Historia de la Negociación ColectivaLa negociación colectiva es un proceso de creación de normas que rigen las relaciones de trabajo. En este proceso participan, por un lado, los empresarios o sus organizaciones y, por otro, los representantes de los trabajadores, normalmente sindicatos. En ocasiones, también se suma el gobierno como tercer actor. La negociación entre un empresario y sus empleados de forma individual no se considera negociación colectiva. El proceso normalmente resulta en la conclusión de un acuerdo, llamado «convenio colectivo», aunque puede recibir también otras denominaciones. Los orígenes de la negociación colectiva y su evolución hasta los años 60 El surgimiento de la negociación colectiva está íntimamente ligado a las consecuencias sociales y económicas de los profundos cambios tecnológicos, demográficos e ideológicos que tuvieron lugar en el siglo pasado. Los disturbios e inseguridad que resultaron de esa transformación tuvieron un efecto especialmente perturbador en las relaciones tradicionales entre trabajadores y empleadores. Primero en Gran Bretaña, y poco después en otros países, los trabajadores buscaron protegerse de los efectos devastadores de las nuevas máquinas, nuevos métodos de producción, nueva división del trabajo y nueva intensidad de la competencia formando organizaciones capaces de representar sus intereses frente a los empleadores y el Estado. Las primeras organizaciones de trabajadores Al principio, las únicas organizaciones que fueron capaces de sobrevivir a las vicisitudes del ciclo económico, la inflexible resistencia de los empleadores y las políticas hostiles del Estado fueron las creadas por los trabajadores cualificados, los artesanos. Sólo ellos tenían los recursos materiales y administrativos y el liderazgo para crear instituciones sólidas. Las organizaciones viables formadas por trabajadores menos cualificados o sin cualificación se crearon posteriormente. Los artesanos se organizaron para tratar de regular la oferta restringiendo el acceso de nuevos artesanos al mercado y para crear mutuas y proporcionar así protección básica frente a la pérdida de renta de los trabajadores. La regulación salarial y de otras condiciones de trabajo, aunque no el único, solían ser un objetivo importante. A la resistencia de muchos empleadores a involucrarse en negociaciones conjuntas con los trabajadores se añadía la poderosa política pública, cuya justificación filosófica derivaba de los principios del liberalismo económico. La legislación restrictiva y la incapacidad jurídica de los tribunales, que buscaba el mantenimiento de la inmutabilidad del contrato de trabajo individual (pacta sunt servanda), tendía a debilitar a los sindicatos, especialmente a los que no estaban en un gremio, y a retardar el desarrollo de la negociación colectiva. el sistema de acuerdos colectivos implicaba. El sistema de negociación colectiva era puramente voluntario y su funcionamiento dependía esencialmente de la buena fe de las partes. la obligación de respetar sus respectivos derechos de organización y negociación. . acuerdos para determinar los salarios y otras condiciones de trabajo mediante un convenio colectivo concertado bajo los auspicios de las organizaciones centrales. cuyas organizaciones de empleadores y de trabajadores. En Suecia. facilitando el funcionamiento del sistema de relaciones laborales. Por consiguiente.Un sistema basado en la voluntad de las partes Durante esta época. los cuales tuvieron su origen en el« Compromiso de diciembre» de 1906. centrado en el mantenimiento de la paz y estabilidad laboral. El reconocimiento mutuo de las partes: los convenios básicos Así sucedía especialmente en el Reino Unido y en los Estados escandinavos. tanto para las organizaciones de empleadores y de trabajadores como para sus miembros y sin que la ley ni los convenios mismos lo estipulase expresamente. y la aplicación de los acuerdos colectivos. las organizaciones centrales fijaron los principios a seguir con la negociación colectiva. que culminaron con el Convenio Básico de 1938. englobados en los acuerdos concluidos en las diferentes ramas de la industria. fueron capaces de organizarse en forma de poderosas asociaciones unificadas. protegiendo a los empleados en el ejercicio de su derecho de asociación y de negociación colectiva. que se comprometían a no tomar acción directa alguna mientras no se hubieran hecho esfuerzos