JURISDICCION MINERA

June 9, 2018 | Author: Cruz Quispe Christian | Category: Jurisdiction, Mining, Environmental Impact Assessment, Government Information, Social Institutions
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JURISDICCION MINERALa jurisdicción minera se define como la potestad que reside en el poder administrativo, es decir, en los actos administrativos que ejercen los funcionarios o los órganos representativos de este poder, que deciden las reclamaciones que dan ocasión los propios actos administrativos. Sin embargo, se debe aclarar, que no se trata de una jurisdicción contenciosa, propiamente dicha, por cuanto ésta se la puede definir como la potestad de administrar justicia. Por lo tanto, solo los órganos de justicia tienen dichas facultades, más no los órganos administrativos. Es decir, cuando exista un conflicto de intereses (proceso contencioso administrativo), es allí donde interviene la jurisdicción contenciosa. Para interponer un proceso contencioso administrativo, es necesario haber agotado la vía administrativa hasta la última instancia, que es el Consejo de Minería, siempre y cuando la resolución que emita este órgano administrativo cause estado al reclamante. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Cuando se haya agotado la vía administrativa, cuando se haya expedido resolución que cause efecto, los administrados pueden recurrir al Poder Judicial para reclamar su derecho. Nuestra Constitución, en su Art. 148°, establece que las resoluciones administrativas que causen estado son susceptibles de impugnación, mediante la acción contencioso administrativa. El proceso contencioso administrativo es el mecanismo ordinario previsto por nuestro ordenamiento constitucional para el control jurisdiccional de la actuación de los entes administrados y que tiene por finalidad la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizando que la actividad administrativa se encuentre sometida al principio de legalidad. En efecto, el proceso contencioso administrativo es un proceso, pues es un instrumento por medio del cual se despliega la función jurisdiccional del Estado. De esta manera, un ciudadano acude al Poder Judicial planteando una demanda contencioso administrativa; formula una pretensión ante el órgano jurisdiccional para que éste brinde una efectiva tutela a una situación jurídica subjetiva que ha sido lesionada o que viene siendo amenazada por una actuación ilegal o inconstitucional de la administración; realizado el ejercicio de la función administrativa. Ante ello, el Poder Judicial notificará a la administración pública para que ejerza su defensa. Posteriormente se actuarán las pruebas, luego de lo cual, se expedirá una resolución imparcial que adquiera la calidad de cosa juzgada CONSEJO NACIONAL DE MINERIA Antecedentes Conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la jurisdicción administrativa en asuntos mineros, en su más alto nivel dentro de la Administración Pública, corresponde al Consejo de Minería. Sus funciones y su organización se definen en su condición de Tribunal Administrativo, en forma similar al Tribunal Fiscal y el Tribunal de Aduanas. El Consejo de Minería resuelve en última instancia todos los asuntos mineros que son materia de resoluciones por parte de la primera instancia administrativa. Constituyen órganos de primera instancia: la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Concesiones Mineras y la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, hoy Instituto Geológico Minero Metalúrgico. Contra lo resuelto por el Consejo de Minería, no procede recurso alguno en la vía administrativa, pero a solicitud de parte, formulada dentro de siete días de notificada la resolución, podrá corregirse cualquier error material o numérico o ampliarse el fallo sobre puntos omitidos. Procede la interposición de acción contenciosa administrativa, contra lo resuelto por el Consejo de Minería ante el Poder Judicial dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución emitida. FUNCIONES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Sus funciones como órgano jurisdiccional son: Conocer y resolver en última instancia, los recursos de revisión y pedidos de nulidad de actuados en un procedimiento. Absolver las consultas formuladas por los órganos del Sector Público Nacional, siempre que no se refieran a un caso que se halle en trámite administrativo o judicial. Proponer al Ministro de Energía y Minas los aranceles mineros. Uniformar la jurisprudencia administrativa minera. Resolver los recursos de queja procesal por denegatoria del recurso de revisión. Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa en materia minera. ORGANIZACIÓN: El Consejo de Minería está integrado por cinco vocales y un secretario relator letrado, quienes deben desempeñar el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Tres de ellos, deben ser abogados y dos ingenieros (de Minas o Geólogos), debidamente colegiados. Los vocales son nombrados por resolución suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El nombramiento como vocal debe recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad. Ejercen el cargo por el plazo de cinco años, salvo el caso de subrogación por manifiesta negligencia, incompetencia o inmoralidad. Cada año, el Consejo de Minería elige de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente, los que desempeñan su cargo por un año. El secretario relator letrado es elegido por el Consejo de Minería, el que lo propone como tal ante el ministro de Energía y Minas y éste procede a su nombramiento por resolución suprema. EL CONSEJO DE MINERÍA El Consejo de Minería, propiamente dicho, es la reunión en sesión de los cinco vocales, en la que se toman decisiones de forma colegiada con la concurrencia del secretario relator letrado, quien da fe de lo actuado en ella. Es la máxima autoridad administrativa del Consejo de Minería y es el órgano por el cual se desarrolla la actividad jurisdiccional del consejo. En sala, se deliberan los dictámenes y se aprueban las resoluciones y autos. Para que las causas sean vistas, el consejo sesiona en audiencias, las cuales son públicas cuando se realiza el informe oral de los abogados de las partes, o se hace en forma reservada si no media dicho informe oral. Al interior del Consejo de Minería, la sala tiene además las siguientes funciones específicas:  Velar por el respeto de las atribuciones que de acuerdo a ley le corresponden al Consejo de Minería.  