Notas de Teoría General del EstadoDocente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 EL TERRITORIO COMO ELEMENTO DEL ESTADO Aproximación conceptual al territorio Pérez Escobar, citando a Izaga1, dice que el territorio es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado. La esencia del concepto se centra en la idea de soberanía (Pérez, 2003, p. 228). Señala Ortiz Castro, citando a Burdeau, que “No existe un Estado sin territorio”, no porque este sea un elemento constitutivo del Estado, sino porque es una condición indispensable para que la autoridad política se ejerza eficazmente. Es pues el territorio una base natural del Estado (Ortiz, 2007, p. 73) El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado". Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma que: "Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de este frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones." Expresa Jellinek, que “la tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio (el escenario del poder de autoridad) en que el poder del Estado puede desarrollar su actividad específica, o sea, la del poder público” (Jellinek, 2004, p. 368). En tal sentido jurídico, esa tierra se denomina territorio. Para este mismo autor, la connotación jurídica del territorio se entiende en dos sentidos: Negativo, en tanto se prohíbe a cualquier otro poder no estatal ejercer funciones de autoridad 1 Izaga. Luis. (1952). Elementos de Derecho Político. (2ª Ed.). Barcelona, España: Bosch. 1 Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 en el territorio del Estado; positivo, en cuanto las personas que se hallan en el territorio quedan sometidas al poder del Estado (Ibid). Se afirma que en la antigua doctrina del Estado, este se concebía como una comunidad de ciudadanos no necesariamente unidos a un territorio; de hecho, en ninguna definición del Estado, desde Bodin a Kant, entre los siglos XVI y XIX, se dice que el territorio sea una parte esencial del Estado. Fue Klüber2 el que primero que al definir el Estado lo consideró como una sociedad civil construida “con un determinado territorio” (Jellinek, 2004, p. 369). Se señala además, que el Estado ha menester de una determinada extensión, la cual marca el límite de acción de su soberanía, “con la nota de exclusivismo que a esta le es propia” (Ibid, p. 369). Agrega Jellinek, que la extensión territorial es una garantía sobre la posibilidad de que el Estado pueda llevar a cabo sus fines; además. Advierte que “si existieran varios Estados independientes entre sí en un mismo territorio, se hallarían en guerra perpetua, no solo a causa de la oposición permanente de los intereses, sino porque sus conflictos no podrían resolverse por juez alguno” (Ibid, p. 369). Concluye este autor afirmando que es de ahí que puedan coexistir en un mismo territorio numerosas corporaciones, pero solo un Estado; y es allí donde reside la impenetrabilidad del Estado3, lo cual significa que en un mismo territorio solamente puede desplegar su poder un Estado (Ibid). El territorio como parte del Estado en cuanto sujeto, es el fundamento de la función negativa que le corresponde al Estado en el Derecho Internacional. Y es que, es esa “una exigencia que dimana de la personalidad internacional del Estado, de que todos los Estados extranjeros se abstengan de realizar acciones injustas que lesionen sus intereses” (Jellinek, 2004, p. 371). 2 Probablemente se trate de Johann Ludwig Klüber, en un texto escrito a mediados del siglo XIX. En igual sentido se habla de la impenetrabilidad del territorio del Estado, ya que en el territorio Estatal, se prohíbe a cualquier otro poder no sometido al Estado ejercer funciones de autoridad, además, es propio de la naturaleza del Estado llenar, ocupar y desplegar en él su poder sin que se dé la posibilidad de la coexistencia de más de un Estado al interior de un mismo territorio. 3 2 pp. entendido este según Jellinek. de tal suerte que. sean domiciliadas o transeúntes. Ya se dijo que el territorio es también el fundamento espacial para que el Estado pueda desplegar su autoridad sobre todas las personas que viven en él. Y es que los mandamientos de autoridad del Estado deben realizarse dentro de su territorio. Ahora bien. pero esto se debe a que los Estados en sus relaciones internacionales. por consiguiente. y es en ese sentido. es una agresión a la soberanía del mismo. como poder de mando sobre las personas.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 Se trata entonces del respeto por la integridad espacial del Estado. p. en consecuencia. en virtud de que se mantiene viva la idea del carácter de derecho real de la relación del Estado con el territorio. se diría que toda violación al territorio del Estado. 374). sirve a su vez. propiamente dominium sino imperium. que se puede hablar del territorio como un objeto de dominio del Estado. De lo dicho hasta el momento. 