Escrito Sabado

May 5, 2018 | Author: Anonymous | Category: Documents
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AL AL : MAGISTRADO JUEZ DE LA INSTRUCCION DEL JUZGADO DE PAZ PARA ASUNTOS MUNICIPALES CON ASIENTO EN LA CALLE BARAHONA, ESQUINA ABREU, DEL SECTOR SAN CARLOS, DEL DISTRITO NACIONAL.PRIVATE ASUNTO : ESCRITO DE DEFENSA EN FAVOR DE LA ENTIDAD DYNATEC DOMINICANA, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ING. LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA. IMPUTADO : DYNATEC DOMINICANA, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ING. LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA. ABOGADO : LIC. CARLOS MANUEL BOBADILLA GARCÍA. HONORABLE MAGISTRADO: Quien suscribe, LIC. CARLOS MANUEL BOBADILLA GARCÍA, Dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0835764-1, con estudio profesional abierto en la Calle Guayubin Olivo, No. 5, Edificio Temis III, Sector Los Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional, Oficina de Abogados CMBG COMPANY, S.R.L.; actuando a nombre y representación de la entidad DYNATEC DOMINICANA, S.R.L., Sociedad de Comercio Organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana con RNC No. 1-22-01388-1, debidamente representada por su Gerente General, ING. LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA, dominicano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Eléctrico, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0911600-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; por medio de la presente instancia tenemos a bien exponeros y solicitaros lo siguiente: RELACION DE HECHOS: ATENDIDO: A que la empresa de Comercio DYNATEC DOMINICANA S.R.L., es una entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, registrado bajo el RNC No. No. 1-22-01388-1. ATENDIDO: A que de acuerdo a los estatutos sociales de la entidad de comercio DYNATEC DOMINICANA S.R.L., el señor LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA, dominicano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Eléctrico, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0911600-4, domiciliado y residente en la Calle 5ta., No. 23, Los Restauradores, Santo Domingo, Distrito Nacional en su calidad de accionista de la misma ocupa el cargo de GERENTE GENERAL, por lo que legalmente es su representante. ATENDIDO: A que según establece el Artículo 3, de los estatus sociales de la entidad de comercio DYNATEC DOMINICANA S.R.L., el objeto social es el siguiente: La Sociedad tendrá como objeto social brindar servicios de ingeniería, mantenimiento eléctrico en general, construcción y reconstrucción de líneas y equipos eléctricos, importación de materiales y equipos eléctricos, así como cualquier otra actividad de licito comercio que no esté prohibido por estos estatutos sociales ni por las leyes dominicana. ATENDIDO: A que en tal sentido, en fecha Diez (10) del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009) SUSCRIBIÓ UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE REDES con EDESUR DOMINICANA S.A., en la que otras cosas abarca la actividad de PODA DE ÁRBOLES que se encuentren debajo de las líneas de distribución propiedad de EDESUR DOMINICANA S.A. ATENDIDO: A que en el referido contrato, la contratante, empresa EDESUR DOMINICANA S.A., se obliga con la contratada, empresa DYNATEC DOMINICANA S.R.L., a solicitar, gestionar, tramitar y obtener los permisos y autorizaciones correspondientes por ante las autoridades de LOS AYUNTAMIENTOS de las zonas geográficas correspondiente a las PODAS DE ÁRBOLES y por ante el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ATENDIDO: A que la Contratante, empresa EDESUR DOMINICANA S.A., envía mes por mes y sin retardo alguno a la dirección general de Gestión Ambiental del Ayuntamiento del Distrito Nacional la REMISIÓN DE PROGRAMA DE PODA DE ÁRBOLES BAJO REDES DE DISTRIBUCIÓN DE EDESUR DOMINICANA S.A., que se ejecutaran dentro mes completo. ATENDIDO: A que en fecha veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), la Fiscalía para Asuntos Municipales del Distrito Nacional CITÓ a la Empresa DYNATEC DOMINICANA S.R.L., y al ING. LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA, en su calidad de representante legal de la empresa DYNATEC S.R.L., para que comparezca toda vez que sea necesaria, por ante el despacho del Procurador