ACADEMIA DIRECTAExpertos en la preparación online de oposiciones Temario para la preparación de las pruebas selectivas de TRAMITACIÓN PROCESAL Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta.es Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO La Constitución Española de 1978 es la norma jurídica suprema de nuestro país, a ella están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Está formada por: - un Preámbulo; - un Título Preliminar (arts. Del 1 al 9); - diez Títulos, de los cuáles el I, III y el VIII están divididos en Capítulos y a su vez el Capitulo II del Título I dividido en dos Secciones; o Título I, «De los Derechos y Deberes Fundamentales» (artículos 10 a 55) o Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65) o Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96) o Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107) o Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116) o Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127) o Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136) o Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158) o Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165) o Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169). - cuatro Disposiciones Adicionales; - nueve Disposiciones Transitorias; - una Disposición Derogatoria - y una Disposición Final. Aprobada por las Cortes el 31 de Octubre de 1978. Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978. Sancionada por S.M el Rey ante las Cortes el 27 Diciembre de 1978. Publicada en el B.O.E el 29 de Diciembre de 1978. De entre las distintas características que podemos encontrar sobre la Constitución de 1978, las más destacadas por su importancia y las que por la gran mayoría de la doctrina son citadas, son las siguientes: - Es una Constitución rígida, es decir se caracteriza por la imposibilidad de reformarla a través de procedimientos legislativos ordinarios. - Es una Constitución extensa, debido a sus 169 artículos. 2 Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta.es - Es una Constitución inacabada pues se remite en varias ocasiones a normas de desarrollo. - Es una constitución ambigua en algunas cuestiones, esta característica fue como resultado de la necesidad de poner de acuerdo a varios sectores políticos e ideológicos. Como consecuencia puede da lugar a diferentes interpretaciones y al desarrollo de políticas diferentes con un mismo texto constitucional. - Es una Constitución muy consensuada. Los que desarrollaron el texto constitucional sabían que debían lograr el mayor acuerdo posible. Para ello, tuvieron como base los siguientes elementos: o Establecimiento de una forma de política, la monarquía parlamentaria. o Los valores básicos sobre los que debía basarse: democracia, libertad, pluralismo. o El establecimiento de derechos y libertades con un sistema de garantías. o La posibilidad de reformar la Constitución, pero dificultándola. - Es una Constitución derivada debido a las influencias recibidas, es decir se ha basado en otras Constituciones históricas como la Española de 9 de Diciembre de 1931, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución Italiana de 1941, y en textos internacionales como la Declaración Internacional de Derechos Humanos, entre otros. Los principios constitucionales y valores superiores Tanto los principios constitucionales como los valores superiores de la Constitución se incluyen en su Título Preliminar (artículos del 1 al 9). España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. 3 Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta.es La capital del Estado es la Villa de Madrid. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA El Título II de nuestra Constitución lleva por rúbrica “De la Corona”. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. (Ver artículos 64 y 65). 4 Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta.es La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica. Abdicación y renuncia: los dos son supuestos de pérdida de los derechos regios. Son actos voluntarios, personalísimos y unilaterales. La abdicación es el abandono voluntario del cargo por el titular de la Corona, traspasando sus derechos al sucesor. En cambio la renuncia, no supone una traslación de las funciones, ya que dicho acto se produce previamente al acceso del título. (Ejemplo de renuncia: Don Juan de Borbón, padre de nuestro actual Rey, renunció a sus derechos en favor de su hijo.) La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Regencia Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor 5 en su caso. prestarán el mismo juramento. 6 . nombrarlo y poner fin a sus funciones. 56. mientras permanezcan viudos. En su defecto. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. 62.3 y en la LOPJ.a) CE) o Convocar y disolver las Cortes Generales.g) CE) . (Art. Nombra al Presidente del Tribunal entre sus miembros (art. así como el de fidelidad al Rey. 62. (Art.2 CE). a propuesta del Gobierno. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.f) CE) o Ser informado de los asuntos de Estado y presidir. (Art. Nombra a los veinte miembros del Consejo del Poder Judicial de la forma que se determina en el artículo 122. 62.e) CE) o Expedir decretos acordados en el Consejo de Ministros. 62. Funciones arbitrales y moderadoras: o El Rey es el Jefe del Estado de una Monarquía parlamentaria .1 CE) Nombra al Presidente del Tribunal Supremo a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (artículo 123. Nombra al Fiscal General del Estado. o Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.1 CE). El Príncipe heredero. 159.4 CE). El Rey.i) CE) o Alto Patronazgo de las Reales Academias. (Art.b) CE) o Convocar a referéndum los casos previstos por la Constitución. madre o ascendientes directos del Rey. a estos efectos. (Art.es el padre o la madre. o En relación con el Tribunal Constitucional: Nombra a sus doce miembros (art. oído el Consejo General del Poder Judicial (artículo 124. Funciones relacionadas con las Cortes Generales: o Sanción y promulgación de las leyes. Funciones de nombramiento: o En relación con el poder judicial: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey (artículo 117.f) CE). prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones. el Consejo de Ministros. 62. 62. y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones. declarar la guerra y hacer la paz (Art. 62.1 CE).j) CE) .d) CE) o Nombrar y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente. 160 CE) o En relación con las Comunidades Autónomas: Nombra al Presidente del Consejo de Gobierno de esas entidades (artículo 152. 62. al ser proclamado ante las Cortes Generales. (Art. (Art. 62. 62. (Art. 63 CE) . .c) CE) o Previa autorización de las Cortes Generales. (Art.1 CE) o Mando supremo de las Fuerzas Armadas. (Art.h) CE) o Ejerce el derecho de gracia. guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. al alcanzar la mayoría de edad.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre. 62. lo nombrarán las Cortes Generales. (Art. Funciones relacionadas con el Gobierno: o Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y. (Art. 1. le corresponde. así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran superior decisión.3 CE). puede comparecer ante las instancias internacionales y visitar otras naciones en actos de indudable trascendencia política.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta.2 CE). el acto regio carece de validez.1). Jefatura de la Casa de Su Majestad b. tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del Estado. o le corresponde acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos. con su firma. 63.2). serán refrendados por el Presidente del Congreso.es . 65. La Casa de Su Majestad es un órgano de naturaleza pública al servicio de la Jefatura del Estado. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno. aún cuando no sean autores del acto. y los representantes extranjeros en España estarán acreditados ante él (art. por los Ministros competentes. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. bajo la dependencia directa de SM. Secretaría General: tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad. La Casa de Su Majestad el Rey está formada por: a. así como los actos del Rey que pertenezcan a la esfera jurídico-privada. podemos decir que mediante el refrendo se elude la responsabilidad del Rey como Jefe del Estado. trasladándose esa responsabilidad a las personas que los refrendan (art. previa autorización de las Cortes Generales.1 RD 434/88. Función Internacional: o el Rey ostenta la más alta representación. Función de guardián de la Constitución. 63. En el caso de que el refrendo no se realice por ninguna de estas personas o se omita. El art. a completar determinados actos políticos de gobierno convirtiéndolos en actos de Estado. o el Rey sin necesidad de refrendo pero sin excluir el previo acuerdo del Gobierno. y la disolución prevista en el artículo 99. Asímismo. dice que la Casa de Su Majestad el Rey es el Organismo que. El Secretario General será el Segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponderá la coordinación de 7 . El Rey no asume decisiones sino que se limita. No necesitan refrendo: los actos de nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de su Casa (art. con gran relevancia política e institucional. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa. declarar la guerra y hacer la paz (artículo 63. en su caso.2 CE). y distribuye libremente la misma. o expresa el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados o convenio (art. . Refrendo Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y. ya que en estos actos el Rey actúa libremente. Por tanto. 64. 8 . al servicio inmediato del Rey. ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Servicio de Seguridad: es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real. otras). Para esta función no necesita refrendo. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN. directo y secreto. DE LAS CAMARAS. Estará constituido por una Jefatura y Fuerzas de Seguridad de Estado. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. (Funciones Legislativa. d. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. dentro de la Casa de su Majestad. Presupuestarias. en él se regulan los aspectos más importantes. La Ley distribuirá el número total de Diputados. controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. así como la sustitución del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. La circunscripción electoral es la provincia. libre. igual. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. que serán desarrollados en otras normas.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente.es todos los servicios de la misma. c. ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO El Título III de la Constitución está dedicado a las Cortes Generales. elegidos por sufragio universal. (Naturaleza representativa y estructura bicameral) Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado. aprueban sus Presupuestos. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Las Cortes Generales son inviolables. en los términos que establezca la Ley. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. Cuarto Militar: constituye la representación de honor de los Ejércitos. de control. El Congreso es elegido por cuatro años. asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. Gran Canaria. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad (absoluta irresponsabilidad jurídica por sus opiniones. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial en los términos que establezca la Ley electoral. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. e. en todo caso: a. A los miembros de las Juntas Electorales. Mallorca y Tenerife . La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores. A los componentes del Tribunal Constitucional. en todo caso. igual. El Senado es la Cámara de representación territorial. directo y secreto por los votantes de cada una de ellas. con Cabildo o Consejo Insular. cada isla o agrupación de ellas. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o. que asegurarán. A los Magistrados. Lanzarote y La Palma.es Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. correspondiendo tres a cada una de las islas mayores . manifestaciones y votos) por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. (Cada provincia elige el mismo nº de Senadores independientemente de su población) En las provincias insulares. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. en los términos que señale una Ley Orgánica. b. Gomera. Hierro. 9 . con la excepción de los miembros del Gobierno. Menorca. de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos. la adecuada representación proporcional. libre. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Jueces y Fiscales en activo. f. Al Defensor del Pueblo.y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera. que comprenderán. c. al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. En cada provincia (exclusivamente las no insulares) se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal. Fuerteventura. en su defecto. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. d. (No tienen atribuida esta capacidad ni Ceuta ni Melilla) El Senado es elegido por cuatro años. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.1. 145. se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. Art. de febrero a junio. Los Estatutos podrán prever los supuestos.2. Tratados o convenios de carácter militar.2 y 158. aprueban autónomamente sus presupuestos y.es Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que este haya sido agotado. Tratados de carácter político. . Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos. .2. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. .Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94. 145. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.2. 145. requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de 10 . En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad. 94. que requerirá la mayoría absoluta. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. de septiembre a diciembre. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. .2: El procedimiento lo inicia el Senado . Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero. y el segundo. Art. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. y 158. Art.1: El procedimiento lo inicia el Congreso . Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero. de común acuerdo. ni afectarán a las resoluciones judiciales. quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. en proporción a su importancia numérica. y la de velar por los poderes de las Cámaras. 158. si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso. cuando proceda. Expirado el mandato o en caso de disolución. Si no se aprueba en la forma establecida. las cuestiones internacionales. decidirá el Congreso por mayoría absoluta.2: 2.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras. recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación. podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. La Comisión presentará un texto.es servicios propios de las mismas. se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros que representarán a los grupos parlamentarios. La Ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. siempre por escrito. cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. en su caso. Art. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas. no obstante. cuando éstas no estén reunidas. y en su caso. de acuerdo con los artículos 86 y 116. así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. de las acciones oportunas. En ambos casos. que será votado por ambas Cámaras. se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión. El Congreso y el Senado. sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales. los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. . las Leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. En los demás supuestos. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. El Pleno podrá. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional. ambas Cámaras conjuntamente. en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato. 11 . Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las Leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso. la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.es Reunida la Cámara correspondiente. las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. mayoría absoluta es la que consta de más de la mitad de los votos (es decir. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES Continúa el Título III dedicado a las Cortes Generales con lo siguientes párrafos en los que se recogen la tipología y formas de elaboración de normas legislativas en nuestro ordenamiento jurídico. Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus Miembros. En el capítulo II veremos lo referente a los mecanismos legislativos y tipos de leyes nacionales. en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En el capítulo III se abordan los tratados internacionales y su afección a las normas dictadas por nuestras cortes. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. salvo acuerdo en contrario de cada Cámara. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. la mitad de votos más uno sería mayoría absoluta). 12 . La aprobación. b. En tal supuesto. acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. tributarias o de carácter internacional. Las Leyes de bases no podrán en ningún caso: a. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Autorizar la modificación de la propia Ley de bases. delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero. En caso de extraordinaria y urgente necesidad. en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. 13 . para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.es La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación.000 firmas acreditadas. Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. En todo caso se exigirán no menos de 500. al Congreso y al Senado. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. que los someterá al Congreso. especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar. podrá presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Cuando una proposición de Ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor. a los derechos. ni al derecho electoral general. de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia. Los proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados. al régimen de las Comunidades Autónomas. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno. el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. convocado al efecto si no estuviere reunido. la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. el cual lo someterá a la deliberación de éste. El Senado. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El Rey sancionará en el plazo de quince días las Leyes aprobadas por las Cortes Generales. Una Ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. c. en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto. de acuerdo con el artículo 87 tome en consideración el Senado. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno. o por mayoría simple. aceptándolas o no por mayoría simple. oponer su veto o introducir enmiendas al mismo.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.es La tramitación de las proposiciones de Ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras. Las proposiciones de Ley que. Tratados o convenios de carácter militar. sin que la prioridad debida a los proyectos de Ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. en los siguientes casos: a. 14 . según los casos. en caso de veto. b. Tratados de carácter político. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. El referéndum será convocado por el Rey. una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero. el texto inicial. o se pronuncie sobre las enmiendas. se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. mediante propuesta del Presidente del Gobierno. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales. y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. d. mediante mensaje motivado. Aprobado un proyecto de Ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados. puede. 159. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años-. 159. Se le confía la defensa de la Norma Fundamental en la dimensión jurídica y por métodos y formas jurisdiccionales. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. una vez publicados oficialmente en España. del Tribunal Constitucional .1 LOTC). éste se renueva por terceras partes cada tres años (art. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. La duración de su cargo es de nueve años -sin posibilidad de reelección inmediata. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas.3 CE). formarán parte del ordenamiento interno. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES La Constitución regula en su título IX el Tribunal Constitucional.es e. dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. funcionarios públicos y abogados. sin que la Ley haya previsto límite de edad para su desempeño. el Tribunal Constitucional viene ejerciendo las competencias que le atribuyen la Constitución y su Ley Orgánica (Ley Orgánica 2/1979. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. con idéntica mayoría. Es un órgano constitucional e independiente de cualquier otro.LOTC). cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros. Los Magistrados del Tribunal son independientes e inamovibles.1 CE). 1. y se eligen de entre Magistrados y Fiscales. Organización y composición El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal. No forma parte del Poder Judicial y sólo está sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica. de 3 de octubre. Constituido bajo la Presidencia de Su Majestad el Rey. Profesores de Universidad. 15 . El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución (art. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios. de ellos. Los Tratados internacionales válidamente celebrados. todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. cuatro a propuesta del Senado. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. además. Su titular es también Letrado Mayor. Competencias El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en las formas establecidas en los párrafos siguientes: a. c. en dos Secciones formadas por tres Magistrados. De los conflictos en defensa de la autonomía local. a las Salas. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. d. de la Constitución. también por tres años. pues estos recursos corresponden. Las Secciones desempeñan su cometido básicamente en las primeras fases de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal. su mandato es de tres años. disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley. decidiendo sobre la admisibilidad de los recursos. d bis. Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes. con la posibilidad de una sola reelección (art. 9.4 LOTC). Los acuerdos del Pleno.2.es El Pleno del Tribunal elige de entre sus miembros. El Tribunal cuenta con una Secretaría General. Cada una de las Salas se descompone. 9 LOTC). e.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Por el mismo procedimiento es elegido. el Vicepresidente del Tribunal (art. en principio. si bien de los recursos de amparo sólo lo hace previa avocación. y ejerce la jefatura de los Letrados al servicio del Tribunal Constitucional. por votación secreta. El Pleno del Tribunal Constitucional está integrado por los doce Magistrados y es presidido por el Presidente del Tribunal. 160 CE y art. b. Las dos Salas del Tribunal están formadas por seis Magistrados. en tanto que el Vicepresidente preside la Sala Segunda. Conoce de todos los procesos que son competencia del Tribunal Constitucional. La Primera es presidida por el Presidente del Tribunal. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas relacionados en el artículo 53. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí. nombrado por el Rey. las Salas y las Secciones exigen la presencia de los dos tercios de los Magistrados que los forman. 16 . al Presidente. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa. cincuenta Senadores. 17 . b. planteará la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los supuestos. Para interponer el recurso de amparo. g. en la forma y con los efectos que establezca la Ley.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre si. las Asambleas de las mismas. b. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53. Están legitimados: a. subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. de esta Constitución. la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados. toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.2. h. afectara a esta.es f. Las que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer. pero el Tribunal. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida. Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. de cuya validez dependa el fallo. así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y. De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo 161 de la Constitución. en los casos y formas que la Ley establezca. el estatuto de sus miembros. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley. Cuando un órgano judicial considere. que una norma con rango de Ley. aplicable al caso. a. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares. en su caso. interpretada por la jurisprudencia. c. De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad. para juzgar sí los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley. De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional. en su caso. Una Ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional. pueda ser contraria a la Constitución. si los hubiere. en algún proceso. que en ningún caso serán suspensivos. tienen plenos efectos frente a todos. el Defensor del Pueblo. En los demás casos. cincuenta Diputados. el Presidente del Gobierno. una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. En el artículo 168 se regula en llamado procedimiento extraordinario. En caso de desacuerdo entre las Cámaras. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas. el Senado y las Comunidades Autónomas.1. creación de una Comisión de composición paritaria de diputados y senadores 3. será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten. aplicable a las reformas que supongan la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar. Sección I del Título I ( De los derechos fundamentales y de las libertades públicas). Establecimiento de un procedimiento especial para solucionar un nuevo desacuerdo entre las Cámaras sobre el texto elaborado por la Comisión paritaria. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior. que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 4.3 CE) No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (declaración del estado de alarma. aunque la Constitución le ha puesto unas especialidades lo que le hace ser un procedimiento más costoso que el común.es REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Los sujetos que tienen la iniciativa de reforma constitucional son: el Gobierno. Disolución automática de las Cámaras. 18 . dentro de los quince días siguientes a su aprobación. el Congreso. el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. 167. Aprobación de la reforma por mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado. y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado. 5. Aprobación del principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara.(diferencia con el art. 2. de excepción o de sitio). o al Título II ( De la Corona) Fases: 1. 