La Actuación Probatoria y Los Alegatos Finales

May 30, 2018 | Author: FredyAlexanderGMaster | Category: Evidence (Law), Procedural Law, Criminal Procedure, Sentence (Law), Criminal Law
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FACULTAD DEESCUELA PROFESIONAL DE CENTRO ULADECH ASIGNATURA DERECHOS PROCESAL PENAL II ESCUELA PROFESIONAL DE: DERECHO CENTRO ULADECH: HUARAZ CICLO: VII DOCENTE TUTOR: DR. MANUEL BENJAMIN GONZALES PISFIL ACTIVIDAD: LA ACTUACIÓN PROBATORIA Y LOS ALEGATOS FINALES. NOMBRE DEL ESTUDIANTE: FREDY GARCIA MAGUIÑA HUARAZ – ANCASH – PERÚ MAYO – 2017 . I. instalando un modelo procesal garantista. que concibe al proceso penal constitucionalizado como la herramienta no solo instrumentalizadora del derecho penal sustantivo. sino además. el cual se caracteriza por su orientación acusatorio con tendencia adversarial . resulta además necesario expresar. en el distrito judicial de la Libertad. como también a ciertos procedimientos especiales que ofrecen una alternativa distinta a la solución de los conflictos. INTRODUCCIÓN La entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004. En este sentido el proceso abarca tres etapas bien definidas. es notorio el cambio de cultura. como el fortín de los principios y garantías limitadores de toda arbitrariedad. la posibilidad de alcanzar los niveles de eficiencia que son necesarios para mitigar la insatisfacción ciudadana respecto a la justicia penal. hemos dado paso a un proceso de refundación del sistema acusatorio. ha traído consigo la imposición de una nueva idiosincrasia al momento de litigar y resolver los conflictos en materia penal. sobre todo en cuanto se refiere a la litigación oral y su práctica estratégica. sino que presenta rasgos adversariales. que los aportes del modelo adversarial le dan al proceso penal actual. Como es sabido a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004. Nos inclinamos por señalar que el Código del 2004 no es del todo adversarial. la etapa intermedia y finalmente la etapa del juzgamiento. . hemos acogido un nuevo sistema procesal. La primera: la investigación preparatoria –y sus dos sub etapas: investigación preliminar e investigación preparatoria propiamente dicha. pues luego de haberse infectado el CPP de 1940 de una practica auténticamente inquisitiva. Se erige en un método y/o como un medio apropiado para la actuación de la PRUEBA. consiste en la actividad procesal específica. compleja. permite al juzgador descubrir si óptica y jurídicamente es real la imputación. Por nuestra parte diremos que es la etapa principal del proceso penal. a través del cual se garantizan la Inmediación y la Publicidad. ENSAYANDO UNA DEFINICIÓN Para el ilustre maestro trujillano Florencio Mixan el juzgamiento. bajo cierto régimen de excepción y constituye el momento oportuno en la que se realiza la actividad probatoria. LA ACTUACIÓN PROBATORIA Y LOS ALEGATOS FINALES II. 361 del CPP. es decir contrastando y verificando los postulados de las partes. PRINCIPIOS QUE INTERACTUAN EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO Se destacan en este marco de litigación oral los siguientes principios: ▪ PRINCIPIO DE ORALIDAD ▪ PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ▪ PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN ▪ PRINCIPIO DE CONTRADICCION PRINCIPIO DE ORALIDAD (Art. . bajo la dinámica que impone el contradictorio. en procura de la afirmación y sustento en la decisión del fondo. se materializa en una audiencia oral continua que se rige bajo los lineamientos de la concentración. dinámica y decisoria. que se trata del Principio Eje y/o columna vertebral. No nos cabe la menor duda. a su vez. 361 CPP) Lo encontramos regulado en el Art. de índole rigurosamente discursiva y de discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso y que. así como formarse convicción sobre el tema probandum y concluir declarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado. que se ve plasmado en la sentencia emitida por el órgano encargado del juzgamiento. III. en la que se postula por última vez la admisibilidad de la prueba. En la actualidad la motivación ha cobrado gran relevancia. que se vería opacado por determinadas conductas. las sesiones de audiencia se van registrando y consolidando en actas que pasan a formar parte de los cuadernos de audiencia. sin embargo. en el contexto de las estrategias introducidas por las partes al debate– cobra gran relevancia en este nuevo modelo procesal. quién con su presencia garantiza a los sujetos procesales en conflicto. sin perjuicio del registro auditivo. por lo que se convierte en un deber de los juzgadores y en un derecho de las partes procesales. dejamos constancia que no hemos eliminado totalmente la escrituralidad. 