Elegir anualmente el primer día útil de enero al presidente y vicepresidente.  Proponer anualmente el presupuesto del consejo.  Conceder o negar licencias que soliciten los vocales, secretario relator letrado y el personal administrativo.  Designar comisiones.  Convocar y presidir las sesiones y audiencias.  Proponer a consideración de sala.  Asistir a las sesiones y audiencias del consejo. ¿Cuáles son las principales atribuciones de la DGM? De acuerdo al artículo 98 del D.  Señalar las causas que deben verse. respetando el orden de ingreso. emitiendo los dictámenes correspondientes. Sus funciones específicas son:  Representar al consejo.El presidente es el vocal elegido para tal fin por el período de un año. la memoria anual de su gestión.  Llevar los libros del consejo: libro de actas. proyectos relativos a aranceles. sigue ejerciendo sus derechos y deberes como vocal del Consejo de Minería. lo que significa que el presidente.  Designar a un secretario relator letrado en casos de ausencia o impedimento del titular. disposiciones legales. Sus funciones específicas son:  Concurrir a las sesiones. la Dirección General de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes: . o también llamados informantes en las respectivas causas. resoluciones y dictámenes  Despachar las citaciones para las sesiones y audiencias. Sus funciones específicas son:  Estudiar los expedientes que se les asigna. y para la absolución de consultas.  Designar los vocales dictaminadores. Del secretario relator letrado El secretario relator letrado da fe de lo actuado y votado en el Consejo.  Llevar los archivos de correspondencia. administrativas y demás materias que están dentro de sus atribuciones. los expedientes. dando lectura al acta de la sesión anterior y de los dictámenes y resoluciones propuestos y emitidos por los vocales. Se ejerce la presidencia del consejo con carácter administrativo. 031-2007-EM.S.  Presentar en la primera quincena de enero de cada año.  Expedir certificaciones.  Fijar el horario del despacho. votando las causas y demás asuntos que sean de su competencia. dictaminando causas.  Asumir la responsabilidad en la administración del consejo. Del presidente . encargada de Normar y Promover las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA – DGM La Dirección General de Minería (DGM) es la Unidad de Línea del Ministerio de Energía y Minas. libro de resoluciones. antecedentes o cualquier otra información necesaria para mejor resolver.  Expresar opinión en los casos contemplados en la Ley General de Minería.  Supervisar las labores del personal administrativo. deliberando y votando resoluciones y acuerdos de sala. que depende directamente del Despacho del Vice Ministro de Minas. libro de ingresos y salidas de recursos y expedientes. además de las funciones administrativas al interior del consejo.  Solicitar a quien corresponda. Los cinco Vocales conforman la Sala del Consejo de Minería. Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia. bajo su competencia. Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros. Administrar y distribuir el derecho de vigencia y penalidad. OSINERGMIN. Otorgar los Certificados de Operación Minera y Autorizar el uso de ANFO ( explosivos) y similares. oferta. Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con el Sector Minería. así como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcción de labores de acceso. así como con los Gobiernos Regionales. Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas. Otorgar los títulos de concesiones de beneficio. Evaluar la información técnica. labor general y transporte minero. inversiones y la balanza comercial para un horizonte de planeamiento) y el Plan Sectorial de Desarrollo Minero. INGEMMET. económica y financiera relacionada al Sector Minería y administrar el Sistema de Información Minera. debiendo realizarse ello ante la DGM. Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minería. según corresponda. inversiones equivalentes a no menos de diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa. ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas. ¿QUÉ SON LAS PENALIDADES? Son las deudas que se generan cuando no se ha cumplido con acreditar la producción mínima que corresponda respecto al derecho minero. . Promocionar las inversiones en el Sector Minería. Participar en la elaboración y evaluación del Plan referencial de Minería (es el documento que muestra la situación del sector energía y las proyecciones de demanda. Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera.Proponer la política del Sector Minería en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial y nacional. promoviendo el desarrollo sostenible y la tecnificación. El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad si demuestra haber realizado en el año anterior. Coordinar con la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.  Fiscalizar el cumplimiento de pago del derecho de vigencia. Calificar los Programas de Reinversión con cargo a Utilidades No Distribuidas. así como resolver recursos administrativos bajo su competencia. Resolver sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas y plan de cierre de pasivos ambientales mineros. 102 del TUO). Imponer sanciones en los temas de su competencia. Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de fronteras. LA DIRECCION DE FISCALIZACION MINERA Son sus atribuciones entre otras:  La formación de Unidades Económicas Administrativas (Agrupación de dos o más concesiones mineras incorporadas al Catastro Minero Nacional con carácter definitivo. de una misma clase de sustancia y de un mismo titular o cesionario minero. así como suscribir contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV . Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras. teniendo como referencia la aprobación de la ejecución del cierre de pasivos ambientales. Aprobar la nómina de peritos mineros e imponer sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las normas que los rigen. medianos o grandes.). según la legislación vigente (art. . para el cumplimiento de sus obligaciones de producción. Elaborar. Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales mineros. Realizar las demás funciones que le asignen.  Fiscalizar la Declaración Anual Consolidada. actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar los responsables de los pasivos. Aprobar Programas de Inversión en Exploración. p. Conceder recursos impugnativos y declarar la nulidad. Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Sector Minería. Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión así como sus modificaciones y ejecuciones.  La calificación de los titulares de la actividad minera como pequeños. Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros. sus modificaciones y ejecuciones. su libre denunciabilidad. salvo que la ley permita expresamente una formalidad distinta. Son atribuciones del Registro Público de Minería las siguientes:  Registrar y resolver sobre las solicitudes de formulación de petitorios mineros. así como los demás actos y contratos relacionados con ellas. y se inscribirán las concesiones mineras ya otorgadas y que se otorguen. minería y medio ambiente.  Constituir las sociedades legales.ORGANISMO REGIONALES DE MINERIA: Mediante Resolución Ministerial N° 097-93-EM-SG del 5/5/1993 se aprobó la Estructura Orgánica y Funciones de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. ante el que se tramitará documentariamente el procedimiento ordinario minero. la Oficina de Concesiones Mineras.  Otorgar el título de las concesiones mineras.  Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos nominados en el ejercicio de la función.  Tramitar y resolver sobre las denuncias de internamiento en derecho ajeno. se delegó en las Direcciones Regionales de Energía y Minas funciones en materia de electricidad. relacionadas con ellas. en su caso. hidrocarburos.  Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras.  Declarar la caducidad. los contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con concesiones y con personas que ejerzan actividades mineras.  Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa.  Tramitar y resolver sobre los recursos de oposición presentados conforme a Ley. También son También inscribibles en el Registro Público de Minería.  Tramitar y resolver sobre las solicitudes de acumulación de petitorios y concesiones. a solicitud de parte. REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA: Créase en el Registro Público de Minería. por Decreto Supremo N° 017-93 del 28 04-1993. abandono. . caducidad o nulidad de las concesiones y publicar. o. cuando el expediente se encuentre sometido a su jurisdicción. siempre que consten de escritura pública.  Tramitar y resolver las solicitudes sobre uso de terreno eriazo y uso de terreno franco.  Preparar el Catastro Minero. El INACC además.  Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones. El Registro Público de Minería se sujetará a las disposiciones de la presente Ley. lo cual solo se inscribirá los siguientes derechos mineros: Los actos. supletoriamente. se precisa que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo. es el Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú encargado de la tramitación de las solicitudes de Concesiones Mineras. aprobado por el presente Decreto Supremo y demás normas legales y reglamentarias relacionadas. no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros. las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente. (*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM publicado el 29-03- 2001.INACC. brinda información pormenorizada en . a su Ley Orgánica. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero . el Catastro Minero Nacional y la Administración del Derecho de Vigencia y Penalidad. contratos y resoluciones no inscritos. sus Reglamentos y. a las disposiciones de los Reglamentos de Inscripciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos.INACC. se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero . lo que ocurra primero. entre otros. se interpondrá dentro de los tres meses de notificada o publicada la Resolución impugnada. sustanciándose por los trámites del proceso abreviado del Código Procesal Civil. Funciones: 1. de su del condición competencia. Expedir resoluciones de extinción. Otras que le sean asignadas. el 5. ¿Qué es el padrón minero? Es una relación elaborada por el INACC que contiene información necesaria para poder efectuar los pagos de derecho de vigencia y penalidad correspondientes al año corriente como al anterior vencido y no pagado.tiempo real sobre las áreas de libre denunciabilidad y sobre cualquier otro aspecto relacionado con su función concedente.cesionario. ante la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Lima. el Pre-Catastro y el Catastro de áreas restringidas a la actividad minera. Emitirmonto opinión de en las los aspectos deudas que técnicos. La demanda se entenderá con el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas. catastro minero nacional o la administración del derecho de vigencia y la penalidad. Elaborar el Padrón Minero. exclusión y libre denunciabilidad de derechos mineros. LA ACCION CONTENCIOSA MINERA La demanda de impugnación ante el Poder Judicial contra las Resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo. Misión: Otorgar títulos de Concesiones Mineras. así como . de manera eficiente y en armonía con el desarrollo sustentable de la minería en el país. ( ANEXO 5) 2. la que conocerá del procedimiento en primera instancia. otorgar títulos de concesión minera y resolver las solicitudes referidas a derechos mineros conforme a ley. no pago. Administrar el Catastro Minero Nacional. Tramitar petitorios mineros. Incorporarlos al Catastro y Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad con plena seguridad jurídica. administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad. código único de cada uno. Dicho documento incluye como información los nombres de los derechos mineros. titular o 6. legales ulaotros debe cancelarse. 4. 3. la de peritos y las demás compatibles con la naturaleza del proceso. Procede Recurso de Apelación con efecto suspensivo. procesamiento. En estos procedimientos son admisibles la p<prueba instrumental. ORGANISMOS TECNICOS EL INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET Es un Organismo Público Técnico Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú. autonomía. glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia. que tiene como objetivo la obtención. los riesgos geológicos y el geo ambiente. incluyendo la recepción de petitorios. será admisible la declaración de parte y la de testigos. tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero.  