por llegar a la conciliación. Las obligaciones que se derivaban de él se consideraban más bien de orden moral que de orden estrictamente jurídico. Estos principios comprendían el reconocimiento mutuo de las organizaciones interesadas. La mayor responsabilidad para hacer funcionar la negociación colectiva descansaba en las partes. En estas condiciones. no se consideró conveniente elaborar una legislación especial para garantizar estos derechos contra una posible infracción de las partes al contrato de trabajo. se concertaron varios convenios básicos. los gobiernos en los países industrializados concebían su papel en la negociación colectiva importante pero subsidiario. que constituían la base misma del sistema. libres desde hacía tiempo de restricciones de carácter legal. De conformidad con tales convenios. 000 trabajadores amparados por convenios colectivos. en 1944. siendo los instrumentos principales el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. 1. los convenios colectivos debían obligatoriamente contener cláusulas sobre la libertad sindical y la libertad de opinión de los trabajadores. En Noruega. y sobre las condiciones de admisión y de despido sin que estas disposiciones atentasen contra la elección libre del sindicato por los trabajadores. 1949 (núm. fue el legislador el que intervino para garantizar el ejercicio del derecho de asociación y negociación. Estos . y la ley sueca del 11 de septiembre de 1936 estipulaba que no podrá hacerse acto alguno contra el derecho de asociación4. En Francia.500. la ley belga del 24 de mayo de 1921 garantizaba «la libertad de asociación en todos los campos». Estos pocos datos disponibles son altamente significativos en cuanto al progreso de la negociación colectiva y de los convenios colectivos alcanzado en los países de los que se trata. que establecía el principio de que los convenios colectivos concertados entre las dos organizaciones centrales interesadas debían ser acatados y aplicados por las asociaciones filiales. 1948 (núm. Los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial La adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo de una serie de instrumentos internacionales tras la Segunda Guerra Mundial ayudó sin duda a un mayor desarrollo de la negociación colectiva. Así. En 1945 había en el Reino Unido 12. En1946 había en los Estados Unidos 14. Reino Unido y Suecia. mientras que en Suecia había. Tal acuerdo reconocía además otros privilegios y obligaciones a favor de empleadores y empleados. Las dificultades surgidas como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial hicieron imposible en muchos países la publicación de estadísticas anuales sobre el número de trabajadores amparados por convenio colectivo. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.800. y en los años de aprobación del Convenio núm. aunque se disponía de datos sobre los Estados Unidos de América.063. se concertó un acuerdo entre las organizaciones centrales de empleadores y de trabajadores en marzo de 1935 por el que se fijaba el procedimiento a seguir en la negociación y conclusión de acuerdos. 98).000 trabajadores en la misma situación. 98 de la OIT era aún el instrumento básico de las relaciones entre empleadores y trabajadores en Dinamarca. el primer convenio básico concluido se encontraba en el acuerdo de septiembre de 1899. donde tales relaciones se hallaban reguladas comúnmente por convenios colectivos. Intervención legislativa En otros países.000 trabajadores amparados por convenios colectivos.En Dinamarca. según la ley referente a convenios colectivos del 23 de diciembre de 1946. asimismo. la negociación colectiva en los países industrializados se desarrolló en un contexto de prosperidad económica y una actitud favorable de las autoridades públicas. en esta década la negociación colectiva evoluciona de forma notable. En otros muchos países. y en muchos países este período supuso la confirmación del sistema de negociación colectiva.instrumentos influyeron en la actitud de muchos gobiernos hacia la negociación colectiva en los años que siguieron a la Segunda Guerra Mundial. a finales de esta década se vive una profunda convulsión social que alcanza su máxima representación en la revolución del 68. que controlaba todas las decisiones en materia laboral. los gobiernos fascistas que existieron entre 1920 y el decenio del setenta prohibieron la libre negociación. Japón e Italia. Este