar en una forma clara las opiniones de los principales pensadores de la época a la cual nos referimos: MONTESQUIEU: República: democrática. aristocrática. Monarquía: Despotismo: Monarca que gobierna respetando la voluntad y las leyes. El Rey no respeta la ley y gobierna según su voluntad, sin rendir cuentas a nadie. PAINE: Gobierno representativo (elegido por el pueblo). Gobierno que se forma por sucesión hereditaria. Montesquieu y el inglés LOCKE: Democracia. Oligarquía. 15 Monarquía. ROUSSEAU: Democracia. Aristocracia. Monarquía. Las ideas democráticas ejercieron fuerte influencia en el movimiento de emancipación norteamericana, en la Revolución Francesa y en los movimientos de independencia latinoamericanos. HANS KELSEN: Democracia: el poder se constituye desde el pueblo, rige la soberanía popular y existe plena vigencia de la libertad política. Autocracia: la soberanía reside en el jefe o grupo que domina el gobierno y no existe la libertad política. JELLINEK: Monarquía: Gobierno ejercido por una sola voluntad física. República: El titular del órgano supremo es siempre una pluralidad de personas. HELLER: Democracia: el poder se constituye de abajo hacia arriba y rige el principio de la soberanía del pueblo. 16 Autocracia: el poder se constituye de arriba hacia abajo y rige el principio de la soberanía del dominador. DISTINTAS FORMAS DE DEMOCRACIA: La democracia es una manera de ser y de vivir del Estado, más que una forma de gobierno. Según menciona Ekmekdjian: "Actualmente, la doctrina ha adicionado al vocablo democracia el adjetivo social, con el cual se apunta a una visión integradora del concepto, que ya no se limita a la libertad de, sino que llega hasta la libertad para. Y, más adelante, refiriéndose al art. 1º de nuestra Constitución Nacional dice que hay en él una referencia a la forma representativa y que, aunque no la mencione, ese artículo alude a la democracia, como pauta fundamental que da forma al Estado argentino. Los sistemas políticos actuales se pueden clasificar en: autocracias y democracias, más allá de la forma de gobierno que tengan o el tipo de Estado. Autocracia es aquel gobierno en el cual la voluntad de un hombre, un grupo o un partido político ejerce el poder sin real control del pueblo sobre sus actos, ya que el mando está concentrado en quien ejerce el poder ejecutivo, y los demás poderes no existen o están subordinados al primero. La democracia cambia según el régimen político de cada país (social, liberal, regímenes mixtos, etc.) y también cambian las características de la misma. Así se suele clasificar a la democracia liberal como formal y a los regímenes socialistas, social - demócratas y mixtos como democracias sustanciales. La democracia puede ser: - directa. - indirecta. - semidirecta. En la democracia directa, el pueblo no sólo es titular del poder, sino que lo ejerce directamente, sanciona la ley y toma las decisiones ejecutivas y judiciales. Este sistema se podía practicar en las polis griegas, las cuales tenían un territorio y una co- 17 munidad pequeña; actualmente sólo subsisten en algunos cantones suizos y sólo para tomar decisiones locales, pero son escasamente significativas puesto que los estados tal como hoy existen son de una estructura muy compleja. En la indirecta o representativa el pueblo, titular del poder, elige representantes quienes integran los órganos del gobierno, ejerciendo las funciones del poder en nombre de sus representados. Se adopta la teoría del mandato, que es un contrato de derecho privado. El pueblo es el mandante, los elegidos por él son los mandatarios, y tienen la obligación de cumplir el mandato que se les ha conferido. Hoy en día el volumen de la población de las naciones modernas hace imposible la aplicación de las democracias directas. Sin embargo se aplican instituciones de democracia semidirecta para complementar a la democracia representativa. Son instituciones que por sus características pertenecen originariamente a la democracia directa, pero al ser implementadas en democracias indirectas, se transforman en instituciones de democracia semidirecta. Las mismas aparecen a fines del siglo XIX, en los Estados Unidos y en Europa. Formas de democracia semidirecta: *Referéndum y Plebiscito. *Iniciativa popular. *Recall o destitución popular. * Referendum: Es el derecho que tiene el pueblo a decidir sobre una ley sancionada por el poder legislativo, la cual se somete a votación popular para su aprobación final o rechazo. A través del referéndum, el pueblo participa en el proceso de decisión sobre cuestiones legislativas, constitucionales o administrativas. 18 O sea que puede ser: legislativo, constitucional o administrativo, también hay que mencionar su condición de vinculante o no vinculante, o sea obligatorio o no obligatorio para quien lo solicita. * Plebiscito: Es la consulta al cuerpo electoral para que se pronuncie sobre un hecho o acontecimiento que atañe a la estructura misma del Estado o de la gestión de gobierno. Se diferencia del referendum ya que es fundamentalmente consultivo y su objeto no es una norma jurídica, sino que la consulta versa sobre temas políticos importantes para la vida del país. Por ejemplo cuando se deja a la población la decisión de la separación o anexión de algún territorio a un Estado. * Iniciativa popular: Es el mecanismo de democracia semidirecta por el cual un determinado porcentaje de ciudadanos puede exigir que una propuesta legislativa sea tratada en forma obligatoria y dentro de un plazo determinado por el órgano legislativo correspondiente. O sea que es el derecho de una parte de la ciudadanía a proponer nuevas leyes, reformarlas o derogar algunas ya vigentes. * Recall o destitución popular: Es el derecho de la ciudadanía a solicitar la destitución de un funcionario electivo antes de que termine su mandato, se aplica a los representantes que por mal cumplimiento de sus funciones dejan de merecer la confianza de quienes los votaron, tal es el caso de Estados Unidos. El proceso contempla la presentación de firmas de una proporción determinada del registro de electores y la posterior consulta electoral para decidir si el funcionario continúa o no en el cargo. LEYES DE LA DEMOCRACIA: 19 - Una Constitución escrita, creadora del orden jurídico del sistema de gobierno. - La soberanía popular como fuente de todo poder. - La igualdad ante la ley. - Predominio de la voluntad de la mayoría. - Respeto por las minorías y tolerancia de ideas y creencias. - Vigencia del pluralismo político. - Los derechos del hombre relativos a la libertad. - Respeto por los derechos humanos. - Tolerancia. - Sumisión voluntaria a la ley. - Control del pueblo hacia el gobierno. - Virtud republicana. ELEMENTOS DE UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO: - División e interdependencia de los poderes de gobierno. - Responsabilidad de todos los funcionarios públicos. - Publicidad de los actos de gobierno. - Periodicidad en el ejercicio de los cargos públicos. MONTESQUIEU Y LA IDEA DE LA VIRTUD PÚBLICA: Virtud es la capacidad de hacer algo bien; en el ámbito de las relaciones humanas, es la capacidad para actuar rectamente sobre la base de la ley moral. Es el recto modo de proceder. Al hablar de virtud pública, nos referimos a la conducta política de los ciudadanos quienes deben actuar con desinterés personal y en procura del bien común teniendo como objetivo principal el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, los intereses nacionales y el bienestar general. 20 La democracia se encuentra ligada a la conducta humana, requiriendo como requisito indispensable el ejercicio de la virtud, porque sin ella no hay sino un paso entre la libertad y el libertinaje (Montesquieu). Uno de los principales males que perjudican a la sociedad es la corrupción de los funcionarios públicos o de los particulares. La democracia debe, pues, estar alejada de la mentira, del fraude, del engaño y de la corrupción. Para ello tiene que contar con buenos demócratas y necesita, al menos, una cuota de moralidad, una porción básica de virtud política y de ética cívica, tanto en gobernantes como en gobernados. FORMAS DE GOBIERNO EN LA ANTIGÜEDAD (Según Aristóteles) PURAS IMPURAS Monarquía Aristocracia Democracia Tiranía Oligarquía Demagogia 21 FORMAS DE FORMAS DE DEMOCRACIA DEMOCRACIA DIRECTA INDIRECTA SEMIDIRECTA CONSULTA POPULAR INICIATIVA POPULAR DESTITUCIÓN POPULAR Plebiscito Referendum PLEBISCITO REFERENDUM Vinculante No vinculante • Una consulta popular es vinculante cuando su resultado es de cumplimiento obligatorio para el gobierno. • Es no vinculante cuando el pronunciamiento de los ciudadanos a través del voto solamente es tenido en cuenta como una opinión. 22 LEYES DE LA DEMOCRACIA LEYES DE LA DEMOCRACIA * ELECCIONES FRECUENTES. * MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DIRECTA. COMO SISTEMA * DIVISIÓN DE PODERES. * RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. DE GOBIERNO * PERIODICIDAD DE LAS FUNCIONES. * PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. * PLURALISMO POLÍTICO. COMO FORMA DE VIDA * RESPETO POR LAS MINORÍAS Y TOLERANCIA DE SUS IDEAS Y CREENCIAS. * VIGENCIA Y RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS. 23 24 UNIDAD DOS NOCIÓN DE PUEBLO, NACIÓN Y ESTADO PUEBLO: Pueblo es una unidad espiritual, histórica, cultural y, fundamentalmente, política que se produce a través de la continuación de las generaciones. En su sentido corriente llamamos pueblo a la totalidad de los hombres y mujeres de un estado o nación. Es el conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio. La palabra pueblo tiene tres significados diferentes: 1- Pueblo = población, incluye a todos los habitantes (nacionales y extranjeros). 2- Pueblo = conjunto de habitantes nacidos en el territorio o naturalizados. 3- El pueblo es la parte de la población que posee derechos políticos, entendidos éstos en un sentido estricto o limitado. También se emplea para referirse a una pequeña, simple o modesta población, contraria a las grandes ciudades. En este sentido suele hablarse de “los pueblos del interior”. O para referirse a un sector de la población de poca instrucción y bajo nivel económico. En este aspecto, es común escuchar afirmaciones como “es un hombre de pueblo”. NACIÓN: Hablamos de nación cuando, ya sea la población homogénea o heterogénea, existe un espíritu de solidaridad que hace que se reconozcan como partes de un todo, quieran vivir en común y compartan el objetivo político de integrar un estado. La nación es, primordialmente, un "lazo de parentezco espiritual", una forma de sociabilidad, un ligamen entre individuos que reconocen una serie de factores comunes en la estirpe, no es más que un hecho social, pero no una institución sujeto de derecho. 25 Según Bidart Campos se es nacional, no por decisión personal, sino por pertenencia a la comunidad espontánea que se llama nación, y por participación en un estilo que da a la realidad nacional el carácter de relación social de las que se llaman pasivas. Es habitual encontrar como Nación la referencia a un grupo humano que, en razón de su historia, valores y rasgos culturales comunes, posee la conciencia de una vinculación solidaria, capaz de sustentar un poder político propio; el concepto abarca las generaciones pasadas y futuras, además de la actual. Según José C. Gómez, "La nación es un grupo social cuyos integrantes, sintiéndose ligados por el pasado y el presente, tienen conciencia de colectividad y conciben el futuro como una empresa a realizar en común. La nación es siempre el producto de una lenta evolución histórica, que generalmente dura varios siglos". Benedict Anderson afirma: "la nación es una comunidad políticamente imaginada como inherentemente limitada y soberana". Elementos objetivos: a) La población (elemento humano). b) El territorio (elemento geográfico). c) Las circunstancias de reconocer un mismo origen, compartir una misma idiosincrasia, raza, religión, costumbres, idioma. Elemento subjetivo: voluntad de vivir en común y la identificación de cada individuo como parte del conjunto nacional. ESTADO: Maquiavelo en "El Príncipe", habla de "status" (situación, orden), organización política suprema de un país. Es el ámbito natural donde se desenvuelve la actividad política. C. Fayt aclara que “el Estado es política cristalizada, es la consecuencia o el resultado de la conquista y el ejercicio del poder, es su institucionalización. No fue primero el Estado y después la política, sino que fue primero la política, después el Es- 26 tado" ya que las formas estatales, los órganos, la división de poderes, surgen de la política como lucha, como acción de gobernar y como empresa comunitaria. Existe un estado cuando se dan juntos los siguientes elementos: 1) el elemento humano o población, 2) el elemento geográfico o territorio, 3) el elemento formal o poder. 4) el gobierno como conjunto de órganos que ejercen el poder. 5) el derecho o conjunto de normas jurídicas que sirven para regular la convivencia social. Para otros autores es "la Nación política y jurídicamente organizada". Los pueblos nómades, no son "estado" pues no tienen territorio. Otra definición dice que es "Un grupo humano, que se organiza en un territorio, para alcanzar o lograr el fin máximo de dar satisfacción a todas las necesidades de ese grupo". Según Andre Houriou: "El Estado es una comunidad organizada, que tiene como soporte sociológico a la Nación". Concepto de DERECHO (latín "directum") Cuando hablamos del Derecho nos referimos a una ciencia que como tal contiene y enuncia principios generales. Es el orden social justo. La vida en sociedad es posible porque el hombre encuentra condicionada su conducta por una serie de normas que tienen distintos orígenes: * las normas sociales que son producto de convenciones o costumbres de tipo social, * las normas morales que responden a valores o principios morales, * las normas jurídicas que forman parte del ordenamiento legal de un Estado. 27 “El Derecho es el conjunto de las normas jurídicas vigentes en una sociedad y que conforman un sistema”. “Se puede también definir al derecho como un ordenamiento social justo” según Jorge J. Llambías. Por su parte, Hans Kelsen dice que “el derecho es, en esencia, un orden para promover la paz. Tiene por objeto que un grupo de individuos pueda convivir en tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan solucionarse de una manera pacífica, esto es, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general. Este orden es el derecho”. Según A. E. García, todo gobierno, para el cometido de sus funciones, necesita contar con las atribuciones necesarias y con la existencia de normas a las cuales deben sujetarse los individuos que componen esa comunidad; por supuesto, esas normas tendrán que tener el carácter de obligatorias y constituyen las llamadas normas jurídicas. El conjunto de esas normas jurídicas obligatorias que reglamentan la actividad de los individuos en sociedad, constituye el Derecho propiamente dicho y son aplicables también para aquellos que tienen a su cargo el gobierno del estado. El derecho se puede dividir en derecho natural y derecho positivo: * El derecho natural es un conjunto de principios o normas no escritas, creadas por Dios o por el orden natural, y universalmente aceptadas como válidas por el hombre. El hombre lo reconoce mediante la razón, no lo crea. Está presente en la conciencia humana. Es innato, inherente al hombre por su naturaleza humana, es universal y perenne. Tiende a la instauración de la Justicia en la sociedad. Principios como el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, la seguridad, la justicia, son principios del derecho natural. * El derecho positivo es el que ha sido creado por el hombre, no es anterior, ni inmutable. Es definido como el conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pública. 28 En sentido objetivo el derecho es el conjunto de normas obligatorias que gobierna la vida del hombre en sociedad. Las normas jurídicas pueden tener alcance general o particular. Se establecen para hacer posible la convivencia de las personas dentro de la sociedad. Es un orden social coactivo porque es obligatorio. En sentido subjetivo es una facultad, un poder del individuo que le permite realizar ciertos actos, o exigir de los demás una determinada conducta o comportamiento. El derecho positivo: Es el orden jurídico que está en vigencia en un país, es el conjunto de leyes de cumplimiento obligatorio, dictadas por la autoridad competente. El derecho positivo se divide en: derecho público y derecho privado. El derecho privado está integrado por normas que colocan a las personas en un plano de igualdad jurídica (ej. Contrato de compraventa). El derecho público, en cambio establece relaciones de subordinación entre las personas a las cuales se dirige. Esto ocurre cuando el Estado regula castigos para quienes cometan determinados delitos. El derecho público comprende: - derecho Constitucional - derecho Administrativo - derecho Penal - derecho Internacional Público - derecho Procesal - derecho Comunitario o Transnacional. El derecho privado comprende: - derecho Civil - derecho Comercial - derecho del Trabajo y Seguridad Social - derecho Agrario y Minero - derecho Internacional privado. 29 Los hechos que dan origen a las normas jurídicas se denominan fuentes, ellas nos indican de donde proviene ese todo que llamamos derecho y han sido agrupadas principalmente en: ley, doctrina, jurisprudencia y usos y costumbres. ORDEN JERÁRQUICO DE LAS LEYES. Según Hans Kelsen el orden de prelación de las leyes se puede representar por medio de una pirámide, a la que se conoce como la pirámide jurídica de Kelsen, en dicha pirámide se encuentra la Constitución Nacional en la cúspide, porque es la ley suprema del estado, sienta las bases de la organización jurídica del país y los derechos y garantías fundamentales para los habitantes, tales como el derecho a la igualdad, al trabajo, a la propiedad privada, a la libertad. Constitución Nacional Tratados y concordatos internacionales Leyes nacionales Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Constituciones y leyes provinciales Sentencias judiciales y resoluciones administrativas Contratos entre particulares LA LEY (latín: "lex","legis"). 30 "Es una norma general y obligatoria establecida por un órgano del estado de acuerdo con el procedimiento fijado por la Constitución Nacional". Dice Rénard “La ley es la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes”. En sentido amplio, es toda norma general y obligatoria sancionada por un órgano del estado de acuerdo con las disposiciones constitucionales. En un sentido más limitado y formal se emplea el término ley para designar a las normas sancionadas por los poderes legislativos. 1) Desde el punto de vista formal es la disposición obligatoria emanada del poder legislativo. No importa que la misma sea general y obligatoria, o que tenga un alcance limitado, ya que se define a la ley según el órgano que la dicta, y por ello el criterio de definición es subjetivo. 2) Desde el punto de vista material es toda regla o norma social, general y obligatoria, emanada de autoridad pública competente. No importa aquí qué órgano dicta la norma. Interesan, en cambio, las características de la misma, es decir, la generalidad y la obligatoriedad. Características de la ley: 1) Generalidad o socialidad: Son dirigidas a todos aquellos que se encuentren en situaciones semejantes y legislan sobre casos análogos. 2) Obligatoriedad y coactividad: impone el cumplimiento de las mismas bajo pena o sanción. La ignorancia de su existencia no sirve como excusa para no cumplirlas. Sólo son obligatorias a partir de su publicación oficial. 3) Origen público: Debe emanar de autoridad competente. 31 4) Estabilidad: son normas jurídicas dictadas para regir durante un lapso más o menos largo. Una ley sólo puede dejarse sin efecto por otra ley posterior. 5) Son irrenunciables. Las leyes se pueden dividir en: *naturales. *sociológicas. *de conducta o normas: - técnicas. - éticas. SOBERANÍA: Etimológicamente, soberanía proviene del vocablo latino super omnia que significa “por sobre todas las cosas”. La soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la forma política moderna. Cualifica el Poder y determina sus relaciones con el Estado y los restantes elementos de la estructura. Es un elemento o atributo del Estado y una cualidad del Poder. "La soberanía es el poder de autodeterminación del estado que no reconoce otro poder por encima de él, sea en el orden interno como en el internacional". Poder supremo, ilimitado y perpetuo, es la cualidad del poder del estado que, para organizarse política y jurídicamente, no está subordinado ni sujeto a poder alguno y que, dentro de la esfera de relaciones que rige, tiene la dirección superior y se determina independientemente de cualquier otra autoridad. Según Laband "la soberanía es la cualidad suprema de una potestad por encima de la cual no hay otra que jurídicamente pueda obligarla". Bidart Campos la define como " la cualidad de aquel poder que para organizarse jurídicamente no reconoce, dentro del ámbito de relaciones que rige, otro orden superior de cuya normalización positiva derive lógicamente su propia validez normativa". La soberanía nacional abarca tres aspectos. Significa el dominio del Estado sobre un determinado territorio terrestre, marítimo y aéreo, significa la independencia de la Nación en la adopción de sus decisiones políticas y, como consecuencia de ello, en la defensa de sus intereses económicos. 32 La soberanía comprende, además del poder interno indiscutido y la defensa territorial, la protección de una identidad cultural y de la forma de vida de una nación. AUTONOMÍA: "Estado y condición del pueblo que goza de independencia política". La capacidad para dictar sus propias normas de organización dentro de un marco jurídico más amplio y administrarse por sí mismo. AUTARQUÍA: Es la capacidad de administrarse por sí mismo, sin gozar de la de dictar sus propias normas de organización. De lo expuesto anteriormente podemos resumir que son: Soberano ________________ Estado nacional Autónomas ________________ Provincias Autárquicos ________________ Municipios EL PODER PÚBLICO: La vida política se centra en torno al poder. Poder significa posibilidad o capacidad de producir consecuencias sobre algo o alguien. Supone una relación de mandoobediencia. Según Miguel A. Ekmekdjian, en un concepto amplio, poder es la capacidad de determinar la conducta de otros. En este sentido primigenio, toda comunidad organizada requiere y presupone el ejercicio de poder en mayor o menor grado. El poder ha existido desde el comienzo mismo de la humanidad. Cuando el hombre comenzó a reunirse con sus semejantes dejó a un lado la libertad absoluta que tenía y, voluntariamente o por la fuerza, comenzó a integrarse en grupos. Contemporáneamente con este hecho social, aparecieron los líderes de ese grupo, que tuvieron como principal función la de dirigir a los restantes integrantes. 33 El poder es un elemento esencial de esta comunidad política soberana, a la que llamamos Estado. Para algunos “Es el conjunto de atribuciones que tiene el estado para regular la vida de sus habitantes dentro del territorio nacional. En un estado democrático, el poder público no es ilimitado, no puede ser arbitrario, está limitado por los derechos individuales de las personas y se ejerce de acuerdo con las normas”. Podemos decir que requiere los siguientes elementos: - Facultad de mandar. - Facultad de fijar fines. - Medios (físicos o ideales) con los que es posible llevar a cabo lo propuesto. - Facultad de obligar por la fuerza a cumplir lo mandado. PATRIA Y PATRIOTISMO: El término Patria deriva del latín “pater”, que quiere decir padre o ascendiente. Patria es la tierra donde nacimos, el país al que pertenecemos como ciudadanos, con todos sus valores espirituales o materiales, ya sea su historia o su cultura. El patriotismo es el sentimiento de amor al suelo, al pueblo, a la nación a la que pertenecemos, el legado histórico de un pueblo forma parte de su patriotismo. Podemos unir al concepto de patria el conjunto de tradiciones, costumbres e historia de una Nación. Se puede pertenecer a una patria por nacimiento o por adopción. Manifestaciones del patriotismo: - Participación en la defensa del país. - Colaboración positiva con la comunidad. - Ejercicio de la solidaridad. 34 - Respeto por los símbolos nacionales. - Cumplimiento de las normas vigentes y respeto por las instituciones nacionales. - Ejercicio del civismo, de la virtud pública. - Capacidad de crítica para proponer cambios y señalar errores, haciéndolo con sentido constructivo. Deformaciones del patriotismo: El patriotismo no debe confundirse con formas negativas e irracionales como el "patrioterismo", el "chauvinismo" o la "xenofobia". Estas tendencias llevadas al extremo pueden conducir a injusticias, absurdos o actos violentos. La xenofobia y el patrioterismo resultan inaceptables en un país como el nuestro conformado por una población integrada por inmigrantes e hijos de inmigrantes provenientes de todo el mundo. FORMAS DE GOBIERNO El gobierno no es el estado mismo, sino uno de sus elementos fundamentales; es el conjunto de magistraturas públicas que dirige políticamente el estado. Es una unidad, pero se divide en órganos que ejercen diferentes funciones. * Clasificación según la naturaleza del Estado: - Gobierno unitario. - Gobierno federal. * Según la naturaleza del Poder Ejecutivo: - Gobierno parlamentario (Sistema europeo). - Gobierno no parlamentario (Sistema americano). Puede ser presidencial o colegiado. * Según la naturaleza de la monarquía: 35 - Monarquía absoluta. (Luis XIV). - Monarquía constitucional. (Inglaterra, Suecia). * Según la forma de la democracia: - Democracia pura o directa. (Atenas). - Democracia indirecta o representativa. - Democracia semidirecta. PRINCIPALES FORMAS DE GOBIERNO VIGENTES Democracias: El poder proviene del pueblo y éste participa libremente en la integración del gobierno y en la acción legislativa. Sin tolerar la imposición autoritaria de decisiones de ningún tipo. El poder se constituye de abajo hacia arriba, o sea, desde el pueblo. La participación popular en la formación del gobierno y de las leyes es su principal característica Las democracias pueden ser: * Repúblicas: - Presidencialistas. - Parlamentarias. - Centralistas. - De carácter federal. * Monarquías constitucionales. Autocracias: El poder reside en la persona o grupo que controla el gobierno, no existe participación popular o está reducida a una simulación. No existe real control del pueblo, ya que el mando está concentrado en quien ejerce el poder ejecutivo, y los demás poderes no existen o están subordinados al primero. * Dictaduras personales o de grupos. 36 * Regímenes teocráticos o autocracias religiosas. * Regímenes de partido único. FORMA DE GOBIERNO REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL La Constitución Nacional establece para nuestro gobierno, en el artículo primero, la forma representativa, republicana y federal. Representativa: Se expresa claramente en el art. 22 de la CN: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes". Nuestra forma de gobierno es una democracia indirecta. El sistema representativo requiere como fundamento el pluralismo. La forma representativa evita el peligro de la intervención tumultuosa del pueblo en las cuestiones de gobierno a través de asambleas multitudinarias, en las que prevalecen, generalmente, las pasiones sobre la razón, e imposibilitan el estudio serio y ordenado de los problemas públicos. FORMAS DE GOBIERNO REPRESENTATIVAS Representación política de mandato representativo. (sistema de nuestro país) (los representantes no rinden cuentas de sus decisiones, no tienen instrucciones escritas y sus mandatos no son revocables). Representación política de mandato imperativo. (Deben cumplir mandato sino, se los destituye). (Algunos cantones suizos y aisladamente en estados de EEUU). 