Investigar y efectuar estudios en geomorfología. administración y difusión eficiente de la información geo científica y aquella relacionada a la geología básica. técnica administrativa y económica. así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente. ordenando y sistematizando la información geo referenciada mediante el Catastro Minero Nacional. contra la sentencia de la Sala Civil Superior. los recursos del subsuelo. . almacenamiento. El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones:  Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales. la inspección judicial. con la parte que hubiere obtenido Resolución favorable en el procedimiento administrativo. generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo. En ningún caso. Asimismo. así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad.en su caso. energéticos e hidrogeológicos del país.  Desarrollar. con personería jurídica de derecho público interno. registro. en coordinación con los organismos competentes. ante la Corte Suprema la que resolverá en segunda y última instancia. el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley. mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas.  Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación científica y tecnológica en las diversas áreas de las geo ciencias y sus aplicaciones.  Otorgar títulos de concesión minera. . estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa.  Tramitar y resolver solicitudes de acumulación. Garantizar la certificación de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano. rechazo. en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geo científicos. caducidad.  Participar en representación del Estado.  Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo.  Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras. siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país. así como.  Extinguir petitorios y concesiones mineras.  Conformar.  Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función. interpretar y difundir la información geo científica nacional. cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda.  Identificar y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geológico puedan considerarse áreas protegidas o constituir Geo parques. proveer la información geo científica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial.  Recibir.  Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento. salvaguardar. integrar.  Realizar y/o participar en programas de reconocimiento. renuncia. nulidad. Identificar. como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional. por causales de abandono. prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su competencia.  Acopiar. el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera . actividad volcánica.  Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte. admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional. administrar.  Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad. aluviones.  Administrar el Catastro Minero. división o fraccionamiento de derechos mineros. administrar y mantener la base de datos geo científica del Perú. tsunamis y otros. cuando corresponda. inadmisibilidad. Conforme a las Leyes N° 28964 y N° 29901. OSINERGMIN es competente para supervisar. beneficio y transporte minero bajo el sistema de concesión.ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN: Es la entidad competente para supervisar las actividades mineras de exploración. así como en el almacenamiento de concentrados de minerales.  Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros. información catastral integrada a nivel nacional. explotación.  Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero. en la mediana y gran minería. 2. según competencias.  Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad.  Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas.  Elaborar el Padrón Minero Nacional. gestión de seguridad y de operaciones.  Proponer al Ministerio de Energía y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regional.  Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones.  Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa. controlando los abonos efectuados. sus instalaciones. el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en las actividades mineras incluyendo las referidas a la seguridad de infraestructura.  Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero. La supervisión de las actividades mineras por parte de OSINERGMIN se realiza en los siguientes temas: .  Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el órgano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales según las competencias asignadas por ley.. las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición.  Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su competencia. La supervisión a cargo del OSINERGMIN no incluye verificar el cumplimiento de normas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo vinculadas con obligaciones o derechos laborales. o ventilación o geo mecánica o transporte.DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM) Es un órgano técnico. pilas de lixiviación. depósitos de concentrado de mineral y plantas de relleno hidráulico o depósitos de relaves. operó la transferencia de funciones en favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) entidad que resulta competente para la supervisión ambiental de la actividad minera. Además. respecto de las entidades de fiscalización ambiental (EFA) en el Perú. fundiciones. e instalaciones auxiliares o plantas de beneficio. maquinarias. El OEFA garantiza que las actividades económicas se desarrollen en equilibrio con el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano. dependiente jerárquicamente del Viceministerio de Minas. refinerías. fiscalización y sanción en materia ambiental.EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA Se creó en el 2008 como un organismo técnico especializado. asesora a la Alta Dirección en asuntos referidos a las relaciones que surgen entre empresas del . pesquería e industria. adscrito al Ministerio del Ambiente. normativo y de promoción. OSINERGMIN ejerció dicha supervisión hasta el 21 de julio de 2010. así como de la aplicación de incentivos en los sectores de minería. En cuanto a la supervisión ambiental de la actividad minera. 