2004. mantienen necesariamente una relación con el territorio. todo acto de mando solo puede alcanzar su plenitud dentro del territorio propio. siendo ese el pensamiento que incidió en la doctrina patrimonial del Estado. esto. y este. pues esto llevaría a la confusión entre poder público y propiedad. 3 . 376-377). se colige que todos los actos de dominio realizados dentro del Estado. el dominio del Estado sobre el territorio no es desde el punto de vista del derecho público. En ese orden de ideas. fue una de las notas más características de la concepción del Estado que se tuvo en la Edad Media. de fundamento real del ejercicio total del poder del imperium. en la época feudal se hablaba del dominio eminente del rey sobre todas las propiedades. lo cual surge como una consecuencia directa del reconocimiento internacional de la personalidad jurídica del Estado. 2004. Tal confusión entre dominium e imperium. También es pertinente aclarar que no se debe concebir el territorio como un derecho real. o bien sean individuales o estatutarias. hasta el día de hoy han pervivido vestigios de la antigua teoría patrimonial del Estado. o en territorio extraño dadas las salvedades permitidas en el derecho internacional (Jellinek. la cual le otorgaba un carácter real a la soberanía del Estado (Jellinek. son siempre considerados como individuos. pero es conveniente aclarar que no se trata de un derecho real de propiedad. el trozo de superficie terrestre habitados por ellos y el poder ordenador. 4 . 3. teoría del territorio-limite: es la circunscripción natural donde se ejerce el poder del Estado. el territorio y el poder en los siguientes términos: Lo que en principio era. este puede expresar su voluntad y hacerla obedecer. el Estado es una cosa corpórea. elemento físico del Estado Para Duguit el territorio es “el limite material de la acción efectiva de los gobernantes” espacio geográfico en el cual se despliega la acción soberana. autónomo e independiente. 4 Teoría del poder del Estado y sus propiedades. Aquí aparecen asociados íntimamente los hombres. pp. 2004.124-125). Permite saber hasta dónde puede llegar la acción del poder público. la definición de un orden normativo. pues. El Territorio. que ocupa un determinado espacio.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 De otra parte. teoría del territorio-sujeto: lo concibe como la propia expresión de la personalidad del Estado. Ya que solo en un territorio concreto. a la manera del ser natural. Estos elementos son: El territorio. conviértese ahora en definición de una realidad natural. De este modo. Kelsen4 al hablar de los elementos del Estado se refiere a la relación íntima entre la población. Así se origina la idea del Estado como una multitud de hombres que viven sobre una parte de la superficie terrestre claramente delimitada de las restantes. Tradicionalmente se han conocido tres teorías sobre el papel que cumple el territorio como elemento del Estado: 1. el límite de la acción de la autoridad y dentro del cual se asienta su población. según la concepción dominante. el pueblo y el poder (autoridad) (Kelsen. constituyendo una organización de dominio a la que se da el nombre de poder. un conglomerado compuesto de tres elementos constitutivos diferentes. teoría del territorio-objeto: lo considera como una especie de dominio o propiedad del Estado. estos elementos están situados en un plano de igualdad recíproca. 2. Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 Tratándose del Estado. se concibe el territorio como parte esencial e inescindible del Estado. El territorio como ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional Para Kelsen. que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres). 181). el territorio es un elemento de primer orden. los hechos regulados por las normas jurídicas. Los hombres que componen el Estado. Siempre han existido Estados ricos y pobres. colocado en pie de igualdad al lado del elemento humano y de la autoridad en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado. de hecho postulan un elemento material. como el Estado. grandes y pequeños. “la validez del sistema normativo que constituye el orden jurídico estatal se circunscribe. Se afirma entonces y sin dubitación alguna que la formación estatal misma supone un territorio. es decir. pues lo realmente relevante es que ese territorio exista. p. 2005. que el territorio sea un elemento indispensable para el Estado. Tratan de desmaterializar totalmente al Estado con la mira de asegurar en cualquier hipótesis la preponderancia del elemento humano sobre el territorio. Para la existencia misma del Estado en cuanto tal. Sin embargo. han de ocurrir indefectiblemente en un territorio determinado. Advierte este autor que es gracias a la limitación del ámbito espacial 5 . y que sin la existencia del territorio no podría haber Estado. en principio. hay autores que niegan lo anterior. a un determinado territorio” (Kelsen. en tanto que la abundancia y cantidad de tales elementos no es esencial al Estado. En ese sentido. pero Estados al fin y al