357 CPP) El juicio se desarrolla ante la comunidad. La inmediación a su vez presenta algunos Sub principios: . siendo ello así todos los actos que tiendan a decidir una situación con relevancia jurídica deberán de recibir una debida motivación([4]). De este modo se afirma que con la publicidad se garantiza la marcha del proceso mismo y de cierto modo se obliga al juzgador a decidir. con sentido de justicia. que se dan por causas establecidas en el código. En la oralidad –la palabra y la litigación oral([3]). deberá generar una debida motivación de parte del Juez del juicio. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN (Art. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (Art. entendemos que ello se ha dado porque se busca proteger el norma desarrollo del juicio. a efecto de garantizar precisamente la transparencia e imparcialidad del Poder Judicial en el servicio de justicia que brinda a la sociedad y que constituye la esencia de su autonomía. Es bueno advertir que la publicidad tiene un régimen de excepción. Las excepciones son: § Afectación al honor o integridad física § Afectación al orden público o seguridad nacional § Afectación al secreto comercial o industrial § En los casos que la ley lo señale Cabe destacar que la excepcionalidad de la privacidad de la Audiencia. a cuyas copias tienen derecho las partes. 359 CPP) El desarrollo del juicio exige en todo momento la participación personal del juez. por cuanto. una legal y oportuna apreciación la prueba. asimismo se impone con rigurosidad y especial relevancia en el momento en el que se actúan las pruebas. pues las audiencias deben de realizarse de manera sucesiva e ininterrumpida. en caso fortuito o fuerza mayor o cuando el código lo disponga. que la norma citada. respetándose al mismo tiempo el principio de identidad del juzgador. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Importa una garantía Constitucional. b) Concentración. que tiene mucha relación con el principio anteriormente referido. la norma sanciona con nulidad todas las actuaciones que se hayan dado hasta ese momento y el juicio vuelve a realizarse nuevamente por otro juzgador. Ante ello surge la pregunta ¿Qué hacer en esos casos? Proponemos que se debe dar la instalación de la audiencia. 359 del CPP establece que la concurrencia del juez y de las partes es obligatoria. de tal suerte que se puedan realizarse todos los actos procesales de manera correlativa y en el menor tiempo posible. la continuidad puede verse alterada. debiendo estas ser sucesivas e ininterrumpidas. de manera excepcional. se hace necesario que el juzgamiento se de en el menor número de audiencias. Por otro lado. a través de la cual fundamentalmente se preserva el derecho de defensa. con el magistrado llamado por ley y luego declararse la suspensión de la audiencia. la norma no es tan clara cuando se da la inconcurrencia de uno de los miembros del tribunal colegiado. a) Identidad del juzgador. establece que el juez que presenció el juicio oral desde el inicio debe ser el mismo que delibere en la sentencia. teniendo en consideración. c) Continuidad de las audiencias. En el supuesto de exceso en el plazo previsto. cuando por razones de enfermedad de los sujetos procesales no puedan acudir a las audiencias. sin embargo. máxime si por el Principio de Inmediación se exige que él suscriba la sentencia. a efectos de no quebrantar el principio de inmediación. Teniendo como sustento los sub-principios mencionados. pues el mismo que intervine en las audiencias apreciando las pruebas actuadas debe ser aquel que emita la sentencia. hasta que este presente nuevamente el miembro que estuvo ausente. Sin embargo. Sólo podrá suspenderse por las causas anteriormente señaladas por un plazo no mayor a ocho días hábiles. que implica evitar la dispersión de los actos procesales. sobretodo en sus dos momentos claves: . el Art. en la cual actúan bajo el contexto de igualdad procesal § Discusión. si la pena prevista para el delito a juzgar es. garantizando el derecho de defensa. dependiendo de la naturaleza del delito instruido y sobre todo de la gravedad de la pena prevista para ellos. regulando y limitando la actuación de los demás sujetos procesales. . El código procesal penal ha establecido. siempre que los