37 Republicana: La idea de república se encuentra claramente unida al sistema representativo. Este vocablo deriva del latín "res publica", que significa "la cosa pública", la cosa de todos, la cosa común, del pueblo. Aristóbulo del Valle la considera como "la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración". Características: - Existencia de una Constitución. - Soberanía popular. - Periodicidad de los mandatos de los funcionarios públicos. - División de poderes o de funciones. - Responsabilidad de los funcionarios públicos. - Igualdad ante la ley. - Publicidad de los actos de gobierno. Federal: En la etapa de nuestra organización nacional se debatió la realizarla según dos formas distintas: unitaria o federal. En un régimen unitario, las atribuciones políticas fundamentales del gobierno del país aparecen concentradas en el gobierno nacional, que dirige a toda la nación desde un mismo centro político. En un sistema federal, el poder de gobierno del país aparece repartido entre dos clases de gobierno diferente: el gobierno nacional o central y los gobiernos locales o provinciales, p/ej: nuestro sistema de gobierno. Las provincias poseen autonomía, mientras que el gobierno central se ocupa de los asuntos de carácter nacional. Es decir que coexisten en la República poderes y autoridades nacionales con poderes y autoridades locales o provinciales. Ventajas de este sistema de gobierno: posibilidad de 38 - Permite el ejercicio de la soberanía popular. - Facilita la presencia del pluralismo político y de la democracia. - Impide la instauración de dictaduras. - Reduce la posibilidad de acciones arbitrarias y facilita el control de los malos manejos gubernamentales. - Hace posible la reforma del sistema y que se hagan innovaciones respetando la voluntad popular. Peligros: No existe sistema perfecto. El mayor peligro nace cuando se violan la Constitución Nacional o las leyes. Graves males como la corrupción administrativa, la ineficacia o la lentitud burocrática han sido señalados como "partes del sistema". Uno de los peligros es la "demagogia" y otro la "indiferencia cívica". 39 Elementos objetivos. PUEBLO Elementos subjetivos. NACIÓN PUEBLO Conjunto de personas Territorio determinado ESTADO Nación Territorio Poder organizado CLASIFICACIÓN DEL DERECHO POSITIVO 40 PÚBLICO PRIVADO DE FONDO DE FORMA INTERNO EXTERNO * CONSTITUCIONAL INTERNO * ADMINISTRATIVO * PROCESAL * PENAL PÚBLICO EXTERNO * INTERNACIONAL PÚBLICO RAMAS DEL DERECHO POSITIVO INTERNO * CIVIL * COMERCIAL * LABORAL * AGRARIO Y MINERÍA PRIVADO EXTERNO * INTERNACIONAL PRIVADO 41 UNIDAD TRES 42 INSTITUCIONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO COLONIAL Nuestra Constitución no es producto exclusivo de la inspiración de los constituyentes de Santa Fe, ni copia de la de los Estados Unidos de América. Es el resultado de la experiencia recogida durante algo más de tres siglos, a partir del momento en que los españoles instalaron en América sus instituciones políticas. Al comienzo de la colonización, España trasplantó a América las leyes y las instituciones políticas y administrativas españolas. Después, la natural evolución de las colonias exigió la sanción de leyes especiales para estas regiones. En el siguiente cuadro veremos la organización del sistema de gobierno creado por España para sus dominios en América, o sea: • • Las autoridades de Indias residentes en España, y Las autoridades de Indias residentes en Indias. GOBIERNO INDIANO Instituciones Metropolitanas: - Rey - Consejo de Indias - Casa de Contratación Instituciones locales: - Virreyes - Capitanes Generales - Gobernadores - Corregidores - Intendentes - Consulados - Cabildos - Audiencias El Rey: 43 Su autoridad era suprema e inapelable sobre las Indias. Entonces no existía el concepto de división de poderes; el Rey era el supremo administrador, el supremo legislador y el supremo juez. Como consecuencia de su origen divino y de la concentración de poderes y funciones en su persona, es que España impuso el absolutismo en sus colonias americanas El Consejo Real y Supremo de Indias: Era el intérprete y ejecutor de las decisiones del Rey. Órgano colegiado, que debía encargarse de todos los asuntos de gobierno vinculados con las Indias y que tenía su sede en Madrid. De alguna manera, actuaba como si fuese el mismísimo Rey. Ejerció funciones legislativas, judiciales, administrativas, eclesiásticas, militares navales. El Consejo de Indias era la máxima autoridad para las colonias, después del Rey. Se lo suprimió definitivamente en 1834. La Casa de Contratación : Esta institución se instaló en España en 1503 con el objetivo de controlar los aspectos económicos y supervisar los contratos ligados a empresas de conquista del nuevo mundo. Se ubicó en Sevilla para estar directamente en el lugar donde se generaba la mayor parte de los negocios. Subordinada al Consejo de Indias, funcionó como organismo de control y depósito del comercio con las Indias, supervisando distintos aspectos de las expediciones marítimas de exploración y conquista. Funciones: comerciales, fiscales, administrativas, científicas, técnicas y judiciales. Fue suprimida a fines del siglo XVIII, exactamente en 1790. Adelantados: "El adelantamiento es una institución de origen medieval, cuyas funciones son legisladas en la Partidas. Trasplantado a las colonias, el régimen de los adelantados constituye la primera forma de autoridad en América para el gobierno de las nuevas tierras". (H.J. Zarini). El Rey firmaba un contrato llamado "capitulación" con un particular y le concedía el título de adelantado y el gobierno de la región que conquistase. Las capitulaciones comprendían tres grandes rubros: - El permiso mismo. 44 - Las obligaciones del Adelantado. - Los derechos, privilegios y atribuciones del Adelantado. Entre las obligaciones capitulares podemos mencionar: convertir a los indios al cristianismo, poblar el territorio conquistado, resguardar los intereses de la Corona, etc. Y entre las atribuciones se pueden recordar: la de recibir tierras, recibir titulos, participar de los beneficios y rentas que obtenía la Corona por la conquista, etc. El Adelantado podía entonces gobernar esas tierras, tenía participación en las ganancias, administraba justicia, nombraba autoridades locales, podía distribuir tierras y encomiendas de indios. Esos amplios poderes eran concedidos en forma vitalicia y, a veces, hereditaria. A cambio de tales concesiones el adelantado se hacía cargo de todos los gastos de la empresa, de armar los barcos y reclutar gente. Esta institución desaparece cuando se supera la etapa histórica de los descubrimientos y de la conquista americana y se inicia la colonización con autoridades permanentes y regulares. El Virrey: La elección de los virreyes era atribución reservada al soberano, con lo cual se consideraba el representante del rey de mayor jerarquía en las colonias, eran funcionarios que gozaban de la máxima confianza del rey, a los que se les debía el mismo respeto y reverencia. En América existieron cuatro virreinatos: Nueva España; Nueva Granada; Perú y Río de la Plata. En principio, el cargo era vitalicio, pero fueron tales los abusos que, con el transcurso de los años, se crearon algunas fuertes limitaciones a su poder: a) periodicidad de su mandato (de tres a seis años), b) juicio de residencia, c) prohibición de afincarse (no podían tener bienes ni formar familia en la sede de su virreinato), d) acuerdos reales (en determinadas circunstancias debía decidir en conjunto con los miembros de la Audiencia). Tenían funciones legislativas, políticas, administrativas, militares, judiciales y religiosas (vicepatronato). 45 La Real Audiencia: Era el tribunal de justicia de más alto rango que existía en las colonias, cumpliendo también funciones políticas, sociales, gubernativas y consultivas. Actuaba como órgano consultor de altas autoridades, como mediadora de conflictos entre civiles y eclesiásticos, y como gobierno provisional en caso de muerte o enfermedad del virrey o el capitán general. La superposición de funciones creó múltiples conflictos entre los virreyes y las audiencias. Esta situación facilitaba el control real, pero entorpecía la administración eficaz de las colonias. Estaba formada por varios "oidores" y los virreyes podían presidirla, pero sin derecho a voto. Por otra parte, actuaban como freno de los desbordes en los que incurrían, en muchos casos, los altos funcionarios coloniales. Capitanes Generales: Gobernaban territorios a los que se asignaba valor militar estratégico (Chile, Cuba, Guatemala y Venezuela). Eran funcionarios de atribuciones y responsabilidades muy semejantes a las de los virreyes, pero ejercían sus funciones sobre territorios de menor jerarquía. Gobernadores: Eran funcionarios nombrados por el rey al frente de una provincia, con sueldo fijo, poderes limitados y cargo temporario. Eran designados directamente por el Rey y duraban en su cargo entre tres y cinco años. Dirigían distritos provinciales dentro de un virreinato o capitanía general. Sus funciones (gubernativas, militares, judiciales) eran tan amplias y difusas como las de los virreyes pero, sometidas al poder de aquellos y se ejercían sobre territorios más limitados. Como sostiene Zorraquín Becú, la aparición de los gobernadores administrativos, significa un cambio profundo en el derecho público indiano, porque reemplaza a los conquistadores e implanta un sistema burocrático que es el triunfo de la concepción política del estado frente a las anteriores tendencias señoriales. Corregidores y Alcaldes Mayores: 46 Eran funcionarios designados para presidir las ciudades que estaban fuera de las llamadas provincias mayores o menores. Cumplían funciones similares a las de los gobernadores, y se les aplicaban las mismas normas que a éstos, en lo referente a requisitos, obligaciones, duración, etc. Intendentes: Eran funcionarios designados por la Corona y atendían asuntos político administrativos, judiciales, económicos y militares. En 1782 se dividió al Río de la Plata en siete intendencias (Paraguay, Potosí, Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Salta del Tucumán y Córdoba del Tucumán) y una superintendencia (Buenos Aires) y cuatro gobiernos militares subordinados (Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos). El Cabildo: Era el gobierno local de las ciudades. Institución en la cual el pueblo tenía participación activa; participaban sólo los vecinos (los que tuvieran residencia fija en el lugar). Funciones: Eran las habituales de los gobiernos municipales, entre ellas: electorales, cuidar la conservación de los bienes comunes, hacer obras públicas, registro de titulos, mantener el orden ejerciendo el poder de policía, etc. Los Cabildos administraban las cárceles. Los alcaldes, que integraban el cabildo, eran jueces de primera instancia y sus fallos se apelaban ante el mismo. Reemplazaba temporalmente a los gobernadores y virreyes, a falta de Audiencia y constituían un órgano asesor, cuando no de presión, en representación de los intereses de la comuna. Se llamaba "cabildo abierto" a la asamblea convocada, en casos extraordinarios, por el gobernador o por el mismo ayuntamiento. Eran juntas que celebraban todos los vecinos de la ciudad para tratar asuntos de extrema urgencia y necesidad. Ellos son un importante antecedente en nuestra formación democrática y suele decirse que ellos dieron origen a nuestros actuales municipios. Los Consulados: 47 Fueron creados para regular, como lo hacía la Casa de Contratación de Sevilla, todo lo referido al comercio. Eran entidades formadas por comerciantes de algunos puertos; actuaron como tribunales en asuntos mercantiles para proteger el comercio, la agricultura y cuestiones conexas. Sus atribuciones eran las siguientes: Junta económica (tenía a su cargo el fomento de las materias primas y víveres, el tráfico comercial, marítimo y terrestre y de la industria), judiciales (mediante un procedimiento sumario intervenía en asuntos de carácter mercantil y cuestiones ligadas al comercio). El Consulado de Buenos Aires fue fundado en 1794 y su brillante secretario, Manuel Belgrano, fue uno de los líderes incuestionables de la Revolución de Mayo y las guerras por la independencia. Sistemas de control real: Existían sistemas de control real del desempeño de los funcionarios que actuaban en las colonias: El Juicio de Residencia: era el examen judicial y público de la conducta de los funcionarios y se celebraba al terminar su mandato; lo resuelto se elevaba al Consejo de Indias. La Visita: era secreta y podía efectuarse en cualquier momento, eran inspecciones comunes, ordinarias, que se efectuaban por la Corona con el fin de ejercer control sobre funcionarios indianos. Las Pesquisas: consistían en el envío de un funcionario, con el fin de investigar alguna grave irregularidad denunciada, para luego informar de ello a la Real Audiencia. LAS LEYES DE INDIAS 48 En los territorios conquistados las autoridades españolas peninsulares aplicaron las leyes castellanas y otras redactadas especialmente para las nuevas posesiones de la Corona. O sea que el sistema jurídico indiano estaba compuesto por tres grandes plexos normativos: 1) El derecho indígena, 2) El derecho castellano, 3) El derecho indiano. El derecho indígena se componía de normas creadas por los indígenas, no escritas, basadas en las costumbres y sumamente precarias. Después de la conquista fue necesario aplicar el derecho castellano. Pero el mismo no pudo ser transplantado íntegramente, dadas las condiciones características del nuevo mundo, por lo que se hizo necesario crear nuevas normas, las que dieron origen al Derecho Indiano. Según su importancia, la legislación emanaba de los reyes, Consejo de Indias, virreyes, gobernadores, intendentes, audiencias, cabildos, consulados, y estaba compuesta por: Pragmáticas, Reales Cédulas, Autos, Provisiones, Cartas Abiertas, Bandos, Ordenanzas, etc. La cantidad de normas fue complicando la legislación haciéndola imposible de conocer, por lo que fueron necesarios trabajos de recopilación y ordenamiento de la legislación dictada por las distintas autoridades, quedando concretadas en 1680 gracias al trabajo de Antonio de León Pinedo y Juan de Solórzano Pereyra, durante el gobierno de Carlos II, con la llamada "Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias", obra que contiene más de seis mil leyes. "Todo el derecho indiano está influido por los fines de la empresa que se propuso España en América, por la religión Católica y por el derecho castellano entonces vigente. Ello determinó la tendencia legislativa al buen tratamiento del indio y el interés por incorporarlo a la civilización". Sin embargo, en muchísimos casos existió un total divorcio entre el derecho escrito y la realidad, entre el contenido de la norma y su aplicación". (Zarini, op. cit.). 49 Estas leyes estaban vigentes en el momento de la emancipación y muchos de sus preceptos y principios siguieron siendo aplicados, junto a las normas legales, por las autoridades argentinas en las primeras décadas de la independencia; y muchas de ellas subsisten en el espíritu de nuestra Constitución. 50 UNIDAD CUATRO ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES REVOLUCIÓN DE MAYO: Se denomina Revolución de Mayo al movimiento político revolucionario que tuvo lugar en los países del Río de la Plata en 1810. Puso fin al período colonial y originó el Estado argentino. Afirmó la vigencia de la "doctrina de la soberanía popular". Significó la eclosión, en nuestro país, de una serie de ideas que estaban recorriendo el mundo en esa época. En mayo se puede decir que finaliza el gobierno español y se inicia un proceso político - constitucional, encaminado hacia nuestra organización nacional. Las causas de la revolución de mayo se suelen dividir en: * mediatas e inmediatas, * internas y externas, * ocasionales y sustanciales. Pero cualquiera sea la clasificación que se adopte no se puede desconocer que las más importantes fueron: 1) Los acontecimientos en la Península: Sobre todo la crisis de la monarquía española como consecuencia del dominio napoleónico, la situación de Fernando VII y el nombramiento de José Bonaparte para ocupar el trono español. 2) Económicas: Las ideas monopolistas españolas se vieron atacadas, después de las invasiones inglesas, las cuales impulsan las ideas librecambistas y censuran la defectuosa administración española. 51 3) Sociales: El antagonismo entre criollos y españoles. 4) Las invasiones inglesas: Afectan el orden político, social, económico y militar del Río de la Plata. 5) Doctrinarias: Las ideas filosóficas y políticas europeas del siglo XVIII, se filtraban y daban sus frutos. Para los fisiócratas la tierra es la única fuente de riqueza. 6) Movimientos insurreccionales: * Gonzalo Pizarro (Perú - 1554). * Esposa e hijos de Rodrigo de Contreras (Nicaragua - 1549). * Hijos de Hernán Cortés (1564). * Insurrección de Tucumán y Quito. * Motines de: México (1642), Concepción de Chile (1655), Asunción del Paraguay (1691 y 1702), Corrientes (1764) y Nueva España (1799). * Comuneros del Paraguay. * José Gabriel Condorcanqui (Tupac Amarú - Perú 1780). * Chuquisaca y La Paz. 7) Ideas de los precursores de la emancipación: Bélez de Córdova, Juan José Godoy, Francisco Miranda, Antonio Nariño, etc. 8) La independencia de los Estados Unidos. 9) La Revolución Francesa y las nuevas ideas. En 1789 se definen los derechos inalienables del pueblo consagrados en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” los cuales encontraron rápida difusión en la juventud ilustrada del virreinato del Río de la Plata y de toda la América hispana. 52 Principios políticos de mayo: Los mismos son: carácter comunal, soberanía popular, sistema representativo, forma republicana y régimen federal. Objetivos: a) interno: la organización nacional con la conformación del primer gobierno patrio. b) externo: extender al continente el movimiento emancipador. La Revolución de Mayo fue popular, pero no masiva, hecha por un sector de la población porteña y dirigida por un reducido grupo de patriotas civiles y militares. La Revolución de Mayo se hizo por fidelidad al monarca español cautivo. Sólo una mínima fracción entre los patriotas soñaba en mayo de 1810 con la independencia, y emplearon la “máscara de Fernando VII” para disimular sus proyectos. Poco después, este pequeño núcleo verá favorecidas sus ideas por los acontecimientos y se convertirá en absoluta mayoría. La Primera Junta: El primer gobierno argentino fue la Junta Provisional Gubernativa de la Capital del Río de la Plata. Dictó un Reglamento para regular su propio funcionamiento (28.05.1810), considerándoselo como el primer documento de carácter constitucional surgido de un gobierno patrio. Está constituido por diez cláusulas que regulan el funcionamiento de la junta, clasifican los asuntos que deben tratarse acorde a su importancia, otorga significación a la seguridad y felicidad del estado como fines del gobierno y consagra el derecho de petición. El 6 de diciembre de 1810 esta junta aprueba el proyecto redactado por Mariano Moreno relativo a la supresión de honores. 1811: Reglamento Orgánico y Estatuto Provisional. En el primero se establece la división de poderes (P.E.: Triunvirato; P.L.: Junta Grande y P.J.: Tribunales). 53 El estatuto ratificó la periodicidad de los miembros del Poder Ejecutivo de 6 meses, e incorporó normas que se refieren al reconocimiento, protección y respeto de la libertad y de las seguridades individuales, que son los decretos de libertad de imprenta y de seguridad individual. 1812: Disuelta la Junta Grande se acentúa el centralismo de Buenos Aires, Se suprime la Real Audiencia y se la reemplaza por la Cámara de Apelaciones. En octubre de ese año asumió el poder el Segundo Triunvirato. ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813 La Asamblea General Constituyente se reunió en Buenos Aires a partir del 31 de enero de 1813 y como primer medida se proclamó Soberana y Constituyente. Realizó una importante labor legislativa y fue disuelta el 15 de abril de 1815, al caer el director Alvear. Obra de la Asamblea: - Se proclamó soberana y reglamentó la acción del Triunvirato con el Estatuto de 1813 - Modificó el Poder Ejecutivo, reemplazándolo por el Directorio. - Aprobó los símbolos patrios. - Dictó una ley de amnistía general. - Consagró la igualdad social, abolió privilegios y distinciones de origen monárquico. - Emancipó a los indios de los sistemas de trabajo obligatorio, con lo cual se extinguen las servidumbres indígenas. - Liberó a los hijos de esclavos y prohibió su tráfico desde el exterior, medida preparatoria de la abolición de la esclavitud. - Prohibió el empleo judicial de la tortura. - Suprimió el régimen de mayorazgo. - Prohibió los castigos corporales en la educación de los niños. - Suprimió el Tribunal de la Inquisición. 54 Evolución Institucional posterior: Entre 1814 y 1820 el gobierno nacional estuvo a cargo del Directorio. Durante su vigencia el régimen político sufrió varias reformas, motivadas principalmente por las inestables circunstancias de la política nacional. 1815: Se dicta el Estatuto provisional cuya virtud fue manifestar expresamente su objetivo de que se convocara a un congreso general, a fin de que se resuelva la organización nacional y la cuestión pendiente de la independencia. 1816: Se reúne el Congreso de Tucumán con los representantes del pueblo del interior anhelosos de concretar la ansiada independencia y organización constitucional. El 9 de julio de 1816 los congresales declaran la independencia de las "Provincias Unidas de Sud-América" de la dominación del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. 1817: Se dictó el “Reglamento Provisorio de 1817”, que regiría hasta que se dictara la constitución prevista. 1819: Primera constitución aprobada en nuestro país. (Constitución de las Provincias Unidas en Sud América). De corte netamente aristocratizante, establece un gobierno fuerte y centralizado, con división de los órganos del poder; organiza una política unitaria de carácter liberal. Vale como antecedente histórico, pues su aplicación fue prácticamente nula. La crisis de 1820 derrocó al Directorio y dejó sin efecto la mencionada Constitución. 1826: Constitución de la República Argentina de carácter centralista y unitario. Elimina por completo toda estructura provincial. El poder ejecutivo es unipersonal y su titular lo ejerce con la denominación de Presidente de la República Argentina. Su estructura unitaria provoca el rechazo rotundo y categórico por parte de las provincias. Entre 1819/52 las provincias celebraron distintos pactos para mantener una “cierta unión nacional". 55 *Tratado del Pilar: (1820) Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe (federal). *Tratado de Benegas: (1820) Buenos Aires y Santa Fe, con la mediación de Córdoba. *Tratado Cuadrilátero: (1822) entre Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe. *El Pacto Federal de 1831: Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y luego Corrientes. Creaba una Comisión Representativa facultada para convocar a un "congreso general federativo" que organizara a la Nación bajo el sistema federal de gobierno. Este pacto litoral es el eje vertebral de la estructura confederal. 1852: El Acuerdo de San Nicolás: en Caseros, Rosas fue derrotado por Urquiza y se firmó, el 6 de abril de 1852 el Protocolo de Palermo, por el cual Urquiza quedó encargado de las relaciones exteriores, procediendo a convocar a todos los gobernadores de las provincias a San Nicolás de los Arroyos. Allí celebraron el "Acuerdo de San Nicolás". Este trataba dos cuestiones principales: la reunión de un congreso constituyente en Santa Fe y el establecimiento de un gobierno provisorio que conduciría el Estado hasta la sanción de la Constitución Nacional. Con la participación de trece de las catorce provincias argentinas (no intervino la de Buenos Aires), el Congreso sancionó la Constitución Nacional el primero de mayo; fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 25 y jurada en casi todo el país el 9 de julio de 1853. La Constitución Nacional de 1853 consta de: - Preámbulo. - Primera parte. (declaraciones, derechos y garantías). - Segunda parte. (Gobierno Federal; Gob.Pcia.). Fuentes: Constitución de los E.E.U.U. y antecedentes constitucionales argentinos (Hamilton, Madison, Jay, Alberdi etc). 56 En la batalla de Cepeda (1859), Urquiza derrotó a Bartolomé Mitre y se firmó el Pacto de San José de Flores, por el cual se acordó la reincorporación de la Provincia de Buenos Aires y ésta se comprometió a revisar la Constitución y proponer sus eventuales reformas. En la reforma de 1860 se abandonó definitivamente el título de Confederación, por el de “Nación Argentina”, que desplaza de ahí en más a los restantes nombres oficiales usados hasta el momento. Reformas posteriores: * 1866: Se suprimió la limitación temporal de los derechos de exportación que podía crear el Congreso. * 1898: Se modificó el número de ministros del Poder Ejecutivo, elevándolo de 5 a 8 y se cambia la proporción de diputados, que será según los censos. * 1949: Reformas introducidas durante la primera presidencia de Perón, que acrecentaban el poder ejercido por el presidente de la república en detrimento de los poderes del Congreso y del Poder Judicial. Disminuyó, además, las competencias provinciales, aumentando el centralismo capitalino. Al ser derrocado Perón en 1955, quedan sin efecto. * 1957: Incorporó los "derechos sociales" a través del art.14 bis. y modificó el artículo 67, inc. 11º, agregando el Código de Trabajo y Seguridad Social a los allí mencionados. * 1972: Un gobierno de facto modificó los plazos de vigencia de los mandatos electivos, unificándolos en 4 años. * 1994: Incorporó nuevos derechos y garantías y modificó algunas disposiciones relativas a la organización del gobierno, reduciendo el mandato presidencial de seis a cuatro años y permitiendo su reelección por un período más. Incorporó la regulación relativa a los tratados de la integración económica; a la autonomía municipal, uni- 57 versitaria, etc.. Creó la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo e incorporó la acción de amparo, el Habeas Data y el Habeas Corpus. UNIDAD CINCO 58 CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL La Constitución como ley fundamental de la organización, forma parte del Derecho Político, debido a que la forma política moderna se caracteriza por la institucionalización del poder, realizada, precisamente a través de la Constitución. Significa libertad individual, sistema de derechos y garantías, limitación y división del poder en competencias. La constitución es la causa formal de un estado. Es la organización que necesariamente se debe dar el conjunto de individuos (población) que intenta asentarse en determinado espacio geográfico (territorio), para alcanzar el status jurídico político de Estado. La constitución es la ley fundamental y suprema en la que se basa el ordenamiento jurídico. Toda idea de constitución apunta a una doble separación: a) La del ámbito social en relación con el poder estatal, y b) La de las potestades de los diversos órganos que tiene el Estado. El Estado es la principal fuente de normas jurídicas. Los gobernantes tienen entre sus principales facultades la de dictar normas jurídicas. La Constitución, las leyes de la Nación y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema, están por encima de cualquier otra norma jurídica y, con mayor razón, de las normas emanadas de autoridades provinciales. El constitucionalismo surge con la Constitución de Virginia (1776), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Revolución Francesa (1789) y sus numerosos experimentos constitucionales. Concepto: Etimológicamente proviene del latín statuare, statum y significa reglar, establecer, ordenar, regular. 