NTC-IEC 947-2 - Equipos de Baja Tensión. Controladores e Interruptores de Baja Tensión. Parte 2 Interruptores Automáticos

June 26, 2018 | Author: j_maldonado_86 | Category: Calibration, Electric Current, Electricity, Electromagnetism, Science
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NORMA TÉCNICA NTC-IECCOLOMBIANA 947-2 1995-05-10 EQUIPOS DE BAJA TENSIÓN. CONTROLADORES E INTERRUPTORES DE BAJA TENSIÓN. PARTE 2. INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS E: LOW-VOLTAGE EQUIPMENT. LOW-VOLTAGE SWITCHGEAR AND CONTROLGEAR PART 2. CIRCUIT-BREAKERS CORRESPONDENCIA: esta norma es idéntica a la IEC 947-2 DESCRIPTORES: interruptor automático-características; interruptor automático-propiedades dieléctricas; interruptor automático- ensayos. I.C.S.: 29.130.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción Editada 2004-07-15 PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC-IEC 947-2 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1995-05-10 Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 383904 Artefactos y accesorios eléctricos. AEG COLOMBIANA LTDA. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI ALBRON LTDA. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ASESORÍAS INGENIERÍA DE CALIDAD ENERGEX LTDA. EMAC LTDA. ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTRUCTURAS CENO DE ANTIOQUIA S.A. TÉCNICOS ELECTRICISTAS FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ASOCIACIÓN COLOMBIANA POPULAR INDUSTRIAS METALÚRGICAS DE INDUSTRIALES FORJAS TÉCNICAS LTDA. AVE COLOMBIANA LTDA. HERRAJES DEL PACÍFICO LTDA. BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. ILURAM S.A. CABLES ELÉCTRICOS DE SANTANDER S.A. IMEGA LTDA. CÁMARA COLOMBIANA DE LA INDUSTRIAS ELÉCTRICAS TITANIC LTDA. CONSTRUCCIÓN PRESIDENCIA INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS JHAKA CARBONE LORRAINE DE COLOMBIA S.A. LTDA. CELLUX COLOMBIANA S.A. INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y GAS ELÉCTRICA ICEL CONCRETOS Y PREFABRICADOS LIMITADA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. CUNDINAMARCA S.A. INTERTRAZO LTDA. DELTA ILUMINACIÓN LTDA. LUMINEX S.A. ECONSULTING LTDA. MANUEL A. BONILLA E HIJOS S. EN C. ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. METALÚRGICA DE LOS ANDES LTDA. ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ELECTROCONTROL LTDA. PLASTIELÉCTRICOS LTDA. ELECTRÓNICAS LASER LTDA. POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ISAZA CADAVID S.A. PROTECVOLT LTDA. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ ROLONIT LTDA. ROY ALPHA S.A. TAKION ELECTRÓNICA LTDA. SCHNEIDER DE COLOMBIA S.A. TELEMECANIQUE DE COLOMBIA SGS COLOMBIA S.A. TOPLUZ S.A. SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA TRES M. COLOMBIA S.A. SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y UNIVERSIDAD DEL VALLE COMERCIO ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 EQUIPOS DE BAJA TENSIÓN. CONTROLADORES E INTERRUPTORES DE BAJA TENSIÓN PARTE 2. INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS 0. INTRODUCCIÓN Esta norma es una traducción idéntica de la IEC 947-2, en caso de duda, se recomienda consultar la versión original. 1. GENERALIDADES Las disposiciones de las reglas generales que se presentan en la norma IEC 947-1. Parte 1, son aplicables a esta norma en donde se requieren específicamente. Los capítulos, numerales, tablas, figuras y anexos de las reglas generales así aplicables, se identifican por medio de su referencia a la Parte 1. Por ejemplo: numeral 1.2.3 de la Parte 1, Tabla IV de la Parte 1, o Anexo A de la Parte 1. 1.1 ALCANCE Esta norma se aplica a interruptores cuyos contactos principales se van a conectar a circuitos con una tensión nominal máxima de 1 000 V c.a, ó 1 500 V c.c; también contiene requisitos adicionales para interruptores provistos de fusibles integrados. Se aplica a cualquier corriente nominal, método de construcción o aplicaciones propuestas de los interruptores automáticos. En la norma IEC 947-4 se proporcionan requisitos suplementarios para interruptores utilizados como arrancadores directos, que se aplican a contactores y arrancadores de baja tensión. Los requisitos que los interruptores deben cumplir para la protección de instalaciones eléctricas en edificios y usos análogos, diseñados para su operación por parte de personas no capacitadas, se encuentran en la norma IEC 898 (NTC 2116). Los requisitos que deben cumplir los interruptores para equipos (por ejemplo, aparatos eléctricos), se encuentran en la norma IEC 934. Se encuentran en estudio los requisitos que deben cumplir los interruptores que también tienen como propósito brindar protección contra fugas a tierra. 1 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Para algunas aplicaciones específicas (por ejemplo: tracción, talleres de laminación, servicio a bordo de navíos) es posible que se necesiten requisitos adicionales. Nota. Los interruptores automáticos objeto de la presente norma, se pueden suministrar con dispositivos para apertura automática bajo condiciones predeterminadas diferentes a sobrecorriente y baja tensión; por ejemplo, inversión de potencia o corriente. La presente norma no se refiere a la verificación de la operación bajo tales condiciones predeterminadas. 1.2 OBJETO El objeto de esta norma es establecer: a) Las características de los interruptores; b) Las condiciones que deben cumplir los interruptores, en relación con: 1) La operación y el funcionamiento en servicio normal; 2) La operación y el funcionamiento en caso de sobrecarga y la operación y funcionamiento en caso de cortocircuito, incluso coordinación en el servicio (selectividad y protección de respaldo); 3) Las propiedades dieléctricas; 4) Los ensayos para confirmar que se cumplen estas condiciones y los métodos que se deben adoptar para la realización de estos ensayos. 5) La información que se debe registrar o proporcionar con el aparato. 2. DEFINICIONES Para la mayoría de las definiciones relacionadas con la presente norma, véase el Capítulo 2 de la Parte 1. Para el propósito de esta norma, se aplican las siguientes definiciones adicionales: 2.1 Interruptor automático (véase el IEV 441-14-20*): aparato mecánico de conexión capaz de establecer, conducir e interrumpir corrientes en condiciones normales del circuito, así como de establecer, portar durante un tiempo establecido e interrumpir corrientes en las condiciones anormales específicas del circuito, tales como las de cortocircuito. 2.2 Interruptor automático con fusibles integrados (véase el IEV 441-14-22): combinación de un interruptor automático y de fusibles, en un solo dispositivo; uno de estos fusibles está colocado en serie con cada polo del interruptor que se va a conectar al conductor de fase. * Vocabulario Electrónico Internacional (VEI) (Publicación 50 (441) de la IEC). 2 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 2.3 Interruptor automático limitador de corriente (véase el IEV 441-14-21): interruptor en el cual la duración de la interrupción es particularmente breve, con el fin de evitar que la corriente del cortocircuito alcance su valor pico. 2.4 Interruptor con clavija: interruptor que, además de sus contactos de interrupción, cuenta con un juego de contactos que permiten que se puedan retirar del interruptor. Nota. Algunos interruptores pueden ser de tipo de clavija solamente en el lado de alimentación; los terminales de carga se utilizan generalmente para conexión con conductores. 2.5 Interruptor separable: interruptor que, además de sus contactos de interrupción, cuenta con un juego de contactos aislantes que permiten desconectar el interruptor del circuito principal, en la posición de desconexión, para obtener una distancia de aislamiento de acuerdo con los requisitos especificados. 2.6 Interruptor automático de estuche moldeado (véase el IEV 441-14-24): interruptor en el cual el soporte y la caja son de material aislante moldeado y constituyen parte integral del interruptor. 2.7 Interruptor automático en aire (véase el IEV 441-14-27): interruptor en el cual los contactos se abren y se cierran en el aire a la presión atmosférica. 2.8 Interruptor automático en vacío (véase el IEV 441-14-29): interruptor en el cual los contactos se abren y se cierran en un recinto totalmente al vacío. 2.9 Interruptor automático de gas: interruptor en el cual los contactos se abren y cierran en un gas diferente al aire, a una presión igual o mayor a la atmosférica. 2.10 Elemento de disparo de la corriente de cierre: dispositivo que permite a un interruptor abrir sin ningún retraso intencional durante una operación de cierre, si la corriente de cierre excede un valor predeterminado. Se vuelve inoperante cuando el interruptor está en posición cerrada. 2.11 Elemento de disparo en cortocircuito: elemento de disparo de sobrecorriente, destinado a proteger contra cortocircuitos. 2.12 Elemento de disparo de cortocircuito con retardo de corta duración: elemento de disparo de sobrecorriente destinado a funcionar al final del retardo de corta duración (véase el numeral 2.5.26 de la Parte 1). 2.13 Interruptor de alarma: interruptor auxiliar que opera solamente al accionarse el interruptor con el que está asociado. 2.14 Interruptor automático con dispositivo que evita el cierre: interruptor en el que se evita que cada uno de los contactos móviles se cierren lo suficiente para permitir el paso de la corriente, si se da la orden de cierre mientras se mantienen las condiciones especificadas. 2.15 Capacidad de interrupción (o de cierre) en cortocircuito: capacidad de interrupción (o cierre) para la cual las condiciones prescritas incluyen un cortocircuito. 2.15.1 Capacidad límite de interrupción en cortocircuito: capacidad de interrupción para la cual las condiciones prescritas de acuerdo con la secuencia de ensayo especificada, no incluyen la capacidad de un interruptor para soportar su corriente nominal en forma continua. 3 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 2.15.2 Capacidad de interrupción de servicio en cortocircuito: capacidad de interrupción para la cual las condiciones prescritas de acuerdo con la secuencia de ensayo especificada, incluyen la capacidad del interruptor para soportar su corriente nominal en forma continua. 2.16 Tiempo de apertura: Se aplica lo establecido en el numeral 2.5.39 de la Parte 1, con las siguientes adiciones: - En el caso de interruptores de operación directa, el momento de arranque del tiempo de apertura es el instante en que se inicia una corriente tan grande que provoca que el interruptor opere. - En el caso de interruptores operados por alguna forma de energía auxiliar, el momento de arranque del tiempo de apertura es el instante de aplicación de una potencia auxiliar al elemento de disparo de apertura. Nota. Para interruptores, el término "tiempo de apertura" se refiere comúnmente al "tiempo de disparo"; sin embargo, hablando estrictamente, tiempo de disparo se aplica al tiempo transcurrido entre el momento de inicio del tiempo de apertura, y el instante en el que la orden de apertura se hace irreversible. 2.17 Coordinación para la protección contra sobrecorrientes: se aplica lo establecido en el numeral 2.5.22 de la Parte 1. 2.17.1 Selectividad en caso de sobrecorriente (véase el IEC 441-17-15): se aplica lo establecido en el numeral 2.5.23 de la Parte 1. 2.17.2 Selectividad total: selectividad en caso de sobrecorriente, cuando en presencia de dos dispositivos de protección contra sobrecorriente en serie, el dispositivo protector en el lado de carga realiza la protección sin provocar el accionamiento del otro dispositivo. 2.17.3 Selectividad parcial: selectividad en caso de sobrecorriente, cuando en presencia de dos dispositivos de protección contra sobrecorriente en serie, el dispositivo protector del lado de carga realiza la protección hasta un nivel dado de sobrecorriente, sin provocar el funcionamiento del otro dispositivo. 2.17.4 Corriente límite de selectividad (Is): es el valor de corriente correspondiente a la intersección entre la característica total tiempo-corriente del dispositivo protector del lado de carga y la característica tiempo-corriente de "prearco" (para fusibles) o de disparo (para interruptores) del otro dispositivo de protección. La corriente límite de selectividad (véase la Figura A1) es un valor límite de la corriente - Por debajo del cual, en presencia de dos dispositivos de protección contra sobrecorriente, en serie, el dispositivo protector del lado de carga completa su operación de interrupción a tiempo para evitar que el otro dispositivo protector empiece su operación (es decir, se asegura la selectividad); - Por encima del cual, en presencia de dos dispositivos de protección contra sobrecorriente en serie, es posible que el dispositivo protector del lado de carga no termine su operación de interrupción a tiempo para evitar que el otro dispositivo protector empiece su operación (es decir, no se asegura la selectividad). 4 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 2.17.5 Protección de respaldo: se aplica lo establecido en el numeral 2.5.24 de la Parte 1. 2.17.6 Corriente de intersección (IB): el numeral 2.5.25 de la Parte 1 se amplía así: La corriente de intersección es el valor límite de la corriente sobre el cual, en presencia de dos dispositivos de protección contra sobrecorriente, en serie, generalmente uno de ellos suministra respaldo al otro dispositivo protector, aunque no necesariamente en el lado de alimentación. Nota. La corriente de intersección es la coordenada de la corriente que resulta de la intersección de las curvas que dan las características de duración máxima de la interrupción en función de la corriente, para los dos dispositivos de protección contra sobrecorriente en serie (véase la Figura A 1, para el caso en el que uno de los dispositivos de protección de sobrecorriente es un interruptor y el otro un fusible). 2.18 Característica I2t de un interruptor: información (generalmente una curva) que proporciona los valores máximos de I2t, correspondientes a la duración de la interrupción en función de la corriente prevista (valor eficaz simétrico para c.a) hasta la máxima corriente prevista, correspondiente a la capacidad nominal de interrupción en cortocircuito y la tensión asociada. 3. CLASIFICACIÓN Los interruptores automáticos se pueden clasificar: 3.1 De acuerdo con su categoría de uso, A ó B (véase el numeral 4.4) 3.2 De acuerdo con su medio de interrupción, por ejemplo: - Interrupción en aire; - Interrupción en vacío; - Interrupción en gas; 3.3 De acuerdo con el diseño, por ejemplo: - Construcción abierta; - Caja moldeada 3.4 De acuerdo con el método de control del mecanismo de operación, a saber: - Operación manual dependiente; - Operación manual independiente; - Operación dependiente de una fuente de energía exterior; 5 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 - Operación independiente de una fuente de energía exterior; - Operación con energía acumulada. 3.5 De acuerdo con su conveniencia para aislamiento - Convenientes para aislamiento - No convenientes para aislamiento 3.6 De acuerdo con las posibilidades de mantenimiento - Se les puede realizar mantenimiento - No se les puede realizar mantenimiento 3.7 De acuerdo con el método de instalación, por ejemplo - Fijos - Con clavija - Separables 3.8 Según el grado de protección que brinda el encerramiento (Véase el numeral 7.1.11 de la Parte 1) 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS INTERRUPTORES 4.1 RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS Las características de un interruptor se establecerán de la siguiente manera, según sea aplicable: - Tipo de interruptor (véase el numeral 4.2); - Valores límites y nominales del circuito principal (véase el numeral 4.3); - Categorías de uso (véase el numeral 4.4); - Circuitos de control (véase el numeral 4.5); - Circuitos auxiliares (véase el numeral 4.6); 6 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 - Elemento de disparo (véase el numeral 4.7); - Fusibles integrados (interruptores con fusibles integrados) (véase el numeral 4.8); - Sobretensión transitoria (véase el numeral 4.9) 4.2 TIPO DE INTERRUPTOR Se debe indicar: 4.2.1 Número de polos. 4.2.2 Tipo de corriente El tipo de corriente (c.a y c.d) y, en caso de c.a, el número de fases y la frecuencia nominal. 4.3 VALORES LÍMITES Y NOMINALES DEL CIRCUITO PRINCIPAL Los valores nominales para un interruptor, se establecerán de acuerdo con los numerales 4.3.1 a 4.4, pero no es necesario especificar todos los valores nominales enumerados. 4.3.1 Tensiones nominales Un interruptor se define por las siguientes tensiones nominales: 4.3.1.1 Tensión nominal de trabajo (Ue). Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.1.1 de la Parte 1, con la siguiente ampliación: - Interruptores cobijados por el ítem a) de la Nota 2: Ue se expresa generalmente como la tensión entre fases. Nota. En Canadá y los E.U., Ue se expresa generalmente como la tensión entre fases y tierra, así como la tensión entre fases (por ejemplo: 277V/480 V). - Interruptores cobijados por el ítem b) de la Nota 2: Estos interruptores requieren ensayos adicionales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo C. Ue se deberá expresar como la tensión entre fases, precedida de la letra C. Nota. De acuerdo con la presente norma, en Canadá y los E.U, los interruptores a que se refiere el ítem b) de la Nota 2, se identifican únicamente por su tensión entre fases. 4.3.1.2 Tensión nominal de aislamiento (Ui). Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.1.2 de la Parte 1. 7 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 4.3.1.3 Tensión nominal de impulso no disruptiva (Uimp). Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.1.3 de la Parte 1. 4.3.2 Corrientes Un interruptor se define por las siguientes corrientes: 4.3.2.1 Corriente térmica convencional en aire libre (Ith). Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.2.1 de la Parte 1. 4.3.2.2 Corriente térmica convencional bajo encerramiento (Ithe). Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.2.2. de la Parte 1. 4.3.2.3 Corriente nominal (In). En los interruptores, la corriente nominal es la corriente nominal ininterrumpida (Iu) (véase el numeral 4.3.2.4 de la Parte 1) y es igual a la corriente térmica convencional en aire libre (Ith). 4.3.2.4 Corriente nominal para interruptores de cuatro polos. Se aplica lo establecido en el numeral 7.1.8 de la Parte 1. 4.3.3 Frecuencia nominal Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.3 de la Parte 1. 4.3.4 Servicio nominal Los servicios nominales considerados como normales, son: 4.3.4.1 Servicio de ocho horas. Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.4.1 de la Parte 1. 4.3.4.2 Servicio ininterrumpido. Se aplica lo establecido en el numeral 4.3.4.2 de la Parte 1. 4.3.5 Características de cortocircuito (Icm) 4.3.5.1 Capacidad nominal de cierre en cortocircuito (Icm). Es el valor de la capacidad de cierre en cortocircuito, asignado a un interruptor por el fabricante para la tensión nominal de trabajo, a una frecuencia nominal y a un factor de potencia especificado para c.a, o con constante de tiempo para c.c. Se expresa como el valor máximo de pico de corriente previsto. Para corriente alterna, la capacidad nominal de cierre de un interruptor no será inferior a su capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito, multiplicada por el factor n de la Tabla II (véase el numeral 4.3.5.3). Para corriente continua, la capacidad nominal de cierre en cortocircuito de un interruptor, no será inferior a su capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito, suponiendo que la corriente de cortocircuito en régimen estable es constante. La capacidad nominal de cierre en cortocircuito implica que el interruptor deberá poder establecer la corriente correspondiente a esa capacidad nominal, a la tensión aplicada apropiada a la tensión nominal de trabajo. 4.3.5.2 Capacidades nominales de interrupción en cortocircuito, de un interruptor. Son los valores de la capacidad de interrupción en cortocircuito asignados por el fabricante a ese interruptor, para la tensión de trabajo nominal, bajo condiciones especificadas. 8 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 La capacidad de interrupción en cortocircuito exige que el interruptor pueda interrumpir toda corriente en cortocircuito de valor inferior o igual al correspondiente a la capacidad nominal, a una tensión de restablecimiento de frecuencia industrial correspondiente a los valores previstos para la tensión de ensayo y: - Para c.a., a cualquier factor de potencia superior o igual al que se establece en la Tabla XI (véase el numeral 8.3.2.2.4). - Para c.c., cualquier constante de tiempo inferior o igual al que se establece en la Tabla XI (véase el numeral 8.3.2.2.5). No se garantiza ninguna capacidad de interrupción en cortocircuito para tensiones de restablecimiento a frecuencia industrial, superiores a los valores previstos para la tensión de ensayo. Para c.a., el interruptor deberá ser capaz de interrumpir una corriente prevista correspondiente a su capacidad nominal de interrupción en cortocircuito y el factor de potencia relacionado presentado en la Tabla XI, cualquiera que sea el valor de la componente continua correspondiente, suponiendo que la componente periódica es constante. Las capacidades nominales de interrupción en cortocircuito se definen como: - La capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito; - La capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito. 4.3.5.2.1 Capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito (Icu) de un interruptor. Es el valor de la capacidad límite de interrupción en cortocircuito, asignado por el fabricante a un interruptor, para la tensión nominal de trabajo correspondiente, bajo las condiciones especificadas en el numeral 8.3.5. Se expresa como el valor de la corriente de interrupción prevista, en kA (valor eficaz de la componente periódica en el caso de c.a.). 4.3.5.2.2 Capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito (Ics). Es el valor de la capacidad de interrupción de servicio en cortocircuito (véase el numeral 2.15.2), asignado por el fabricante a un interruptor para la tensión nominal de trabajo correspondiente, bajo las condiciones especificadas en el numeral 8.3.4. Se expresa como un valor de la corriente de interrupción prevista, en kA, correspondiente a uno de los porcentajes especificados de la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito, según lo establecido en la Tabla I, y redondeado al número entero más cercano. Si la capacidad de interrupción de servicio en cortocircuito es igual a la corriente nominal de corta duración admisible (véase el numeral 4.3.5.4), se puede expresar como ese valor, en kA, a condición de que no sea inferior al valor mínimo correspondiente de la Tabla I. En caso de que Icu supere los 200 kA para la categoría de uso A (véase el numeral 4.4), ó 100 kA para la categoría de uso B, el fabricante puede declarar un valor Ics de 50 kA. 9 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Tabla I. Proporciones normales entre Ics e Icu Categoría de uso A Categoría de uso B (% de Icu) (% de Icu) 25 -- 50 50 75 75 100 100 4.3.5.3 Relación normal entre la capacidad de cierre e interrupción en cortocircuito y el factor de potencia relacionado. La relación normal entre la capacidad de interrupción en cortocircuito y la capacidad de cierre en cortocircuito, se establece en la Tabla II. Las capacidades nominales de cierre e interrupción en cortocircuito son válidas solamente cuando el interruptor se opera de acuerdo con los requisitos de los numerales 7.2.1.1 y 7.2.1.2. Para necesidades especiales, el fabricante puede asignar un valor de capacidad nominal de cierre en cortocircuito, mayor que el exigido en la Tabla II. Los ensayos de verificación de estos valores nominales estarán sujetos a un acuerdo entre fabricante y usuario. Tabla II. Relación entre la capacidad de cierre en cortocircuito, la capacidad de interrupción en cortocircuito y el factor de potencia relacionado (Para interruptores de c.a.) Valor mínimo requerido para n Capacidad de interrupción en cortocircuito capacidad cierre  I* (amperios) Factor de potencia   en cortocircuito  (kA) (valor eficaz) n= capacidad de interrupción     en cortocircuito  4,5 <I** ≤ 6 0,7 1,5 6 <I** ≤ 10 0,5 1,7 10 <I** ≤ 20 0,3 2,0 20 <I** ≤ 50 0,25 2,1 50 <I** 0,2 2,2 *I = Cualquier valor de capacidad de interrupción en cortocircuito. ** Para valores menores de capacidad de interrupción, en algunas aplicaciones; véase la Tabla XI (numeral 8.3.2.2.4) para el factor de potencia. 