EST GEST JUD TL 57

June 23, 2018 | Author: Cep online | Category: Competence (Law), Jurisdiction, European Commission, Appeal, Government Institutions
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Breve referencia del recursocontencioso-administrativo. Organización de la jurisdicción contenciosa- administrativa REFERENCIAS LEGISLATIVAS Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, cuya última modificación se ha producido por Reforma del artículo 135, de 27 de septiembre de 2011 57 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción conten- cioso-Administrativa, cuyas últimas modificaciónes se han produ- cido por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modi- TEMA fica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y por por S TC (Pleno) 79/2017, de 22 de junio. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuya última modificación se ha producido por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica BIBLIOGRAFÍA Origen de los documentos enlazados: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Noviembre 2017 OBJETIVOS Conocer la organización de la jurisdicción contenciosa-adminis- trativa Estudiar las competencias de los distintos órganos de la jurisdic- ción conrtenciosa-administrativa Procedimientos Judiciales. E) Procedimiento Contencioso Administrativo y Laboral. Tema 57 1. BREVE REFERENCIA DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1.1 La jurisdicción contencioso- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la administrativa Jurisdicción Contencioso- administrativa A. Concepto Como señala GARCÍA DE ENTERRÍA, la teoría del contencio- so-administrativo contra las decisiones de la Administración constituye uno de los principios básicos sobre los que descansa la estructura del Derecho Administrativo, y que es la necesaria contrapartida de los privilegios del Poder Público. Pero, como consecuencia del imperio de la ley, la actuación de la Administración se va a ver enmarcada dentro de las facultades que la ley disponga o le otorgue. A este respecto, resultan reveladores los siguientes preceptos constituciona- les: - Artículo 9.1 CE: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. - Artículo 24.1CE: Todas las personas tienen derecho a obte- ner la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejerci- cio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. - Artículo 103.1 CE: La Administración Pública sirve con obje- tividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, descon- centración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. - Artículo 106.1CE: Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administra- tiva, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. Cuando el artículo 106 de la CE menciona a los Tribunales, se refiere a los órganos judiciales que integran la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, la norma básica en esta materia es la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admi- nistrativa (LJCA), que como expone su Exposición de Motivos presenta una triple finalidad: - De un lado, tiene en cuenta todas las modificaciones parcia- les o indirectas que se produjeron sobre la anterior LJCA de 1956. 436 editorialcep } Breve referencia del recurso contencioso-administrativo - De otro lado, pretende completar la adecuación del régimen jurídico del recurso contencioso-administrativo a los valores y principios constitucionales. - Por último, persigue dotar a la Jurisdicción Contencioso-ad- ministrativa de los instrumentos necesarios para el ejercicio de su función, a la vista de las circunstancias actuales en el momento de su publicación. Así, la preocupación por conseguir un equilibrio entre las garantías de los derechos e intereses públicos y privados en juego como del acierto y calidad de las decisiones judiciales, con la celeridad de los procesos y la efectividad de los juzga- dos, constituye uno de sus ejes fundamentales. La LJCA mantiene la naturaleza estrictamente judicial que la Jurisdicción Contencioso-administrativa ya tenía en la legis- lación anterior y que la Constitución ha venido a consolidar definitivamente; asimismo, mantiene el carácter de juicio entre partes que el recurso contencioso-administrativo tiene y su doble finalidad de garantía individual y control del some- timiento de la Administración al Derecho. Pero junto a este carácter continuista también introduce importantes renovacio- nes. B. Naturaleza de la jurisdicción contencioso- administrativa Se trata de una jurisdicción ordinaria especializada que tiene una “naturaleza revisora”, en el sentido de que es necesaria la previa actuación (positiva o negativa) de la Administración. Desde aquí, son notas características de la jurisdicción conten- cioso-administrativa las siguientes: - Los órganos que ejercen la jurisdicción contencioso-adminis- Recuerde trativa son verdaderos Tribunales encuadrados en la organi- zación judicial. El recurso contencioso-admi- nistrativo, a pesar de su deno- - La jurisdicción contencioso-administrativa controla todas minación, no es más que un las manifestaciones de la acción administrativa; desde los proceso judicial entre partes, actos propiamente dichos, hasta la inactividad u omisión de constitutivo de una Primera la Administración. Instancia. - También quedan sujetos al enjuiciamiento de esta juris- dicción los actos y disposiciones emanados de otros órga- nos públicos que no forman parte de la Administración, cuando dichos actos y disposiciones tienen, por su conte- nido y efectos, una naturaleza materialmente administra- tiva. editorialcep 437 } Procedimientos Judiciales. E) Procedimiento Contencioso Administrativo y Laboral. Tema 57 1.2 El recurso contencioso-administrativo A. Concepto La jurisdicción contencioso-administrativa controla, en general, la actuación de la Administración pública sujeta al derecho administrativo, a través del llamado recurso contencioso-administrativo. B. Extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa a. Delimitación general Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administra- tivo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas: a) La Administración General del Estado (AGE). b) Las Administraciones de las CCAA. c) Las Entidades que integran la Administración local. d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CC.AA. o las Entidades locales. