“Año del Buen Servicio al Ciudadano”TAREA ACADÉMICA: “EL HECHO ADMINISTRATIVO” FACULTAD : Derecho y Ciencias Políticas CURSO : Derecho Administrativo CATEDRÁTICA : Abog. Matgen Quevedo Paima CICLO : IV – Noche ELABORADO POR : DÍAZ RENGIFO, Bárbara Milagros GUEVARA GIL, Jenny Paola PALACIOS DÍAS, Ana Paula RAMOS CHIQUE, María Adela ROJAS SOLIS, Gustavo Alberto VARGAS RENGIFO, Giordy Samuel UCAYALI – PERÚ 2017 traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas. de lo que resulta su adjetivación. entendida como la acción del gobierno central. De cualquier modo. en cuyo caso la ejecutoriedad viene dada por una norma de alcance general. Ordenar la destrucción de una cosa es un acto. Destruir la cosa es un hecho. se trata de un hecho jurídico. Hechos naturales es cuándo existe la destrucción por causas naturales de una cosa. CONCEPTO El hecho administrativo es toda actividad material. operación técnica o actuación física de un ente público en ejercicio de la función administrativa. ejecutadas en ejercicio de la función administrativa. es posible que el hecho administrativo sea la ejecución de un acto o que simplemente sea una operación material. provincial y local encaminada en forma ordenada a la aplicación de las leyes y reglamentos. en búsqueda de dar soluciones a las reclamaciones y/o peticiones que surgen de la ciudadanía. que proviene de la Administración Pública (estatal o no estatal) e incide en la relación jurídico-administrativa. HECHO ADMINISTRATIVO I. Y. es decir el acontecimiento se produjo según leyes de la naturaleza. mientras que el acto administrativo significa siempre una declaración intelectual de voluntad de decisión. Objetivamente. o que se trate simplemente del desarrollo de la actividad que dicha función requiere en el cumplimiento de sus cometidos propios. Ahora bien. sin previa declaración. con prescindencia de que sea el efecto ejecutorio de un acto administrativo que le sirva de antecedente. en tanto y en cuanto tiene la virtualidad de producir consecuencias jurídicas. productora de efectos jurídicos directos o indirectos. El hecho no es una exteriorización intelectual sino material. También es un hecho destruir la cosa directamente. sin decisión o acto previo. son hechos humanos cuándo . de cognición u opinión. El hecho administrativo es la acción de una actividad física de las instituciones de la administración. Se diferencia del acto administrativo puesto que es un acontecer que importa un hacer material. o la muerte de una persona. en cuyo caso faltará el acto administrativo. promoviendo el bien público en todas sus manifestaciones. Estas acciones están clasificadas en hechos naturales y humanos. el hecho administrativo exterioriza función administrativa. Otros autores sostienen que hay meras “actuaciones materiales” a las que se califica de “actos administrativos” y lisa y llanamente afirman que actos y hechos administrativos son una misma cosa (art. estimamos que. Todos estos hechos administrativos son realizados para obtener un determinado resultado. transcurridos los cuales se opera la caducidad. II. impugnabilidad. Ahora bien. con amplitud. LPA de La Pampa). El hecho administrativo no impone deberes a los administrados. No ocurre lo mismo con el hecho administrativo. en particular por la certeza jurídica. LPA de La . Distinción con el acto administrativo. Por nuestra parte. En la doctrina no hay uniformidad de criterio respecto de la distinción entre acto y hecho administrativo. y el nacimiento de los términos para impugnarlo. la falta de aquella hará responsable al ente público y al agente ejecutante por las daños y perjuicios que se ocasionen (art. 34. presunción de legitimidad. nulidad. la diferencia es innegable. Algunos autores admiten. autónomo y diverso a cada una de estas formas jurídicas de la función administrativa.existe un comportamiento o actividad material de una persona. que le confieren un régimen jurídico propio. sin perder de vista que en alguna situación el hecho expresa la ejecución material de un acto administrativo. efectos jurídicos. pues no existen normas positivas que le otorguen presunción de legitimidad.. que puede haber “actos tácitos o implícitos” de contenido material de la Administración aunque no haya norma expresa que lo establezca. etc. 34. Estos hechos efectuados tiene la relevancia jurídica que constituyen en la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes. RÉGIMEN JURÍDICO 1. si el ordenamiento jurídico exige una declaración previa (acto previo) a la actuación administrativa. El acto administrativo tiene presunción de legitimidad determinando la obligación del particular de cumplirlo. art. también se presentan este tipo de acontecimientos. o que. 148 del CPA de Corrientes. El art. LPA del Neuquén). habiéndose resuelto. no hubiere sido notificado”. 