1. El delito de robo con violencia o intimidación en las personas 2. Concepto del delito Art. 432. El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto . Definición“El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas” (Garrido, T IV Pág. 181) La conducta debe satisfacer todos los extremos estudiados en el hurto (cosa mueble ajena, animo de lucro, apropiación, sin la voluntad de su dueño.) La modalidad de ejecución es la que distingue los robos del hurto: El empleo de la violencia o de la intimidación en las personas para posibilitar la apropiación es característica del delito que nos ocupa. Bien jurídico protegido : La propiedad, además de la vida, la salud y la libertad personal.Es un delito “pluriofensivo”. 3. Plan de la exposición Conceptos de violencia e intimidación Figuras : Robosimple (Art. 436 inc. 1°) Robo calificado (Art. 433) Robo por sorpresa (Art. 436 inciso 2°) Figuras especiales descritas entre losdelitos de robo con violencia o intimidación Disposiciones comunes respecto al robo y hurto 4. La violencia y la intimidaci ó n Violencia : Empleo de la fuerza material en contra de la víctima, aunque no se le lesione (Garrido, T IV Pág. 184) Definición legal : Art. 439. Para los efectos del presente párrafo se estimarán por violencia o intimidación en las personas losmalos tratamientos de obra , las amenazasya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, ocualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público.(VerArt. 440 N° 3, en que también se integra el engaño al robo con fuerza en las cosas) 5. La violencia y la intimidaci ó n Intimidación : Acometimiento de índole psicológico dirigido a presionar la voluntad del sujeto pasivo. (Garrido, T IV Pág. 184) Es diferente de la que contempla el delito de amenazas del Art. 296: Inmediatez del mal Inmediatez de la apropiación. Puede ejercerse con palabras o con hechos. La Violencia o la Intimidación pueden dirigirse contra el titular del bien sustraído o contra terceros.Lo que interesa es que estén objetivamente relacionados con la apropiación. 6. Corte de Apelaciones de Santiago. año 1988 EXTRACTO:Se encuentra establecido en los autos que el acusado entró en el domicilio del ofendido, dejando una nota conforme a la cual procedería a secuestrar a su hijo si no se le hacía entrega de una cierta suma de dinero en una fecha cercana. Tales hechos -señalan los sentenciadores-no pueden estimarse como constitutivos del delito de robo con intimidación, toda vez que la amenaza hecha por el acusado no ha tenido una relación inmediata con la apropiación de dinero , en términos tales que el ofendido se hubiera visto forzado a su entrega prácticamente sin posibilidad alguna de evitarlo. Se descarta igualmente la existencia de un delito de amenazas, desde que éste es un delito de acción privada que debe iniciarse por querella del ofendido, lo que no ha ocurrido en la especie, faltando, de esta manera, un requisito de procesabilidad. 7. La violencia y la intimidaci ó n Momento en que debe emplearse la Fuerza o la Intimidación .Art. 433. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugarantes del robo para facilitar su ejecución ,en el acto de cometerloodespués de cometidopara favorecer su impunidad , será castigado. ¿Cuando ha tenido lugar el robo? Garrido Montt (T IV Pág. 188): Cuando se ha producido laapropiaciónno el meroapoderamiento , que no siempre coinciden. 8. La violencia y la intimidaci ó n Intensidad e idoneidad del medio empleado Los medios empleados para la apropiación deben tener el grado de intensidad adecuado para doblegar la voluntad de la víctima. El Art. 439 dice: “ o cualquier otro actoque pueda intimidar o forzara la manifestación o entrega.”Pero la “idoneidad” del medio no es requisito, porque el uso de un revolver de fogueo, por ejemplo, puede afectar la libertad del sujeto pasivo de la misma forma que uno real. Discrepa Jorge Mera, un medio inidóneo no alcanza a transformar el acto en una figura compleja. 9. Corte de Apelaciones de Santiago.1988 EXTRACTO: El hecho que se tiene por acreditado en los autos sólo debe ser calificado como un hurto, en atención a que del proceso no aparecen antecedentes suficientes para dar por establecida la existencia de intimidación en la perpetración de la apropiación del reloj de la víctima, toda vez queel empleo de un revólver de fogueo no constituye una amenaza seria contra la integridad del ofendido . No constando en los autos el valor de la cosa hurtada, ésta es prudencialmente regulada por el tribunal. 10. 1.- Robo simple con violencia o intimidación Esta es la figura Básica: Inc. 1° Art. 436. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies substraídas. Figura residual, acepta todas las hipótesis de apropiación realizadas por medio de la violencia o la intimidación, salvo las comprendidas en tipos diferentes (Robo calificado y piratería). Los bienes jurídicos protegidos son la propiedad y la salud. El dolo debe extenderse a todos los elementos del tipo y la violencia o intimidación deben relacionarse con la apropiación. La pena es mayor que la del homicidio simple.(Art. 391 N° 2) 11. 2.- Robo calificado con violencia o intimidación Art. 433. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado: 1.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado cuando conmotivo u ocasióndel robo,se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, No. 1 .-. 2.- Con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuandolas víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el No. 2.- del artículo 397 . 12. 2.- Robo calificado con violencia o intimidación Robo calificado descrito en el N° 1 del Art. 433 A)Robo con homicidio Delito complejo y no calificado por el resultado, dos delitos conectados ideológicamente.No basta que se produzca una muerte, el Código expresa: “ se cometiere, además, homicidio” Problemas del Robo con Homicidio: a) Alcance de las expresiones:motivo u ocasión del robo:Motivo : Relación de medio a fin entre la muerte y la apropiación. Ocasión : Durante la ejecución o después, siempre que se trate de asegurar la impunidad del hecho. b) Delito complejo o calificado por el resultado: Se requiere dolo, no basta con una muerte accidental. c) Robo con homicidios múltiples.Para Garrido una muerte colma el tipo y las restantes configuran un concurso.Para Etcheberry el delito es uno, cuya pena se agrava conforme el ART. 69. d) Participación en el robo con homicidio.Se responde del propio dolo. 13. Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de noviembre de 1993 EXTRACTO: No obstante que el art. 433 número 1 CP forma un todo indivisible para el efecto de sancionar a los culpables con una sola pena, ello no hace desaparecer la naturaleza individual de los delitos que la configuran. La frase “cuando con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1”,hace imprescindible para la existencia del delito que el dolo comprenda en su totalidad todos los ilícitos señalados . Concurre la agravante de alevosía si las víctimas se encontraban solas en su vehículo, siendo acometidas y reducidas por cuatro personas con armas de fuego, luego trasladadas a otro lugar y, amarrada una de ellas, muerta una a golpes de piedra en la cabeza, sin ninguna posibilidad de defensa, y dejada abandonada la otra, creyéndose que estaba muerta, de tal manera que hubo un aprovechamiento del estado de indefensión de las víctimas. Concurre la agravante de premeditación conocida si los autores, preparados para robar, planificaron su acción tanto en el transporte, el uso de las armas y la elección del lugar donde iban a encontrar parejas para asaltarlas y luego para ejecutar adecuadamente el plan criminal se trasladaron a otro sitio para así sustraer el vehículo y otras especies de las víctimas, matar y violar a éstas, buscando la ocasión y el lugar adecuado para consumar sus designios criminales. 14. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, 19 de mayo de 1998. EXTRACTO: De los antecedentes del proceso fluye que entre los encausados existió acuerdo previo para la realización de un asalto,concierto que no se aprecia en relación al homicidio de la víctima, situación que sólo involucra a uno de los procesados , quien era el que portaba el revólver y que, en el momento en que se vió atacado por la víctima, disparó su arma provocándole la muerte, situación que no pudieron prever ni controlar sus co-partícipes en el asalto. Tratándose en la especie de una pluralidad de delitos resulta aplicable la regla del Art.509 del CPP. Por resultar más benigna que aquélla del Art.74 del CP. 15. 2.- Robo calificado con violencia o intimidación Robo calificado descrito en el N° 1 del Art. 433 B) Robo con violación También delito complejo que requiere del sujeto activo dos acciones típicas, coetáneas, siendo la principal la apropiación de cosa mueble ajena. Los bienes jurídicos protegidos son el patrimonio y la libertad sexual. Problemas del Robo con Violación: a) Alcance de las expresiones:motivo uocasióndel robo. b) Se trata de acciones coetáneas o muy próximas en el tiempo. c) Requiere fuerza o intimidación tanto para la apropiación como para la violación. d) Las víctimas pueden ser distintas, siempre que se cometa la violación con ocasión del robo. e) Robo con varias violaciones. e) Participación en el robo con violación. 