3. Tramitación del proyecto o proposición de reforma. Las fases del procedimiento son las mismas del procedimiento legislativo. La vía de reforma por el artículo 167CE puede denominarse procedimiento ordinario y regula la reforma de las partes de la Constitución no incluidas en el 168. 2. Aprobada la reforma por las Cortes Generales. Requisitos: 1. Ratificación de la reforma por referéndum. al Capítulo II. sólo en el caso de que sea solicitado por una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores. Referéndum Será obligatorio y sin que medie petición alguna. Ratificación por las nuevas Cámaras. 4. Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. 19 .es APRENDIZAJE POR CASOS Módulo 1 • INTRODUCCIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES • LUGAR Y TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES • ACTOS PROCESALES DEL JUEZ Y SECRETARIO Para comenzar el estudio de la parte procesal del temario vamos a introducir en este módulo los conceptos fundamentales que nos servirán de base para desarrollar todo el estudio posterior de los juicios civiles. Es muy importante estudiar. comprender y asentar bien todo lo que se explica en este tema ya que un dominio del mismo facilitará enormemente la preparación de temas posteriores más complejos. será de aplicación lo dispuesto en la LEC. de acuerdo con las leyes. a grandes rasgos.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. lo que es más importante. Términos como emplazamiento. ya que no sólo estaremos estudiando para los procesos civiles. La primera característica importante de la LEC es su carácter supletorio. 20 . La Ley que regula los Procedimientos Civiles es la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante. ya que todo se complica con los diferentes tipos de reclamaciones o demandas que podemos interponer.es INTRODUCCIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES El funcionamiento de la justicia. sino que también estudiaremos de paso muchos aspectos a tener en cuenta en los demás procedimientos. y terminará con una resolución en la que el juez dictará. y similares deben formar parte de nuestro vocabulario habitual. debemos estudiar una serie de conceptos y artículos de la LEC que son vitales para facilitar el desarrollo de los temas venideros. contencioso- administrativos. Esta descripción es muy básica. a todos ellos. con decenas de incidencias no previstas que pueden surgir en el proceso. una sentencia justa. Pero a la hora de estudiar los procedimientos no podemos olvidar este pequeño esquema simple: Demanda-Proceso-Sentencia En los próximos módulos estudiaremos en toda su complejidad la multitud de juicios que existen. Antes de empezar a profundizar en los juicios civiles. y veremos que este esquema se complica bastante. etc. También existen partes de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (en adelante. Esta es una razón de peso para poner especial énfasis en el aprendizaje de esta Ley. tendrá un desarrollo en el que se documentará y se aportarán las pruebas que justifiquen lo que pedimos o que acrediten que no tenemos razón en nuestra petición. cuyo comienzo será una petición o demanda planteada por cualquier ciudadano que tenga que reclamar algo (pretensión). y. Así su artículo 4 dice que “En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales. laboral o contencioso- administrativa) no disponen o establecen algo sobre algún asunto en particular. debemos saber a qué se refiere cada uno y cómo diferenciar unos de otros. Es decir. laborales y militares. citación. podría describirse como un proceso con una serie de fases. exhorto. que si alguna de las demás leyes procesales (penal. serán de aplicación. LEC). LEC1881) vigentes que tendremos que estudiar. los preceptos de la presente Ley”. A continuación vamos a exponer los artículos más importantes que recogen conceptos fundamentales a tener en cuenta para comprender el resto de la Ley y todo lo dispuesto en ella. todos ellos habrán de ser demandados. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. 2. quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. El tribunal resolverá por medio de auto. podrá ser admitido como demandante o demandado. También se le suele llamar actor. etc. Podrán comparecer en juicio varias personas. Es la persona física o jurídica (es decir. En particular. 1. Preclusión: Finalización de un plazo. el/los demandado/s. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados.es Términos básicos Demandante: Es aquel que interpone o presenta la demanda. Partes: Al hablar de partes nos referimos a cada una de las personas o entidades que participan en el juicio. Mientras se encuentre pendiente un proceso. como litisconsortes. 1. Enervación de la acción de desahucio: Anular o dejar sin efecto el desahucio. el demandado en la contestación a la misma. como demandantes o como demandados. que tengan relación con el objeto del juicio). ya sea el pago de unas cantidades. Litisconsorcio.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Se habla entonces de demandado reconviniente. el Ministerio Fiscal. Artículo 13. o cualquiera de los supuestos que pueden ser objeto de los juicios civiles. Enajenación de bienes: Transmisión de la titularidad de esos bienes del poseedor a otra persona o entidad. presenta otra demanda contra la persona que le demandó. previa audiencia de las partes personadas. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados. 2. salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. 21 . particular o empresa) que reclama o pide algo a otras personas física o jurídicas. Demandado: Es la persona o entidad a la que se demanda algo. cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir (es decir. en el plazo común de diez días. Reconvención: Se produce cuando tras la presentación de una demanda. cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos (asociaciones de consumidores por ejemplo). Conceptos básicos sobre las partes Artículo 12. el/los demandante/s. la recuperación de una posesión. en todo caso. pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule. las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del artículo 394 de esta Ley. También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa. aunque su litisconsorte renuncie. si tuviere oportunidad procesal para ello. el demandado considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél. El interviniente podrá. que se está pendiente de juicio en el procedimiento en el que se solicita su intervención). resolviendo el Tribunal mediante auto lo que proceda. salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. se allane. cuando se trate de juicio verbal. De estas alegaciones el Secretario judicial dará traslado. Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero. aunque las consienta su litisconsorte. éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. a las demás partes. si planteamos una demanda contra una constructora por defectos en una obra que nos han hecho.es 3. con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y. al menos cinco días antes de la vista. citando a las partes y al tercero llamado al proceso. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda o. al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero. que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Admitida la intervención. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado. Si comparecido el tercero. 2. Intervención provocada. la empresa puede entender que la subsanación de estos defectos corresponde a la 22 . desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa. por plazo de cinco días. Artículo 14. la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda. asimismo. El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o. el Secretario judicial hará nuevo señalamiento para la vista. 1. Cuando la Ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso. no se retrotraerán las actuaciones. Por ejemplo. El Secretario judicial ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda o la suspensión del acto de juicio caso de que fuera verbal y acordará oír al demandante en el plazo de diez días. se procederá conforme a las siguientes reglas: El demandado solicitará del Tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio (es decir. si es estimada. en todo caso. utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés. Si se tratase de un juicio verbal y el Tribunal hubiera estimado la solicitud. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso. El tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de su personación. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. en principio no será ni demandante ni demandado. 2. Este llamamiento se hará por el Secretario judicial publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses. Por ejemplo. se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso. en determinados casos será imposible determinar a qué ciudadanos exactamente ha afectado la misma. Puede solicitar en la contestación a la demanda la intervención provocada de la aseguradora conforme a lo dispuesto en el punto 2. el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. respectivamente). 1. 3. Intereses difusos: No es posible determinar fácilmente a los grupos o colectivos de usuarios o consumidores afectados. si se ha cometido una agresión medioambiental que afecta a nuestra calidad de vida o a nuestra salud. si una compañía eléctrica cobra indebidamente unas cantidades en sus facturas los usuarios afectados pueden identificarse con facilidad. Por ejemplo. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento.es compañía de seguros y no es su responsabilidad. el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá de dos meses y que el Secretario judicial determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados. no admitiéndose la personación individual de consumidores o usuarios en un momento posterior. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios. para que hagan valer su derecho o interés individual. sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 519 de esta Ley (estos artículos hacen referencia a Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios y a la Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Artículo 15. o por los grupos de afectados. tras el llamamiento. El Ministerio Fiscal será parte en estos procesos cuando el interés social lo justifique. 23 . En este caso. Cuando los derechos vulnerados afectan a una gran cantidad de usuarios o consumidores hablamos de: Intereses colectivos: Los grupos de consumidores o usuarios pueden ser determinados fácilmente. que de aceptar el Tribunal su intervención. lo que no quiere decir que si se van aportando pruebas pueda convertirse en una de estas partes. pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido. Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación. emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días. que se les notifique la existencia del proceso. pendiente un juicio. con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia. a todos los efectos. el Secretario judicial acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Sucesión procesal por muerte. Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer. lo que sea objeto del mismo. la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores los procesos iniciados mediante el ejercicio de una acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios (la finalidad de esta acción de cesación es poner fin o prohibir cualquier infracción que atente contra los intereses colectivos o difusos de los consumidores). el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir. declarándose por el Secretario judicial la rebeldía de la parte demandada. Artículo 16. Si la no personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer. 1. El Secretario judicial dictará diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un plazo de diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga. se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia. Acreditados la defunción y el título sucesorio. que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.es 4. 1. salvo que el demandado se opusiere. se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada. por personado al sucesor en nombre del litigante difunto. 24 . el Secretario judicial tendrá. el proceso seguirá adelante. 2. Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle. el adquirente podrá solicitar.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. se ordene el archivo de las actuaciones. en su caso. En la misma resolución del Secretario judicial por la que se acuerde la notificación. Sucesión por transmisión del objeto litigioso. DE LA SUCESIÓN PROCESAL. CAPÍTULO III. Cuando se haya transmitido. Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio. acreditando la transmisión. Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes. en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 20. se dictará por el Secretario judicial decreto en el que teniendo por desistido al demandante. Artículo 17. teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte. 3. y cumplidos los trámites pertinentes. Si el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personasen por cualquiera de las dos primeras circunstancias expresadas en el párrafo anterior. Derecho de disposición de los litigantes. No se accederá a la pretensión cuando dicha parte acredite que le competen derechos o defensas que. Sucesión en los casos de intervención provocada. La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. la otra parte podrá oponer eficazmente al adquirente cuantos derechos y excepciones le correspondieran frente al concursado. Cuando no se acceda a la pretensión del adquiriente.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días. 3. en relación con lo que sea objeto del juicio. En estos casos. 2. las partes podrán solicitar la suspensión del proceso. quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos. 4. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse. mediante decreto. será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin. o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa. solamente puede hacer valer contra la parte transmitente. de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado por el Secretario judicial a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga. el tribunal resolverá por medio de auto lo que estime procedente. desistir del juicio. alzará la suspensión y dispondrá que el adquiriente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él. Asimismo. allanarse. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar. o un derecho a reconvenir. según su naturaleza. Transacción y suspensión. el transmitente continuará en el juicio. lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión. excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. el Secretario judicial. 25 . Artículo 18. por plazo de cinco días. en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia. o que pende una reconvención. 1. 3. decidiendo a continuación el Tribunal por medio de auto. Artículo 19. someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo. Si dentro del plazo concedido en el apartado anterior la otra parte manifestase su oposición a la entrada en el juicio del adquirente. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior.es Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo. En el caso a que se refiere la regla 4 del apartado 2 del artículo 14. 2. el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado. Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior. las pretensiones del actor y. porque se hayan satisfecho. o por expiración legal o contractual del plazo. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor (es decir. a instancia del demandante. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. en su caso. Artículo 22. Renuncia y desistimiento. de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. 1. 1. la resolución que homologue la transacción declarará que. Emplazado el demandado. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley (que regula las acciones y títulos ejecutivos). dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida. en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior. por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención. Si el demandado se opusiera al desistimiento. salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible. 3. cuando el demandado se encontrare en rebeldía. Cuando el actor manifieste su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funde su pretensión. del demandado reconviniente o por cualquier otra causa. en cualquier momento. pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. se 26 . ésta quedará sin efecto. respecto de las cuales continuará el proceso. podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. acepte todo lo que el demandante solicite). 1. Para ello será necesario que. el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado. Cuando. del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días. Allanamiento. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal. 2. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 (desalojo voluntario del inquilino en un plazo no inferior a 15 día) para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas. si hubiere acuerdo de las partes. el Juez resolverá lo que estime oportuno. por la naturaleza de dichas pretensiones. sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas. Artículo 21. fuera del proceso. se dictará auto mandando seguir el proceso adelante. se pondrá de manifiesto esta circunstancia y.es Artículo 20.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. o en el día y hora que se señale en dicha resolución. 2. 3. En este caso. Caso especial de enervación del desahucio. También podrá desistir unilateralmente. podrán los litigantes comparecer por si mismos: En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.3 de esta Ley. al menos. a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto. Terminada la comparecencia. cabrá recurso de apelación. 5. o no. un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o. el Secretario judicial convocará a las partes. Artículo 23.es decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso. continuar el juicio. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador. DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y LA DEFENSA TÉCNICA. Contra el que acuerde su terminación. negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios. CAPÍTULO V. paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda. y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. 4. Intervención de procurador. dentro de los diez días siguientes. 2. requerido aquél previamente a la celebración de la vista en los términos previstos en el artículo 440. se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley. legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario Judicial si. 1. si procede. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas. 3. en otro caso. 27 . 2. el tribunal decidirá mediante auto. excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con. sin que proceda condena en costas. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos. conforme a lo previsto en esta Ley. Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión. estimará la demanda habiendo lugar al desahucio. en el plazo de diez días. que habrá de ser licenciado en Derecho. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior. salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo. conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo 31. o ser asistido por ambos profesionales a la vez. Cuando. de testamentaría y en las adjudicaciones de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres (por ejemplo cuando e un testamento se asigna una parte de la herencia a los pobres) Procedimientos concursales. Procesos judiciales de abintestato (referidos a fallecidos que no dejaron escrito y registrado testamento). Tribunal o Secretario judicial. solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito. 2. Exceptúanse solamente: Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios. En 28 . Intervención de abogado. 2.es En los juicios universales. Artículo 32. cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos. Son juicios universales: Los juicios sucesorios. no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador. si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. 1. lo hará constar así en la demanda.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. 1. cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez. Expedientes sobre quitas y esperas (cuando el deudor solicita hacer un pago parcial de la deuda a los acreedores -quita. lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes. el demandante pretendiere comparecer por si mismo y ser defendido por abogado. pudiendo solicitar también. en su caso. o ser representado por procurador.o un aplazamiento en el pago de la misma -espera-). concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras. No podrá proveerse (resolver) ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales. si fuera posible. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado. Recibida la notificación de la demanda. 3. el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. o para concurrir a Juntas. La facultad de acudir al proceso con la asistencia de los profesionales a que se refiere el apartado 1 de este artículo corresponderá también al demandado. las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. 5. a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente (este artículo regula el derecho a la “Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial. de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los 29 . que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas. 4. se impusieren las costas al litigante vencido. el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador. cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o. en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.es este último caso. Cuando. 3. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte. Si el demandante quisiere entonces valerse también de abogado y procurador. se le informará del derecho que les corresponde según el artículo 6. a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento.000 euros. salvo que. salvo que el tribunal aprecie. de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel. en razón de la complejidad del asunto.”). éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. dándose cuenta al actor de tal circunstancia. si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita. sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. lo comunicará al tribunal en los tres días siguientes a la recepción de la notificación. cuando no siéndolo. éste sólo estará obligado a pagar. 2. En los procesos declarativos. cuando el actor no vaya asistido por abogado o procurador. y así lo razone. cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva. Para apreciar. Condena en las costas de la primera instancia. En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. a estos solos efectos. el tribunal disponga otra cosa. y. 3. Artículo 394. las pretensiones inestimables se valorarán en 18. 1. a efectos de condena en costas. 4. una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones. Cuando en un juicio de aquellos a los que se refiere el número 1 del apartado 1 del artículo 250. Designación de procurador y de abogado. de 10 de enero. 1. cuando su intervención sea preceptiva o cuando. sin perjuicio del resarcimiento posterior de los honorarios correspondientes por el solicitante si se le deniega después el derecho a la asistencia jurídica gratuita. alguna de las partes solicitara el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio. 4. salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996. En los juicios a los que se refiere el apartado anterior. No obstante. 30 . el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. siempre que el solicitante se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se le designen. 2. sin necesidad de acreditar el derecho a obtener dicha asistencia. Artículo 33. corresponde a las partes contratar los servicios del procurador y del abogado que les hayan de representar y defender en juicio. También se excluirán. los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Fuera de los casos de designación de oficio previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio. la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador. dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador. Si la solicitud se realizara en un momento posterior. Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores. tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. tan pronto como tenga noticia de este hecho. el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado. operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley (ver cuadro siguiente). cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad. En el caso de que la petición se realice por el demandado. deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación. no siéndolo. el Tribunal.es derechos y honorarios devengados por los mismos. procurador o ambos profesionales. de Asistencia Jurídica Gratuita. 3. en todo caso. Abstención de los tribunales civiles. habrá de abstenerse de conocer. Artículo 37. (La inmunidad de jurisdicción de los Estados tiene como objetivo determinar si es posible someter a un Estado.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado. Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes: Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución conforme a las normas del Derecho Internacional Público.es Jurisdicción y competencia en el orden civil Artículo 36. Falta de competencia internacional. Cuando el Tribunal de Cuentas ejerza funciones jurisdiccionales se entenderá integrado en el orden contencioso-administrativo. tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional. Fuente: Wikipedia) Cuando. con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. Falta de jurisdicción. sujetos o bienes a la jurisdicción de los tribunales de otro. La inmunidad de ejecución es someter a un estado extranjero a la jurisdicción de los tribunales españoles. 31 . Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar. Artículo 38. en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción. Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria. 1. 2. o bien a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables. 1. Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma. en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte. Cuando se trata de sujetos nos referimos principalmente a las inmunidades que gozan los diplomáticos y cuando se trata de bienes a las naves y las aeronaves las cuales se rigen por las normas del Estado de su nacionalidad. La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio. 2. Dicha petición se dirigirá al Consejo General del Poder Judicial. cuando proceda. a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. a fin de que puedan arbitrar los medios necesarios para la realización y el abono de los gastos del indicado traslado. con informe de la misma. CAPÍTULO I. Artículo 129. No obstante. el cual deberá motivar las circunstancias coyunturales o permanentes que concurran. mediante auxilio judicial. También podrán desplazarse fuera del territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones de prueba. cuando el mismo se hallare próximo y ello resultare conveniente. podrán los jueces realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción. También se comunicará a la Fiscalía General del Estado y a los Colegios de Abogados y Procuradores correspondientes. 2. 3. LOPJ. salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES. dando inmediata noticia al juez competente. 