delitos instruidos tengan en su extremo mínimo pena privativa de libertad mayor de seis años (Art. siempre en un contexto de igualdad de armas ([5]) y de actuación ética en el debate. defendiendo siempre la legalidad. y los parámetros de su actuación deben ceñirse a criterios de imparcialidad. siempre recaerá dicha función en una persona preparada e imparcial que tomará una decisión luego de observar la actividad probatoria y las pretensiones de las partes. que esta integrado por tres jueces. debido que permite al juzgador aprecia las posturas de las partes de manera directa. IV. siempre dentro de los parámetros de legalidad. principalmente en el rol acusatorio que le ha asignado el modelo procesal. § Conocimiento. 28 numeral 1 del CPP) b) FISCAL Su actuación se rige bajo pautas de independencia y objetividad . en su extremo mínimo menor a seis años (Art. mediante una sentencia. Del mismo modo le corresponde la dirección –moderador del juicio oral. la defensa de su tesis acusatoria dependerá de la estrategia fáctica y legal que imprima su postulado. 28 numeral 2 CPP) § Colegiado. pero eso si. PREPARACIÓN DEL DEBATE ACTORES PRINCIPALES DEL JUICIO a) JUZGADOR Es la persona encargada de poner fin al proceso penal. 363 y 354). El juez garantiza el Principio de contradicción (Art. permitiendo refutar la tesis de la parte contraria y hacerlo notar sus debilidades frente al juzgador para que este tome una postura definida. que el juzgador podrá ser: § Unipersonal. El juzgamiento se verificará en la sala de audiencia designada con antelación y con el conocimiento de las partes. Sin embargo en la actualidad el Fiscal. debiendo de realizarse en el lugar adyacente al centro penitenciario En cuanto a la ubicación de las partes en la Sala de Audiencia. y luego hacer efectiva la declaración de contumacia. debiendo de realizarse en el lugar donde se encuentra el procesado • Prisión preventiva. a toda costa debería buscar el castigo para la persona sometida a un juzgamiento. haciéndose evidente de ese modo la objetividad en su actuación([7]). por regla constitucional goza de la presunción de inocencia. en especial el acusado –y su defensa y el Fiscal. por razones establecidas en la ley se designarán ambientes especiales. c) DEFENSOR Ejerce el derecho de defensa del imputado. como defensor de la legalidad también puede opinar. bajo los lineamientos de la estrategia que ha diseñado. garantizándole un juicio justo y/o debido. Respecto al acusado. sin embargo. controla la introducción de los medios de prueba y tiene una participación activa en el desarrollo del juicio. talvez ello se debía al modelo inquisitivo que tan arraigado estuvo en nuestra legislación. 367 Y SS CPP) El desarrollo del Juicio supone la presencia obligatoria de las partes procesales. no menos cierto es que necesita defenderse de las acusaciones que realiza el ministerio público. incluso cuando haya emitido acusación por la inocencia del acusado. pues si bien el acusado. Las situaciones para designar estos ambientes especiales son: • Enfermedad o razón justificada. Normalmente siempre se tuvo la concepción que el Fiscal. Es indispensable la preparación del abogado defensor. en caso de inconcurrencia injustificada se le podrá apercibir. se verificará el siguiente orden: • El acusado frente al juez . preparación en torno a litigación oral y argumentación jurídica PREPARACIÓN DEL DEBATE (ART. 2 CPP) También llamados alegatos de apertura. • El Fiscal y actor civil a la derecha juez • A la izquierda del acusado su abogado defensor • Los testigos y peritos. con el propósito de crear la primera convicción en el juzgador. debiendo de exponer sobre sus pretensiones y sus pruebas ofrecidas y admitidas. de manera resumida. así como la utilidad de la prueba. si los hubiera. Para ello es necesaria la utilización de argumentos jurídicos –dentro de los cuales comprende la dogmática y jurisprudencia. Y para finalizar lo hará el defensor del acusado debiendo de basar su discurso en los argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas. que demuestran la inocencia de su patrocinado. su diseño obedece al ámbito de la llamada teoría del caso en el que las partes (Fiscal. en procura de salir vencedor en juicio. . Actor Civil y Tercero Civil y Abogado de la defensa) presentan un resumen de sus pretensiones. Se exige que el desarrollo del juicio se de en el orden establecido en líneas anteriores. V. Así una vez apertura el juicio (Art. de tal maneara que no se pueda manipular ni orientar en un determinado sentido la declaración que han de prestar en audiencia. 