4.3.5.4 Corriente nominal de corta duración admisible (Icw). En un interruptor, es el valor de la corriente de corta duración admisible, fijado por el fabricante bajo las condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.3.6.2. Para c.a., el valor de esta corriente es el valor eficaz de la componente periódica de la corriente prevista de cortocircuito, que se supone constante durante el retardo de corta duración. El retardo de corta duración asociado con la corriente nominal de corta duración admisible deberá ser como mínimo de 0,05 s y los valores preferidos serán: 10 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 0,05 s - 0,1 s - 0,25 s - 0,5 s - 1 s La corriente nominal de corta duración admisible deberá tener como mínimo los valores correspondientes de la Tabla III. Tabla III. Valores mínimos de corriente nominal de corta duración admisible Corriente nominal In Corriente nominal de corta duración admisible (A) Icw Valores mínimos (kA) In ≤ 2 500 12 In ó 5 kA, el que sea mayor In > 2 500 30 kA 4.4 CATEGORÍAS DE USO La categoría de uso de un interruptor se deberá establecer en función de si se ha previsto específicamente para selectividad por medio de un retardo de tiempo intencional con respecto a otros interruptores en serie en el lado de carga, en condiciones de cortocircuito. Se llama la atención sobre las diferencias entre los ensayos que se aplican a las dos categorías de uso (véase la Tabla IX y los numerales 8.3.4, 8.3.5 y 8.3.6). Las categorías de uso se definen en la Tabla IV. Tabla IV. Categorías de uso Categoría de uso Aplicación con respecto a la selectividad A Interruptores no diseñados específicamente para ser selectivos en condiciones de cortocircuito, con respecto a otros dispositivos de protección contra cortocircuitos en serie en el lado de carga; es decir, sin un retardo intencional previsto para selectividad en condiciones de cortocircuito y por lo tanto, sin especificación para corriente de corta duración admisible, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3.5.4. B Interruptores específicamente diseñados para ser selectivos en condiciones de cortocircuito, con respecto a otros dispositivos protectores contra cortocircuitos en serie en el lado de carga; es decir, con un retardo intencional de corto tiempo (que se puede ajustar), previsto para ser selectivo en condiciones de cortocircuito. Estos interruptores tienen una especificación para corriente de corta duración admisible, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3.5.4. Nota. La selectividad no necesariamente está asegurada hasta la capacidad límite de interrupción en cortocircuito de los interruptores (por ejemplo, en el caso de maniobrar un elemento de disparo instantáneo), pero mínimo hasta el valor especificado en la Tabla III. Notas: 1) El factor de potencia o la constante de tiempo asociados con cada valor de corriente nominal en cortocircuito, se presentan en la Tabla XI (véanse los numerales 8.3.2.2.4 y 8.3.2.2.5). 2) Se llama la atención sobre los diferentes requisitos para el porcentaje mínimo de Ics requerido para las categorías de uso A y B, de acuerdo con lo establecido en la Tabla I. 3) Un interruptor con categoría de uso A puede tener un retardo intencional de corta duración previsto para ser selectivo en condiciones diferentes a las de cortocircuito, con una corriente de corta duración admisible de valor inferior al que se establece en la Tabla III. En tal caso, los ensayos incluyen la secuencia IV de ensayo (véase el numeral 8.3.6) a la corriente asignada de corta duración admisible. 11 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 4.5 CIRCUITOS DE CONTROL 4.5.1 Circuitos de control eléctricos Se aplica lo establecido en el numeral 4.5.1 de la Parte 1, con la siguiente adición: Si la tensión nominal de alimentación de control es diferente de la del circuito principal, se recomienda escoger su valor de la Tabla V. Tabla V. Valores preferidos de tensión nominal de alimentación de control, si es diferente de la del circuito principal c.c. c.a. monofásica (V) (V) 24-48-110-125-220-250 24-48-110-127-220-230 Nota. El fabricante deberá indicar el (los) valor (es) de la corriente absorbida por los circuitos de control a la tensión nominal de alimentación de control. 4.5.2 Circuitos de control alimentados en aire comprimido (neumáticos o electroneumáticos) Se aplica lo establecido en el numeral 4.5.2 de la Parte 1. 4.6 CIRCUITOS AUXILIARES Se aplica lo establecido en el numeral 4.6 de la Parte 1. 4.7 ELEMENTOS DE DISPARO 4.7.1 Tipos 1) Elemento de disparo shunt 2) Elemento de disparo por sobrecorriente: a) Instantáneo; b) Retardo de tiempo definido; c) Retardo de tiempo inverso; - Independiente de la carga previa - Dependiente de la carga previa (por ejemplo, elemento de disparo de tipo térmico). 12 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Notas: 1) El término "elemento de disparo por sobrecarga" se emplea para identificar elemento de disparo por sobrecorriente destinados a la protección contra sobrecargas (véase el numeral 2.4.30 de la Parte 1). El término "elemento de disparo por cortocircuito" se utiliza para identificar elementos de disparo por sobrecorriente destinados a la protección contra cortocircuitos (véase el numeral 2.11). 2) El término "elemento de disparo ajustable" usado en esta norma, también incluye elementos de disparo intercambiables. 3) Elemento de disparo de baja tensión (para apertura) 4) Otros elementos de disparo 4.7.2 Características 1) Elemento de disparo shunt y elemento de disparo de baja tensión (para apertura): - Tensión nominal del circuito de control (Uc); - Tipo de corriente; - Frecuencia nominal, si es c.a. 2) Elemento de disparo por sobrecorriente - Corriente nominal (In); - Tipo de corriente; - Frecuencia nominal, para c.a. - Ajuste de corriente (o margen de calibración); - Tiempo de calibración (o dominio de calibración). La corriente nominal de un elemento de disparo por sobrecorriente es el valor de la corriente (valor eficaz si es c.a.), correspondiente al máximo ajuste de corriente que debe ser capaz de soportar éste bajo las condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.3.2.5, sin que el aumento de temperatura sobrepase los valores especificados en la Tabla VII. 4.7.3 Ajuste de corriente de elemento de disparo por sobrecorriente Para los interruptores equipados con elementos de disparo ajustables (véase la Nota 2 del ítem 2, del numeral 4.7.1), el ajuste de corriente (o margen de las corrientes de calibración, según el caso) se deberá marcar sobre el elemento de disparo o sobre su escala. Esta marcación se puede hacer directamente en amperios o en un múltiplo de la corriente marcada sobre el elemento de disparo. 13 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Para interruptores equipados con elementos de disparo no ajustables, la marcación se puede hacer sobre el interruptor. Si las características de operación del elemento de disparo por sobrecarga cumplen con los requisitos de la Tabla VI, será suficiente marcar el interruptor con su corriente nominal (In). En el caso de elementos de disparo indirectos operados con ayuda de un transformador de corriente, esta marcación se puede referir a la corriente primaria del transformador que los alimenta, o al ajuste de corriente del elemento de disparo por sobrecarga. En cualquier caso, se deberá indicar la relación de transformación del transformador de corriente. A menos que se especifique lo contrario: - El valor de operación de los elementos de disparo por sobrecarga diferentes a los de tipo térmico, es independiente de la temperatura ambiente, dentro de los límites de –5 °C a +40 °C; - Para elementos de disparo de tipo térmico, los valores establecidos corresponden a una temperatura de referencia de +30 °C ± 2 °C. El fabricante deberá estar en capacidad de determinar la influencia de las variaciones en la temperatura ambiente (véase el numeral 7.2.1.2.4, literal b). 4.7.4 Calibración del tiempo de disparo, en elementos de disparo por sobrecorriente 1) Elementos de disparo por sobrecorriente con retardo de tiempo definido. El retardo de estos elementos de disparo es independiente de la sobrecorriente. Si el retardo de tiempo no es ajustable, la calibración del tiempo se deberá definir como la duración en segundos del tiempo de apertura del interruptor; y si es ajustable, como los valores extremos del tiempo de apertura. 2) Elementos de disparo por sobrecorriente con retardo de tiempo inverso. El retardo de tiempo de estos dispositivos es dependiente de la sobrecorriente. Las características de tiempo/corriente se deberán proporcionar bajo la forma de curvas que el fabricante suministra. En ellas se deberá indicar cómo la duración de la apertura, a partir del estado frío, varía con la corriente dentro de un intervalo de operación del elemento de disparo. El fabricante deberá indicar, a través de los medios adecuados, las tolerancias aplicables a estas curvas. Estas curvas se deben proporcionar para cada valor extremo del ajuste de corriente y, si el tiempo de calibración es ajustable, se recomienda que se proporcionen también para cada valor extremo de los tiempos de calibración. Nota. Se recomienda que la corriente se dibuje como la abscisa y el tiempo como la ordenada, por medio de escalas logarítmicas. Además, con el fin de facilitar el estudio de la coordinación de diferentes tipos de protección contra sobrecorriente, se recomienda trazar la corriente en múltiplos del ajuste de corriente; el tiempo en segundos, sobre las hojas gráficas normalizadas, que se detallan en el numeral 5.6.4 de la primera edición de la norma IEC 269-1 y en las Figuras 1 a 7 de la primera edición de la norma IEC 269-2 14 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 4.8 FUSIBLES INCORPORADOS (INTERRUPTORES CON FUSIBLES INCORPORADOS) Se aplica lo establecido en el numeral 4.8 de la Parte 1. El fabricante deberá proporcionar la información necesaria. 4.9 SOBRETENSIÓN TRANSITORIA Se aplica lo establecido en el numeral 4.9 de la Parte 1, cuando se declara un valor de Uimp. 5. INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO 5.1 NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN Se aplica lo establecido en el numeral 5.1 de la Parte 1, en la medida que sea apropiado para un diseño en particular. 5.2 MARCACIÓN Cada interruptor deberá marcarse de forma permanente. a) Las indicaciones siguientes se deberán registrar sobre el interruptor mismo o en una (s) platina (s) fija a éste, ubicada(s) en un lugar visible y legible cuando el interruptor esté instalado: - Corriente nominal (In); - Conveniencia para el aislamiento, si es aplicable, con el símbolo →→ \_____ - Indicación de las posiciones abierta y cerrada, con Ο y | respectivamente, si se utilizan símbolos (véase el numeral 7.1.5.1 de la Parte 1). b) Los siguientes datos se deberán colocar externamente sobre el interruptor, como se especifica en el literal a), excepto que no es necesario que sean visibles cuando el interruptor esté instalado: - Nombre del fabricante o marca de fábrica; - Designación del tipo o número de serie; - NTC-IEC 947-2, si el fabricante declara la conformidad con la presente norma; - Categoría de uso; - Tensión(es) nominal(es) de trabajo (Ue) (véase el numeral 4.3.1.1); 15 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 - Valor (o intervalo) de la frecuencia nominal (p.ej: 50 Hz) y la indicación "c.c" o el símbolo - Capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito (Ics); - Capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito (Icu); - Corriente nominal de corta duración admisible (Icw) y retardo de corta duración correspondiente, para la categoría de uso B; - Terminales de entrada y de salida, a menos que la conexión sea inmaterial; - Terminales de polos neutros, si es aplicable, con la letra N; - Terminal de tierra para protección, en donde es aplicable, por el símbolo (véase el numeral 7.1.9.3 de la Parte 1); - Temperatura de referencia para elementos de disparo térmicos no compensados, si es diferente de 30 °C. c) Los siguientes datos se deberán registrar sobre el interruptor como se especifica en el literal b), o deben figurar en los catálogos de información del fabricante: - Capacidad nominal de cierre en cortocircuito (Icm) si es mayor que la especificada en el numeral 4.3.5.1; - Tensión nominal de aislamiento (Ui) si es más alta que la tensión nominal de trabajo máxima; - Tensión nominal de impulso no disruptiva (Uimp), cuando se declare; - Grado de polución, si es diferente de 3; - Corriente térmica convencional bajo cubierta (Ithe), si es diferente de la corriente nominal; - Código IP, en donde sea aplicable (véase el Anexo C de la Parte 1); - Tamaño mínimo del encerramiento y datos sobre ventilación (si los hay) a los cuales se apliquen las especificaciones registradas; - Detalles acerca de la distancia mínima entre el interruptor y las partes metálicas puestas a tierra, para interruptores que se van a utilizar sin encerramiento. d) Los siguientes datos, concernientes a los dispositivos de interrupción y al cierre del interruptor, se deberán registrar en sus propias placas o en la placa de características del interruptor; si el espacio disponible resulta insuficiente, el fabricante los pondrá a disposición en sus catálogos de producto: 16 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 - Tensión nominal del circuito de control, del dispositivo de cierre (véase el numeral 7.2.1.2 de la Parte 1) y la frecuencia nominal para c.a. - Tensión nominal del circuito de control del elemento de disparo shunt (véase el numeral 7.2.1.4 de la Parte 1) o del elemento de disparo de bajo voltaje, (o el elemento de disparo sin tensión) (véase el numeral 7.2.1.3), o de ambos, y la frecuencia nominal para c.a.; - Corriente nominal de elementos de disparo indirectos de sobrecorriente; - Número y tipo de contactos auxiliares y clase de corriente, frecuencia nominal (si es c.a) y tensiones nominales de los interruptores auxiliares, si son diferentes de los del circuito principal. e) Marcación de las terminales Se aplica lo establecido en el numeral 7.1.7.4 de la Parte 1 (véase también el literal b) anterior). 5.3 INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Se aplica lo establecido en el numeral 5.3 de la Parte 1. 6. CONDICIONES NORMALES DE SERVICIO, MONTAJE Y TRANSPORTE Se aplica lo establecido en el Capítulo 6 de la Parte 1, con la siguiente adición: Grado de polución (véase el numeral 6.1.3.2 de la Parte 1) A menos que el fabricante establezca otra cosa, el interruptor está previsto para su instalación en condiciones ambientales de polución grado 3. 7. REQUISITOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO 7.1 REQUISITOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Nota. Se encuentran en estudio otros requisitos suplementarios concernientes a los materiales y las piezas destinadas a portar corriente, con relación a los numerales 7.1.1 y 7.1.2 de la Parte 1. Su aplicación a esta norma estará sujeta a un examen posterior. Se aplica lo establecido en el numeral 7.1 de la Parte 1, con las siguientes adiciones: 7.1.1 Interruptores aislables En posición de desconexión, los contactos de aislamiento del circuito principal y, cuando sea aplicable, los circuitos auxiliares de los interruptores aislables, deberán tener distancias de aislamiento que cumplan con los requisitos especificados para la función aislante, teniendo en cuenta las tolerancias en la fabricación y los cambios en las dimensiones, causados por el desgaste. 17 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 El mecanismo de separación deberá estar equipado con un dispositivo indicador confiable, que señale con exactitud las posiciones de los contactos aislantes y también deberá estar equipado con dispositivos de bloqueo que sólo permitan la separación de los contactos aislantes o su recierre, cuando los contactos principales del interruptor están abiertos. Además, el mecanismo de separación se deberá equipar con dispositivos de bloqueo que permitan que los contactos se cierren solamente: - Cuando los contactos están completamente cerrados, o - Cuando se alcance la distancia de aislamiento especificada entre las partes fijas y móviles de los contactos aislantes (posición de desconexión). Si el interruptor está en posición de desconexión, se debe asegurar que las distancias de aislamiento especificadas no se puedan disminuir sin ninguna advertencia. 7.1.2 Requisitos adicionales de seguridad para interruptores aptos para aislamiento Se aplica lo establecido en el numeral 7.1.6 de la Parte 1, con la siguiente adición: Nota. Si la posición de disparo no es la posición de abertura indicada, se deberá identificar de forma clara. La posición abierta indicada es la única posición en la que se asegura la distancia de aislamiento entre los contactos. 7.1.3 Distancias de aislamiento y de fuga En el caso de interruptores para los cuales el fabricante declara una tensión nominal de impulso no disruptiva (Uimp), los valores mínimos se presentan en las Tablas XIII y XV de la Parte 1. En el caso de interruptores para los cuales el fabricante no ha declarado un valor de Uimp, en el Anexo D se proporciona orientación para evaluar los valores mínimos. 7.2 REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO 7.2.1 Condiciones de funcionamiento 7.2.1.1 Cierre. Para cerrar un interruptor a la corriente de cierre correspondiente a su capacidad nominal de cierre en cortocircuito de manera segura, es esencial que se opere a la misma velocidad y fuerza que durante el ensayo tipo para la verificación de la capacidad de cierre en cortocircuito. 7.2.1.1.1 Cierre manual dependiente. Para un interruptor con un mecanismo de cierre manual dependiente, no es posible asignar un valor de capacidad de cierre en cortocircuito sin tener en cuenta las condiciones de la operación mecánica. Este interruptor no se deberá utilizar en circuitos para los cuales el valor pico de corriente previsto, excede los 10 kA. 18 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Sin embargo, esto no se aplica en el caso de interruptores provistos de un mecanismo de cierre manual dependiente y que incluyen un elemento de disparo de apertura incorporado de acción rápida, que ocasiona que el interruptor se abra de forma segura, sin tener en cuenta la velocidad y la fuerza con las que se cierran las corrientes pico que superan los 10 kA; en este caso, se puede asignar una capacidad nominal de cierre en cortocircuito. 7.2.1.1.2 Cierre manual independiente. A un interruptor que tiene un mecanismo de cierre manual independiente se le puede asignar un valor de capacidad de cierre en cortocircuito, sin tener en cuenta las condiciones de la operación mecánica. 7.2.1.1.3 Cierre dependiente de una fuente de energía exterior. El dispositivo de cierre, que puede incluir relés intermedios de control en caso necesario, deberá estar en capacidad de asegurar el cierre del interruptor en cualquier condición entre carga nula y su capacidad nominal de cierre, cuando la tensión de alimentación, medida durante la operación de cierre, permanece entre los límites de 110 % y 85 % de la tensión nominal de alimentación de control y en el caso de c.a., a la frecuencia nominal. Al 110 % de la tensión nominal de alimentación de control, la operación de cierre desarrollada en condiciones de vacío, no deberá ocasionar ningún daño al interruptor. Al 85 % de la tensión nominal de alimentación de control, la operación de cierre se realizará cuando la corriente establecida por el interruptor es igual a su capacidad nominal de cierre, dentro de los límites permitidos por la operación de sus relés o elementos de disparo y, si se establece un valor máximo para la operación de cierre, en un tiempo que no exceda su límite máximo. 7.2.1.1.4 Cierre independiente de una fuente de energía. A un interruptor que opera independiente de una fuente de energía, se le puede asignar una capacidad nominal de cierre en cortocircuito, sin tener en cuenta las condiciones de cierre. Los medios utilizados para cargar el mecanismo de operación, al igual que los componentes para el control del cierre deberán estar en capacidad de operar según las instrucciones del fabricante. 7.2.1.1.5 Cierre por acumulación de energía. Este tipo de mecanismo debe asegurar el cierre del interruptor en cualquier condición entre vacío y su capacidad nominal de cierre. Cuando la energía acumulada se retiene dentro del interruptor, se debe contar con un dispositivo que indique cuando el mecanismo de almacenamiento se encuentra cargado completamente. Los medios para cargar los mecanismos de operación, así como los componentes de control de cierre, deberán estar en capacidad de operar cuando la tensión de alimentación auxiliar esté entre 85 % y 110 % de la tensión nominal de alimentación de control. Los contactos móviles no se podrán mover de la posición abierta, a menos que la carga sea suficiente para realizar por completo la operación de cierre. Cuando el mecanismo de almacenamiento de energía se opera en forma manual se deberá indicar la dirección de la operación. Este último requisito no se aplica a los interruptores con cierre manualmente independiente. 19 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 7.2.1.2 Apertura 7.2.1.2.1 Generalidades Los interruptores que se abren automáticamente deberán ser de disparo libre, y, a menos que se acuerde algo diferente entre fabricante y usuario, deberán tener energía para el disparo, almacenada con anterioridad a la terminación de la operación de cierre. 7.2.1.2.2 Apertura por elementos de disparo de baja tensión. Se aplica lo establecido en el numeral 7.2.1.3 de la Parte 1. 7.2.1.2.3 Apertura por elementos de disparo shunt 7.2.1.2.4 Apertura por elemento de disparo por sobrecorriente a) Apertura en condiciones de cortocircuito El elemento de disparo por cortocircuito deberá provocar el disparo del interruptor con una exactitud de ± 20 % para todos los valores de la corriente de calibración del elemento de disparo por corriente de cortocircuito. Si es necesario para la coordinación de las sobrecorrientes (véase el numeral 2.17), el fabricante deberá proporcionar información (usualmente curvas) en la que se presente: - El valor máximo pico de la corriente interrumpida (véase el numeral 2.5.19) como una función de la corriente prevista (valor eficaz periódico); - La característica I2t (véase el numeral 2.18) para interruptores con categoría de uso A, y según el caso, B, para interruptores de control instantáneo (véase la nota del numeral 8.3.5). La conformidad con esta información se puede verificar durante los ensayos tipo pertinentes de las secuencias II y III (véanse los numerales 8.3.4 y 8.3.5) Nota. Es posible suministrar otro tipo de información para verificar las características de coordinación de los interruptores, por ejemplo, de los ensayos sobre combinaciones de dispositivos de protección contra cortocircuito. b) Apertura en condiciones de sobrecarga 1) Operación instantánea o de retardo definido El elemento de disparo debe funcionar con una precisión de ± 10 % para todos los valores de ajuste de corriente del elemento de disparo por sobrecarga. 20 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 2) Funcionamiento de tiempo inverso Los valores convencionales de funcionamiento en tiempo inverso figuran en la Tabla VI. A la temperatura de referencia (véase el numeral 4.7.3) y a 1,05 veces el ajuste de corriente, (véase el numeral 2.4.37 de la Parte 1); es decir, a la corriente convencional de no disparo (véase el numeral 2.5.30 de la Parte 1), con el elemento de disparo de interrupción alimentado en todos los polos, el disparo no debe ocurrir antes del tiempo convencional (véase el numeral 2.5.30 de la Parte 1), a partir del estado frío, es decir, con el interruptor a la temperatura de referencia. Además, cuando al finalizar el tiempo convencional el valor de la corriente se eleve inmediatamente a 1,30 veces el ajuste de corriente, es decir, con la corriente de disparo convencional (véase el numeral 2.5.31 de la Parte 1), el disparo deberá ocurrir en un lapso de tiempo inferior al convencional. Nota. La temperatura de referencia es la del ambiente, sobre la cual se basa la característica tiempo/corriente del interruptor. Tabla VI. Características de la operación de abertura de los dispositivos de apertura de sobrecorriente con retardo inverso a la temperatura de referencia Todos los polos con carga Tiempo Corriente convencional de no disparo Corriente convencional de disparo convencional (h) 1,05 veces el ajuste de corriente 1,30 veces el ajuste de corriente 2* * 1 h, cuando In ≤ 63 A. Si el fabricante declara que un elemento de disparo es substancialmente independiente de la temperatura ambiente, se aplicarán los valores establecidos en la Tabla VI, dentro de la gama de temperaturas especificada por el fabricante, con una tolerancia del 0,3 %/K. La amplitud de la gama de temperaturas como mínimo será 10 K a cada lado de la temperatura de referencia. 