3. se encarga de la evaluación. dicha supervisión corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. depósitos de desmontes y tajo abierto. energía. no se encuentra dentro de los alcances de la supervisión de OSINERGMIN las actividades mineras de pequeños productores mineros. ejerce las funciones normativas y supervisora. como ente rector del SINEFA. Finalmente. siendo que a partir del 22 de julio de 2010. Como parte de esta función.. 4. Para ello. supervisión. tiene como función asesorar a la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas sobre asuntos ambientales.. minería artesanal y minería ilegal. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) en el Perú. Como órgano técnico. DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA –DAC 1. ƒ  Aprobar las normas técnicas para la regulación de dicha normativa. De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Asesorar a la Alta Dirección de asuntos ambientales y en temas referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulten involucradas en las actividades del Sector de Energía y Minas. como órgano normativo y de promoción. los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Panorama de la Minería en el Perú 133 (PAMA). ƒ  Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales. ƒ  Calificar y autorizar a instituciones para que elaboren Estudios de Impacto Ambiental (EIA).  Evaluaciones Ambientales (EA). cuenta con tres instrumentos principales de gestión ambiental. La normativa ambiental del Sector Energía y Minas.sector y la sociedad civil.. así como cualquier cambio a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). aprobar o desaprobar Estudios de Impacto Ambiental (EIA). y la Auditoria Ambiental. Adicionalmente. ƒ  Evaluar. uno de ellos es el referido a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) los cuales están relacionados con proyectos nuevos.  Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP).¿EN QUE CONSISTE LA DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA? . su objetivo es promover la ejecución y promulgación de normas para limitar o evitar la contaminación ambiental originada por las actividades minero – energéticas. ƒ  Mantener actualizados los registros relacionados a los asuntos ambientales. relacionados a las operaciones que venían operando con anterioridad a la publicación de los reglamentos ambientales. las funciones de la DGAA son las siguientes: ƒ  Proponer la política y normativa de conservación y protección del ambiente. Planes de Cierre o Abandono y sus modificatorias. orientada a ejercer un adecuado control y fiscalización en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por las empresas con el Estado. la declaración de la acreditación de la producción mínima. la identificación y ubicación de su(s) derecho(s) mineros.EN EL CASO DE UNA CONCESIÓN MINERA. tanto artesanal como pequeña. .. mediana y grande. y nace desde que usted formula su petitorio: AÑO 1: Debe pagarlo al momento de formular su petitorio. • Una UIT como máximo..¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON PRESENTAR MI DAC? Se le aplicará una sanción. ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA? La obligación de pagar el derecho de vigencia es anual. si está acreditado como pequeño productor minero. 1. si está acreditado como productor minero artesanal. mediante la cual usted informa al Ministerio de Energía y Minas sobre las actividades que desarrolló durante el año previo. y evaluar así su impacto en la economía nacional. • Dos UIT como máximo. que consiste en el pago de una multa equivalente a: • Seis UIT como máximo. a fin de mantener vigente su concesión. 2.¿QUÉ DATOS DEBO PROPORCIONAR EN MI DAC? Entre la información que debe presentar en su Declaración Anual Consolidada se encuentra. 3. por ejemplo.Es una declaración jurada. las inversiones realizadas. etc. si pertenece a la Gran y Mediana Minería. Este pago se conoce como “derecho de vigencia”. Estas declaraciones permiten producir estadísticas sobre el desempeño de la minería en el Perú. DERECHO DE VIGENCIA Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar un monto de dinero al Estado.. el monto que está obligado a pagar por derecho de vigencia es: Si está acreditado como Pequeño Productor Minero . AÑO 3 y SIGUIENTES: Al igual que para el segundo año.¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA? Si usted no contara con dicha constancia o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería: El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.AÑO 2: Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión minera. La misma regla se aplica para los años siguientes.. debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.00 por hectárea solicitada u otorgada). 2. EN CASO DE UNA CONCESIÓN DE BENEFICIO.. se produciría la caducidad del petitorio o concesión minera. ya que: 800 hectáreas x US$ 1. puede llamar por teléfono al INGEMMET o acercarse a alguna de sus oficinas. por hectárea solicitada u otorgada. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectáreas x US$ 0. deberá indicar que corresponde a un petitorio nuevo. 6. al igual que en el caso de la concesión minera. Para saber cuál es el número de la cuenta y la agencia bancaria donde realizará el pago. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800.DÓNDE Y CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA EN EL CASO DE UNA CONCESIÓN DE BENEFICIO? En este caso. el derecho de vigencia también se paga en cualquiera de los bancos autorizados por el INGEMMET para recibir el pago de derecho de vigencia. 3. Cuando realice dicho pago por primera vez. .US$ 1. Es decir. ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA? En el caso de una concesión de beneficio. 4. Sin embargo. si no se cumpliera con el pago durante 2 años consecutivos..¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA? En caso que no se cumpla con pagar el derecho de vigencia durante 1 año. se pierde el derecho minero. 5.50 = US$ 400.. podrá regularizarse dicho pago al año siguiente.00 = US$ 800.