371 – 374 SS CPP) Consiste en la actuación primigenia que deberá de realizar el juez penal. en sala contigua. DESARROLLO DEL JUICIO APERTURA DEL JUICIO (ART. Luego de ello será el turno del Actor civil y tercero civil. la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas y admitidas. El código establece y delimita además de manera clara la actuación de los sujetos procesales. es evidente que la presentación del caso obedece a una estrategia previamente diseñada por el sujeto procesal. en donde deberá de enunciar: • Número del proceso • Finalidad específica del juicio • Datos del acusado • Situación jurídica • Delito objeto de acusación • Nombre del agraviado ALEGATOS PRELIMINARES (ART. si los hubiera. 371 numeral 1 CPP) el Fiscal deberá de exponer. 371. los hechos objeto de la acusación. no pudiendo versar sobre otro aspecto. Si existen varios acusados. no hace sino garantizar los derechos del justiciable. En otras palabras constituye el allanamiento a la acusación. previa negociación con el Fiscal. a efecto de que sea el Juez quién apruebe y/o desapruebe el mismo. entendiendo que se ha respetado el derecho a no auto- incriminarse En términos simples debemos entender a la conclusión anticipada del proceso o juicio de conformidad como algunos le denominan. bajo ciertas reglas de confesión y de beneficios en la rebaja de pena. declarar o guardar silencio. y no se acepten los cargos el juicio sigue. Si se produce algún cuestionamiento acerca de la conclusión del juicio. sobre el resto se seguirá el cause normal del proceso. púes este ultimo solo puede gestarse durante el desarrollo de la Investigación Preparatoria y antes de emitirse la acusación. debiendo centrarse el debate en este punto. ofreciéndole un proceso justo. 372 CPP) El juez luego de terminados los alegatos preliminares y hacerle conocer sus derechos al acusado está en la obligación de preguntarle si se confiesa autor o participe del delito y responsable de la reparación civil. bajo sanción de nulidad. de manera total o parcial. Una vez culminados los alegatos preliminares. No debemos confundir a la conclusión anticipada del proceso con el proceso especial de terminación anticipada([9]). CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO (Art. posibilitándose algunas reducciones de la pena. esta manifestación procesal. ▪ Si el acusado acepta los cargos imputados. ▪ En el caso que haya negativa. imparcial y oportuno. debiendo el Juez Penal dictar sentencia en la misma sesión o dentro de las 48 horas siguientes. SOLICITUD DE NUEVA PRUEBA (ART. y a conferenciar con su abogado –. como la aceptación de los cargos por parte del imputado. el juez le deberá de informar al acusado sus derechos –tales como a ser oído. se aplicará respecto a los que acepten los cargos. solo podrá ser respecto a la pena y a la reparación civil. importa propiamente una negociación de la pena entre el investigado y el persecutor del delito. 373 CPP) . la conclusión anticipada o juicio de conformidad. pudiendo negociar la pena con el Fiscal. Acá encontramos dos situaciones que debemos de detallar. se da la conclusión del juicio. idoneidad y pertinencia. Sin embargo lo puede hacer de manera excepcional. en el orden siguiente: 1) Examen del acusado. De este modo se limita que sea el Juez penal quien interrogue y pierda objetividad e imparcialidad. El derecho a la prueba constituye el fundamento del derecho a la defensa. . 373 CPP. el legislador ha posibilitado. se exige una especial argumentación que exprese la necesidad de admisión y actuación de la prueba en debate. todo ello como contenido del debido proceso. 2) actuación de los medios de prueba admitidos. 376 AL 377 CPP) Es la primera oportunidad donde el acusado ejercita su defensa material. por medio del Art. El orden establecido deberá de respetarse siempre y sin ninguna excepción. 