LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR

June 2, 2018 | Author: darwin_villela | Category: Insurance Policy, Trust Law, Insurance, Letter Of Credit, Life Insurance
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LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR I. LA COMPRAVENTA MERCANTIL Artículos 695 al 706 del Código de Comercio. · Concepto.Es el contrato mediante el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio. · Elementos. Personales: Vendedor y comprador Reales: la cosa y el precio. Formales: no existe una fórmula general pues puede hacerse de diferentes formas. Modalidades de Compraventa · Venta contra Documentos Ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido, en el momento en que se transfiere el título representativo. (Artículo 695 del Código de Comercio) Venta de cosas en tránsito En esta venta, si entre los documentos entregados al porteador se encuentra la póliza de seguro de transporte, los riesgos han sido trasladados al comprador desde el momento de la entrega de mercaderías. La diferencia con la compraventa regulada en el art. 1802 del Código Civil, es que en la mercantil el riesgo de las cosas puede adquirirse antes del recibo de las mercaderías. Venta FOB Libre a bordo−puerto de embarque convenido. En esta venta, el vendedor cumple su obligación de entregar la cosa, al depositarla a bordo del buque u otro vehículo que ha de transportarla en el lugar y tiempo convenidos, en ese momento se traslada los riesgos al comprador. (Artículo 697 del Código de Comercio). Venta FAS libre al costado del barco−puerto de embarque convenido.e En esta venta, la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de transporte, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador. El precio FAS incluye: valor de la cosa, más gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de colocar la mercadería al costado del medio de transporte. (Artículo 698 del Código de Comercio). · Venta CIF cost, insurance, freight. Es aquella en la que el precio de la mercadería comprada incluye el costo, el seguro y el flete. · Venta C y F Es aquella en la que el precio cotizado solo incluye el costo y el flete, o sea que se suprime el seguro. Opción de compraventa. En el art. 706 del Código de Comercio, se establece una diferencia con la opción (promesa unilateral) del Código Civil. (Artículos 1676−1681 del Código Civil) en cuanto al plazo, las partes son libres de pactar el plazo sin límite alguno. II. CONTRATO DE SUMINISTRO Artículos 707 al 712 del Código de Comercio. · Concepto Contrato mediante el cual una parte, llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios. · Elementos Personales: Suministrante, quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio y el; Suministrado, que se beneficia con las prestaciones periódicas o continuadas. Formales: no está sujeto a formalidades especiales, a menos que lleve aparejada una garantía prendaria o hipotecaria, en cuyo caso debe constar en escritura pública. · Reales: El precio, la entrega del bien o servicio. 1 · Son contratos estandarizados. Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante. (Artículo 723 del Código de Comercio) 2 . IV.III. · Formales: puede ser verbal. puede seguir haciendo uso de la cantidad. CONTRATOS RELACIONADOS CON OPERACIONES DE CREDITO OPERACIONES DE CREDITO · La banca y las operaciones de crédito. · Concepto. · Al Descubierto: No existe mas garantía que la confianza mutua. entrega a otro llamado consignatario. Formales: no está sujeto a formalidad alguna a menos que se consignen mercaderías sujetas a registro. prenda o fianza. · Especialidad de la prueba de los contratos. si el plazo no se ha vencido. consignatario. · Concepto. · Reales: el bien depositado. APERTURA DE CREDITO: artículos 718 al 728 del Código de Comercio. I. cuando se devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad. mercaderías a un precio estimado. con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera. CONTRATO ESTIMATORIO Artículo 713 del Código de Comercio. · Elementos · Personales: Depositante y depositario. · El contrato Bancario. · Formales: puede ser verbal. este a su vez se obliga a restituir las sumas que se hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta. mas gastos. llamado consignante. un sujeto denominado acreditante. por contrato de adhesión o por escrito. · Reales: Las cosas (mercaderías) y el precio. · Personales: Consignante. · Reales: dinero acreditado. · Elementos. · Garantizada: Se da cuando la obligación del acreditado se garantiza por hipoteca. Por este contrato. Ver artículo 713 del Código de Comercio. se obliga frente a otro llamado acreditado. Particularidades: · Son contratos por adhesión. para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderías. Ver Ley de Bancos El propietario de un banco únicamente puede ser una sociedad anónima. · Concepto. por