momento histórico implica un cambio profundo en los conceptos tradicionales del mundo del trabajo. importantes modificaciones en los sistemas de relaciones colectivas El marco institucional En relación al marco institucional. A mediados de los años cincuenta. y los países europeos y la economía mundial inició una fase de crecimiento de la producción y el comercio sin precedentes que duró hasta la segunda mitad de los años sesenta. En los Estados Unidos. pretendiendo expandir la conclusión de acuerdos colectivos. particularmente en el caso de la República Federal de Alemania. la fase de reconstrucción de la posguerra estaba prácticamente terminada en Japón. Mientras que algunos gobiernos europeos estaban cambiando hacia una mayor tolerancia o apoyo al desarrollo de la negociación colectiva. obligaron tanto a empleadores como a trabajadores a participar en estructuras establecidas por el Estado. ya sea mediante la legislación (Suecia por ejemplo) o bien a través de negociaciones marco (Dinamarca o Noruega). Durante este período. Sin embargo los períodos fascistas contradijeron la idea de que la política de negociación colectiva iba en función del grado de desarrollo económico de un país. países en los que restricciones de distinta naturaleza no habían permitido su desarrollo. la Ley Nacional de Relaciones de Trabajo sufrió importantes modificaciones a partir de 1947. ya que la mayor parte de los países industrializados establecen un sistema de reglas y procedimientos destinados a racionalizarla. asimismo. en especial al cuestionarse el modelo taylorista y planteándose. . En su lugar. Sin embargo. la ley sobre negociación colectiva de 1950 eliminó algunos de los controles restrictivos impuestos en 1946 bajo la presión de las dificultades económicas del período de posguerra. En Francia. aunque con considerables diferencias en cuanto al papel de los gobiernos en los distintos países. En muchos casos. el desarrollo de la negociación colectiva coincidió con un período de auge económico y crecimiento industrial. también los años de posguerra fueron propicios a reformas legislativas. El caso del Reino Unido. singular aún en la actualidad. en otros países surge con más fuerza la necesidad de la participación logística de los gobiernos para facilitar la negociación y la solución pacífica de los conflictos. la llamada indexación. en los Países Bajos son los propios convenios los que prevén la creación de tribunales bipartitos de solución de conflictos. en Europa del Este los problemas se centran en la coordinación de las cláusulas de los convenios y los planes estatales. Paralelamente. a mediados los años setenta. mediada la década de los setenta. en el Canadá la ley prevé incluir obligatoriamente un procedimiento de reclamación en todos los acuerdos. La inflación y las crisis económicas de los años setenta A pesar del optimismo generalizado prevaleciente tras el período de posguerra. Desde una perspectiva voluntarista. surgiendo nuevos planteamientos sobre las necesidades de la negociación colectiva. bien ligando la evolución de los salarios al costo de vida. Así. Alemania y Suiza presentaban aún. y en Nueva Zelandia se establece que todos los conflictos deben ser sometidos a arbitraje. En todos los países de economía de mercado la negociación colectiva se ve fuertemente afectada por los procesos inflacionarios. y en los Estados Unidos en el aumento del número de rechazos por parte de las organizaciones de trabajadores para firmar nuevos convenios colectivos. las primeras manifestaciones de crisis económica empiezan a «desestabilizar la paz social». salvo para una muy reducida parcela de la jurisprudencia. obligaciones vinculantes para las partes que concluyen contratos en su ámbito. Se observa también una preocupación creciente por los problemas relativos a su aplicación.No obstante. . escasas disposiciones sobre el marco legal de la negociación colectiva. Los convenios colectivos seguían siendo considerados meros acuerdos «de caballeros». es sin embargo muestra de la reticencia ante la «legalización» y el reconocimiento del carácter de ley de los acuerdos. Así. en algunos países de Europa occidental surgen cuestiones relativas a los mecanismos de solución de conflictos y a su eficacia. que no implicaban. así como sobre la articulación de los diferentes niveles de negociación. Este tema trata de paliarse bien reduciendo la duración de los convenios.