SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACI2ÓN PREPARATORIADE AREQUIPA DIONISIO DANIEL AGUILAR CONDORENA, identificado con DNI 44884101, con domicilio procesal en calle La Merced N° 328 of. C-5, Cercado, provincia y departamento de Arequipa, en el proceso que se sigue en mi contra, a Ud. Digo: Que, habiendo sido notificado con el contenido de la acusación que se plantea en mi contra, presentada por la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Arequipa es que procedo a SOLICITAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD conforme a lo establecido en el artículo 2 del Código Procesal Penal en cual se señala: “El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: a.- Cuando el agente haya sido gravemente afectado por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y la pena resulte innecesaria. b.- Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo. c.- Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciando, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes delos artículos 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25, y 46 (…) en base a los siguientes fundamentos: 1.- La pena solicitada por el Ministerio Público es de 02 años con 08 meses de pena suspendida la cual es menor a los 04 años que establece dicho artículo, resultando dicha pena innecesaria. 2.- El delito cometido no afecta gravemente el interés público. 3.- Cuando concurran los atenuantes de los artículos: 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Código Penal no contando mi persona con antecedentes penales. 4.- Estoy dispuesto a establecer un acuerdo reparatorío con los agraviados. MEDIOS PROBATORIOA PARA JUICIO ORAL Ofrece Prueba para Juicio Oral, conforme a lo establecido en el artículo 350, literal F del Código Procesal Penal, en base a los siguientes fundamentos: 1. Que en mérito a las pruebas establecidas por el Ministerio Público en su disposición de formalización de investigación preparatoria N° 01-2014- 1FPPCAREQUIPA, en las cuales existen declaraciones no tomadas en cuenta para el Requerimiento de Acusación por el Ministerio Público y que podrían Ronald Abad. señalando además de que se llevó documentos en bolsas con cierre. Cristifher Keusof y Felix del cual no recuerda su apellido fueron al estudio de Piérola a traer expedientes. la señora Katia Flores Candioti. . cuando llegaron ya había una bolsa llena. La declaración de Olger Yuquico concha Martínez. Abad nunca vino a reclamar sus expedientes. destrozó la oficina junto con las computadoras en las cuales se contenían los registros de los clientes. siendo que el Dr. Señala además que la esposa del Sr. Indica que conjuntamente con la señora Katia Flores Candioti. y encargada de la documentación del estudio. quien indica fue contratado por la señora Katia Flores Candioti esposa del Sr. en la cual indica que mi persona era la encargada de la oficina. haciendo labores de secretaria y limpieza. que fue en la noche. los cuales estaban peleando.modificar la autoría de la comisión de dicho ilícito penal es que Ofrezco como prueba los siguientes: La declaración de Melanie Lourdes Jiménez Hernández. que cuando llegaron a lugar ya estaba Katia Flores Candioti y también Ronald Abad. Ronald Abat.