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las CCAA y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. b) Los actos y disposiciones del CGPJ y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la LOPJ. c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régi- men Electoral General (artículo 1. LJCA). b. Delimitación positiva El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en rela- ción con: a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la deter- minación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las CC.AA. cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio 438 editorialcep } Breve referencia del recurso contencioso-administrativo de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesio- narios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concu- rran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, direc- tamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-ad- ministrativo, si hubiere formulado este siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o esta fuese defectuosa. c. Delimitación negativa No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública. b) El recurso contencioso-disciplinario militar. c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica. d. Jurisdicción española en el orden contencioso-administrativo En el orden contencioso-administrativo será competente, en todo caso, la jurisdicción española cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las Adminis- traciones Públicas españolas. Asimismo, conocerá de las que se deduzcan en relación con actos de los Poderes Públicos españoles, de acuerdo con lo que dispongan las leyes. editorialcep 439 } Procedimientos Judiciales. E) Procedimiento Contencioso Administrativo y Laboral. Tema 57 ORDEN CONTENCIOSO DELIMITACIÓN NEGATIVA DELIMITACIÓN POSITIVA Cuestiones de competencia atribuidos a otros Protección jurisdiccional de los derechos funda- órdenes mentales Recurso contencioso-disciplinario militar Contratos administrativos Conflictos de jurisdicción Actos de Corporaciones de Derecho público Recursos contra normas forales fiscales de los Actos administrativos de control o fiscalización territorios históricos respecto de los dictados por concesionarios de servicios públicos Responsabilidad patrimonial de las Administra- ciones públicas Cuestiones prejudiciales o accidentales relacion- adas con las anteriores 2. ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA- ADMINISTRATIVA 2.1 Estructura El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo. b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. 2.2 Órganos A. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a. Sede (art. 90 LOPJ) En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o más Juzgados de lo Contencio- so-Administrativo en las poblaciones que por ley se determine. Tomarán la denominación del munici- pio de su sede y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente. También podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma. 440 editorialcep } Breve referencia del recurso contencioso-administrativo b. Competencia objetiva (art. 8 LJCA en relación con el art. 91 LOPJ) Conocerán en única o Primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente: - A los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urba- nístico. - A los actos administrativos de la Administración de las CC.AA., salvo cuando procedan del respec- tivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses. c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros. - A disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las CC.AA., contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela. Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales. Conocerán, igualmente, de: - Todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las CC.AA. - Las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral. - Las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consen- timiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administra- ción pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia. - La autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. - Las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de trans- porte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición. B. Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (arts. 9 LJCA y 90. 4,5 y 6 LOPJ) En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-ad- ministrativo que conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: editorialcep 441 } Procedimientos Judiciales. E) Procedimiento Contencioso Administrativo y Laboral. Tema 57 - En primera o única instancia: ∙ En las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Letrados de la Administración de Justicia de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a (actos de órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos). ∙ Contra los actos de los órganos centrales de la AGE en los supuestos (de sanciones administra- tivas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses). ∙ De los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones genera- les y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional (sin perjuicio de la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunal Superior de Justicia para conocer del recurso frente a los actos y resoluciones dictados por órga- nos de la AGE cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Letrado de la Administración de Justicia de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa). ∙ De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros. ∙ De las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. ∙ De las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disci- plina Deportiva en materia de disciplina deportiva (hoy Tribunal Administrativo del Deporte). - Les corresponderá también, la autorización de cesión de datos a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Elec- trónico. - Igualmente conocerán del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (para la declaración judicial de extinción de un partido político). C. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunal Superior de Justicia a. Naturaleza, sede y estructura El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquella, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de esta. El Tribunal Superior de Justicia, según el art. 72 LOPJ, estará integrado por las siguientes salas: - De lo Civil y Penal - De lo Contencioso-Administrativo. - De lo Social. Se compondrá: 442 editorialcep } Breve referencia del recurso contencioso-administrativo - De un Presidente, que será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Sabía que Supremo mientras desempeñe su cargo. … la Ley 34/2002, de 11 de - De los Presidentes de Sala y de los Magistrados que deter- julio, de servicios de la socie- mine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las dad de la información y de secciones que puedan dentro de ellas crearse. comercio electrónico, tiene como finalidad la incorpo- b. Competencia objetiva y funcional (art. 74 ración al ordenamiento jurí- LOPJ y 10 LJCA) dico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento - Conocerán en única instancia de los recursos que se deduz- Europeo y del Consejo, de 8 can en relación con: de junio, relativa en particular, a) Los actos de las Entidades locales y de las Administracio- al comercio electrónico en el nes de las CCAA, cuyo conocimiento no esté atribuido a mercado interior. los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Esta Ley se aplica a los presta- b) Las disposiciones generales emanadas de las CCAA y de dores de servicios establecidos las Entidades locales. en España, así como a quienes sin ser residentes en España c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de prestan servicios de la socie- las asambleas legislativas de las CCAA, y de las institu- dad de la información a través ciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al de un «establecimiento perma- Defensor del Pueblo, en materia de personal, administra- nente» situado en España. En ción y gestión patrimonial. este último caso, la sujeción a d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales la Ley se limitará a aquellos Económico-Administrativos Regionales y Locales que servicios que se presten desde pongan fin a la vía económico-administrativa. España e) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Ad- ministrativo Central en materia de tributos cedidos. f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de CCAA, así como los recursos conten- cioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electo- rales sobre proclamación de electos y elección y procla- mación de Presidentes de Corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral. g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma. h) La prohibición o la propuesta de modificación de reunio- nes previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión. i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la AGE cuya competencia se extienda a todo el territorio nacio- nal y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Letrado de la Administración de Justicia de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropia- ción forzosa. editorialcep 443 } Procedimientos Judiciales. E) Procedimiento Contencioso Administrativo y Laboral. Tema 57 j) Los actos y resoluciones de los órganos de las CCAA competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. k) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las CCAA o de las Corporaciones locales. l) Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contrac- tuales. m) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. - Conocerán, en 2ª instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja. - También les corresponde, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. - Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma. - Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el artículo 99 de la LJCA; (téngase en cuenta que este artículo fue suprimido por la disposición final 3.2 de la Ley Orgá- nica 7/2015, de 21 de julio). - Conocerán del recurso de casación en interés de la ley previsto en el artículo 101 de la LJCA (; téngase en cuenta que este artículo fue suprimido por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio). D. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a. Sede y estructura La Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España. Se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones. El Presidente de la Audiencia Nacional tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, y los Presidentes de Sala, la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo (art. 63 LOPJ). Según el artículo 64 de la LOPJ, la Audiencia Nacional está integrada por las siguientes Salas: - De Apelación - De lo Penal - De lo Contencioso-administrativo - De lo Social En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala. b. Competencia objetiva y funcional (arts. 66 LOPJ y 11 LJCA) - Conocerá en única instancia: a) De los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o 444 editorialcep } Breve referencia del recurso contencioso-administrativo extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafo- namiento y destinos. b) De los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Acti- vidades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terro- rismo. c) De los recursos contra los actos de los Ministros y Secre- Sabía que tarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o El Tribunal Administrativo en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados Central de Recursos Contrac- por órganos o entes distintos con competencia en todo el tuales fue creado en virtud de territorio nacional. la modificación de la anterior d) De los recursos en relación con los convenios entre Ley de Contratos del Sector Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Público por la Ley 34/2010, Superiores de Justicia. de 5 de agosto, como nuevo órgano especializado en mate- e) De los actos de naturaleza económico-administrativa ria de control de las adjudi- dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y caciones de determinados por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con contratos armonizados, en el excepción de las resoluciones dictadas por el Tribunal ámbito de la contratación del Económico-Administrativo Central en materia de tribu- sector público. tos cedidos. Estará adscrito al Ministerio f) De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Economía y Hacienda y de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terro- compuesto por un Presidente rismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de y un mínimo de dos voca- las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto les. Su finalidad es la de ser en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del un órgano especializado que Terrorismo. actúe con plena independen- cia funcional en el ejercicio de g) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo sus competencias. Central de Recursos Contractuales, con excepción de las resoluciones dictadas en relación con los contratos inclui- Dicho tribunal es competente dos en el ámbito competencial de las Comunidades para conocer de los recursos Autónomas o de las Corporaciones locales. especiales que se susciten contra los actos de los órga- h) De los recursos contra los actos del Banco de España, nos competentes del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y General del Poder Judicial, del del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley Tribunal Constitucional y del 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de Tribunal de Cuentas. entidades de crédito y empresas de servicios de inver- sión. editorialcep 445 } Procedimientos Judiciales. E) Procedimiento Contencioso Administrativo y Laboral. Tema 57 i) De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado. - Conocerá, en Segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzga- dos Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja. - Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. - Conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. E. Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo a. Sede y estructura El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo. El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articu- larse. Estará integrado por las siguientes Salas (art. 55 LOPJ): - Primera, de lo Civil - Segunda, de lo Penal - Tercera, de lo Contencioso-Administrativo - Cuarta, de lo Social - Quinta, de lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo. b. Competencia objetiva y funcional (arts. 58 LOPJ y 12 LJCA) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá: - En única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. b) Los actos y disposiciones del CGPJ. c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adopta- dos por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Cons- titucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. - Conocerá también de: a) Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja. b) Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento. c) Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-ad- ministrativo de los Tribunal Superior de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1º de la LOPJ (recursos de revisión contra las 446 editorialcep } Breve referencia del recurso contencioso-administrativo sentencias dictadas en única instancia por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo que se atribuyen a la sala especial de dicho art. 61). - Asimismo conocerá de: a) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral. b) Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la LOPJ. Finalmente, también es competencia de esta Sala el recurso contencioso-electoral referido a elecciones generales o al Parlamento Europeo tal como dispone el art. 112 de la LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en la redacción dada al mismo por la LO 8/1991, de 13 de marzo. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA - Juzgados de lo Contencioso-administrativo - Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo - Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia - Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 2.3 Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales La competencia territorial es aquella en virtud de la cual se atribuye a un órgano judicial determinado, con exclusión de los demás, el conocimiento de un asunto o pretensión, como consecuencia de la cone- xión o vinculación de alguno o algunos de los elementos del mismo con el territorio en que ejerce su jurisdicción dicho órgano judicial. Los criterios mediante los cuales se determina la competencia territorial es lo que se denomina en la terminología procesal “fueros” y se regulan en el artículo 14 LJCA. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunal Superior de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas: - Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. - Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsa- bilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las CCAA o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado. - La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmue- bles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expro- piatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada. editorialcep 447 } Procedimientos Judiciales. E) Procedimiento Contencioso Administrativo y Laboral. Tema 57 Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto origi- nario impugnado. 2.4 Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso- administrativo La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo (téngase en cuenta que actualmente dicho artículo 96.6 se encuen- tra derogado por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio). Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes: a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión. b) 4 en los demás casos. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se compondrá de las Secciones que aconseje el número de asuntos, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más anti- guo de los integrantes de la Sección. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunal Superior de Justicia, cuando el número de sus miembros exceda de 5, actuarán divididas en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección. Para la vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario, será suficiente la concurrencia del que presida y 2 Magistrados. La resolución de los recursos de casación en interés de la ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión se encomendará a una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a 2; y por los Magistrados de la refe- rida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de 5 miembros. Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocupa- rán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas. (Téngase en cuenta por último que no obstante lo anterior los citados recursos casación en interés de la ley y casación para la unificación de doctrina han sido supri- midos por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio). 2.5 Distribución de asuntos La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Seccio- nes de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos. Idéntico criterio se tendrá en cuenta para la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población. La aprobación corresponderá a la Sala de 448 editorialcep } Breve referencia del recurso contencioso-administrativo Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccio- nal. Los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada 2 años y se comunicarán al CGPJ al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el BOE o en el de la Comunidad Autó- noma, según corresponda. En caso de resultar alterada la competencia de los distintos Juzgados con sede en un mismo partido judicial, de las diversas Salas de un mismo Tribunal o de las diversas Secciones de una Sala por razón de una nueva distribución de asuntos, de los procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes. editorialcep 449 }


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