cabo. están permanentemente establecidos en su suelo. ni la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado. al que suelen llamar patria. ni su mayor o menor riqueza y poderío. Ante ello se plantea que sería absurdo desmaterializar instituciones que. no tiene mayor trascendencia la mayor o menor extensión territorial. y no del ámbito de la eficacia del orden estatal” (Ibid). Según Kelsen: “El espacio al que se circunscribe la validez del orden jurídico estatal es lo que se llama “territorio” del Estado. porque puede ser que tal acto de poder se haya ejecutado contraviniendo las normas del Derecho Internacional (Ibid). habida cuenta de que. la unidad del territorio no es una unidad natural o geográfica. que “la identidad del territorio del Estado no es más que la identidad del orden jurídico”. como el alta mar. porque única y exclusivamente hacen parte del ámbito espacial de validez de un mismo orden jurídico.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 de validez de las normas estatales. todas esas partes inconexas geográficamente. y que toda la doctrina en torno al territorio tiene carácter puramente jurídico y no tiene nada que ver con ninguna especie de conocimiento geográfico o naturalista” (Kelsen. advierte el connotado autor que “solo es “territorio” el espacio en el que “deben” realizarse ciertos hechos. un territorio único. que se hace posible la existencia simultánea de varios órdenes estatales. se infiere que no es enteramente correcto afirmar que el territorio es el escenario en el que el Estado actúa su poder. entendiendo que se trata del espacio de la “validez”. p. no es razón suficiente para que ese lugar pase a integrar el territorio de aquel Estado. se afirma que el concepto de orden jurídico estatal nace en virtud de esta delimitación (Ibid). sin que incurran en conflictos a pesar de la gran variedad y diversidad de sus contenidos. 2005. o que no pertenecen a Estado alguno. especialmente los actos coactivos regulados por el orden jurídico. En la misma línea de pensamiento. En consecuencia. constituyen un todo unitario. no se puede prescindir del elemento normativo. no el espacio en el que de hecho se realizan” (Ibid). Asevera Kelsen que al considerar el concepto de territorio. toda vez que. 6 . 182). pues el territorio bien podría estar compuesto de partes separadas entre sí por otros territorios pertenecientes a Estados diferentes. Se concluye entonces con Kelsen. De lo anterior. Siendo así. por el hecho de que en cierto lugar se realice un acto estatal. islotes. el espacio aéreo. (Ortiz. el archipiélago de San Andrés. 5 Ver Artículo 332 de la Constitución Política: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. la plataforma continental. 101. pertenecen a la Nación. Providencia y Santa Catalina. pero este derecho no es equiparable al derecho de las personas que viven en ese Estado. es decir. el espectro electromagnético y el espacio donde actúa. que no está frente a un derecho real sino personal. (En ciertos casos y en ciertas medidas el Estado puede disponer del territorio por ejemplo cuando con la expropiación por caso de utilidad e interés públicos). También son parte de Colombia. el subsuelo. el territorio es un medio al servicio del Estado. la zona económica exclusiva.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 EL TERRITORIO COMO PROPIEDAD DEL ESTADO Dos soluciones fundamentales. con los bienes públicos que de él forman parte. Artículo 102 Constitución Política: El territorio. Artículo 101 incisos 2 y 3: Forman parte de Colombia.77-78). además de las islas. morros y bancos que le pertenecen. que afirma que el Estado no puede ser titular de ese derecho de propiedad puesto que no domina directamente sobre el territorio sino directamente a través de los súbditos. es necesario mirar al territorio con criterio político en tanto que espacio real de dominio del respetivo bloque en el poder. se han embozado frente a este problema: la primera se entiende que la relación del Estado con su territorio es de propiedad sobre el mismo y. DOMINIUN: (Siempre que se hable de algunas de las características de la propiedad) El Estado puede en cierta forma gozar de su territorio. Arts. el segmento de la órbita geoestacionaria. el mar territorial. sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. además del territorio continental. 7 . 102 y 332)5. pp. de tal manera que ─como se advirtiera previamente─ no se trata de un dominium sino de un imperium. El derecho que permite al Estado usar el territorio lo es en función de que tenga que ver con sus fines. 