Fiscal GILBERTO NUÑEZ ABREU, fiscal por ante la fiscalía para Asuntos Municipales del sector San Carlos, Distrito Nacional, el día once (11) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), a las 10:00 horas de la mañana, para tratar asuntos de interés para el Ministerio Publico, por cuanto se le atribuye hechos de Escombros, Ocupación de Espacio Público y Poda de 22 Arboles, sin los permisos correspondientes, según informaciones ofrecidas por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, con el objetivo de determinar la veracidad del hecho atribuido. ATENDIDO: A que en fecha Once (11) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), a las 10:00 horas de la mañana, el ING. LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA, en su calidad de representante legal de la empresa DYNATEC S.R.L., compareció a la referida cita, la cual se reenvió a los fines de que fuera citado el señor CRISTIAN CRUZ PEREZ, en su calidad de representante de la empresa EDESUR DOMINICANA S.A. ATENDIDO: A que en fecha Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), la Fiscalía para Asuntos Municipales del Distrito Nacional CITÓ al señor CRISTIAN CRUZ PEREZ, en su calidad de representante de la empresa EDESUR DOMINICANA S.A., para que comparezca toda vez que sea necesaria, por ante el despacho del Procurador Fiscal GILBERTO NUÑEZ ABREU, fiscal por ante la fiscalía para Asuntos Municipales del sector San Carlos, Distrito Nacional, el día Trece (13) del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), a las 10:00 horas de la mañana, para tratar asuntos de interés para el Ministerio Publico, por cuanto se le atribuye hechos de Poda de Árboles y se le Cita para ser Escuchado como Testigo de dicho caso. ATENDIDO: A que en fecha Trece (13) del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), a las 10:00 horas de la mañana, el señor CRISTIAN CRUZ PEREZ, en su calidad de representante de la empresa EDESUR DOMINICANA S.A., compareció a la referida cita, para ser escuchado como testigo, junto al ING. LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA, en su indicada calidad de representante legal de la empresa DYNATEC S.R.L. ATENDIDO: A que en la referida fecha Trece (13) del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), el fiscal GILBERTO NUÑEZ ABREU, fiscal por ante la fiscalía para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, levanto acta de comparecencia, la cual firmaron los comparecientes y en el cual el Ministerio Publico dictamino de manera textual lo siguiente: Después de Analizar el presente caso, entendemos que el ADN debe dirigirse a Ministerio de Medio Ambiente, ya que esta fiscalía trata es de construcciones ilegales. ATENDIDO: A que en fecha Diez (10) del mes de Septiembre la Secretaria del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, sector San Carlos, le notificó a la empresa DYNATEC DOMINICANA S.R.L., representada por el Señor LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA; 1) El acto de Fijación de Audiencia preliminar No. 39/2014 2) El Acta de Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio de fecha 04/09/2014, de la Fiscalía para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, del Lic. Gilberto Núñez Abreu, Procurador Fiscal por ante el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional. 3) Querella del Ayuntamiento D.N. recibida por la Fiscalía. ATENDIDO: A que en la referida acta de acusación y apertura a juicio por parte del Ministerio Publico y en la querella del Ayuntamiento del D.N. recibida por la Fiscalía, acusan a la empresa DYNATEC DOMINICANA, S.R.L., representada por el Señor LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA, de presunta violación a los Artículos 33, 35 y 111 de la Ley 675-44 sobre Urbanizaciones y Ornato Publico. ATENDIDO: A que la referida acusación carece de toda legalidad, toda vez que la empresa DYNATEC DOMINICANA S.R.L. representada por el señor LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA, procede a realizar, entre otras actividades, la Poda de Árboles, en virtud del contrato suscrito en fecha Diez (10) del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), con EDESUR DOMINICANA S.A. ATENDIDO: A que en el referido contrato, la contratante, empresa EDESUR DOMINICANA S.A., se obliga con la contratada, empresa DYNATEC DOMINICANA