3º Parcial Tcc UBP

April 25, 2018 | Author: Anonymous | Category: Documents
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3º parcial tcc UBP · Enviado por vangon   · 24/5/2013   · 3156 Palabras PÁGINA  1  DE 13 PREGUNTA Nº 1 1) La Ley 26.684 sancionada en 2011 incluye modificaciones a la Ley Nº 24.522 que establece el Régimen de Concursos y Quiebras. En estas modificaciones los anteriormente denominados “Comités de Acreedores” pasan a llamarse “Comités de Control” ya que además de Acreedores están conformados por trabajadores de la concursada. Entre estas modificaciones se incluye al Art 14 el inc 13, en el cual se establece que en la Resolución de Apertura del Concurso Preventivo se debe establecer la constitución de un Comité de Control integrado por los tres Acreedores Quirografarios de mayor monto denunciados por el deudor y un representante de trabajadores de la concursada, elegidos por los mismos trabajadores. A su vez, el Art 42 incluyendo sus modificaciones, manda constituir un nuevo Comité de Control cuyos integrantes serán designados por el juez y quedará conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría y por dos nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores que se incorporarán al ya electo conforme al Art 14 inc 13.  El juez puede reducir la cantidad de representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique. A partir de ese momento cesan las funciones de los anteriores integrantes del Comité conformado en primer término que representan a los acreedores. 2) Los acreedores pueden ser declarados “verificados” o “no verificados”si no hubo impugnaciones u observaciones. Por el contrario, si las hubo, o el síndico dictaminó desfavorablemente en el informe individual, los créditos pueden ser declarados “admisibles” o “inadmisibles”. Los acreedores verificados son los que tienen el máximo de efectos favorables ya que los habilita a decidir sobre la propuesta de acuerdo y es irrecurrible (excepto en caso de dolo). Por su parte, los acreedores no verificados no pueden participar en la toma de decisión sobre la propuesta de acuerdo pero la declaración de “no verificación” es recurrible por revisión. Si es declarado admisible, se habilita a su titular a participar en la decisión sobre la propuesta de acuerdo, pero es susceptible de recurso de revisión. Si el crédito es declarado inadmisible, su titular no puede participar en la toma de decisión sobre la propuesta de acuerdo, pero puede recurrir esta resolución mediante recurso de revisión. Ninguna de estas resoluciones es apelable directamente y si no es revisada después de 20 días tiene efecto de cosa juzgada. La resolución de verificación tiene efecto de cosa juzgada. 3) Según lo establece el Art 132 de la LCQ: Las acciones civiles y comerciales contra el fallido, por las que se reclaman derechos patrimoniales, son atraídas por el concurso, aun tratándose de acreedores hipotecarios o prendarios, sin perjuicio respecto de ambos, de ejercer las acciones sobre los bienes afectados independientemente de la quiebra o concurso (...). La relación entre el fuero de atracción y la suspensión del trámite delos juicios patrimoniales en trámite contra el concursado es, en rigor, sólo una relación de “medio” a “fin”. El fuero de atracción, en efecto, es sólo un “medio” para asegurar el cumplimiento de una “fin” que, visiblemente, no es otro que suspender los juicios en trámite contra el deudor para asegurar que tales trámites no se conviertan en vehículo de agresiones individuales contra el patrimonio concursado. En efecto, los juicios se atraen para garantizar un control por parte del juez del concurso impeditivo de actos ejecutorios contra el patrimonio del concursado. Cumple, entonces, una función de aseguramiento (medio) contra el despedazamiento del patrimonio por conducto del ejercicio vías judiciales individuales ya iniciadas (fin). Por su lado, aunque el fuero de atracción y la prohibición de acciones nuevas contra al concursado son frecuentemente presentados como elementos que se relacionan entre sí (a lo cual, en nuestro derecho, ha contribuido seguramente el hecho de que ambos aparecen regulados en un mismo precepto), lo cierto es que ningún vinculo jurídico o fáctico puede establecerse entre ellos, por la sencilla razón de que no pueden atraerse al juzgado del concurso acciones que no se encuentran iniciadas, ni que podrían iniciarse por quedar ella prohibida partir de una cierta fecha. En todo lo expresado supra, hacemos referencia a los juicios iniciados “contra el concursado” y definimos el fuero de atracción como un medio de asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Por tal motivo, personalmente considero,que no hay necesidad alguna que justifique atraer ante el juzgado del concurso preventivo, aquellos juicios en los que el concursado sea el actor, más allá de la practicidad que puede significar el análisis del mismo patrimonio y de los mismos bienes por un juez que ya está entendiendo en el tema. 4) El Art 56 de la Ley 24.522 se refiere a la Verificación Tardía de Créditos y establece que el pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio es una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso preventivo, el pedido de verificación no se considerará tardío si no obstante haberse excedido el plazo de dos años, aquél se dedujere dentro de los 6 meses de haber quedado firme la sentencia. Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, salvo que el plazo de prescripción sea menor. PREGUNTA Nº 2 1) FALSO. El deudor goza de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de ellos la conformidad. El deudor debe hacer pública su propuesta 20 días antes del vencimiento del plazo de exclusividad, si no lo hace será declarado en quiebra. Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor debe acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidadacreditada de la mayoría absoluta de los acreedores, dentro de todas y cada una de las categorías que representen 2/3 partes del capital computable dentro de cada categoría. Cinco días antes del vencimiento del plazo del período de exclusividad se lleva a cabo la audiencia informativa (con la presencia del juez, secretario, deudor, comité provisorio de acreedores y acreedores que quieran concurrir) si el deudor no hubiese obtenido las conformidades requeridas. 2) FALSO. La remoción del síndico causa la inhabilitación para desempeñar el cargo de síndico durante un término no inferior a 4 años ni superior a 10 años que es fijado en la resolución respectiva. Puede importar la reducción de entre un 30 a un 50 % de los honorarios, salvo en caso de dolo, en cuyo caso la reducción podrá superar ese límite. Puede aplicarse también apercibimiento o multa hasta el equivalente a la remuneración mensual del juez de 1ª Instancia. El Art 255 hace referencia a lo mencionado supra. 3) FALSA. Según lo establecido en el Art 25 de la Ley de Concursos y Quiebras, en lo referente a la etapa de CONCURSO PREVENTIVO el concursado, los administradores y socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada; no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso; haciendo saber el plazo de ausencia, el que no podrá ser superior a 40 días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, debe requerir autorización judicial. De acuerdo a lo regulado en la ley no específica que la prohibición de salir del país sin autorizaciónjudicial, rija solamente hasta la presentación del informe general, por lo cual tal prohibición se considera establecida para todo el proceso. 4) FALSO. El Sr. Aguerre no puede solicitar el concurso preventivo de su socio el Sr. Berry porque si bien las personas privadas de existencia ideal pueden ser susceptibles de ser declaradas en concurso preventivo, el Art 6º de la Ley 24.522 establece que: “Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración. Dentro de los 30 días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.” 5) VERDADERO. Art 34 Ley 24.522: “Durante los diez días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas…” 6) FALSO. Según lo establecido en el ART 262 Ley 24.522: “Evaluadores. La valuación de las acciones o cuotas representativas del capital en el caso del artículo 48, estará a cargo de bancos de inversión, entidades financierasautorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o estudios de auditoría con más de diez años de antigüedad…”. Por su parte, el Art anterior establece que los Enajenadores son los encargados de la enajenación de los activos de la quiebra. 7) FALSO. La apertura del concurso preventivo produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación y su radicación en el juzgado del concurso (fuero de atracción). Quedan excluidos de este fuero de atracción: los procesos de expropiación los que se funden en las relaciones de familia las ejecuciones de garantías reales los procesos de conocimiento en trámite los juicios laborales; salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito en el concurso. 8) FALSO. Según lo contenido en el Art 73 de la Ley 24.522 se excluyen del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del Art 45. Inc c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión. Inc d) Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición no seaplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada., salvo que se trate de controlantes de la misma. 9) FALSO. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación, según lo establece el Art 2º Ley 24.522. Además, según el Art 7º de la misma ley, si el jubilado es incapaz o se encuentra inhabilitado, podrá solicitar la apertura del concurso su representante legal. 10) VERDADERO. Art 15 Ley 24.522: “El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico”. ART 16: Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación. Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial. La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y laprotección, de los intereses de los acreedores. PREGUNTA Nº 3 1) Caso: La Pampeana En la sociedad anónima “La Pampeana”, el presidente de la misma decide que ante las dificultades económicas y financieras que atraviesa la sociedad el remedio del concurso preventivo es el indicado para solucionar dichos problemas, ya que le permitirá negociar una solución a plazo con sus acreedores. Así, se presenta en su estudio profesional, con una carpeta que contiene todos los requisitos establecidos en el art. 11 de la LCQ, solicitándole que mañana por la mañana presente en el juzgado competente la solicitud de concurso preventivo de la S.A., y se compromete con Ud. a acompañarle la ratificación por parte de los miembros del Directorio la semana que viene. ¿Cómo actuaría Ud. ante el caso planteado? En el caso planteado, mañana presentaré la solicitud de concurso preventivo con los requisitos exigidos en el art. 11 de la ley de concursos y quiebra debidamente contenidos y fijaré domicilio procesal. Dentro de los 30 días de presentada la solicitud, acompañaré al juzgado la constancia de la resolución de continuar el trámite adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno correspondiente con las mayorías necesarias, a modo de ratificación según lo exige el artículo 6 para los casos de concursos preventivos de personas de existencia ideal; ya que de otro modo se me tendrá por desistido el trámite. Será el juez el que evalúe la apertura del concurso o lo deniegue, en un plazo de 5 días. En caso de que opte por laapertura y cumpliendo con lo exigido por el artículo 14 en sus inc 5, debidamente y cuando el juez me lo solicite, presentaré los libros correspondientes y efectuaré el depósito judicial de los gastos de correspondencia estimados. La apertura del concurso preventivo se resuelve por sentencia. A partir del dictado de la misma se abre el proceso universal y se producen los efectos propios del concurso preventivo, con relación al deudor y los acreedores. 