contrato de adhesión o por escrito · Modalidades de apertura de crédito. tendría que hacerse en escritura pública. En cuenta corriente: Aquella modalidad en la que el acreditado puede hacer abonos antes de que deban pagarse en cumplimiento parcial o total de la cantidad acreditada. · Elementos · Personales: Acreditante y acreditado. comisiones e intereses que resulten a su favor. Puede ser regular. · Importancia de la buena fe. Se le debió llamar Contrato de Consignación. a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado. CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL: artículos 714 al 717 del Código de Comercio. Es aquel por medio del cual un sujeto. por contrato de adhesión o por escrito. Artículo 729 al 733 del Código de Comercio. saldándose las operaciones al cierre del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago. · Formales: puede ser verbal. 2. se dirige a un destinatario. CARTAS ÓRDENES DE CREDITO. · Concepto. una persona llamada reportado. por contrato de adhesión o por escrito IV. CONTRATO DE REPORTO Artículos 744 al 749 del Código de Comercio. 1. Artículos 750 al 756 del Código de Comercio. se compromete a pagar hasta una suma determinada.II. 1. 1. · Elementos · Personales: Comerciante y la institución bancaria. · Formales: puede ser verbal. 3 . c) Tomador o beneficiario: persona en cuyo favor se emitió la carta orden de crédito. LA TARJETA DE CREDITO artículo 757 del Código de Comercio. transfiere a la otra llamada reportador. un crédito no vencido. Por este contrato. · Concepto. cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuenta−correntista. · Reales: crédito no vencido · Formales: puede ser verbal. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Artículos 734 al 743 del Código de Comercio. las partes. · Elementos · Personales: Descontatario y descontador. denominadas cuentarrentistas se obligan a entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza. a) Dador: quien expide la carta orden de crédito. el comerciante que extiende el documento de crédito. es de su absoluta libertad acatar o no el requerimiento que le hace el dador. · Reales: los títulos de crédito. b) Destinatario: a quien va dirigida (no está obligada a cumplir la orden. VI. obligándose este último a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos. las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta. por contrato de adhesión o por escrito V. ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien se denomina tomador o beneficiario. previa deducción de una suma fijada por las partes. CONTRATO DE DESCUENTO. Sujetos de la carta−orden de crédito (Elementos Personales). por contrato de adhesión o por escrito III. Salvo pacto en contrario. Concepto Es un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta−Orden de Crédito. el descontatario es responsable por el pago del crédito transferido. · Formales: puede ser verbal. Concepto Por este contrato. Definición. dador. ya que lleva implícita la cláusula salvo buen cobro. · Elementos · Personales: Reportado y reportador. la propiedad de títulos de crédito. Es aquel por medio el cual un sujeto llamado descontatario. por medio del cual quien lo expide. transfiere a otro llamado descontador. · Elementos · Personales: Cuentarrentistas · Reales: Dinero. · Reales: Dinero. el que podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido. Por medio de este contrato. a cambio del valor dinerario que representa. especialmente crediticias. Concepto. Sujetos del contrato a. Fideicomitente. un sujeto llamado acreditante. 2. CONTRATO DE TRANSPORTE artículos 794 al 823 del Código de Comercio. b. se le denomina corresponsal. 4 . 2. b. b. se obliga frente a otro llamado acreditado. Corresponsal: Cuando un banco distinto del acreditante es el que hará efectivo el crédito al beneficiario. a conducir personas o cosas de un lugar a otro. d. 4. 1. 1. Artículo 800 del Código de Comercio Elementos a. CONTRATOS DE SERVICIO Y DE COLABORACION EMPRESARIAL I. b. por un precio. llamada porteador. Clases de Fideicomiso. Modalidades de crédito Documentario Revocable: con la conformidad de todos los interesados (Artículo 759 del Código de Comercio) Irrevocable: cuando no se puede rescindir ni modificar los términos del contrato sin anuencia de los interesados. a. Fiduciario (únicamente pueden serlo los bancos o instituciones de crédito. Concepto Es un contrato mediante el cual. a pagar o contraer una obligación por cuenta de este y en beneficio de un tercero beneficiario. Personales: Porteador y pasajero. Reales: El valor o precio del transporte. FIDEICOMISO: Artículos 766 al 793 del Código de Comercio. De Garantía: Es el que se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones. 1. Confirmado: Cuando se va a pagar por medio de un corresponsal y este garantiza al beneficiario que el crédito lo hará efectivo. Beneficiario: Persona que va a recibir el valor dinerario a que se refiere el crédito documentario. c. 4. CREDITO DOCUMENTARIO Artículo 758 al 765 del Código de Comercio.1 Transporte de personas. c. Forma de este contrato Se formaliza mediante un documento conocido como Carta de Crédito. Formales: el billete o boleto. Es un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente transmite bienes a otra llamada fiduciario. Fideicomisario. c.