16. 2.- Robo calificado con violencia o intimidación Robo calificado descrito en el N° 1 del Art. 433 C) Robo con lesiones gravísimas o con mutilación Art. 395. El que maliciosamente castrare a otro…Art. 396. Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia,… En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja… Art. 397… si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Las mutilaciones requieren dolo directo, no así las lesiones gravísimas, para las que basta sólo el eventual. Las lesiones culposas quedan excluidas, como también las que se causen fortuitamente. 17. 2.- Robo calificado con violencia o intimidación Robo calificado descrito en el N° 2 del Art. 433 A) Robo con retención de personas Definición : El que se comete con retención de personas bajo rescate o por más de un día. También es un delito complejo, sin el robo podrían ser secuestro, detención ilegítima o sustracción de menores.a) Rescate: cualquier beneficio vinculado con el delito de robo, no sólo dinero, pero apreciable en dinero. No es necesario que se pague, basta con que se pida: “ bajo rescate” b) Por más de un día.Normalmente el robo con violencia o intimidación supone también un atentado a la libertad.Para que sea calificado la retención debe prolongarse por m’as de un día. 18. Corte de Apelaciones de SantiagoSantiago, 14 de abril de 1994 EXTRACTO:Comete sólo robo con intimidación y no robo con secuestro o robo y secuestro quien aborda un taxi y luego amenaza con un arma de fuego al conductor, le pone gafas para que no vea, recorre con él un determinado trayecto, lo ata y lo deja finalmente abandonado. 19. 2.- Robo calificado con violencia o intimidación Robo calificado descrito en el N° 2 del Art. 433 B) Robo con lesiones simplemente graves Art. 397 N° 2…si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días … Deben producirse dolosamente con motivo u ocasión del robo.Las lesiones culposas quedan excluidas, sin perjuicio que se sancionen separadamente, en concurso con la apropiación. 20. 3.- El delito de robo con sorpresa Art. 436. Inciso 2° Seconsiderarácomo robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidoslleven consigo , cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Figura puente o intermedia entre el robo y el hurto.No concurre laviolenciadel robo ni tampoco laclandestinidaddel hurto. Objeto material: Cosa mueble ajenaque los ofendidos lleven consigo. Modalidades de ejecución: a) La sorpresa: obrar sobre la víctima desprevenida. b) Aparentando riñas en lugares de concurrencia. Si la riña es real sólo hay hurto. c) Haciendo otrasmaniobras dirigidas a causaragolpamiento o confusión. 21. 4.- Figuras especiales A) La pirateríaB) La extorsión Art. 438. El que para defraudar a otro le obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, será castigado, como culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en este párrafo. 22. 4.- Figuras especiales La extorsión Bien jurídico protegido : Propiedad, pero no sólo de bienes muebles, depende de la naturaleza del instrumento que se obliga a suscribir, otorgar o entregar. Conducta típica: El que con violencia o intimidación, para defraudar a otro, le obligue a: a) suscribir b) otorgar c) entregar El Objeto material de la acción : un instrumento público o privado, apreciable en dinero. Tipo subjetivo : Animo de defraudar, de causar perjuicio patrimonial al ofendido, aunque el perjuicio no se materialice.Animo de lucrar: Porque está en el título presidido por el Art. 432 y se asimila al robo.El autor debe tener el móvil de un beneficio patrimonial para sí o terceros, no sólo de perjudicar a la víctima. Etapas de ejecución: Se consuma con la suscripción, el otorgamiento o la entrega.Es un delito de peligro concreto y no de resultado. Si lo que se obliga es la destrucción del documento podría ser la estafa del Art. 470 N° 5, en caso que se cumplan todos sus requisitos, entre ellos el perjuicio. 23. 5.- Disposiciones comunes respecto al robo y hurto Robos y hurto de vehículos y animales Art. 449. En los casos deroboso hurtos de vehículos, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor o menor o porcino,podránser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales. Cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al procesado con prescindencia de la expresada circunstancia. La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales o aves comprendidos en los incisos anteriores. Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ella. El que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. 24. 5.- Disposiciones comunes respecto al robo y hurto Sanción de la tentativa Art. 450. Los delitos a que se refiere el párrafo 2( Robo con violencia o intimidación en las personas)y el artículo 440 del párrafo 3 ( Robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación)de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa. Se ha sostenido que esta norma se encuentra derogada porque contempla una presunción de autoría y porque no cumple con el principio de tipicidad. Recientemente la Corte Suprema ha declarado su vigencia, rechazando la tesis de la falta de tipicidad. ( C. S. 31de enero de 2002) 25. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Consulta Santiago, 16 de julio de 1999 EXTRACTO:El inciso primero del art. 450 CPha sido tácitamente derogadopor normas constitucionales e internacionales, de acuerdo al siguiente razonamiento: La distinción entre delito consumado, frustrado y en grado de tentativa es de tanta importancia que la ley asume que siempre que se designa la pena de un delito se entiende impuesto al ilícito consumado. La ley prohíbe eludir estas reglas, con la sola excepción de aquellos casos en que la propia ley sanciona especialmente la frustración, lo que importa, al menos, lo siguiente: a) descripción especial de una conducta frustrada, y b) penalización de ésa, en cuanto agotada en su modo frustrado. No se compadecería con estos lineamientos cualquier norma que pretendiera aplicar la pena que la ley designa a un delito que ella describe a un ilícito cometido en grado de frustración, sin haber definido especialmente el comportamiento de manera diversa al primero. Es lo que ocurre con el art. 450 inciso primero CP, que literalmente manda reprimir determinados robos frustrados con la pena de los consumados, pero omitiendo toda descripción de lo proscrito, con lo cual pasa a llevar el principio de legalidad o reserva penal, consagrado en los dos incisos finales del art. 19 número 3 CPR y en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (art. 9), así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 15), vinculantes para los tribunales chilenos, por mandato de la última oración del art. 5 CPR. Esta notoria pugna se resuelve en favor de las normas constitucionales e internacionales, que han derogado tácitamente la citada norma legal. 26. 5.- Disposiciones comunes respecto al robo y hurto Presunción de autoría Art. 454. Se presumirá autordel robo o hurto de una cosa , aquél en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario. Se presumirá también autor de robo o hurto de animales, aquél en cuyo poder se encuentren partes identificables de la especie robada o hurtada. La marca registrada puesta sobre el animal robado o hurtado, constituye presunción de dominio a favor del dueño de la marca. Se trata, en el inciso primero, de una presunción legal que se puede desvirtuar por dos vías:a) justificando la legítima adquisición (buena fe, según Etcheberry) b) probando que se ha tenido una conducta anterior irreprochable. Problemas: a) Relación con el principio de inocencia b) Acreditación del robo o hurto de la cosa. 27. 5.- Disposiciones comunes respecto al robo y hurto Exclusión de circunstancia atenuante Art. 450 bis. En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, No. 7. Art. 456 bis inciso final: En estos delitos(Robo y Hurto)no podrá estimarse que concurre la circunstancia atenuante del número 7.- del artículo 11 por la mera restitución a la víctima de las especies robadas o hurtadas y, en todo caso, el juez deberá considerar, especificada, la justificación del celo con que el delincuente ha obradoArt. 456. Si antes de perseguir al procesado o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los artículos 433 y 434,(Robo con violencia o intimidación en las personas calificado y piratería)se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito. 28. 5.- Disposiciones comunes respecto al robo y hurto Circunstancias agravantes especiales Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes: 1.- Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad;Garrido: La clave de esta circunstancia agravante está en la última frase “ en sitios…que por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad” , está vinculada al lugar de la comisión y subsume la agravante general del Art. 12 N° 12. Mera: Esta agravante no procede en el robo con violencia calificado, porque la gravedad de la pena consume el desvalor del lugar donde el hecho se realiza.Puesto que la razón de ser de la norma no es la indefensión de la víctima, sino el sentimiento de tranquilidad y seguridad, sólo tendría vigencia para el hurto y el robo con sorpresa. 