Fuentes del Derecho Mercantil

June 22, 2018 | Author: JeremyAlfaro | Category: Liquidation, Sources Of Law, Limited Liability Company, Society, Limited Partnership
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FUENTES DEL DERECHO MERCANTILSe entiende por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. Fuentes Materiales: Se llama así a los medios de expresión del derecho cuya autoridad depende de la fuerza de persuasión que de ellos emana, constituida por los fenómenos de la vida social y de las relaciones económicas que provocan su transformación y adaptación a las nuevas condiciones ambientales. Fuentes Formales: Es la forma externa de manifestarse el Derecho positivo y quedan comprendidas en este grupo: La Ley y los Códigos: Que constituyen la fuente primera en los modernos estados de derecho. Los Usos y Costumbres: Que conservan el valor como medio de interpretación de los actos y contratos comerciales. La Ley: Es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del estado y destinada a regular la materia comercial, es decir, todos los supuestos de hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el fin de regular principal y directamente dicha materia mercantil Debe recurrirse en primer término al Código de Comercio, el cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil". Estos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de múltiples leyes especiales, que han venido a modificar o a completar la regulación contenida en el Código. La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente. LA COSTUMBRE Fuente primigenia del derecho, lo es mucho más en el derecho Mercantil. Se les conoce en esta materia como “usos mercantiles”. Estos pueden ser locales o internacionales; generales y especiales; normativos e interpretativos. Nos 1 interesa esto último. Es decir. mediante el cual aportan recursos. El comercio en la Constitución Política de la República El artículo 43 de la Constitución es el que centraliza este tema. un fin común deportivo. En un orden jurídico como el de Guatemala. Asociación civil: Es un convenio celebrado entre dos o más asociados. indicando que: Se reconoce la libertad de industria. El uso normativo es aquel que.. es decir. mediante el cual aportan algo en común. se hace necesario establecer la diferencia 2 . salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. como el texto lo indica norma una relación jurídica y por lo mismo genera derecho El interpretativo. en cambio. Sociedad Civil: Convenio celebrado entre dos o más socios. obligándose mutuamente a darse cuenta. esfuerzos. cultural. obligándose mutuamente a darse cuenta. etc. sin constituir una especulación mercantil. conocimientos o trabajo. “LA LEY ES LA ÚNICA FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL”. para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico. y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico. en donde por disposición expresa de la Ley del Organismo Judicial. y el Código de Comercio no define lo que debe entenderse por sociedad mercantil. conocimientos. uso o práctica en contrario. para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico. La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común. dolo sire para clarificar o interpretar el sentido de una norma contractual o de derecho vigente. Artículo 1728. SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL Debido a que el concepto legal de sociedad se encuentra en el Código Civil de Guatemala en forma genérica. comercio y de trabajo. esfuerzo o trabajo. generalmente recursos. bienes o servicios para ejercer una actividad económica y repartirse las ganancias. Diferencia entre sociedad y asociación civil La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles. es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico. es obvio que la costumbre no es fuente de derecho. contra la observancia de la ley no puede alegarse costumbre. sin constituir una especulación comercial. religioso. no produce derecho. Código Civil. Al celebrarse el contrato de sociedad. exclusivamente las siguientes: 1. la banca. El comerciante social e individual En principio. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil. 2. las sociedades mercantiles. Ahora bien. la sociedad será civil. si en el contexto de instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el Código de Comercio. con calidad de comerciantes. 4. cualquiera que sea su objeto . de lo contrario. 5. Anónima. 3 . Sociedades Mercantiles. 