7.2.2 Calentamiento 7.2.2.1 Límites del calentamiento. El calentamiento de las diferentes partes de un interruptor, medido bajo las condiciones especificadas en el numeral 8.3.2.5, no deberá exceder los valores límite establecidos en la Tabla VII, durante los ensayos realizados de acuerdo con lo establecido en los numerales 8.3.4.3 y 8.3.6.3. 7.2.2.2 Temperatura del ambiente. Los límites de calentamiento que se dan en la Tabla VII, se aplican solamente si la temperatura del ambiente permanece dentro de los límites establecidos en el numeral 6.1.1 de la Parte 1. 7.2.2.3 Circuito principal. El circuito principal de un interruptor, incluyendo los elementos de disparo por sobrecorriente que pueden ir asociados, deberán estar en capacidad de conducir la 21 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 corriente térmica convencional (Ith o Ithe, según el caso. Véanse los numerales 4.3.2.1 y 4.3.2.2.) sin que el calentamiento supere los límites especificados en la Tabla VII. 7.2.2.4 Circuitos de control. Los circuitos de control, incluyendo sus dispositivos, usados para las operaciones de apertura y cierre de un interruptor, deberán permitir la realización del servicio asignado establecido en el numeral 4.3.4, y también los ensayos de calentamiento especificados en el numeral 8.3.2.5, sin que la temperatura exceda los límites especificados en la Tabla VII. 7.2.2.5 Circuitos auxiliares. Los circuitos auxiliares, incluyendo sus dispositivos, deberán estar en capacidad de portar su corriente térmica convencional sin que el calentamiento exceda los límites establecidos en el numeral 8.3.2.5. Tabla VII. Limites de calentamiento para terminales y partes accesibles Descripción de la parte* Límites de calentamiento (K)** - terminales para conexiones externas aisladas 80 - medios de operación manuales: metálicos 25 no metálicos 35 - partes destinadas a manipularse pero no manualmente: metálicas 40 no metálicas 50 - partes que no necesitan ser manipularse para su operación normal: metálicas 50 no metálicas 60 * No se especifica ningún valor para las piezas diferentes a las que se mencionan aquí; sin embargo, las partes adyacentes a los materiales aislantes no deberán sufrir daño alguno. ** Los límites de calentamiento especificados no se aplican a una muestra nueva, sino para verificar el calentamiento durante las secuencias apropiadas especificadas en el Capítulo 8. 7.2.3 Propiedades dieléctricas Si el fabricante ha declarado un valor de tensión nominal de impulso no disruptiva (Uimp), se aplican los requisitos del numeral 7.2.3 de la Parte 1 y el interruptor deberá cumplir satisfactoriamente los ensayos dieléctricos especificados en el numeral 8.3.3.4 de la Parte 1. Si no se establece ningún valor para la tensión nominal de impulso no disruptiva, y con el fin de verificar la rigidez dielétrica durante las secuencias de ensayo, el interruptor deberá cumplir satisfactoriamente los ensayos del dieléctrico especificados en los numerales 8.3.3.2.1, 8.3.3.2.3, 8.3.3.2.3 y 8.3.3.2.4. 7.2.4 Habilidad para el cierre e interrupción en vacío, con carga normal y en condiciones de sobrecarga 22 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 7.2.4.1 Desempeño en sobrecarga. Este requisito se aplica a interruptores para corriente nominal hasta de 630 A, inclusive. El interruptor deberá estar en capacidad de llevar a cabo el número de ciclos operativos previstos en las condiciones de ensayo del numeral 8.3.3.4, en el circuito principal con corriente superior a la nominal. Cada ciclo operativo consta de una operación de cierre seguida de una de interrupción. 7.2.4.2 Funcionamiento en servicio. Se aplica lo establecido en el numeral 7.2.4.2 de la Parte 1, con las siguientes adiciones: El interruptor deberá estar en capacidad de cumplir los requisitos de la Tabla VIII. - Para el ensayo de funcionamiento en servicio, sin corriente en el circuito principal, bajo las condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.3.3.3.3; - Para el ensayo de funcionamiento en servicio, con corriente en el circuito principal, bajo las condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.3.3.3.4; Cada ciclo operativo consta, ya sea de una maniobra de cierre seguida de una de apertura (ensayo de funcionamiento en servicio sin corriente), o una de cierre (ensayo de funcionamiento en servicio sin corriente), o de una maniobra de cierre seguida de una de interrupción (ensayo de funcionamiento en servicio con corriente). Tabla VIII. Número de ciclos operativos 1 2 3 4 5 Corriente Número de Número de ciclos operativos nominal ciclos sin con Total (A) operativos corriente corriente por hora* In ≤ 100 120 8 500 1 500 10 000 100<In ≤ 315 120 7 000 1 000 8 000 315<In ≤ 630 60 4 000 1 000 5 000 630<In ≤2 500 20 2 500 500 3 000 2 500<In 10 1 500 500 2 000 * En la columna 2 se proporciona la velocidad operativa mínima. Esta velocidad se puede incrementar con el consentimiento del fabricante; en este caso, la velocidad usada se deberá mencionar en el reporte de ensayo. ** Durante cada ciclo operativo, el interruptor permanecerá cerrado el tiempo suficiente para asegurar que se ha establecido plenamente la corriente, pero sin exceder de 2 s. 7.2.5 Habilidad para el cierre e interrupción en condiciones de cortocircuito Se aplica lo establecido en el numeral 7.2.5 de la Parte 1, con las siguientes adiciones: La capacidad nominal de cierre en cortocircuito deberá estar de acuerdo con lo establecido en los numerales 4.3.5.1 y 4.3.5.3. 23 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 La capacidad nominal de interrupción en cortocircuito deberá estar de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3.5.2. La corriente nominal de corta duración admisible deberá estar de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3.5.4. Nota. Es responsabilidad del fabricante asegurar que la característica de disparo del interruptor sea compatible con la capacidad del interruptor para soportar los esfuerzos térmicos y electrodinámicos. 7.2.6 Sobretensión transitoria Se aplica lo establecido en el numeral 7.2.6 de la Parte 1. Los circuitos de ensayo y métodos de medición adecuados se encuentran en estudio. 7.2.7 Requisitos adicionales para interruptores aptos para aislamiento Los interruptores aptos para aislamiento se deberán ensayar de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.3.2. Otros requisitos adicionales (por ejemplo: para las corrientes de fuga) aplicables a estos interruptores, se encuentran en estudio. 7.2.8 Requisitos específicos para interruptores con fusibles integrados Nota. Para la coordinación entre interruptores y fusibles asociados en el mismo circuito, véase el Anexo A. Los interruptores con fusibles integrados deberán cumplir en todos los aspectos con lo establecido en esta norma, hasta la capacidad de cierre nominal límite en cortocircuito. En particular, deberá cumplir con los requisitos de la secuencia de ensayo 5 (véase el numeral 8.3.7). El interruptor deberá operar sin provocar el funcionamiento de los fusibles, en presencia de sobrecorrientes que no excedan la corriente límite de selectividad Is declarada por el fabricante. Para todas las sobrecorrientes iguales o superiores a la capacidad nominal límite de apertura en cortocircuito asignada a la unidad, el interruptor se deberá abrir cuando uno o más fusibles operen (con el fin de evitar la alimentación en una sola fase). Si el fabricante declara que el interruptor tiene un dispositivo de bloqueo para evitar el cierre (véase el numeral 2.14), no será posible cerrar nuevamente el interruptor hasta que los fusibles fundidos o los faltantes, sean reemplazados o se haya reconectado el dispositivo de bloqueo. 8. ENSAYOS 8.1. TIPO DE ENSAYOS Se aplica lo establecido en el numeral 8.1 de la Parte 1, con las siguientes adiciones: 8.1.1 Los ensayos de verificación de características de los interruptores, son: 24 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 - Ensayos tipo (véase el numeral 8.3) - Ensayos de rutina o de muestras (véase el numeral 8.4) 8.1.2 Los ensayos tipo incluyen los siguientes: Ensayo Numeral Calentamiento 8.3.2.5 Límites de disparo y características 8.3.3.1 Propiedades dieléctricas 8.3.3.2 Aptitud para funcionamiento en servicio 8.3.3.3 Funcionamiento con sobrecarga (en donde sea pertinente) 8.3.3.4 Capacidades de apertura en cortocircuito 8.3.4 y 8.3.5 Corriente de disrupción de corta duración admisible (en donde sea pertinente) 8.3.6 Funcionamiento de interruptores con fusibles incorporados 8.3.7 El fabricante llevará a cabo los ensayos tipo, en su taller o en un laboratorio apropiado. 8.1.3 Los ensayos de rutina o los realizados en muestras, incluyen los siguientes: Ensayo Numeral Operación mecánica 8.4.1 Calibración de los elementos de disparo 8.4.2 Rigidez dieléctrica 8.4.3 Nota. Los ensayos sobre muestras para la verificación de las distancias de aislamiento, de acuerdo con el numeral 8.3.3.4.3 de la Parte 1, se encuentran en estudio. 8.2 CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN Se aplica lo establecido en el numeral 8.2 de la Parte 1 (véase la Nota del numeral 7.1). 8.3 ENSAYOS TIPO Con el fin de evitar la repetición de textos idénticos aplicables a las diferentes secuencias de ensayo, las condiciones generales se han agrupado al comienzo de este numeral, bajo tres encabezamientos: - Condiciones de ensayo aplicables a todas las secuencias (véanse los numerales del 8.3.2.1 al 8.3.2.4) - Condiciones de ensayo aplicables a los ensayos de calentamiento (véase el numeral 8.3.2.5) - Condiciones de ensayo aplicables a los ensayos de cortocircuito (véase el numeral 8.3.2.6) 25 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 En donde sea apropiado, estas condiciones generales de ensayo se refieren o están basadas en las reglas generales de la Parte 1. Cada secuencia de ensayo se refiere a las condiciones generales de ensayo aplicables. Se requiere aquí el empleo de referencias, pero facilita la presentación de cada secuencia de ensayo de una forma simplificada. En este numeral el término "ensayo" se utiliza para cada ensayo que se va a realizar; "verificación" se debe interpretar como el "ensayo de verificación" y se utiliza en donde se pretende verificar la condición del interruptor después de un ensayo anterior, en una secuencia de ensayo que puede haber afectado al interruptor. Con el fin de facilitar la ubicación de una condición o ensayo en particular, en el numeral 8.3.1 se proporciona un índice alfabético con los términos más usados (no necesariamente aparecen los términos exactos debajo de cada encabezamiento correspondiente). 8.3.1 Secuencias de ensayo Los ensayos tipo se agrupan por secuencias, como se presenta en la Tabla IX. Para cada secuencia, los ensayos se deberán realizar en el orden establecido. 26 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Índice alfabético de ensayos Condiciones generales Numeral Circuitos de ensayo en corto-circuito 8.3.2.6.2 Constante de tiempo 8.3.2.2.5 Disposición de los circuitos del interruptor para ensayos de cortocircuito 8.3.2.6.1 Disposición de los interruptores, general 8.3.2.1 Ensayo de calentamiento 8.3.2.5 Factor de potencia 8.3.2.2.4 Frecuencia 8.3.2.2.3 Procedimiento de ensayo en cortocircuito 8.3.2.6.4 Registros (interpretación de) 8.3.2.6.6 Tensión de restablecimiento 8.3.2.2.6 Tolerancias 8.3.2.2.2 Disposición de los interruptores, generalidades 8.3.2.1 Disposición de los interruptores para ensayar de corto circuito 8.3.2.6.1 Frecuencia 8.3.2.2.3 Factor de Potencia 8.3.2.2.4 Registros (interpretación de) 8.3.2.6.6 Tensión de restablecimiento 8.3.2.2.6 Circuito de ensayo de cortocircuito 8.3.2.6.2 Procedimiento de ensayo de cortocircuito 8.3.2.6.2 Ensayo de calentamiento 8.3.2.5 Constante de tiempo 8.3.2.2.5 Tolerancias 8.3.2.2.2 Ensayos Numeral (Véase la Tabla IX para el esquema de las secuencias de ensayo Propiedades dieléctricas 8.3.3.2 Rigidez dieléctrica (verificación) 8.3.3.5 - 8.3.4.2 8.3.5.3 - 8.3.6.5 8.3.7.3 - 8.3.7.7 8.3.8.4 Ensayo de cortocircuito sobre un polo individual Anexo C Interruptores con fusibles integrados (ensayos de cortocircuito) 8.3.7.1-8.3.7.5 8.3.7.6 Aptitud de funcionamiento en servicio 8.3.3.3 Funcionamiento en Sobrecarga 8.3.3.4 Elementos de disparo por sobrecarga (verificación) 8.3.3.7 - 8.3.4.4 8.3.5.1 - 8.3.5.4 8.3.6.1 - 8.3.6.6 8.3.7.4 - 8.3.7.8 8.3.8.1 - 8.3.8.6 Capacidad de interrupción de cortocircuito en servicio 8.3.4.1 - 8.3.8.3 Ensayo de capacidad de interrupción de cortocircuito en servicio a la máxima corriente admisible de corta duración 8.3.6.4 Corriente de corta duración admisible 8.3.6.2 - 8.3.8.2 Calentamiento (verificación) 8.3.3.6 - 8.3.4.3 8.3.6.3 - 8.3.7.2 8.3.8.5 Disparo (límites y características) 8.3.3.1 Capacidad límite de interrupción en cortocircuito 8.3.5.2 Interruptores aislables (ensayos adicionales) 8.3.3.3.5 27 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Tabla IX. Esquema general de las secuencias de ensayo Secuencia de Aplicable a Ensayos ensayo Límites y características de disparo. I Propiedades dieléctricas. Operación mecánica y aptitud de funcionamiento Características Todos los en servicio. generales de interruptores Funcionamiento con sobrecarga funcionamiento (en donde sea aplicable) Verificación de la rigidez dieléctrica. (numeral 8.3.3) Verificación del calentamiento. Verificación de elementos de disparo por sobrecarga II Capacidad nominal de interrupción de servicio en Capacidad nominal de cortocircuito. interrupción de servicio Verificación de la rigidez dieléctrica. en cortocircuito Todos los interruptores Verificación del calentamiento. Verificación de los elementos de disparo por (numeral 8.3.4) sobrecarga. Todos los interruptores con Verificación de elementos de disparo por III categoría de uso A, y los de sobrecarga. Capacidad nominal límite categoría B con control Capacidad nominal de interrupción límite en de interrupción en instantáneo (véase la nota del cortocircuito. cortocircuito numeral 8.3.7), excepto los Verificación de la rigidez dieléctrica. interruptores Verificación de los elementos de disparo por (numeral 8.3.5) con fusibles integrados. sobrecarga. IV Verificación de elementos de disparo por Corriente de disrupción sobrecarga. nominal de corta duración Interruptores Corriente de disrupción nominal de corta duración. de categoría de uso B Verificación del calentamiento. (numeral 8.3.6) Capacidad de interrupción en cortocircuito a la máxima corriente de disrupción de corta duración. Verificación de la rigidez dieléctrica. Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. Cortocircuito a la corriente límite de selectividad. Verificación del calentamiento. Verificación de la rigidez dieléctrica. Etapa 1 Verificación de los elementos de disparo por V sobrecarga. Funcionamiento de Interruptores con fusibles interruptores integrados con fusibles integrados Cortocircuito en la corriente de intersección. (numeral 8.3.7) Etapa 2 Cortocircuito en la capacidad nominal de interrupción última en cortocircuito. Verificación de la rigidez dieléctrica. Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. Continúa... 28 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Tabla IX. (Final) Secuencia de Aplicable a Ensayos ensayo Interruptores con categoría de Verificación de elementos de disparo por uso B: sobrecarga. Secuencia de Corriente nominal de corta duración admisible. ensayos Si Icw=Ics se reemplazan las Capacidad nominal de interrupción de servicio en combinados secuencias de ensayo II y IV. cortocircuito. Verificación de la rigidez dieléctrica. (numeral 8.3.8) Si Icw=Ics=Icu se reemplazan Verificación del calentamiento. las secuencias de ensayo II, III Verificación de los elemento de disparo por y IV. sobrecarga. Secuencia de ensayo en Interruptores para uso con Capacidad de interrupción en cortocircuito sobre cortocircuito sobre un polo sistemas con conexión de fase un polo individual. individual aterrizada Verificación de la rigidez dieléctrica. Verificación de los elementos de disparo por (Anexo C) sobrecarga. 8.3.2 Condiciones generales Nota. Las condiciones de ensayo para la verificación de las sobretensiones transitorias se encuentran en estudio. 8.3.2.1 Requisitos generales. A menos que el fabricante disponga algo diferente, cada secuencia de ensayo se deberá realizar sobre un interruptor de muestra (o un conjunto de muestras) limpio y nuevo. En la Tabla X se presenta el número de muestras que se ensayan para cada secuencia, y las condiciones de ensayo (por ejemplo: calibración de elementos de disparo por sobrecarga, conexiones terminales), de acuerdo con los parámetros del interruptor. En donde se considere necesario, se proporciona información en los numerales pertinentes. A menos que se establezca de otra forma, los ensayos se realizarán sobre un interruptor con corriente nominal máxima para un tamaño dado y una construcción similar, y se estima que cubran todas las corrientes nominales de ese tamaño y construcción. Los interruptores que se van a ensayar deberán corresponder al diseño del tipo que representan, en todos los detalles esenciales. A menos que se establezca de otra forma, los ensayos se deberán realizar con el mismo tipo de corriente y, en el caso de c.a., a la misma frecuencia nominal y con el mismo número de fases del servicio para el que está previsto. Si el mecanismo se controla eléctricamente, se deberá alimentar a la tensión mínima especificada en el numeral 7.2.1.1.3. Además, los mecanismos controlados eléctricamente deberán ser alimentados por los circuitos de control apropiados del interruptor completo, con los dispositivos de conexión. Se deberá verificar que el interruptor opera correctamente en condiciones de vacío en las situaciones arriba descritas. El interruptor sometido a ensayo deberá estar completo, y montado sobre su propio soporte o uno equivalente. 29 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 - Los interruptores que se van a utilizar en encerramientos individuales deberán colocarse en los encerramientos más pequeños que el fabricante especifique. Nota. Un encerramiento individual tiene como propósito contener solamente un interruptor. - Los interruptores que no se van a utilizar en un encerramiento individual, se deberán ensayar al aire libre. Sin embargo, para los ensayos correspondientes a la aptitud de funcionamiento en servicio con corriente (numeral 8.3.3.3), funcionamiento con sobrecarga (numeral 8.3.3.4), cortocircuito (numerales 8.3.4.1, 8.3.5.2, 8.3.6.4, 8.3.7.1, 8.3.7.5, 8.3.7.6 y 8.3.8.3) y corriente de disrupción de corta duración admisible (numerales 8.3.6.2 y 8.3.8.2) según el caso, se deberá colocar una malla de alambre en todos los lados del interruptor, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los detalles adicionales, tales como la distancia del interruptor a la malla de alambre, se deberán establecer en el reporte de ensayo. Nota. Se encuentra en estudio la revisión de este requisito. No se permite el mantenimiento o reemplazo de partes. Si para la conveniencia del ensayo se encuentra útil aumentar su severidad (p. ej: adoptando una mayor frecuencia de operación, con el fin de reducir la duración del ensayo), esto no se deberá hacer sin autorización del fabricante. Véase el Anexo C, con relación a ensayos con corriente monofásica sobre polos individuales de interruptores multipolares destinados a uso en sistemas con una fase a tierra. 8.3.2.2 Magnitud del ensayo 8.3.2.2.1 Valores de las magnitudes del ensayo. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.2.2.1 de la Parte 1. 8.3.2.2.2 Tolerancias sobre las magnitudes del ensayo. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.2.2.2 de la Parte 1. 8.3.2.2.3 Frecuencia del circuito de ensayo para c.a. Todos los ensayos se deberán realizar a la frecuencia nominal del interruptor. Para todos los ensayos de cortocircuito, si la capacidad nominal de interrupción depende esencialmente del valor de la frecuencia, la tolerancia no deberá exceder de ± 5 %. Si el fabricante declara que la capacidad nominal de interrupción no se afecta considerablemente por el valor de la frecuencia, la tolerancia no deberá exceder de ± 25 %. 30 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Tabla X. Número de muestras y condiciones de ensayo Secuencia Parámetros Número Condiciones de ensayo de ensayo del interruptor de Calibración de los elementos de disparo de sobrecorriente muestras (tiempo y corriente si es aplicable)1) Condiciones de los terminales I 1 Ue máximo Un solo valor nominal de Ue/Ics; terminales marcados y elementos 1 de disparo por sobrecarga no ajustables Un solo valor nominal de Ue/Ics; Muestra 1 terminales marcados y elementos 2 Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al de disparo por sobrecarga máximo. ajustables, o terminales sin marcar y Muestra 2 elementos de disparo por Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al mínimo. sobrecarga no ajustables Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales están sin marcar. Doble valor nominal de Ue/Ics; Muestra 1 terminales marcados o sin marcar y Ue max./Ics correspondiente: Todos los elementos de disparo elementos de disparo por ajustables calibrados al máximo. sobrecarga ajustables o no. 2 Muestra 2 Ics máx./Ue correspondiente: Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al máximo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales están sin marcar. Múltiple valor nominal de Ue/Ics, Muestra 1 terminales marcados o sin marcar, Ue máx./Ics correspondiente: Todos los elementos de disparo y elementos de disparo por ajustables calibrados al máximo. II sobrecarga fijos o ajustables. 3 Muestra 2 Ics máx./Ue correspondiente: Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al máximo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales no están marcados. Muestra 3 Valor intermedio de Ue/Ics correspondientes2). Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al mínimo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales no están marcados. Un solo valor nominal de Ue/Icu, terminales marcados y elementos 1 de disparo por sobrecarga Un solo valor nominal de Ue/Icu; Muestra 1 III terminales marcados o sin marcar, Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al y elementos de disparo por máximo. sobrecarga fijos o ajustables. 2 Muestra 2 Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al mínimo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales no están marcados. Continúa... 31 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Tabla X. (Continuación) Secuencia Parámetros Número Condiciones de ensayo de ensayo del interruptor de Calibración de los elementos de disparo de sobrecorriente Muestras (tiempo y corriente si es aplicable)1) Condiciones de los terminales Doble valor nominal de Ue/Icu; Muestra 1 terminales marcados o sin marcar, Ue máx./Icu correspondiente: Todos los elementos de disparo y elementos de disparo por 2 ajustables calibrados al mínimo. sobrecarga fijos o ajustables. Muestra 2 Icu máx./Ue correspondiente: Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al máximo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales están sin marcar. III Múltiple valor nominal de Ue/Icu; Muestra 1 terminales marcados o sin marcar, Ue máx./Icu correspondiente: Todos los elementos de disparo y elementos de disparo fijos o ajustables calibrados al mínimo. ajustables. 3 Muestra 2 Icu máx./Ue correspondiente: Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al máximo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales no están marcados. Muestra 3 Valor intermedio de Ue/Icu. Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al mínimo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales no están marcados. Un solo valor nominal de Ue/Icw; terminales marcados y elementos 1 de disparo por sobrecarga fijos. Un solo valor nominal de Ue/Icw; Muestra 1 IV terminales marcados y elementos Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al de disparo por sobrecarga máximo. ajustables, o terminales sin marcar 2 Muestra 2 y elementos de disparo por Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al sobrecarga fijos. mínimo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales no están marcados. Doble valor nominal de Ue/Icw, Muestra 1 terminales marcados o sin marcar, Ue máx./Icw correspondiente: Todos los elementos de disparo y elementos de disparo por 2 ajustables calibrados al mínimo. sobrecarga fijos o ajustables. Muestra 2 Icw máx./Ue correspondiente: Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al máximo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales están sin marcar. 32 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Tabla X. (Continuación) Secuencia Parámetros Número Condiciones de ensayo de ensayo del interruptor de Calibración de los elementos de disparo de sobrecorriente Muestras (tiempo y corriente si es aplicable)1) Condiciones de los terminales Múltiple valor nominal de Ue/Icw; Muestra 1 IV terminales marcados o sin marcar, Ue máx./Icw: Todos los elementos de disparo ajustables y elementos de disparo por calibrados al mínimo. sobrecarga fijos o ajustables. Muestra 2 3 Icw máx./Ue correspondiente: Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al máximo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales no están marcados. Muestra 3 Valor intermedio de Ue/Icwcorrespondiente2): Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al mínimo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales no están marcados. V Como para la secuencia III Un solo valor nominal de Ue/Ics; terminales marcados y elementos de disparo de sobrecarga fijos 1 Un solo valor nominal de Ue/Ics; Muestra 1 Secuencia terminales marcados y elementos 2 Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al de ensayo de disparo por sobrecarga máximo. combinada ajustables , o terminales sin marcar Muestra 2 y elementos de disparo por Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al sobrecarga fijos. máximo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales están sin marcar. Doble valor nominal de Ue/Ics; Muestra 1 terminales marcados o sin marcar, Para el numeral 8.3.8.2: Ics máx./Ue correspondiente: Todos y elementos de disparo por los elementos de disparo ajustables calibrados al máximo. sobrecarga ajustables. Para el numeral 8.3.8.3: Ue máx./Ics correspondiente: Todos Secuencia los elementos de disparo ajustables calibrados al máximo. de ensayo 2 Muestra 2 combinada Para el numeral 8.3.8.2: Ics máx./Ue correspondiente: Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al mínimo. Para el numeral 8.3.8.3: Ics máx./Ue correspondiente: Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al mínimo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales están sin marcar. 33 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Tabla X. (Final) Secuencia Parámetros Número Condiciones de ensayo de ensayo del interruptor de Calibración de los elementos de disparo de sobrecorriente Muestras (tiempo y corriente si es aplicable)1) Condiciones de los terminales Múltiples valores nominales de Muestra 1 Ue/Ics, terminales marcados o sin Para el numeral 8.3.8.2: Ics máx./Ue correspondiente: Todos marcar y elementos de disparo por los elementos de disparo ajustables calibrados al máximo. Secuencia sobrecarga fijos o ajustables. 3 Para el numeral 8.3.8.3: Ue máx./Ics correspondiente: Todos de ensayo los elementos de disparo ajustables calibrados al máximo. combinada Muestra 2 Para el numeral 8.3.8.2: Ics máx./Ue correspondiente: Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al mínimo. Para el numeral 8.3.8.3: Ics máx./Ue correspondiente: Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al mínimo. Conexión inversa a la de la muestra 1 si los terminales no están marcados. Muestra 3 Valores intermedios de Ue/Ics correspondiente2): Todos los elementos de disparo ajustables calibrados al mínimo. Conexión igual a la de la muestra 1 si los terminales no están marcados. Secuencia de ensayo Igual que para la secuencia III, pero en corto- reemplazando Icu por Isu circuito sobre un polo individual 1) Para la calibración de elementos de disparo por sobrecorriente (véase la Nota 2 del ítem 2) del numeral 4.7.1: - "máximo" significa el reglaje máximo de la corriente nominal máxima. - "mínimo" significa el reglaje mínimo de la corriente nominal mínima. 2) Se acordará entre el laboratorio de ensayo y el constructor. 8.3.2.2.4 Factor de potencia del circuito de ensayo. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.4.1.3 de la Parte 1, con la siguiente modificación: La Tabla XVI de la Parte 1, se reemplaza por la Tabla XI de la presente norma. 34 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Tabla XI. Valores de los factores de potencia y de las constantes de tiempo correspondientes a las corrientes de ensayo Constante de tiempo Factor de potencia Corriente de (ms) ensayo, Aptitud de I Aptitud de funcionamiento Cortocircuit Sobrecarg (kA) Sobrecarga funcionamien Cortocircuito en o a to en servicio servicio I≤3 0,9 5 3 < I ≤ 4,5 0,8 5 4,5 < I ≤ 6 0,7 5 6 < I ≤ 10 0,5 0,8 0,5 5 2 2,5 10 < I ≤ 20 0,3 10 20 < I ≤ 50 0,25 15 50 < I 0,2 15 8.3.2.2.5 Constante de tiempo del circuito de ensayo. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.4.1.4 de la Parte 1, con la siguiente modificación: La Tabla XVI de la Parte 1 se reemplaza por la Tabla XI de esta norma. 8.3.2.2.6 Tensión de restablecimiento a frecuencia industrial. Se aplica el literal a) del numeral 8.3.2.2.3 de la Parte 1. 8.3.2.3 Interpretación de los resultados de los ensayos. Se deberá comprobar la condición del interruptor después de los ensayos, por medio de las verificaciones aplicables a cada secuencia. Se considera que un interruptor ha cumplido satisfactoriamente los requisitos de esta norma, si cumple los requisitos de cada secuencia aplicable. La caja no deberá presentar roturas, pero se consideran aceptables rajaduras superficiales. 8.3.2.4 Reportes de ensayo. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.2.4 de la Parte 1. 8.3.2.5 Condiciones para el ensayo de calentamiento. El interruptor deberá cumplir los requisitos del numeral 7.2.2. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.3.3. de la Parte 1, excepto en el numeral 8.3.3.3.6, con la siguiente adición: El interruptor se deberá instalar de acuerdo con el numeral 8.3.2.1. Para interruptores de cuatro polos, el ensayo se realizará primero sobre los tres polos provistos de elementos de disparo por sobrecorriente. Para un interruptor con una corriente térmica convencional menor de 63 A, se deberá realizar un ensayo adicional pasando la corriente de ensayo a través del cuarto polo y el polo adyacente a éste. Para valores superiores de corriente térmica, el método de ensayo será objeto de un acuerdo separado entre fabricante y usuario. 8.3.2.6 Condiciones para ensayos de cortocircuito 35 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 8.3.2.6.1 Requisitos generales. El numeral 8.3.4.1.1 de la Parte 1 se amplía así: El interruptor se deberá montar de acuerdo con el numeral 8.3.2.1. El interruptor se deberá maniobrar en el curso del ensayo, de manera que se reproduzcan las condiciones de servicio. Un interruptor con funcionamiento dependiente de una fuente de energía externa, se deberá cerrar durante el ensayo con la alimentación de control (tensión o presión) igual al 85 % de su valor nominal. Un interruptor con funcionamiento independiente de una fuente de energía externa, se deberá cerrar durante el ensayo con el mecanismo de operación cargado al valor máximo señalado por el fabricante. Un interruptor que opera con energía almacenada se deberá cerrar en el curso del ensayo con los dispositivos de operación cargados al 85 % de la tensión nominal de la alimentación auxiliar. Si el interruptor está provisto de elementos de disparo por sobrecorriente ajustables, la calibración de éstos se hará como se especifica para cada secuencia de ensayo. Para interruptores sin elementos de disparo por sobrecorriente pero provistos de un elemento de disparo shunt, éste se deberá energizar con la aplicación de una tensión igual al 70 % de la tensión nominal de alimentación de control del elemento de disparo (véase el numeral 7.2.1.2.3), en un instante no anterior al inicio del cortocircuito ni 10 ms después de su inicio. Para todos estos ensayos, el lado de alimentación del circuito deberá estar conectado a los terminales correspondientes del interruptor, como son marcados por el fabricante. En ausencia de tales marcas, las conexiones de ensayo deberán ser las que se especifican en la Tabla X. 8.3.2.6.2 Circuito de ensayo. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.4.1.2 de la Parte 1. 8.3.2.6.3 Calibración del circuito de ensayo. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.4.1.5 de la Parte 1. 8.3.2.6.4 Procedimiento de ensayo. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.4.1.6 de la Parte 1, con la siguiente ampliación: Después de la calibración del circuito de ensayo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.2.6.3, las conexiones temporales se reemplazan por el interruptor sometido a ensayo y sus cables de conexión, si existen. Los ensayos de verificación de desempeño en condiciones de cortocircuito se deberán efectuar de acuerdo con las secuencias presentadas en la Tabla IX (véase el numeral 8.3.1). Para interruptores con una corriente nominal hasta 630 A inclusive, se deberá incluir un cable de 75 cm de longitud, con una sección correspondiente a la corriente térmica convencional (véase el numeral 8.3.3.3.4, Tablas IX y X de la Parte 1), de la siguiente manera: - 50 cm del lado de alimentación; - 25 cm del lado de carga. 36 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 La secuencia de operaciones deberá ser la aplicable a cada secuencia de ensayo, como se especifica en los numerales 8.3.4.1, 8.3.5.2, 8.3.6.4 y 8.3.7.6. En el caso de interruptores de cuatro polos, en el cuarto polo y su polo adyacente se deberá hacer una secuencia adicional de operaciones sobre una o más muestras, según lo establecido en la Tabla X, para las secuencias III y IV, o IV y V, según el caso, a una tensión aplicada de Ue/√3, utilizando el circuito que se presenta en la Figura 12 de la Parte 1. La corriente de ensayo será objeto de acuerdo entre fabricante y usuario, pero no deberá ser menor del 60 % de Icu o de Icw, según el caso. A solicitud del fabricante, estos ensayos adicionales se pueden realizar sobre las mismas muestras, cada ensayo en la secuencia correspondiente, con los ensayos apropiados: - Sobre tres polos; - En el cuarto polo y en el adyacente Los siguientes símbolos se utilizan para definir la secuencia de operaciones: O representa una operación de interrupción; CO representa una operación de cierre seguida de una maniobra de interrupción, luego de transcurrido el tiempo de apertura apropiado; t representa el intervalo de tiempo transcurrido entre dos operaciones de cortocircuito sucesivas, que será 3 min ó el tiempo de reposición del interruptor, de los dos el mayor. En el reporte de ensayo se deberá especificar el valor real de t. El valor máximo de I2t (véase el numeral 2.5.18 de la Parte 1) durante estos ensayos se puede mencionar en el reporte de ensayo (véase el numeral 7.2.1.2.4, literal a). 2 Nota. El valor máximo de I t registrado durante los ensayos, es posible que no sea el valor máximo posible para las condiciones prescritas. Los ensayos adicionales son necesarios si es preciso determinar este valor máximo. 8.3.2.6.5 Desempeño del interruptor durante los ensayos de cierre y de interrupción en cortocircuito. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.4.1.7 de la Parte 1. 8.3.2.6.6 Interpretación de registros. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.4.1.8 de la Parte 1. 8.3.3 Secuencia de ensayo I: Características generales de desempeño Esta secuencia se aplica a todos los interruptores y comprende los siguientes ensayos: 37 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Ensayo Numeral Límites y características de disparo 8.3.3.1 Propiedades dieléctricas 8.3.3.2 Operación mecánica y aptitud de funcionamiento en servicio 8.3.3.3 Funcionamiento con sobrecarga (según sea aplicable) 8.3.3.4 Verificación de la tensión no disruptiva del dieléctrico 8.3.3.5 Verificación del calentamiento 8.3.3.6 Verificación de elementos de disparo por sobrecarga 8.3.3.7 8.3.3.1 Ensayo de límites y características de disparo. Se amplía lo establecido en el numeral 8.3.3.2 de la Parte 1, como sigue: 8.3.3.1.1 Generalidades. La temperatura del ambiente se deberá medir como en los ensayos de calentamiento (véase el numeral 8.3.2.5). Cuando el elemento de disparo de apertura por sobrecorriente está instalado normalmente en el interruptor, se debe verificar dentro del interruptor correspondiente. Cualquier elemento de disparo separado se deberá montar apropiadamente para condiciones de servicio normales. El interruptor completo se montará de acuerdo con el numeral 8.3.2.1. El equipo sometido a ensayo se deberá proteger contra condiciones ambientales de frío o calor externo excesivas. Las conexiones de los elementos de disparo separados, si es apropiado, o del interruptor completo, se harán como en servicio normal, con conductores de sección correspondiente a la corriente nominal (In) (véanse las tablas IX y X del numeral 8.3.3.3.4 de la Parte 1) y de longitud acorde con el numeral 8.3.3.3.4 de la Parte 1. Para interruptores con elementos de disparo por sobrecorriente ajustables, los ensayos se deberán realizar con las corrientes de calibración máxima y mínima, con los conductores correspondientes a la corriente nominal (In) (véase el numeral 4.7.2). Los ensayos se pueden efectuar a cualquier tensión conveniente. 8.3.3.1.2 Apertura en condiciones de cortocircuito. La operación de los elementos de disparo de cortocircuito (véase el numeral 4.7.1) se deberá verificar en un 80 % y un 120 % de la corriente de calibración de cortocircuito del elemento de disparo. La corriente de ensayo no deberá presentar asimetría. Para una corriente de ensayo con un valor igual al 80 % de la corriente de calibración de cortocircuito, el elemento de disparo no deberá operar, y la corriente se deberá mantener: - Durante 0,2 s en el caso de elementos de disparo instantáneos. - Durante un intervalo igual al doble del tiempo de retardo señalado por el fabricante, en el caso de elementos de disparo con retardo independiente. 38 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Para una corriente con un valor igual al 120 % de la corriente de calibración de cortocircuito, el elemento de disparo deberá operar: - En 0,2 s en el caso de elementos de disparo instantáneos; - En un intervalo de tiempo igual al doble del retardo señalado por el fabricante, en el caso de elementos de disparo con retardo independiente. La operación de los elementos de disparo de apertura multipolar se deberá verificar cargando dos polos cualquiera en serie con la corriente de ensayo, utilizando todas las posibles combinaciones de polos que tienen un elemento de disparo de cortocircuito. Los elementos de disparo con retardo de tiempo independiente deberán, además, cumplir los requisitos del numeral 8.3.3.1.4. 8.3.3.1.3 Apertura en condiciones de sobrecarga a) Elementos de disparo instantáneos o de retardo definido La operación de elementos de disparo por sobrecarga instantáneos o de retardo definido (véase el numeral 4.1.7) se deberá verificar al 90 % y 110 % de la corriente de calibración de sobrecarga del elemento de disparo. La corriente de ensayo no deberá presentar asimetría. Para una corriente de ensayo de valor igual al 90 % de la corriente de calibración de sobrecarga, el elemento de disparo no deberá operar, y la corriente se mantiene: - Durante 0,2 s en el caso de elementos de disparo instantáneos; - Durante un intervalo igual al doble del retardo establecido por el fabricante, en el caso de elementos de disparo con retardo definido. Para una corriente de ensayo con un valor igual al 110 % de la calibración de la corriente de sobrecarga, el elemento de disparo deberá operar: - En 0,2 s, en el caso de elementos de disparo instantáneos; - En un período igual al doble del retardo establecido por el fabricante, en el caso de elementos de disparo con retardo definido. Además, los elementos de disparo con retardo definido deberán cumplir los requisitos del numeral 8.3.3.1.4. La operación de elementos de disparo de abertura multipolar se deberá verificar con todos los polos de fases cargados simultáneamente con la corriente de ensayo. 39 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Nota. En el caso de interruptores con un polo neutro provisto de un elemento de disparo por sobrecarga, la verificación de este elemento de disparo por sobrecarga se encuentra en estudio. b) Elementos de disparo con retardo invertido Las características operativas de los elementos de disparo por sobrecarga con retardo invertido se deberán verificar de acuerdo con los requisitos de desempeño del literal b) 2) del numeral 7.2.1.2.4. Para elementos de disparo sensibles a la temperatura del ambiente, las características operativas se deberán verificar a la temperatura de referencia (véanse los numerales 4.7.3 y 5.2, literal b)), con el elemento de disparo alimentado en todas sus fases. Si este ensayo se realiza a una temperatura diferente a la del ambiente, se deberá hacer la corrección de acuerdo con las características de corriente/temperatura proporcionados por el fabricante. Para elementos de disparo declarados independientes de la temperatura del ambiente, las características operativas se deberán verificar mediante dos mediciones, una a 30 °C ± 2 °C, y la otra a 20 °C ± 2 °C ó a 40 °C ± 2 °C, con el elemento de disparo alimentado en todas sus fases. Se deberá llevar a cabo un ensayo adicional, al valor de corriente que se va a acordar entre fabricante y comprador, con el fin de verificar las características de tiempo/corriente del elemento de disparo, conforme a las curvas proporcionadas por el fabricante. Nota. Además de los ensayos de este numeral, los elementos de disparo de los interruptores también se verifican en cada polo por separado, durante las secuencias de ensayo III, IV y V (véanse los numerales 8.3.5.1, 8.3.5.4, 8.3.6.1, 8.3.6.6, 8.3.7.4, 8.3.7.8, 8.3.8.1 y 8.3.8.6). 8.3.3.1.4 Ensayo adicional de los elementos de disparo con retardo definido a) Retardo Este ensayo se realiza a una corriente igual a 1,5 veces la de calibración: - En el caso de elementos de disparo por sobrecarga, con todos los polos de fase cargados; Nota. En el caso de interruptores con un polo neutro provisto de un elemento de disparo por sobrecarga, la verificación de este elemento de disparo se encuentra en estudio. - En el caso de elementos de disparo de cortocircuito, con dos polos en serie que transportan la corriente de ensayo, utilizando sucesivamente todas las posibles combinaciones de polos que tenga un elemento de disparo de cortocircuito. 40 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 El retardo medido deberá estar entre los límites establecidos por el fabricante. b) Tiempo muerto Este ensayo se realiza bajo las mismas condiciones que el ensayo del literal a), tanto para elementos de disparo por sobrecarga como de cortocircuito. En primer lugar, la corriente de ensayo igual a 1,5 veces la de calibración, se mantiene durante un intervalo de tiempo igual al tiempo muerto establecido por el fabricante; entonces, se reduce a la corriente nominal y se mantiene este valor durante el doble del retardo especificado por el fabricante. El interruptor no se deberá disparar. 8.3.3.2 Ensayo de propiedades dieléctricas El ensayo se deberá realizar: - De acuerdo con el numeral 8.3.3.4 de la Parte 1, si el fabricante ha declarado un valor de tensión nominal de impulso no disruptiva Uimp (véase el numeral 4.3.1.3); - De acuerdo con los numerales 8.3.3.2.1, 8.3.3.2.3 y 8.3.3.2.4, si no se ha establecido un valor de Uimp, y para la verificación de la tensión no disruptiva del dieléctrico en los numerales correspondientes de esta norma. Los interruptores aptos para aislamiento se deberán ensayar de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.3.4 de la Parte 1, con la tensión de ensayo del valor declarado por el fabricante. Este requisito no se aplica a la verificación de la tensión no disruptiva realizada durante las secuencias de ensayo. 8.3.3.2.1 Condición del interruptor para los ensayos. Los ensayos dieléctricos se deberán realizar sobre un interruptor instalado en condiciones de servicio, incluyendo las conexiones internas y en estado seco. Cuando la base del interruptor es de un material aislante, las partes metálicas se deberán colocar en todos los puntos de fijación, de acuerdo con las condiciones de instalación normal del interruptor, y estas piezas se considerarán parte de la estructura del interruptor. Cuando el interruptor, ya sea que esté construido o no con una caja moldeada, esté instalado en un encerramiento aislante, esta última deberá estar revestida con una hoja metálica conectada a la estructura. Si la manija de operación es metálica, deberá estar conectada a la estructura; si es de material aislante, deberá estar cubierta por una hoja metálica conectada a la estructura. Cuando la rigidez dieléctrica del interruptor depende del encintado del conductor o del uso de aislamiento especial, esta cinta o aislamiento especial también se deberá utilizar durante los ensayos. 8.3.3.2.2 Aplicación de la tensión de ensayo. Cuando los circuitos del interruptor incluyen dispositivos tales como motores, instrumentos, conmutadores de resorte y aparatos de conexión de semiconductores que, de acuerdo con las especificaciones pertinentes se han sometido a tensiones de ensayo dieléctrico inferiores a las establecidas en el numeral 8.3.3.2.3, se deberán desconectar antes de someter el circuito a los ensayos requeridos. 41 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 a) Circuito principal Para estos ensayos, todos los circuitos de control y los auxiliares que normalmente no están conectados al circuito principal, se deberán conectar a todas las partes del interruptor normalmente puestas a tierra en servicio. La tensión de ensayo se deberá aplicar durante 1 min, así: 1) Con el interruptor en posición cerrada: - Entre todas las partes energizadas tensión de todos los polos conectados entre sí, y la estructura del interruptor; - Entre cada polo y todos los otros polos conectados a la estructura del interruptor. 2) Con el interruptor en posición abierta, y además, en posición de disparo, si existe: - Entre todas las partes energizadas de todos los polos conectados entre sí y la estructura del interruptor; - Entre los terminales de un lado conectados entre sí, y los del otro lado conectados entre sí. b) Circuitos de control y auxiliares Para estos ensayos, el circuito principal deberá estar conectado a todas las partes del interruptor normalmente puestas a tierra en servicio. La tensión de ensayo se aplicará durante 1 min, así: 1) entre los circuitos de control y los circuitos auxiliares que normalmente no están conectados al circuito principal, conectados entre sí, y a la estructura del interruptor; 2) en donde sea apropiado, entre cada parte de los circuitos de control y circuitos auxiliares que pueden aislarse de otras partes durante la operación normal, y todas las otras partes conectadas entre sí. 8.3.3.2.3 Valor de la tensión de ensayo. La tensión de ensayo deberá tener forma de onda prácticamente sinusoidal, y una frecuencia entre 45 Hz y 62 Hz. Las características de la tensión de ensayo deberán ser tales que, cuando el valor de la tensión de ensayo se ajusta al que se exige en la Tabla XII y luego se hace un cortocircuito, la corriente de salida no deberá ser menor de 0,5 A. 42 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 El valor de la tensión de ensayo de 1 min deberá ser como sigue: a) Para el circuito principal y para los de control y auxiliares que no están cubiertos por el literal b) siguiente, de acuerdo con la Tabla XII. b) Para los circuitos de control y circuitos auxiliares que el fabricante establece que no son aptos para su conexión al circuito principal; - Cuando la tensión nominal de aislamiento Ui no excede de 60 V: 1 000 V; - Cuando la tensión nominal de aislamiento Ui excede de 60 V: 2 Ui + 1 000 V, con un mínimo de 1 500 V. Tabla XII. Tensión de ensayo dieléctrico correspondiente a la tensión nominal de aislamiento Tensión nominal de aislamiento, Tensión de ensayo dieléctrico Ui (corriente alterna) (valor eficaz) (V) (V) Ui ≤ 60 1 000 60 < Ui ≤ 300 2 000 300 < Ui ≤ 660 2 500 660 < Ui ≤ 800 3 000 800 < Ui ≤1 000 3 500 1 000 < Ui ≤1 500* 3 500 * Solamente en corriente continua 8.3.3.2.4 Resultados. Se considera que el ensayo fue satisfactorio si no hay perforación ni flameo. 