9° de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativos (LNPA) 19. se está refiriendo a una acción material (que alcanza incluso el uso de la fuerza) que prescinde de las vías legales para imponer un estado de cosas. En el mismo sentido: art.549 señala: “La administración se abstendrá: a) de comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales. además de la posible consecuencia de responsabilidad. Ese desapego al orden jurídico administrativo se puede originar en la inobservancia del procedimiento para ejecutar el acto que le daría sustento o por la carencia de tal acto. Cuando se habla de “vías de hecho” en general. Pampa. 101 de la LPA del Neuquén. art. mientras que los hechos son imposibles de anular. pero en este caso a la prescindencia del procedimiento legal en ducha actuación se le suma una lesión a los derechos constitucionalmente garantizados. produciendo sólo responsabilidad de la Administración. art. 2. 103. El hecho administrativo en sí es una actividad neutral. Las vías de hecho. una situación determinada en relación a personas o cosas. y b) de poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquel. Sus efectos jurídicos se reducen a imponer responsabilidad administrativa si se ha ocasionado un daño. . En el cumplimiento de las actividades propias de la función administrativa. 46 de la LPA de Tucumán. a menos que se trate de “vías de hecho administrativas” que comparten un obrar manifiestamente prohibido y lesivo al orden jurídico. de modo que falta el elemento que asegure que la actividad administrativa ha tenido oportunidad de ajustarse a derecho. Los actos administrativos viciados reciben como primera sanción la nulidad o anulación. no es en principio legítima ni ilegítima. 42. de modo de constreñir a la Administración a conducirse dentro de los cánones del Estado de derecho. presunción de legitimidad. en todo su espectro. Es decir. -Que la actuación no se ajuste a derecho. Impugnabilidad administrativa y judicial.75. o tener la virtualidad de hacerlo. toda vez que en tales casos el acto carece de ejecutoriedad. por lo que tal actividad no tiene.36. o cuando el acto aún no ha sido notificado. 9° de la LNPA punto b) cuando se trata de la ejecución de un acto administrativo estando pendiente un recurso administrativo que suspende el procedimiento. -Que importe el ejercicio de actividad administrativa. una acción directa de la Administración. deberemos señalar que nuestro derecho positivo la admite únicamente por vía de reclamación y denuncia. El art. IMPUGNABILIDAD 1. inc. -Porque toma como base un acto irregular por no haber observado el procedimiento administrativo correspondiente. que de algún modo excluya la arbitrariedad. la “vía de hecho administrativa” se configura cuando concurren los siguientes elementos: -Un acto material.18. ya sea: -Porque carece de un acto administrativo o de una norma de carácter general que avale su proceder. La prohibición de “vías de hecho administrativas” procura enmarcar la actividad administrativa dentro del principio de legalidad. -Lesión de un derecho a garantía constitucionalmente reconocida. desde ya. un agravio a los derechos individuales.16.19. Así. En cuanto a la impugnabilidad administrativa de los hechos. 183 de la LPA del Neuquén señala: “Son impugnables por vía de reclamación administrativa: a) hechos u . 22). que debe provocar. un hacer de la actividad administrativa. 14. Tal sucede en los supuestos previstos en el art. III. teniendo en cuenta la amplitud de la protección que le dispensa la Constitución (arts.33. omisiones administrativas”. de suyo. la reclamación administrativa para la obtención de la decisión impugnable” . en este segundo caso. la Administración podrá acceder o denegar expresamente lo peticionado. LPA del Neuquén). siendo necesario. Los plazos para impugnar administrativamente o judicialmente los hechos administrativos corren desde el conocimiento de ellos por los interesados (art. o denegarlo tácitamente. emitiendo un acto administrativo. que sigue en la materia el criterio legislativo de otras provincias. 