· Reales: Dinero. se obliga. (El fideicomitente puede ser a su vez fideicomisario). 1. · Formales: por contrato de adhesión o por escrito. II. (Artículo 760 del Código de Comercio). de acuerdo con los requermientos del propio acreditado. Es el contrato por el cual una persona. Acreditante: Persona que otorga el crédito. De Administración: Es aquel en el que el fiduciario administra los bienes fideicometidos. 3. Concepto. De Inversión: Este fideicomiso se da cuando el fideicomitente transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución del fideicomiso. Elementos a. con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. VII. c. Acreditado: Persona a quien se le otorga el crédito. Concepto Existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante una retribución. Formales: El comprobante. 3. Objetivos: los bienes que el partícipe traslada al gestor. que va a fungir como su auxiliar. quien a cambio de la retribución que paga. III. un comerciante denominado gestor. encarga a otra. Transporte de Cosas. Personales: Cargador. CONTRATOS DE AGENCIA Y DISTRIBUCION O REPRESENTACION (Artículos 280 al 291 del Código de Comercio) A. Elementos a. usa el servicio. IV. el comerciante que presta el servicio. Viajero o huésped. El partícipe que es la persona que entrega sus bienes al gestor. cuando un comerciante. Asociación en participación o negocios en participación. las utilidades o las pérdidas que produzca su empresa como consecuencia de parta o la totalidad de sus negocios.fletante o transportista. CONTRATO DE AGENCIA 1. y Consignatario o Destinatario. 2. Personales: El gestor. y después de fijar sus derechos y obligaciones se llega al perfeccionamiento del mismo. asimismo. CONTRATO DE PARTICIPACION artículo 861 al 865 del Código de Comercio. remitente o consignante. Puede ser que solo lo promocione.  Expreso: Cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa y establecimiento propio para ello. 1. Reales: El precio o retribución y el servicio o servicios. Elementos Personales: Hotelero. que es el comerciante. Formales: No se exige ninguna formalidad para perfeccionar el contrato. c. se obliga a compartir con una o varias personas llamadas partícipes. estaríamos ante el Agente Representante. de manera que cuando se da el contrato existe una policitación entre las partes. 2. 5 . Elementos a. Concepto Existe contrato de agencia. b. Artículo 805 del Código de Comercio. Modalidades  Tácito: Es cuando el huésped solicita alojamiento en un establecimiento autorizado o fundado precisamente para prestar ese servicio. el agente independiente. Formales: No existe forma en especial. que le entregan bienes o servicios. comprendiéndose o no la alimentación. Concepto Llamado también Cuentas en Participación. puede solicitar se extienda una carta de porte o conocimiento de embarque. CONTRATO DE HOSPEDAJE Artículos 866 al 873 del Código de Comercio. b. hospedero. Reales: Mercaderías o cosas que se transportan y el flete o pago por el transporte. c. en caso de que lo promocione y lo celebre.5. albergador o fondista. V. que en la tradición mercantil ha sido conocido como principal. Por este contrato. 1. Porteador. que celebrara por su cuenta y riesgo. la promoción de negocios de su giro. II. dramática. Objetivo: La obra que se va a representar. promueva. denominado Principal. CONTRATO DE EDICION: Art. Reales: El suministro de bienes o servicios al distribuidor. Existe cuando. 84 al 92 del Código de Comercio. Subjetivo: El autor o derechohabiente y la persona individual o jurídica que la representará. Personales: El comerciante Principal y el Distribuidor. b. Subjetivo: El autor y el reproductor. I. III. b. Objetivos: la promoción de los negocios del principal o la promoción y negociación de los mismos. a cambio de una remuneración. CONTRATO DE FIJACION DE OBRA. distribuya. expenda o coloque los bienes o servicios de su giro. para que por cuenta de este último se venda. b. CONTRATO DE DISTRIBUCION O REPRESENTACION (Artículo 280 párrafo 3º del Código de Comercio) 1. Elementos a. Artículo 74 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos. 2. Concepto Mediante este contrato. 