8.3.3.3 Ensayos de operación mecánica y aptitud de funcionamiento en servicio 8.3.3.3.1 Condiciones generales del ensayo. El interruptor se deberá instalar de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.2.1, excepto que para estos ensayos deberá instalarse sobre una estructura metálica. El interruptor deberá protegerse contra calentamiento o enfriamiento exterior excesivo. Los ensayos se deberán efectuar a la temperatura ambiente del laboratorio de ensayo. La tensión de alimentación de control de cada circuito se deberá medir en sus terminales, a la corriente nominal. Todas las resistencias o impedancias que forman parte del mecanismo de control deberán estar en el circuito. Sin embargo, no se deberán insertar impedancias suplementarias entre la fuente de alimentación y los terminales del dispositivo. Los ensayos de los numerales 8.3.3.3.2, 8.3.3.3.3 y 8.3.3.3.4 se deberán hacer sobre el mismo interruptor, pero el orden de realización de los ensayos es opcional. 43 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 En el caso de circuitos a los que se puede realizar mantenimiento, si se desea llevar a cabo un número de operaciones mayor al que se especifica en la Tabla VIII, estas operaciones adicionales se podrán realizar en primera instancia, y en seguida se hará el mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Posteriormente, se realizarán las maniobras previstas en la Tabla VIII, y no se permitirá mantenimiento adicional en lo restante de la secuencia de ensayo. Nota. Por conveniencia del ensayo, es permisible dividir cada ensayo en dos o más períodos. Sin embargo, ningún período deberá ser menor de 3 h. 8.3.3.3.2 Construcción y operación mecánica a) Construcción Los interruptores separables se deberán verificar para establecer el cumplimiento con el numeral 7.2.1.1.5, en lo relativo al indicador de carga y la dirección de operación del mecanismo manual de acumulación de energía. b) Operación mecánica Los ensayos se deberán efectuar de acuerdo con lo especificado en el numeral 8.3.3.3.1, para los siguientes propósitos: - Verificar el disparo satisfactorio del interruptor con el dispositivo de cierre energizado; - Verificar el desempeño satisfactorio del interruptor cuando se inicia la operación de cierre con el dispositivo de disparo accionado; - Verificar que el funcionamiento del mecanismo operado por una fuente de energía externa, no causará daño al interruptor ni ocasionará perjuicios al operador, cuando el interruptor ya está cerrado. La operación mecánica de un interruptor se puede verificar en condiciones de vacío. Los interruptores con funcionamiento dependiente de una fuente de alimentación exterior deberán cumplir los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1.1.3. Los interruptores con funcionamiento dependiente de una fuente de alimentación exterior deberán operar con el mecanismo de funcionamiento cargado a los límites mínimo y máximo señalados por el fabricante. Los interruptores que funcionan con energía almacenada deberán cumplir con los requisitos señalados en el numeral 7.2.1.1.5, con la tensión de alimentación auxiliar al 85 % y tensión nominal de alimentación de control del 110 %. También se deberá verificar que los contactos móviles no se desplacen de su posición abierta cuando el mecanismo de funcionamiento esté cargado ligeramente por debajo de su carga completa, como se evidencia en el dispositivo indicador. 44 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Los contactos de los interruptores provistos de un elemento de disparo libre, no deberán estar en posición de contacto o posición cerrada cuando el elemento de disparo está en posición de disparo. Los interruptores provistos de un elemento de disparo de baja tensión, deberán cumplir los requisitos del numeral 7.2.1.3 de la Parte 1. Los interruptores provistos de un elemento de disparo shunt, deberán cumplir los requisitos del numeral 7.2.1.4 de la Parte 1. Si el fabricante establece la duración de apertura y cierre de un interruptor, esta duración deberá estar de acuerdo con los valores indicados. 8.3.3.3.3 Aptitud de funcionamiento en servicio sin corriente. Estos ensayos se deberán realizar bajo las condiciones especificadas en el numeral 8.3.2.1. En la columna 3 de la Tabla VIII se establece el número de los ciclos operativos para el interruptor. En los interruptores que pueden estar equipados con elementos de disparo shunt o de baja tensión, el 10 % del número total de ensayos deberán ser maniobras de cierre-disparo; es decir, con el mecanismo de disparo energizado a la tensión máxima de servicio por el cierre de los contactos principales. Los ensayos se realizarán en un interruptor con mecanismo de cierre propio. Para el caso de interruptores provistos de mecanismos de cierre eléctricos o neumáticos, la alimentación de estos mecanismos será a su tensión nominal de alimentación de control o a su presión nominal. Es necesario tomar precauciones para asegurar que el calentamiento de los componentes eléctricos no exceda los límites indicados en la Tabla VII. En el caso de interruptores operados manualmente, éstos deberán operar igual que para uso normal. 8.3.3.3.4 Aptitud para funcionamiento en servicio con corriente. Las condiciones y métodos de instalación serán como se establece en el numeral 8.3.2.1, y el circuito de ensayo deberá cumplir lo establecido en el numeral 8.3.3.5.2 de la Parte 1. En las columnas 2 y 4 de la Tabla VIII se establece el número y la frecuencia de los ciclos operativos. El interruptor se deberá operar de manera que establezca e interrumpa su corriente nominal a su tensión nominal de servicio máxima, asignada por el fabricante a un factor de potencia o constante de tiempo conforme a la Tabla XI, y la tolerancia deberá estar de acuerdo con el numeral 8.3.2.2.2. Los ensayos sobre interruptores previstos para corriente alterna se deberán realizar a una frecuencia entre 45 Hz y 62 Hz. El valor de la corriente nominal del interruptor deberá ser el máximo correspondiente al tamaño del interruptor. Para interruptores provistos con elementos de disparo ajustables, los ensayos se realizarán con el valor de calibración máximo de sobrecarga y mínimo de cortocircuito. Los ensayos se deberán realizar en un interruptor con mecanismo de cierre propio. En el caso de interruptores provistos con mecanismos de cierre neumáticos o eléctricos, estos dispositivos se deberán alimentar a su tensión nominal de alimentación de control o a su presión nominal. 45 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Es necesario tomar precauciones para asegurar que el calentamiento de los componentes eléctricos no exceda los valores indicados en la Tabla VII. Los interruptores operados manualmente se deberán operar igual que en su servicio normal. 8.3.3.3.5 Ensayo adicional de aptitud de funcionamiento en servicio sin corriente, para interruptores separables. Se deberá llevar a cabo un ensayo de aptitud de funcionamiento en servicio, sin corriente, sobre el mecanismo de separación y los dispositivos de bloqueo asociados, de los interruptores separables. El número de ciclos operativos deberá ser 100. Después de este ensayo, los contactos aislantes y los mecanismos de separación y bloqueo deberán estar en capacidad de prestar su servicio de una manera continua. Esto se deberá verificar mediante inspección. 8.3.3.4 Funcionamiento con sobrecarga. Este ensayo se aplica a los interruptores con una corriente nominal hasta de 630 A inclusive. Nota. A solicitud del fabricante, el ensayo se puede efectuar a interruptores con una corriente nominal mayor de 630 A. Las condiciones y el método de instalación del interruptor serán los especificados en el numeral 8.3.2.1, y el circuito de ensayo deberá estar de acuerdo con el numeral 8.3.3.5.2 de la Parte 1. El valor de la corriente nominal del interruptor deberá ser el máximo correspondiente al tamaño del interruptor. El ensayo se deberá realizar a la tensión máxima de servicio Ue max asignada al interruptor por el fabricante. Para interruptores provistos de elementos de disparo ajustables, el ensayo se deberá realizar con los elementos de disparo en su valor de calibración máximo. El interruptor se deberá abrir nueve veces manualmente y tres veces automáticamente, mediante el accionamiento de un elemento de disparo por sobrecarga, excepto para los interruptores con elemento de disparo de cortocircuito con una calibración máxima inferior a la corriente de ensayo, en cuyo caso todas las doce operaciones deberán ser automáticas. Durante cada ciclo manual, el interruptor deberá permanecer cerrado el tiempo suficiente que permita asegurar el establecimiento completo de la corriente, pero sin exceder de 2 s. El número de ciclos operativos por hora deberá ser el que se especifica en la columna 2 de la Tabla VIII. Si el interruptor no se cierra a la velocidad especificada, dicha velocidad se puede reducir lo suficiente, de manera que el interruptor se pueda cerrar después del establecimiento completo de la corriente. Si las condiciones del sitio no permiten realizar los ensayos a la velocidad establecida en la Tabla VIII, a un factor de potencia constante de tiempo, se puede reducir la velocidad, pero los detalles se deberán especificar en el reporte de ensayo. 46 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Los valores de la corriente de ensayo y la tensión de restablecimiento deberán estar de acuerdo con la Tabla XIII, con el factor de potencia o constante de tiempo, según sea aplicable, de acuerdo con la Tabla XI, y las tolerancias deberán estar de acuerdo con el numeral 8.3.2.2.2. Nota. Con la aceptación del fabricante, el ensayo se puede realizar en condiciones más severas que las especificadas. Tabla XIII. Características del circuito de ensayo de funcionamiento con sobrecarga C.A C.C Corriente 6 x In 2,5 x In Tensión de restablecimiento 1,05 x Ue mÁx 1,05 x Ue mÁx Ue max = tensión máxima en servicio, de un interruptor. Los ensayos en interruptores previstos para corriente alterna, se deberán realizar a una frecuencia entre 45 Hz y 62 Hz. La corriente prevista de cortocircuito en el punto de conexión a los terminales, debe ser como mínimo diez veces el valor de la corriente de ensayo, o al menos de 50 kA, de las dos la menor. 8.3.3.5 Verificación de la tensión dieléctrica. Después de realizado el ensayo de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.3.4, se deberán realizar ensayos para verificar que el interruptor está en capacidad, sin mantenimiento, de soportar una tensión igual a dos veces su tensión nominal de aislamiento, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 8.3.3.2.2. 8.3.3.6 Verificación del calentamiento. Posteriormente al ensayo establecido en el numeral 8.3.3.5, se deberá realizar un ensayo de calentamiento a la corriente térmica convencional, de acuerdo con el numeral 8.3.2.5. Al finalizar el ensayo, los valores de calentamiento no deberán exceder los que se establecen en la Tabla VII. 8.3.3.7 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. Inmediatamente después del ensayo efectuado conforme al numeral 8.3.3.6, el funcionamiento de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar a 1,45 veces el valor de su corriente de calibración a la temperatura de referencia (véase el numeral 7.2.1.2.4, literal b) 2)). Para este ensayo, todos los polos deberán estar conectados en serie. Alternativamente, este ensayo se puede realizar con alimentación trifásica. Este ensayo se puede llevar a cabo a cualquier tensión conveniente. El tiempo de ensayo no deberá exceder el tiempo de disparo convencional. Notas: 1) Con el consentimiento del fabricante, se puede admitir un retraso en los ensayos de los numerales 8.3.3.6 a 8.3.3.7. 47 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 2) Alternativamente, el ensayo puede hacerse a temperatura ambiente, a una corriente de ensayo que se ajuste a los datos del fabricante acerca de temperatura/corriente, para elementos de disparo sensibles a la temperatura ambiente. 8.3.4 Secuencia de ensayo II: capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito Excepto cuando se aplica la secuencia de ensayo combinada (véase el numeral 8.3.8), esta secuencia de ensayo se aplica a todos los interruptores y comprende los siguientes ensayos: Ensayo Numeral Capacidad nominal de interrupción de servicio en 8.3.4.1 cortocircuito Rigidez dieléctrica 8.3.4.2 Verificación del calentamiento 8.3.4.3 Verificación de elementos de disparo por sobrecarga 8.3.4.4 El número de muestras por ensayar y la calibración de los elementos de disparo ajustables, deberá estar de acuerdo con la Tabla X. 8.3.4.1 Ensayo de la capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito. Se efectúa un ensayo de cortocircuito bajo las condiciones generales del numeral 8.3.2, con un valor de corriente previsto Ics, según disposición del fabricante, de acuerdo con el numeral 4.3.5.2.2. El factor de potencia para este ensayo se deberá ajustar a lo establecido en la Tabla XI, para la corriente de ensayo apropiada. La secuencia de operaciones deberá ser: O - t - CO - t - CO En el caso de interruptores con fusibles integrados, cualquier fusible fundido se deberá reemplazar después de cada operación. Es posible que para este fin se necesite prolongar el intervalo de tiempo t. 8.3.4.2 Verificación de la rigidez dieléctrica. Después del ensayo presentado en el numeral 8.3.4.1, la rigidez dieléctrica se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.3.5. 8.3.4.3 Verificación del calentamiento. Después del ensayo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.4.2, el calentamiento en los terminales se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.2.5. El calentamiento no deberá exceder los valores presentados en la Tabla VII. 8.3.4.4 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. Inmediatamente después del ensayo del numeral 8.3.4.3., la operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.3.7. Nota. Con el consentimiento del fabricante, se puede admitir un retraso entre los ensayos de los numerales 8.3.4.3 y 8.3.4.4. 48 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 8.3.5 Secuencia de ensayo III: Capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito Excepto en el caso en que se aplica una secuencia de ensayo combinada (véase el numeral 8.3.8), esta secuencia de ensayo se aplica a interruptores de categoría de uso A y a interruptores de categoría de uso B con una capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito, mayor que la corriente nominal de corta duración admisible. Nota. Para este tipo de interruptor de categoría de uso B, el elemento de disparo instantáneo opera a unos valores de corriente superiores a los de la segunda columna de la Tabla III (véase el numeral 4.3.5.4); este tipo de disparo se puede denominar "Control instantáneo". Para los interruptores con categoría de uso B con una corriente nominal de corta duración admisible igual a su capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito, no es necesario realizar este ensayo, ya que en este caso, la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito se verifica cuando se realiza la secuencia de ensayo IV. Para interruptores con fusibles integrados, se aplica la secuencia de ensayo V, en lugar de esta secuencia. Esta secuencia de ensayo comprende los siguientes ensayos: Ensayo Numeral Verificación de elementos de disparo por sobrecarga 8.3.5.1 Capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito 8.3.5.2 Verificación de la rigidez dieléctrica 8.3.5.3 Verificación de elementos de disparo por sobrecarga 8.3.5.4 El número de muestras que se va a ensayar y la calibración de los dispositivos ajustables, deberán estar de acuerdo con la Tabla X. 8.3.5.1 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. La operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar al doble de su calibración corriente en cada polo separadamente. Este ensayo se puede hacer a cualquier tensión conveniente. Nota. Si la temperatura del ambiente difiere de la de referencia, es conveniente modificar el valor de la corriente de ensayo, de acuerdo con los datos relativos a temperatura/corriente suministrados por el fabricante. El tiempo de operación no deberá exceder el valor máximo establecido por el fabricante, para el doble de la corriente de calibración a la temperatura de referencia. 8.3.5.2 Ensayo de la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito. Después del ensayo realizado de acuerdo con el numeral 8.3.5.1, se debe realizar un ensayo de capacidad de interrupción en cortocircuito, con un valor de corriente prevista igual a la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito declarada por el fabricante, bajo las condiciones generales conformes a las establecidas en el numeral 8.3.2. 49 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 La secuencia de operación deberá ser: O - t - CO 8.3.5.3 Verificación de la rigidez dieléctrica. Después del ensayo presentado en el numeral 8.3.5.2, la rigidez dieléctrica se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.3.5, pero al doble de la tensión nominal de servicio correspondiente, y sin que la tensión sea inferior a 1 000 V. 8.3.5.4 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. Después del ensayo realizado en el numeral 8.3.5.3, la operación de los elementos de disparo de sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.5.1, excepto que la corriente de ensayo deberá ser 2,5 veces el valor de su corriente de calibración. La duración de la operación no deberá exceder el máximo establecido por el fabricante para el doble del valor del ajuste de corriente, a la temperatura de referencia, sobre un polo aislado. 8.3.6 Secuencia de ensayo IV: corriente nominal de corta duración admisible Excepto cuando se aplica una secuencia de ensayo combinada (véase el numeral 8.3.8), esta secuencia de ensayo se aplica a interruptores de categoría B de uso, y comprende los siguientes ensayos: Ensayo Numeral Verificación de elementos de disparo por sobrecarga 8.3.6.1 Corriente nominal de corta duración admisible 8.3.6.2 Verificación del calentamiento 8.3.6.3 Capacidad de interrupción en cortocircuito a la corriente 8.3.6.4 máxima de corta duración admisible Verificación de la rigidez dieléctrica 8.3.6.5 Verificación de elementos de disparo por sobrecarga 8.3.6.6 En donde hay interruptores con circuitos integrados de categoría de uso B, deberán cumplir con los requisitos para esta secuencia. El número de muestras por ensayar y la calibración de los elementos de disparo ajustables, deberán estar de acuerdo con la Tabla X. 8.3.6.1 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. La operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.5.1. 8.3.6.2 Ensayo de corriente nominal de corta duración admisible. Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.4.3 de la Parte 1, con la siguiente adición: Para este ensayo, cualquier elemento de disparo por sobrecorriente, incluso el control instantáneo, si lo hay, susceptible de funcionar durante el ensayo, se deberá inactivar. 8.3.6.3 Verificación del calentamiento. Después del ensayo realizado conforme al numeral 8.3.6.2, el calentamiento en los terminales se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.2.5. El calentamiento no deberá exceder el valor establecido en la Tabla VII. 50 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 8.3.6.4 Ensayo de capacidad de interrupción en cortocircuito, a la corriente máxima de corta duración admisible. Después del ensayo realizado según el numeral 8.3.6.3, se deberá realizar un ensayo en cortocircuito, con la siguiente secuencia de operaciones: O - t - CO Bajo las condiciones generales del numeral 8.3.2, con una corriente prevista de valor igual a la del ensayo de corriente de corta duración admisible (véase el numeral 8.3.6.2) y a la mayor tensión aplicable a la corriente nominal de corta duración admisible. El interruptor permanecerá cerrado durante el período corto asociado con la duración de calibración posible del elemento de disparo de cortocircuito de corta duración. Durante este ensayo, el control instantáneo (si lo hay) no deberá operar, y deberá operar el elemento de disparo de corriente de cierre (si lo hay). 8.3.6.5 Verificación de la rigidez dieléctrica. Después del ensayo realizado de acuerdo con el numeral 8.3.6.4, la rigidez dieléctrica se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.3.5. 8.3.6.6 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. Después del ensayo realizado de acuerdo con el numeral 8.3.6.5, la operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.5.1. 8.3.7 Secuencia de ensayo V: funcionamiento de interruptores con fusibles integrados Esta secuencia de ensayo se aplica a interruptores con fusibles integrados. Reemplaza la secuencia de ensayo III y comprende los siguientes ensayos: Ensayo Numeral Cortocircuito en la corriente límite de Fase 1 selectividad 8.3.7.1 Verificación del calentamiento 8.3.7.2 Verificación de la rigidez dieléctrica 8.3.7.3 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga 8.3.7.4 Cortocircuito a 1,1 veces la corriente de intersección 8.3.7.5 Fase 2 Cortocircuito a la capacidad límite de interrupción en cortocircuito 8.3.7.6 Verificación de la rigidez dieléctrica 8.3.7.7 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga 8.3.7.8 Esta secuencia de ensayo se divide en dos etapas: - La etapa 1 comprende los ensayos de los numerales 8.3.7.1 a 8.3.7.3. - La etapa 2 comprende los ensayos de los numerales 8.3.7.4 a 8.3.7.8. 51 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Estas etapas se pueden efectuar: - Sobre dos interruptores separados, o - Sobre el mismo circuito, con mantenimiento entre ellas, o - Sobre el mismo interruptor, sin ningún mantenimiento, en cuyo caso se puede omitir el ensayo del numeral 8.3.7.3. El ensayo del numeral 8.3.7.2 sólo es necesario realizarlo si Ics >Is. Los ensayos de los numerales 8.3.7.1, 8.3.7.5 y 8.3.7.6 se deberán realizar a la máxima tensión de operación del interruptor. El número de muestras por ensayar y la calibración de los dispositivos ajustables deberán estar de acuerdo con lo establecido en la Tabla X. 8.3.7.1 Cortocircuito a la corriente límite de selectividad. Un ensayo de cortocircuito se realiza bajo las condiciones generales del numeral 8.3.2, con una corriente prevista de valor igual a la corriente límite de selectividad declarada por el fabricante (véase el numeral 2.17.4). Para este ensayo, deben estar colocados los fusibles apropiados. El ensayo deberá consistir en una operación "O", al final de la cual los fusibles deberán estar intactos. 8.3.7.2 Verificación del calentamiento Nota. Esta verificación del calentamiento se realiza debido a que los fusibles se pueden haber fundido durante el ensayo de cortocircuito de la secuencia de ensayo II, en cuyo caso el ensayo del numeral 8.3.7.1 es más severo. Después del ensayo realizado de acuerdo con el numeral 8.3.7.1, el calentamiento en los terminales se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.2.5. El calentamiento no deberá exceder el valor establecido en la Tabla VII. 8.3.7.3 Verificación de la rigidez dieléctrica. Después del ensayo realizado de acuerdo con el numeral 8.3.7.2, la rigidez dieléctrica se deberá verificar según el numeral 8.3.3.5. 8.3.7.4 Verificación de los dispositivos de sobrecarga. La operación de los dispositivos de sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.5.1. 8.3.7.5 Cortocircuito a 1,1 veces la corriente de intersección. Después del ensayo del numeral 8.3.7.4, se realiza un ensayo de cortocircuito bajo las mismas condiciones del numeral 8.3.7.1, con una corriente prevista de valor igual a 1,1 veces la corriente de intersección declarada por el fabricante (véase el numeral 2.17.6). Para el propósito de este ensayo, se deberán colocar los fusibles apropiados. El ensayo consistirá en una operación "O" al final de la cual al menos dos fusibles se habrán fundido. 