3) oralización de los medios probatorios. VI. En este sentido. las regla de la utilidad. argumentar de manera oral la utilidad de la prueba y justificar su obtención de manera tardía. es facultativa y excepcional([11]). siempre y cuando quiera ejercer su derecho a declarar. que las partes puedan ofrecer nuevos medios de prueba o reintentar el ofrecimiento de las declaradas inadmisibles en la audiencia de control de la acusación. y. 375 CPP) El debate probatorio se debe someter a un orden que ésta predeterminado por la ley procesal. Por lo que podemos concluir que la participación. Al momento de realizar el examen al acusado. que no es otra cosa más que interrogarlo –y contrainterrogarlo– sólo podrá ser llevado a cabo por el Fiscal y por los abogados de las partes. asimismo en el supuesto excepcional de reintentar el ofrecimiento de una prueba que fuera rechazada en el estadio de control de la acusación. En el caso que no se demuestre la utilidad ni el requisito temporal –haberlo obtenido luego de la audiencia del control de la acusación el Juez penal deberá opinar por el rechazo del medio probatorio ofrecido. DECLARACIÓN DEL ACUSADO (ART. en lo que a examen se refiere. en casos que hubiera quedado vacíos o sea necesario hacer ciertas aclaraciones. En el caso que acepte ser interrogado se deberá respetar. Es una regla rígida. La parte que pretenda introducir una nueva prueba deberá. Cuando se desea examinar al acusado. al momento de realizar las preguntas. ACTUACIÓN PROBATORIA ORDEN DEL DEBATE PROBATORIO (ART. de manera necesaria. todo depende de que quiera o no someterse al examen por parte de los abogados de las partes. Su examen es vital por cuanto permite conocer hechos relevantes para llegar a una verdad. no establece cuando tiempo es posible esperar a que sea localizado el testigo para hacer efectivo el apercibimiento de prescindir de su declaración. Ahí debemos de recurrir al principio de concentración y evitar que el plazo de juzgamiento se vea dilatado indebidamente por argucias legales utilizadas por los abogados de las partes. Así se respeta el derecho a no auto incriminarse en sentido negativo. Y por último deberán de explicar en qué consistió la operación pericial. Los testigos son aquellos que deponen sobre los hechos que percibieron o tomaron conocimiento –directa o indirectamente según sea el caso– por lo que su examen es vital para crear una convicción en el juzgador. son personas especializadas en una determinada materia. puesto que cuentan con información técnica – científica. en el caso que no lo hicieran. La norma. Pueden ser objeto de ciertas protecciones. sin embargo. 382 CPP) . tal situación no se tomara como una aceptación tácita de los hechos. Todo esto. es decir. por su parte. Pudiendo consultar en todo momento apuntes. así podrían ser autores del delito contra la administración de justicia([12]). por lo que su examen también se convierte en uno de vital importancia. según sea el caso. PRUEBA MATERIAL (ART. obviamente a la vista. debiendo de protegerse en todo momento su integridad. Antes de ser interrogados deberán de exponer brevemente el contenido y la conclusión de su dictamen. Cuando el acusado hace uso de su derecho al silencio. debiendo de tener el dictamen. luego de ello es el turno de las demás partes procesales. tanto el aceptar o no aceptar someterse al examen deberá de constar en el acta correspondiente. especialmente cuando es un menor de dieciséis años. en caso de inconcurrencia injustificada de peritos o de testigos. El examen lo desarrolla en primer término quien propone al testigo o perito. Por ello. para luego ser interrogados. se ordenará su conducción compulsiva y en el caso que no sea encontrado se prescindirá de su examen. luego de ello deberán de reconocer el contenido y la firma del mismo. notas o publicaciones que hagan más convincente sus respuestas. Los peritos. INTERROGATORIO DE PERITOS Y TESTIGOS En principio se procede a que los testigos y peritos declaren bajo juramento – cuando profesan alguna religión– o bajo promesa de decir la verdad. los que serán sometidos al contradictorio. Sin embargo su rol protagónico cobra mayor importancia al momento que llegan a la escena donde se actúa el juzgamiento. al momento de emitir sentencia. interroga y a través de sus alegatos demuestra que su teoría del caso . De esto se deduce que todo lo que ha de utilizarse para la sentencia debe ser leído y debatido en juicio. Ello quiere decir. En este sentido no sólo es necesario el ofrecimiento de pruebas documentales –tales como actas. determinando cual fue el actor que más le convenció y dándole su aprobación. Estas deben ser recogidas. PRUEBA DE OFICIO (ART. dictámenes. La prueba Material podrá ser presentada a los acusados. la oralidad se erige como máximo estandarte del modelo procesal vigente. Ellos son los actores principales.2 CPP) El modelo procesal penal ha considerado la participación activa de los sujetos procesales.– que por si solas no nos dicen nada. instrumentos. el imputado –y su defensa. la oralización tiene particular importancia ya que por el principio de oralidad debe ponderarse únicamente aquello que fue objeto de discusión en el debate. 