Introducción Ministerio Publico

June 19, 2018 | Author: JC | Category: Prosecutor, Criminal Law, Ethical Principles, Public Sphere, Virtue
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I.INTRODUCCIÓN A lo largo de la historia las instituciones que hoy nos permiten mantener el sistema y que procuran estructurar un orden, se han ido definiendo y desarrollando para luego encontrar una justificación dentro del propio sistema. Este es un proceso de asimilación y de definición y que al final puede ser estudiado a través de lo que se denomina la naturaleza jurídica de una institución. Esa naturaleza jurídica permite explicar el motivo de su existencia y la justificación de su labor. Una de las instituciones cuya naturaleza jurídica enfrenta algunas interpretaciones e imprecisiones es la del Ministerio Público. Pero no se debe de pensar que el citado problema sólo es un aspecto del Ministerio Público en el Perú. Una de las formas en la que se puede reflejar ese problema es a través de algunas interrogantes y cuya superflua respuesta pueden presentarla como una institución que contiene graves contradicciones y que motive, en algunos casos, a pensar en su reestructuración, o en otros casos a que puede prescindirse de ella. Así, podemos hacernos las siguientes inquietudes: ¿Cómo se puede explicar que el Ministerio Público aparezca como un ente perseguidor del delito y acusador del transgresor de la ley (en los procesos penales) y, a la vez, sea el fiscal un funcionario que tiene la obligación de velar por la integridad física del inculpado o –pongámoslo de manera más extrema- del delincuente ¿que ha sido detenido en flagrancia respecto de la comisión de un delito cuyo relato agravia nuestra conciencia?. Intentaré dar una respuesta que nos ayude a aclarar la idea que tenemos del Ministerio Público. No considero posible abordar las respuestas sin conocer, aunque de manera escueta, algunos antecedentes y características del Ministerio Público los cuales no son, pese a la exagerada brevedad con que los trato, tan sencillos y obvios como los han presentado algunos autores, sobre todo en el Perú. 1 .. El Ministerio Público promoverá ante los órganos jurisdiccionales la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social.ACTUACIÓN. para la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. sin perjuicio de los controles que establecen la Constitución Nacional y la ley. el Ministerio Público actuará en el marco de la ley con independencia de criterio. 2 . y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte. promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social. Artículo 3°. del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas.AUTONOMÍA. En el cumplimiento de sus funciones ante los órganos jurisdiccionales. que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales. PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO UNICO Artículo 1°. El Ministerio Público ejercerá sus funciones en coordinación con el Poder Judicial y las demás autoridades de la República. que la sociedad conozca las penas impuestas y que éstas sean un medio eficaz para la protección de los bienes jurídicos. Artículo 2°. El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa. pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura. El Ministerio Público tendrá una partida específica en el Presupuesto General de la Nación y administrará con autonomía los recursos que le sean asignados.. El Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes.MINISTERIO PUBLICO PERUANO II. de los intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas.MINISTERIO PÚBLICO. conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley. el Ministerio Público actuará de oficio.INSTRUCCIONES GENERALES. Cada funcionario superior controlará el desempeño de quienes lo asistan y será responsable por la gestión de los funcionarios a su cargo. mediante constancia de su nombramiento expedida por el Fiscal General del Estado. la cual no afectará su funcionamiento eficiente. 2) informar objetivamente a los medios de comunicación social sobre los principales asuntos o investigaciones. Artículo 7°. Artículo 8°..La persecución penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatamente después de la noticia de su comisión y no se podrá suspender. sin afectar la reserva de las actuaciones judiciales o el principio de inocencia 3 . El Ministerio Público se organizará jerárquicamente. sin necesidad de solicitud o impulso.UNIDAD DE ACTUACIÓN.JERARQUÍA. OBLIGATORIEDAD. salvo los hechos punibles que requieran instancia de parte.. El Ministerio Público es único e indivisible. A fin de facilitar el conocimiento público de su labor y de posibilitar su control. interrumpir o hacer cesar. aunque podrán dejar constancia de su posición personal en la forma dispuesta en el Artículo 77. el Ministerio Público deberá: 1) publicar anualmente una memoria de las labores realizadas.OFICIOSIDAD..PUBLICIDAD. Los funcionarios del Ministerio Público deberán ajustar su actuación como tales a las instrucciones generales que establezca el Fiscal General del Estado. así como el cargo que desempeñan. sin perjuicio de la división interna del trabajo. Artículo 5°. salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por la ley. En el ejercicio de la acción pública. Artículo 6°. que contenga el detalle de la ejecución presupuestaria..Artículo 4°. En su actuación ante los órganos jurisdiccionales los Agentes Fiscales gozarán de la autonomía de criterio que establezcan las leyes procesales.. Los funcionarios del Ministerio Público acreditarán su condición de tales. y divulgar una síntesis de ella. . Artículo 11. un análisis del servicio