La Audiencia, Desarrollo Del Juicio y La Conclusión Anticipada

May 30, 2018 | Author: FredyAlexanderGMaster | Category: Evidence (Law), Criminal Law, Procedural Law, Criminal Procedure, Judge
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FACULTAD DEESCUELA PROFESIONAL DE CENTRO ULADECH ASIGNATURA DERECHOS PROCESAL PENAL II ESCUELA PROFESIONAL DE: DERECHO CENTRO ULADECH: HUARAZ CICLO: VII DOCENTE TUTOR: DR. MANUEL BENJAMIN GONZALES PISFIL ACTIVIDAD: LA AUDIENCIA, DESARROLLO DEL JUICIO Y LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA”. NOMBRE DEL ESTUDIANTE: FREDY GARCIA MAGUIÑA HUARAZ – ANCASH – PERÚ MAYO – 2017 con exclusión desde luego del núcleo duro de los hechos glosados en la acusación fiscal. EL DESARROLLO DEL JUICIO LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y LA ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA . es decir. como un modo de poner fin al proceso penal. por la defensa. Si bien es cierto que la finalidad de la conclusión anticipada del juicio tiene que ver con la reducción de la carga procesal. vemos que muchos de los que salen en libertad La Conformidad o Conclusión anticipada del juicio se ha configurado en la justicia penal como una institución procesal basada en el principio de adhesión. que. Sólo se podrá discutir.parte de una instrucción cumplidamente actuada con sólidos elementos de convicción. a los efectos de una pretensión acusadora. por el Fiscal Superior y. supone la aceptación por el acusado de los hechos y de la responsabilidad penal y civil. de suerte que el artículo cinco –precisamente por tratarse de una institución procesal autónoma y distinta de la anterior . la calificación jurídica –en tanto no importe variar el objeto procesal. al agilizar y acelerar el trámite de los procesos penales. con la limitación en este último caso que no haga falta una actividad probatoria propia. permitiendo la posibilidad de atender rápidamente otros procesos penales (instrucciones y/o juicios orales) de mayor envergadura o grado de dificultad (ejemplo.no impone límite alguno en orden al delito objeto de acusación o a la complejidad del proceso ni remite aplicación a las exigencias de los artículos 1 y 2 de la Ley 28122. luego. en el caso peruano. cuya seguridad – de cara al principio de presunción de inocencia . los procesos anticorrupción).y el monto de la pena y de la reparación civil. INTRODUCCIÓN En la conclusión anticipada del debate oral o del juicio oral se privilegia la aceptación de los cargos por parte del imputado y su defensa – ella es la titular de esta institución-. y valorada. Los alegatos de apertura: . puesto que no se introduce como prueba. sino solo en cuanto es producida en el juicio oral. la finalidad específica del juicio. SECUENCIA DEL JUICIO ORAL El nuevo Código otorga al juicio oral un carácter mucho más dinámico desde el momento mismo de la instalación de la audiencia. o peor aún darlas por leídas. para que no sea utilizado ese inmenso poder de manera errónea. porque busca desenvolver su justicia en contornos de libertad y de respeto a los derechos fundamentales. es estrictamente preparatorio: la información que el fiscal haya reunido durante la investigación no interesa. es produciéndola en juicio de primera mano. salvo excepciones (ARTICULO 242 sobre PRUEBA ANTICIPADA) por cuanto la regla es que la información producida fuera de juicio no existe para el Juzgador. de forma tal que los jueces que van a fallar lo harán de aquello que ocurra en audiencia. este nuevo sistema rige para todo tipo de prueba que se desee introducir a debate. asimismo el nombre del agraviado. su situación jurídica y el delito de que se le acusa. los datos del acusado. En virtud de este sistema la prueba únicamente será la producida en juicio.1 Establece que el Juez enunciará el número del proceso. en todo caso lo que tendrá que hacer el fiscal es ofrecer como uno de sus testigos de cargo al policía quien declarará en juicio respecto del parte o atestado que elaboró. El parte policial como tal no es relevante el juicio. pero es la opción que han venido adoptando gradualmente diversas legislaciones en toda América Latina y ahora lo hace nuestro País. Lo que quiere decir que el fiscal tendrá que olvidar aquello de solicitar leer el parte policial u otro documento. arbitraria o negligente II. ni existe. ni la etapa sucesiva agregada a la etapa de investigación o a la etapa intermedia. no es una de las tres etapas del procedimiento. En realidad esta concepción de juicio no es la única vigente en el mundo. CONCEPTO SOBRE EL JUICIO ORAL El nuevo modelo acusatorio que adopta el Código Procesal Penal Peruano. Porque? . (es su máxima expresión) el JUICIO ORAL ES. En ese orden de ideas todo lo que ocurre fuera del juicio oral. el proceso penal. con el control del uso arbitrario del poder del Estado. tampoco es la oportunidad de simular discusión de pruebas recogidas durante la investigación fiscal. I. El artículo 371. Consulta al acusado sobre su conformidad con los hechos: El Juez le preguntará al acusado si admite ser autor o partícipe del delito y responsable de la reparación civil. finalmente. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta exposición será breve y concisa. Finalmente lo hará el abogado del acusado. asimismo le manifestará que es libre de manifestarse sobre la acusación y de no declarar sobre los hechos.2). En primer lugar expone el Fiscal. El Juez instruye al acusado de sus derechos: De acuerdo a lo establecido en el artículo 371. primero. Regularmente el orden de exposición inicial para las partes es. el actor civil y el tercero civil. En este caso el acusado tiene derecho a consultar previamente con su abogado y conferenciar con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena. Es el guion de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.Haciendo uso efectivo del contradictorio. Si acepta el Juez dicta sentencia de conformidad. La importancia de la exposición de la teoría del caso está en que es irremediable que los Jueces no se sientan influidos por la primera impresión que les produjo el relato o argumento de las partes. el cual contiene su teoría del caso. las partes exponen sus alegatos. el acusado decide si acepta o no lo expuesto por el Juez. el cual expondrá los argumentos de su defensa. Luego de ello. el cual explicará los hechos objeto de la acusación y la calificación jurídica. 371º. las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Seguidamente lo harán el abogado del actor civil y del tercero civil. Todos ellos tendrán que manifestar las pruebas que ofrecieron y aquellas que fueron admitidas. y.3 el Juez deberá informar al acusado de sus derechos. pero si hay cuestionamiento de las otras partes sobre la pena y/o reparación civil el Juez citará a un . Los alegatos tienen por finalidad introducir al Tribunal y al público en los objetivos fundamentales que perseguirá la parte durante el juicio. los cuales expondrán sus pretensiones. luego. el abogado defensor del acusado (art. ¿Qué es la teoría del caso? “La teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes. No obstante. por lo que muchas veces de una buena exposición de la teoría del caso se desprenden efectos positivos para el resto del proceso. La teoría del caso sire para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. la Fiscalía. También sirven para hacerse cargo de las alegaciones de la contraparte y para esbozar las cuestiones jurídicas que son relevantes para la resolución del caso. 5). considera que estos no constituyen delito o que hay causal que exime o atenúa la responsabilidad penal (art.debate en donde decidirá sobre el punto en cuestión. NOCIONES CONCEPTUALES BÁSICAS SOBRE LA CONFORMIDAD O CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO La conclusión anticipada del juicio oral está prevista en el artículo 372º del Código procesal penal. luego de escuchar los hechos aceptados. los testigos. III. El Código también prevé la posibilidad de que el Juez dicte sentencia si.3) En caso no se opte por una terminación anticipada del proceso. De optarse por esta medida.” Es durante esta etapa –y luego de que el Juez haya instruido al acusado de sus derechos y consultado si admite o no su responsabilidad en el acto delictivo. el Juez informará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. Si no acepta se continúa con el juicio oral. aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. el actor civil del proceso. peritos.3 que: “culminados los alegatos preliminares. con el fin de ampliar. La conformidad sobre el monto de la reparación civil no vincula al Juez. el Fiscal continuará en su posición no sólo de representante de la víctima y de la sociedad en general. El acusado en cualquier estado del juicio podrá solicitar ser oído. el acusado en todo momento podrá comunicarse con su defensor. 371º. derecho que no podrá ejercer durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen. sin que por ello se paralice la audiencia.que se presenta la oportunidad por parte del procesado de conferenciar brevemente con el Fiscal para así optar por la solución del conflicto a través de la conclusión anticipada del proceso. el representante del Ministerio Público deberá llegar a un acuerdo con el acusado respecto a la pena que se le impondrá.deberá velar por el respeto de los Derechos Fundamentales y de las garantías tanto de la víctima como del imputado. 