384 AL 385 CPP) Tal como viéramos. 385. al momento de desarrollar los principios que rigen en la etapa del juzgamiento. con especial incidencia en el Fiscal –como director de la investigación. respetando sus derechos reconocidos a nivel constitucional y con una notable revaloración de la victima. Como informa la doctrina. testigos o peritos durante sus declaraciones a efecto de que reconozcan o informen sobre ellas. que cada parte procesal ofrece. pues en ultima instancia las partes pueden sacar sus conclusiones sobre el contendido de las pruebas documentales debiendo de quedar registrado todos esos hechos en el acta de su propósito. conservadas e incorporadas con anterioridad al juicio para ser presentados en esta etapa. que se desenvuelven dentro de la escenografía y dan vida al proceso. sino que para ello se requerirá de la oralización. sustenta el valor de sus medios probatorios. PRUEBA DOCUMENTAL Y ORALIZACIÓN (ART. garantizando a la misma vez el contradictorio. objetos o efectos del delito. mediante el cual se da lectura a los documentos incorporados antes del juicio oral. etc. La prueba material o documental está relacionada con las evidencias. El Tribunal cumple con la función de espectador. denuncias. Incluso los documentos extensos deben ser leídos –por lo menos la parte pertinente con el fin de que todos los que participan en el juicio conozcan su contenido([13]). no se podrán leer escritos. Sin embargo. Ante ello han surgido críticas fundadas desde nuestro punto de vista. garantizando de ese modo el debido proceso en general. con lo cual se podría estar afectando el derecho de defensa y el principio de contradicción. ha establecido el modo como se inician los alegatos finales. pues las partes no saben de manera exacta el objeto del examen. 385 numeral 2 del CPP permite que de manera excepcional el Tribunal. serán limitadas por el Juez Penal quien . cayendo en el mismo juego contemplado en el Código de Procedimientos Penales de 1940. a través de conclusiones concretas. VII. siendo imprescindible que el Fiscal y los abogados de las partes sean amplios dominadores de las técnicas de litigación y argumentación oral. el primero en esbozarlos. Art. dando paso a un ejercicio sistemático . asuma –o se irrogue la facultad activa de las partes– la posibilidad de actuar pruebas de oficio. Ante tal situación somos de la idea que debe estar debidamente motivada([14]) explicando de manera clara y precisa el objeto de la actuación de la prueba de oficio. excepto ayudas memorias. Por ello. para que finalmente sea el acusado quien ejerza su defensa cautiva. 386 CPP. siempre y cuando estas resulten indispensables o manifiestamente útiles para crear convicción en el juzgador. Al momento de desarrollar los alegatos finales. y el derecho de defensa. Cuando el Tribunal toma la decisión de actuar una prueba de oficio. que permitía que el Tribunal sea el protagonista principal del juzgamiento. luego los abogados del actor civil y del tercero civil. su clasificación legal([15]) y en general la apreciación sobre cada prueba actuada de tal suerte que se convierte en el último instante para terminar de crear convicción en el juzgador. en específico. puesto que la prueba ya se actuó y la actividad probatoria quedó cerrada. o autodefensa. sobre la intromisión del juez al ordenar la actuación de una prueba. Todas las intervenciones. es la más convincente para que el Tribunal tome la decisión. FINALIZANDO EL JUICIO ALEGATOS FINALES (386 CPP) Decíamos. siendo el Fiscal. En lo referente a los alegatos finales la situación es totalmente distinta. anteriormente señaladas. relegando de ese modo la participación de las partes procesales a un plano secundario. La norma procesal. el alegato final –o discusión final es definido como los informes. el Art. que son siempre orales. al referirnos a los alegatos de apertura o preliminares que en ese estadio las partes aún no están en condiciones de arribar a conclusiones. puesto que la prueba aun no se ha actuado. en donde las partes expondrán los hechos que consideren probados en la vista. la resolución que la apruebe es irrecurrible. posteriormente el abogado defensor del acusado. con mayor énfasis en los hechos probados. para que las partes den por concluida y perfilada su teoría del caso. cuando considere que de todas las pruebas actuadas ninguna indica la participación y consecuente responsabilidad del procesado. y excepcionalmente lo podrá hacer antes de los dos días hábiles siguientes. tiene la posibilidad de ratificarse en su acusación. pero si discrepa de lo alegado por el fiscal. cuando este plenamente convencido de la responsabilidad penal del acusado. ALEGATO FINAL DEL FISCAL (ART. ALEGATO FINAL DEL ACTOR CIVIL (ART. La opinión del fiscal superior vincula tanto al juez como al fiscal inferior. estarán destinados a demostrar la inexistencia del hecho delictivo atribuido al acusado. 