3. es decir. seguros y fianzas. hay que buscar la diferencia en la constitución de la sociedad: si es conforme al Código de Comercio o al Código Civil. Los primeros como el texto lo indica. Comerciante Social: Son comerciantes sociales. las sociedades organizadas bajo la forma mercantil. debe establecerse que en la conciencia común se tiene la idea de que un comerciante es aquella persona que. de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio. Hay dos clases de comerciantes: comerciantes individuales y comerciantes sociales.entre estos dos tipos de sociedades de manera que ese concepto genérico sea aplicable a tato a la sociedad civil como a la sociedad mercantil. de Responsabilidad Limitada. la idea doctrinaria y la legal rebasan al simple intermediario para darnos una concepción más amplia del comerciante. Comerciante Individual: El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro. compra para revender. es la habitualidad. Se diferencia una de otra en que la ley mercantil establece una serie de tipos de sociedades consideradas de naturaleza mercantil. colocándose o desarrollando una actividad intermediadora entre productor y consumidor de bienes y servicios. mediante una organización adecuada. Código de Comercio. fuera de cualquier otra calificación o circunstancia especial. y los segundos. y. En otras palabras. la sociedad es mercantil. La La La La La Sociedad Sociedad Sociedad Sociedad Sociedad Colectiva. cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. Artículo 10. con intenciones de lucro. siendo irrelevante la actividad a la que se dedique. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio. el comercio es el medio de vida. son las personas individuales cuya profesión es el tráfico comercial. en Comandita por Acciones. quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro. en Comandita Simple. b) Nacionalidad: Consiste en identificar a una sociedad como originaria del país en donde se ha formado. aunque los socios pueden prorrogarlo. posible y determinado. aun cuando se encuentren en lugares distintos del domicilio social. comerciales. costos de preparación de la empresa. créditos. Objeto del contrato social El objeto del contrato de sociedad es el conjunto de obligaciones de los socios. valores inmobiliarios. b) Aportaciones No Dinerarias: El aporte no dinerario puede ser de diversa naturaleza: inmuebles. d) Objeto Social:Es la actividad que realiza la sociedad y debe de ser: lícito. las sedes de éstas se considerarán el domicilio de la misma. POR PLAZO INDEFINIDO: cuando los socios no señalan el momento de finalización de la actividad. Elementos personales Los constituyen las personas individuales o jurídicas dedicadas al comercio y cuando la actividad se hace en colectivo son denominados socios. estudios de pre factibilidad y factibilidad. c) Domicilio: Es el lugar donde tenga su asiento principal la sociedad y debe determinarse en la escritura pública de constitución de la misma. muebles. En Guatemala no se reconoce la nacionalidad de las sociedades. nombres.a) Duración: El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. así como la 4 . acciones. deberes que hacen al momento de otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad mercantil. patentes de invención marcas de fábrica. para los efectos legales de los actos o contratos que las agencias o sucursales celebren o ejecuten. Las sociedades mercantiles pueden constituirse por los plazos siguientes: POR PLAZO DETERMINADO: cuando se fija el momento en que la sociedad finalizará su actividad. a) Aportaciones Dinerarias: Es la forma más común de hacer los aportes de capital y consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad. sólo se habla de las sociedades constituidas en Guatemala o en el extranjero. En caso de que existan agencias o sucursales de la sociedad. Para la constitución de una sociedad mercantil es necesaria la pluralidad de socios. Este es diferente al fin social y al objeto social. forma y plazo pactado en la escritura social. siempre que sean susceptibles de valoración pecuniaria. por ejemplo.estimación de la promoción de la misma. c) Fiscalización: Es el órgano que vigila. Art. b) Administración: Es el llamado también poder ejecutivo. tiene la capacidad de disponer sobre la existencia o no de la misma. comercio y de trabajo. no aceptándose como tal las simple responsabilidad del socio. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Podemos dividir a los sujetos del Derecho Mercantil en dos: Los comerciantes Individuales y los Comerciantes Sociales (Sociedades Mercantiles) Comerciante Individual: Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. en el caso de que se conviniera en forma simple que un socio aporte sólo un compromiso de responder de las obligaciones sociales. que se daría. 