372. Sobre este tema en cuestión hondaremos más adelante (art. sino que – sin perder de vista su finalidad como perseguidor del crimen. . Asimismo. etc. Nos indica el NCPP en su artículo 371º. siempre que exista actor civil constituido en autos y hubiera observado expresamente la cuantía fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de conformidad. es decir. y por ende una expresión de la flexibilización del principio de legalidad. 2) Si bien se permite negociar la pena. El tratamiento de la conclusión Anticipada del Juicio es distinto al que se le de a la terminación anticipada del proceso. evitando la continuación del juicio oral y “por consiguiente la actuación probatoria encaminada a demostrar la realización del hecho imputado”. CONCEPTO También es conocida como conformidad. se corresponda en todos los casos a la verdad histórica. como a la cuantía de la reparación civil. que constituye una clara excepción al principio de oficialidad que informa el mismo. LA CONFORMIDAD O CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO La conformidad es considerada como una manifestación del principio dispositivo en el proceso penal. La conformidad nacional no permite discutir. la propia imposición de una pena y de la fijación de una reparación civil. aceptando solo los cargos penales formulados en la acusación (conformidad relativa o limitada). tanto el acusado como su defensor técnico. aceptando además la pena y el monto de la reparación civil propuestos en la acusación (conformidad absoluta) o acordando con el fiscal la pena (conformidad negociada). se trata. en consecuencia. En esencia se trata de un mecanismo de simplificación procesal que permite poner fin anticipadamente al proceso. aceptan o admiten los hechos objeto de imputación materia de la acusación fiscal y. 1. al tener como existente y cierto el hecho aceptado. límites circunscritos exclusivamente tanto a la calidad y cantidad de pena pedida – está descontada la necesidad y merecimiento de pena-. sin que ello implique la ausencia de un básico control de razonabilidad —en términos de sustentabilidad— de los cargos materia de aceptación. de un acto de disposición relativa. Esto supone una declaración de voluntad libre y unilateral del imputado expresada durante las actuaciones iniciales del juzgamiento —entiéndase antes de iniciarse la actuación probatoria—. con independencia de que tal aceptación. la que de . siendo de resaltar que: 1) Se lleva a cabo en audiencia pública. la responsabilidad penal y civil por su comisión. entonces. en virtud de la cual la parte pasiva. 2. en sentido estricto. no se han dispuesto reducciones a la requerida en la acusación. constituyendo una institución de naturaleza compleja. necesariamente ratificada por el abogado defensor. con ciertos límites. entiéndase a partir de prueba preconstituida o de las actuaciones investigatorias. además de las antes señaladas. que establecen límites a su aplicación en atención a la penalidad de los delitos materia de procesamiento. a diferencia de los modelos de conformidad español. puede aplicarse en todos los procesos penales. En la confesión el imputado acepta los cargos fácticos. esto es. según la adopción de este instituto por nuestros reformadores del Código Procesal Penal). la del imputado a que se quiebre con prueba en rigor su estatus legal de inocencia y a ejercer la contradicción probatoria. son de precisar: a) que tiene como presupuesto de base la confesión del procesado admitiendo los cargos penales que le son formulados en la acusación.modo decisivo releva al fiscal de la obligación de producir prueba de cargo y por ello “produce en la instancia una preclusión para el acusado de poder alegar en otro grado jurisdiccional la ausencia de aquella”. generando adicionalmente que el Ministerio Público y el sistema de justicia en su conjunto se beneficien. no puede confundirse con esta. la conformidad se sustenta en la disposición activa por parte del imputado. b) que se trata de un mecanismo simplificatorio de aplicación general. En la conformidad. al economizarse el despliegue de los actos propios del juzgamiento. a diferencia del proceso de terminación anticipada. queda claro que además. y la del Ministerio Público a desplegar su actividad probatoria. en una mutua renuncia. la conformidad supone la exclusión de toda posibilidad probatoria futura a partir de la aceptación de cargos. si bien resulta consecuencia de la confesión. y c) que. Cabe señalar que mientras la confesión del imputado constituye un medio de prueba especial. En atención a lo antes glosado. lo que constituye el