102. no generan directamente las acciones regidas por este Código. a partir de que fueran conocidos por el afectado (art. En cuanto a la impugnabilidad judicial. LNPA). el art. el art. Formulando el reclamo. omisión. son impugnables sólo por vía de reclamaciones y denuncias. inc. conducta o actividad”. 184 expresa: “Los interesados podrían peticionar y pretender: b) la cesación del hecho. D. comportamiento. Por lo expuesto podemos concluir que los hechos. expresa categóricamente: “Los hechos administrativos. en sede administrativa. LNPA). 10. por no ser actos ni declaraciones. en todos los casos. los hechos administrativos o vías de hecho son impugnables judicialmente por vía de acción dentro del plazo perentorio de 90 días. a nivel nacional. Ahora bien. y el art. algunas leyes provinciales no la admiten directamente contra los hechos. 73 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (RLNPA) dice: “Los actos administrativos podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos”. No obstante. por lo tanto los hechos están excluidos de la impugnación por vía de recursos. se produce ipso iure la denegación tácita por silencio administrativo (art. 25. El art. 74 agrega: “Los recursos administrativos podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legítimo”. transcurrido un determinado lapso sin que se pronuncie. 7° del CPA de Mendoza. ley 11. y de acuerdo a la doctrina mayoritaria. tales como los de la usurpación /art. 6°). También los hechos de la Administración que violen derechos subjetivos pueden configurar delitos reprimidos por el Código Penal. decr. 1° y 10°.o. las leyes que crean recursos judiciales o administrativos para casos determinados (v.986. tanto por actos u omisiones de los particulares. (ver también los CPA de Catamarca.683. etc. arts. art. la vía del amparo el art. “resoluciones”.2 Protección Penal. cumple la función de hacer inmediatamente operativos los derechos subjetivos lesionados en forma actual o inminente. Protección del administrado frente a las vías de hecho administrativas. Sin embargo. inc. “decisiones”. considero que en este acto el término “acto ha sido utilizado en su acepción amplia de “hecho o acción” 2. 43 de la Constitución provee un instrumento judicial de protección expedita y rápida. Entre Ríos. En tales circunstancias. 12. que reitera en cierto modo la del art. arts. 1° de la ley 16. 1° y 5°. Este instituto. art. . La Inmediatez con que se ejecuta una acción de la Administración por vías de hecho puede vedar la posibilidad de recorrer el camino de la impugnabilidad por el procedimiento administrativo y aun mediante un proceso judicial (ver CPA de Buenos Aires. En la legislación Nacional. 821/98. 183).gr. pero no contra hechos administrativos. La fórmula utilizada. art. ley 1893. arts. 2. regulado en el orden nacional en la ley 16. 5 y 21). La Rioja. art. 71.986 y sometido a la revisión de su régimen jurídico en vista a su adecuación a la norma constitucional.1 Protección Constitucional. 2.) lo hacen contra “actos”. como de la Administración. 6°. 181) y el de daños (art. t. Corrientes. podría llevar a la consideración de que sólo resultaría procedente ante actos administrativos. 80. 3 Protección Civil. De igual modo aparecen como vías de protección frente a los hechos de la Administración lesivos de derechos subjetivos. Obviamente. previstos para obtener una rápida sentencia. que tramitan por las reglas del procedimiento sumarísimo (art. retener y obra nueva. especialmente los de recobrar. regulados en el Libro IV. que por ende dan derecho al ejercicio de las acciones previstas en los arts. 2496 y 2500 del Código Civil. 2365 y 2384 del mismo cuerpo legal. nacerá la responsabilidad del Estado por reparación de los daños y perjuicios que se deriven. Título I del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). . 2490-2495. en todas las situaciones donde se produce una violación de derechos por el actuar material de la Administración y sus funcionarios. los interdictos. 498. se trata de actos materiales que perturban la posesión. CPCCN). en función de las materialidades que se definen en los arts.2. Se trata de procesos ágiles. 2364. En estos casos. que puede ser revisada en un ulterior proceso de más amplio trámite y debate.