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional. por hectárea solicitada u otorgada..¿DÓNDE PAGO EL DERECHO DE VIGENCIA? En la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. Si está acreditado como Productor minero artesanal US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en moneda nacional. el pago es anual y se debe realizar a partir del año en que se solicita la concesión de beneficio. El monto anual que debe pagar un pequeño productor minero.. PRODUCCIÓN MÍNIMA Y PENALIDAD Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en el área concesionada. corresponde a 0. titular de una concesión de beneficio. 1. En consecuencia.¿CUÁNTO ESTOY OBLIGADO A PRODUCIR?? . está usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley General de Minería.0014 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada TM/día. Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber celebrado un contrato o acuerdo de explotación. 00 (o su equivalente en moneda nacional). 2. Si es Productor minero artesanal acreditado: No menos de US$ 25.00 (o su equivalente en moneda nacional). que viene a ser el sexto año desde que se le otorgó su título de concesión. entonces tendrá que producir como mínimo el equivalente a: US$25 x 8 Hectáreas = US$ 200 por año. por año y por hectárea otorgada. le da a usted una interesante ventaja.¿CUÁNDO DEBO OBTENER LA PRODUCCIÓN MÍNIMA? La producción mínima exigida por la Ley de Minería la debe obtener a más tardar al vencimiento del sexto año. Contar con la constancia de pequeño Productor Minero (PPM) o como Productor Minero Artesanal (PMA).00 (o su equivalente en moneda nacional). entonces tendrá que producir como mínimo el equivalente a: US$ 50 x 1000 Hectáreas = US$ 50.000 por año.00 (o su equivalente en moneda nacional). por año y por hectárea otorgada. sea cual fuere la sustancia.Si es Pequeño productor minero acreditado: • No menos de US$ 50. Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 8. computado a partir del año en que se le otorgó el título de concesión o en que suscribió el contrato de explotación. Si no contara con dicha constancia. por año y por hectárea otorgada. sea cual fuere la sustancia. . si se trata de sustancias no metálicas. Ejemplo: Si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009. el monto mínimo de producción.. si se trata de sustancias metálicas. sería mucho mayor: US$ 100. o US$ 50. entonces debe obtener su producción mínima a más tardar en el año 2015. Por ejemplo: Si el número de hectáreas que comprende su concesión es 1000. hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. entonces la penalidad la debe pagar en el año 2016.3. (DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA) 4. entre los meses de enero y junio de dicho año..¿CUÁNTO TENDRÉ QUE PAGAR POR PENALIDAD?? Si usted está calificado como PPM o PMA por la DGM del MEM: US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea..¿CÓMO DECLARO LO QUE HE PRODUCIDO? La producción mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC. 5.. Si es Productor Minero Artesanal acreditado por la DGM del MEM: . si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009 y no cumplió con acreditar su producción mínima en el año 2015. Esta penalidad la debe cancelar en el primer semestre del sétimo año. tendrá que pagar una penalidad.¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON ACREDITAR LA PRODUCCIÓN MÍNIMA? Si no cumple con acreditar la producción mínima. Ejemplo: Volviendo a nuestro anterior ejemplo. computado desde que obtuvo su título de concesión minera o desde que suscribió el contrato de explotación. .00 por año y por hectárea.. 7. hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. Si usted no contara con la constancia de PPM o PMA o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería: El monto que deberá pagar por penalidad a partir del décimo segundo año sería de US$ 20.¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO CON PAGAR LA PENALIDAD? .00 o su equivalente en moneda nacional.¿DÓNDE PAGO LA PENALIDAD? La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. En caso que esté obligado a pagar el derecho de vigencia. la penalidad se debe pagar junto con el pago de dicho derecho. 6.00 o su equivalente en moneda nacional. por año y por hectárea.. el monto de la penalidad que está obligado a pagar por incumplimiento es: Si es Pequeño productor minero US$ 5. por año y por hectárea. por año y por hectárea. usted continúa con el incumplimiento. Si no está acreditado o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran minería: Deberá pagar por penalidad US$ 6.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea.US$ 0. 8.00. A partir del decimosegundo año.¿AUMENTAN LAS PENALIDADES?? Solo si después del sétimo año. hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. Si es Productor minero artesanal US$ 3. Que el peticionante no sea “persona inhábil” de conformidad con lo establecido por Ley. Se requiere lo siguiente: Que el área no haya sido previamente peticionada o concesionada. Calificación de PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO .que Supremo) concesión de beneficio o un contrato de los autorice. que el área no se encuentre ubicada dentro de los 50 kilómetros de la frontera peruana.PPM y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL – PMA En el caso de extranjeros. salvo que Cuando se medie cuentauna con una (Decreto norma concesión minera. explotación. En otras palabras: usted pierde su derecho minero ¿QUÉ ES UN PETITORIO MINERO? Es la solicitud para el otorgamiento de una concesión minera sobre un área determinada. si no cumple con pagar la penalidad durante 2 años consecutivos. las coordenadas y otros datos de ubicación del área que solicita. ¿Cualquier área puede ser peticionada? No. Que el área no haya sido incluida como área de no admisión de petitorios. obtener una constancia que lo califique como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA). El petitorio no da derecho a iniciar actividades mineras en el área. entre otras cosas. Ahora bien. debiéndose esperar la obtención del respectivo título de concesión minera. esto generará la caducidad de su petitorio o concesión minera. eso es. Que el área no esté sujeta a alguna otra restricción legal aplicable al uso del área que impida su aprovechamiento para