32 . Las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán. Los jueces y tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal. El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia. sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: Cuando las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo exijan. Artículo 275. aunque dentro del territorio de su jurisdicción. Según el Artículo 16 del Reglamento 1/2005 del CGPJ.es Artículo 39. Lugar de las actuaciones judiciales.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. La petición se realizará por el Tribunal o Juzgado. el Consejo General del Poder Judicial dispondrá que los Juzgados y las Secciones o Salas de los Tribunales o Audiencias se constituyan en población distinta de su sede. Las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial. 1. Cuando así se acuerde se comunicará al Ministerio de Justicia o a los órganos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Administración de Justicia. conforme a lo prevenido en esta Ley y en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. los tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior. DEL LUGAR DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES. para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquéllos. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte. LUGAR Y TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES LEC TÍTULO V. 2. SECCIÓN I. AUDIENCIA PÚBLICA: Para que los ciudadanos sean atendidos por los jueces y magistrados. 33 . De oficio o a instancia de parte. Días y horas hábiles. Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche. o Oficinas de los órganos jurisdiccionales del orden penal. sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: Los sábados se considerarán días hábiles para atender los siguientes servicios: o Guardia de los Juzgados de Instrucción. 1. En las oficinas de los órganos judiciales podrán llevarse a cabo en sábado actividades no procesales inherentes a la información y atención al público y a funciones gubernativas cuando así lo acuerden el CGPJ. Artículo 131. disponga otra cosa. para una actuación concreta. Esta habilitación se realizará por los Secretarios Judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos. a los efectos de información y traslado documental al Juzgado de Guardia de los particulares necesarios. podrá solicitarse del Consejo General del Poder Judicial. salvo que la ley. en lo relativo a la presentación de sujetos sometidos a requisitoria o busca y captura. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles. los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde. Excepcionalmente. la reducción del horario de audiencia pública por tiempo determinado. La propuesta habrá de formularse por el Presidente o el Juez de forma motivada e incorporando cuantos antecedentes considere oportunos. DEL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. cuando las necesidades o circunstancias que concurran en algún órgano judicial así lo requieran. según corresponda. DE LOS DÍAS Y LAS HORAS HÁBILES. También serán inhábiles los días del mes de agosto. Según el Reglamento 1/2005 del CGPJ. y deben ajustarse a los siguientes límites: El límite mínimo de audiencia pública será el de cuatro horas durante todos los días hábiles. los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles. el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia. 1. 2. 3. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia. o provocar la ineficacia de una resolución judicial. Las horas de audiencia pública son señaladas por los Presidentes de los Tribunales y los Jueces. cuando hubiere causa urgente que lo exija. Habilitación de días y horas inhábiles. cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales. y los días 24 y 31 de diciembre. Artículo 130.es CAPÍTULO II. se entenderá que han de practicarse sin dilación. 1. 1. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. SECCIÓN II. Cuando no se fije plazo ni término. Improrrogabilidad de los plazos. Artículo 133. 3. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo. cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro. las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles. DE LOS PLAZOS Y LOS TÉRMINOS. No obstante. y se contará en ellos el día del vencimiento. 4. que expirará a las veinticuatro horas. sin necesidad de nueva notificación. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto. durante el tiempo indispensable. 2. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles. aquel se computará. domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil Artículo 134. desde el día siguiente al del vencimiento de éste. Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados. 34 . Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables. sin necesidad de expresa habilitación. Plazo: Normalmente se expresa en días (20 días) o meses (dos meses) Término: Normalmente es una fecha (el día 6 de julio) Artículo 132. se entenderá que el plazo expira el último del mes. 1. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Los plazos que concluyan en sábado. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo. Plazos y términos. Cómputo de los plazos. 2. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan. 3. domingos y festivos. 4.es 3. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo. 3. con audiencia de las demás. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos. los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios. a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos. se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente. 4. podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. En cuanto al traslado de los escritos y documentos. En todo caso. a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación.es 2.2 de esta Ley. no obstante. 6. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. cuando se cumplan los requisitos que establece. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos. de oficio o a instancia de la parte que la sufrió. conforme a lo previsto en el apartado anterior. no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia. el remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción. 35 . En las actuaciones ante los tribunales civiles. no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas. reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. Artículo 135. pero podrá aquél efectuarse. 1. acusándose recibo del mismo modo y se tendrán por presentados. 5. Presentación de escritos. Podrán. 2. A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes. por los medios técnicos a que se refiere este apartado. se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de presentación. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo. de no existir éste. se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I del Libro II. de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley. a los procuradores o a las demás partes.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. El funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la Oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación. se estará a lo previsto en el artículo 162. en la sede del órgano judicial. en el servicio común procesal creado a tal efecto o. Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. Artículo 151. para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación. una conducta o inactividad. Actos de comunicación judicial Artículo 149. cuando determinen lugar. Emplazamientos. puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. también se notificará la pendencia del proceso a las personas que. 1. 2. 1. 3. o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 150. de Buques. Clases de actos de comunicación Los actos procesales de comunicación serán: Notificaciones. Por disposición del Tribunal. Los actos de comunicación a la Abogacía del Estado. fecha y hora para comparecer y actuar. para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad. Preclusión. cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación. con los mismos requisitos. Mandamientos. conforme a la Ley. Oficios. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda. así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores. según los mismos autos. al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal. para personarse y para actuar dentro de un plazo. notarios. Mercantiles. cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos. Tiempo de la comunicación. se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su 36 . Citaciones. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso. 2.es Artículo 136.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Esta comunicación se llevará a cabo. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley. Requerimientos para ordenar. de ventas a plazos de bienes muebles. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido. 37 . consignándola sucintamente en la diligencia. A estos efectos. Forma de los actos de comunicación. según disponga esta Ley: A través de procurador.es recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley. o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento. En las notificaciones. el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento. a su costa. éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento. cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice. Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo. la Ley establezca. Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar. 4. de su fecha y del contenido de lo comunicado. tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél. el procurador acreditará. Artículo 152. con la prevención de los efectos que. día y hora en que deba comparecer el citado. y el asunto en que haya recaído. 3. Tales actos se ejecutarán por: Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. o de la cédula de citación o emplazamiento. el objeto de éstos y el lugar. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial. 1. Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario. El procurador de la parte que así lo solicite. bajo su responsabilidad. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes. 3. la identidad y condición del receptor del acto de comunicación. en cada caso.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación. siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento. a no ser que así se hubiera mandado. 2. telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción. que será el responsable de la adecuada organización del servicio. citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado. del requerimiento que el Tribunal o el Secretario judicial le dirija. Respuesta. La cédula expresará el Tribunal o Secretario judicial que hubiese dictado la resolución. Comunicación por medio de procurador. a su entender. puede efectuarse con éxito la comunicación. como domicilio del demandado. la copia de la resolución o la cédula. el demandante designará.es Artículo 153. de conformidad con la ley.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto a la Oficina judicial por el propio servicio. un domicilio distinto. 1. cuando se tratare. así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales. cuando la Oficina judicial y el Colegio de Procuradores dispongan de tales medios. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse 38 . se remitirá al servicio. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado. el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste. por duplicado. 1. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla. Si el demandante designare varios lugares como domicilios. para sucesivas comunicaciones. Artículo 155. Asimismo. respectivamente. podrá designar. El demandado. A efectos de actos de comunicación. La remisión y recepción de los actos de comunicación en este servicio se realizará por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores. Asimismo. Domicilio. 3. como números de teléfono. podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos. a efectos del primer emplazamiento o citación de éste. La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante. los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. de fax o similares. indicará el orden por el que. El procurador firmará las notificaciones. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores. Actos de comunicación con las partes aun no personadas o no representadas por procurador. Artículo 154. 2. citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito. emplazamientos. 2. una vez comparecido. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. En otro caso. Colegios profesionales. siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial.es obligatoriamente. No obstante. Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso. el de la vivienda o local arrendado. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia. a todos los efectos. podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador. Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica. que se hayan designado como domicilios. organismos. 2. 3. Si las partes no estuviesen representadas por procurador. en su caso. gerente o apoderado de la empresa mercantil. 4. surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario. 1. También podrá designarse como domicilio. se estará a lo dispuesto en el artículo 158. o presidente. se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias. se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación. Artículo 156. a los referidos efectos. éste será. las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior. siendo de aplicación. pudiendo dirigirse. los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad. a los que pudiere tenerse acceso. 39 . Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1. lo previsto en el artículo 158. del apartado 1 del artículo 250. fax. 5. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono. entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos. lo comunicarán inmediatamente a la Oficina judicial. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. Al recibir estas comunicaciones.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. a efectos de su personación. en su caso. el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional. dirección de correo electrónico o similares. a los Registros. se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 2 del artículo 152. miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial. si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado. con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos. Cualquier órgano judicial. peritos y otras personas que no sean parte en el juicio. 40 . pudiendo realizarse. el Secretario judicial ordenará que se proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161. En tal caso. que tuviera conocimiento del domicilio de una persona que figure inscrita en el Registro Central de Rebeldes Civiles deberá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales. 3. el domicilio indicado por éste a efecto de comunicaciones. no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales. que existirá con sede en el Ministerio de Justicia. sin ser parte en el juicio. Comunicaciones con testigos. Comunicación mediante entrega. se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161. 2.es 4. 1. Cuando las averiguaciones a las que se refiere el artículo anterior hubieren resultado infructuosas. en los casos del apartado 1 del artículo 155. las averiguaciones a que se refiere el artículo 156. en su caso. Cuando conste en autos el fracaso de la comunicación mediante remisión o las circunstancias del caso lo aconsejen. Cuando. Artículo 158. 1. 4. resultando válidas las practicadas a partir de ese momento en ese domicilio. 2. Artículo 157. a instancia del interesado o por iniciativa propia. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas. El Registro remitirá a las Oficinas judiciales en que conste que existe proceso contra dicho demandado. peritos y otras personas que. Cualquier Secretario judicial que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. mediante diligencia de ordenación. el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Con independencia de lo anterior. podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado. Artículo 159. atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las actuaciones que de ella dependan. podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para que se practique la oportuna anotación tendente a que le sea facilitado el domicilio donde puedan dirigírsele las comunicaciones judiciales si este dato llegara a conocimiento del citado Registro. se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 160. cualquier Tribunal que necesite conocer el domicilio actual del demandado en un procedimiento. Registro Central de Rebeldes Civiles. La remisión se hará al domicilio que designe la parte interesada. que se encuentre en ignorado paradero con posterioridad a la fase de personación. el Secretario judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles. deban intervenir en él. podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado. Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar a la Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso. y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones. dentro del plazo señalado. o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación. A instancia de parte y a costa de quien lo interese. La cédula expresará con la debida precisión el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado. En la primera comparecencia que efectúen se les informará de esta obligación. 3. de la fecha de la recepción. el Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo. de haber procedido éste a la comunicación. el funcionario o. se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado. podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artículo 155. telegrama u otros medios semejantes. el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite. 1. familiar o persona con la que conviva. sin causa justificada. indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere. citada o emplazada. Artículo 161.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. mayor de 14 años. y unirá a aquéllos. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal. y no se encontrare allí dicho destinatario. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula. o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales. 2. en su caso. cuyo nombre se hará constar. en su caso. el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga. o a efectos fiscales. que se encuentre en ese 41 . cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito. o fuere la vivienda o local arrendado al demandado. le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial. 1. produciéndose los efectos de la comunicación. de todo lo cual quedará constancia en la diligencia. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada. Artículo 160. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal. y de su contenido. si el emplazado no comparece. con la advertencia de que.es 3. Remisión de las comunicaciones por correo. podrá remitirse. el procurador que asuma su práctica. 3. por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1. requerida. La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o. en su caso. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega. 2. de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron. salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores. con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. o a darle aviso. que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos. Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario. los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios. la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o. si sabe su paradero.es lugar. para lo que podrá auxiliarse de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio. Actos de comunicación por medios electrónicos. advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta. transcurrieran tres días. informáticos y similares. telemáticos. Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos. 5. éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación. Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios. 3 y 4 de este artículo. o al conserje de la finca. En cualquier caso. sin que el destinatario acceda a su 42 . en ausencia de éste. así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario. si lo tuviere. si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos. 4. aquél deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual. Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección. 1. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación. el Secretario Judicial o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario. cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos. a quien estuviere a cargo de ella. Cuando los actos de comunicación hubieran sido realizados por el procurador y no los hubiera podido entregar a su destinatario por alguna de las causas previstas en los apartados 2. infotelecomunicaciones o de otra clase semejante. se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156. Artículo 162. Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos. produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada. el Secretario judicial. ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos. de la Comunidad Autónoma. se publicará en el Boletín Oficial de la provincia. consignadas estas circunstancias. salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores. no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación. se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. conforme a lo establecido en los artículos anteriores. Cuando. se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción. podrán. incapacidad o filiación. Artículo 163. caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega. en el Boletín Oficial del Estado o en un diario de difusión nacional o provincial. dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos. o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157. si bien. practicadas. en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de esta Ley. en los términos que reglamentariamente se determinen. así lo solicitasen. por la utilización de medios telemáticos. el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos. no obstante. mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial. Tal publicidad podrá ser sustituida. excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente. Sólo a instancia de parte. en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad.es contenido. En las poblaciones donde esté establecido. conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. en caso de que alguna de las partes. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. No obstante. el tribunal en los procesos de familia. o el Ministerio Fiscal. Artículo 164. en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento. 2. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación. deberán omitirse los 43 . En todo caso en la comunicación o publicación a que se refieren los párrafos anteriores. las averiguaciones a que se refiere el artículo 156. En cualquier caso. documentos. Cuando la autenticidad de resoluciones. y a su costa. el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial. habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original. en su caso. informáticos o electrónicos.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Comunicación edictal. 2. emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto. por procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado. o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación. las causas de la dilación. Artículo 166. pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente Ley. las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios. ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador al que éste no se hubiese opuesto. se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda. se habrán de expresar. si así lo solicitaren. En todo caso. 1.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta Ley por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado.es datos personales. En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas. Dichos actos podrán ser realizados. contados a partir de su recepción. Remisión de oficios y mandamientos. encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior. Sin embargo. Artículo 165. se procederá. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicarán con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión. Cuando no se realice en el tiempo indicado. sin más tramites. No obstante. cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el segundo párrafo del número 3 del artículo 155. nombres y apellidos. la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento. citada. Artículo 167. en su caso. y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal. 44 . 2. Actos de comunicación mediante auxilio judicial. surtirá ésta desde entonces todos sus efectos. Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación. a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. a cuyo efecto se requerirá al Secretario judicial para su observancia. 1. domicilio. cuando la persona notificada. a instancia de parte. como sí se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Secretario judicial que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos. 1. diere lugar. del testigo o del perito. Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal. la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate. 2. negligencia (descuido. se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior. a éste le corresponderá practicar la actuación. El procurador que incurriere en dolo (en los actos jurídicos. habiendo sido ordenadas por uno.es Artículo 168.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. dilación. El interrogatorio de las partes. También podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado. será responsable de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o estatutarias. en el desempeño de las funciones que por este capítulo se le asignan. aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente. si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz. Artículo 169. No obstante lo anterior. Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. dificultad del desplazamiento. requieran la colaboración de otro para su practica. cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas. incluidos los actos de reconocimiento judicial. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que. a retrasos o dilaciones indebidas. 2. Artículo 170. pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente. DEL AUXILIO JUDICIAL. falta de cuidado) o morosidad (lentitud. demora. falta de puntualidad) en los actos de comunicación cuya práctica haya asumido o no respetare alguna de las formalidades legales establecidas. circunstancias personales de la parte. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial. 4. o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal. 3. causando perjuicio a tercero. 45 . voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída). por malicia o negligencia. CAPÍTULO VI. y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación. El Secretario judicial o el funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto. Sólo cuando por razón de la distancia. 1. será corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionara. Casos en que procede el auxilio judicial. 3. Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción. para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. Tales designaciones se harán constar en la documentación del exhorto. si es que le consta cuál sea éste. así como de sus representantes y defensores. Remisión del exhorto. Artículo 173. 