59 Pueden enunciarse diversos conceptos amplios o empíricos con sus características propias, pero que, aunque semejantes en su producto final, llegan a él por vía de diferentes elaboraciones doctrinarias, coherentes con muy distintas teorías generales del derecho. Algunos de ellos son: 1) antiguo, 2) historicista, 3) normativo, 4) existencial o decisionista, 5) sociológico-jurídico. La Constitución es el conjunto de reglas y principios fundamentales del Estado, emanados del poder constituyente, que definen los derechos y deberes de gobernantes y gobernados y establecen la organización y la estructura del gobierno, señalando las facultades de cada institución. Es límite para el gobierno y garantía de los derechos del habitante. Según Ekmekdjian se puede definir al poder constituyente como "la capacidad que tiene el pueblo para darse su propia constitución, esto es, para determinar quiénes son los detentadores del poder, cuáles son los límites en el ejercicio de éste, cuáles son los controles a que se verá sometido dicho ejercicio, cómo son las relaciones entre quienes detentan el poder y entre éstos y los destinatarios de aquél, etc." La constitución de un estado es la ley suprema de la Nación porque establece las facultades de las diferentes autoridades, limita su injerencia en la vida de sus habitantes y a su vez, establece un procedimiento para su propia modificación, de tal manera que los poderes que ella misma crea, no puedan modificar sus disposiciones a su antojo. Una Constitución es el conjunto de normas fundamentales -supremas- del orden jurídico de un Estado. Supremo: quiere decir que las demás normas del orden jurídico deben subordinarse a la misma. La Constitución determina la forma de gobierno, las funciones principales de los órganos de gobierno y las relaciones de esos órganos entre sí y entre el gobierno y los individuos. Elementos de una constitución: Elementos formales: 1) es una ley, 2) generalmente escrita, 60 3) sancionada por el titular del poder constituyente o por un órgano que lo ejerce en su nombre y con su asentimiento, 4) reformable por procedimientos que dificultan su reforma. Elementos materiales: 5) contiene normas de organización del estado, 6) de jerarquía suprema, 7) que necesariamente deben: a) reconocer los derechos fundamentales de las personas, b) repartir el poder entre órganos distintos y c) en su conjunto configurar un gobierno democrático. El Derecho Constitucional es la rama del derecho positivo que estudia las normas e instituciones fundamentales, se encuentren o no dentro de la Constitución, referidas a la organización y ejercicio del poder del Estado y a los derechos, libertades y garantías básicas del individuo y de sus grupos. Toda Constitución supone un poder constituyente que la sancione. Este poder puede ser originario o derivativo. Originario: Si el pueblo ejerce por primera vez su facultad de constituirse en estado, dictándose una constitución. Derivativo: Cuando el pueblo ejerce su facultad de reformar, en parte o en todo, la Constitución sancionada antes. Supremacía Constitucional: Cuando decimos que la Constitución es la ley suprema, estamos estableciendo que existe una jerarquía entre las normas, la cual no es sólo una cuestión formal, tiene una validez práctica notable. La teoría de la supremacía se originó en Inglaterra, pero no siguió desarrollándose allí sino en las colonias americanas de esa nación. 61 Al decir que la Constitución es la ley suprema de la Nación, decimos que las demás leyes le deben estar subordinadas y su validez depende de que sus disposiciones no entren en conflicto con una norma constitucional. El artículo 31 de la C.N. establece esa supremacía. Al referirnos a la supremacía constitucional estamos aludiendo a dos significados: 1) la constitución es la fuente de la cual surgen las demás normas que componen el orden jurídico positivo del estado. Recordando la pirámide de Kelsen, ocupa la cúspide de la misma. 2) Las normas derivadas de dicha constitución adquieren su validez por el hecho de ser sancionadas conforme ella lo establece. Clases de constituciones: a) Racional - normativa: se basa en la razón humana como medio capaz de resolver, por normas escritas, los problemas sociales y el funcionamiento del Estado. b) Tradicional - historicista: Se basa en un concepto real de constitución pero asociado a las costumbres arraigadas del pueblo. c) Sociológico: Las normas de la constitución deben adecuarse a los elementos y causas reales que prevalecen en el Estado. Tipos de Constituciones: 1) Escrita o codificada: Conjunto de normas jurídicas supremas que están escritas en un texto único (Constitución Argentina). 62 2) No escrita, dispersa o inorgánica: Sus normas no se encuentran en un texto único sino sueltas, diseminadas en cuerpos separados (Inglaterra). 3) Flexible, no estacionaria o elástica: Es la que puede reformarse mediante el mismo mecanismo empleado para dictar la legislación común. (Inglaterra). 4) Rígida, estacionaria o no elástica: Se puede reformar siguiendo un procedimiento especial, y la enmienda está a cargo de un órgano especial. 5) Pétrea, eterna, intocable o de granito: No se la puede reformar en lo más mínimo. 6) Formal: Es el conjunto sistematizado de normas escritas de un cuerpo único. 7) Material: Es la constitución real, vigente y actual del estado. Clasificación según los órganos que las originan: a) Otorgada: es una concesión unilateral que hace el rey o alguno de los órganos del Estado a favor de los súbditos o del pueblo (Ej: Constitución francesa de 1814). b) Pactada: se origina en un compromiso o en un acuerdo bilateral entre un órgano del Estado y la comunidad (Ej: Constitución española 1845). c) Impuesta: Es el producto de la asamblea designada por el pueblo o de la directa intervención popular (Ej: EEUU - 1787). 63 CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: 1) Es escrita o codificada (Formal). 2) Es material. 3) Es rígida, no elástica. 4) Es racional normativa (planifica para el futuro el orden constitucional del estado). 5) Es tradicional - historicista (incorpora principios del pasado). 6) Es ideológica (contiene ideas, creencias, etc. de los constituyentes del 53/60). 7) No es pétrea (el artículo 30 habla de su reforma). Partes de la Constitución Nacional. Nuestra constitución es rígida y escrita. Consta de un preámbulo y 129 artículos. Los artículos se dividen en dos partes: una dogmática (los primeros 43 artículos, sobre declaraciones, derechos y garantías) y una orgánica (autoridades de la nación). El siguiente cuadro nos presenta cuáles son las partes de nuestra Constitución y los artículos que comprenden, incluidos los nuevos artículos introducidos por la reforma constitucional de 1994. Estructura de la Constitución Nacional: - PREÁMBULO. - PRIMERA PARTE (artículos 1 al 43) Capítulo 1º "Declaraciones, Derechos y Garantías". Capítulo 2º "Nuevos Derechos y Garantías". 64 - SEGUNDA PARTE (artículos 44 al 129): Título 1º Gobierno Federal. Sección 1ª "Del Poder Legislativo". Sección 2ª "Del Poder Ejecutivo". Sección 3ª "Del Poder Judicial”. Sección 4ª "Del Ministerio Público". Título 2º Gobiernos de Provincia. Disposiciones transitorias. REFORMA DE LA CONSTITUCION. La constitución debe encauzar la vida social, política y jurídica del Estado: la vida es cambio porque es historia, por lo cual la constitución nunca puede pretender su total inmovilidad, es la ley suprema con vocación de futuro. Nuestra Constitución es de las llamadas rígidas, ya que requiere un mecanismo bastante dificultoso para su reforma. Lo establece el artículo 30, que reconoce como antecedente inmediato el proyecto de Alberdi, apartándose del modelo norteamericano. Para que los derechos individuales estén asegurados, las constituciones deben tener estabilidad, es decir que no se reformen fácilmente, tampoco que esto sea imposible: "La reforma no debe facilitarse pero tampoco impedirse". El artículo 30 de la C.N. dice: " La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes". El mismo artículo establece el procedimiento y el órgano para dicha reforma: Etapas de la reforma: 1) Declaración, apertura o iniciación (poder preconstituyente). El acto preconstituyente sería la etapa de propuesta del Congreso para la reforma. El porcentaje de votos se refiere al Congreso reunido en Asamblea. 2) La revisión propiamente dicha (poder constituyente). 65 El acto constituyente, que es la segunda etapa, lo configura la convocatoria al pueblo para que elija "convencionales", que reunidos en asamblea, convención o congreso reformador, deben tratar las enmiendas propuestas por el congreso ordinario y culmina con cualquiera de las alternativas posibles: reforma total de los artículos propuestos, reforma parcial o rechazo de cualquier reforma. No obstante que el artículo 30 de nuestra Constitución Nacional prevé el procedimiento para la reforma, la misma tiene numerosas lagunas legislativas, razón por la cual ha sido integrado por el derecho consuetudinario (creado por la costumbre). Entre ellas se pueden mencionar las siguientes: Declaración o ley: La doctrina está dividida sobre si la propuesta de la reforma debe hacerla el congreso bajo la forma de una ley o de una simple declaración. La jurisprudencia parlamentaria demuestra que, en la totalidad de los casos, se procedió mediante la forma de ley y esa conducta reiterada le confiere fuerza de “costumbre constitucional” Extensión de la facultad congresional: El Congreso Nacional (diputados y senadores) se limita a declarar la necesidad de la reforma constitucional, puntualizar los artículos que se considera necesario reformar y convocar a la convención respectiva; ahí concluyen sus funciones. El problema de los dos tercios: ¿Sobre qué total de miembros del Congreso se toma ese quorum: del total de los miembros de cada cámara, del de los miembros en actividad, o del total de los miembros presentes? Según los precedentes, la mayoría de las veces se adoptó el criterio de los miembros presentes en cada Cámara. Convención reformadora: 1) Composición: Las convenciones han sido órganos pluripersonales y unicamerales, integradas por convencionales designados por elección popular. 66 2) Elección y número: En forma directa y por el sistema de representación proporcional. 3) Requisitos para ser convencional: Las mismas condiciones que para ser diputados y sus mismos privilegios e inmunidades. La doctrina ha señalado: 1. Que el Congreso debe indicar a la Convención reformadora cuáles son los artículos o párrafos a reformar o las materias sobre las que dicha reforma puede recaer; y ella sólo limitarse a ellos. Con esto quedan fijados los límites de la competencia de la Convención. 2. La Convención puede reformar los puntos señalados, en todo o en parte, o dejarlos así. 3. En la misma ley declarativa o en otra, el Congreso da las normas básicas sobre elección de los convencionales, fecha y lugar de la reunión inicial, plazo para su funcionamiento, derechos y prerrogativas, provisión de fondos, etc. 4. La Convención funciona en forma similar a las cámaras legislativas. Resumiendo, hay dos etapas: a) Etapa de iniciativa (Congreso común) y, b) Etapa de revisión (Convención Constituyente). Una vez concluido su trabajo la Convención comunica al Presidente la sanción de las reformas para que se publiquen y cumplan, y el ejemplar original, firmado por todos los convencionales, se remite al Senado para su archivo. 67 CONTRALOR JUDICIAL SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES La esencia del sistema jurídico argentino se basa en la supremacía constitucional. Del carácter supremo de las normas constitucionales se deriva, lógicamente, la ineficacia o invalidez de los actos contrarios a ellas, que se denominan “inconstitucionales” o “anticonstitucionales”. Cuando una ley, decreto o disposición inferior, sea una norma de alcance general o particular, violen un derecho constitucional, la parte afectada puede alegar la "inconstitucionalidad" de la medida, la cual puede interponerse tanto en acción como en defensa. Según Ekmekdjian, "el control de constitucionalidad de las leyes y de los actos del Poder Ejecutivo es una de las funciones más importantes en el Estado de derecho". Estos reclamos deben plantearse ante los jueces ordinarios de la Nación o la provincia que resulten competentes y deben reiterarse durante los recursos de apelación. Ante una ley que no respete el espíritu de la C.N. (arbitraria, injusta, etc.), los individuos pueden recurrir al Poder Judicial para que declare su inconstitucionalidad. La última palabra la tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema, se rige por el art. 14 de la ley Nº 48, que se complementa con la ley Nº 4055. La ley declarada inconstitucional no se aplica al caso en concreto, pero sigue vigente para el resto. Por eso no es acertado afirmar que los jueces tienen entre sus atribuciones la de declarar la inconstitucionalidad de las leyes o actos administrativos. Lo que en realidad hacen los jueces es ejercer una atribución ordinaria: la de decir cuál es el derecho aplicable a una determinada situación jurídica concreta que se somete a su decisión. Los jueces no declaran en términos generales que una ley o acto administrativo o contrato es inconstitucional, sino que se limitan a abstenerse de aplicar la norma inferior en el caso concreto de que se trata, por hallarla en contradicción con una norma superior que tienen el deber de aplicar. 68 Las características del control judicial en nuestro país son las siguientes: 1) Su ejercicio corresponde a todos los jueces, nacionales y provinciales, de cualquier fuero y jurisdicción, pero la Corte Suprema es la intérprete final cuando ejerce su competencia originaria o en grado de apelación. 2) El control se aplica no sólo a las leyes sino también a todos los actos de los poderes públicos federales y provinciales y a los tratados. 3) La función ejercida por los jueces al respecto es judicial y no política. Requisitos: a) se promueve generalmente por vía de excepción o de defensa en los litigios comunes. b) Debe ejercerse a pedido de parte interesada. c) Es necesario que la cuestión se plantee en una causa real. d) La cuestión planteada debe ser judiciable e) La declaración de inconstitucionalidad de una ley es acto de suma gravedad y debe ser considerada como una última ratio del orden jurídico. f) Los efectos de la declaración se limitan a la causa fallada. El funcionamiento del control judicial ha sido satisfactorio y en la mayoría de los países americanos no sería deseable su sustitución por el control político exclusivo. Aunque en realidad se trata de un control mixto, judicial y político. También la comunidad internacional suele ejercer presión, e incluso intervenir directamente, cuando un estado se aparta de los principios constitucionales receptados por la costumbre o los tratados internacionales, ya sea en punto a criterios de legitimidad de los gobiernos, como en cuanto a su política respecto de las libertades fundamentales de sus habitantes. 69 ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL PREÁMBULO PRIMERA PARTE: CAPÍTULO PRIMERO: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS (arts. 1/35). CAPÍTULO SEGUNDO: NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS (arts. 36/43). SEGUNDA PARTE: TÍTULO PRIMERO: SECCIÓN PRIMERA: Del Poder Legislativo. Capítulo primero:- De la Cámara de Diputados (arts. 45 / 53) Capítulo segundo:- Del Senado (arts. 54 / 62) Capítulo tercero:- Disposiciones comunes a ambas cámaras (arts. 63 / 74). Capítulo cuarto: - Atribuciones del Congreso (arts. 75 / 76). Capítulo quinto: - De la formación y sanción de las Leyes (arts 77 / 84). Capítulo sexto: - De la Auditoria general de la Nación (art 85). Capítulo séptimo: - Del Defensor del Pueblo (art. 86) SECCIÓN SEGUNDA: Del Poder Ejecutivo. Capítulo primero:- De su naturaleza y duración ( arts. 87 / 93). Capítulo segundo: - De la forma y tiempo de elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación ( arts. 94/ 98). Capítulo tercero: - Atribuciones del Poder Ejecutivo (art. 99). Capítulo cuarto: - Del Jefe de Gabinete y demás Ministros del Poder Ejecutivo ( arts. 100 / 107). SECCIÓN TERCERA: Del poder Judicial. Capítulo primero: - De su naturaleza y duración ( arts. 108 / 115). Capítulo segundo: - Atribuciones del Poder Judicial ( arts. 116 / 119). SECCIÓN CUARTA: Del Ministerio público (art. 120). TÍTULO SEGUNDO: GOBIERNOS DE PROVINCIA ( arts. 121/129). DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 70 UNIDAD SEIS ANÁLISIS DEL PREÁMBULO DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS PREÁMBULO Análisis e Importancia: En la técnica legislativa es usual que el cuerpo de normas esté precedido por una fórmula que, en el caso de las leyes, se limita a identificar el órgano que las sanciona y la especie jurídica de su decisión. El preámbulo de la Constitución Nacional es el texto inicial e introductorio de nuestra ley fundamental y su función es establecer brevemente los fines de la misma, la ideología de la Constitución que ilumina e integra el sentido de cada una de sus normas. Es la declaración que precede al articulado de la misma. Es superior a su modelo, el de la Constitución Norteamericana, en su redacción, en la amplitud de sus fines y en su generosidad. Sus elevadas finalidades y los valores que campean en su contenido: orden, justicia, bien común, defensa colectiva, se enderezan a asegurar los beneficios de la libertad y la existencia de un Estado democrático. Como ya sabemos, el primer preámbulo fue el de la Constitución Norteamericana de 1787, utilizado como modelo por los constituyentes de 1853. "Preámbulo", proviene del latín "preambulus" = "ir adelante". Etimológicamente significa: "Exordio, prelación, aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de mandar, narrar, probar, etc. Es el discurso preliminar que suele anteceder a los proyectos de ley presentados por el Gobierno, o parte primera de una ley, en que se exponen los motivos porque se promulga, su utilidad, etc." 71 Nuestro preámbulo es una especie de rezo cívico. Según Bidart Campos, "Es el pórtico de acceso a la Constitución. Las pautas supremas del obrar colectivo están dadas en él con el carácter de normas primarias y fundamentales". Partes del Preámbulo: - Protocolo: Formulismo inicial de la autoridad sancionadora. - Texto: Objetivos. - Escatocolo: Formulismo de cierre. El preámbulo contiene importantes decisiones, expresadas en nombre y representación del pueblo de la nación argentina, tales como: a) El principio democrático como fundamento del poder constituyente, o sea, su titularidad por el pueblo, complementado por la forma representativa de ejercer su autoridad. b) El principio federalista, con el reconocimiento de la personalidad política de las provincias, de su decisiva participación en el proceso constituyente y de la limitación impuesta al Congreso Constituyente por los pactos preexistentes que hacían de rigor la adopción del sistema federal. c) El principio teísta, con la proclamación de la creencia en Dios y la adopción de sus dictados de razón y justicia. d) El principio del bien común, responsabilidad y tarea del Estado, que debe concretarse en un ordenamiento inspirado por los fines de la unión nacional, la justicia, la paz, el bienestar general y la libertad del hombre. 72 e) El principio altruista de apertura de nuestra sociedad a todos los hombres del mundo que quieran incorporarse a ella. f) El principio de estabilidad jurídica, la aspiración de crear un orden constitucional perdurable. COMPARACIÓN CON EL PREÁMBULO NORTEAMERICANO: 1) Preámbulo Norteamericano: "Nos, el pueblo...". Preámbulo Argentino: "Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina”. En ambos preámbulos se individualiza al pueblo como titular del poder constituyente. Las diferentes expresiones se deben al distinto proceso de sanción de ambas constituciones. La vigencia de la constitución argentina no estuvo sujeta a ratificación alguna por parte e las provincias, mientras que la norteamericana, dispuso que sólo entraría en vigencia después de haber sido ratificada por convenciones de nueve estados. 2) Fines de la Const. Nort.: " hacer más perfecta la unión". Fines de la Const. Arg.: "constituir la unión nacional". Según los términos del preámbulo el bien común debe concretarse en un ordenamiento social caracterizado por la unión nacional, la justicia, la paz interna y externa, el bienestar general y el goce de los beneficios de la libertad. La unión nacional y la paz son condiciones ineludibles para la existencia del orden, causa formal del Estado. 3) Const. Nort.: "establecer la justicia". Const. Arg.: "afianzar la justicia." La referencia al afianzamiento de la justicia no sólo fija como tarea del Estado mejorar su administración mediante una organización calificada y eficiente de los tribunales, sino realizarla de la manera auténtica reclamada por el bien común. 73 4) La invocación de Dios “fuente de toda razón y justicia”, incorpora a la filosofía de la Constitución el concepto cristiano de justicia, receptado principalmente en el artículo 28 con su exigencia de razonabilidad de los actos de las autoridades públicas como condición para su validez. Esa invocación expone la fe religiosa de nuestra sociedad, opuesta al ateísmo. En nuestra Constitución aparece la palabra “decretamos“ en el cierre, mientras que en su modelo no es así. Esto se debe a que debía procederse a la ratificación antes mencionada por parte de algunos estados americanos. Fines de la Constitución Nacional enumerados en el preámbulo: - Constituir la unión nacional. - Consolidar la paz interior. - Promover el bienestar general. - Afianzar la justicia. - Proveer a la defensa común. - Asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. ANÁLISIS DEL PREÁMBULO: "Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina..." Según el acuerdo de San Nicolás, el pueblo de las provincias había elegido dos representantes al Congreso de Santa Fe (menos Bs.As.). La unión de las provincias constituyó la Nación y el conjunto del pueblo de aquellas formó el pueblo soberano, cuyos representantes sancionaron la Constitución. La interpretación gramatical es decisiva. Del texto del preámbulo surge que son los representantes del pueblo de la Nación quienes ordenan, decretan y establecen la Constitución. 74 "Reunidos en Congreso General Constituyente..." El mencionado congreso se reunió con el objeto de sancionar una constitución. El Congreso de Santa Fe fue general porque, con excepción de los delegados de Buenos Aires, estaban reunidos los representantes de las demás provincias argentinas. Fue constituyente porque en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, paso previo e inmediato a este congreso, se convino que éste se reuniría con el objeto de sancionar la Constitución en ejercicio del poder constituyente, para organizar el Estado. Fue el pueblo de la nación el que sancionó la Constitución por medio de sus representantes. "Por voluntad y elección de las provincias que la componen..." En San Nicolás de los Arroyos se reconoce la personalidad de las provincias, y sin la "voluntad" de éstas, no hubiera sido posible organizar el estado, como ocurrió con los fracasados intentos de 1819 y de 1826. Las provincias que componían la Confederación Argentina aparecen así como los estados miembros que integran nuestra federación. "En cumplimiento de pactos preexistentes..." Desde 1820, y tras la caída de las autoridades nacionales, las Provincias Unidas del Río de la Plata se fueron convirtiendo paulatinamente en Estados independientes, dictando inclusive sus propias Cartas Magnas. No obstante, tenían la firme voluntad de mantenerse unidas y de organizarse al amparo de una Constitución. Nacional. Con ese objetivo fueron celebrando pactos o tratados como el de Pilar, el de Benegas, Cuadrilátero, el Pacto Federal de 1831 y el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, que ratifican la cohesión del sentimiento nacional, la voluntad de llegar a la constitución y establecer las bases para la futura ley suprema. Por estos pactos, las provincias reconocían que eran entidades autónomas integrantes de la Nación, regulaban sus relaciones y resolvían problemas comunes. 75 "Constituir la unión Nacional..." La República Argentina nace como estado con la Constitución de 1853. La unión nacional sólo existía como sentimiento, puede decirse que nace con la Constitución, que forma la unidad federativa con las provincias históricamente preexistentes, dándole unión y orden institucional definitivos. Así como una familia no está unida cuando no obedece a una sola cabeza, cuando no están de acuerdo las voluntades e intereses de todos sus miembros, y cuando éstos no se aman ni viven en paz y buena armonía, de la misma manera una nación federal como la nuestra, compuesta de muchas provincias hermanas, necesita para existir unida, obedecer a un gobierno general, vivir en recíproca paz y ayudarse mutuamente para ser felices, libres y ricos. Estos lazos sociales son los que constituyen la unión nacional. "Afianzar la justicia..." Se propusieron consolidar la administración de justicia como función del estado. La justicia es la fuente de donde emanan todos los derechos, dando y repartiendo a cada uno el suyo con igualdad. Se crea por eso el Poder Judicial y se exige a las provincias que aseguren la administración de justicia. Significa asegurar la justicia como valor supremo del mundo jurídico - político y consolidar su administración como función del poder, a cargo de un órgano especial; ya que la vigencia de este valor es condición necesaria de la vida social. "Consolidar la paz interior...-: Consolidar la paz interior es hacer imposibles las divisiones, los partidos agresores y la guerra civil, por todos los medios que la buena política, las leyes bien calculadas y las medidas administrativas y de gobierno pueden surgir. Una nación no puede decirse que está en paz mientras los ánimos de sus habitantes no estén seguros del porvenir y no tengan confianza en sus gobernantes; mientras tengan motivos de queja, mientras las necesidades públicas no se satisfa- 76 gan; porque éstos son otros tantos elementos de desorden que perturban el progreso social tanto como la guerra misma. Es por ello que se procura suprimir las luchas civiles y se pretende crear un orden pacífico interno. La paz es un valor permanente, para asegurar la libertad, la justicia, el desarrollo y el progreso. Este objetivo es válidamente justificado por más de treinta años de anarquía. "Proveer a la defensa común..." Significa precaver y resistir las invasiones que pudiera hacer un enemigo exterior contra nuestros derechos o la integridad del territorio argentino. El poder central organiza la defensa del estado, de las provincias y de la población. Es un objetivo fundamental del estado. Se propone otorgar al poder federal las fuerzas suficientes para la defensa del propio Estado, de las provincias y de la población. Significa también la defensa de la Constitución, de la comunidad y, con ellas, de la persona humana. Para ello, sería menester crear un ejército que hiciera posible “proveer a la defensa común”. "Promover el bienestar general..." Se hace referencia al bien común como fin del estado. Es impulsar el bien común de todos, de la sociedad; es decir, el bienestar de los hombres y grupos que conviven en nuestro Estado. El bien general resulta de los bienes que disfruta cada habitante en particular. El goce de este bienestar es el objeto principal que lleva a los hombres a reunirse en sociedad. "Asegurar los beneficios de la libertad..." "La libertad es el derecho fundamental de la democracia. Esta libertad, no sólo para nosotros sino también para todos los hombres del mundo que habiten nuestro suelo, necesita de la concurrencia simultánea de otros valores como orden, seguridad, igualdad, justicia y bienestar general, el bien común de la filosofía. Es la libertad que 77 encierra el concepto de la dignidad de la persona y que obliga a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real para que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y sus derechos." (H.J. Zarini). "Es la adhesión plena del Estado argentino al principio según el cual el individuo es el fin y el Estado es sólo un medio. Es el reconocimiento de que toda la ingeniería constitucional tiene por objetivo fundamental proteger el espacio de la libertad frente al poder, que trata permanentemente de expandir el suyo a expensas del de aquélla". (Ekmekdjian). Los constituyentes de 1853, influenciados por la ideología liberal imperante en esa época en Europa, han querido asegurar y proteger la libertad individual no sólo en el plano político, sino también en el económico. "Para nosotros ...... que quieran habitar el suelo argentino" "Asegura los propósitos y objetivos del preámbulo para todos los hombres que deseen integrar la población de nuestro estado, en un principio humanitario de apertura. Trata, además, de estimular la inmigración bajo el signo alberdiano de que “gobernar es poblar, sobre todo en un país de territorio tan extenso como el nuestro". (H.J. Zarini). El preámbulo de la constitución norteamericana dispone ...”para nosotros y para nuestra posteridad...” "Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia..." Esta invocación no figura en el preámbulo norteamericano; según Alberdi debe tomarse no en un sentido místico, sino político. De esta forma se coloca al Estado y a sus instituciones bajo el amparo de Dios, para que él guíe a la Nación hacia un destino de grandeza, con lo cual no se está negando la libertad de cultos, puesto que ella está asegurada en el texto de la Constitución. "Por otra parte, evidencia la convicción religiosa de los Constituyentes, responde a la tradición de la República y al sentimiento de la mayoría del pueblo argentino". (H.J. Zarini). 