2 Requisitos: Ser hábil para obligarse Ejercer en nombre propio Con fines de lucro Dedicarse a actividades calificadas como mercantiles Restricciones Legales al Ejercicio del comerciante No puede dedicarse a la actividad de Banca No puede dedicarse a la actividad de Seguro 5 . ORGANOS DE LA SOCIEDAD: a) Asamblea y Juntas: Es el órgano supremo de la sociedad. salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. es la responsable de ejecutar la voluntad social y tiene la representación legal de la sociedad. controla y fiscaliza la actuación de los administradores y es un derecho irrenunciable de los socios. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: El artículo 43 de la Constitución es el que centraliza este tema. indicando que: Se reconoce la libertad de industria. lo que no es permitido por la ley porque sería un aporte ficticio. puede ser ejercida por una o más personas. el que debe de celebrarse en Escritura Pública. por lo tanto no ejerce con nombre propio y esta subordinado al comerciante. Es Absoluto: No está sujeto a condición. el que obliga a que este contrato conste en Escritura Pública. Es Onerosa: Se recibe un beneficio como contraprestación del aporte. 3 CARACTERISTICAS Se constituye por medio de contrato. civil y mercantil. a este contrato se le asignan las siguientes características: Es Real: Ya que para que se perfeccione es necesario que se entregue la cosa objeto del contrato (las aportaciones) Es Principal: Los socios se obligan entre sien una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa.No puede dedicarse a la actividad de Fianza Ya que para las sociedades que se dedican a esa actividad la ley establece un procedimiento de inscripción especial y un capital esencial. a través de un contrato laboral. AUXILIARES DEL COMERCIANTE 5. Es Solemne: Ya que en su celebración deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 1730 del Código Civil y 46 del Código de Notariado. la banca. así como el 16 del Código de Comercio. quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro.Auxiliares del comerciante Son personas que van ayudarle al comerciante pero son subordinados por el comerciante. Es de Tracto Sucesivo: Ya que es de Ejecución Continuada y sus efectos se prolongan en el tiempo. Art. seguros y fianzas. Es aquel que realiza actividades mercantiles por su cuenta y en nombre del comerciante. con calidad de comerciantes. Los cuales pueden dividirse así: Los que forman parte de la empresa: Factor 6 . y. cualquiera que sea su objeto.. Comerciante Social o sociedad mercantil Son las sociedades organizadas bajo la forma mercantil. cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bines y a la prestación de servicios. .273 al 275 y 277 al 279 COCO) y pueden ser de dos clases: Dependientes encargados de atender al público: Son los que están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para recibir los ingresos por venta y servicios que efectúen. (Art. Los que actúan Independientemente Agentes de Comercio Independiente Corredores Comisionista 1. generalmente se le denomina Gerente o Administrador.EL COMISIONISTA Son las personas que por cuenta ajena realizan actividades mercantiles actuando por encargo a cambio de una remuneración y reembolso de gastos. 324. pero jurídicamente es factor quien dirige un establecimiento sea cual sea el nombre que reciba. salvo si se le limitan tales facultades y ello consta en los formularios que utilicen para pedidos (Art. 326 al 329 COCO) 4. 2.Dependiente Agente de Comercio Dependiente. en su nombre y por su cuenta. 314. 305.E L DEPENDIENTE Son las personas a quienes el comerciante encomienda el desempeño constante.EL AGENTE DE COMERCIO 280-291 (A) Son auxiliares que actúan de modo permanente. 303. Art. de alguna o algunas gestiones de trafico propias de su empresa o establecimiento de su propiedad. 274 coco) Los dependientes viajeros: Son los que están autorizados para operar a nombre y por cuenta del comerciante del que son auxiliares y para recibir el precio de mercaderías que vendan. Art.. 308.EL FACTOR o gerente 263-272. salvo que el principal anunciare al público que los pagos deben de efectuarse de otra manera..) 3. 323. 280 al 291 coco) y pueden ser de dos clases: 7 . En la practica es poco usual que se utilice el nombre de factor. 275 coco. promoviendo o celebrando contratos mercantiles y recibiendo a cambio una remuneración. en relación con uno o varios comerciantes. Art.. 311. 