52 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 8.3.7.6 Cortocircuito a la capacidad límite de interrupción en cortocircuito. Después del ensayo del numeral 8.3.7.5, se hace un ensayo de cortocircuito bajo las mismas condiciones generales del numeral 8.3.7.1, con una corriente prevista de valor igual a la capacidad límite de interrupción en cortocircuito Icu, declarada por el fabricante. Para el propósito de este ensayo, se colocará un nuevo juego de fusibles apropiados. La secuencia de operaciones será: O - t - CO Se coloca un nuevo juego de fusibles durante el intervalo de tiempo t, que se puede alargar por esta razón. 8.3.7.7 Verificación de la rigidez dieléctrica. Después del ensayo del numeral 8.3.7.6, y ya colocado un nuevo juego de fusibles, se deberá verificar la rigidez dieléctrica, de acuerdo con el numeral 8.3.3.5, pero al doble de la tensión nominal de trabajo correspondiente, con una tensión de ensayo mínimo de 1 000 V. 8.3.7.8 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. Después del ensayo del numeral 8.3.7.7, la operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.5.1, excepto que la corriente de ensayo deberá ser de 2,5 veces el valor de la corriente de calibración. El tiempo de operación no deberá exceder el valor máximo establecido por el fabricante para el doble del valor de la corriente de calibración, a la temperatura de referencia, en un polo solamente. 8.3.8 Secuencia de ensayo combinada Esta secuencia de ensayo se aplica a interruptores de categoría de uso B: a) Cuando la corriente nominal de corta duración admisible y la capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito tienen el mismo valor (Icw = Ics); en este caso, reemplaza las secuencias de ensayo II y IV; b) Cuando la corriente nominal de corta duración admisible, la capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito y la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito tienen el mismo valor (Icw = Ics = Icu); en este caso, reemplaza las secuencias de ensayo II, III y IV. 53 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Esta secuencia de ensayo comprende los siguientes ensayos: Ensayo Numeral Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga 8.3.8.1 Corriente nominal de corta duración admisible 8.3.8.2 Capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito* 8.3.8.3 Verificación de la rigidez dieléctrica 8.3.8.4 Verificación del calentamiento 8.3.8.5 Verificación de los elementos de disparo de sobrecarga 8.3.8.6 * Para los elementos de disparo que se ajustan al literal b, ésta igualmente es la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito. El número de muestras por ensayar y la calibración de los elementos de disparo ajustables deberán estar de acuerdo con lo establecido en la Tabla X. 8.3.8.1 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. La operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.5.1. 8.3.8.2 Ensayo de corriente nominal de corta duración admisible. Después del ensayo del numeral 8.3.8.1, se deberá realizar un ensayo a la corriente nominal de corta duración admisible, de acuerdo con el numeral 8.3.6.2 8.3.8.3 Ensayo de capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito. Después del ensayo del numeral 8.3.8.2, se deberá realizar un ensayo a la capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito, conforme al numeral 8.3.4.1, a la máxima tensión aplicable a la corriente nominal de corta duración admisible. El interruptor deberá permanecer cerrado durante el corto período correspondiente a la corriente nominal de corta duración admisible. Durante este ensayo, el control instantáneo (si lo hay) no deberá operar, mientras que sí deberá operar el elemento de disparo de corriente de cierre. 8.3.8.4 Verificación de la rigidez dieléctrica. Después del ensayo del numeral 8.3.8.3, la rigidez dieléctrica se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.3.5. 8.3.8.5 Verificación del calentamiento. Después del ensayo según el numeral 8.3.8.4, el calentamiento de los terminales se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.2.5. El calentamiento no deberá exceder el valor presentado en la Tabla VII. 8.3.8.6 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga. Después de enfriados, luego del ensayo del numeral 8.3.8.5, la operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.3.7. 8.4 ENSAYOS DE RUTINA DE MUESTRAS Los análisis de ingeniería y estadísticos pueden mostrar que no siempre se requiere realizar ensayos de rutina sobre cada interruptor, en cuyo caso se realizarán ensayos de muestras. 54 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 8.4.1 Ensayos de operación mecánica Los siguientes ensayos los deberá realizar el fabricante, bajo su propia responsabilidad: a) A la tensión máxima de alimentación de control o a la presión de alimentación especificada, o ambas: cinco maniobras de cierre y cinco de apertura; b) A la tensión de alimentación de control mínima o a la presión especificada, o ambas: cinco maniobras de cierre y cinco de apertura; c) A la tensión nominal de alimentación de control o presión especificada, o ambas: - Cinco operaciones de disparo libre; - Para interruptores con recierre automático, cinco operaciones de recierre automático; d) Para interruptores operados manualmente: Cinco operaciones de cierre y cinco de apertura. Los ensayos se deberán llevar a cabo sin corriente en el circuito principal, excepto cuando sea necesario para la operación de los elementos de disparo. Durante los ensayos de rutina no se deberá hacer ningún ajuste y la operación deberá ser satisfactoria. Después de estos ensayos, se deberá examinar el interruptor para asegurarse de que ninguna de sus partes ha sufrido daño y que todas funcionan en forma satisfactoria. 8.4.2 Calibración de elementos de disparo Según el caso, los ensayos para la verificación de la calibración se deberán llevar a cabo en: - Elementos de disparo por sobrecorriente; - Elementos de disparo de baja tensión; - Cualquier otro elemento de disparo. En el caso de elementos de disparo por sobrecorriente, el ensayo puede ser uno, efectuado a un múltiplo del ajuste de corriente, para verificar que la duración del disparo corresponde (dentro de las tolerancias) a las curvas proporcionadas por el fabricante. 55 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 8.4.3 Ensayos dieléctricos Los ensayos se deberán efectuar sobre interruptores limpios. El valor de la tensión de ensayo deberá estar de acuerdo con el numeral 8.3.3.2.3. La duración de cada ensayo se puede reducir a 1s. La tensión de ensayo se deberá aplicar de la siguiente manera: - Entre polos con el interruptor cerrado; - Entre los polos y la estructura con el interruptor cerrado; - Entre los terminales de cada polo, con el interruptor abierto; - A los circuitos de control y auxiliares, como se mencionó en el literal b) del numeral 8.3.3.2.2. Es innecesario el empleo de la hoja metálica mencionada en el numeral 8.3.3.2.1. 56 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Anexo A Coordinación en condiciones de cortocircuito entre un interruptor y otro dispositivo de protección contra cortocircuito asociados en el mismo circuito INTRODUCCIÓN Para asegurar la coordinación en condiciones de cortocircuito entre un interruptor (C1) y otro dispositivo de protección contra cortocircuito (DPCC) asociado con él en un mismo circuito, es necesario examinar las características de cada uno de ellos, al igual que su desempeño como asociación. Nota. Un DPCC puede comprender dispositivos de protección adicionales, como por ejemplo dispositivos de sobrecarga. El DPCC puede ser un fusible (o un juego de ellos), véase la Figura A.1, u otro interruptor (C2) (véanse las Figuras A.2 a A.5). Cuando es necesario hacer referencia al funcionamiento de estos dos dispositivos trabajando en serie, es posible que la comparación de las características operativas individuales de cada uno de ellos no sea suficiente, ya que su impedancia no es siempre despreciable. Se recomienda tener esto en cuenta. Para las corrientes de cortocircuito, se recomienda hacer la referencia a I2 en lugar de al tiempo. C1 con frecuencia está conectado en serie con otro DPCC, por razones tales como el método de distribución de potencia adoptado para la instalación, o porque la capacidad de interrupción en cortocircuito, del interruptor, sola puede ser insuficiente para la aplicación propuesta. En estos casos, el DPCC, puede estar montado en sitios alejados de C1. El DPCC puede proteger una línea de alimentación con muchos interruptores C1 o uno solo. Para estas aplicaciones, el usuario o autoridad competente debe decidir, con base solamente en estudios teóricos, cómo se puede lograr un nivel óptimo de coordinación. El propósito de este anexo es proporcionar orientación para tomar esta decisión y también sobre el tipo de información que el fabricante de interruptores debe poner a disposición del cliente. También se proporciona orientación acerca de los requisitos de ensayo, en donde se estiman necesarios dichos ensayos para la aplicación prevista. La palabra "coordinación" incluye el examen de la selectividad (véase el numeral 2.5.23 de la Parte 1 y los 2.17.2 y 2.17.3), y también el de la protección de respaldo (véase el numeral 2.5.24 de la Parte 1). El examen de la selectividad generalmente se puede efectuar mediante estudios teóricos (véase el Anexo A.5), mientras que la verificación de la protección de respaldo normalmente requiere el uso de ensayos (véase el Anexo A.6). Al considerar la capacidad de interrupción en cortocircuito, se puede hacer referencia a la capacidad límite de interrupción en cortocircuito (Icu) o a la capacidad nominal de interrupción de servicio en cortocircuito (Ics), de acuerdo con el criterio deseado. 57 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 A.1 ALCANCE En este Anexo se proporciona la orientación y los requisitos para la coordinación de los interruptores con otros DPCC asociados en el mismo circuito, en lo que concierne a la selectividad y a la protección de respaldo. A.2 OBJETO El objeto de este anexo es establecer: - Los requisitos generales para la coordinación de un interruptor con otro DPCC asociado; - Los métodos y ensayos (si se consideran necesarios) destinados a verificar que se cumplen las condiciones para la coordinación. A.3 REQUISITOS GENERALES PARA LA COORDINACIÓN DE UN INTERRUPTOR CON OTRO DPCC A.3.1 Consideraciones generales Idealmente, la coordinación debe ser tal, que un solo interruptor (C1) funcione para todos los valores de sobrecorriente, hasta el límite de su capacidad nominal de interrupción en cortocircuito. Icu (o Ics). Nota. Si el valor de la corriente de falla prevista en el punto de instalación es menor que la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito de C1, se puede suponer que el DPCC está en el circuito por razones diferentes a la protección de respaldo. En la práctica, son aplicables las consideraciones siguientes: a) Si el valor de la corriente límite de selectividad Is (véase el numeral 2.17.4) es demasiado bajo, existe el riesgo de pérdida innecesaria de selectividad. b) Si el valor de la corriente de falla prevista en el punto de instalación excede la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito de C1, el DPCC se deberá seleccionar de tal manera que el desempeño de C1 esté de acuerdo con A.3.3 y la corriente de intersección IB (véase el numeral 2.17.6), si la hay, cumpla los requisitos del Anexo A.3.2. Cuando sea posible, el DPCC estará colocado sobre el lado de alimentación de C1. Si el DPCC está colocado en el lado de carga, es esencial que la conexión entre C1 y el DPCC esté así dispuesta para minimizar el riesgo de cortocircuito. Nota. En el caso de elementos de disparo intercambiables, estas consideraciones se deben aplicar a cada elemento de disparo correspondiente. 58 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 A.3.2 Corriente de intersección Con el fin de proporcionar protección de respaldo, la corriente de intersección IB no deberá exceder la sola capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito Icu de C1 (véase la Figura A.4). A.3.3 Desempeño de c1 en asociación con otro DPCC Para todos los valores de sobrecorriente inferiores o iguales a la capacidad de interrupción en cortocircuito de la asociación, C1 deberá cumplir los requisitos del numeral 7.2.5 de la Parte 1, y la asociación, con los del numeral 7.2.1.2.4 literal a). A.4 TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DPCC ASOCIADOS A solicitud, el fabricante del interruptor deberá proporcionar información sobre el tipo y características del DPCC que se va a utilizar con C1, y sobre la corriente prevista de cortocircuito máxima para la cual la asociación es adecuada, a la tensión operacional establecida. En el informe de ensayo se deberán presentar detalles de los DPCC utilizados para los ensayos realizados de acuerdo con este Anexo, es decir, nombre del fabricante, designación del tipo, tensión nominal, corriente nominal y capacidad de interrupción en cortocircuito. La corriente condicional de cortocircuito máxima (véase el numeral 2.5.29 de la Parte 1) no deberá exceder la capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito del DPCC. Si el DPCC asociado es un interruptor, deberá cumplir con los requisitos de esta Parte, o de cualquier norma aplicable. Si el DPCC asociado es un fusible, deberá estar de acuerdo con la norma de fusibles apropiada. A.5 VERIFICACIÓN DE LA SELECTIVIDAD La selectividad se puede considerar normalmente en un estudio teórico, es decir, por comparación de las características operativas de C1 y el DPCC asociado, por ejemplo, cuando el DPCC asociado es un interruptor (C2) con retardo de tiempo intencional. Los fabricantes de C1 y de los DPCC deberán proporcionar los datos adecuados sobre las características operativas pertinentes, de manera que se pueda determinar Is para cada asociación individual. En algunos casos, los ensayos de Is son necesarios en la asociación, por ejemplo: - Cuando C1 es de tipo limitador de corriente y C2 no tiene retardo intencional; - Cuando el tiempo de apertura del DPCC es menor que el correspondiente a medio ciclo. Para obtener la selectividad deseada cuando el DPCC asociado es un interruptor, puede ser necesario un retardo de corta duración para C2. La selectividad puede ser parcial (véase la Figura A.4) o total hasta la capacidad nominal de interrupción en cortocircuito Icu (o Ics) de C1. Para selectividad total, la característica de no disparo 59 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 de C2 o la característica de prearco del fusible, deberán hallarse por encima de la característica de disparo (duración de la interrupción) de C1. En las Figuras A.2 y A.3 se representan dos ejemplos de selectividad total. A.6 VERIFICACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE RESPALDO A.6.1 Determinación de la corriente de intersección El cumplimiento de los requisitos del Anexo A.3.2 se puede verificar comparando las características operativas de C1 y del DCPP asociado para todas las posiciones de C1 y, según el caso, para las de C2. A.6.2 VERIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE RESPALDO a) Verificación por medio de ensayos El cumplimiento de los requisitos del Anexo A.3.3 normalmente se verifica mediante ensayos, de acuerdo con el Anexo A.6.3. En este caso, todas las condiciones para los ensayos se deberán especificar en el numeral 8.3.2.6, con las resistencias e inductancias ajustables para los ensayos de cortocircuito, colocados en el lado de alimentación de la asociación. b) Verificación por comparación de características En algunos casos prácticos y cuando el DPCC es un interruptor (véanse las Figuras A.4 y A.5), es posible comparar las características operativas de C1 y del DPCC, prestando especial atención a: - El valor de la energía disipada por C1 en su Icu y el del DCPP en la corriente de asociación prevista; - Los efectos sobre C1 (por ej: por energía de arco, por corriente de pico máxima, corriente interrumpida limitada) al valor pico de la corriente de funcionamiento del DCPP. La adaptación de la asociación se puede evaluar considerando la característica I2t operativa total máxima del DPCC en el margen que va desde la capacidad nominal de interrupción en cortocircuito Icu (o Ics) de C1, hasta la corriente de cortocircuito prevista para la aplicación, pero sin exceder el valor máximo de I2t admisible de C1 a su capacidad nominal de interrupción en cortocircuito u otro valor límite inferior establecido por el fabricante. Nota. Si el DPCC asociado es un fusible, la validez del estudio teórico se limita hasta Icu de C1. A.6.3 ENSAYOS PARA LA VERIFICACIÓN DE RESPALDO Si C1 está equipado con elementos de disparo por sobrecorriente ajustables, las características operativas serán aquellas correspondientes a la duración y a la corriente de calibración mínimas. 60 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Si C1 está equipado con elementos de disparo instantáneos de apertura en sobrecorriente, las características operativas que se utilicen serán las que corresponden a C1 equipado con estos elementos de disparo. Si el DPCC asociado es un interruptor (C2) equipado con elementos de disparo de abertura de sobrecorriente ajustables, las características operativas que se utilicen serán las correspondientes a la duración y corriente de calibración máximas. Si es aplicable, los cables de conexión se deberán incluir como se especifica en el numeral 8.3.2.6.4 excepto que si el DPCC asociado es un interruptor (C2), la longitud total del cable (75 cm) asociado con este interruptor puede estar en el lado de alimentación (véase la Figura A.6). Cada ensayo debe constar de una secuencia de operaciones O - t - CO, realizada de acuerdo con el numeral 8.3.5. de esta parte, ya sea en Icu o Ics, y la maniobra CO se realiza sobre C1. Un ensayo se efectúa a la corriente máxima prevista para la aplicación propuesta. Esta corriente no deberá exceder a la corriente nominal de cortocircuito condicional (véase el numeral 4.3.6.4 de la Parte 1). Se debe realizar un ensayo suplementario, a un valor de corriente prevista igual a la capacidad nominal de interrupción en cortocircuito Icu (o Ics) de C1; para este ensayo se puede utilizar una nueva muestra C1 y si el DPCC asociado es un interruptor, se puede utilizar una nueva muestra C2. En el curso de cada operación: a) Si el DPCC asociado es un interruptor (C2): - Tanto C1 como C2 deberán dispararse en ambas corrientes de ensayo, y no se requieren más ensayos. Este es el caso general y solamente proporciona protección de respaldo. - C1 se debe disparar y C2 permanece en posición cerrada al final de cada operación a las dos corrientes de ensayo, y no se requieren más ensayos. Se requiere que los contactos de C2 se separen momentáneamente durante cada operación. En este caso se asegura la restauración de la alimentación, además de la protección de respaldo (véase la Nota 1 de la Figura A.4). La duración de la interrupción de la alimentación, según el caso, se debe registrar durante los ensayos. - C1 se debe disparar a la menor corriente de ensayo, y tanto C1 como C2 se deberán disparar a la máxima corriente de ensayo. Se requiere que los contactos de C2 se separen momentáneamente a la menor corriente de ensayo. Se deben realizar ensayos adicionales a corrientes intermedias, para determinar la menor corriente a la cual C1 y C2 se disparan, y hasta la cual se asegura el restablecimiento de la alimentación. La duración de la 61 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 interrupción de la alimentación, según el caso, se debe registrar durante estos ensayos. b) Si el DPCC asociado es un fusible (o un juego de fusibles): - En el caso de un circuito monofásico, al menos se deberá fundir un fusible; - En el caso de un circuito multifásico, al menos dos fusibles se deberán fundir. A.6.4 RESULTADOS POR OBTENER Se aplica lo establecido en el numeral 8.3.4.1.7 de la Parte 1. Después de los ensayos, C1 deberá cumplir con lo establecido en el numeral 8.3.7.8. Además, si el DPCC asociado es un interruptor (C2), se deberá verificar, mediante operación manual u otro medio apropiado, que los contactos de C2 no se han soldado. I = corriente de cortocircuito prevista Icu = capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito (4.3.5. 2.1) Is = corriente límite de selectividad (2.17.4) IB = corriente de intersección (2.17.6) A = característica de prearco del fusible B = característica de funcionamiento del fusible C = Característica de funcionamiento del interruptor, no limitador de corriente (N) (duración de 2 interrupción/corriente e I t/corriente). Notas: 1) A se considera el límite inferior; B y C los superiores. 2 2) La zona no adiabática para I t se representa por la línea punteada Figura A.1. Coordinación por sobrecorriente entre un interruptor y un fusible o protección de acompañamiento por un fusible: características operativas 62 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Figura A.2 Figura A.3 C1 = interruptor limitador de corriente (L) C1 = interruptor no limitador de (característica del tiempo de interrupción) corriente (N) (característica del tiempo de interrupción) C2 = interruptor no limitador de corriente (N) C2 = interruptor con retardo intencional (característica de disparo) de corta duración (STD) (característica de disparo) No se presentan los valores de Icu (o Ics) Selectividad total entre dos interruptores 63 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Figura A.4 Figura A.5 C1 = interruptor no limitador de corriente (N) C1 C2 = interruptores no limitadores de corriente (N) C2 = interruptor limitador de corriente (L) IB = corriente de intersección Notas: 1) Según el caso, la restauración de la alimentación ocurre por C2 2) Icu (C1 + C2) £ Icu (C2). 3) Para los valores de I > IB la curva es la de la asociación (resaltada) para la que se deben obtener datos por medio de los ensayos. Protección de respaldo por un interruptor. Características operativas 64 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 S = alimentación Ur1; Ur2; Ur3 = sensores de tensión V = dispositivo de medición de tensión A = dispositivo de cierre R1 = resistencia ajustable N = neutro de alimentación (o neutro artificial) F = elemento fusible (8.3.4.1.2d) de la Parte 1 L = inductancias ajustables R1 = resistencia de limitación de la corriente de falla B = conexiones temporales para calibración I1, I2, I3 = dispositivos de registro de corrientes T = tierra - un solo punto de tierra (lado de carga o lado de alimentación). r = resistencia shunt (8.3.4.1.2b) de la Parte 1 W 1 = 75 cm de cable con capacidad para soportar la corriente nominal para el DPCC W 2 = 50 cm de cable con capacidad para soportar la corriente nominal para C1 W 3 = 25 cm de cable con capacidad para soportar la corriente nominal para C1 DPCC = interruptor C2 o juego de 3 fusibles Notas: 1) Las cargas ajustables L y R1 se pueden localizar ya sea en el lado de alta tensión o de baja tensión del circuito de alimentación, con el dispositivo de cierre A localizado en el lado de baja tensión. 2) Ur1, Ur2 y Ur3 pueden, alternativamente, estar conectados entre fase y neutro. 3) En el caso de aparatos destinados a su empleo con una red fase-tierra, F deberá estar conectado a una fase de alimentación. 