1. cuando deseen que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. cuando no haya solicitado que se le entregue éste a los efectos previstos en el apartado anterior.es Artículo 171. se hará expresa mención de todos ellos. 2. Exhorto. Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio. Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo. 4. Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos. En este caso. Las demás partes podrán también designar procurador habilitado para actuar ante el Juzgado que deba prestar el auxilio. 46 . el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda. 1. se indicará también la fecha en la que éste finaliza. La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto. La designación de las personas que sean parte en el asunto. Artículo 172. El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que contendrá: La designación de los tribunales exhortante y exhortado. dando cuenta de su remisión al exhortante. que sólo podrá ser el propio litigante o procurador habilitado para actuar ante el tribunal que deba prestar el auxilio. el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión. La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. 2. No obstante. se le entregará éste bajo su responsabilidad. El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado. si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial. Lo mismo podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del exhorto. Cumplimiento del exhorto. 2. No obstante. Artículo 176. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles. Devolución del exhorto. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación. no se harán a las partes otras notificaciones que las que exija el cumplimiento del exhorto. Si la situación persistiere. en la legislación interna que resulte aplicable. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto. el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado. en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior. recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. 47 . que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes. Artículo 174. 2.es Cuando no ocurriere así. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial. Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto. las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. 1. Si no se hubiera designado procurador. 1. el Secretario judicial del órgano exhortante. Cumplimentado el exhorto. cuando éste prevenga que se practique alguna actuación con citación. Intervención de las partes. intervención o concurrencia de las partes. Cooperación Jurídica Internacional LOPJ Artículo 177. 1. demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido. de oficio o a instancia de parte. Artículo 175. sin justa causa. Cooperación judicial internacional. se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción. El litigante que. 2. y las que sean precisas para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel cumplimiento. respectivamente. en su defecto. en los Tratados internacionales en que España sea parte y. DE LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES JUDICIALES EN EL EXTRANJERO. así como en el presente Reglamento. o con intervención de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia penal. La práctica de actuaciones judiciales que hayan de llevarse a cabo en el extranjero por los Juzgados y Tribunales españoles se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. bien por la vía consular o diplomática o bien directamente si así lo prevén los tratados internacionales. para la correcta remisión y el eficaz cumplimiento de las peticiones de cooperación jurisdiccional que hayan de dirigirse a los órganos judiciales de otros Estados. LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL INTERNACIONAL. Asistir al Consejo en sus relaciones con las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y con los organismos profesionales. en las leyes procesales. y. Dicha asistencia será prestada por los órganos técnicos del Consejo competentes en materia internacional. SECCIÓN I. las solicitudes serán elevadas por conducto del Presidente del Tribunal Supremo. 2. cuyas principales funciones son: Asistir al Consejo en sus relaciones con instituciones jurisdiccionales o jurídicas extranjeras o internacionales. el cual las hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido. Para conocer los supuestos en que sea aplicable la remisión directa y los concretos datos de la autoridad designada por cada Estado. Canalizar la información procedente de congresos o reuniones científicas que sobre temas relacionados con la justicia se celebren en España o en el extranjero. 48 . de la Red Judicial Española de Cooperación Internacional o de otras redes judiciales internacionales que puedan establecerse. el personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Abogacía y la Procuraduría. asociativos o representativos de los fiscales. en las normas de la Unión Europea y en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte. Artículo 75. del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia al Ministerio de Justicia. Salvo que la norma aplicable disponga otra cosa. el órgano técnico del CGPJ competente en materia internacional es el GABINETE TÉCNICO DEL CGPJ – Sección de relaciones institucionales e internacionales. en sus actividades de cooperación jurídica internacional. Artículo 74. y con las entidades públicas o privadas cuyo objeto se relacione con la Administración de Justicia. La solicitud de cooperación internacional deberá ser remitida directamente a la autoridad designada por el Estado en la que debe ejecutarse cuando así lo disponga la norma de la Unión Europea. en los supuestos no contemplados en el párrafo anterior. el Tratado o Convenio Internacional u otra disposición de Derecho español que resulte de aplicación. El Consejo General del Poder Judicial prestará su asistencia a los Juzgados y Tribunales españoles que lo soliciten. los Jueces y Tribunales españoles podrán dirigirse a los puntos de contacto o miembros de las Redes Judiciales del ámbito de la Unión Europea. en general. 1. de la Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil o de otras redes judiciales radicados Según el artículo 100 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.es REGLAMENTO 1/2005 DEL CGPJ CAPÍTULO II. Asistir al Consejo en sus relaciones con las restantes instituciones del Estado. En cuanto se reciba una solicitud de auxilio judicial por la Autoridad Judicial española designada como competente para su recepción de conformidad con el convenio internacional. en las leyes procesales y en el presente Reglamento. 1. lo hará saber así al Consejo General del Poder Judicial con el fin de que.es en el seno del Consejo General del Poder Judicial. los órganos judiciales competentes para su ejecución lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial a los efectos del ejercicio de las funciones definidas en el artículo 75 de este Reglamento o para la puesta en funcionamiento de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa 49 . 2. 4. teléfono. Artículo 78. Secretarios Judiciales y funcionarios de la Administración de Justicia. o cuando conste la existencia de varias solicitudes de auxilio relacionadas entre sí. de la Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil y de otras redes judiciales radicados en su seno. se precisará la autorización de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. EL CUMPLIMIENTO EN ESPAÑA DE LAS SOLICITUDES DE AUXILIO JUDICIAL PROCEDENTES DE PAÍSES EXTRANJEROS. la mencionada Autoridad deberá remitir sin dilación acuse de recibo a la Autoridad extranjera requirente en el que se indique el órgano judicial encargado de ejecutar la solicitud. La misma obligación existe cuando la Autoridad judicial competente para la recepción de la solicitud lo sea también para su ejecución. Magistrados. El Juzgado o Tribunal que hubiere cursado un despacho de auxilio judicial a otro Estado y no vea satisfecha esta petición en un plazo razonable. con intervención de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia penal. instrumento normativo de la Unión Europea u otra norma que resulte aplicable. Si la solicitud de auxilio judicial afecta al territorio de varias demarcaciones judiciales. así como en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte y en las normas de la Unión Europea que resulten aplicables. su dirección postal. Los Jueces y Tribunales españoles darán cumplimiento a las solicitudes de auxilio judicial provenientes de otros Estados en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. se interese de las autoridades extranjeras competentes la práctica de las actuaciones demandadas. éste procederá a su devolución por la misma vía por la que fue recibida salvo que el convenio internacional u otra norma aplicable disponga otra cosa. SECCIÓN II. Una vez cumplimentada la solicitud de auxilio judicial por el órgano judicial español correspondiente. sin perjuicio de las funciones de los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Internacional previstas en el artículo 84 del presente Reglamento. fax y otros datos de identificación. 1. El acuse de recibo se realizará de conformidad con el modelo que se apruebe por el Consejo General del Poder Judicial.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. 3. Artículo 77. Artículo 76. Para la práctica de aquellas actuaciones que impliquen el desplazamiento al extranjero de Jueces. una vez traducida la Comisión Rogatoria . Entre los países miembros de la Comunidad Europea. a través de su Servicio de Inspección. En los Juzgados y Tribunales de Justicia la expedición de Comisiones Rogatorias a veces plantea dudas a los profesionales de la Justicia que allí trabajan. Significando que la entidad central a los efectos que determina el artículo 3 de dicho Reglamento es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia. una vez traducidas. 1348/2000 del Consejo de fecha 29-5-2000 relativo a Notificaciones y al traslado en los estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. confesión. El Consejo General del Poder Judicial. con el fin de que se practiquen las diligencias o actos de comunicación interesados en los procedimientos judiciales. a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.es reguladora de las Redes Judiciales del ámbito de la Unión Europea. pericial. podrán dirigirse al Juzgado y Tribunal español que esté ejecutando la solicitud para prestarle la asistencia prevista en el artículo 75.O. 50 . etc. los Presidentes de los Tribunales y Audiencias velarán por el exacto y puntual cumplimiento de los despachos de auxilio judicial dirigidos a los Juzgados y Tribunales españoles. el Servicio de Relaciones Internacionales o los puntos de contacto de las redes judiciales radicados en el Consejo tuvieran conocimiento del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una solicitud de asistencia judicial remitida por una autoridad extranjera. testifical. de Eurojust. así como el exhorto dirigido a la Autoridad Judicial requerida. Tramitación de Comisiones Rogatorias Civiles Países de la Comunidad Europea según el Reglamento CE núm. de la Haya de fecha 18-3-70. como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Artículo 80. de la Red Judicial Española de Cooperación Internacional o de otras redes judiciales internacionales que puedan establecerse. Países que tienen suscrito el Convenio 70 relativo a la obtención de pruebas en materia civil. publicado en el B. en fecha 25-8-87. A estos países se deberán remitir las Comisiones Rogatorias. Países que tienen suscrito el Convenio 65 relativo a notificaciones y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil.E. Comisiones rogatorias (Fuente: Adriano Portal TSJA) Las Comisiones Rogatorias son el auxilio judicial internacional.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. es decir. es la comunicación entre Tribunales de Justicia de diferentes países. acompañándose oficios dirigidos al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Asuntos Exteriores. publicado en el BOE en fecha 25-8- 87. Si. el Organismo emisor dirigirá las solicitudes directamente al Organismo receptor. reconvención. respecto de éstas últimas. FORMA Y CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Y DEL MODO DE DICTARLAS. debiéndose remitir a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. 2º. acompañándose oficios dirigidos al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Asuntos Exteriores. cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda.es A estos países se remitirán las Comisiones Rogatorias. acumulación de acciones. siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto. una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley. tengan o no señalada en esta ley tramitación especial. directamente a la Autoridad Central del Estado requerido. anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales. 51 . 1. PUBLICARLAS Y ARCHIVARLAS. Son resoluciones judiciales las providencias. cuando la Ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse. autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales. debidamente traducida. así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria. DE LAS CLASES. En los procesos de declaración. acuerdos de mediación y convenios. Países que no tienen Convenio firmado con España. También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales. debidamente traducidas. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES. admisión o inadmisión de la prueba. Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos. siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal. salvo que. aprobación judicial de transacciones. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes. se observarán las siguientes reglas: 1º. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos. Se dictará sentencia para poner fin al proceso. Clases de resoluciones. La comunicación civil con estos países se basa en el principio de reciprocidad. 