279 (A) es el apoderado general del comerciante que tiene a su cargo la dirección de una empresa o de un establecimiento y que negocia y contrata a nombre y por cuanta de aquel. . 297. Derecho de estar Informado: Recibir los datos necesarios para hacer una elección informada y tener protección contra la publicidad o rotulación deshonesta o desorientada. 293.EL CORREDOR 292-301 Son aquellos auxiliares que actúan en forma independiente y habitual.. El Derecho a la Seguridad: Estar protegido contra productos de producción y servicios para la salud o la vida.concepto Son aquellas personas que “consumen” las mercaderías o que hacen uso final de los servicios que los comerciantes ofrecen.. Están ligados al comerciante por medio del Contrato Mercantil de Corretaje. estando consiente además de los derechos y responsabilidades básicas de los consumidores y como hacerlos efectivos. Cuidado de la Salud.Agentes de Comercio Dependientes: Son los que forman parte de la empresa y están ligados al comerciante por un Contrato Laboral Agentes de Comercio Independientes: Son dependientes si actúan por medio de su propia empresa y están ligados al comerciante por un Contrato Mercantil (Contrato de Agencia) 5. dependencia o representación.. Ropa. El Derecho a ser Escuchado: Que los intereses de los consumidores estén representados en la elaboración de la política gubernativa y en el desarrollo de productos y servicios. sin estar ligados a ninguna de las partes por relaciones de colaboración. 292. El Derecho a Escoger: Tener la posibilidad de escoger entre una gama de productos y servicios ofrecidos a precios competitivos con la seguridad de una calidad satisfactoria. 301 coco. Educación y Salubridad. se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio.) 6. El Derecho a Reparación: La posibilidad de recibir una reparación adecuada ante quejas justas. inclusive compensación por información engañosa. (Art. El derecho a la Educación del Consumidor: Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para efectuar elecciones o bien fundadas seguras de bines y servicios. Alimentos Adecuados. 8 .principios El Derecho a las Satisfacciones Básicas: Que se refiere a que todo consumidor debe de estar protegido para tener acceso a los bienes y servicios básicos y esenciales: Ej.los derechos del consumidor 1. 2. Vivienda. bienes defectuosos o servicios insatisfactorios. 86 coco) Sociedad Intermedia (Mixtas): Estas son aquellas donde importa la calidad de socio y sus aportaciones. (art. (Art. aumentar o disminuir el capital social 9 . 68 coco) Sociedad en Comandita por Acciones (Art 195 coco) Sociedad de Capital (Capitalistas): Estas son aquellas donde no importa la calidad de socio. 68 y 195 coco) Sociedades de Responsabilidad Limitada: Son aquellas en que las obligaciones sociales. únicamente se responde con lo que aportó al capital social excluyendo el patrimonio particular. 78 coco) Ej Responsabilidad Limitada Sociedades por Acciones: Son las sociedad en las que tiene el capital dividido y representado por acciones. Dentro de estas sociedades recoge nuestra legislación las siguientes: Ej. Sociedad Anónima (Art. 78 y 86 coco9 Mixta: En las que los socios por las obligaciones de la sociedad responden con lo que hayan aportado al capital social y si este no alcanzara con su patrimonio particular ATENDIENDO A LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL Sociedades por Aportaciones o Cuotas: Son las sociedad compuestas por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones. 59. Dentro de estas sociedades recoge nuestra legislación las siguientes: Ej.El Derecho a un Medio Ambiente Sano: La posibilidad de vivir y trabajar en un medio ambiente que no amenace el bienestar presente y el de futuras generaciones. 59 coco) Sociedad en Comandita Simple (Art. sino su aporte. Dentro de estas sociedades recoge nuestra legislación las siguiente: Ej. Sociedad Anónima Atendiendo a la manera de modificar. ya que estos son conocidos dentro del medio comercial. (Art. Sociedad en Comandita(Art. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. CLASIFICACION DOCTRINARIA Y LEGAL DE LAS SOCIEDADES clasificación doctrinaria: Atendiendo a la importancia de la persona y el Capital: Sociedades de personas (Personalistas): Estas son aquellas en lo que lo más importante es la calidad de los socios. 