2. c.2. musical. Personales: El comerciante o principal y el agente independiente. Elementos · Sujetos del contrato: El titular del derecho o su derechohabiente y el editor. CONTRATOS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Regulados en la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos. Elementos a. Formales: Se rige por la libertad de forma. con un editor. (Artículos 93 al 100 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos) 1. · Forma del Contrato: El contrato debe formalizarse por escrito (artículo 85 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos). · Objeto del Contrato: la obra que se va a reproducir y la retribución que se recibirá. etc. en la que su autor o sus derechohabientes ceden o autorizan a una persona individual o jurídica para tal representación a cambio de una remuneración. 6 . Objetivo: La obra y la retribución del autor. Decreto No. científica o artística o sus derechohabientes. 33−98 del Congreso de la República. para que este la reproduzca y la venda por su cuenta y riesgo a cambio de una retribución. c. contrata con otro denominado distribuidor o representante. CONTRATO DE REPRESENTACION Y EJECUCION PÚBLICA. el autor autoriza a una persona individual o jurídica. Formales: Debe constar por escrito. Concepto. 1. un comerciante. Formales: existe libertad de forma. 2. Formales: Debe constar por escrito. 1. Concepto Contrato mediante el cual se regula el negocio de representar o ejecutar en público una obra literaria. Es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria. b. B. Concepto. c. 2. Elementos a. Elementos a. Artículos 101 al 103 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos. a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción y distribución. etcétera. La Prima: es la retribución o precio del seguro. Seguro contra la responsabilidad civil: el asegurador se obliga a pagar la indemnización que el asegurado deba a terceros a consecuencia de un hecho doloso que cause a éstos un daño previsto en el contrato de seguro.. Clases de seguros personales: Temporal. siempre dentro del límite de la suma asegurada y siguiendo las pautas de la póliza. B) A la Orden. o cualquier otro riesgo cubierto por la póliza. sin que haya sido pagada. ya sea vacuno. C) Al Portador. quien se considerará como beneficiario desde el momento del siniestro. caballar. Seguro de accidentes: Su fin es proteger a la persona asegurada de daños corporales que llegare a sufrir.. debe reunir una serie de requisitos establecidos por la doctrina y la legislación. Seguro Agrícola y ganadero: Los objetos que se aseguran mediante este contrato son los cultivos (permanentes u ocasionales) y el ganado. Seguro de vida: Se contrata previendo la muerte o la sobrevivencia. podrán ser asegurados contra los riesgos provenientes de la transportación. con motivo del uso de aquél. cuáles son: Posible. Seguro de Personas: La función de seguro de Personas es la protección de la vida y la integridad física de la persona individual. La Póliza: Es un documento pre – redactado que contiene el contrato de seguro. MODALIDADES: Seguro de Daños: Finalidad del Seguro de Daños: Proporcionar una reparación económica que compense la pérdida ocasionada por el siniestro. Seguro doble o múltiple: Un mismo bien puede asegurarse con dos o más aseguradoras por el mismo riesgo e igual interés. En el seguro contra incendio. En los seguros personales el asegurador carece de acción para exigir el pago de las primas que se adeudan. Popular o de grupo. Indemnización: Es el valor del interés asegurado o valor del seguro. Futuro.CONTRATOS DE SEGURO Y FIANZA Riesgo: Es una eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza. sino por las medidas de salvamento y por la desaparición de los objetos asegurados que sobrevengan durante el incendio. caduca el seguro de vida sin necesidad de declaración alguna. el asegurador responderá no sólo de los daños materiales ocasionados por un incendio o principio de incendio. Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo asegurado. ordinario de vida. Seguro de automóviles: el asegurador indemnizará los daños ocasionados al vehículo o la pérdida de éste. a no ser que demuestre que se deriva de hurto o robo. procurándole medios para su recuperación. El seguro que cubre la responsabilidad civil atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado. Clases de pólizas que existen: A) Nominativas. Sujeto a Interés. El riesgo para que sea objeto de seguro. 7 . 30 días después del vencimiento de la prima. Seguro de transporte: por este contrato. todos los medios empleados para el transporte y los efectos transportables. Debe ser aprobado previamente por la Superintendencia de Bancos. Seguro de vida con pagos limitados. Seguro de enfermedad. Incierto. Seguro de accidentes. los daños y perjuicios causados a la propiedad ajena y a terceras personas. de los objetos comprendidos en el seguro. Este contrato es obligatorio. ¨ Fianza Mercantil. 2. 2. 3. CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO Art. Es un acto masificado. Fiado. CONTRATOS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO I. Fianzas Administrativas ante Particulares. (Artículo 3 del Decreto 470 del Presidente de la República). CONTRATO DE FIANZA: Artículos 1024 al 1032 del Código de Comercio.CONTRATOS DE REASEGURO Y CESION DE CARTERA I. II. según los términos del mismo. deberá acompañar a la solicitud el contrato de reafianzamiento. Ley de Constitución y Organización de Empresas de Seguros. CONTRATOS DE BOLSA GENERALIDADES Se encuentran regulados en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. no tendrá acción alguna en contra del reasegurador o los reaseguradores. regularmente empresarial y oneroso por su misma ubicación mercantil. Se caracteriza por presentarse en el tráfico jurídico como un negocio aislado. Por el contrato de reaseguro. parte o la totalidad de su propio riesgo. deben registrarse en la Superintendencia de Bancos. Formalidad de los contratos: El artículo 68 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías establece que no están sujetos a formalidad alguna para su validez. Elementos. CONTRATO DE REASEGURO. II· CONTRATO DE CESION DE CARTERA: Art. Objetivos: La obligación del fiador y la obligación del fiado en el sentido de pagar la prima. 1. El Contrato de Cesión de cartera. las divergencias se resuelven por Arbitraje. 1033 al 1038 del Código de Comercio. regulado de los artículos 1024 al 1038 del Código de Comercio. Concepto. Definición: Son aquellos contratos que crean. Debe constar en escritura pública y se requiere la autorización previa de la Superintendencia de Bancos. Por este contrato. Hay contrato de fianza mercantil cuando una afianzadora se compromete a responder de las obligaciones de otra persona. Contratos de Fianza y Clases de Fianzas. Beneficiario. Es el contrato de seguro que una entidad aseguradora contrata a su vez con un ente reasegurador. conforme las normas y tarifas que dicta la Superintendencia de Bancos. las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado. regulado por los artículos 2100 al 2120 del Código Civil. debido a que la afianzadora para ser autorizada por la Superintendencia de Bancos. el asegurador traslada a otro asegurador o reasegurador. La persona que tenga el carácter de asegurado directo o de beneficiario. Formal: Mediante un documento denominado Póliza. se da cuando una aseguradora cede a otra. modifican. Personales: Fiador. 1. 45 Decretoto Ley 473. 8 . extinguen o transmiten obligaciones que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores. el conjunto de los contratos de seguro de uno o varios de los ramos en que opera. quien resulta acreedor del fiador para el caso de incumplimiento del fiado. un afianzadora se obliga a pagar la otra. el deudor de la obligación garantizada. la afianzadora. Existen únicamente dos clases de contratos de fianza: ¨ Fianza Civil. debiendo devolvérsele los mismos valores u otros equivalentes. se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido. durante el plazo pactado o a la terminación del contrato. CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION Artículo 76 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. CONTRATO DE FONDO DE INVERSION Artículo 74 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. fondos en moneda nacional o extranjera o se negocia una liquidación futura. (Estudiar lo referente al fideicomiso).I. en valores inscritos para oferta pública. CONTRATOS A FUTURO Artículo 78 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. 9 . una serie de valores para su custodia. puedan delegar su función de fiduciarios en los agentes. calculada y efectuada conforme los índices definidos por una bolsa de comercio. es regular la posibilidad de que los bancos o sociedades financieras privadas que funjan como fiduciarios por haber celebrado un contrato de fideicomiso de inversión. según sus propias disposiciones. por el mismo monto. con el objeto de proveer recursos al emisor. cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato. Es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas (inversionistas) con el objeto de invertirlo por cuenta de estas. quienes colocarán posteriormente los valores suscritos. las sociedades financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública. III. Lo que se pretende con este contrato. Este fideicomiso puede suscribirse en documento privado. mercancías. menos el descuento o comisión que gana la sociedad o el agente. y al vencimiento. V. DEPÓSITO COLECTIVO DE VALORES Artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Contrato mediante el cual el depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe. con sus frutos. CONTRATO DE SUSCRIPCION DE VALORES Artículo 77 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. clase y especie de los depositados. En este contrato. II. de manera sistemática y profesional. Se da cuando una bolsa organiza la negociación de contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores. IV.


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