2005. Esta teoría es mayormente aceptada: Porque explica el hecho de que puedan haber propietarios públicos y privados (hasta en la Constitución se contempla de que el Estado es propietario de ciertas cosas. la segunda. de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. la zona contigua. la Isla de Malpelo. Establecidos por el derecho internacional. El dominio de un espacio determinado le permite al Estado controlar a la población. FUNCIONES DEL TERRITORIO El territorio tiene dos funciones: Una negativa y otra positiva. le permite considerar a esa población como elemento fundamental del mismo Estado sobre el cual recae el poder de dominium. Pero la función del territorio no se circunscribe a estos recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado. entonces el derecho o la naturaleza de la relación jurídica del Estado sobre el territorio sería un derecho personal. está capacitado para vigilar a los habitantes que se encuentran dentro del mismo. de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades materiales de su población. en virtud de las fronteras. el Estado manda sobre su territorio. Estos límites se encuentran. El Estado. El Estado se fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados. es decir. 8 .Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 IMPERIUM: El derecho que hay entre territorio – Estado es una relación de poder. Esta obligación que tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a su población es una de sus obligaciones específicas. para realizar su misión y sus fines. límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los estados extranjeros dentro del territorio nacional. impone su voluntad en ese territorio. en la medida que se tiene poder sobre las personas que ocupan ese territorio es que se puede ordenar sobre el territorio en cuestión. Pero ese poder de mando solo es aplicable a las personas. es decir. Tiene una función negativa en cuanto circunscribe. tiene necesidad de un territorio. dentro de su territorio. El Estado. Del territorio depende también su independencia frente a los Estados extranjeros. la plataforma continental. la zona económica exclusiva. Disponible en: (http://www. 2007. pp. p. El Estado que pierde su territorio desaparece.75). y la profundidad.com/trabajos10/esel/esel2. 227-240). 9 . dispone: “El territorio. tienen una estructura tridimensional que comprende la longitud. pertenecen a la Nación”.shtml). Por lo tanto se concluye que el Estado tiene un derecho sobre su territorio. que de acuerdo con Kelsen. donde desarrollar su misión. el espacio aéreo. 2003. en el aspecto internacional. “los territorios de los distintos Estados no son partes de la superficie terrestre sino cuerpos cónicos cuyo vértice se encuentra en el punto central de la tierra” (Ortiz. la altura. el subsuelo. como el espacio en el que el Estado ejerce fácticamente su poder. y con fundamento en Pérez Escobar. las partes integrantes del territorio son: el suelo. el mar territorial. Así entonces. la zona contigua. pues ya no tiene espacio donde hacer valer su poder. El artículo 102 de la Constitución Política de Colombia de1991. en tal sentido. COMPONENTES DEL TERRITORIO El territorio como espacio tridimensional Manifiesta el doctor Ortiz Castro. con los bienes públicos que de él forman parte.monografias.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 Por otra parte. el segmento de la órbita geoestacionaria y el espectro electromagnético (Pérez. el Estado goza de la exclusividad con que posee su territorio. tanto el ámbito espacial de validez del orden jurídico. y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo con sus posibilidades militares. el espectro electromagnético y el espacio donde actúa. También son parte de Colombia. el subsuelo. debidamente ratificados por el Presidente de la República. solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso. 10 . Pérez Escobar (2003). p. donde se asienta la población y sobre la cual ejerce soberanía el Estado. Agrega que el territorio nacional está encerrado dentro de líneas que se llaman límites o fronteras. en veces. debe distinguirse entre el territorio continental y el territorio insular. Forman parte de Colombia.para los lagos-. línea mediana -para los no navegables-. destaca que de acuerdo con el citado artículo 101. cimas más altas de las montañas (Ortiz Castro. el mar territorial. dispone: Art.75). costumbres internacionales. la zona económica exclusiva. y Santa Catalina. el segmento de la órbita geoestacionaria. 2005. Providencia. y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. 101. además del territorio continental. El artículo 101 de la Carta Política. son visibles según la naturaleza del territorio (p. cayos. morros y bancos que le pertenecen. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso. El suelo también puede definirse como la parte de la corteza terrestre. debidamente ratificados por el Presidente de la República. línea de corriente más alta -para ríos navegables-. de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. 228). el espacio aéreo. larga posesión pacifica. las cuales se definen con base en tratados internacionales de Derecho Público. delimitada por fronteras naturales. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución. líneas rectas que unen los puntos de frontera de los Estados con riberas. la Isla de Malpelo y demás islas. islotes. los cuales son generalmente líneas geométricas señaladas en los tratados y que. el archipiélago de San Andrés. artificiales o jurídicas. la zona contigua.