S.R.L., a solicitar, gestionar, tramitar y obtener los permisos y autorizaciones correspondientes por ante las autoridades de LOS AYUNTAMIENTOS de las zonas geográficas correspondiente a las PODAS DE ÁRBOLES y por ante el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ATENDIDO: A que en el caso de la especie de la presente acusación, la empresa EDESUR DOMINICANA nos suministro los documentos justificativos de los permisos correspondientes que posee del Ayuntamiento del Distrito Nacional para la ejecución de la Podas realizadas, objeto de la presente acusación, los cuales anexamos en el presente escrito y hacemos valer como prueba documental. ATENDIDO: A que en fecha Siete (7) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), la empresa EDESUR DOMINICANA S.A., emitió la certificación A QUIEN PUEDA INTERESAR, donde textualmente dicen lo siguiente: Por medio de la presente se hace constar que la empresa DYNATEC DOMINICANA S.R.L. es contratista eléctrico de la empresa EDESUR Dominicana S.A. desde 1 de Julio del 2001 hasta la fecha de la presente comunicación. Dicha empresa contratista realizo actividades de poda en la Avenida Ortega y Gasset en el tramo comprendido entre la Av. John F. Kennedy y la Av. San Martin de acuerdo a los criterios establecidos por EDESUR los cuales están en común acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente y las normativas de poda establecidas por el Ayuntamiento. Firmada por el ING. CRISTIAN CRUZ PÉREZ, Gerente de Redes, EDESUR DOMINICANA S.A. ATENDIDO: A la referida certificación de fecha Siete (7) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013) fue recibida en original por la Secretaria de la Fiscalía para Asuntos Municipales del Distrito Nacional en fecha Once (11) del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). ATENDIDO: A todo lo anterior, la empresa DYNATEC DOMINICANA S.R.L., debidamente representada por el señor LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA, no ha violado los artículos 33, 35 y 111 de la Ley 675-44 sobre Urbanizaciones y Ornato Publico, ya que la misma ha actuado en virtud del contrato vigente con la empresa EDESUR DOMINICANA S.A., por lo que podemos calificar la referida acusación en contra de la empresa DYNATEC DOMINICANA S.R.L., debidamente representada por el señor LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA como temeraria, y en tal sentido, mediante las pruebas documentales y pruebas testimoniales que serán desglosadas más adelante quedaran demostrada la inocencia y la no responsabilidad penal por parte de la empresa DYNATEC DOMINICANA S.R.L., debidamente representada por el señor LEONARDO DE LA ROSA PANIAGUA. DE LAS PRUEBAS SOMETIDAS A DESCARGOS A.- DOCUMENTALES: B.- TESTIMONIALES: RELACION DE DERECHO: ATENDIDO: A que el artículo 304 del Código Procesal Penal Dominicano, establece lo siguiente: "Auto de no ha lugar. El juez dicta el auto de no ha lugar cuando: 1. EL HECHO NO SE REALIZÓ O NO FUE COMETIDO POR EL IMPUTADO; 2. La acción penal se ha extinguido. 3. El hecho no constituye un tipo penal; 4. CONCURRE UN HECHO JUSTIFICATIVO O LA PERSONA NO PUEDE SER CONSIDERADA PENALMENTE RESPONSABLE; 5. Los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos. El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho. Esta resolución es apelable. POR TODOS LOS MOTIVOS ANTES EXPUESTOS, Y POR LOS QUE EN LA VISTA DEL PRESENTE ESCRITO DE DEFENSA, TENDREMOS A BIEN EXPONEROS, SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE LO SIGUIENTE: PRIMERO: A partir de los expuestos precedentemente, solicitamos objetar el requerimiento del Ministerio Público en virtud del artículo 304 del Código Procesal Penal Dominicano, específicamente en sus párrafos 1 y 4. SEGUNDO: Que se ordene el Auto de no ha lugar en favor del señor ENRIQUE CANELO SEVERINO, por las razones anteriormente expuestas. TERCERO: Que sean excluidos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, toda vez que no prueban un hecho que demuestre que el señor ENRIQUE CANELO SEVERINO violó la Ley penal. I haréis justicia. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a los dos (2) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).- ________________________________ DR. ALFREDO ANTONIO OGANDO Abogado Apoderado g:es-def.oga 8


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