29. 5.- Disposiciones comunes respecto al robo y hurto Circunstancias agravantes especiales Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes: 2.- Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física; Igual que en caso anterior, la clave está en la última frase “ Ser la víctima… persona en manifiesto estado de inferioridad física. Opera únicamente cuando esa inferioridad tiene trascendencia en la comisión del delito. Debe apreciarse caso a caso. (Garrido) Prefiere a la agravante general del N° 6 del Art. 12.:Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. 30. 5.- Disposiciones comunes respecto al robo y hurto Circunstancias agravantes especiales Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes: 3.- Ser dos o más los malhechores ; Se discute el concepto de malhechores, sosteniendo algunos (Labatut) que se debe tratar de personas previamente condenadas. Garrido opina lo contrario, apoyado en el origen de la norma, que primitivamente consistía en la intervención de tres o más individuos (La cuadrilla), porque la participación de éstos reducía o eliminaba las posibilidades de defensa. Mera sostiene, de nuevo, que el afectado sería el sentimiento de tranquilidad y seguridad por la apropiación violenta que llevan a cabo dos o más malhechores, circunstancia que deberá establecerse en cada caso.Es necesario que los malhechores actúen directamente, materialmente en el momento de la apropiación.No se da, por ejemplo, cuando hay un autor material y uninductor. 31. Corte de Apelaciones de Santiago. año 1999 EXTRACTO:No concurre la circunstancia agravante específica del art. 456 bis número 3 CP, consistente en ser dos o más los malhechores, si sólo uno de los encausados había sido previamente condenado pero el otro tenía irreprochable conducta anterior. 32. Corte de Apelaciones de SantiagoSantiago, 24 de enero de 2000 Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del considerando octavo que se elimina. En el motivo séptimo se excluye su frase final, desde, donde dice: "Pero a su vez,...". En el considerando duodécimo se elimina también su parte final desde: "desestimándose el..." y se excluye en la frase anterior el adverbio "sólo". Y se tiene, en su lugar, presente: 1º.- Que tal como lo sostiene el Sr. Fiscal a fs. 187 no agrava la responsabilidad penal de Sergio Valenzuela Contreras la circunstancia prevista en el Nº 3 del artículo 456 bis del Código Penal, puesto que dichoinculpado aparece actuando con un menor inimputable, con lo cual se excluye el elemento "malhechores " a que se refiere dicha norma. Se aceptará también su petición en cuanto es más favorable la imposición punitiva que indica el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal. 33. 5.- Disposiciones comunes respecto al robo y hurto Circunstancias agravantes especiales Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes: 4.- Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito, y 34. 5.- Disposiciones comunes respecto al robo y hurto Circunstancias agravantes especiales Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes: 5.- Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1.- del artículo 10. Garrido : Basta que se actúe con in imputables, no es necesario prevalecerse de ellos. Etcheberry:Para que la agravente concurra el autor debe servirese del in imputable (T III Päg. 366) Se refiere sólo alloco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón. Es incompatible con la del N° 3, ser dos o más los malhechores . 35. 5.- Disposiciones comunes respecto al robo y hurto Circunstancias agravantes especiales Art. 456 bis. Inciso final. Las circunstancias agravantes de los número 1.- y 5.- del artículo 12 serán aplicables en los casos en que se ejerciere violencia sobre las personas La premeditación y la alevosía, que se aplican sólo a los delitos contra las personas conforme la redacción del Art. 12, se extienden al robo y al hurto, exigiendo sí que se ejerza violencia sobre las personas. 36. LA RECEPTACIÓN El que, conociendosu origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato,de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 N°1, las Transporte Compre, 37. Venda Transforme o Comercialiceen cualquier forma Aún cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de…. Determinación, valor especies , gravedad del delito y si era conocido Inciso final reiteración y reincidencia 38. Usurpación
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