2. 3º. SECCIÓN I.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. en primera o segunda instancia. Artículo 206. medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones. así como el correspondiente exhorto dirigido a la Autoridad Judicial requerida. ACTOS PROCESALES DEL JUEZ Y SECRETARIO CAPÍTULO VIII. Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la Ley. la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto. con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella. estando previsto. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado. 2. quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Cosa juzgada formal. Los decretos y los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo. Artículo 208. Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas. En los procesos de ejecución se seguirán. 1. 4. Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. las reglas establecidas en los apartados anteriores. Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia. ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado. 3. Forma de las resoluciones. Artículo 207. En las resoluciones dictadas por los Secretarios Judiciales se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado. Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte. 3. se observarán las siguientes reglas: 1º. 1. cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y. 2. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas. 3. con extensión de su firma. cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. 3º. comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal. bastará con la firma del ponente. Resoluciones definitivas. en cualquier clase de procedimiento. Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley. cuando el Tribunal sea colegiado. Se dictarán diligencias de constancia. en lo que resulten aplicables. Resoluciones firmes. 52 . bien porque. 2º. Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.es Cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse. del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. las resoluciones que deban dictarse en la celebración de una vista. cuando sea necesario. Pronunciada oralmente una resolución. por sí o debidamente representadas. la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen. documentándose éste con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones. También determinará. que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse. contendrá. 3. la firmeza de la resolución. sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia. en el mismo acto. Artículo 209. los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas. del recurso que proceda. y expresaren su decisión de no recurrir. los hechos en que las funden. numerados.es 4. En los fundamentos de derecho se expresarán. las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados. si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto. la cantidad objeto de la condena. el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. así como el pronunciamiento sobre las costas. con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados. en su caso. así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio. Fuera de este caso. Salvo que la Ley permita diferir el pronunciamiento. en su caso. en párrafos separados y numerados. 2. 53 . se declarará. que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes. dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse. El fallo. aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos. en este último caso. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias. Resoluciones orales. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella. En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles. 1. con expresión. audiencia o comparecencia ante el Tribunal o Secretario judicial se pronunciarán oralmente en el mismo acto. Artículo 210. Las sentencias se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con sujeción. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley. En los antecedentes de hecho se consignarán. las pretensiones de las partes o interesados. además. los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes. a las siguientes reglas: En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y. 2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio. a la garantía del anonimato de los perjudicados. que serán ordenados correlativamente según su fecha. autos de igual carácter. dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Las sentencias y demás resoluciones definitivas. por el Tribunal o Secretario judicial. En cada tribunal se llevará. 4.es Artículo 211. dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución y las Leyes. así como. Artículo 212. Los Secretarios Judiciales pondrán en los autos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas. Este acceso podrá quedar restringido cuando el mismo pueda afectar al derecho a la intimidad. 1. un libro de decretos. bajo la custodia del Secretario Judicial. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas. ordenándose por el Secretario judicial su notificación y archivo. pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del 54 . Las sentencias que se dicten en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia se comunicarán por el Secretario judicial a la Comisión Nacional de la Competencia. Plazo para dictar las resoluciones judiciales. Invariabilidad de las resoluciones. para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las Leyes. en el que se incluirán firmadas todas las definitivas. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria. que se hará constar en la resolución. así como los votos particulares que se hubieren formulado. 2. 2. bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial. a no mediar justa causa. un libro de sentencias. 1. 1. en el que se incluirán firmados todos los definitivos. Artículo 213 bis. serán publicadas y depositadas en la Oficina judicial. Se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las mismas. Las resoluciones de Tribunales y Secretarios Judiciales serán dictadas dentro del plazo que la Ley establezca. Artículo 213. cuando proceda. según corresponda. Artículo 214. 3. una vez extendidas y firmadas por quienes las hubieran dictado. Publicación y archivo de las sentencias. con carácter general. que serán ordenados cronológicamente. Libro de sentencias. a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela. Libro de decretos. En cada Tribunal se llevará.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Aclaración y corrección. Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. diligencia de ordenación o nota de servicio. se interrumpirán desde que se solicite su aclaración. Los actos del Fiscal dentro del proceso han de ajustarse a la forma prevista en las leyes. subsanación o complemento. Los plazos para estos recursos. en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta. Otras Resoluciones: Los Decretos del Ministerio Fiscal El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de actos en los que expresa su valoración jurídica sobre cuestiones respecto de las que nuestro ordenamiento le atribuye legitimación. para alegaciones escritas por otros cinco días. podrá.es mismo plazo. continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla. 2. sin perjuicio de los recursos que procedan. Los demás actos de los Fiscales no legalmente predeterminados adoptan generalmente la forma de Decreto. Artículo 215. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario judicial cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado. informe o dictamen. contra la sentencia. sin perjuicio de los recursos que procedan. 3. en su caso. contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio. el Tribunal. si fueren procedentes. rectificación. pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado. mediante auto. dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla. 4. mediante auto. previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes. auto o decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Secretario judicial. 1. 55 . 3. a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución. a completar su resolución. 4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección. en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior. en su caso. siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso. 5. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. diligencia de constancia. proceder de oficio. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas. Según la Instrucción 2/2000 de la Fiscalía General del Estado.que tenga abiertos. Los más importantes son: DECRETO DE INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REFORMA DE MENORES DECRETO DE ARCHIVO: En aquellos delitos o faltas que exijan como condición para proceder la denuncia de la persona agraviada o de su representante DECRETO DE DESISTIMIENTO DE LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE DECRETO DE INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE DE REFORMA DECRETO DE CONCLUSIÓN DEL EXPEDIENTE: Remitiendo al juez de menores todo el procedimiento. determinará siempre la incoación -mediante decreto. En ella se hará constar. al menos. además de los datos del expediente. Cuando la autoridad policial curse al Ministerio Fiscal. ya sea en la fase de Diligencias Preliminares o en el Expediente de reforma.de diligencias preliminares y su correspondiente registro en el programa informático. así como la resolución y medidas adoptadas. La Secretaria de la Sección de Menores abrirá una carpetilla de organización interna. sin perjuicio de la colaboración que deba prestar el personal auxiliar. se procederá a la apertura de diligencias preliminares por la Sección de Menores. la recepción en la Sección de Menores de las Fiscalías de denuncias en que aparezcan implicados menores. quedando estas diligencias a la espera de la recepción del atestado policial. hechos y nombre del menor o menores. la comunicación sobre detención y lugar de custodia de los menores.es Los actos del Ministerio Fiscal pueden formalizarse verbalmente cuando lo autoriza el ordenamiento jurídico. desde el momento de remisión de los expedientes al Juzgado. correspondiéndoles su impulso para evitar dilaciones indebidas con lesión del derecho ciudadano a la tutela judicial efectiva. o procedimientos penales en curso. y sobre la Las resoluciones que deban tomar los fiscales adoptan la forma de Decretos. El Ministerio Fiscal adquiere especial relevancia en los procesos relacionados con menores. o por escrito. Cada Sección de Menores dispondrá en Secretaria de un fichero informático individualizado de cada uno de los menores sometidos en su territorio a expediente o a diligencias preliminares en que se haya desistido de la incoación de expediente. la intervención del fiscal en la fase de instrucción y en la posterior de 56 .Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Por medio de nuevos decretos el Fiscal decidirá sobre la admisión o no a trámite. que revestirán siempre la forma de Decretos. DECRETO SOLICITANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE Las decisiones que en el curso del procedimiento adopte el Fiscal. continuación de la tramitación. El "expediente personal" del menor. testimonios de procedimientos judiciales. El control directo de las diligencias preliminares y expedientes será responsabilidad de los fiscales de la Sección que los dirigen e instruyen. La carátula de las diligencias preliminares o del expediente dejará constancia de sus datos de numeración. y no son susceptibles de recurso alguno. recogerá sus datos de identidad y de todos los procedimientos -en tramitación o concluidos. Extractos. En el interior de la carpetilla se guardará copia del escrito de alegaciones. En estos últimos casos los acuerdos adoptados por los Fiscales deberán recoger motivación suficientemente justificadora de la decisión o pedimento. y normalmente por el Fiscal Jefe. y libros u ordenador. de 16 de marzo. y se anotarán tales circunstancias en carpetillas.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. de cuantos documentos se considere oportuno conservar y del extracto de pruebas. se dictarán los oportunos decretos de acumulación. que se llevará a cabo de acuerdo con las estructuras organizativas de cada Fiscalía.podrá ser delegado. En casos de acumulación por conexidad en un solo expediente. El sometimiento a visado debe extenderse a los proyectos de decreto en los que el fiscal decida solicitar el sobreseimiento del expediente. de igual forma que se viene haciendo con las calificaciones de los procesos de mayores. del informe del equipo técnico. También resulta conveniente realizarlo en los supuestos de desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar.es audiencia. evitando escuetos y formularios dictámenes. Deben ser visados los escritos de alegaciones de los expedientes de menores. en las Secciones de Menores de grandes Fiscalías -con importante volumen de trabajo y numerosos componentes de plantilla. exigencia de motivación establecida para los procesos de mayores en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 3/1993. 57 . El deber de visado. requerimientos. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones. Tema 27. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias. Tema 28. Especialidades en el proceso penal. citaciones y emplazamientos. Tema 26.Academia Directa – Material de Demostración Tramitación/Auxilio academiadirecta. Los actos procesales del Juez: las Resoluciones Judiciales. Los actos procesales del Secretario Judicial: Las Resoluciones de los Secretarios Judiciales. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Los Decretos del Ministerio Fiscal. plazos y términos.es Este módulo cubre la materia de los temas siguientes en los apartados que se indican: Tema 25. 58 . Lugar y Tiempo de las Actuaciones Judiciales: días y horas hábiles. Formas de notificación y nuevas tecnologías.