Según el código sustantivo del trabajo " Contrato de trabajo es aquel porel cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración." Después de la relación contractual, la inducción y la capacitación deben marcar el inicio de una relación exitosa tanto en el ámbito trabajador empleador como en el ámbito de la productividad y competitividad. En la inducción se da una información y explicación amplia sobre la historia de la organización, sus objetivos, horarios, días de pago, etc. tiene como propósito facilitar el ajuste del nuevo empleado a la organización tanto formal como informalmente; también se debe proporcionar información respecto a las tareas y las expectativas en el desempeño. Se debe informar a los recién contratados a cerca de las normas que deben satisfacer para poder aspirar a los aumentos saláriales. También se les debe explicar las reglas de la compañía y del departamento específico al que han sido asignados. Por otro lado, la capacitación tiene como objetivos preparar a las personas para la realización inmediata de diversas tareas del puesto. Brindar oportunidades para el desarrollo personal y continuo de la persona y no sólo en su puesto actual. Cambiar la actitud de las personas para crear un clima más satisfactorio y aumenta la motivación. La evaluación de desempeño ayuda y permite dar a conocer al empleador cuales son las cualidades y debilidades de sus trabajadores, conocer en qué ambiente laboral se están desenvolviendo y si este es óptimo para el continuo desarrollo de sus actividades, al igual que es importante para conocer el grado de satisfacción del trabajador y el momento justo para implementar incentivos. Cuando se termina la relación laboral entre un trabajador y una empresa u organización, el empleado recibe la liquidación, que se puede definir como un cálculo y pago final de las prestaciones sociales y demás derechos y deducciones necesarias. 1. Cesantías e intereses 2. Primas de servicios 3. Vacaciones Según lo establecido por el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 el artículo 5 dispone que el contrato de trabajo se puede terminar por 9 causas: A. Por muerte del trabajador B. Por expiración del plazo fijo pactado D. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento F. Por no regresar el trabajador su empleo. Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7 del Decreto Ley 2351 e 1956 y 6 de esta ley. al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. Por sentencia ejecutoriada H. . Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días G. Por terminación de la obra o labor contratada E. Por mutuo consentimiento C. I.