actividades mineras. a quienes cuentan con tal calificación . Se efectúa mediante un formulario en el cual el solicitante (denominado peticionario) indica.Si usted no paga la penalidad de 1 año podrá regularizar dicho pago durante el año en curso. se puede dar el siguiente paso en la formalización. De esta manera. podrá obtener los beneficios que la Ley de Formalización y Promoción de la PPM y PMA otorga. se puede acceder a los beneficios que otorga la Ley de Formalización y Promoción de la PM y MA. numeral 9. o Posean.. por ejemplo: • El pago de un monto menor por derecho de vigencia • El pago de un monto menor por penalidades • Menor monto de inversión por producción mínima ¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PPM? Para ser calificado como PPM se debe cumplir con las siguientes condiciones: o En forma personal o como conjunto de personas naturales.200) toneladas métricas por día. el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer. el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación. el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio. 9º. Entre tales beneficios están. para calificar a un minero como Pequeño Productor Minero (PPM) o como Productor Minero Artesanal (PMA). ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE OBTENER UNA CONSTANCIA DE PPM O PMA? Únicamente si se cuenta con dicha constancia. una capacidad instalada de producción y/ o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales. previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas". será de tres mil (3. ¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PMA? . emitida por la autoridad competente. hasta dos mil (2. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción. o Posean. por cualquier título..000) has. por cualquier título. ¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE PPM Y PMA? Es el documento legal que emite la DGFM del MEM.5) del Decreto Legislativo Nº 1100: "para ser calificado como pequeño productor minero o productor minero artesanal. Según lo establecido en el Art. entre denuncios. petitorios y concesiones mineras.000) metros cúbicos por día. pepara lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password). por cualquier título. numeral 9. 9º. ¿CÓMO OBTENGO LA CONSTANCIA? Si reúne las condiciones legales para ser considerado pequeño productor minero o productor minero artesanal. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción. hasta un mil (1. . o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la ley.Para ser calificado como PMA se debe cumplir con las siguientes condiciones: o En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales. o Posean.minem. o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento. una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer. el titular minero deberá contar con resolución de autorización de inicio de actividades de exploración o explotación. Según lo establecido en el Art. usted puede solicitar su acreditación vía internet de la siguiente manera: Procedimiento de Solicitud de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal Para la presentación de las solicitudes de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal. o Posean. el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. petitorios y concesiones mineras. previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas" REÚNO LAS CONDICIONES LEGALES.gob. a la explotación y/o beneficio directo de minerales. los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web http://extranet. emitida por la autoridad competente. el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día. que en adelante servirán para todos los trámites del Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal vía internet.5) del Decreto Legislativo Nº 1100:"para ser calificado como pequeño productor minero o productor minero artesanal. entre denuncios. por cualquier título. realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.000) hectáreas. debe introducir su nombre de usuario. la cual brindará la información correspondiente. y a continuación. 2. será de lunes a viernes de 8. Si no ha registrado una dirección de e-mail o tiene otro problema para ingresar al sistema (por ejemplo.30 p. Recuerde: Si reúne las condiciones legales para acreditarse como Productor Minero Artesanal (PMA). Procedimiento para obtener usuario y contraseña Los titulares mineros que no cuentan con nombre de usuario y clave secreta pueden obtenerlos de alguna de las siguiente maneras: 1. deberá llenar los formatos "Declaración Jurada Bienal de PMA" o "Declaración Jurada Bienal de PPM". Si ha olvidado su contraseña. formularios que se viene presentando vis internet desde el año 2005 y 2006. En un lapso de 3 (tres) días hábiles. ¿CUÁL ES EL PERIODO DE VALIDEZ DE LAS CONSTANCIAS OTORGADAS? La constancia de PPM o PMA tiene una vigencia de 2 años.30 a. pulsar Envíame mi contraseña. respectivamente.El nombre de usuario y clave secreta son los que los titulares mineros utilizan. Tanto el nombre de usuario como la contraseña los puede obtener gratuitamente en la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas o de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su región.m.gob. a 4.m. y su contraseña le será enviada a la dirección de e-mail que haya registrado (siempre que sea una dirección válida). según sea el caso. El horario de atención para realizar este trámite. que no generará costo alguno para el titular. para los fines de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración Mensual de Estadística Minera. al igual que cuando solicitó su constancia inicial. ¿LAS CONSTANCIAS SON RENOVABLES? Un mes antes de vencer el plazo. y hacer el pago respectivo por derecho de trámite en Caja-Trámite del MEM o la DREM respectiva o Banco . puede ingresar nuevamente al extranet del MEM y solicitar su renovación. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. puede solicitar directamente su petitorio y calificación en su DREM correspondiente. La fecha de inicio y término del periodo de vigencia se indica en la propia constancia. donde esté su petitorio minero. Acercarse a las oficinas de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM.pe Teléfono: 411-1100 Anexo: 2273. si olvidó su nombre de usuario) comuníquese con el Ministerio de Energía y Minas a través de alguna de las siguientes vías: E- mail: consultas_dgm@minem. Para ello. puede recuperarla pulsando el siguiente link. En esta oportunidad. o Por resolución del acuerdo o contrato de explotación ¿DÓNDE OBTENGO MAYOR INFORMACIÓN? . de una concesión de beneficio. o Por la calificación de productor minero artesanal. petitorios y concesiones mineras. si: o Supero los límites de extensión dos mil (2000) hectáreas entre denuncios. o Por vencimiento del plazo sin haber solicitado la renovación. haberlos aportado al patrimonio de un contrato de riesgo compartido o celebrado cualquier otro contrato minero o de otra naturaleza mediante el cual el PMA deje de realizar actividad minera como medio de sustento. automáticamente. la DGFM tiene un plazo de 30 días calendario para pronunciarse sobre su declaración y emitir la nueva constancia solicitada. automáticamente. o Por la obtención de la calificación de pequeño productor minero. autorización o licencia que permita la realización de alguna de las actividades mineras referidas en el artículo VI del título Preliminar del TUO de la Ley General de Minería. petitorios. si: o Superó los límites de extensión mil (1000) hectáreas entre denuncios. o Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. o Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. o Por el otorgamiento del Certificado de operación Minera-COM. petitorios y concesiones mineras y capacidad instalada de producción de 25 toneladas métricas por día. UNA VEZ OTORGADA LA CONSTANCIA ¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PPM? Pierde su condición de PPM. o Por haber otorgado sus derechos en cesión.de la Nación. o de cualquier otro permiso. o Por poseer por cualquier título denuncios. al amparo de la cual acredito la condición de PMA. ¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PMA? Perderá su condición de PMA. o Por vencimiento del plazo (2 años) sin haber solicitado la renovación. y capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas por día. concesiones mineras o demás derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal. que determine que la actividad minera a ser realizada por el PPM excede los límites de producción y/o beneficio permitidos por el artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería. • Ministros de Estado. 32 del TUO): En el territorio de su jurisdicción. • Miembros del Poder Judicial. respectivamente. las siguientes personas: • El Presidente de la República. 31 del TUO): No pueden ejercer actividades mineras en todo el territorio nacional por razón de cargo o función. o Para cualquier consulta. no podrán ejercer actividades mineras: • Las autoridades políticas (Gobernadores. • Los miembros del Ministerio Público y el Tribunal Constitucional.INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. puede enviar un correo electrónico a alguna de las siguientes direcciones email: ecarrascal@minem. Tenientes Gobernadores) . de la Constitución. • El personal de los organismos o dependencias del sector público nacional y organismos públicos descentralizados que ejerzan función jurisdiccional o que realicen actividad minera. • Funcionarios y Empleados del Sector Energía y Minas.pe o Contactar la DREM de su región o Dentro del formulario web hay instrucciones.INHABILITACIÓN ABSOLUTA (Art. 158 y 201. • Miembros del Poder Legislativo.gob.. 2.. • Procuradores Generales de la República. • El Contralor General de la República. en aplicación de los Arts. PERSONAS INHABILES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD MINERA 1. • Funcionarios que tengan rango de ministros. directores. 35 del TUO): La persona inhábil que adquiere. dará lugar a que la autoridad declare la nulidad de la adquisición y el área de la concesión revertirá al dominio del Estado.AA. La persona afectada por este impedimento tiene el derecho a sustituirse en el expediente respectivo.. dentro de un plazo de . Si la adquisición es sólo de una participación en el derecho minero. concesiones mineras. violando la Ley. según sea el caso.OTROS CASOS DE INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. 33 del TUO): Están prohibidos de ejercer actividades mineras en forma absoluta o relativa.. la nulidad afectará tan sólo ese porcentaje. representantes. el cónyuge y los parientes que dependan económicamente de la persona impedida sea cual fuere el grado de consanguinidad o afinidad.SANCIONES (Art. Durante el proceso de titulación de un petitorio minero la nulidad corresponde declararla a la Autoridad Minera (INACC). La declaración de nulidad procede a instancia de parte o de oficio. • Los miembros de las FF.• Los miembros de la Policía Nacional del Perú. las mismas que no podrán adquirir para sí derechos mineros.. considera personas inhábiles a los socios.EXCEPCIONES (Art. 3. 4. 34 del TUO): a) Que la persona inhábil haya adquirido derechos mineros con anterioridad a la elección o nombramiento. 36 del TUO): La Ley Minera. trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera. en este caso la adquisición es lícita. 6. Esta prohibición comprende a los parientes que dependan económicamente del impedido. Una vez titulada e inscrita la concesión minera procede la acción contenciosa administrativa. 5. b) Que durante el ejercicio del cargo o función el inhábil adquiera derechos mineros por herencia o legado. en el radio de 10 kilómetros de cualquier punto del perímetro que encierra el área en donde se ubican los derechos mineros.EXTENSIÓN DE LA INHABILITACIÓN (Arts. c) Que el cónyuge de la persona impedida agregue a la sociedad conyugal derechos mineros.. cuyo derecho ha devenido en caduco. abandono. • Excepción. Otros Impedimentos: Están impedidos de formular petitorios mineros. conforme el Art.noventa días de efectuada la última publicación del aviso de petitorio. los incapaces relativos podrán ejercer actividad minera sólo con el consentimiento previo y expreso del titular del derecho minero. . si la persona afectada no hace uso de este derecho dentro del plazo indicado. En los casos de inhabilitación o incapacidad relativa regulada en el Art. nulo y/o renunciado hasta dos años después de haber sido publicado como denunciable. el concesionario y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad. desaparecerá el impedimento relativo.361 del TUO. 682 del TUO.


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