sustrato esencial sobre el que descansa dicha institución. luego de confesar el imputado debe además aceptar la calificación jurídico penal de los hechos. pues debe . sin que se requiera el asentimiento del demás coprocesador (conformidad parcial). que se traduce. cualquiera sea el delito o los extremos de la penalidad. lo cual no enerva la necesidad actual de controlar por lo menos la razonabilidad (en términos de sustentabilidad probatoria) de los cargos aceptados. minimizando las posibilidades de fracaso de la persecución penal. Como características generales de la conformidad nacional. (pudiendo en cuanto a los extremos de la pena producirse acuerdo entre fiscal e imputado. se admite el acogimiento de parte de los encausados. En función de lo señalado líneas arriba. en el caso de procesos con pluralidad de imputados. de los derechos a la presunción de inocencia y de defensa que le asisten. tanto en la conformidad por adhesión como en la consensuada. chileno y ecuatoriano. aparece claro que la conformidad es un instituto procesal que. BASE LEGAL LA ´´CONFORMIDAD ´´ DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 La fórmula de “conformidad” adoptada en el Código Procesal Penal bajo la denominación de“conclusión del juicio” (entiéndase anticipada). acarrearía de nulidad la sentencia anticipada por grave infracción al debido proceso. sustituye la convicción judicial sustentada en prueba como mecanismo mínimo para garantizar que la expedición de condena se condiga con una razonable impartición de justicia penal. pues manteniendo en lo sustancial la fórmula de fuente española adoptada por la Ley N° 28122. sin que se verifique la existencia de recaudos investigatorios que aunados a la confesión del imputado acogido. se sobreentiende verificada en razón que en el modelo procesal de la reforma se exige el control liminar de la sustentabilidad de los cargos contenidos en la acusación durante la etapa intermedia del proceso (artículo 352º. se afilia parcialmente a las fuentes italiana y colombiana. esto es. dada la naturaleza consensual de las fórmulas de simplificación procesal que conducen a la posibilidad de condenas anticipadas. Quede en claro que dentro del marco de garantías propio de un Estado democrático de derecho. posibilita además una fórmula de conformidad . pues el imputado al manifestar su conformidad dispone de su derecho a la presunción de inocencia y a la defensa. situación que en la lógica del Código Procesal Penal de 2004. en cualquiera de los ámbitos que se requieren para establecer condena. Ello en razón que la aceptación del acusado no puede suplir la ausencia de cargo probable. 3. permitan una estimación judicial de razonabilidad de los cargos y por ende de su condena penal. inciso 4 del Código Procesal Penal). siendo de precisar que el control judicial de dicha razonabilidad. las que no se corresponden con el especial carácter de esta institución.colegirse de la jurisprudencia vinculante citada que constituye un presupuesto para la procedencia de la conclusión anticipada del juzgamiento que en la etapa procesal de investigación se hubiere incorporado elementos que doten de razonabilidad a los cargos y por ende de sustentabilidad a la adhesión del encausado. habilite su condena con prescindencia o abstracción de la prueba. pero que en atención a la imposibilidad de dicho control liminar en la legislación procesal penal vigente se hace necesario que al igual de lo que ocurre en el proceso de terminación anticipada el juez tenga que avocarse al control de tal razonabilidad. a presentar obstáculos a futuro a la pretensión punitiva ejercitada en su contra. pues esta estimación. renunciando concreta y únicamente a ejercer controversia probatoria. no puede confundirse con el control de suficiencia de las pruebas de cargo o con la homologación probatoria de los cargos. no es posible pretender que el avenimiento dispositivo del acusado a la conformidad o a cualquier otra fórmula simplificatoria que permita sentencia anticipada. debiendo considerarse que la inobservancia de tal mecanismo mínimo de control y garantía por parte del juez. siempre que en ese ámbito subsista la contradicción. 3. el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. con respecto a estos últimos se aplicará el trámite previsto en este artículo y se expedirá sentencia. A. pero se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil. El Juez. 5. si a partir de la descripción del hecho aceptado. y determinará los medios de prueba que deberán actuarse. En este caso. en tal sentido. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente. 4. se dictará aceptando los términos del acuerdo. que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas. B. diferir su determinación con la sentencia que ponga fin al juicio. contempla los siguientes parágrafos: 1.LEY Nº 28122 El nuevo CPP regula la Conclusión Anticipada en el Artículo 372 “Posición del acusado y . en todo caso. EL ARTÍCULO 372 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Regula la posición del acusado y conclusión anticipada del juicio. entre el acusado y el fiscal respecto de la pena a imponerse. prevista en el numeral 2) de este artículo. basada en el consenso o acuerdo. No obstante.. bajo sanción de nulidad del juicio.consensuada. Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal. dictará sentencia en los términos en que proceda. continuando el proceso respecto a los no confesos. Antes de responder. el Juez declarará la conclusión del juicio. el Juez previo traslado a todas las partes. establecerá la delimitación del debate a la sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil. Si son varios los acusados y solamente admiten los cargos una parte de ellos. el Juez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exima o atenúa la responsabilidad penal. el Juez Penal podrá fijar el monto que corresponde si su imposición resultare posible o. Si el acusado. 2.. le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil. previa consulta con su abogado defensor. después de haber instruido de sus derechos al acusado. La sentencia de conformidad. No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparación civil. responde afirmativamente. siempre que exista actor civil constituido en autos y hubiera observado expresamente la cuantía fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de conformidad. En este sentido. lo imposible y lo notorio. aquello que es objeto de cosa juzgada.2. se exige una especial argumentación que exprese la necesidad de admisión y actuación de la prueba en debate. 4. de manera necesaria.los aportados por las partes del proceso y admitidos por el Juez de la etapa intermedia. requiere la conformidad del acusado con la autoría o participación con el delito materia de acusación y la reparación civil. SOLICITUD DE NUEVA PRUEBA (ART. el NCPP 2004 en su art. que las partes puedan ofrecer nuevos medios de prueba o reintentar el ofrecimiento de las declaradas inadmisibles en la audiencia de control de la acusación. No obstante. asimismo en el supuesto excepcional de reintentar el ofrecimiento de una prueba que fuera rechazada en el estadio de control de la acusación. LA PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL . las Leyes naturales. Antes de expresar su conformidad el procesado puede consultar con su abogado y también por su intermedio o directamente puede llegar a un acuerdo con el Fiscal sobre la pena a imponerse. por medio del Art. 4. 373 CPP. será aplicable sólo para los acusados que la soliciten. Esta posibilidad es permitida en el marco de un nuevo sistema acusatorio y el Juez controla la legalidad del acuerdo en cuanto a la pena y la reparación civil. conclusión anticipada del juicio”. 373º indica que las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba bajo la condición de que han entrado a la esfera de su conocimiento tras la audiencia de control de acusación y sean conducentes. el legislador ha posibilitado. PERIÓDO PROBATORIO: Es durante este periodo que prima el principio de aportación de parte en tanto los medios probatorios que serán actuados deben ser –por regla general. La parte que pretenda introducir una nueva prueba deberá. útiles y pertinentes. todo ello como contenido del debido proceso. IV. así como tampoco ninguna prueba que haya violentado algún derecho fundamental en su etapa de obtención (art. 373 CPP) El derecho a la prueba constituye el fundamento del derecho a la defensa. Este artículo es similar en su contenido al artículo 5 de la Ley 28122. argumentar de manera oral la utilidad de la prueba y justificar su obtención de manera tardía. 156º). Debe recordarse que no pueden ser consideradas como pruebas las máximas de la experiencia.1. En lo demás es semejante a la regulación actual. la norma jurídica interna vigente. En el caso que no se demuestre la utilidad ni el requisito temporal –haberlo obtenido luego de la audiencia del control de la acusación el Juez penal deberá opinar por el rechazo del medio probatorio ofrecido. A diferencia del Código de 1940 donde hay un tratamiento disperso de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal se sistematiza de algún modo el régimen de pruebas en una sección aparte. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA En la Sección II Título I (artículo 155º del Nuevo Código Procesal Penal de 2004) están regulados los preceptos generales de la Prueba. el jurista italo . que son actos investigativos. título IV la prueba anticipada.colombiano Martín Eduardo Botero identifica las siguientes categorías: "Los medios de búsqueda de pruebas. es decir. los principios generales que tutelan la prueba. título III La búsqueda de pruebas y restricción de derechos. consta de cinco Títulos: título I preceptos generales. pero no obstante el esfuerzo sistemático queda claro que la solución legalista de la prueba es siempre insuficiente. en la sección II del Nuevo Código Procesal Penal con el título: la prueba. En una situación conflictiva que se presenta en la vida cotidiana es común hablar de pruebas para dilucidar el conflicto social. la valoración de la prueba entre otros. estos son los siguientes: 1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución Los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código . la pertinencia de las pruebas. en un proceso penal pasa lo mismo desde que se tiene la noticia criminal y durante el transcurso de proceso se tiene la idea de buscar pruebas. título II los medios de prueba. En cada etapa procesal. Las fuentes de prueba que son elementos adquiridos en el curso de la investigación preliminar que obligan a las partes a demandar su admisión. Los medios de prueba que son instrumentos a través de los cuales las pruebas son aportadas al conocimiento del juez Las pruebas que son elementos adquiridos delante del juez en contradicción entre las partes en la audiencia oral y puestos de base de la sentencia". desde la investigación preliminar hasta la sentencia la prueba tiene distintas connotaciones que nos permiten identificar diferentes categorías de pruebas. título V las medidas de protección. aparte de estas categorías también solemos referirnos como pruebas a otras actividades procesales como la admisibilidad de las pruebas. la carga de la prueba. se forman luego delante del Juez a través de los medios de prueba. Desde el artículo 155º al artículo 252º del texto legal antes referido. Esta sistematización legalista lo encontramos en el Libro segundo II. consentidos a las partes en el curso de las investigaciones preliminares para adquirir las fuentes de prueba. En estos casos se recibirá una nueva declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.De haber variación legal. 374. La Ley establecerá. mediante la inclusión de un hecho nuevo o de una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad. V. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado. . introduciendo un escrito de ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA. en todo caso. Luego de ello las partes se pronuncian sobre lo advertido por el Juez y podrán proponer pruebas. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa. podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobre abundantes o de imposible consecución.1). los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio. el Fiscal. 2. Asimismo. deberá advertir al Fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. y que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. Esto procede cuando el Juez observa la posibilidad de una calificación jurídica distinta de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Público. La suspensión no superará los cinco días. .El hecho o la circunstancia debe ser nueva. ACUSACION COMPLEMENTARIA . 4. previo traslado al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.No debe haber concluido la etapa probatoria. . Si en ese momento las partes no pueden argumentar ni probar. 3. Durante el juicio. 5. NUEVA CALIFICACION Y ACUSACION COMPLEMENTARIA Calificación jurídica distinta de los hechos: Antes de culminar la actividad probatoria (en el curso del juicio) el Juez puede advertir una calificación jurídica distinta de los hechos objeto de debate (art. teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima. .Se efectúa por escrito. podrá ampliar la misma. el Juez debe suspender el juicio hasta por cinco días para dar oportunidad a que exponga lo conveniente. debe ser advertida. por excepción. y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley.No puede desvincularse de la acusación inicial (es su complemento). . La actuación probatoria se realizará. por lo que se desarrolla el debate Probatorio. incluyendo un hecho nuevo o una nueva circunstancia no recogida. Si el Fiscal en primer momento acusó a una persona por el delito de Hurto Agraviado.No es la oportunidad de subsanar errores. (no lográndose una conclusión anticipada el juicio). la prueba y procederse a su saneamiento. . Antes de expresar su conformidad el procesado puede