2) Caso: Bienvenido a la subasta Juan José Altamira es acreedor prendario del fallido por la suma de $ 100.000. De la subasta del bien objeto de la prenda se recaudó la suma de $ 120.000. Conociendo que los gastos del concurso ascienden a $ 15.000, los intereses correspondientes a un año anterior a la declaración de quiebra ascienden a $ 20.000 y los intereses compensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago ascienden a $ 30.000, realice la correspondiente liquidación. Deberá asimismo manifestar en que situación quedan los saldos impagos. Los créditos garantizados con prenda tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes según lo regula el artículo 241, inc. 4 de la Ley 24.522. La regla es que solo el capital de un crédito privilegiado tiene rango preferente asignado por la ley, salvo, como establece el artículo 242 en su inc. 2 “las costas, todos los intereses por dos años anteriores a la quiebra y los compensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago con la limitación del artículo 126, cuando se trate de los créditos con garantía prendaria(artículo 241, inc. 4)”. También debemos tener en cuenta el artículo 129 que sostiene que: “La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantías reales pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.” Este artículo reconoce como excepción a los créditos con garantías reales. Sobre el producto de la venta del bien afectado a una de esas garantías (en este caso, prenda) el acreedor así privilegiado cobra su crédito. Si el monto de la realización del bien lo permite, este acreedor puede obtener intereses compensatorios posteriores a la sentencia de quiebra. En este caso particular, considero que con el producido del bien prendado, Altamira cobrará su crédito de $100.000 y con el restante se pagarán los gastos del concurso (artículo 240) y los intereses anteriores a la quiebra, no siendo suficiente para cubrir la totalidad del monto y no se alcanzarán a pagar los intereses compensatorios posteriores a la declaración de quiebra.  No alcanzando los fondos correspondientes obtenidos del producido del bien para satisfacer íntegramente los créditos, la distribución se hace a prorrata.   Una consulta común: ¿Qué hago con mis problemas financieros? Vienen enconsulta a su estudio los Sres. Gabriel Aguerre, con domicilio real en la ciudad de Mendoza, y Leandro Berry, con domicilio real en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, socios de una sociedad de hecho, "AB COMPUTACIÓN", en proporciones iguales, dedicada a la venta de insumos de computación con casa central en la ciudad de Córdoba y sucursales en Carlos Paz, San Francisco, Mendoza y la ciudad de San Juan. El Sr. Berry comienza la conversación sosteniendo que lo han venido a ver por ser un prestigioso abogado dedicado a los Concursos y Quiebras. Agrega que, en este momento, la sociedad de hecho se encuentra pasando por una situación económica bastante complicada. No tiene absolutamente nada de crédito bancario, enfrenta varios juicios ejecutivos cuyo origen son los cheques rechazados por el banco y amén de ello existen dificultades con los empleados por adeudarse dos meses de sueldo. Usted, ante este panorama, pregunta a los socios cómo andan sus finanzas particulares, a lo que el Sr. Berry le comenta: –En mi caso no tengo de que quejarme. Hace poco, 2 meses, gané 5 millones de pesos en el Quini 6, mientras Aguerre, mirando de reojo a su socio, responde: –Lamentablemente no todos tenemos esa suerte. Yo estoy pasando una situación personal peor que la que enfrenta la sociedad, porque con mis dineros particulares había encarado un proyecto con el Sr.. Juan José Madera, domiciliado en el Chaco, con el cual integramos una U.T.E., cuya administración principal se encuentra en la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, parapresentarnos en la licitación de la construcción de 200 escuelas del gobierno de la Provincia de Córdoba. Ganamos la licitación, pero el atraso incesante en los pagos por parte del gobierno provincial produjo un desfasaje imposible de solucionar. Así, el día de hoy el Sr. Madera se encuentra fugado del país habiéndome dejado el problema de la UTE a mi solo, finaliza. Ante el estado que le presentan y con los datos brindados por los socios, Ud. debe contestar a los siguientes interrogantes que le realizaran: Aguerre le pregunta: –Espero no apabullarlo, pero tengo varias preguntas para hacerle. ¿Es posible que la sociedad de hecho se presente en concurso preventivo?; en este caso, ¿qué juzgado sería competente?. Además, ¿podría solo yo presentarme en concurso preventivo o quiebra?; en esta situación, ¿cuál sería el juzgado competente para entender en mi proceso concursal? Y para terminar de enloquecerlo: ¿puedo presentarme en concurso como socio de una UTE y en otro juzgado presentarme en concurso como socio de la sociedad de hecho?  Y si se presentara en quiebra la UTE sola, ¿en este caso cuál seria el juzgado competente para entender en el proceso? Usted sabe que es conveniente ser directo con sus clientes, respondiendo a los interrogantes por partes, pues es fácil que la información que les vaya a proporcionar pueda ser mal comprendida si no la organiza en sus explicaciones. Usted ha registrado las preguntas que su cliente le hizo; ahora viene su parte: responderlas. Universidad Blas Pascal - Derechos reservados


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