prestado. en especial cuando se trate de hechos punibles vinculados con la criminalidad organizada o relacionados con abusos de poder o violaciones a los Derechos Humanos.. En el límite de sus atribuciones y competencias.3) presentar anualmente al Presidente de la República. indicando con precisión las dificultades y las necesidades de la institución. a víctimas y a sus propios funcionarios. el Ministerio Público podrá recabar información y solicitar la colaboración de los funcionarios públicos.PEDIDOS DE INFORME. El Ministerio Público se informará sobre la situación y los reclamos de la víctima de un hecho punible y.INFORMACIÓN A LA VÍCTIMA. Artículo 12. Artículo 9°. A tal efecto. procurando la paz social. Para el mejor cumplimiento de sus funciones. a su requerimiento. las instrucciones generales.. los dictámenes y las resoluciones administrativas de mayor relevancia. COOPERACIÓN. Artículo 10. dispondrá de un programa permanente de protección a testigos. les informará sobre la marcha y el resultado de sus investigaciones y sobre el estado del proceso. Dentro de los límites determinados por la ley. El Ministerio Público protegerá a quienes por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño. el Ministerio Público intentará la solución de los conflictos y la conciliación de los distintos intereses. a la Corte Suprema de Justicia y al Congreso Nacional. con los datos estadísticos correspondientes 4) recopilar y publicar los reglamentos.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. éstos deberán prestar colaboración y proporcionar los documentos.PROTECCIÓN. informes o actuaciones que les sean requeridos. 4 . 1. 3. la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 7. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Constitucionalmente las facultades del ministerio público se encuentran reguladas en la constitución política de 1993 artículo 159. Promover de oficio. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 2. Conducir desde su inicio la investigación del delito. 4. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. con tal propósito.III. la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes. y dar cuenta al Congreso. o a petición de parte. de los vacíos o defectos de la legislación. 6. o al Presidente de la República. 5 . 5. Artículo 50. por sí mismo o por medio de los órganos que esta ley establece.. Para ser relator y asistente fiscal se debe tener nacionalidad paraguaya y poseer título de abogado expedido por una universidad nacional o una extranjera debidamente revalidado. establecer las prioridades en el ejercicio de sus funciones. Para ser fiscal adjunto se deben cumplir los requisitos previstos para los miembros de los tribunales de apelaciones y para ser agente fiscal los previstos para ser juez penal o juez de primera instancia. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ÓRGANOS FISCALES Artículo 47. Artículo 48. El Fiscal General del Estado es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su buen funcionamiento.FUNClÓN. FISCAL GENERAL DEL ESTADO Artículo 49. tomar las medidas convenientes al efecto y emitir instrucciones generales o particulares 3) Requerir a los agentes fiscales las informaciones que le permitan evaluar el desarrollo de los procesos.. 6 .ATRIBUCIONES. Son funcionarios fiscales del Ministerio Público: 1) el Fiscal General del Estado 2) los fiscales adjuntos 3) los agentes fiscales 4) los relatores fiscales 5) Ios asistentes fiscales.IV.REQUISITOS. Ejercerá todas las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público.. y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios en materia de atribuciones o competencias 2) Unificar la acción del Ministerio Público. Serán atribuciones del Fiscal General del Estado: 1) Coordinar las tareas del Ministerio Público para que su funcionamiento sea armónico y eficaz.FISCALES.. V. El Ministerio Público debe alimentarse de su entorno social a fin de cumplir con sus fines y objetivos institucionales adaptándose a los cambios que se van produciendo en el presente a través de la búsqueda de oportunidades en futuros escenarios que le permitan resolver los problemas de manera estratégica y no reactiva. siquiera mínima del Ministerio Público. no lo hace menos dependiente. ya que como se ha dicho antes una simple injerencia o dependencia. antes bien. son conceptos autoadheridos porque de nada sirve el carácter judicial del Ministerio Público si luego él queda subordinado a otros de los órganos del Poder Judicial. como podrían ser la corte Suprema de Justicia o el Concejo de la Magistratura. dependiente de una autoridad distinta de la tradicional: el Poder Ejecutivo. pertenece exclusivamente al Juez o Tribunal. autonomía y Judicialidad. sujeta a principios de "Oficialidad". cumple una función Judicial. como lo hacía en el pasado. que repetimos. entonces. sino. CONCLUSIÓN El Ministerio Público. pero en parte alguna puede traducirse como comprendida en la "Actividad Jurisdiccional". 7 . "Objetividad" y "Legalidad". Esta inserción Judicial del Ministerio Público quedaría depreciada si es que no se la adosa el ingrediente de la autonomía en tal sentido. Novena edición 2007.  VELASCO NUÑEZ. Ministerio Público como persecutor del Delito.  GRANDE ALANYA. Plan de modernización de la biblioteca de la escuela del Ministerio  Público. Martha. Grijley. 234. El sistema jurídico en el Perú.Edit. 2003. Silvia.UNMSM. pág. Edit. Derecho procesal penal. Edic. 36. REFERENCIA BIBLIOGRFICA  RUBIO CORREA. pág. UPCP. Edit. Pág. Edit. Juristas Editores. Marcial.VI. Ed.Pág 06  SAN MARTIN CASTRO. Edic. 2007. Cesar. 55. 2006. 8 .


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