consultar con su abogado y también por su intermedio o directamente puede llegar a un acuerdo con el Fiscal sobre la pena a imponerse. cuando modifica la calificación legal o integra un delito continuado. • El Fiscal puede introducir una acusación complementaria por escrito. la cual no fue materia de acusación. En este caso se recibirá nueva declaración del imputado e informará a las partes que pueden pedir la suspensión del juicio hasta por cinco días para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. CONCLUSIONES 1. Esta posibilidad es permitida en el marco de un nuevo sistema acusatorio y el Juez controla la legalidad del acuerdo en cuanto. deberá dictarse la pertinente sentencia. 2. sino tan solo una RECEPTACION. en la fase inicial del juicio admite ser autor o participe del delito materia de la acusación. luego. se da cuando el acusado. 374.. llevo su caso a juicio Oral. EJEMPLO DE ACUSACION COMPLEMENTARIA. Inciso 2. que en realidad no se ha configurado un Hurto agravado. Calificación jurídica distinta de los hechos no considerados por el Fiscal y Acusación complementaria (374. luego de la conformidad del representante del Ministerio Público. El NCPP regula la Conclusión Anticipada en el Artículo 372 "Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio".1. del CPP 204. EL ACUSADO NIEGA SER AUTOR DEL DELITO. Las partes se pronuncian y proponen la Prueba necesaria. Este artículo es similar en su contenido al artículo 5 de la Ley 28122.2) • Cuando el Juez observa esta posibilidad de calificación jurídica distinta Advertirá al Fiscal y al imputado. evidenciándose.Debe oralizarse la acusación. Entonces. requiere la conformidad del acusado con la autoría o participación con el delito materia de acusación y la reparación civil. En aplicación del artículo 374. el fiscal puede introducir un escrito De acusación complementaria por receptación VI. no se realiza el juzgamiento por la admisión de . La Conclusión anticipada del juicio oral contemplado en el artículo 372 del NCPP. el acusado o su abogado podrá conferenciar con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena. determinará el ámbito de la prueba sólo a esos aspectos (Inc. Pacífico . el abogado de la parte civil expresará su pretensión y las pruebas ofrecidas y admitidas. 2005. Al inicio de un juicio oral. el nombre y otros datos del acusado. Antes de responder. el Juez dictará sentencia en esa misma sesión o en la siguiente. La conformidad no vincularía al Juez por cuanto tendría la facultad de absolver. limitará el debate a la sola aplicación de la pena y la reparación civil. El nuevo sistema procesal penal. Finalmente. 2). Si no hay acuerdo sobre la pena y la reparación civil. la audiencia se suspenderá por breve término (Inc. Lima: Jurista Editores. y le preguntará si admite ser autor o participe del delito materia de acusación y si es responsable de la reparación civil (372°. 1°). dictará la sentencia en los términos que considere.cargos. Si el Juez tiene conformidad con la acusación. 2007 * CACERES JULCA. el Juez instalará la audiencia. 3. si así lo estima. Culminado los “alegatos preliminares”. bajo sanción de nulidad del juicio (372°. en cuyo caso. el procedimiento de la Conclusión Anticipada de Juicio. pero el Juez estima que los hechos no constituyen delito o concurren causas que eximen o atenúan la pena. 3°. art. el defensor expondrá sus argumentos de defensa y de prueba de descargo ofrecida y admitida (inc. Lima: Jurista Editores. VII.1). 372°). su situación jurídica. se aplicará sólo para él. el Juez declarará la “conclusión del juicio”. 2°). previo traslado a todas las partes. la finalidad específica del juicio. el Fiscal expondrá brevemente los hechos objeto de la acusación. Lima Perú. BIBLIOGRAFÍA * VELEZ FERNÁNDEZ. Si el acusado reconoce los hechos.CAPITULO XIII: EL JUZGAMIENTO. Inst. *JORGE ROSAS YATACO – TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL. la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas (alegato de Apertura). Ediciones Jurídicas. el Juez informará de sus derechos al acusado. enunciará el número del proceso. 371. Seguidamente. En este caso. * MAVILA LEON. 2005. Giovanna Fabiola “Anotaciones al Nuevo Código Procesal Penal”. Posteriormente. Si el acusado. el Juez. que no se podrá llevar a cabo más allá de 48 horas. Si son varios los acusados y uno sólo acepta los cargos. previa consulta con su abogado defensor responde afirmativamente. 2°). el delito objeto de la acusación y el nombre del agraviado (Art. Rosa. hay reconocimiento de los hechos por parte del acusado. Código Procesal Penal comentado. Roberto E. 4.


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