387 CPP) El fiscal como defensor de la legalidad. . fijando siempre un tiempo prudencial. 388 CPP) Se entiende que para que haya alegatos del actor civil. debiendo de sustentarla oralmente. o en su defecto la falta de responsabilidad solidaria que existe entre ellos. referirse al objeto civil del proceso y se le niega toda posibilidad de referirse a la imputación penal.ejercerá la función de moderador. se elevaran los actuados al fiscal jerárquico superior. Producto de esa misión –de defensor de la legalidad también puede retirar la acusación. éste se ha constituido con las formalidades exigidas por la norma procesal y de manera oportuna. Básicamente se argumentará sobre el agravio sufrido –estando imposibilitado de calificar el delito– demostrando de ese modo la necesidad de reparar el daño. una vez terminada la actuación probatoria. teniendo un plazo de tres días para hacerlo. luego de escuchar a las demás partes. emite la sentencia en la misma audiencia. aprobando o desaprobando lo establecido por el fiscal inferior. de acuerdo a lo decidido por primero. Si el juez esta de acuerdo con el retiro de la acusación dará por sobreseída la causa. debiendo de traducir ese daño en un monto dinerario y si fuera posible la restitución del bien. En este caso el Juez. 389 CPP) Los alegatos finales del tercero civil. debiendo estos actuar. ALEGATO FINAL DEL TERCERO CIVIL (ART. De este modo sólo se posibilita al tercero civil. de manera obligatoria y necesaria. rebata la imputación y demuestre que su patrocinado no tuvo participación en el hecho. por la otra. por no observar las normas procesales. El primer nivel es el del análisis jurídico. ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA (ART. a la construcción de la norma aplicable al caso. Tal como se dijo y lo volvemos a recalcar. tal como lo exige el Art. en este caso. VIII. Obviamente la deliberación lo harán. sobre lo ocurrido el desarrollo del juicio. La deliberación deberá ser hecha. para que la defensa técnica. en el caso que haya seguido ratificándose en su acusación– puede referirse al monto de la reparación y de la pena. de tal suerte que genere en el juzgador la convicción de inocencia. toma la decisión que será plasmada en la sentencia. exigiendo ser exhaustiva y profunda. en secreto y de manera ininterrumpida el tribunal. si las considera excesiva. Sin embargo como todo derecho. siempre y cuando . 391 CPP) En principio. el derecho o facultad del acusado a decir la última palabra ante el tribunal tiene naturaleza constitucional. DEFENSA CAUTIVA O AUTODEFENSA (ART. solicitando por último la absolución o la atenuación de la pena. SENTENCIA: FIN DEL PROCESO DELIBERACIÓN (ART. no es irrestricto sino que tiene límites. 390 CPP) Es el momento oportuno e ideal. al análisis de la información reunida en relación a las distintas hipótesis en juego. Dentro de esta antitesis –contraria a la planteada a la del Ministerio Público. no podrá exceder dos días. es el alegato final del defensor del de que dependerá la inocencia o culpabilidad de su patrocinado. unipersonal o colegiado. El tiempo para la deliberación. ni podrá suspenderse por más de tres días en casos de enfermedad de uno de los jueces. 392 CPP) Después de cerrado el debate. el o los magistrados que intervinieron durante todo el desarrollo del juicio oral. que declarará la inocencia o culpabilidad del procesado. el segundo. bajo sanción de declarar nula sentencia. sólo debe referirse a lo que es materia de la acusación y dentro del tiempo designado por el juez. por última vez. el de la valoración de la prueba. orientada en dos sentidos: por una parte. 359 numeral 2 del CPP. Con la sentencia. SENTENCIA (ART. En sentido contrario. De acuerdo al papel que hayan desempeñado las partes. en el juzgador. de manera individual y conjunta deberán ser valoradas. como para generar la imposición de una pena y un monto establecido de reparación civil. determinación de la pena y la reparación. el Tribunal calificara la actuación. De este modo se consagra el respeto al principio de inmediación. hechos y circunstancias. la coherencia que debe guardar entre la acusación y la decisión y los tipos de sentencia. Por ello el Código Procesal Penal le ha dedicado. gr. se entiende que la tesis planteada por el fiscal ha creado la suficiente convicción. 