78 "Ordenamos, ......... para la Nación Argentina": Es la fórmula final dispositiva que revela las facultades de que estaba investido el Congreso, cuyos miembros representan al pueblo de la Nación Argentina. DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS Es el contenido de la primera parte de la Constitución Nacional, que abarca en dos capítulos los 43 artículos iniciales. DECLARACIONES Son enunciados generales que la Constitución realiza con respecto a diferentes cuestiones. Son normas que establecen acciones que deben cumplir los poderes del estado y, además, enunciaciones políticas de carácter general. Son normas de organización, expresiones formales por medio de las cuales se delinean ciertos principios básicos de la organización jurídica de la comunidad. Son enunciados solemnes sobre cuestiones importantes que sirven para caracterizar la organización política del Estado y su ideología fundamental. Ejemplos de declaraciones: - La declaración de la forma de gobierno del art. 1º de la C. N. - La del sostenimiento del culto católico, apostólico, romano del artículo 2do. - Sobre el procedimiento para declarar la ciudad capital de la República del art. 3ro. - Sobre el origen de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos del art.4to. - Arts. 5, 6, 9, 17, 36, 38, etc. de la Nación 79 DERECHOS Son facultades reconocidas a los individuos o a los grupos sociales, para realizar determinados actos o gozar de ciertos atributos. La declaración de derechos alcanza tanto a los argentinos como a los extranjeros y rige territorialmente en toda la República. Ejemplos de derechos: Podemos distinguir dos grupos de derechos: - Derechos explícitos (mencionados en la CN). - Derechos implícitos (no están mencionados, pero están incluidos en el espíritu de la C.N. (el derecho a la vida y el de reunión.) Existen diversas clasificaciones de los derechos reconocidos por la C.N., una de ellas puede ser: - Derechos civiles: son los esenciales para el desarrollo de la personalidad humana. Corresponden a todos los individuos, nativos y extranjeros. Son de dos tipos: Derechos de la personalidad y Derechos patrimoniales (arts.14 y 20). - Derechos políticos: son los que corresponden sólo a los ciudadanos (arts. 1, 22, 36, 37, 39, 40, 45, 94, etc. de la CN). - Derechos sociales: se refieren a la actividad laboral, a la familia y a la previsión social. Pueden ser individuales o colectivos y éstos, a su vez, gremiales o familiares (art.14 bis). 80 OTRA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS: El proceso de reconocimiento y la protección legal de los derechos no ha sido ni es en todos los países simultáneo ni uniforme. Todos ellos están expresados en Declaraciones, Pactos, Convenios, Tratados, etc. Derechos de primera generación: Coincidiendo con los diferentes procesos revolucionarios, los derechos que adquirieron progresivo reconocimiento y protección fueron los referidos a la individualidad: el derecho a la vida, a la libertad de conciencia y expresión, a la propiedad, etc. A estos derechos se los conoce como derechos de primera generación o Derechos Fundamentales, y se basan en la valoración central de la libertad individual. Están referidos a los atributos básicos de la persona como individuo autónomo. Los podemos dividir en dos grandes grupos: - los derechos civiles y - los derechos políticos. Los derechos civiles protegen valores tales como: la vida, la libertad individual, la libertad de culto, el derecho a la privacidad, la libertad de comercio, la propiedad, etc. Su titular es todo ser humano en general. Los derechos políticos apuntan a asegurar la igual participación de cada ciudadano en la vida pública: libertad de expresión y asociación política, derecho a participar como elector, derecho a postularse para ocupar cargos públicos, etc. Los derechos civiles son reconocidos al ser humano por el simple hecho de ser persona. Los derechos políticos le corresponden como ciudadano o miembro de una sociedad y protegen la participación de las personas en asuntos públicos. La característica de estos derechos tiene que ver con restricciones impuestas al Estado. El Estado debe abstenerse de interferir en el goce de los derechos por parte de los individuos, y debe intervenir para proteger a quien se vea perturbado en el disfrute de sus derechos por un tercero. Por ello es que también se los llama libertades negativas, al negar al Estado ciertas atribuciones. 81 Derechos de segunda generación: La aparición de estos derechos obedece a un cambio de prioridades, originado en nuevas circunstancias sociales, el creciente descontento con las condiciones sociales derivadas del desarrollo de la sociedad industrial. Por ello el valor que protegen es, principalmente, la igualdad. Ellos son, por lo tanto, derechos económicos, sociales y culturales. Su objetivo es asegurar cierto nivel mínimo en las condiciones de vida material, por ejemplo: derecho de huelga, fijación de un salario mínimo, la jubilación, vacaciones, cobertura de salud, vivienda, etc. Se reclama el derecho de todo ser humano a tener seguridad social y a la atención de las mínimas y primarias necesidades económicas, sociales y culturales, puesto que son legítimas aspiraciones de la sociedad. Su titular es el individuo en comunidad, y su reclamo es mediato e indirecto. Estos derechos se suelen llamar libertades positivas, puesto que los poderes públicos deben operar activamente para crear las condiciones que los aseguren. Derechos de tercera generación: Estos derechos son relativamente actuales: aparecen en la segunda mitad del siglo XX. Su surgimiento se relaciona con la aparición y el desarrollo de nuevas problemáticas en el seno de la sociedad. Se basan en la premisa de conceder o aceptar que los pueblos en general deben tener un desarrollo mínimo: derecho a la paz, a un medio ambiente sano, al desarrollo sostenido, etc. entre otros. La conciencia del deterioro del ecosistema como resultado del desarrollo industrial, y de la importancia de su integridad para la existencia humana, condujo a implementar mecanismos de protección del medio ambiente. El sujeto de estos derechos, más que el individuo es la colectividad, el pueblo, la humanidad, por eso son también llamados derechos colectivos, derecho de los pueblos o derechos de solidaridad. También los derechos de tercera generación se orientan a proteger a ciertos grupos sociales con problemáticas específicas. Estos derechos se estructuran en función del valor de la solidaridad. 82 Esta clasificación de los derechos no debe entenderse como una jerarquía en razón del valor de los mismos, sino para efectos conceptuales y didácticos. Es importante señalar que todos los derechos humanos son igualmente importantes. La necesidad de una cuarta generación de derechos: El desarrollo social y moral del ser humano no ha sido nunca opaco al desarrollo de las realidades técnico-científicas. Dichas realidades se constituyen en condición de posibilidad para el cambio social, la emergencia de nuevos valores, la aparición de nuevos paradigmas éticos y el advenimiento de nuevas formas de organización social. La llegada de internet ha alterado la gramática del lenguaje de poder, y ha supuesto la democratización y popularización de los métodos de acceso y distribución de información. Su carácter global marca una distancia fundamental con respecto a los medios de comunicación de masas. Este nuevo ámbito está abriendo nuevas perspectivas para entender, de una forma sustancialmente más amplia, la declaración universal de los derechos humanos de 1948. Cercenando el acceso y libre uso de la tecnología se apunta directamente a la libertad de opinión y expresión. Según otra clasificación, existen los derechos públicos subjetivos propiamente dichos: derecho a la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados, a no sufrir confiscaciones de bienes por el estado sin previa indemnización, a no sufrir torturas ni azotes, etc. DERECHOS IMPLÍCITOS: El art. 33 de la Constitución Nacional habla de los derechos implícitos. Además de los derechos subjetivos expresamente reconocidos o enumerados, existe un vasto campo de derechos que, genéricamente, se denominan "derechos implícitos". 83 La enumeración constitucional de los derechos y garantías no es limitativa, sino meramente ejemplificativa, ya que en sentido lato existen también los derechos implícitos que son reconocidos, aunque no están expresamente enunciados en la ley suprema. En consecuencia, los derechos y garantías fundamentales del hombre, se encuentren o no enumerados expresamente, deben considerarse amparados por la Constitución. GARANTÍAS Constituyen una forma de defensa de la libertad y seguridad personales, otorgan a los particulares la posibilidad de pedir protección ante la justicia. También se llaman garantías a los límites impuestos a la acción del estado, protegiendo de ella a los individuos. Las garantías aparecen, entonces, como instituciones y procedimientos de seguridad, creados a favor de los habitantes, para que cuenten con medios de amparo, tutela o protección, a fin de hacer efectivos los derechos subjetivos. Deben, pues, deparar una protección práctica a los derechos, llevada al máximo de su eficacia. La garantía es el recaudo que se toma para que se cumpla lo estipulado, el resguardo que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. Las garantías de la constitución impiden los abusos del poder y establecen mecanismos procesales para acudir a los tribunales a fin de proteger los derechos reconocidos en la misma. Se dice también que las garantías constituyen la seguridad jurídica de que cada individuo podrá ejercer y gozar de todos y cada uno de los derechos que el ordenamiento jurídico le concede. 84 Como “seguridad jurídica”. Derechos personalísimos. Derechos civiles. Derechos políticos. Como “derechos subjetivos” GARANTÍAS Como “medios o acciones procesales” Derechos sociales. Derechos colectivos. Derechos en juicio. Acción de amparo. Habeas corpus. Habeas data. Ejemplos de garantías: Las garantías individuales son las establecidas por la C.N. a favor de todos los habitantes de la República (arts.17,18 y 19). NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS (arts. 36 al 43). Parece una exageración considerar "nuevos" a los derechos constitucionales contenidos en estos artículos. Además de encontrarse todos ellos ya receptados en el artículo 33 de la Constitución Nacional (cláusula pétrea de los derechos no enumerados o derechos naturales supraconstitucionales incorporados por la reforma de 1860), específicamente algunos ya contaban con previa regulación legislativa, razón por la cual no parece acertado denominar a estos derechos y garantías como "nuevos", puesto que se encuentran instalados en nuestra normativa infraconstitucional desde hace ya largos años. 85 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS - Obedecer las leyes, la Constitución, a las autoridades. - Pagar impuestos y contribuciones. - Enrolarse y votar. - Desempeñar gratuitamente las cargas públicas. - Respetar los símbolos nacionales. - Contribuir a la prosperidad nacional. - Amar a la patria y no traicionarla. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA CON LOS CIUDADANOS - Asegurar el orden y la paz interior. - Mantener la paz con los demás países. - Defender la soberanía nacional. - Apoyar la actividad de los individuos y coordinar los esfuerzos individuales. - Cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes. - Asegurar el goce de los derechos civiles, sociales y políticos. - Cumplir las obligaciones impuestas por la Constitución. 86 UNIDAD SIETE LOS DERECHOS CIVILES LIBERTAD. IGUALDAD DERECHOS CIVILES Los derechos civiles son esenciales para el desarrollo de la personalidad humana, alcanzan a todos los habitantes y deben gozarse de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio. Son los derechos que no se refieren al gobierno de la Nación, sino que definen los ámbitos mínimos en los que la libertad se desarrolla, están ínsitos en el concepto de persona y son inseparables de él. Les son reconocidos tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. Los derechos civiles son derechos naturales, propios o constitutivos del hombre. El estado no los "crea", él debe reconocerlos y reglamentarlos razonablemente para posibilitar la convivencia humana y garantizar el ejercicio de: - La libertad: arts. 14, 15 y 19. - La igualdad: art. 16. - La seguridad: art. 18. - La propiedad: art. 17. Los derechos civiles podemos separarlos en derechos personales y derechos patrimoniales. Los derechos personales se refieren al derecho que tiene todo hombre a ser respetado como tal y son irrenunciables. Entre ellos podemos mencionar el derecho a la dignidad y sus derivados (conciencia, intimidad, etc.), el derecho a la vida y sus derivados (salud, etc.), el derecho a la libertad física, a la información, etc. 87 Los derechos patrimoniales se refieren a la propiedad de los bienes y son renunciables. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL En el artículo 14 están enumerados los derechos civiles y en el artículo 33 se aclara que las enunciaciones del art.14 no son taxativas. Gozan de ellos "todos" los habitantes, razón por la cual se considera que es innecesario que el artículo 20 se refiera a los extranjeros expresamente. - De trabajar: Es la facultad de todo individuo de elegir, libremente y dentro de la ley, el trabajo para ganarse la vida y desarrollarse física y espiritualmente. Constituye un derecho del hombre que, en sentido lato, se refiere a la facultad originaria de toda persona de elegir libremente la actividad que desea o prefiere y de desempeñarla, disfrutando de su rendimiento económico. Puede desarrollarse: a) por cuenta propia y en forma independiente y, b) en forma dirigida o dependiente de un empleador. La aplicación en el mundo de los principios de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, cerró el ciclo de las corporaciones del medioevo y valoró el concepto de la libertad del trabajo, fundándose en la importancia asignada a los derechos individuales. El Constitucionalismo Social de principios de este siglo considera que, si el trabajo es un derecho esencial para la vida del hombre, también lo es para la convivencia social. Esta concepción inspira la seguridad social. 88 - De ejercer toda industria lícita: La libertad de industria es una forma de trabajar o de ejercer oficios. Ampara toda actividad aplicada a obtener, transformar o transportar productos naturales, con el objeto inmediato de producción y circulación de la riqueza. "Industria lícita" es toda aquella que no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres y que no perjudique a otro. El término "lícita" está de más según la opinión de los constitucionalistas. Otra impropiedad es el decir "toda industria", pues el Estado se reserva la producción de armas, pólvora, etc., por razones de seguridad y ejerce un "poder de policía". - De navegar y comerciar: Como el derecho de ejercer industria, los de navegar y comerciar son otras modalidades de la libertad de trabajo. El derecho de navegar puede ejercerse sin ninguna relación con actividades productivas (deportes, placer, etc.). La libertad de comercio está relacionada con la de circulación de los productos dentro del territorio. La libertad de navegar rige en los ríos interiores y la de comerciar se refiere al tráfico de mercaderías dentro del país. En el territorio de nuestro Estado no hay, pues, sino aduanas nacionales, o sea exteriores, en las cuales rigen las tarifas que sanciona el Congreso. Todo el régimen aduanero es federal. - De peticionar a las autoridades: Es un derecho esencial en el Estado democrático. "Peticionar es requerir, solicitar o exigir - según el caso - que la persona (funcionario o agente) a quien va dirigido el pedido, haga o deje de hacer determinada conducta o acto que corresponde a las atribuciones que le incumben conforme a su competencia" (Ekmekdjian). Faculta a los individuos o grupos sociales a dirigirse a las autoridades para presentar reclamos o elevar solicitudes diversas. Puede ejercerse tanto por personas mayores como por menores, ser escritas o verbales. 89 - De entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino: Es el derecho de todo individuo de domiciliarse o radicarse donde quiera, cambiar su domicilio, trasladarse, circular de un lugar a otro y salir del país. Constituye la llamada libertad de domicilio y de locomoción, tránsito, circulación o movimiento, vinculada con la libertad física o corporal. Nuestro país, al contrario de los E.E.U.U., protege y promueve la inmigración, la cual puede ser espontánea o fomentada. - De publicar ideas por la prensa sin censura previa: Es una forma de libertad de expresión y comprende el conjunto de derechos y libertades relacionados con la comunicación de las ideas y de las noticias. Todo individuo puede expresar su pensamiento sin que el Estado lo impida o dificulte. La libertad de imprenta es un símbolo de la democracia. La prensa es factor de progreso y balanza de las ideas, ayuda a preparar al pueblo para la vida política. Este derecho se ve reforzado por el artículo 32 de la Constitución Nacional, que prohibe al Congreso Federal dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. "La censura previa significa el control, examen o permiso administrativo al cual se solía someter cualquier texto con anterioridad a su comunicación al público. Tiene carácter preventivo, y su objeto es acallar las críticas a las diversas manifestaciones del poder temporal o religioso" (Ekmekdjian, op. cit.). - De usar y disponer de la propiedad: Según el Código Civil, el dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y acción de una persona (art. 2.506). La Constitución Nacional habla del derecho de propiedad en los artículos 14 y 17, pero es el Código Civil el que la rige y, según éste, la propiedad es: 90 a) exclusiva: porque dos o más personas no pueden tener en un todo el dominio de una cosa. b) perpetua: el dominio no se pierde por el simple transcurso del tiempo. c) absoluta: cada uno puede hacer de su propiedad lo que le plazca. - De asociarse con fines útiles: La naturaleza humana predispone al hombre a convivir y a organizar la convivencia; los individuos nunca vivieron solos, sino que siempre convivieron. Ese instinto natural impulsa al hombre a vincularse con sus semejantes y a unirse a otros individuos, en forma voluntaria, para constituir asociaciones con diversas finalidades. Basta para el Estado que los fines de la asociación sean lícitos, es decir que no sean prohibidos ni contrarios al orden público, la moral y las buenas costumbres, ni afecten derechos de terceros. Cualquier individuo puede unirse a otros para constituir una entidad colectiva con una finalidad lícita y útil a la sociedad. - De profesar libremente su culto: Es la facultad de practicar, exteriorizar y difundir las creencias religiosas libremente elegidas, siempre que no atenten contra el orden y la moral públicas. En el Concilio Vaticano II (Dignitatis Humanae) se ha definido a la libertad religiosa como la facultad de "estar inmune de coerción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, de manera tal que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado o en público, solo o asociado con otros dentro de los límites debidos". El artículo 19 de nuestra Constitución consagra la libertad de conciencia en materia religiosa, es un precepto original de nuestro derecho público, puesto que no deriva de ningún precepto de una Constitución extranjera. M. A. Ekmekdjian, define el culto religioso como el conjunto de actos y ceremonias exteriores, de manifestaciones rituales propios de una creencia. 91 En el artículo 2 de nuestra Constitución se expresa que el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. "Sostener", significa que el Estado proporciona una ayuda económica a la Iglesia Católica. - De enseñar y de aprender: El derecho a enseñar consiste en la facultad de instruir a quienes deseen adquirir conocimientos. El derecho a aprender es la facultad de elegir los institutos donde se desea estudiar. La instrucción general mínima es base de la grandeza de la Nación. La enseñanza, en nuestro país, es laica en los tres órdenes, la primaria es obligatoria, gratuita, común y gradual. El Estado puede y debe fiscalizar la enseñanza para mantener firmes los cimientos de nuestra organización social y política y está obligado a garantizar a todos los habitantes el acceso al aprendizaje, dentro de ciertos límites. El derecho de aprender corresponde primariamente a todo habitante del estado. Los derechos de aprender y de enseñar implican, en esencia, la facultad de cualquier habitante o asociación de transmitir conocimientos, experiencias, doctrinas, ideas y el de recibirlo, eligiendo orientación y maestros. Todo individuo tiene el derecho de transmitir a otros sus conocimientos y a recibir enseñanza de quien crea conveniente. Este derecho es necesario para estructurar una sociedad abierta y pluralista. Nuestra Constitución Nacional permite la coexistencia de la enseñanza oficial con la privada. OTROS DERECHOS CIVILES - De tomar conocimiento por medio de la justicia, de los datos que se refieren a su persona: HABEAS DATA (art. 43). - De no ser discriminado. 92 - De exigir la protección del medio ambiente. - De exigir la protección de la libre competencia. - De exigir la protección del usuario y del consumidor. La reforma de 1994 incorporó nuevos derechos civiles explícitos. Esto lo vemos en el inciso 17 del nuevo artículo 75 (derechos de los pueblos indígenas) y el 2do. párrafo del inciso 23 del mismo artículo (derecho a la protección social...). LA LIBERTAD Es la facultad de pensar o de actuar de una o de otra manera - o de no hacerlo – según la voluntad de cada individuo. Es un atributo esencial del hombre y es lo que lo diferencia de los demás seres vivos. En los estados democráticos el orden jurídico reconoce la libertad y asegura su existencia pero también establece sus límites para garantizar la paz social. Libertad civil: Es el conjunto de los derechos del hombre como tal, frente a los demás hombres y a la autoridad. Estos derechos o libertades pueden dividirse en: libertad corporal, libertad intelectual y libertad patrimonial. (arts. 14, 15, 20, 42 y 43 de la C.N.). Libertad política: Se refiere al ejercicio de los derechos políticos y en algunos casos se relaciona directamente con varias de las libertades civiles mencionadas. 93 Así podemos hablar de libertad de expresión, libertad de reunión, libertad de asociarse con fines útiles y libertad para fundar y organizar partidos políticos, así como para militar en ellos. Libertad de conciencia: Es el derecho de todo individuo a pensar y sentir según lo que su razón, su fe o sus sentimientos le indiquen en materia política, social, religiosa o en cualquier otro orden, y actuar en consecuencia (arts. 14, 19 y 20 de la C.N.). La libertad de culto es una consecuencia de la libertad de creencias o de conciencias. Al hablar de libertad de religión, debemos distinguir dos aspectos: A) libertad de conciencia o de creencia y, B) libertad de culto. La libertad de conciencia como sentimiento, fe, convicción, o creencia es el derecho del individuo de creer interiormente en lo que quiera en materia religiosa. La libertad de culto consiste en el derecho de practicar, sin trabas, tanto en público como en privado, individual o colectivamente, actos y ceremonias que manifiestan al exterior la religión, o en el derecho de no practicar ningún culto. La libertad de conciencia, que comprende a la de creencia, es la única libertad absoluta. No sucede lo mismo con el derecho a profesar cultos, pues el Estado ejerce su poder de policía. Los límites a la libertad de conciencia los establece la Constitución cuando señala que "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe” (art. 19). 94 Libertad de Imprenta y Libertad de Expresión: El pensamiento pertenece al fuero íntimo del hombre, pero el hombre no es sólo pensamiento, sino que además es comunicación. Cuando el pensamiento trasciende al exterior, da lugar a la libertad de expresión. Pensar, hablar, comunicar, publicar por cualquier medio, escribir, son fases de una sola libertad que aparece indivisible y que no puede ni debe ser afectada en ninguno de sus aspectos. Así, la libertad de expresión es esencial para la vida del hombre y, particularmente, es una condición fundamental para el desenvolvimiento del régimen democrático. La Constitución protege y da hospitalidad a la libertad de "expresión" en todas sus formas y por todos los medios: diario, revista, libro, folleto, radio, cine, teatro, televisión, etc. El derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa es una forma de la libertad de expresión. Consiste en la facultad de todo individuo de manifestar su pensamiento en forma pública y por los diversos medios de comunicación, sin que el Estado pueda impedir o dificultar su difusión. Por eso es el primer derecho que ahogan los déspotas, deseosos de impedir, por otra parte, que se difundan sus abusos y sus escándalos LA IGUALDAD CIVIL Cuando hablamos de igualdad civil estamos hablando de igualdad ante la ley. Nuestra Constitución consagra el principio de igualdad en los artículos 15 y 16. Al sancionarse la Constitución Nacional queda abolida la esclavitud (art. 15) y se da un paso importante hacia la igualdad civil, el artículo 16 explica detalladamente los caracteres de esa igualdad. 95 Prerrogativas de sangre y títulos de nobleza: Esto se hizo sentir en las colonias españolas de América, donde los nobles gozaban de privilegios. Funcionaba el "mayorazgo" (derecho del primogénito). Por su sangre (negros, mestizos, zambos, etc.) se hallaban en una condición social y jurídica inferior. La esclavitud atenta contra la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad de la persona humana. Con la Revolución de Mayo, los empleos pasan a manos de los criollos. El Decreto de Supresión de Honores, se inspiró en la igualdad. La Asamblea del XIII sancionó varias leyes encaminadas a afianzar la igualdad de los hombres (libertad de vientres, supresión de mayorazgos, mitas, encomiendas, títulos, etc.). Fueros Personales: Significaban para ciertos sujetos el privilegio de ser juzgados por sus pares. Las colonias heredaron de la metrópolis tres fueros personales de origen feudal: el eclesiástico, el militar y el universitario. La Legislatura Bonaerense los declaró abolidos en 1823. La abolición de los fueros personales por nuestra constitución, constituye la anulación de antiguos privilegios originados posiblemente en la edad media, en virtud de los cuales, determinadas personas debían ser juzgadas por sus delitos o pleitos por jueces especiales elegidos comúnmente entre sus pares o iguales. Todos los habitantes son iguales ante la ley: Significa que todos los habitantes tienen los mismos derechos y están sometidos a los mismos deberes, cuando se encuentran en iguales circunstancias. Admisibilidad en los empleos: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, proclamó el acceso de todos los ciudadanos a los empleos públicos según su virtud y su talento (idoneidad). 96 La idoneidad de la cual habla el artículo 16 de nuestra Constitución se refiere a la buena disposición o capacidad para realizar una labor o tarea. Este derecho garantiza que los empleos no han de ser privilegios de una clase determinada, pudiendo todos los habitantes de la Nación llegar a cubrirlos por su esfuerzo propio. Sólo es necesaria la capacidad profesional y condiciones morales, sin discriminaciones de tipo racial, religioso, político o social. Igualdad impositiva: El principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas cuenta con disposiciones similares en la constitución. Para atender los innumerables servicios, el Estado necesita de recursos, obtenidos algunos de los impuestos que gravan la riqueza particular de los ciudadanos. El Congreso impondrá las contribuciones y la base de los impuestos es la igualdad. Dicha igualdad no debe ser entendida como una igualdad aritmética, las contribuciones deben ser equitativas y proporcionales. Equidad fiscal: cada uno deberá pagar en proporción a su fortuna. También rige el concepto de igualdad para la imposición de las cargas públicas (colaborar en censos, actuar como autoridad en los comicios, declarar como testigo en un juicio, colaborar en acciones de defensa civil, etc.). LA ESCLAVITUD: Su origen se encuentra en la edad antigua. Riñe con el principio elemental del humanismo y priva al hombre de la esfera de libertad tan amplia como sea necesaria para desarrollar su personalidad. El esclavo era asimilado a una cosa, podía ser comprado, locado, etc. Conservada esta figura en las colonias americanas, los primeros gobiernos argentinos se preocuparon por abolirla. El 25 de mayo se manumitieron muchos esclavos. El Triunvirato prohibió en 1812 la introducción de esclavos. La Asamblea del XIII declaró la libertad de los hijos de esclavos que nacieran en la Provincias Unidas a partir 97 del 31 de enero de ese año. Luego quedaban libres los esclavos de países limítrofes que huyeran por el solo hecho de pisar este territorio. Las Constituciones de 1819 y 1826 ratifican la libertad de vientres y la Constitución de 1853 declaró la abolición definitiva en el artículo 15. Hoy, la democracia persigue un objetivo fundamental: la liberación del hombre de todas las formas de opresión. La historia del hombre es la historia de su lucha por la libertad. Un régimen democrático se caracteriza por el respeto a la dignidad de la persona humana, tanto por parte del estado como de los particulares. La igualdad es una consecuencia necesaria de la libertad, de forma tal que, entre ambas, existe una íntima vinculación. La igualdad ante la ley tiene aplicación en igualdad de circunstancias. 