4) En los E.U.A. y Canadá, F deberá estar conectado: - a una fase de alimentación, para el equipo marcado con un solo valor de Ue; - al neutro, para los equipos marcados con un valor doble de Ue (véase la nota del numeral 5.2). Figura A.6 Ejemplo de un circuito de ensayo para los ensayos de capacidad de interrupción en cortocircuito, que presenta conexiones para un interruptor trifásico (c1) 65 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Anexo B Interruptores con protección incorporada por corriente diferencial residual INTRODUCCIÓN Para suministrar protección contra los efectos de los choques eléctricos, los dispositivos que reaccionan a las corrientes diferenciales residuales se usan a manera de sistemas protectores. Con frecuencia estos dispositivos se utilizan junto con un interruptor o como parte integral de él, para conseguir un objetivo doble: - Suministrar protección de las instalaciones contra sobrecargas y corrientes de cortocircuito; - Suministrar protección a las personas contra contacto indirecto, por ejemplo, incremento peligroso del potencial a tierra, debido a un aislamiento defectuoso. Los dispositivos para corriente residual también pueden suministrar protección adicional contra: - Fuego y otros riesgos que se puedan desarrollar como resultado de una falla a tierra de naturaleza duradera, que no se puede detectar por el dispositivo de protección contra sobretensiones. Los dispositivos para corriente residual que tienen una corriente residual nominal que no excede los 30 mA, también se usan como medios de protección adicional contra contacto directo en caso de falla de los medios de protección correspondientes. Los requisitos para la instalación de estos dispositivos se especifican en varias secciones de la norma IEC 364. Este Anexo está basado fundamentalmente en los requisitos pertinentes de las normas IEC 755, 1008 y 1009. B.1 GENERALIDADES B.1.1 Alcance Este Anexo se aplica a interruptores que proporcionan protección contra corriente residual (DPR). Abarca los requisitos para unidades que aseguran a la vez la detección de corrientes residuales, comparan sus medidas con un valor preajustado y provocan la interrupción del circuito protegido cuando se excede este valor. 66 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Este anexo se aplica: - A interruptores conformes con la presente norma, que incorporan la función de corriente residual como una parte integral (en adelante se denominarán DPR integrales). - A los DPR que combinan un dispositivo de corriente residual (en adelante se denominarán unidades c.r) y un interruptor conforme con la presente norma; el usuario los puede combinar mecánica o eléctricamente, en fábrica o en campo, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Nota. Los medios de detección de la corriente del neutro pueden, si los hay, ser externos al interruptor o a la combinación, según el caso. Este anexo se aplica solamente a DPR destinados a su utilización en circuitos de corriente alterna. La función corriente diferencial de los DPR, de que se ocupa este Anexo, puede o no depender funcionalmente de la tensión de alimentación. En este Anexo no se cubren los DPR que se van a utilizar en una fuente de alimentación diferente. Este anexo no se aplica a equipos donde los dispositivos de detección de la corriente (con excepción de los dispositivos de detección de la corriente del neutro) o el mecanismo de procesamiento están montados separadamente en el interruptor. B.1.2 Objeto El objeto de este anexo es establecer: a) Las características específicas de la función corriente residual; b) Los requisitos específicos que debe cumplir el DPR: - En condiciones normales del circuito; - En condiciones anormales del circuito, ya sean de una corriente residual o no; c) Los ensayos que deben efectuarse para verificar el cumplimiento de los requisitos de b), junto con los procedimientos de ensayo apropiados; d) la información pertinente al producto. B.2 DEFINICIONES A manera de complemento del numeral 2 de esta parte, se aplican las siguientes definiciones, derivadas de la norma IEC 755. 67 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 B.2.1 Definiciones relativas a las corrientes que circulan entre las partes activas y tierra B.2.1.1 Corriente de falla a tierra: corriente que fluye a tierra debido a una falla en el aislamiento. B.2.1.2 Corriente de fuga a tierra: corriente que fluye de las partes energizadas de la instalación a tierra, en ausencia de una falla de aislamiento. B.2.2 Definiciones relativas a la alimentación de un DPR B.2.2.1 Cantidad de alimentación: cantidad de energía eléctrica que, sola o en combinación con otras cantidades de energía, se debe aplicar a un DPR para que él pueda realizar su función en condiciones específicas. B.2.2.2 Cantidad de alimentación de entrada: cantidad de energía con la cual se activa el DPR cuando se aplica en condiciones específicas. Dentro de estas condiciones se pueden incluir, por ejemplo, la alimentación de algunos elementos auxiliares. B.2.2.3 Corriente residual (I∆): suma vectorial de las corrientes que fluyen en el circuito principal del DPR, expresada como un valor eficaz. B.2.2.4 Corriente residual de funcionamiento: valor de la corriente residual que hace operar el DPR en condiciones específicas. B.2.2.5 Corriente residual de no funcionamiento: valor de la corriente residual, para el cual (y por debajo del cual) el DPR no opera en las condiciones específicas. B.2.3 Definiciones relativas a la operación y funciones de los DPR B.2.3.1 Interruptor con protección para corriente residual incorporada (DPR): interruptor (véase el numeral 2.1) diseñado para provocar la apertura de los contactos cuando la corriente residual alcanza un valor dado bajo condiciones específicas. B.2.3.2 DPR funcionalmente independiente de la tensión de alimentación: DPR para el cual las funciones de detección, evaluación e interrupción no dependen de la tensión de alimentación. Nota. Este mecanismo se define en el numeral 2.3.2 de la norma IEC 755 como dispositivo de corriente residual sin alimentación auxiliar. B.2.3.3 DPR funcionalmente dependiente de la tensión de alimentación: DPR para el cual las funciones de detección, evaluación o interrupción, dependen de la tensión de alimentación. Notas: 1) Esta definición abarca parcialmente la de dispositivos diferenciales residuales con alimentación auxiliar, presentada en el numeral 2.3.3 de la norma IEC 755. 2) Se entiende que la tensión de alimentación para la detección, evaluación o interrupción se aplica al DPR. 68 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 B.2.3.4 Detección: función que consiste en detectar la presencia de una corriente residual. Nota. Esta función puede, por ejemplo, ser llevada a cabo por un transformador que efectúa la suma vectorial de las corrientes. B.2.3.5 Evaluación: función que consiste en dar al DPR la posibilidad de operar cuando la corriente residual detectada excede un valor de referencia específico. B.2.3.6 Interrupción: función que consiste en llevar automáticamente los contactos principales del DPR, desde posición cerrada a abierta, interrumpiendo así la corriente que fluye. B.2.3.7 Tiempo límite sin respuesta: retardo máximo durante el cual se puede aplicar al DPR una corriente residual superior al valor de la corriente residual de no funcionamiento, sin causar su operación. B.2.3.8 DPR con retardo: DPR diseñado especialmente para alcanzar un valor predeterminado del tiempo límite sin respuesta, correspondiente a un valor dado de corriente residual. La característica corriente residual/retardo puede o no ser de tiempo inverso. B.2.3.9 DPR con unidad c.r reposicionable: DPR con una unidad c.r que se debe reposicionar intencionalmente por un medio diferente a los de funcionamiento del DPR, después de presentada una corriente residual, y antes de que este se pueda recerrar. B.2.3.10 Dispositivo de control: dispositivo que simula la corriente residual, para verificar el funcionamiento del DPR. B.2.4 Definiciones relativas a los valores y márgenes de las cantidades de alimentación B.2.4.1 Valor límite de la sobrecorriente de no funcionamiento en el caso de una carga monofásica: valor máximo de sobrecorriente en un circuito monofásico que, en ausencia de una corriente residual, puede circular en un DPR (cualquiera que sea el número de polos) sin provocar su funcionamiento (véase el Anexo B.7.2.7). B.2.4.2 Capacidad de cierre e interrupción residual en cortocircuito: valor de la componente de c.a. de una corriente residual de cortocircuito prevista, que un DPR puede establecer, portar durante su tiempo de apertura e interrumpir bajo las condiciones específicas de uso y comportamiento. B.3 CLASIFICACIÓN B.3.1 Clasificación de acuerdo con el método de operación de la función corriente residual B.3.1.1 DPR funcionalmente independiente de la tensión de alimentación (véase el Anexo B.2.3.2). B.3.1.2 DPR con funcionamiento dependiente de la tensión de alimentación (véanse los numerales B.2.3.3 y B.7.2.11). B.3.1.2.1 Apertura automática en caso de falla de la tensión de alimentación, con o sin retardo. 69 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 B.3.1.2.2 La apertura no es automática en caso de falla de la tensión de alimentación. B.3.1.2.2.1 Puede dispararse en caso de una situación que presente riesgos (por ejemplo, una falla a tierra) que surge por una falla en la tensión de alimentación: - En caso de pérdida de una fase en un circuito trifásico; - En caso de una caída de tensión. Nota. La clasificación que se presenta aquí también abarca los DPR que no pueden abrirse automáticamente cuando no existe situación de riesgo. B.3.1.2.2.2 Incapaz de dispararse en caso de una situación peligrosa (por ejemplo: debido a una falla a tierra) que surge por una falla en la tensión de alimentación. B.3.2 Clasificación según las posibilidades de ajuste de la corriente residual B.3.2.1 DPR con una sola corriente nominal de funcionamiento residual. B.3.2.2 DPR con ajustes múltiples de corriente residual de funcionamiento (véase la Nota del Anexo B.4.1): - Por escalas fijas - Por variación continua B.3.3 Clasificación según el retardo de la función corriente residual B.3.3.1 DPR sin retardo: tipo sin retardo B.3.3.2 DPR con retardo: tipo con retardo (véase el Anexo B.2.3.8). B.3.3.2.1 DPR con retardo no ajustable B.3.3.2.2 DPR con retardo ajustable - Por escalas fijas - Por variación continua B.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS DPR CON RELACIÓN A SU FUNCIÓN "CORRIENTE DIFERENCIAL" B.4.1 Valores nominales B.4.1.1 Corriente nominal residual de funcionamiento (I ). Valor de la corriente residual (véase el Anexo B.2.2.4) de funcionamiento asignado por el fabricante al DPR, al cual dicho DPR debe operar bajo las condiciones especificadas. 70 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Nota. Para un DPR con múltiples posiciones de corriente residual de funcionamiento, la posición más elevada se utiliza para designar sus características nominales. Sin embargo, véase el Anexo B.5 que hace referencia a la marcación. B.4.1.2 Corriente nominal residual de no funcionamiento (I no). Valor de la corriente residual de no funcionamiento (véase el Anexo B.2.2.5) asignado por el constructor al DPR, al cual no opera dicho DPR bajo condiciones especificadas. B.4.1.3 Capacidad nominal de cierre e interrupción residual en cortocircuito (I m). Valor eficaz de la componente c.a. de la corriente residual de cortocircuito prevista (véase el Anexo B.2.4.2), asignado por el constructor, al cual el DPR puede cerrar, portar e interrumpir bajo las condiciones especificadas. B.4.2 Valores límites y preferenciales B.4.2.1 Valores preferenciales de la corriente nominal residual de funcionamiento (I n). Los valores preferenciales de la corriente nominal residual de funcionamiento son: 0,006 A - 0,01 A - 0,03 A - 0,1 A - 0,3 A - 0,5 A - 1 A - 3 A - 10 A - 30 A Es posible que se requieran valores mayores. I n se puede expresar como un porcentaje de la corriente nominal. B.4.2.2 Valor mínimo de la corriente nominal residual de no funcionamiento (I no). El valor mínimo de la corriente nominal residual de no funcionamiento es 0,5 I n. B.4.2.3 Valor límite de sobrecorriente de no funcionamiento, en el caso de carga monofásica. El valor límite de la sobrecorriente de no funcionamiento en el caso de una carga monofásica deberá estar de acuerdo con el Anexo B.7.2.7. B.4.2.4 Valores de duración de la interrupción y del retardo B.4.2.4.1 Tipo sin retardo. Los valores máximos de duración de la interrupción se presentan en la Tabla B.1. Tabla B.1 Duración de la interrupción máxima para el tipo sin retardo Corriente residual I n 2I n 5 I n* Duración máxima de la 0,3 0,15 0,04 interrupción (s) * Para interruptores con I n ≤ 30 mA, 0,25 A se puede usar como alternativa para 5 I n. Los DPR de I n ≤ 30 mA deben ser del tipo sin retardo. 71 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 B.4.2.4.2 Tipo con retardo B.4.2.4.2.1 Tiempo límite sin respuesta (véase el Anexo B.2.3.7). Para el tipo con retardo, el tiempo límite sin respuesta se define en 2 I n y lo debe declarar el fabricante. El mínimo tiempo límite sin respuesta es 0,06 s. Los valores preferenciales del tiempo límite sin respuesta en 2 I n son: 0,06 s - 0,1 s - 0,2 s - 0,3 s - 0,4 s - 0,5 s - 1 s Para protección contra contacto indirecto, el retardo máximo en I n es 1 s (véase el numeral 4.13.1 de la norma IEC 364-4-41). B.4.2.4.2.2 Duración de interrupción máxima. Para los DPR con un tiempo límite sin respuesta superior a 0,06 s, el fabricante deberá declarar la duración de interrupción máxima en I n, 2 I n y 5 I n. Para los DPR con una duración límite sin respuesta de 0,06 s, los valores de la duración de interrupción máxima se presentan en la Tabla B.2. Tabla B.2 Duración máxima de interrupción para el tipo de retardo con un tiempo límite sin respuesta de 0,06 s. Corriente residual I n 2I N 5I N Duración máxima de la 0,5 0,2 0,15 interrupción (s) En el caso de un DPR con características inversas de tiempo y corriente, el fabricante debe indicar la característica corriente residual/duración de la interrupción. B.4.3 Valor de la capacidad nominal de cierre e interrupción residual en cortocircuito (I m) El valor mínimo de I m es el 25 % de Icu. Valores superiores. El fabricante puede ensayar y declarar. B.5 MARCACIÓN a) Los siguientes datos se deberán marcar sobre los DPR integrados (véase el Anexo B.1.1), además de las marcaciones especificadas en el numeral 5.2 y deberán ser visibles y legibles una vez instalados: - Corriente nominal residual de funcionamiento I n; - Ajuste de la corriente residual de funcionamiento, cuando sea aplicable; 72 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 - El tiempo límite sin respuesta en 2 I n, para el tipo de retardo, por el símbolo t seguido del tiempo límite sin respuesta, en ms; alternativamente, si el tiempo límite sin respuesta es de 0,06 s, el símbolo puede ser S (S dentro de un cuadrado); - Según el caso, el medio de operación del dispositivo de ensayo, por la letra T (véase también el Anexo B.7.2.6) b) Los siguientes datos se deberán marcar en las unidades c.r y deberán ser claramente visibles una vez instaladas: - La (s) tensión (es) nominal (es), si es ( son) diferente (s) de la del interruptor; - El valor (o gama de valores) de la frecuencia nominal si es (son) diferente (s) de la del interruptor; - La indicación In ≤ ...A (In es la corriente máxima asignada del interruptor, con la cual se puede combinar la unidad c.r.); - La corriente nominal residual de funcionamiento I ; - La corriente residual de funcionamiento, según el caso; - El tiempo límite sin respuesta, como se especifica en el literal a); - Los medios de operación del dispositivo de ensayo, como se especifica en el literal a). c) Los siguientes datos se deberán marcar en las unidades c.r y deberán estar visibles después del montaje con el interruptor; - Nombre o marca de fábrica del fabricante; - Designación del tipo o número de serie; - Identificación del (los) interruptor (es) con los cuales se puede ensamblar la unidad c.r. excepto los ensambles incorrectos que no se pueden hacer debido al diseño. - IEC 947-2 d) Las indicaciones siguientes se deben marcar sobre el DPR integrado o sobre las unidades c.r, según el caso, o deben aparecer en la documentación del fabricante: - Capacidad nominal de cierre y ruptura residual en cortocircuito I m, si es mayor del 25 % de Icu (véase el Anexo B.4.3); 73 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 - Diagrama de conexiones, que comprende las del circuito de ensayo, y si es aplicable, las conexiones a la línea, para los DPR dependientes de la tensión de alimentación. B.6 SERVICIO NORMAL, MONTAJE Y TRANSPORTE Se aplica lo establecido en el numeral 6. B.7 DISEÑO Y REQUISITOS OPERATIVOS B.7.1 Requisitos de diseño No debe ser posible modificar la característica de funcionamiento de un DPR, excepto por medios previstos específicamente para ajustar la corriente nominal residual de funcionamiento o el retardo definido. Los DPR que combinan una c.r. apropiada y un interruptor deberán estar diseñados y construidos de manera que: - El sistema de acople de la unidad c.r. adaptable y el interruptor asociado no requieran ninguna conexión eléctrica o mecánica que pueda afectar la instalación o presentar riesgos para el usuario; - La adición de la unidad c.r no afecte de ninguna manera la operación normal o las capacidades de desempeño del interruptor; - La unidad c.r. no soporte daño permanente debido a las corrientes de cortocircuito durante las secuencias de ensayo II (Ics) y III (Icu). B.7.2 Requisitos operacionales B.7.2.1 Operación en caso de corriente residual. El DPR se debe abrir automáticamente en respuesta a cualquier corriente de fuga o de corriente a tierra iguales o superiores a la corriente nominal residual de funcionamiento durante un tiempo que exceda el tiempo límite sin respuesta. La operación del DPR deberá estar de acuerdo con los requisitos de duración del Anexo B.4.2.4. La conformidad se deberá verificar con los ensayos del Anexo B.8.2. B.7.2.2 Capacidad nominal de cierre e interrupción nominal residual en cortocircuito I m. El DPR deberá cumplir los requisitos del Anexo B.8.10. B.7.2.3 Aptitud de funcionamiento en servicio. El DPR deberá cumplir con los ensayos B.8.1.1.1. B.7.2.4 Efectos de las condiciones ambientales. El DPR deberá operar satisfactoriamente, teniendo en cuenta los efectos de las condiciones ambientales. Su cumplimiento se deberá verificar con el ensayo B.8.11. B.7.2.5 Propiedades dieléctricas. El DPR deberá cumplir a satisfacción los ensayos del Anexo B.8.3. 74 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 B.7.2.6 Dispositivo de ensayo. El DPR diseñado para la protección contra choques eléctricos deberá estar provisto de un mecanismo de ensayo que permita el paso de una corriente que simula una residual, a través del dispositivo de detección, con el fin de permitir un ensayo periódico de la aptitud para operar del DPR. El dispositivo de ensayo deberá satisfacer los ensayos presentados en el Anexo B.8.4. El conductor de protección, si lo hay, no se deberá energizar cuando se opere el dispositivo de ensayo. No debe ser posible energizar el circuito protegido, al operar el dispositivo de ensayo cuando el DPR está en posición abierta. El dispositivo de ensayo no debe ser el único medio para efectuar la operación de apertura; su uso no está previsto para esta función. Los medios operativos del dispositivo de ensayo se designarán mediante la letra T, y su color debe ser diferente del rojo o verde; de preferencia se debe emplear un color suave. Nota. El dispositivo de ensayo tiene como único fin verificar la función de disparo, no el valor al cual la función es efectiva con respecto a la corriente nominal residual de funcionamiento y la duración de la interrupción. B.7.2.7 Valor de la sobrecorriente de no funcionamiento, en el caso de carga monofásica. Los DPR deberán soportar, sin dispararse, la menor de las dos sobrecorrientes siguientes: - 6 In; - 80 % del valor máximo de calibración del elemento de disparo de cortocircuito. El cumplimiento con este requisito se verifica mediante el ensayo presentado en el Anexo B.8.5. Nota. Los ensayos para cargas balanceadas polifásicas no son necesarios, puesto que se considera que se abarcan en los requisitos de este numeral. B.7.2.8 Resistencia de los DPR a disparos inesperados debido a corrientes de sobretensión resultantes de tensiones de impulso. Los DPR deberán cumplir a satisfacción el ensayo que se presenta en el Anexo B.8.6. B.7.2.9 Comportamiento de los DPR en caso de corriente de falla a tierra que comprende una componente de c.c. Se encuentra en estudio B.7.2.10 Condiciones para la operación de los DPR con unidades de c.r reposicionables. No debe ser posible recerrar el DPR con unidades c.r reposicionables (véase el Anexo B.2.3.9) después del disparo debido a una corriente residual, si no han sido reposicionadas. 75 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 El cumplimiento con este requisito se verifica con los ensayos pertinentes del Anexo B.8. B.7.2.11 Requisitos adicionales para los DPR funcionalmente dependientes de la tensión de alimentación Los DPR que dependen funcionalmente de la tensión de alimentación deben operar correctamente a cualquier valor de tensión de alimentación comprendido entre 0,85 y 1,1 veces su valor nominal. La conformidad con este requisito se verificará mediante los ensayos B.8.3.2. De acuerdo con su clasificación, los DPR que dependen funcionalmente de la tensión de alimentación, deberán cumplir los requisitos que se presentan en la Tabla B.3. Tabla B.3 Requisitos para los DPR que dependen funcionalmente de la tensión de alimentación Clasificación del dispositivo, de acuerdo con B.3.1 Comportamiento en caso de falla de la tensión de alimentación Apertura sin retardo, según el literal a) Apertura automática del DPR en caso Sin retardo de B.8.8.2 de falla de la tensión de alimentación (B.3.1.2.1) Apertura con retardo, según el literal Con retardo b) de 8.8.2 El DPR no se abre automáticamente en caso de falla de la tensión de alimentación (B.3.1.2.2) No hay apertura El DPR no se abre automáticamente en caso de falla de la tensión de alimentación, pero se puede abrir en caso de una situación de riesgo Apertura de acuerdo con B.8.9. (B.3.1.2.2.1) B.8 ENSAYOS En este numeral se especifican los ensayos para los DPR con una corriente residual de funcionamiento I n hasta 30 A inclusive. La aplicabilidad de los ensayos especificados en este numeral cuando I n > 30 A, está sujeta a acuerdo entre fabricante y usuario. B.8.1 Generalidades Los ensayos especificados en este Anexo son ensayos tipo, adicionales a los del capítulo 8. Los CBR se deberán someter a todas las secuencias de ensayo correspondientes al Capítulo 8. Para las verificaciones de los ensayos dieléctricos durante estas secuencias de ensayo, el circuito de control de los dispositivos de corriente residual dependientes de la tensión de alimentación, se pueden desconectar del circuito principal (véase el numeral 8.3.3.2.2) Para los DPR que comprenden una unidad c.r separada y un interruptor, el montaje se deberá realizar de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 76 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 En el caso de CBR con posiciones múltiples de corriente residual de funcionamiento, los ensayos se deberán realizar en la posición más baja, a menos que se especifique algo diferente. En el caso de un DPR con retardo ajustable (véase el Anexo B.3.3.2.2) el retardo se deberá ajustar al máximo, a menos que se establezca algo diferente. B.8.1.1 Ensayos por realizar durante las secuencias de ensayo del Capítulo 8 de esta parte B.8.1.1.1 Aptitud de funcionamiento en servicio. Durante los ciclos de operación con corriente (véase el numeral 8.3.3.3.4) especificados en la Tabla VIII (véase el numeral 7.2.4.2), un tercio de las operaciones de interrupción se deberán realizar mediante la maniobra del dispositivo de ensayo, y otro tercio aplicando a cualquier polo un valor de corriente residual I n (o, si es aplicable, de la menor posición de la corriente residual de funcionamiento). No se admitirá ninguna falla en el disparo. B.8.1.1.2 Verificación de la capacidad para soportar corrientes de cortocircuito B.8.1.1.2.1 Capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito (Secuencia de ensayo II). Después de realizar los ensayos del numeral 8.3.4, la verificación del correcto funcionamiento del DPR en caso de corriente residual, se llevará a cabo de acuerdo con el Anexo B.8.2.4.1 B.8.1.1.2.2 Capacidad nominal límite de interrupción en cortocircuito (Secuencia de ensayo III). Para verificar la correcta operación de los elementos de disparo por sobrecarga, los ensayos sobre un solo polo especificados en los numerales 8.3.5.1 y 8.3.5.4 se reemplazarán por ensayos en dos polos, en todas las posibles combinaciones de los polos de fase, alternativamente; las condiciones de ensayo son las especificadas en el numeral 8.3.5.1 y 8.3.5.4, pero se aplican a dos polos. Después de los ensayos presentados en el numeral 8.3.5, la verificación del correcto funcionamiento del DPR se deberá llevar a cabo de acuerdo con el Anexo B.8.2.4.3. B.8.1.1.2.3 Corriente nominal de corta duración admisible (Secuencia de ensayo IV). Se encuentra en estudio B.8.1.1.2.4 Interruptores con fusibles incorporados (Secuencia de ensayo V). Para verificar el correcto funcionamiento de los elementos de disparo de sobrecarga, los ensayos sobre un solo polo especificados en los numerales 8.3.7.4 y 8.7.3.8 se deberán reemplazar por los ensayos sobre dos polos, en todas las combinaciones posibles de polos de fase, alternativamente; las condiciones de ensayo se especifican en los numerales 8.3.7.4 y 8.3.7.8, pero se aplican a dos polos. Después de los ensayos establecidos en el numeral 8.3.7, la verificación del correcto funcionamiento del DPR se llevará a cabo de acuerdo con el Anexo B.8.2.4.3. B.8.1.1.2.5 Secuencia de ensayos combinada. Después de los ensayos presentados en el numeral 8.3.8, la verificación del correcto funcionamiento del DPR se deberá llevar a cabo de acuerdo con el Anexo B.8.2.4.3. B.8.1.2 Secuencias de ensayo adicionales. Se deberán llevar a cabo en el DPR, de acuerdo con la Tabla B.4. 