394 CPP) Luego de toda la actuación realizada durante la etapa del juzgamiento. cuestiones incidentales. se traten de procesos simples. pues ella contendrá la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado. sólo esas. Para la votación y decisión el tribunal deberá de observar las reglas que el Art. VOTACIÓN Y DECISIÓN (ART. el juicio deberá repetirse por otro juzgado. En el caso que no se respeten estos plazos sin que se dicte la sentencia. por lo menos a lo que a primera instancia se refiere. la forma como se debe redactar y leer. 393 CPP impone. 393 CPP) Luego de examinar las pruebas actuadas en juicio. tratándose de delitos que ameriten la imposición de cadena perpetua se requerirá unanimidad. Nos explicamos. de acuerdo a la libre valoración de la prueba. Cuando la sentencia es condenatoria. la teoría del caso planteada por la defensa del acusado ha tenido el debido sustento fáctico y jurídico para enervar la responsabilidad del mismo. si la sentencia es absolutoria. calificación del hecho. En el caso que el proceso haya sido catalogado como complejo los plazos señalados anteriormente –dos días para la deliberación y tres días por suspensión– se duplicaran. exactamente 6 artículos que regulan desde los requisaos mínimos que deben de contener. . esta culmina con la resolución final. llamada sentencia. En todos los casos se necesita mayoría para adoptar tal decisión. siendo la aprobación condenatoria o absolutoria. sin embargo. Todas las estipulas en la norma –v. a efectos de que sustente la decisión que tome el tribunal. Su importancia es más que evidente. etc– deberán de cumplirse de manera obligatoria debiendo de merecer una motivación adecuada y suficiente. el proceso llega a su fin. cuando por ejemplo se regula la institución de la caducidad. Jurista Editores. Jucio Oral y Prueba”. Comentarios Descriptivos. Lima 2005. Hesbert. En principio es regla que la sentencia sea emitida luego de la deliberación y votación. respecto a todos los delitos atribuidos al acusado. 2. ello podemos darnos cuenta. “Litigación Penal. Beytelman A. CASTRO TRIGOSO. Tirant lo Blanch.Caro Magni. . Mauricio. Benavente Chorres. En: Actualidad Jurídica. “El Juicio Oral”. Gimeno Sendra. debiéndose de cumplir los plazos previstos de manera obligatoria. “El Código Procesal Penal. Colomer Hernández. En cuanto a los requisitos nos parece acertada haber considerado la inclusión necesaria de los datos del proceso a fin de individualizarlo correctamente. Tomo 168. Con ello se satisfacen los demás requisitos. William. BIBLIOGRAFIA 1. Hamilton. Así también. “La Motivación de las Sentencias: sus exigencias constitucionales y Legales”. pues al estar debidamente motivada la sentencia permite que los justiciables conozcan las razones por las cuales se ha tomado la decisión. Valencia.. aun cuando la norma no establece el efecto que produciría si se excede el plazo. Vicente et al. Noviembre del 2007. Explicativos y Críticos”. Ignacio. Renato. Bosch Editor. el haber considerado la necesidad de motivar de manera clara y lógica cada una de las pruebas que sirvan de sustento para la absolución o condena del acusado. Gálvez Villegas. sin duda alguna buscan no solo un proceso justo y debido.. “El Nuevo Código Procesal Penal y el Sistema Acusatorio Adversarial”. RABANAL PALACIOS. 1990. “Derecho Procesal Penal”. Junio del 2008. sino además la eficiencia del mismo. sin embargo cuando el caso requiera ser analizado de manera más detallada podrá prorrogarse la emisión de la sentencia hasta un plazo no mayor de 8 días. AYLAS ORTIZ. Valencia. BENAVENTE CHORRES. 5. 2003. Gomez Colomer. 4. En: Derecho Jurisdiccional III Proceso Penal. Juan Luís. Editorial Alternativa. Raúl Esteban. Tomás Aladino. fuera de ese plazo incurrirá en caducidad y consecuentemente acarreará la nulidad de la resolución final. haciendo una correcta interpretación con el Art. somos de la opinión que la sentencia emitida. En: Actualidad Jurídica. 144 numeral 1. Tomo 175. 7. “Las Pruebas de Oficio en un Modelo con Tendencia Acusatorio – Adversarial”. Primera Edición. Andrés / DUCE J. Tirant lo Blanch. 6. Los principios que inspiran el nuevo modelo procesal. 3. Saby. Lima – Perú.


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