98 UNIDAD OCHO DERECHOS PATRIMONIALES DERECHOS POLÍTICOS. EL SUFRAGIO NACIONALIDAD. NATURALIZACIÓN. CIUDADANÍA Los derechos patrimoniales han tenido una influencia relevante en el desarrollo de la historia humana. La legislación civil del siglo XIX daba al derecho de propiedad casi el carácter de un atributo de soberanía sobre la cosa, principio recogido en nuestra Constitución Nacional en el artículo 17 y mencionado en los artículos 14 y 20. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL El derecho de propiedad. Es la facultad de usar, gozar y disponer de algo, o de reclamarlo lícitamente si está en poder de otro. La propiedad puede referirse a bienes muebles, inmuebles, al derecho sobre una creación intelectual, etc. Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el derecho de propiedad comprende "todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad". Generalmente las palabras "dominio" y "propiedad" son empleadas como sinónimos, refiriéndose específicamente al derecho real del que se ocupa el Código Civil. Sin embargo, el concepto constitucional del derecho de propiedad es mucho más amplio que el concepto de dominio. El Código Civil habla de dominio: es el derecho de las personas sobre los objetos materiales, sean estos muebles o inmuebles. 99 El artículo 2.506 lo define como: "el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona". Pueden ser titulares del derecho de propiedad: 1) la persona humana o física y, 2) la persona de existencia ideal o colectiva. La propiedad nace con la vida del hombre y, en el derecho moderno, tiene una función social que cumplir. Es inherente al derecho de propiedad el uso, goce y disposición conforme a un "ejercicio regular", es decir, normal, no abusivo. Caracteres del derecho de propiedad: 1. Perpetuidad: No existe plazo de duración, salvo la propiedad temporaria (intelectual, artística, etc.) y la expropiación. 2. Inviolabilidad: Ningún habitante puede ser privado de ella, salvo: a) sentencia judicial fundada en ley y, b) expropiación. 3. Exclusividad: Sólo corresponde al titular. 4. Amplitud: Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular (art. 2513 del Código Civil). 100 Caracteres del dominio en el Código Civil Argentino: 1) absoluto 2) exclusivo 3) perpetuo El derecho de propiedad comprende también: - El derecho de uso, usufructo e hipoteca sobre un bien determinado. - Los derechos de crédito. - Los derechos y beneficios previsionales. - Los derechos de propiedad intelectual. El estado posee sobre todos los bienes que se encuentran en su territorio el llamado "dominio eminente" (dominio superior). Dominio del Estado Bienes de dominio público (playas, calles, puentes) (no se pueden vender) Bienes de dominio privado del Estado (yacimientos, cuarteles, bancos) (se pueden vender) Garantías al derecho de propiedad. Aparecen en la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" de 1.789. El artículo 17 de la Constitución Nacional habla de la inviolabilidad de la propiedad. Esa inviolabilidad aparece protegida por una serie de disposiciones: a) se la reglamenta por ley (art. 14 CN), b) la pérdida de la propiedad sólo se opera por sentencia fundada en ley, 101 c) se la expropia por causa de utilidad pública, d) se prohibe la confiscación de bienes y, e) ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie. Casos en que se puede privar a una persona de su propiedad La propiedad puede transmitirse por disposición voluntaria de su titular, mediante actos que la ley le faculta a realizar. También existe la transmisión que se produce por imperio de la ley que la autoriza y por decisión de la justicia que la ordena, independientemente de la conformidad del propietario. El patrimonio de una persona responde por sus deudas y por las multas que razonablemente le imponga el Estado. La privación por sentencia supone la existencia de un juicio. LA EXPROPIACIÓN Es una institución de derecho público, en virtud de la cual el Estado priva al propietario de un bien, por causa de utilidad pública, calificada por ley, previo pago de una justa e integral indemnización. Este instituto es propio del derecho público y se desenvuelve en el marco del derecho administrativo. La expropiación es un acto unilateral de poder de la autoridad expropiante, por el cual ésta adquiere la propiedad del bien declarado por ley de utilidad pública, sin el concurso de la voluntad del expropiado y sin otro presupuesto legal que el pago de la indemnización debida por el desapropio. Es una limitación al derecho de propiedad; esta limitación deriva de la prevalencia del interés de la comunidad, representada por el Estado, sobre el interés del particular que debe ceder ante el requerimiento público. 102 Etapas del proceso expropiatorio: El proceso expropiatorio consta de varias etapas que pueden señalarse de la siguiente manera: a) Calificación de utilidad pública o afectación legal: La expropiación debe obedecer a una causa de utilidad pública. Esta es la que efectivamente produce provecho, conveniencia o interés a la comunidad. Sólo ella debe servir de fundamento legal a la expropiación. Comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual. Podrá actuar como expropiante el Estado Nacional, también el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las entidades autárquicas nacionales, y las empresas del Estado Nacional, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales. La acción expropiatoria podrá promoverse contra cualquier clase de personas, de carácter público o privado. b) La utilidad pública debe ser calificada por ley: En la Argentina el órgano del Estado al cual corresponde la calificación es el Poder Legislativo, debe ser efectuada por ley del Congreso Nacional o las legislaturas en el orden provincial, mediante la cual se debe precisar el destino específico de utilidad pública del bien. La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados. Es susceptible de expropiación el subsuelo con independencia de la propiedad del suelo. Si se tratase de la expropiación parcial de un inmueble y la parte que quedase sin expropiar fuere inadecuada para un uso o explotación racional, el expropiado podrá exigir la expropiación de la totalidad del inmueble. c) Indemnización previa: Indemnización es la contraprestación que el expropiante debe pagar al titular 103 de la cosa o de los derechos expropiados, para compensarlo de su privación. Sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se indemnizarán las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declare afectado a expropiación, salvo las mejoras necesarias. Puede afirmarse que es requisito "sine qua non" para el funcionamiento de la expropiación, porque ésta, sin la adecuada indemnización, se convertiría en un acto antijurídico que configuraría una verdadera confiscación. La expropiación se perfecciona con el pago de la indemnización y ésta, debe ser: a) previa a que se produzca la privación del bien afectado y, b) justa, integral y en dinero efectivo (salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor). Procedimiento expropiatorio: Es el trámite que se establece por ley para hacer efectiva la expropiación dispuesta por el legislador. Según la Ley Nº 21.499, la expropiación se puede hacer efectiva por dos medios: * uno, por acuerdo entre expropiante y expropiado, que se denomina "avenimiento"; * otro, por el juicio de expropiación o contienda judicial. Cuando no hay avenimiento por parte del expropiado para la transferencia directa del bien, el expropiante debe recurrir al "juicio de expropiación". La evaluación del bien se refiere a la "tasación", que se utiliza para fijar el valor del bien expropiado y la indemnización que se debe pagar. Cuando se trata de inmuebles, el juez requerirá dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Si se tratara 104 de bienes que no son inmuebles, deberá sustanciarse prueba pericial, sin perjuicio de la intervención de las oficinas técnicas competentes. Retrocesión: Si la causa de utilidad pública ha existido en el momento de sancionarse la ley, pero posteriormente se da al bien objeto de expropiación un destino distinto al previsto en la ley expropiatoria, o no se le da destino alguno en un lapso de dos años computados desde que la expropiación quedó perfeccionada en la forma prevista en la ley, el propietario puede obtener el reintegro del bien expropiado a su patrimonio, mediante el instituto de la "retrocesión". La retrocesión significa, entonces, retroversión o restitución del bien expropiado al patrimonio de su propietario, previo reintegro del monto recibido. Esta acción corresponde únicamente al propietario expropiado y a sus sucesores universales; y prescribe a los tres años. Abandono de la expropiación: Cuando transcurre el plazo fijado desde la vigencia de la ley de afectación, se produce la presunción de que el Estado se ha desinteresado de utilizar el bien afectado. En este caso el titular del bien afectado tiene derecho a recuperar no sólo la libre disponibilidad del mismo, sino también su valor venal, que se ve perjudicado por el solo acto de afectación, aunque la expropiación no se haya realizado. Como aclara Ekmekdjian, el abandono se diferencia de la retrocesión en que en el primero no ha habido transferencia del bien expropiado. En la tercera parte del art. 17 se protege también la propiedad estableciendo que sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º y que son para que el Estado pueda afrontar sus gastos. 105 A continuación cuando se expresa que "ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley", se está refiriendo a los casos de cargas públicas o como reparación para la realización de determinadas tareas. Propiedad intelectual: Los derechos intelectuales no son reales ni personales: tienen una naturaleza "sui generis". En el aspecto patrimonial se los puede, pues, definir como un derecho a la explotación económica temporaria de la obra o idea intelectual. El derecho del autor sobre sus obras es el fruto, por excelencia, del trabajo, fundado en razones de justicia y equidad, que lo convierten en la más legítima de todas las propiedades. La Ley Nº 11.723, dispone en su artículo 5° (reformado por la ley 24.870) que el derecho corresponde al autor durante su vida y a los herederos por un período limitado (70 años), luego las obras pasan al dominio público. La propiedad intelectual es la que ejercen los creadores, en el campo de la literatura, el arte o la ciencia, sobre sus obras y derechos conexos. Propiedad industrial y comercial: es el derecho que corresponde sobre inventos, descubrimientos, patentes, marcas de fábrica, etc. - "La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino". Confiscar es el apoderamiento de los bienes de una persona, por parte del Estado, en concepto de "sanción" o "supuesta sanción", sin otorgarle compensación alguna al titular de esos bienes. La confiscación total de los bienes de una persona es un despojo y como pena es inadmisible por bárbara y repugnante a la civilización. La confiscación está abolida no sólo del Código Penal, sino de toda la legislación argentina. 106 - "Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie" Esto se estableció para evitar despojos y abusos contra los particulares, aunque en épocas de guerra sea difícil de cumplir y se supone que el Estado indemnizará. DERECHOS POLÍTICOS El reconocimiento de la voluntad del pueblo como base de la autoridad del poder político del Estado y del derecho al voto de los ciudadanos fue un proceso profundamente relacionado con la forma de organizar la producción y el poder. En atención a que los derechos políticos procuran la participación en la vida política del Estado, su titularidad se reconoce solamente a los integrantes de la sociedad política argentina y como excepción también a los extranjeros. El ejercicio de los derechos políticos es lo que constituye la calidad de ciudadano. El requisito previo para ser ciudadano es ser nacional por origen o por naturalización. Por esa razón, previo a su estudio, es conveniente aclarar los conceptos de nacionalidad y ciudadanía. Nacionalidad, naturalización y ciudadanía. Todo el problema relativo a los principios que deben conformar la ley de nacionalidad en nuestro país, gira alrededor de la distinción o de la sinonimia que se atribuye a los términos nacionalidad y ciudadanía. Conviene en primer lugar establecer el significado gramatical de esos vocablos y de los vinculados a ellos. * Ciudadano es el "natural o vecino de una ciudad", o bien "el habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país". * Nacional es el "natural de una nación, en contraposición a extranjero". 107 Nacionalidad es el "estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. * Natural es el "nativo, originario de un pueblo o nación". Naturalizar es "conceder oficialmente a un extranjero, en todo o en parte, los derechos y privilegios de los naturales del país en que obtiene esta gracia”. Nativo significa "natural, nacido". Nuestra Constitución emplea el término "ciudadanía" con dos significados diferentes: * como sinónimo de "nacionalidad", (abarcando a todos los argentinos), * para referirse sólo a los individuos que poseen derechos políticos. Etimológicamente "ciudadano" significa "hombre de la ciudad". La ciudadanía es un vínculo político y jurídico, que une a la persona con un estado. Actualmente "argentino", "ciudadano", "nacional" y "natural del país", son términos equivalentes. Todas las personas que residen en el territorio de la nación son: argentinos o extranjeros. Los argentinos son ciudadanos, los extranjeros son considerados "habitantes". Los extranjeros gozan de los derechos civiles (artículo 20 de la C.N.) y los argentinos, además, de los políticos. Criterios para regular la nacionalidad: Los estados regulan la nacionalidad según dos criterios: a) El llamado IUS SOLI, según el cual la nacionalidad de una persona se determina por el lugar de su nacimiento. b) El llamado IUS SANGUINIS, que otorga a la persona la nacionalidad de sus progenitores. 108 La Constitución Nacional acoge la equivalencia entre ciudadanía y nacionalidad; ciudadanía es sinónimo de nacionalidad. Nuestra ley suprema adopta el sistema del IUS SOLI. La Ley de ciudadanía y naturalización N° 346, y su última modificación la Ley N° 23.059 establecen que son argentinos: 1) Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la República Argentina, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de ministros extranjeros y miembros de la legación residentes en la República. 2) Los hijos de argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen. 3) Los nacidos en las legaciones y buques de guerra de la República. 4) Los nacidos en las repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata, antes de la emancipación de aquéllas, y que hayan residido en el territorio de la Nación manifestando su voluntad de serlo. 5) Los nacidos en mares neutros bajo pabellón argentino. Son ciudadanos por naturalización: (artículo 20 C. N.) * Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo. * Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, algún servicio a la Patria. Según el artículo 4 de la ley 21.795 también deben:- poseer buena conducta, - tener medios honestos de vida, - saber leer, escribir y expresarse en forma inteligible en el idioma nacional, - conocer, de manera elemental, los principios de la C. N., etc. 109 Los argentinos naturalizados tienen el goce de los derechos del "sufragio activo" (elegir). Pero, para el sufragio pasivo (ser elegidos) no pueden ser presidente ni vice y se les exige 6 años de naturalización para ser juez de la Corte Suprema o senador y 4 para diputado. En resumen, la ciudadanía puede adquirirse por: a) Por nacimiento. b) Por opción. c) Por naturalización. Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de 18 años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República. Pérdida de la ciudadania: Los argentinos nativos perderán la nacionalidad: a) cuando se naturalicen en un Estado extranjero, salvo lo dispuesto por los tratados internacionales vigentes para la República; b) por traición a la patria, en los términos de los artículos pertinentes de la Constitución Nacional. También existen causas de menor gravedad, que provocan la cancelación de la nacionalidad. Condición de los extranjeros: El artículo 20 de la Constitución Nacional se refiere a los derechos de los extranjeros y las condiciones para que obtengan la nacionalización. Les reconoce igualdad con los nativos en cuanto a derechos civiles (artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional). 110 Los principios de nuestra Constitución Nacional responden a dos objetivos fundamentales: a) La necesidad de poblar nuestro vastísimo territorio ante la escasez de habitantes. b) La intención de impulsar el progreso del país. Inmigración: (artículo 25 de la C.N.) Nuestra Constitución estimula la afluencia de corrientes inmigratorias, ella se refiere a extranjeros que: a) traigan por objeto labrar la tierra. b) mejorar las industrias. c) introducir y enseñar las ciencias y las artes. Esta idea es tomada de Alberdi ("gobernar es poblar"), pero su frase fue mal interpretada. "Gobernar" es poblar, en el sentido que "poblar" es educar, mejorar, civilizar, enriquecer y engrandecer espontánea y rápidamente, como ha sucedido en Estados Unidos EL SUFRAGIO Concepto: Según las normas vigentes, los argentinos (nativos y naturalizados) que hubiesen cumplido la edad de 18 años gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y las leyes de la República. El sufragio es el medio, propio de la democracia indirecta, por el cual el pueblo elige a las personas que han de desempeñar las funciones del gobierno, o adopta deciones sobre asuntos de carácter político. 111 La universalidad, la igualdad, la obligatoriedad y el secreto constituyen las condiciones jurídicas del sufragio. El sufragio es el medio o mecanismo institucional en virtud del cual el cuerpo electoral elige a sus representantes o bien toma una decisión política en una consulta popular. La enorme importancia que tiene el voto en el mundo moderno está dada, justamente, porque constituye una herramienta fundamental con la que el pueblo cuenta para gobernar indirectamente, ya que a través del voto delega la capacidad de mando a sus gobernantes. Un buen voto necesita: responsabilidad, interés, capacidad de análisis, información y educación o instrucción cívica. En cuanto a la naturaleza jurídica del voto podemos decir: • • • El voto es un deber, El voto es un derecho, El voto es una función pública institucional o constitucional. Pueden distinguirse varias clasificaciones: A) universal o calificado. B) público o secreto. C) obligatorio o facultativo. D) directo o indirecto. E) igual o reforzado. A) UNIVERSAL: Todos los habitantes se encuentran facultados para emitir el voto con algunas excepciones expresas de carácter general. CALIFICADO: El derecho a votar se encuentra condicionado a determinados requisitos que debe reunir el ciudadano ( raza, credo, sexo, etc.). 112 B) PÚBLICO: Al sufragar, el votante evidencia públicamente por cual candidato o partido lo hace. SECRETO: El sistema impide saber por quién vota cada ciudadano. C) OBLIGATORIO: Votar es un derecho y un deber. La ley castiga al ciudadano que no vota. FACULTATIVO: Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a votar. D) DIRECTO: Los ciudadanos votan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. INDIRECTO: Los ciudadanos votan por electores quienes, a su vez, hacen la elección final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. E) IGUAL: Todos los ciudadanos tienen derecho a un voto en iguales condiciones y con los mismos efectos. REFORZADO: Atribuye más de un voto a determinados ciudadanos en razón de cualidades especiales. La organización del sufragio en lo que hace a la distribución territorial de los cargos electivos, también da lugar a distintas formas: 113 * De colegios, distritos o circunscripciones uninominales. El territorio se divide en pequeños distritos y en cada uno de ellos se elige un representante. Los votantes de cada distrito sólo eligen entre los candidatos a ocupar ese cargo. * De colegios, distritos o circunscripciones plurinominales. El territorio se divide en grandes distritos electorales y a cada uno de ellos corresponde un cierto número de candidatos. El ciudadano de cada distrito vota por el total de la lista de candidatos para esa región. * De colegio nacional único: En este caso el territorio nacional constituye un solo distrito electoral. Cada ciudadano vota por tantos candidatos como cargos a cubrir existen en todo el país. Formas de sufragio según el sistema de representación 1) Mayoritario: son elegidos los candidatos del partido que obtiene la mayoría. 2) Minoritario: se eligen representantes de la mayoría y de la minoría, según varios procedimientos. Los sistemas minoritarios se pueden agrupar en dos clases: a) Empíricos o no proporcionales: * voto imperfecto o limitado. * voto acumulado. * del mínimo electoral. b) Proporcionales: * Sistema D'Hont. * Sistema Have. * Sistema Hagenbach. * Otros. 114 *Voto imperfecto o limitado: cada ciudadano vota por un número de candidatos inferior al total de cargos a ocupar. Los cargos restantes son asignados a la minoría. *Voto acumulado: se permite a cada votante emitir un sufragio por cada cargo a cubrir. *Mínimo electoral: un candidato puede presentarse como tal en varios distritos y es elegido sumando todos los sufragios que obtenga, aun cuando no logre mayoría en ningún distrito en particular. SISTEMA D'HONT: 1º) Se divide el número total de votos obtenido por cada partido por 1,2,3... hasta completar el número de candidatos a elegir 2º) Se ordenan numéricamente los cocientes obtenidos en estas operaciones, de mayor a menor, hasta llegar a una cifra igual al número de representantes a elegir. 3º) El menor de esos cocientes se utiliza como divisor común. 4º) Se divide el número de votos obtenido por cada partido por ese divisor común y el resultado es el número de representantes que corresponde a cada partido. La reforma electoral de Saenz Peña Roque Saenz Peña fue presidente entre los años 1910 y 1914. Durante este período podemos destacar: * Ley Nº 8129 (año 1911): enrolamiento obligatorio, padrón electoral. * Ley Nº 8130 (año 1911): jueces electorales, facultad de formar y controlar el padrón. * Ley Nº 8871 (año 1912):1) Sufragio universal, secreto y obligatorio. 115 Con esta ley se puso fin al fraude y se dieron reales derechos políticos a los ciudadanos. 2) Representantes de la minoría. 3) Escrutinio centralizado. La mujer estaba excluida del ejercicio de los derechos cívicos. Durante la primera presidencia de Perón se sanciona la ley 13010 (1947), que dispone que las mujeres tienen los mismos derechos políticos y las mismas obligaciones que los varones. Pasos a seguir por el elector: 1º) Comprobar que se encuentra en el padrón electoral y dónde vota. Esto debe hacerse con tiempo suficiente, para que, en caso de no encontrarse en el padrón, poder hacer los reclamos pertinentes. 2º) Presentarse a la mesa. (8/18hs), con libreta de enrolamiento, cívica o D.N.I. 3º) El presidente de mesa controla su identidad y que figure en el padrón, le entrega un sobre abierto y firmado por los integrantes de la mesa. 4º) En el cuarto oscuro elige la boleta, la coloca en el sobre y lo cierra antes de salir. 5º) Vuelve a la mesa y lo introduce, a la vista de las autoridades de mesa, en la urna. 6º) Se le devuelve la libreta donde figura la fecha, la firma y el sello. ¿Quiénes votan?: Todos los ciudadanos nativos o naturalizados, desde los 18 años, y es obligatorio votar hasta los 70 años. Después de esa edad, el voto es voluntario. 116 ¿Quiénes están eximidos de votar?: * Quienes estén a más de 500 km. del último domicilio cívico. * Quienes no puedan concurrir por razones de salud. * Quienes estén en el extranjero. ¿Quiénes no pueden votar?: * Los que sufren trastornos mentales, los sordomudos que no puedan expresarse por escrito. * Los detenidos por orden del juez competente, los condenados a prisión. * Los declarados rebeldes en causas penales, los que registran 3 sobreseimientos provisionales por delitos. * Además, los excluidos en las restantes disposiciones electorales establecidas en el art. 3° del Código Electoral Nacional ( Ley 24.904). Clasificación de los sufragios: 1) Votos válidos: Son los emitidos mediante boleta oficializada. Los emitidos mediante boleta no oficializada. En papel de cualquier color, con inscripciones o con imágenes de cualquier tipo. Mediante dos o más boletas de distinto partido, para la misma categoría de candidatos. Boleta donde el nombre del partido y/o categoría de candidatos estén semidestruidos. Cuando en el sobre se hallan incluidos objetos extraños. 3) Votos en blanco: Cuando el sobre esté vacío o contenga papel sin inscripción alguna. Son los votos cuya validez o nulidad son cuestionadas por algún fiscal presente en la mesa. 2) Votos nulos: - 4) Votos recurridos: - 117 5) Votos impugnados: - Identidad falseada (sospecha de adulteración del documento, se admite el voto, pero, en el sobre, se deja constancia de que está impugnado). CONSECUENCIAS DE LA INDIFERENCIA CÍVICA: - Destrucción de la democracia. - Despotismo. - Corrupción. - Pérdida de los derechos civiles y sociales. MODOS DE EVITARLA: - Sanción a los que no votan. - Corrección del proceso electoral. - Respeto de los resultados electorales. - Cumplimiento de los programas preelectorales. - Educación cívica del pueblo. Influencia y responsabilidad de los partidos políticos y sus dirigentes: - Colaboración con el gobierno. - Comunicación entre ciudadanos y gobierno. - Elaboración de doctrinas, programas y plataformas. - Ilustración política de los ciudadanos. - Formación y designación de candidatos. El Código Nacional Electoral, en su artículo 126 dispone una multa para quien no emitiera el voto. La misma debe ser abonada "mediante estampilla fiscal que se adherirá al documento cívico en el lugar destinado a las constancias de emisión de voto...". Todos los trámites para justificar la omisión del voto se deben realizar dentro de los 60 días siguientes a la fecha del acto electoral. 118 UNIDAD NUEVE DERECHOS SOCIALES. GARANTÍAS DERECHOS SOCIALES Derechos sociales son los que se le reconocen al hombre, no ya como individuo abstracto, sino en relación con sus actividades profesionales y sus necesidades económicas. Análisis del artículo 14 bis de la Constitución Nacional : Los derechos sociales están reconocidos en el artículo 14 bis y se refieren al trabajo y a la seguridad social. Los derechos sociales se dividen en: Individuales (ejercidos por cada persona individualmente). Colectivos (ejercidos por familias, grupos sociales, etc.). La situación del hombre, con relación al trabajo, varió a través de la historia. En Roma, además de la hereditaria esclavitud, existió el colonato. El hombre estaba "ligado" a la tierra, no podía abandonarla, ni dejar de cultivarla. En la Edad Media, se transformó en servidumbre, el colono pasó a ser siervo de la gleba. Esta era una condición intermedia entre esclavo y hombre libre (se lo podía vender con la tierra y este estado era hereditario). La revolución francesa de 1789, exaltó al individuo y su libertad y proclamó la igualdad de los hombres. 