77 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Tabla B.4 - Secuencias de ensayo adicionales Secuencias Ensayo Anexo Características de funcionamiento B.8.2 Propiedades dieléctricas B.8.3 Operación del dispositivo de ensayo a los límites de la tensión nominal B.8.4. Valor límite de la corriente de no funcionamiento en condiciones de sobrecorriente B.8.5 Resistencia contra disparo indeseado causado por corrientes de sobretensiones, causadas por tensiones de impulso B.8.6 BI Comportamiento en caso de corriente de falla a tierra, que comprende un componente de c.c. B.8.7 Comportamiento en caso de falla de la tensión de alimentación para los DPR clasificados de acuerdo con el Anexo B.3.1.2.1 B.8.8 Comportamiento en caso de falla de la tensión de alimentación para los B.8.9 DPR clasificados de acuerdo con el Anexo B.3.1.2.2.1 B II Capacidad de interrupción y cierre residual en cortocircuito (I m) B.8.10 B III Efectos de las condiciones ambientales B.8.11 Para cada secuencia se deberá ensayar una muestra. Secuencia de ensayo B I B.8.2 Verificación de las características de funcionamiento B.8.2.1 Circuito de ensayo. El DPR se instala como en servicio normal. El circuito de ensayo se deberá realizar de acuerdo con la Figura B.1. B.8.2.2 Tensión de ensayo para un DPR funcionalmente independiente de la tensión de alimentación. Los ensayos se pueden realizar a cualquier tensión conveniente. B.8.2.3 Tensión de ensayo para un DPR funcionalmente dependiente de la tensión de alimentación Los ensayos se deberán realizar a los siguientes valores de tensión aplicada a los terminales correspondientes: - 0,85 veces la tensión nominal mínima para los ensayos especificados en los Anexos B.8.2.4 y B.8.2.5.1; 78 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 - 1,1 veces la tensión nominal máxima para los ensayos especificados en el Anexo B.8.2.5.2. B.8.2.4 Ensayos sin carga a 20 °C ± 5 °C. Con las conexiones como están en la Figura B.1, el DPR deberá realizar los ensayos de los Anexos B.8.2.4.1, B.8.2.4.2 y B.8.2.4.3. Y también, según el caso, el B.8.2.4.4., todos únicamente sobre un solo polo. Cada ensayo deberá comprender tres medidas o verificaciones, según el caso. A menos que se especifique algo diferente en este Anexo: - Para un DBR con posiciones múltiples de corriente residual de funcionamiento, los ensayos se deberán hacer para cada posición; - Para un DPR que tiene una posición de corriente residual de funcionamiento continuamente variable, los ensayos se deberán realizar en las posiciones superior e inferior y en una intermedia: - Para un DPR de tipo con retardo ajustable, el retardo se ajusta a su valor mínimo. B.8.2.4.1 Verificación del correcto funcionamiento en caso de aumento regular de la corriente residual. Con los contactores S1 y S2 y el DPR en posición de cierre, la corriente residual se aumenta en forma regular, comenzando por un valor inferior a 0,2 I n, de manera que se obtenga el valor I n en aproximadamente 30 s; la corriente de disparo se mide cada vez. Los tres valores medidos deberán ser mayores que I no y menores o iguales que I n. B.8.2.4.2 Verificación del correcto funcionamiento del cierre sobre la corriente residual. Con el circuito de ensayo calibrado al valor nominal de la corriente residual de funcionamiento I _ (o en la posición de la corriente residual de funcionamiento, si es aplicable), y los contactores S1 y S2 cerrados, el DPR se cierra sobre el circuito de manera que se simulen lo más cercanamente posible las condiciones de servicio. La duración de la interrupción se mide tres veces. Ninguna medida deberá exceder el valor límite especificado para I n en el Anexo B.4.2.4.1 ó B.4.2.4.2.2., según sea aplicable. B.8.2.4.3 Verificación del funcionamiento correcto en caso de la aparición repentina de corriente residual. Con el circuito de ensayo calibrado a cada uno de los valores de la corriente residual de funcionamiento I n especificados en los Anexos B.4.2.4.1 ó B.4.2.4.2, según el caso, y el conector S1 y el DPR en posición cerrada, la corriente residual se establece repentinamente por el cierre del conector S2. El DPR se deberá disparar durante cada ensayo. Se toman tres medidas de la duración de la interrupción, en cada valor de I . Ningún valor deberá exceder el valor límite correspondiente. B.8.2.4.4 Verificación del tiempo límite sin respuesta de un DPR del tipo de retardo. Con el circuito de ensayo calibrado al valor de 2 I n, el conector de ensayo S1 y el DPR en posición cerrada, la corriente residual se establece cerrando el conector S2 y aplicándola por un tiempo 79 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 igual al tiempo límite sin respuesta declarado por el fabricante, de acuerdo con el Anexo B.4.2.4.2.1. Durante cada una de las tres verificaciones el DPR no se deberá disparar. Si el DPR tiene una corriente de calibración ajustable y/o un retardo ajustable, el ensayo se realiza, según el caso, en la posición mínima de la corriente residual de funcionamiento y a la máxima posición de retardo. B.8.2.5 Ensayos a los límites de temperatura. Nota. El límite superior de temperatura puede ser la temperatura de referencia. Los límites de temperatura de este numeral se pueden extender mediante acuerdo entre fabricante y usuario, en cuyo caso los ensayos se realizarán a los límites de temperatura acordados. B.8.2.5.1 Ensayo sin carga a – 5 °C. El DPR se coloca en una cámara a temperatura ambiente estable en los límites de –7 °C y –5 °C. Después de alcanzar el equilibrio térmico, el DPR se somete a los ensayos del Anexo B.8.2.4.3 y, según el caso, el Anexo B.8.2.4.4. B.8.2.5.2 Ensayo en carga a la temperatura de referencia o a +40 °C. El DPR, conectado como se establece en la Figura B.1, se coloca en una cámara con temperatura ambiente estable igual a la temperatura de referencia (véase el numeral 4.7.3) o, en ausencia de una temperatura de referencia, igual a 40 °C ± 2 °C. En todos los polos de las fases se aplica una corriente de carga igual a In (no se indica en la Figura B.1). Después de alcanzar el equilibrio térmico, el DPR se somete a los ensayos del Anexo B.8.2.4.3 y, según el caso, el B.8.2.4.4. B.8.3 Verificación de las propiedades dieléctricas Las propiedades dieléctricas de los DPR se deberán ensayar para verificar su resistencia a las tensiones de impacto. El ensayo se realiza de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.3.4 de la Parte 1. B.8.4 Verificación de la operación del dispositivo de control en los límites de la tensión nominal a) Con el DPR alimentado con una tensión igual a 1,1 veces la mayor tensión nominal, el dispositivo de ensayo se opera 25 veces a intervalos de 5 s, recerrando el DPR antes de cada operación. b) El ensayo a) se repite a 0,85 veces la tensión nominal menor, operando el dispositivo de ensayo tres veces. c) Se repite el ensayo a), pero solamente una vez, con el dispositivo de ensayo en posición de cierre durante 5 s. 80 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Para estos ensayos: - En el caso de DPR con terminales de alimentación y de carga identificados, las conexiones de alimentación deberán estar de acuerdo con la marcación. - En el caso de DPR con terminales de carga y alimentación sin identificar, la alimentación se deberá conectar sucesivamente a cada juego de terminales, o alternativamente a cada uno de ellos. El DPR deberá funcionar en cada ensayo. Para los DPR con corriente residual ajustable: - En los ensayos a) y c) se deberá usar la posición más baja - En el ensayo b) se deberá usar la posición más alta Para DPR con retardo ajustable, el ensayo se realiza en la posición máxima de retardo. Nota. La verificación de la resistencia del dispositivo de ensayo se considera que se realiza mediante los ensayos del Anexo B.8.1.1.1. B.8.5 Verificación del valor límite de la corriente de no funcionamiento en condiciones de sobrecorriente El DPR se conecta como se indica en la Figura B.2. La impedancia Z se ajusta de manera que se permita el paso de una corriente igual al menor de los dos valores siguientes, en el circuito: - 6 In; - 80 % de la corriente máxima de calibración del elemento de disparo de cortocircuito. Nota. Para este ajuste de corriente, el DPR D (véase la Figura B.2) se puede reemplazar por conexiones de impedancia insignificante. Para DPR con corriente residual ajustable, el ensayo se realiza en la posición más baja. Los DPR funcionalmente independientes de la tensión de alimentación se ensayan a una tensión conveniente. Los DPR funcionalmente dependientes de la tensión de alimentación, se alimentan en el lado de línea con su tensión nominal (o según el caso, con una tensión de un valor comprendido en la gama de tensiones nominales). 81 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 El ensayo se realiza a un factor de potencia de 0,5. Estando el conector S1 abierto, se cierra y se abre nuevamente después de 2 s. El ensayo se repite tres veces para cada combinación posible de las vías de paso de corriente, con un intervalo mínimo entre operaciones de cierre de 1 min. El DPR no se deberá disparar. Nota. El tiempo de 2 s se puede reducir (pero no a un valor inferior al de la duración de interrupción mínima), para evitar el riesgo de disparo por la acción del (los) elementos de disparo por sobrecarga del DPR. B.8.6 Verificación de la resistencia al disparo no deseado debido a las corrientes de sobrecarga causadas por las tensiones de impulso. En estudio B.8.7 Verificación del desempeño de DPR funcionalmente dependientes de la tensión de alimentación clasificada en B.3.1.2.1 Para los DPR con corriente residual de funcionamiento ajustable, el ensayo se realiza en la posición más baja. Para los DPR con retardo ajustable, el ensayo se realiza solamente en una de las posiciones de retardo. B.8.8.1 Determinación del valor límite de la tensión de alimentación. Se aplica a los terminales de alimentación del DPR una tensión igual a la tensión nominal y luego se reduce progresivamente hasta 0 en un período correspondiente al mayor tiempo entre los dos valores siguientes, hasta que se produzca la apertura automática: - Alrededor de 30 s; - Un período lo suficientemente largo con respecto al retardo de apertura del DPR, si lo hay (véase el Anexo B.7.2.11); Se mide la tensión correspondiente. Se toman tres medidas. Todos los valores deben ser inferiores a 0,85 veces la tensión nominal mínima del DPR. Después de estas mediciones, se debe verificar que el DPR se dispara cuando se aplica una corriente residual igual a I n, con la tensión aplicada justo por encima del mayor valor medido. Entonces se deberá verificar que, para cualquier valor de tensión menor que el valor medido, no es posible cerrar el DPR por medios operativos manuales. B.8.8.2 Verificación de la apertura automática en caso de falla de la tensión de alimentación. Con el DPR cerrado, se aplica a los terminales de alimentación una tensión igual a su tensión nominal. Entonces se interrumpe la tensión. El DPR se debe disparar. Se mide el intervalo de tiempo entre la interrupción de la tensión y la apertura de los contactos principales. 82 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Se realizan tres mediciones: a) Para los DPR con abertura sin retardo (véase el Anexo B.7.2.11) ningún valor deberá exceder de 2 s; b) Para los DPR con abertura con retardo, los valores máximo y mínimo deberán estar situados en el margen indicado por el fabricante. B.8.9 Verificación del desempeño de DPR dependientes funcionalmente de la tensión de alimentación, clasificados en el Anexo B.3.1.2.2.1 en el caso de falla de la tensión de alimentación Para DPR que tienen una corriente de funcionamiento residual ajustable, el ensayo se hace en la posición más baja. Para DPR con retardo ajustable, el ensayo se realiza en cualquiera de las posiciones de retardo. B.8.9.1 Pérdida de una fase en un sistema trifásico. El DPR se conecta de acuerdo con la Figura B.3 y se alimenta en el lado de alimentación a 0,85 veces la tensión nominal más baja. Entonces se interrumpe una fase abriendo el conector S4; el DPR se somete al ensayo del Anexo B.8.2.4.3. Con el conector S4 cerrado nuevamente, se realiza otro ensayo abriendo el conector S5; entonces el DPR se somete al ensayo del Anexo B.8.2.4.3. Este procedimiento de ensayo se repite entonces conectando la resistencia variable R a cada una de las otras dos fases, por turnos. B.8.9.2 En caso de caída de tensión. En estudio SECUENCIA DE ENSAYO B II B.8.10 Verificación de la capacidad de interrupción y cierre residual en cortocircuito Este ensayo tiene como finalidad verificar la capacidad del DPR para establecer, portar durante un tiempo especificado e interrumpir las corrientes de cortocircuito. B.8.10.1 Condiciones de ensayo. El DPR se deberá ensayar de acuerdo con las condiciones de ensayo generales que se establecen en el numeral 8.3.2.6., usando la Figura 9 de la Parte 1, pero conectado de manera tal que la corriente de cortocircuito es una corriente residual. El ensayo se realiza bajo una tensión entre fase y neutro sobre un polo solamente, que no debe ser el polo neutro. Las partes conductoras que no deben portar la corriente residual de cortocircuito, se conectan a la tensión de suministro en sus terminales de alimentación. Según el caso, el DPR se ajusta al valor mínimo de la corriente operativa residual y al valor máximo del retardo. Si el DPR tiene más de un valor de Icu, cada uno de ellos con un valor correspondiente de I m, el ensayo se realiza al valor máximo de I m, a la tensión correspondiente entre fase y neutro. 83 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 B.8.10.2 Procedimiento de ensayo. La secuencia de operaciones que se va a efectuar, es: O - t – CO B.8.10.3 Condiciones del DPR después del ensayo B.8.10.3.1 Después del ensayo de B.8.10.2, el DPR no deberá presentar daño susceptible de perjudicar su empleo posterior y deberá, sin mantenimiento, estar en capacidad de: - Soportar durante 1 min, una tensión igual al doble de su tensión nominal de trabajo máxima, bajo las condiciones del numeral 8.3.3.2; - Establecer e interrumpir su corriente nominal a su tensión nominal de trabajo máxima. B.8.10.3.2 El DPR deberá estar en capacidad de realizar satisfactoriamente los ensayos especificados en el Anexo B.8.2.4.3, pero al valor de 1,25 I n y sin medir el tiempo de interrupción. El ensayo se hace sobre cualquier polo, tomado al azar. Si el DPR tiene una corriente operativa residual ajustable, el ensayo se realiza en la posición más baja, a un valor de corriente de 1,25 veces esa posición. B.8.10.3.3 En donde sea aplicable, el DPR se deberá someter al ensayo del Anexo B.8.2.4.4. B.8.10.3.4 Un DPR funcionalmente dependiente de una tensión de alimentación también deberá cumplir satisfactoriamente los ensayos del Anexo B.8.8 ó B.8.9 según el caso. SECUENCIA DE ENSAYO B III B.8.11 Verificación de los efectos de las condiciones ambientales Este ensayo se efectúa de conformidad con la norma IEC 68-2-30. La temperatura superior deberá ser de 55°C ± 2° C y el número de ciclos deberá ser - 6 para I n > 1 A - 28 para I n ≤ 1 A Nota. El ensayo de 28 ciclos se debe aplicar a los DPR con múltiples posiciones de corriente operativa residual cuando una de las posibles posiciones es ≤ 1 A. Al finalizar los ciclos, el DPR deberá estar en capacidad de cumplir los ensayos del Anexo B.8.2.4.3, pero con una corriente operativa residual de 1,25 I n y sin medir el tiempo de interrupción. Sólo es necesario realizar una verificación. Según el caso, el DPR también deberá cumplir con el ensayo del Anexo B.8.2.4.4. Sólo es necesario realizar una verificación. 84 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 S = alimentación V = voltímetro A = amperímetro S1 = conector multipolar S2 = conector unipolar D = DPR bajo ensayo R = resistencia ajustable Figura B.1 Circuito de ensayo para la verificación de la característica operativa (Véase el numeral B.8.2) 85 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 S = alimentación S1= conector multipolar V = voltímetro A = amperímetro d = dispositivo bajo ensayo Z = impedancia ajustable Figura B.2 Circuito de ensayo para la verificación del valor límite de corriente de no funcionamiento en condiciones de sobrecorriente (Véase el Anexo B.8.5) 86 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 S = alimentación V = voltímetro A = amperímetro S1 = conector multipolar S2 = conector unipolar S3, S4, S5 = conectores unipolares que abren una sola fase a la vez D = DPR bajo ensayo R = resistencia ajustable Figura B.3 Circuito de ensayo para la verificación del comportamiento de los DPR clasificados bajo el anexo B.3.1.2.2.1 (Véase B.8.9) 87 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Anexo C Secuencia de ensayo en cortocircuito sobre un polo separado C.1 GENERALIDADES Esta secuencia de ensayo se aplica a interruptores multipolares que se van a emplear en sistemas con una fase a tierra e identificados de acuerdo con el numeral 4.3.1.1; comprende los siguientes ensayos: Ensayo Numeral Capacidad de interrupción en cortocircuito sobre un polo individual (Isu) C2 Verificación de la rigidez dieléctrica C3 Verificación de los elementos de disparo por sobrecarga C4 C.2 ENSAYO DE CAPACIDAD DE INTERRUPCIÓN EN CORTOCIRCUITO SOBRE UN POLO SEPARADO Un ensayo de cortocircuito se efectúa bajo las condiciones generales del numeral 8.3.2, con un valor de corriente prevista Isu igual al 25 % de la capacidad nominal de interrupción última en cortocircuito Icu. Nota. Los valores superiores al 25 % de Icu se pueden ensayar y declarar por el fabricante. La tensión aplicada debe ser la tensión compuesta correspondiente a la máxima tensión nominal de trabajo del interruptor, a la cual es conveniente para su aplicación en los sistemas de fase puesta a tierra. El número de muestras que se va a ensayar, correspondiente a un solo valor nominal de Ue/Icu, y la calibración de los elementos de disparo ajustables deberá estar de acuerdo con la Tabla X. El factor de potencia deberá estar de acuerdo con la Tabla XI, en función de la corriente de ensayo. El circuito de ensayo debe estar de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.3.4.1.2 y en la Figura 9 de la Parte 1, con la alimentación S proveniente de dos fases de una alimentación trifásica, el elemento fusible F conectado a la fase restante. El (los) polos (s) restantes deberán también estar conectados a esta fase por el elemento fusible F. La secuencia de operaciones deberá ser: O - t - CO Y se deberá realizar sobre cada polo separadamente, por turnos. 88 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 C.3 VERIFICACIÓN DE LA RIGIDEZ DIELÉCTRICA Después del ensayo realizado de acuerdo con el numeral C2, la rigidez dieléctrica se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.5.3. C.4 VERIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE DISPARO POR SOBRECARGA Después del ensayo realizado de acuerdo con el numeral C3, la operación de los elementos de disparo por sobrecarga se deberá verificar de acuerdo con el numeral 8.3.5.4. 89 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Anexo D Distancias de aislamiento y líneas de fuga D.1 GENERALIDADES D.1.1 Los valores adecuados para las distancias de aislamiento y las de fuga dependen en gran parte de factores variables tales como las condiciones atmosféricas, el tipo de aislamiento empleado, la disposición de los trayectos de fuga y las condiciones del sistema en el cual se emplea el interruptor. Por estas razones, la selección de los valores apropiados es responsabilidad del fabricante. D.1.2 Se recomienda que la superficie de las partes aislantes se diseñen con resaltes, dispuestos de tal manera que se interrumpa la continuidad de los depósitos conductores que se pueden formar. D.1.3 Las partes conductoras cubiertas solamente con barniz o esmalte, o protegidas solamente por oxidación o un proceso similar, no se deben considerar como aisladas, desde el punto de vista de las distancias de aislamiento y de fuga. D.1.4 Las distancias de aislamiento y de fuga se deberán mantener en las condiciones siguientes: - De una parte, sin conexiones eléctricas externas, y de otra, cuando los conectores aislados o desnudos, del tipo y dimensiones especificados para el interruptor, están instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante, si las hay. - Luego de que se han reemplazado las partes intercambiables, teniendo en cuenta las tolerancias de fabricación máximas admisibles. - Teniendo en cuenta posibles deformaciones ya sea debidas al efecto de la temperatura, envejecimiento, choques, vibración, o debido a condiciones de cortocircuito que el interruptor debe soportar. D.2 DETERMINACIÓN DE LAS DISTANCIAS DE AISLAMIENTO Y DE FUGA Para determinar las distancias de aislamiento y de fuga, se recomienda tener en cuenta los siguientes puntos: D.2.1 Para la determinación de una distancia de fuga, las ranuras de 2 mm de ancho y 2 mm de profundidad, se miden en su contorno. Las ranuras con alguna dimensión menor y aquellas susceptibles de obstruirse por el polvo no cumplen con la especificación. D.2.2 Para la determinación de la distancia de fuga, se rechazan los resaltes de menos de 2 mm de alto, se miden: - En todo su contorno, si son parte integral de un componente en material aislante (por ejemplo, por moldeo o soldadura); 90 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 - Entre el más corto de dos trayectos: la longitud o contorno del perfil o resalte, si no son parte integral de un componente de material aislante. D.2.3 La aplicación de las anteriores recomendaciones se ilustra en los ejemplos 1 a 11 del Anexo G de la Parte 1. 91 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-IEC 947-2 Anexo E Aspectos sujetos a acuerdo entre fabricante y usuario Nota. Para el propósito de este anexo: - "acuerdo: se usa en un sentido amplio; - El "usuario" incluye los laboratorios de ensayo El Anexo J de la Parte 1 se aplica en lo relativo a los numerales de esta norma, con las siguientes adiciones: Numeral de la presente norma Aspecto 4.3.5.3 Interruptores con una capacidad de cierre en cortocircuito, mayor que los presentados en la Tabla II. 7.2.1.2.1 Operación de abertura automática diferente a la de disparo libre, pero con acumulación de energía. Tabla X Calibración de los elementos de disparo por sobrecarga en valores intermedios, para los ensayos de cortocircuito. 8.3.2.5 Método para los ensayos de calentamiento de los interruptores de cuatro polos con una corriente térmica convencional mayor de 63 A. 8.3.2.6.4 Valor de la corriente de ensayo para ensayos de cortocircuito sobre el cuarto polo de los interruptores de cuatro polos. 8.3.3.1.3, literal b) Valor de la corriente de ensayo para la verificación de las características tiempo/corriente inversas 8.3.3.4 Aumento de la severidad de las condiciones para el ensayo de funcionamiento en sobrecarga. 8.3.3.7 8.3.4.4 Retardo admisible entre la verificación del calentamiento y la de los elementos de disparo por sobrecarga en las secuencias de ensayo I y II. INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION. Low Voltage. Switchgear and Controlgear. Part 2: Circuit-Breakers. Genève. 1989. 130 p. Il (IEC 942-2). INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION. Low Voltage. Switchgear and Controlgear. Amendement 1. Genève. 1992. 57 p. Il (IEC 942-2). 92


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