78) POR LA RESPONSABLILIDAD DE LOS SOCIOS Sociedad de Responsabilidad Ilimitada: En las que los socios por las obligaciones de la sociedad responden con lo que hayan aportado al capital social y con su patrimonio particular ( Art. 86 coco) Ej. de Inversión. pero luego se dedican a una actividad ilícita. Fianza y Reafianzadoras. de tipo personalista. que se identifica con una razón social. CLASIFICACION LEGALES Sociedad Colectiva: Es una Sociedad Mercantil. Art. En Guatemala si es posible constituir Sociedad Anónima de Capital Variable. se rigen por su ley especial. que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (Comanditados y Comanditarios) con diferente grado de responsabilidad (Los socios comanditados responden en forma subsidiaria. aumentar o disminuir su capital es necesario que se decida por los socios en Asamblea General Extraordinaria y luego se autorice en Escritura Pública el asunto decidido ( Art. que se identifica con una razón social. 135. que se identifica con una razón social. por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y disminución por retiro parcial o total de las aportaciones. o si se inscribió provisionalmente pero no se inscribió definitivamente. 222 coco Sociedades Especiales: Son aquellas que además de regirse por las normas generales contenidas en el Código de Comercio. Ej. 75 y 90 SOCIEDADES DE HECHO. Art. Bursátil. en la que los socios. Bancarias. Almacenes Generales de Deposito. sin modificar la Escritura Constitutiva. 74. 16. pero no se presento al Registro Mercantil para su inscripción provisional. Art. ilimitado y solidariamente.Sociedades de Capital Fijo: Son aquellas que para poder modificar. IRREGULARES Y CON FIN ILICITO Sociedades de Hecho: En esta sociedad no existe Escritura Constitución de Sociedad y como consecuencia no podrá presentar solicitud para su inscripción en el Registro Mercantil. Sociedad en Comandita Simple: En una Sociedad Mercantil de tipo personalista. Sociedad con Fin Ilícito: Estas son aquellas que son inscritas por un error en el Registro Mercantil a pesar de tener un fin ilícito (situación poco común) o bien si son inscritas en el Registro Mercantil con un fin licito. Sociedades en Comandita por Acciones: En una Sociedad Mercantil de tipo personalista. Sociedad de Capital Variable: Son aquellas en que el capital social es susceptible de aumento. Ej. de Seguros y Reaseguros. 223 coco. ilimitada y solidaria y los socios comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportación. 203 al 212 coco). 73. 224 coco Sociedad Irregular: Es aquella que fue constituida en Escritura Pública. responden de modo subsidiario. por las obligaciones sociales. Sociedades de Inversión según la Ley de Mercados y Valores Art. que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos 10 . .. La responsabilidad de los socios es limitada hasta el monto de sus aportaciones y y de otras mas que haya convenido en la escritura social. 2. y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales. Sociedad Anónima: es una Sociedad Formalmente Mercantil.. esa libertad se puede limitar cuando son títulos nominativos. 8.tipos de socios (Comanditados y Comanditarios) con diferente grado de responsabilidad (Los socios comanditados responden en forma subsidiaria. su capital esta dividido y representado en títulos llamados acciones. ilimitada y solidaria y los socios comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportación.CARACTERISTICAS: Es una sociedad de tipo intermedio (personalista y capitalista) El capital se divide en aportes no representados por títulos valores. y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.. tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones y de otras más que haya convenido en la escritura social.Características: Es una sociedad capitalista.. los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad. de carácter capitalista.concepto Es una sociedad formalmente mercantil de carácter capitalista.Sociedad Anónima: 1.CONCEPTO Es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con denominación. se identifica con denominación social. 9. Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones. hasta el monto de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social. que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores. tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones. 11 ..Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. B.) Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una Sociedad Mercantil que se identifica con razón o denominación. Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones. 12 .El capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones. esa libertad se puede limitar cuando son títulos nominativos. La responsabilidad de los socios es limitada.


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