119 Los principios liberales dejaron jugar a la oferta y la demanda para los contratos de trabajo. La situación se complicó con el invento de máquinas industriales, que motivaron la desocupación. A principios del siglo XX, cobra impulso el "intervencionismo del estado", que impide la libre contratación. La constitución del 53, fue dictada en el apogeo del liberalismo y es lógico que no trajera enunciaciones sobre los derechos del trabajador. La Convención Reformadora de 1957, añadió un nuevo artículo sobre derechos sociales: el 14 bis. Los derechos aquí contenidos son enunciativos, no taxativos y están sometidos a las leyes que reglamentan su ejercicio. El artículo 14 bis comprende cuatro tópicos: a) Derechos del trabajador durante su labor en condiciones normales. Procuran una forma digna de trabajo, y la satisfacción de necesidades tales como vivienda, alimentación, vestido, educación, etc. b) Derechos del trabajador a su seguridad (llamada social). Lo protegen contra riesgos (accidentes, maternidad, cesantía, etc.). c) Derechos de su familia. La familia es la sociedad natural por excelencia. d) Derechos de los gremios. Persiguen garantizar los medios de lucha de los trabajadores para su mejoramiento (huelga). El dictado de disposiciones atinentes al contrato de trabajo corresponde a la Nación, por ser atribución del Congreso dictar el Código del Trabajo y Seguridad Social (artículo75, inciso 12º). El poder de policía reside en las provincias y el municipio. La letra y el espíritu del artículo 14 bis se inspiran en la libertad, en la dignidad del hombre y en la justicia. La jornada limitada se refiere al descanso y a las vacaciones pagados, para posibilitar la recuperación del trabajador mediante el reposo, evitando su agotamiento físico, moral o intelectual. 120 Lo pagado se refiere tanto a las vacaciones como a los descansos, en todos los trabajos y servicios del trabajador. El descanso pago alude al reposo semanal obligado y remunerado. Las vacaciones son las pausas periódicas en la labor. La retribución debe ser justa, el salario tiene aspecto de social, orientado a satisfacer el ingreso decoroso que permita al trabajador afrontar los gastos de subsistencia, desarrollo y perfeccionamiento de él y de su núcleo familiar dependiente. El salario mínimo es un salario justo y razonable que no puede ni debe ser reducido por acuerdos convencionales de cualquier naturaleza. Debe ser vital para satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia en el orden material, espiritual y cultural. Debe ser móvil, es decir que tiene que variar acorde con los índices del costo de vida. Al hablarse de igual remuneración por igual tarea, se alude a la prohibición de discriminaciones arbitrarias en la remuneración por razones de sexo, edad, nacionalidad, religión, creencias políticas, etc. También se garantiza: 1) Participación del trabajador en las ganancias. 2) Control en la producción. 3) Colaboración en la dirección de la empresa. 4) Protección contra el despido arbitrario. El artículo14 bis, también garantiza una organización sindical libre y democrática; rechaza la afiliación obligatoria y la intervención estatal o política. Por lo tanto hay: libertad de agremiación, igualdad de los asociados, voluntad de ellos expresada por medios legítimos, renovación periódica de las mesas directivas y publicidad de sus pronunciamientos. Este artículo reconoce a los sindicatos la facultad de realizar actos jurídicos de carácter normativo, entre ellos: "El convenio colectivo de trabajo". En las relaciones entre empleadores y trabajadores suelen ocurrir conflictos, por lo cual se crea la instancia de la conciliación y el arbitraje. 121 La huelga constituye un movimiento colectivo, con abandono temporal del trabajo, ejercido en forma pacífica y por la libre decisión de la pluralidad de trabajadores de un gremio. Si bien suspende el trabajo y los contratos laborales, no importa su ruptura. El artículo 14 bis pone la seguridad social a cargo del estado, pero ello no significa que sólo aquel deba asumirla. Dichos beneficios son irrenunciables. La seguridad abarca tanto al seguro como a la previsión. La jubilación es la retribución periódica y vitalicia que percibe la persona que deja su actividad laboral, después de haber prestado servicios durante determinado lapso y de haber llegado a la edad establecida -o por encontrarse imposibilitada físicamente- y haber cumplido con los aportes respectivos. La pensión es un beneficio derivado que reciben los causahabientes de la persona jubilada o con derecho a jubilación. La protección integral pretende promover a la familia a la jerarquía y dignidad de sociedad primaria y núcleo fundamental, para lo cual la ampara, garantiza y robustece en forma plena. LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Se trata de una forma de defensa de la libertad y la seguridad personales. Compatibilizan, sin desequilibrios, la protección de la dignidad indiscutible del hombre con la defensa de los intereses públicos. Existen sólo frente al Estado y consisten en procedimientos tutelares de los derechos. El Estado, por su parte, debe reconocer y proteger esos derechos para que la persona realice sus propios fines, compatibles con los fines de la comunidad. A ese conjunto de condiciones que posibilitan al individuo el ejercicio de sus derechos sin riesgos ni temores, se lo llama "seguridad jurídica". Esas disposiciones están contenidas, especialmente, en los artículos 18 y 43 de la C. N. 122 Las garantías individuales en la Constitución Nacional ART. 18: * garantías durante un proceso criminal. * garantías contra el arresto ilícito. * garantías a favor de la privacidad. * garantías carcelarias. ART. 43: * recurso de Habeas Corpus. * acción de Amparo. * acción de Habeas Data. ANÁLISIS DEL ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Este artículo contiene una serie de normas para proteger la libertad individual y la seguridad personal ante el poder del Estado. A) Juicio Previo: Este juicio, anterior a la pena, es un proceso regular y legal, tramitado por y ante el Juez competente. Significa que nadie puede ser penado sin haber sido precedido, dicho castigo, de un procedimiento ante un juez, con el dictado de la consiguiente sentencia. En todo juicio debe haber: "acusación" (demanda o acción), "juez", "defensa", "prueba" y "sentencia". Este artículo habla de "habitante" y, por ende, ampara a los argentinos y a los extranjeros. Según Mario Oderigo "un juicio es una operación compleja, progresiva y metódica, que produce en el juez el conocimiento de causa y cuya finalidad consiste en la declaración del derecho material". 123 Proceso: Constituye la secuencia o serie de actos y de etapas judiciales desenvueltos progresivamente y que se consideran como una unidad, en vista del fin que los reúne: obtener el pronunciamiento jurisdiccional que ponga fin al proceso o juicio. Una persona sólo es "culpable" cuando la justicia así lo declara en un pronunciamiento firme, que adquiere autoridad de cosa juzgada. Mientras que una persona no sea declarada culpable por sentencia firme, goza de un estado o de una presunción de inocencia, la cual da lugar a la llamada libertad procesal. La garantía del "non bis in idem" significa que, según nuestro sistema normativo y la doctrina judicial, se prohibe la doble persecución judicial por un mismo hecho. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. B) Ley anterior al hecho del proceso: Resultaría antijurídico penar a un individuo por un hecho que, cuando lo cometió, era lícito. Para que un hecho sea delito, es necesario que haya una ley que así lo estipule y una pena destinada a reprimirlo, establecida por esa ley. Esa ley debe ser anterior al acto u omisión que motivara la promoción del juicio. Rige aquí el principio de "nullum crimen, nulla poena sine proevia lege". Aquí se consagra el principio de la irrectroactividad de la ley penal, que admite una sola excepción: cuando la ley posterior al hecho cometido favorece al reo, aunque al dictarse ya hubiese recaído sentencia y el condenado estuviese cumpliendo su pena. En este caso se habla de "ultractividad" de la ley penal, o aplicación de la ley penal más benigna. La benignidad de la ley puede consistir: en la desincriminación del hecho, que en la ley anterior era delictuoso; en la creación de condiciones más favorables para el imputado, en la disminución de la pena, etc. En nuestro derecho no hay más delitos que los establecidos por ley, no puede ni debe ampliarse por analogía las incriminaciones legales. 124 C) Comisiones especiales: El juicio previo debe ser tramitado y sentenciado por el "juez natural" (o sea, el juez designado según la Constitución Nacional y las leyes). Son comisiones especiales las designadas por el Poder Ejecutivo, el Congreso o las Legislaturas Provinciales, después de perpetrados los hechos que han de juzgar. Se elimina así a los jueces especiales de privilegios (fueros personales), o de castigo (comisiones, juntas, etc.), creados después del hecho que se investiga. La garantía de los "jueces naturales", rige no sólo para la justicia federal, sino que también se hace extensiva a los órganos judiciales de las provincias. Actualmente está prohibido hacerse justicia por mano propia. D) Declaración contra sí mismo: Se la llama también garantía de "no inculparse". Se propone, en esencia, proteger la dignidad del hombre y la inviolabilidad de su defensa, como principio de una auténtica justicia. Garantiza la libertad de conciencia e impide que se presione física o moralmente a un acusado para que confiese su culpa; se procura evitar confesiones falsas arrancadas mediante la violencia. Las torturas configuran crueles mortificaciones que no garantizan el esclarecimiento de la verdad. (Asamblea del año XIII). E) Orden de arresto: Las condiciones para la legalidad del arresto son: 1) orden de arresto. 2) que sea escrita. 3) que emane de una autoridad (la judicial), en caso de Estado de sitio puede disponerla el P.E. 4) que sea competente (dentro de sus facultades, con derecho). 125 Puede procederse al arresto sin las condiciones antedichas cuando el individuo es sorprendido "in fraganti delito", emergencia en la cual, hasta un particular puede proceder. Los códigos procesales penales admiten esta circunstancia de excepción en casos especiales para evitar la comisión de delitos, sus consecuencias dañosas, la fuga del delincuente, etc. F) La defensa en juicio: La cláusula que comentamos ratifica el reconocimiento de la libertad individual y otorga amplia posibilidad de defensa al imputado de un ilícito. No debe restringirse la intervención del imputado de un ilícito, ni se le puede impedir la posibilidad de elegir defensor de su confianza y de tomar conocimiento de todo acto judicial. Significa que nadie puede ser condenado sin que previamente se le haya acordado una oportunidad para hacerse oir, para defender su persona y sus derechos. La culminación del proceso es la sentencia, que emana del juez y mediante la cual decide la causa sometida a su conocimiento. La sentencia debe ser fundada, esa motivación del tribunal constituye una garantía constitucional. En caso de duda debe ser absuelto por aplicación del principio "in dubio pro reo". G) El domicilio es inviolable: Esta cláusula protege el recinto o vivienda del hombre, ya sea móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio. Se estableció que una ley determinaría en qué casos y con qué requisitos se procedería al allanamiento del domicilio. La ley de allanamiento nunca fue sancionada y alcanza con que se indiquen por una ley del congreso los casos y justificativos para allanar el domicilio (Ej: arts. 225 a 229 del Código Procesal Penal de la Nación). 126 H)...Correspondencia: Este precepto constitucional establece el derecho al secreto de la correspondencia, que pertenece al remitente y al destinatario, y de los papeles privados. Joaquín V. González dice "Junto con el domicilio, la Constitución asegura el secreto de la correspondencia y de los papeles privados de cada uno, porque ambos atributos constituyen la esfera inviolable de la vida privada que da mayor sentido a la libertad personal". La violación del domicilio y de la correspondencia están considerados como delitos por el Código Penal. El Código Procesal Penal especifica en qué casos se admite el allanamiento y con qué requisitos. Se necesita orden judicial escrita, salvo cuatro casos gravísimos (Ej: incendio o voces del interior pidiendo auxilio). I) Pena de muerte por causas políticas: Queda abolida la pena de muerte por causas políticas. Esta disposición se dictó para culminar con la serie de asesinatos encubiertos de una aparente legalidad, ocurridos durante las luchas políticas que asolaron a nuestro país. J) Tormentos y azotes: Este categórico enunciado de la Constitución Nacional tiene como antecedente expresas disposiciones similares tomadas por la Asamblea General Constituyente de 1813. La cláusula que comentamos condena la forma bárbara que se empleara antiguamente para tratar de descubrir la verdad en causas criminales, mediante violencia física ejercida sobre el imputado. A pesar de ello, la historia nacional contiene múltiples ejemplos de aplicación de torturas para obtener confesión o aplicadas como castigo o represalias. La Ley Nº 23097 del año 1984 incorporó al Código Penal severas penas para quienes apliquen torturas, consientan que se apliquen o no lo eviten, pudiendo hacerlo. 127 K) Cárceles: Es una norma programática que cierra el artículo 18. En el espíritu de la legislación moderna, el sentido de una pena de prisión o reclusión implica el intento de reeducar al condenado. Las cárceles deben tener como finalidad, más que el castigo de los delincuentes, la seguridad de la sociedad y, de ser posible, la readaptación de los reclusos para la vida normal. Concebidas de otra manera, las cárceles despiertan odios mayores y se transforman en escuelas del crimen. En el orden nacional es el Servicio Penitenciario Federal el organismo que tiene a su cargo la custodia y guarda de los procesados y la ejecución de las condenas de penas privativas de la libertad. Las provincias también tienen organismos similares. ANÁLISIS DEL ART. 43 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL HABEAS CORPUS Es una célebre garantía en favor de la libertad de los individuos. Nuestros constituyentes reconocieron que la libertad es el eje alrededor del cual giran los demás derechos. Esta acción protege, ampara o tutela la libertad física o corporal o de locomoción del individuo, mediante un procedimiento judicial sumario o rápido. "Habeas Corpus" proviene del latín "que tengas tu cuerpo"; "tendrás tu cuerpo"; "eres dueño de tu cuerpo" Origen e historia: Primero podemos mencionar el interdicto romano, que era una institución jurídica de derecho privado, para el hombre libre, no para el esclavo. "Homine Libero Exhibendo" (para defender la libertad). El primer documento inglés que dio lugar a esta institución, es la Carta Magna de 1215. El Rey Juan Sin Tierra es obligado por los barones a otorgarla. Sección 48º 128 (Ningún hombre libre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares según la ley del país). Se mencionan como antecedentes también, los Fueros Españoles, en especial los Fueros de Aragón (año 1283) y el Juicio de manifestación (año 1428), que tenían por fin evitar la arbitrariedad de la autoridad. La Carta Magna y la Petición de Derechos (1628) mencionaban el Habeas Corpus, que se consagra en la Ley de 1679 (Habeas Corpus Act). En principio, el Habeas Corpus era reglado sólo para casos criminales, pero luego, por una ley del año 1816, se extendió a las causas civiles. En 1862 se extendió a todas las colonias. El Habeas Corpus estaba consignado en el Reglamento Provisorio: "el Triunvirato no podrá tener arrestado a un individuo más que 48 horas". En un principio estaba reglamentado por la Ley 48 (1866) y por el Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital Federal. Posteriormente las disposiciones antes citadas fueron derogadas por la Ley Nº 23098 (19.10.84) y, actualmente, con la reforma introducida en el año 1994, se encuentra incorporada a la Constitución Nacional, en el artículo 43. El Estado de Sitio no suspende el Habeas Corpus y su aplicación corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales. Es una garantía que hace efectiva la protección de la libertad personal contra toda detención arbitraria. Tiene por objeto: * Lograr la libertad del detenido si el arresto hubiera sido arbitrario y sin causa suficiente. Si la detención aún no se hubiera producido pero existiese la orden de arresto, que el juez estudie el fundamento de tal orden y, si fuera ilegal, la deje sin efecto. * Si la detención tuviere un motivo legítimo, poner al detenido a disposición del juez. * Hacer cesar el exceso si la detención se cumple en condiciones agravadas. En resumen, corresponde aplicar el Habeas Corpus: 1) Cuando se produzca una limitación de la libertad ambulatoria o una amenaza a la misma. 129 2) Ante una agravación ilegítima de la forma y condiciones de la privación de libertad. 3) En caso de desaparición forzada de personas. 4) En caso de estado de sitio: para verificar si se respeta el derecho de opción; si la declaración del estado de sitio es legítima o si hay correlación entre la situación que originó la declaración del estado de sitio y la orden de detención que se analiza. ACCIÓN DE AMPARO Origen: Caso Siri (año 1957): Se trataba de una imprenta y de un periódico de Angel Siri, que habían sido clausurados por supuesta orden de autoridad pública. La Corte ordenó el levantamiento de la medida y restableció la libertad de prensa. En el año 1958, se plantea el caso "Samuel Kot S.R.L." y la misma Corte, al amparo contra actos de autoridad pública, ya decidido en el caso Siri, añadió el amparo contra actos privados. Se trataba de la ocupación de un establecimiento textil por parte del personal en conflicto con la patronal. Se ordena la desocupación en tutela de los derechos de propiedad y de trabajar. En 1966 se dictó la Ley Nº 16.986 (amparo contra actos de autoridad pública) y en 1968 el Código Procesal Civil y Comercial incorporó el amparo contra actos de particulares, completándose en 1994 su incorporación a la Constitución con el artículo 43. La reforma constitucional de 1994 menciona explícitamente a la acción de amparo en su artículo 43, con lo cual amplió sensiblemente la operatividad del instituto, y al reafirmar su condición de acción la configura como un mecanismo que excede los bordes de un simple recurso o interdicto. Cabe aclarar que se llama así a la acción judicial, breve y sumaria, que puede iniciar una persona para solicitar a la justicia la protección urgente de cualquiera de sus derechos individuales cuyo ejercicio les fuese desconocido o estuviese por serlo, ya fuere por una autoridad pública o por un particular. 130 La acción de amparo puede iniciarse cuando no existe otro camino legal para hacer valer el derecho violado o amenazado o cuando las vías disponibles no son aptas para la tutela reclamada, caso en el cual se irá directamente al amparo. Tiende éste a ser un instrumento ágil, expeditivo y eficaz para asegurar la vigencia cierta de los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley, ante la ausencia o falta de idoneidad de los otros remedios del derecho positivo. No incluye la defensa de la libertad física, que según el artículo 1° de la Ley 23.098, está tutelada por el Habeas Corpus. El amparo se presenta como juicio, como proceso bilateral, porque en él “habrá actor, demandado y juez”. Podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público y que se consideren afectadas conforme los presupuestos establecidos por la ley. El Habeas Corpus y la Acción de Amparo se extienden a todas las personas, argentinas y extranjeras, sean cuales fueren su edad y condición. El amparo, creado por la jurisprudencia de la Corte a partir del año 1957, junto con el Habeas Corpus son "acciones" y no recursos, como los llama una terminología clásica: Acción: Es la cobertura jurídica del derecho. Es el instituto jurídico procesal autónomo, por medio del cual se materializa el derecho de peticionar ante la autoridad judi-cial, la actividad pública necesaria para conocer y juzgar respecto de la pretensión jurídica por ella presentada. Recurso: Es un instituto jurídico procesal que tiene por objeto provocar una reconsideración o revisión de una resolución judicial o administrativa, por el mismo órgano que la dictó o por otro superior, según el caso, con la finalidad de que se la deje sin e-fecto en todo o en parte, esto es que se la revoque o reforme. 131 HABEAS DATA El auge informático de esta época, novedosa como pocas y legítimamente conocida como "era de la información", plantea muchos interrogantes en cuanto a la necesaria regulación de los efectos producidos por aquel desarrollo. Los cambios se suceden permanentemente y nuevos interrogantes se suman a los anteriores. De más está decir que la mayoría de ellos se encuentra aún insatisfecha, mientras que la revolución informática no cesa. En el ámbito jurídico, el fenómeno produjo la aparición de dos nuevas disciplinas: la Informática Jurídica y el Derecho Informático. La palabra dato viene del latín datum, que significa "antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir las consecuencias legítimas de un hecho". Datum significa, en su sentido más clásico, "lo que se da", "don, regalo, dádiva”. Datum es, pues, "dado", participio del verbo dar. La recopilación de datos y su tratamiento informatizado dio lugar a la aparición de los llamados bancos de datos (data bank). Un banco de datos es un archivo de datos almacenados en computadoras al cual se puede acceder directamente o a distancia, utilizando en este último caso la vía telemática. Los simples datos pueden estar en un archivo personal, en un recetario, en una recopilación, en un registro público, en una biblioteca en el sentido tradicional, etc. El artículo 43 de la C. N. programa una subespecie de amparo, o amparo específico, conocido en el derecho comparado como hábeas data (amparo informático o informativo). El hábeas data es una acción judicial que puede iniciar una persona para que la justicia ordene que organismos -públicos o privados- que posean datos o información sobre ella, se los hagan conocer y expliquen la razón por la que los poseen, los fines a los que destinan esa información y en caso de existir falsedad o discriminación, poder corregir dicha información. 132 El hábeas data tiene cinco fines principales: a) acceder al registro de datos, b) actualizar los datos atrasados, c) corregir información inexacta, d) asegurar la “confidencialidad” de cierta información legalmente colectada, pero que no debería trascender a terceros, y e) cancelar datos que hacen a la llamada información sensible, potencialmente discriminatoria o que vulnera la privacidad del registrado. Esta acción incorporada a la C.N. sirve para tutelar el conjunto de datos de una persona, integrantes de la privacidad de la misma, cuando ésta sea lesionada por quienes dispongan, administren o abusen de tales datos. Así también brinda expreso marco constitucional al derecho de rectificación, de respuesta o de réplica, que también contaba con previo reconocimiento en muchas constituciones provinciales. Derechos que el hábeas data protege: En nuestro Derecho, un sector de la doctrina lo ha asociado al derecho a la intimidad. Bidart Campos relacionó la indefensión de la persona frente al mal uso de sus datos y a la publicidad de los mismos con el derecho constitucional a la privacidad. Badeni sostiene que su propósito es evitar que mediante el uso de la informática se pueda lesionar el honor o la intimidad de las personas y particularmente el segundo. Otro sector doctrinario prefirió relacionarlo con el derecho a la identidad. Para Gustavino se trata de proteger el derecho a la identidad personal. Según Pablo A. Palazzi, el hábeas data no sólo protege entonces el derecho a la privacidad sino también el derecho a la identidad y los valores "verdad" e "igualdad". "El tercer párrafo del artículo 43 de la C.N. autoriza a "toda persona...para tomar conocimiento de los datos a ella referidos...". Ello implica que su ejercicio es 133 de carácter personal, restringido sólo al afectado." Cabe aceptar que puede plantearlo tanto un individuo como una persona de existencia ideal. Nuestra Constitución se refiere a "bancos de datos" o "registros", que pueden ser públicos o privados, con el objeto de dar informes. El accionante tiene derecho a conocer los datos relacionados con su persona así como también el objeto de dicho registro y, en caso de falsedad, error o discriminación, tiene la posibilidad de suprimir, rectificar, actualizar o solicitar la confidencialidad de la información. Ley Nº 25.326. El 30 de octubre de 2000, se promulgó la Ley Nacional Nº 25.326, de Protección de los Datos Personales (Hábeas Data), la cual es de orden público y de aplicación en lo pertinente en todo el territorio nacional. Define como titular de los datos a "toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal en el país o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley". Titular, es el dueño. Dueño de los datos. Y no interesa si es una persona física o una persona jurídica. El usuario de los datos es "toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sean archivos, registros o banco de datos propios o a través de conexión con los mismos". Algunos y determinados fallos definen al hábeas data como un "derecho". El hábeas data es, para esta postura, un derecho subjetivo. La mayor parte de la doctrina nacional entiende que es una "garantía", una herramienta procesal destinada a hacer efectivo el ejercicio de un derecho. UNIDAD 10 134 EL GOBIERNO FEDERAL ESTADO DE SITIO La doctrina política moderna distingue la forma de Estado y la forma de gobierno, conceptos que no estaban bien diferenciados en el siglo pasado. Según Germán J. Bidart Campos el estado implica un régimen que se mantiene, dura y actúa por y mediante los hombres. Entre esos hombres, unos mandan y otros obedecen; es decir, hay gobernantes y gobernados. El estado, además de componerse de población, territorio y poder, tiene gobierno. El poder atiende a la organización y distribución de competencias entre órganos que componen el gobierno. El poder es un fenómeno social, producto de la interacción humana. Consiste en la relación de subordinación en que se colocan recíprocamente los seres humanos, es el resultado del mando y la obediencia. O sea que la estructura de órganos que ponen en movimiento y desarrollo esa energía o competencia que es el poder, se llama gobierno. Y esos órganos son hombres de carne y hueso que tienen tal investidura de manera que la actividad que cumplen en ejercicio de sus funciones, se atribuye o imputa al estado. El estado actúa por medio de sus órganos, que son representantes suyos. El gobierno federal es el gobierno nacional de la República. La organización política de un Estado puede adoptar el centralismo o el federalismo. La forma de gobierno del Estado es unitaria o federal según que los elementos de su estructura se encuentren articulados con referencia a uno o varios centros de poder. El unitarismo consiste en centralizar territorialmente al gobierno y al poder que ejercen los gobernantes. En la forma federal coexisten dos clases de gobierno: 135 • • El gobierno federal o nacional, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y, los gobiernos de provincia, cuya jurisdicción se extiende sólo al territorio de cada uno de los estados miembros. Los estados federados mantienen un alto grado de autonomía, con el fin de res- guardar los intereses económicos locales y las particularidades culturales. El federalismo es un sistema político en virtud del cual el gobierno y el poder están territorialmente descentralizados. Fundamentos de la Autoridad Pública: Doctrina del origen divino del poder. (Establece en Dios el fundamento de todo poder). Doctrina natural (Platón). Doctrina voluntarista (La autoridad es creación humana). Doctrinas negatorias (Niegan el poder público como injusto y propugnan la ausencia de toda autoridad). Doctrinas de fuerza (El poder reside en los más fuertes). Doctrinas Jurídicas: - patriarcales. - contractuales. - democráticas. - - - - - 136 Gobierno Gobierno nacional o federal. Gobiernos provinciales. competencia Manejo de relaciones exteriores. Aduanas y tributos. Presupuesto nacional. Deuda externa. Moneda. Legislación nacional. Defensa nacional. Administración de justicia. Hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la Nación. Conservar los poderes no delegados. La división de poderes Antecedentes Aristóteles es el más lejano expositor de la división de los poderes. Luego podemos mencionar al eminente filósofo inglés John Locke quien la menciona en su “Ensayo sobre el gobierno civil” y, por último, al ilustre pensador francés Montesquieu quien, en su obra "El espíritu de las leyes" (1748), destaca la división de los poderes como instrumento imprescindible para asegurar la libertad del individuo dentro del estado (Poder ejecutivo, legislativo y judicial). El gobierno funciona bien cuando los tres poderes funcionan en forma armónica y coordinada. Aquí cabe mencionar el sistema del mutuo control. 137 Actualmente la teoría de la división de poderes ha sido reemplazada por la teoría de la gradación de poderes o la separación de funciones, que le proporcionan un contenido distinto del que concibiera Montesquieu. Su raíz política se encuentra, como ya se adelantara, en el régimen liberal. Fue expuesta claramente por Montesquieu en “El espíritu de las leyes”. "Desde Montesquieu, se ha hecho clásica la denominada división de poderes; pero no es que el poder se divida, porque el poder en cuanto competencia del estado para cumplir y alcanzar su fin, es uno solo, como uno es ese mismo fin. El término "división" alude a un reparto y distribución de las funciones del poder entre órganos de gobierno también distintos y separados" (Germán Bidart Campos). La división de poderes es el medio más eficiente para evitar el despotismo. Es la forma de asegurar la libertad de los individuos frente al poder del estado. Facilita el equilibrio entre los tres poderes, a través de un cruce permanente de responsabilidades de uno frente a los otros. Sus orígenes se encuentran en los pensadores políticos de fines de la edad moderna. La concentración de poderes se considera una amenaza contra la libertad. La primera aplicación efectiva de la división de poderes la tenemos en la Constitución Norteamericana de 1787. Actualmente la teoría de la división de poderes ha sido reemplazada por la teoría de la gradación de poderes o la separación de funciones, que le proporcionan un contenido distinto del que concibiera Montesquieu. La división de poderes tiene dos sentidos: 1º: cada función está confiada a órganos y personas distintas. 2º: cada órgano tiene un determinado radio de competencia. 138 Al hablar de división de poderes debemos distinguir entre: Poder constituyente: es aquella clase de poder en el Estado de cuyo ejercicio es titular el pueblo y a través del cual actúa soberanamente dándose una organización política. Poder constituido: es el dotado del poder de autoridad y que deriva de la Constitución, es decir, que ha sido establecido y organizado por el poder constituyente. El poder constituido está formado por: * El Poder Legislativo, que elabora las leyes. * El Poder Ejecutivo, que las ejecuta y administra el estado. * El Poder Judicial, que interpreta y aplica la ley en los casos de controversias entre particulares o, entre éstos y el estado. COORDINACIÓN Y CONTROL MUTUO ENTRE LOS PODERES. El principio de la armonía y coordinación de los poderes exige que cada poder, fiscalice y frene a los otros dos. Es erróneo creer que la división de poderes significa una separación con barreras infranqueables. Poder Legislativo: Participa en: Funciones Ejecutivas: * Aprueba o no los pactos internacionales firmados por el P. E., * Designa y remueve al Defensor del Pueblo, * Considera los decretos de necesidad y urgencia dictados por el P. E. Funciones Judiciales: * Crea tribunales inferiores de justicia, * Dicta leyes de amnistía, * Interviene con sus dos cámaras en los casos de juicio político. 139 Poder Ejecutivo: Participa en: Funciones Legislativas: * El presidente reglamenta las leyes, * Tiene el poder de veto, * Promulga las leyes y decretos correspondientes. Funciones Judiciales: * Dispone indultos y conmutación de penas, * Nombra jueces con acuerdo del Senado, * Ordena arrestos durante el estado de sitio. Poder Judicial: Funciones Legislativas: * Controla la constitucionalidad de las leyes dictadas por el P. L. Funciones Ejecutivas: * Controla la constitucionalidad de los decretos del P. E. * Ampara a las personas afectadas por medidas inconstitucionales del P. E. * Nombra y remueve los funcionarios que se desempeñan en los tribunales. ESTADO DE SITIO (Art. Nº 23 de la C.N.) En la sociedad aparecen numerosas situaciones excepcionales y transitorias, ocasionadas por acontecimientos extraordinarios, imprevisibles muchas veces, o bien inevitables con los recursos ordinarios, por lo cual suelen tener honda repercusión en la vida del Estado, de las instituciones y de la población. 140 Tales situaciones pueden provenir de acontecimientos de carácter físico, de acontecimientos políticos, de circunstancias de orden internacional o interno, de situaciones económicas, graves y excepcionales, que exigen legislación especial, pero siempre debe tratarse de situaciones graves, excepcionales y transitorias. De no reunirse esas condiciones, no hay emergencia. "Podemos definir al estado de sitio como un instituto creado por la Constitución, como respuesta excepcional y transitoria, para hacer frente a situaciones de emergencia que impliquen peligro inminente y real para el orden institucional y para el país. Tiene por objetivo principal el de restaurar el pleno ejercicio de la Constitución, tanto en su parte orgánica como en los derechos y garantías, no el de alterar el sistema constitucional" (Ekmekdjian). Nuestra constitución prevé dos estados de emergencia: a) la guerra (ataque exterior en el art. 23 CN), y b) la conmoción interior. El "estado de sitio" es un instituto de emergencia, es un remedio especial establecido para hacer frente a situaciones particulares en la vida del país. Se trata de una medida excepcional, limitada y estricta. Algunos constitucionalistas llaman "estado de sitio" a la suspensión de las garantías constitucionales, pero no se lo debe confundir con la suspensión del habeas corpus ni con la ley marcial. Con la declaración del estado de sitio, no se suspende la vigencia de la constitución, sino que se dan al poder ejecutivo mayores atribuciones. La medida tiende a defender la vigencia de la constitución, no a suspenderla. Causas del estado de sitio: El estado de emergencia que tratamos está previsto para dos situaciones: 141 a) Conmoción interior: "Es cualquier desorden o emergencia interna que traiga aparejado un daño real o un peligro cierto e inminente para el sistema institucional" (Ekmekdjian). Comprende una gran variedad de situaciones, de alteraciones políticas o sociales; por ejemplo: rebeliones, sediciones, insurrecciones, sublevaciones, perturbaciones, etc. b) Ataque exterior: Se refiere al peligro de que se produzca dicho ataque, a la agresión o a la declaración formal de guerra de otro país. Declaración del estado de sitio. Competencia: La facultad de declarar el estado de sitio es exclusiva del gobierno nacional; las provincias carecen de competencia para hacerlo en sus respectivas jurisdicciones. Tiene naturaleza política, se trata de una "cuestión no judiciable" y, en consecuencia, exenta del control de constitucionalidad por parte del órgano jurisdiccional. Es facultad privativa y excluyente de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no revisable por los jueces. * En caso de conmoción interior debe ser declarado por el Congreso; si éste está en receso, puede hacerlo el Ejecutivo, pero corresponde a aquél, cuando vuelva a reunirse, aprobarlo o suspenderlo. * En caso de ataque exterior, declara el estado de sitio el Presidente de la República, con acuerdo del senado. Si el Congreso está en receso podrá el presidente convocar a sesiones extraordinarias por "grave interés de orden". Alcances del estado de sitio: Este puede ser: General: abarca todo el territorio de la Nación; Local: abarca una provincia o parte del territorio nacional. 142 Según algunos tratadistas, quedan suspendidas "todas" las garantías constitucionales, según otros, no puede llegarse al extremo de suprimir toda norma o procedimiento que permita a las personas defenderse frente a la acción ejecutiva de la autoridad. Por lo tanto debe entenderse como suspensión de las garantías y de los derechos civiles y políticos. El estado de sitio es más bien una medida "preventiva" que "represiva". Duración del estado de sitio (art. 99, inc. 16º de la C.N.). * En caso de ataque exterior, el Poder Ejecutivo debe declarar el estado de sitio, con acuerdo del senado y por un tiempo limitado. * En caso de conmoción interior, si bien la C.N. no lo aclara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversos pronunciamientos, dispuso que son contenidos necesarios del acto declarativo: el plazo expreso y la determinación del lugar. Efectos: La declaración de esta emergencia no altera ni suspende la competencia ni el funcionamiento de los tres poderes del Estado, tampoco suspende el imperio de la Constitución, se establece para defenderla. Quedan suspendidas las garantías constitucionales en la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden. El presidente puede: * Arrestar personas o trasladarlas de un punto a otro del territorio nacional, sin necesidad inmediata de mencionar la causa del arresto o traslado. El presidente no puede: * Ejercer funciones judiciales, condenar, ni aplicar penas. 143 * Negarse a conceder el derecho de opción que se establece en el artículo Nº 23 de la Constitución Nacional. Durante el estado de sitio la persona detenida no queda en condición de penado o condenado, puede hacer uso del derecho de opción a salir del territorio nacional, en cuyo caso queda en libertad (pero debe abandonar el país). El pedido se debe gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional. Algunos autores consideran que la persona que habiendo optado por extrañarse reingresa al país, estando vigente el estado de sitio, queda expuesta a que el Poder Ejecutivo disponga nuevamente su arresto. Finalización del estado de sitio: 1º) Al expirar el plazo fijado por el poder que lo declaró. 2º) Por resolución del Congreso. 3º) Por resolución del Poder Ejecutivo. 4º) Por la aplicación de una medida más grave, como el "estado de guerra". ARMARSE EN DEFENSA DE LA PATRIA El artículo Nº 21 de la Constitución Nacional obliga a "todo ciudadano argentino a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución..." Históricamente las tropas se integraban con voluntarios, "enganchados", reclutados por la "leva forzosa" o, a menudo, con individuos que eran castigados por distintos delitos - reales o supuestos - a los que se destinaba a servir en las fuerzas armadas. El servicio militar obligatorio se creó por la ley Nº 4031 (llamada "Ley Ricchieri" del año 1901), modificada por la Ley Nº 4707 de 1905 y, posteriormente, en los años 1967, 1973,1978 y 1983 se le introdujeron nuevas reformas. El Poder Ejecutivo Nacional, por el Decreto Nº 1537/94, decidió que a partir de 1995, la incorporación de soldados sería voluntaria y, los que desearan hacerlo, recibirían un sueldo. Este decreto termina con la obligatoriedad del servicio militar. En el 144 pasado, era una manera de incorporar a muchos habitantes marginales a la Nación, se les enseñaba a leer, a escribir y a reconocer los símbolos patrios. SEDICIÓN Según el artículo 22 de la Constitución Nacional "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición." El artículo 229 del Código Penal establece que "serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el Gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidos en la ley". Por otro lado el artículo 230 dispone: "Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (artículo 22 de la C. N.); 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituye delito más severamente penado por este código". TRAICIÓN A LA PATRIA Y A LA NACIÓN El artículo 29 de nuestra Constitución prohibe, al Congreso Nacional y a las legislaturas provinciales, conceder al Presidente de la República o a los gobernadores 145 provinciales facultades extraordinarias o la suma del poder público por las cuales, derechos fundamentales de la persona, queden a merced de gobiernos o persona alguna. Estos actos, además de traer aparejada su nulidad insanable, sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. El mencionado artículo procura evitar situaciones dolorosas como las vividas durante la época de Rosas. La traición a la Nación es un delito definido en forma excluyente por el artículo 119 de la Constitución, pero sin especificar sanción. Este artículo prevé dos acciones: a) tomar las armas contra la Nación, y b) unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. Los artículos 29 y 119 de la ley suprema no fijan ninguna pena, por lo que solamente el Congreso Nacional está autorizado para establecer la sanción que corresponde a los "infames traidores a la patria". El Código Penal, a través de diferentes figuras delictivas tipificadas en los artículos 214 al 228 establece severísimas penas para quienes incurran en los delitos de traición a la patria y a la Nación, las cuales se castigan con condenas que van: desde diez a veinticinco años, reclusión o prisión perpetua, etc. 146 UNIDAD ONCE PODER LEGISLATIVO El Congreso es el órgano político colectivo y deliberante cuya función es la de sancionar y derogar las leyes. En el siglo XVII muchos pensadores comenzaron a dudar de que los monarcas absolutistas fueran elegidos por Dios para gobernar y vieron que ese poder estaba en el pueblo, se debía gobernar en forma directa, sin intermediarios. Pero luego, las circunstancias históricas, demuestran que lo único posible era practicar la democracia representativa. El pueblo encontró representación en el Parlamento, que era el que desempeñaba el Poder Legislativo. Este sistema nació en Inglaterra y es tomado como ejemplo por muchos países. El Parlamento inglés estaba compuesto por la Cámara de los Comunes y la Cámara de los Lores. Estados Unidos toma el modelo inglés y la cámara que representa al pueblo se denomina de representantes y la otra representa a cada uno de los Estados Confederados, denominándose Cámara de Senadores. El sistema norteamericano fue seguido por los países latinoamericanos. La institución creada por nuestra Constitución es el Congreso, parlamento de carácter bicameral, conformado por representantes que el pueblo elige directamente. Está contemplado en la Parte Segunda: Autoridades de la Nación, Título Primero: Gobierno Federal, Sección Primera: Del Poder Legislativo (arts. 44 al 86). Cámara de Diputados de la Nación. Poder Legislativo. Cámara de Senadores de las Provincias y Ciudad de Buenos Aires. 147 Los diputados son los representantes del pueblo y el número es proporcional a la población de cada distrito electoral. Los senadores son los representantes de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires; 3 por cada provincia y 3 por la Ciudad de Buenos Aires. El sistema permite un mejor contralor de la labor de ambas cámaras, que se controlan entre sí. El bicamarismo ha funcionado correctamente en nuestro Congreso y no se advierte por allí necesidad alguna de cambio. El sistema unicameral permite que los temas sean tratados con mayor rapidez, que su discusión sea más concreta y mayor economía al tesoro nacional. Sin embargo, el bicameral establece frenos y contrapesos y asegura el equilibrio de los poderes gubernativos; además, permite que todo proyecto pase por un doble estudio y debate (art. 44 CN). En este punto se copió la Constitución de los E.E.U.U., país que lo encontró así formado en el Parlamento inglés. Además, el sistema bicameral posibilita el juicio político: una Cámara acusa y la otra juzga: absuelve o condena. Cámara de Diputados Se compone de representantes o diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital (art. 45 CN). Características de la elección de diputados: * Elección directa o de primer grado. * Sistema de distritos plurinominales. * Son elegidos por el pueblo (argentinos o naturalizados). * El número de diputados es proporcional al número de habitantes de cada distrito (1 cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500). 148 Requisitos para ser diputado (art. 48). * 25 años de edad. * Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio. * Natural de la provincia que lo elija o haber residido en ella los dos años anteriores a la elección. Duración del mandato (art.50). * 4 años y pueden ser reelegidos. * La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada dos años. En caso de muerte, renuncia, etc., hay un régimen de suplencias. Atribuciones (exclusivas). * Iniciativa para promover el tratamiento de proyectos de leyes sobre contribuciones económicas (impuestos) y reclutamiento de tropas. * Iniciar juicio político al Presidente, Vice, al Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, y a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cámara de Senadores Constituye la representación política nacional de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. El Senado se integra con tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires. De las tres bancas, dos pertenecen al partido que obtenga la mayoría de los votos y la restante, al partido que lo siga en número de votos. Según el artículo 54 CN, cada senador tendrá un voto, es elegido en forma directa y conjunta. 149 Requisitos para ser senador (art.55 CN). * 30 años de edad. * Haber sido 6 años ciudadano de la nación. * Disfrutar de una renta anual de 2.000 pesos fuertes o de una entrada equivalente. * Nacido en la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella. Duración del mandato (art.56 CN) * 6 años y se los puede reelegir sin límite de tiempo. * La Cámara de Senadores se renueva por tercios cada 2 años. * La Cámara de Senadores es presidida por el Vicepresidente de la Nación (quien tiene voto sólo en caso de empate) y en su reemplazo, un presidente provisional elegido por la misma Cámara (arts. 57/8 CN). Disposiciones comunes a ambas Cámaras Cada Cámara controla la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros. Anualmente se reunirán en sesiones llamadas ordinarias (desde el 1º de marzo, hasta el 30 de noviembre; ese período puede ampliarse). El Presidente de la Nación puede convocar a sesiones extraordinarias, donde sólo se tratan los proyectos que motivaron la reunión. Ambas cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Cada una está facultada para hacer su reglamento interno y puede corregir o remover a sus miembros por inhabilidad física o moral. El artículo 72 establece que ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo del Poder Ejecutivo sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala. Los eclesiásticos regulares y los gobernadores de provincia, no pueden ser diputados ni senadores. 150 Según el artículo 71 de la CN cada una de la Cámaras puede hacer venir a su Sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes. También el Jefe de Gabinete de Ministros puede ser interpelado. Inmunidades parlamentarias Son los privilegios o tratamiento especial que gozan los legisladores en su carácter de miembros del Congreso, a fin de asegurar la independencia de criterio y el libre desempeño de sus funciones. El artículo 68 dice: “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. El 69 afirma ” Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”. Se refieren a: * Su libertad de expresión. * Su libertad física. Desafuero. * Independencia económica. La remuneración que perciben los legisladores, llamada comúnmente dieta, es fijada por ellos mismos mediante una ley y pagada por el tesoro nacional; no está sujeta al pago de impuestos (art. 74 CN). 151 FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO (sesiones) ORDINARIAS 1ºmarzo / 30 noviembre EXTRAORDINARIAS Fuera del período ordinario. Convoca el Presidente. ASAMBLEA LEGISLATIVA O SESIÓN CONJUNTA Preside el Presidente de la Cámara Alta. Para proclamar la elección del Presidente y Vice; para la jura; para recibir mandatarios extranjeros, etc. Sesiones preparatorias: se celebran desde el 26 de febrero hasta el comienzo de las sesiones ordinarias. En ellas se incorpora a los nuevos legisladores, se resuelven las impugnaciones, se eligen las autoridades y los miembros de las diferentes comisiones internas. Sesiones de prórroga: Completan la tarea legislativa que quedare pendiente de las sesiones ordinarias. Al haberse incluido en la reforma de 1994 que las Cámaras se reúnen por sí mismas en sesiones ordinarias y no haberse aclarado la misma potestad para las extraordinarias, a estas últimas sólo las puede convocar el presidente. En cambio, como las sesiones de prórroga son una continuación de las ordinarias, el nuevo texto habilita al Congreso a disponerlas por sí mismo. "Quorum” es la expresión latina con la que se designa el número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya presencia es necesaria para tomar decisiones válidas e imputables a él. Los reglamentos de las cámaras exigen la mitad más uno de sus componentes. 152 Atribuciones y funciones del Congreso. (arts.75 y 76) Atribuciones son las facultades que la Constitución Nacional otorga al Poder Legislativo y, la principal, es la de legislar. Estas se pueden analizar desde un punto de vista funcional o temático. Clasificación: Según el tema sobre el que legisla: * En asuntos económico financieros. * En materia de derecho común. * En materias organizacionales o administrativas. * En materia de relaciones exteriores. * En materia de seguridad interior. * En materia poblacional. * En materia de cultura y educación. * En materia de organización judicial. * En materia de protección de derechos humanos. Según las funciones que cumple: * Potestad ejecutiva. * Potestad legislativa. * Potestad constituyente. * Potestad de control. FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES (arts. 77 al 84) Se denomina así al procedimiento de iniciación, discusión, sanción, promulgación y publicación de las leyes. 153 La reforma de 1994, en su artículo Nº 39, permite que los ciudadanos tengan la iniciativa de presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. La Cámara donde nace un proyecto, se denomina cámara de origen, la otra pasa a llamarse cámara revisora. Pasos: * Presentación de un proyecto de ley: por un diputado, por un senador, por el Poder Ejecutivo, o un particular; el proyecto se puede tratar en la Cámara (sobre tablas) o pasar a Comisión. * Tratamiento en Comisión: (despacho de comisión; cada comisión trata temas específicos), la Comisión trata el proyecto y aconseja a la Cámara. * Tratamiento en la Cámara: El proyecto se debate en general y en particular (artículo por artículo). * Sanción legislativa de una ley: Si ambas Cámaras aprueban, pasa al Poder Ejecutivo que, si lo aprueba, lo promulga como ley. También lo puede vetar; el veto es el rechazo del proyecto. El veto puede ser total o parcial. Ahora bien, si dentro de los 10 días hábiles el poder ejecutivo no se manifiesta, la ley es promulgada y publicada. Todo proyecto de ley desechado por una de las cámaras, no podrá ser tratado hasta el año siguiente. Art. 2º del Código Civil dispone: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obliagtorias después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial." CÓMO SE HACEN LAS LEYES Primer Paso: Cámara de origen. Media Sanción con mayoría absoluta de los presentes. Segundo paso: Cámara revisora. A. Aprueba la media sanción con mayoría absoluta y pasa al P.E.N. 154 B. Rechazo total (con mayoría absoluta): el proyecto no se puede tratar más ese año; o silencio: el proyecto caduca el segundo año de ingresado. C. Modifica la media sanción, con mayoría absoluta o con dos tercios de los presentes el proyecto vuelve a la Cámara de origen. Tercer paso: Cámara de origen nuevamente. A. Aprueba las modificaciones (con mayoría absoluta) y el proyecto pasa al P.E.N. B. Insiste en su proyecto original, con mayoría absoluta o con dos tercios, según fue la votación en la Cámara revisora y pasa al P.E.N. En ninguno de los dos casos la Cámara de origen puede modificar las sanciones anteriores. C. Guarda silencio: el proyecto caduca al segundo año de haber sido modificado por la revisora. Cuarta etapa: Poder Ejecutivo (PEN). A. Promulga la sanción del Congreso, en forma expresa o tácitamente, si no lo observa en diez días hábiles. B. Veto total de la ley, ésta vuelve a la Cámara que lo sancionó. C. Veto parcial de la ley, con promulgación parcial de lo no vetado: vuelve sólo lo vetado a la Cámara que lo sancionó. D. Veto parcial de la ley sin promulgación parcial de lo no vetado: vuelve todo el proyecto a la Cámara que lo sancionó. Quinta Etapa: El Congreso: consideración final A. Insiste en la sanción con los dos tercios de los presentes por las dos Cámaras. B. Silencio por no tratamiento: el proyecto caduca al segundo año de la última sanción legislativa. SISTEMAS Y ÓRGANOS DE CONTROL JUICIO POLITICO Es el acto de control que ejercen ambas Cámaras del Congreso sobre los otros poderes del Estado con el fin de destituir a alguno de sus integrantes Es un juicio de responsabilidad política, donde no se aplica ninguna sanción a los condenados, sino que sólo se los remueve administrativamente de sus funciones. En realidad, constituye un “antejuicio”, porque posteriormente corresponde que intervenga la justicia ordinaria por los eventuales delitos comunes que hubieran cometido 155 las personas depuestas. Esto es en materia penal, porque, en materia civil, los funcionarios pueden ser juzgados sin necesidad de que se los remueva. Consiste en el juzgamiento y, en su caso, la destitución por parte del Congreso de altos funcionarios del gobierno que hubieran desempeñado mal sus cargos, cometido delitos en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes (arts. 59 Y 60). ¿Quiénes pueden ser sometidos a Juicio Político? * Presidente de la Nación. * Vicepresidente de la Nación. * Jefe de gabinete de Ministros (remoción luego del voto de censura por cada Cámara del Congreso). * Ministros. * Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Causas que dan lugar al Juicio Político: * Mal desempeño de la función pública. * Comisión de delitos en el ejercicio de la función pública. * Comisión de algún delito. Procedimiento: La Cámara de Diputados Pasos: 1) Un diputado presenta el proyecto. 2) El proyecto pasa a la Comisión de Juicio Político de la Cámara Joven. 3) Si ésta aprueba, se nombra una comisión encargada de hacer la acusación ante el Senado. 4) Los Senadores, después de un juramento especial para el caso, examinan las pruebas y votan. 5) En caso de culpabilidad se procede a la destitución del acusado; puede también inhabilitarlo para ocupar otros cargos públicos. Si hubo un delito, luego del desafuero será juzgado por el Poder Judicial. acusa Cámara de Senadores juzga. 156 AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (artículo 85) Es un organismo de asistencia técnica al Congreso, con autonomía funcional, que le permite al Poder Legislativo realizar un examen al desempeño y situación general de la Administración Pública (art. 85 CN). El presidente de este organismo será designado a propuesta del partido político de oposición. Este organismo tiene como fin permitir a la oposición, dentro del propio gobierno, un control de los fondos públicos, de su honesta administración y que se destinen conforme lo que disponen las leyes. La Auditoría realiza tanto el control de legalidad, al cuidar que se cumpla la ley en la aplicación del presupuesto, como el control de gestión de la Administración, velando que la aplicación de los fondos presupuestarios cumplan el objetivo previsto en el presupuesto y no lo frustren por razones formales o por violación de la ley. EL DEFENSOR DEL PUEBLO (artículo 86) Es un órgano independiente creado en el ámbito del Congreso Nacional; actúa con plena autonomía, sin recibir instrucción de ninguna autoridad (art. 86 CN). Esto permitirá que la persona a cargo se desempeñe como un verdadero mediador entre el Congreso y la sociedad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Es designado y removido por el Congreso con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser renovado una sola vez. Tiene legitimación procesal, es decir que actúa por vía judicial sobre los hechos que considera ilegales o que perjudican a sus representados. 157 EL MINISTERIO PÚBLICO (artículo 120) Es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. El Ministerio Público está integrado por un Procurador General de la Nación y por un Defensor General, así como por los demás miembros que la ley establezca. Todos ellos gozan de inmunidades funcionales y de la intangibilidad de sus remuneraciones. 158 UNIDAD DOCE PODER EJECUTIVO Al Poder Ejecutivo le corresponde la dirección de la administración del Estado, el resguardo de la seguridad interna y exterior, el manejo de las relaciones exteriores y, en general, la conducción política de la Nación. Es el órgano que tiene a su cargo la aplicación de las leyes para la administración general del país y, en especial, de sus servicios públicos. El Poder Ejecutivo está legislado en la Sección Segunda de la Constitución Nacional, desde el artículo 87 al 107, en cuatro capítulos: • • • • “De su naturaleza y duración”. “De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación” “Atribuciones del Poder Ejecutivo”. “Del Jefe de Gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo”. Existen tres sistemas o tipos de poder ejecutivo: el parlamentario, el presidencial y el colegiado, de directorio o asamblea. Parlamentario o europeo: Sus principales características son: - Preeminencia del poder legislativo respecto del ejecutivo. - Marcada distinción entre representación del estado y ejercicio del gobierno. - La nítida separación que se traza entre el Jefe del Estado, por un lado, y, por el otro, el Gobierno, es decir el Gabinete ministerial, a cuyo frente, como Jefe del gobierno, se encuentra la figura del Primer Ministro. La principal regla de funcionamiento del régimen parlamentario, es que el Gobierno se mantiene mientras conserva la confianza del Parlamento. Presidencial o americano: Se caracteriza por una categórica separación y equilibrio de poderes. El carácter unipersonal de esta magistratura es uno de sus rasgos distintivos. “Un ciudadano con 159 el título de “Presidente de la Nación Argentina” (art. 87), desempeña las funciones de Jefe del Estado y Jefe de Gobierno. Para este sistema el poder ejecutivo está a cargo de una sola persona, el presidente de la república, quien es elegido por el pueblo, en forma directa o indirecta. Régimen Colegiado, de directorio o asamblea: Las principales características de este tipo de gobierno son, por un lado, la forma colegiada del órgano ejecutivo, integrado por varias personas que forman un consejo; y por el otro, el predominio de la asamblea que posee la facultad de imponer sus decisiones al directorio. Actualmente el sistema de directorio rige en Suiza. Nuestra Constitución adopta el sistema presidencial unipersonal, con características que lo acercan, levemente, a los sistemas parlamentario y colegiado. A pesar de la fuerte concentración de autoridad y considerable cantidad de atribuciones, está sujeto al control de los otros dos poderes. La Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina (art.87). Vicepresidente: le corresponde reemplazar al Presidente en caso de ausencia, muerte, enfermedad, renuncia, destitución, etc. Él preside la Cámara de Senadores y sólo tiene voto en caso de empate. Requisitos para ser Presidente o Vice. Según el artículo 89, ellos son: *Nacido en territorio argentino o, ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en el extranjero. *Iguales condiciones que para ser Senador (edad: 30 años y 6 años de ciudadanía en ejercicio) (art. 55 de la CN). 160 Cómo se eligen: Por elección directa o de 1er. grado, en doble vuelta (ballottage). Directo. Presidente Mayoritario c/ballottage. Distrito único. La Constitución exige que el Presidente y el Vicepresidente presten juramento en manos del presidente del Senado y estando reunido el Congreso, al tomar posesión de sus cargos, respetando sus creencias religiosas y según la fórmula indicada en el art. 93 Procedimiento: Dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato se efectuarán los comicios para la designación del presidente y vicepresidente. Mediante elección directa que realiza el pueblo (art. 95). El territorio nacional se considera como distrito electoral único sumándose los votos para cada candidato sin discriminar la provincia de la cual provienen, aplicando el sistema de distrito uninominal. Para ser proclamados, tienen que obtener más del 45% de los votos afirmativos válidos emitidos. En el caso de que el partido más votado, obtenga más del 40% de los votos y exista una diferencia del 10% con respecto al que salió segundo, será directamente proclamado presidente y vicepresidente. Si ninguno logra ese porcentaje, se realizará una segunda vuelta o elección entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de realizada la anterior (Ballottage). Remuneración: El Presidente y el Vicepresidente reciben un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos, según el artículo 92 de la Constitución Nacional. 161 Durante el período para el que fueron electos no pueden ejercer otro empleo, ni recibir otro ingreso del Estado, ni de provincia alguna. Duración del mandato: El artículo 90 de la Constitución Nac. establece que el presidente y vicepresidente duran en sus funciones 4 años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. El día de la iniciación de sus períodos de gobierno deben prestar juramento ante el Congreso reunido en Asamblea Legislativa. La posibilidad de reelección permite revitalizar al gobierno, al recibir nuevamente el apoyo popular, por otros 4 años. Se descartó la reelección indefinida, pues la experiencia demuestra que trae aparejada un abuso del poder en perjuicio de los derechos de los habitantes. El reemplazo del Presidente por el Vicepresidente puede ser transitorio o definitivo. Acefalía: Se llama estado de acefalía del Poder Ejecutivo a la situación creada por la destitución, muerte, renuncia o incapacidad para ejercer sus cargos el Presidente y Vicepresidente. La Ley N° 25.716 promulgada el 7 de Enero de 2003 modifica el régimen de la Ley N° 20.972 y por lo tanto lo expresado en el art. 88 de la C.N. que dispone: “en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el poder ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.” En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el P.E. será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el art. 88 C.N. 162 Atribuciones del Poder Ejecutivo. Son las facultades que la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo en el art. 99, a lo largo de 20 incisos. Atribuciones: A diferencia del régimen parlamentario, en el que se distingue la jefatura del Estado de la del gobierno, el esquema presidencialista unifica en un funcionario ambas jefaturas. a) Es jefe supremo de la Nación. b) Es jefe de gobierno. c) Es jefe de la administración pública nacional. d) Es comandante en jefe de las fuerzas armadas. e) Es el jefe virtual del partido político gobernante En el siguiente cuadro se procura reseñar las atribuciones del P.E. ATRIBUCIONES POLÍTICAS: Asuntos Internacionales: - Relaciones internacionales. - Negociación y firma de tratados. - Declaración de guerra. Paz interior y orden constitucional: - Estado de sitio. - Intervención federal. - Empleo de fuerzas armadas. Asuntos Institucionales: - Nombramiento de magistrados judiciales. - Nombramientos en comisión. - Indulto y conmutación de penas. - Apertura y convocatoria a sesiones del 163 Congreso. Asuntos legislativos: - Participación en el proceso de sanción de las leyes. - Reglamentos de necesidad y urgencia. Asuntos militares: - Comandancia en jefe. - Provisión de empleos militares. - Disposición y distribución de fuerzas. ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS: - Jefatura de la administración. - Reglamentos de ejecución y autónomos. - Nombramiento y remoción de ministros y empleados. - Recaudación e inversión de rentas. Otra forma de clasificar las funciones del P.E. puede ser la siguiente: 1- Co-legislativas: podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, tiene el derecho de veto, convoca a sesiones extraordinarias, etc. 2- Políticas: es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país, podrá convocar a consulta popular no vinculante y no podrá ejercer facultades extraordinarias, ni la suma del poder público. 3- Militares: Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación, dispone de las fuerzas, ordena su distribución, declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso, etc. 4- Relativas al manejo de las relaciones exteriores: nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, con acuerdo del Senado, firma tratados y recibe representantes extranjeros. 164 5- Funciones judiciales: Nombra a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con acuerdo del Senado, concede indultos, conmuta penas, etc. Jefe de Gabinete y demás Ministros del Poder Ejecutivo El jefe de gabinete de ministros es designado por el presidente de la república quien también podrá removerlo (o el Congreso). Tiene a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendará y legalizará los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 100 de la Constitución Nacional. Funciones: Convoca y coordina las reuniones de gabinete. Controla la administración general del país por medio de los ministerios y secretarías. Recauda rentas de la Nación y controla la ejecución del Presupuesto. Manda al Congreso los proyectos de Ley de Ministerio y Presupuesto. Asume las funciones que le asigne el Presidente. Informa al Congreso, por lo menos una vez al mes, sobre la marcha del gobierno. Puede participar con voz pero sin voto de cualquier debate parlamentario. Elabora los informes que el Congreso le pida al Presidente y a los Ministros. No puede desempeñar simultáneamente otro ministerio. Los ministros del Poder Ejecutivo son secretarios de Estado que comparten con el presidente y con el jefe de gabinete la responsabilidad política del gobierno al re-frendar y legalizar sus actos. Son nombrados por el presidente, que los puede desti-tuir y dirigen sus respectivas áreas de gobierno y colaboran con el Presidente, al que asesoran actuando individual o conjuntamente en el gabinete nacional. Una ley 165 del Congreso determina el ámbito y funciones de cada ministerio (artículos 100 al 107 de la CN). Por la Ley de Ministerios y su decreto 355/2002 sancionado 21 de diciembre de 2002, se establece que el despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios: * Del Interior. * De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. * De Defensa. * De Economía e Infraestructura. * De la Producción. * De Justicia y Derechos Humanos. * De Trabajo, Empleo y Seguridad Social. * De Desarrollo Social * De Salud. * De Educación, Ciencia y Tecnología. Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos. Los ministros pueden concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar. La interpelación es cuando el Congreso los cita para que den explicaciones de los asuntos de sus carteras y este mismo organismo puede someterlos a juicio político. U N I D A D TRECE PODER JUDICIAL 166 Las diversas competencias del estado están a cargo de órganos distintos, que ponen en movimiento el poder de aquel, que es único por naturaleza. Hay "distribución" de funciones entre los citados órganos, pero no "división de poderes" o "separación de poderes", como corrientemente se denomina a partir del siglo XVIII y en nuestra propia Constitución Nacional. En lo concerniente a la importancia del Poder Judicial, debemos considerar que cuando el hombre común siente lejos de sus problemas cotidianos a un Poder Legislativo ineficiente y corrupto o a un Poder Ejecutivo con veleidades despóticas, lo puede tolerar; pero cuando no confía en la justicia o ésta le falta, descree de las formas políticas desde sus mismos cimientos, siente que se derrumba sobre sus espaldas todo el poder del Estado. El Poder Judicial es: un poder del Estado, porque modera el desenvolvimiento político de los otros poderes, sin dejar, por ello, de ser un tribunal de justicia; un órgano de control, que asegura la supremacía de la Constitución, a cuyo fin declara la inconstitucionalidad o la nulidad, en su caso, de las leyes o de los actos de gobierno; un órgano de gobierno y un agente de cambio social, pues debe permitir la interpretación transformativa y dinámica del derecho federal; un árbitro en el sistema de poderes federativos. La función principal del Poder Judicial es la de administrar justicia y ejercer un control de la constitucionalidad de lo dictado por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Es un poder de funcionamiento permanente, cuyos órganos gozan de estabilidad, y cuyas funciones son absolutamente indelegables La Constitución Nacional establece un Poder Judicial de la Nación o Federal y Poderes Judiciales Provinciales o Locales. - 167 Según Ekmekdjian "cuando hablamos del Poder Judicial de la Nación, nos estamos refiriendo a todos los magistrados judiciales, que integran la totalidad de los tribunales federales del país, si bien es cierto que estos tribunales están estructurados en forma piramidal, con un órgano en su cúspide que se llama Corte Suprema de Justicia de la Nación". "La mayor garantía para la defensa de los derechos individuales, frente a los posibles abusos del poder, se basa en la fuerza moral y en la integridad de los magistrados integrantes del poder Judicial, en especial los de la Corte Suprema. Las sentencias de la Corte, tienen entonces una fuerza que no es la de la bolsa ni la de la espada, sino otra mayor aún: la fuerza de convicción y el respeto que despierta el derecho en el pueblo". Si bien la Corte Suprema está a la cabeza del Poder Judicial de la Nación, en ella no se resume ni se agota la justicia, pero es su órgano supremo. Características: * Lo ejercen Jueces y Tribunales Nacionales y Provinciales. * Se expide a través de diversas instancias, desde jueces hasta Corte Suprema. * Aplica el orden jurídico y crea nuevas normas individuales (sentencias). * Actúa en forma independiente. * Es intérprete de la Constitución Nacional y de las Constituciones Provinciales. Organización del Poder Judicial: Justicia Nacional o Federal. Poder Judicial Justicia Provincial o local. Justicia Nacional Corte Suprema de Justicia de la Nación 168 Tribunales Nacionales en lo Federal. (en Cap. Federal y Provincias) Tribunales Nacionales de la Capital (es la justicia llamada ordinaria de la Capital) El artículo 116 de la Constitución Nacional se refiere a la competencia de la justicia federal (Corte Suprema y Tribunales Nacionales en lo Federal). Derecho Federal: normas que regulan la organización, funciones y atribuciones de los poderes del gobierno. Lo aplican los tribunales federales en todo el territorio nacional. Características de la competencia de los tribunales federales: a) es de funcionamiento permanente. b) es indelegable en el ejercicio de sus atribuciones. c) es regulable por ley del Congreso. d) es limitada y de excepción. e) es privativa y excluyente de los tribunales provinciales. f) sólo se ejerce a instancia de parte y en casos contenciosos. g) es improrrogable. Derecho Común: son las normas contenidas en los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, aplicadas por los jueces federales o provinciales, según el caso. Derecho local: son las normas dictadas por los poderes locales y tienen vigencia en su ámbito. Los jueces provinciales aplican las leyes locales y las nacionales en los asuntos de su competencia. O sea que contamos dentro de la República con dos administraciones de justicia: 169 1) la justicia federal o poder judicial federal, que se ejerce en todo el país y, 2) la justicia provincial, local, ordinaria o poder judicial provincial, que entiende en los asuntos que le competen dentro de los límites de cada provincia. Además la competencia se regula en razón de: la materia, de las personas, de las cosas y del territorio. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Es el intérprete máximo de la Constitución Nacional. Se llega a ella por: recurso extraordinario, apelación ordinaria y queja por recurso extraordinario denegado. La Constitución Nacional nada dice sobre el número de integrantes. Se compone de 9 Ministros de la Corte y 1 Procurador General. (Ley Nº 23.774). Son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto (art. 99, inc. 4º C.N.). Requisitos para integrar la Corte Suprema: (art.111 CN). * Ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio profesional. * Reunir las calidades necesarias para ser Senador Nacional. * Los Ministros de la Corte prestan juramento ante el presidente de la misma. (art. 112 C.N.) Competencia Originaria de la C.S.J.N: (Art. 116 CN). a) las cuestiones entre provincias. b) las cuestiones entre una provincia y un estado extranjero. c) las cuestiones concernientes a embajadores y otros funcionarios diplomáticos. Originaria. 170 - Por apelación ordinaria. Por apelación extraordinaria como control de constitucionalidad (cuestiones federales). simples. complejas (directas o indirectas). por sentencia arbitraria. por gravedad institucional. Por avocación. (sin fundamento constitucional ni legal). - Nombramiento de los Magistrados: Los Jueces eran nombrados, hasta la reforma de 1994, por el Presidente con acuerdo del Senado. La reforma mantiene el mismo procedimiento para la designación de los miembros de C.S.J.N., pero modifica el sistema de elección de los demás jueces federales. Se ha creado un órgano que se denomina "Consejo de la Magistratura". Destitución: La Constitución Nacional determina la inamovilidad de los jueces "mientras dure su buena conducta". También establece la "intangibilidad de sus remuneraciones", es decir, que sus sueldos no pueden ser reducidos mientras ejerzan sus funciones (art.110). Para la destitución de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aplica el procedimiento del "juicio político", pero, en cambio, para los jueces de los demás tribunales nacionales, se ha creado un "JURADO DE ENJUICIAMIENTO", integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal (art. 115). TRIBUNALES INFERIORES: 171 Tribunales Nacionales en lo Federal: Cámaras Federales de Apelaciones. Tribunales Orales en lo Criminal. Jueces Federales de Primera Instancia. Tribunales Nacionales de la Capital: • • Justicia nacional federal. Justicia nacional ordinaria de la Capital Federal. - Los tribunales nacionales en lo federal con asiento en la capital, se distribuyen en tres fueros, cada uno de ellos con juzgados de primera instancia y tribunales colegiados que le sirven de alzada. - La justicia nacional ordinaria de la capital también cuenta con juzgados de primera instancia y cámaras de apelaciones para cada uno de los fueros Civil, Comercial, Criminal y Correccional, Penal Económico, Penal de Menores y del Trabajo. Condiciones para ser Jueces: De la Cámara Nacional de Apelaciones: * abogado con 6 años de ejercicio profesional. * ciudadano argentino. * 30 años. Juez Nacional de Primera Instancia: 172 * abogado con 4 años de ejercicio profesional. * ciudadano argentino. * 25 años. Incompatibilidades: Es incompatible con la función de juez el ejercicio del comercio, el ejercicio profesional, etc. Sólo pueden, con previa autorización, ejercer la docencia superior o universitaria. Atribuciones del Poder Judicial de la Nación. Justicia Federal. La Corte Suprema tiene una competencia originaria y exclusiva sobre asuntos que competen a diplomáticos o litigios entre provincias. Posee competencia por impugnación de las sentencias de tribunales inferiores. Atribuciones colegislativas: * Acordadas (funcionamiento interno). * Fallos Plenarios (Cámaras). * Corte (reglamento interno y económico). Atribuciones coejecutivas. Nombra empleados subalternos. JUSTICIA PROVINCIAL 173 Las provincias se han guiado por la organización de la Justicia Nacional y resguardan la independencia de la Justicia. Los jueces de los tribunales provinciales son comunes u ordinarios (no federales) y administran justicia dentro del ámbito de sus respectivas provincias. La estructura del órgano judicial de una provincia suele ser similar a la que tiene el órgano judicial a nivel nacional, esto es: Corte Suprema de Justicia Provincial. Cámaras de apelaciones provinciales. Jueces de primera instancia. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA A este nuevo órgano se le asigna "la selección de Magistrados y la administración del Poder Judicial", según lo dispone el artículo 114 de la C.N. Funciones: a) seleccionar, mediante concursos públicos, los postulantes al cargo de juez y elevar al poder ejecutivo una terna vinculante. b) administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. c) es el órgano que inicia el proceso de remoción de los Magistrados, formulando la acusación. d) dicta los reglamentos de organización de la justicia. U N I D A D CATORCE EL DERECHO FEDERAL EN LA CONSTITUCIÓN 174 El federalismo argentino es un llamado de la historia, de modo que, cual destino manifiesto, pugna por realizar la unidad nacional a partir del reconocimiento de las idiosincrasias y particularidades provinciales. En el federalismo argentino las provincias son: • • • Unidades políticas iguales e indestructibles, porque los poderes constituidos nacionales no pueden modificar su autonomía. Autónomas, puesto que se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Autocéfalas, porque eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia. Pero, las provincias argentinas: • • • No son soberanas, porque todo su derecho interno debe respetar la Constitución Nacional. No tienen derecho de secesión, es decir, de separarse por decisión propia. No tienen derecho de nulificación, es decir, de nulificar el derecho federal que dicta el Congreso por propia decisión. Llamamos Derecho Federal al conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de los poderes del gobierno nacional, las atribuciones otorgadas por la Constitución a dichos poderes y las materias que hacen al bien común de todas las provincias y de los territorios federales. El estado nacional es soberano, las provincias son autónomas y los municipios son autárquicos. La autonomía de las provincias consiste en la facultad de darse sus propias normas de organización y de elegir a sus propios gobernantes. Además de la Capital Federal, existen en la República Argentina 23 provincias autónomas. Nuestro sistema federal, según lo define J. B. Alberdi, "es un gobierno mixto, consolidable en la unidad del régimen nacional; pero no indivisible como quería el 175 Congreso de 1826, sino divisible y dividido en gobiernos provinciales limitados, como el gobierno central, por la ley federal de la República". La Constitución Nacional en el artículo 5º establece las condiciones que deben reunir las constituciones provinciales: * deben ajustarse al sistema representativo, republicano, * respetar los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, * asegurar la administración de justicia, * su régimen municipal y * la educación primaria. Cada provincia ejerce un poder constituyente secundario, que no es soberano. Poderes no delegados: La provincias deben, en función de su autonomía: * Dictar su propia Constitución. * Darse sus propias instituciones locales y regirse por ellas. * Organizar su poder judicial. * Organizar su régimen municipal. * Asegurar la educación primaria. * Elegir a sus representantes, legisladores y funcionarios provinciales. Los poderes delegados por las provincias al gobierno federal son las atribuciones del Poder Legislativo Nacional, del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Judicial de la Nación. Se llama poder concurrente del gobierno federal y de las provincias al que puede ser ejercido por ambos dentro del territorio de la provincia y al mismo tiempo. Facultades exclusivas de las Provincias: artículos 122, 124 y 125 CN. 176 Constituciones Provinciales: Deben ser escritas y encuadrarse dentro de los principios del artículo 5º de la Constitución Nacional. Las provincias no pueden: • • • Ejercer el poder delegado a la Nación. Celebrar tratados parciales de carácter político. Declarar ni hacer la guerra a otra provincia. INTERVENCIÓN FEDERAL EN LAS PROVINCIAS La intervención federal es un acto ejecutivo del Gobierno federal, de carácter no sancionatorio, por el cual se remueve o sostiene a las autoridades provinciales en sus cargos, en caso de hallarse subvertida la forma republicana de gobierno en una provincia, de invasión exterior, de sedición o de invasión de otra provincia. El artículo 6º de la C.N. autoriza al gobierno federal a intervenir en el territorio de las provincias. La intervención es un acto de soberanía por el cual la Nación impone su voluntad a las provincias, o concurre a ayudarlas en determinadas circunstancias establecidas por la propia Constitución. La intervención no es un derecho del gobierno federal, sino una obligación que cumplirá cada vez que se den las circunstancias previstas por la Constitución. Este sistema entra en vigencia en caso de peligro de la supremacía de la Constitución Nacional, la unidad de la Nación o, las instituciones de la misma provincia. En síntesis, es el acto del gobierno federal por el cual sustituye, sostiene o restablece, a todos o algunos de los poderes de una provincia determinada, a fin de garantir la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores y en caso de sedición o invasión de otra provincia. Según el art. 6to. de la C.N. la intervención federal procede en dos casos: 177 1) Por iniciativa del gobierno nacional: para garantizar la forma republicana o, repeler invasiones exteriores y, 2) A pedido de las autoridades provinciales: para ser sostenidas o restablecidas cuando su estabilidad política está comprometida por actos de sedición (art.22), o invasión de otra provincia. Poder que la dispone: El Poder Legislativo Nacional y, durante su receso, el Poder Ejecutivo. El interventor es un funcionario designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Alcances: - Son intervenidos todos o algunos de los poderes. - El alcance lo determina la ley o decreto como también las facultades y responsabilidades del interventor nombrado para el caso. LA CIUDAD DE BUENOS AIRES La reforma de 1994 estableció, para la Ciudad de Buenos Aires, un tratamiento especial. No le da la categoría de "provincia", pero tampoco la somete al gobierno de las autoridades nacionales. Tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, podrá dictar su "estatuto organizativo". El art. 129 de la Constitución Nacional dispone que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su Jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Con fecha 1° de octubre de 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ella consta de un Preámbulo, una parte declarativa y otra orgánica, un total de 140 artículos. 178 Para un control más eficiente la ciudad de Buenos Aires cuenta con: la Sindicatura General, la Procuración General, la Auditoría General, la Defensoría del Pueblo, el Ente Regulador de los Servicios Públicos. A pesar de todo esto, el último control, el más importante, lo hace la gente: con su voto, con su seguimiento atento de lo que hacen los gobernantes, con sus manifestaciones públicas. Esta tarea es responsabilidad de todos los ciudadanos, y es un derecho y un deber. 179 BIBLIOGRAFÍA 180 -“Constitución de la Nación Argentina”. -“Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”. -"Manual de la Constitución Argentina" - Miguel Á Ekmekdjian. -"Derecho Político" - Emilio Guido. -"Derecho Constitucional" - Helio Juan Zarini. -"Constitución de los Estados Unidos". -"Teoría Pura del Derecho" - Hans Kelsen. -"La Constitución Argentina" - Germán José Bidart Campos. -"Análisis Introductorio de la Política y el Estado" - Carlos Floria. -“Fuentes para el estudio de la historia institucional argentina” – Alberto D. Leiva. -“Documentos de Historia Argentina” – M. Etchart y M. C. Douzon. -“Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” – Juan Bautista Alberdi. -"Historia Constitucional Argentina" - José R. López Rosas. -“Visita Guiada a la Constitución Nacional” – Humberto Quiroga Lavié. -“Lecciones de derecho constitucional”. H. Quiroga Lavié. -"Lecciones de Historia de las Instituciones" - Arturo D. Ponsati. -“Soberanía Territorial Argentina” – Luis Antonio Morzone. -“Problemas Argentinos de Soberanía Territorial” – Domingo Sabaté. -"Historia del Derecho Argentino" - Ricardo Levenne. -"Manual de Derecho Constitucional" - Carlos Sánchez Viamonte. -"Introducción a los Estudios Políticos" - Mario Justo López. -“Curso de Derecho Político” – Horacio Sanguinetti. -“Estudio analítico de la reforma constitucional” – H. Quiroga Lavié. -"El Juicio de Amparo" - José Luis Lazzarini. -"Acción de amparo" - Néstor Pedro Sagüés. -"Habeas Data" - Enrique M. Falcón. "Habeas Data" - Roberto Cesario. -"Los Partidos Políticos" - Mario Justo López. -"La Organización Política Argentina en el período hispánico" - R. Zorraquín Becú. -"Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional" - Segundo V. Linares Quintana. -"Instituciones del Derecho Civil" - Enrique A. Guglielmi. -"Manual de Introducción al conocimiento del Derecho"- Juan José Prado. 181 -"Introducción a la Ciencia Política"- Julio Pinto. 182 Queda hecho el depósito que establece la Ley N° 11.723 bajo el N° 235.479. Derechos reservados. 183 Queda hecho el depósito que establece la Ley N° 11.723 bajo el N° 235.478. Derechos reservados. 184


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