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 EL SUELO Es el espacio terrestre comprendido dentro de las fronteras. la plataforma continental. 2003. consiste en determinar los límites teniendo en cuenta la ocupación territorial por los habitantes del mismo o por los conquistadores (Pérez. 11 . El artículo 332 de la Constitución Política de 1991. adoptado en las Constituciones y en las declaraciones oficiales. el segundo. Es el área que puede representarse por un cono invertido cuyo vértice es el centro del planeta tierra cuya base es el suelo y el lecho de las aguas jurisdiccionales del Estado.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 Para determinar los límites de un país existen dos principios: el uti possidetis de iure y el uti possidetis de facto. EL SUBSUELO No es más que la proyección de límites o fronteras hacia el centro de la tierra (Ortiz Castro. p. 2005. 2003. señala que “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Ello significa que los límites han sido los que tenía el Virreinato de la Nueva Granada al declararse la independencia. 6 Para consultar los tratados limítrofes de Colombia con los países vecinos. 228)6. los límites se han fijado por la aplicación del uti possidetis de iure de1810. puede consultarse a Jacobo Pérez Escobar en su texto de Derecho Constitucional Colombiano. p. Del subsuelo no se hacía mención en las Constituciones Políticas anteriores. sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”.75). límites que se consideran legítimos porque fueron fijados por la Corona española con autoridad para ello (Pérez. El subsuelo está constituido entonces por la dimensión que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra. El primero consiste en que los límites de un país se fijan teniendo en cuenta normas jurídicas previamente establecidas. En el caso colombiano. También el inciso 4° del artículo 101 superior menciona el subsuelo como parte del territorio colombiano. por su parte. 228). p. que el derecho del Estado al subsuelo es consecuencia lógica del ejercicio de soberanía sobre el suelo.co 12 .com. la zona contigua. rodeadas de agua. y que el subsuelo es cónico dada la redondez de la tierra. las islas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona exclusiva ni plataforma continental. LAS ISLAS Son extensiones naturales de tierra.google. Para el Estado al que pertenecen son la base para determinar el mar territorial. la zona económica exclusiva y la plataforma continental. que se encuentran sobre el nivel del mar.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 Dice Pérez (2003). Según el Derecho del Mar de 1982. Imagen obtenida en: http//www. También se dispone que “La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio sobre el mar territorial. los Estados advirtieron que por razones de seguridad se debían anexar a su territorio una porción de mar. El 30 de abril de 1982. así como al lecho y al subsuelo de este mar”. En este espacio el Estado ejerce soberanía total sobre ese mar incluyendo su lecho y subsuelo así como el espacio aéreo sobre el mismo. y esta extensión satisfizo durante mucho tiempo porque el mar no tenía mayor significación económica sino fundamentalmente militar. en esa época eran 3 millas marinas (el holandés Bynkershoek. 130 Estados acogieron en New York “La Convención de las Naciones Unidas sobre aplicación del Derecho en los Mares”. Esta anchura es hoy la más aceptada. y por ello. muchos han optado por proclamar un mar territorial más extenso (12 o 15 Millas) (Ortiz Castro.76). está permitido únicamente el paso inocente de embarcaciones identificadas con bandera de otros países que naveguen sin detenerse y en forma pacífica (www. 229). Siglo XVII).gov.co). con el fin de ejercer un estricto control y vigilancia. Una vez la navegación fue utilizada con fines bélicos. hasta la distancia que da el tiro o el alcance de una bala de cañón. de manera autónoma e independiente. p. 2003. luego.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 EL MAR TERRITORIAL Es la franja del mar adyacente al territorio. p. ya sean continentales o insulares” (Pérez. Al respecto del alcance del mar territorial. Algunos países como Venezuela. es decir. Mediante la ley 10 de 1978. el profesor ORTIZ CASTRO señala: En principio se creyó que el Estado debía reservarse una extensión igual al alcance del horizonte. 2005. 13 . Paulatinamente los pueblos se han ido dando cuenta de que el mar es una fuente inagotable de riqueza. Colombia fijo la extensión de su mar territorial en 12 millas náuticas es decir 22 kilómetros y 224 metros.cancillerria. que “comprende las zonas de mar que rodean las costas de un país. en el caso del Estado archipielágico. de sus aguas archipielágicas. 2003. p. lo cual exige que este tenga posesión exclusiva de sus costas y que sea capaz de proteger sus accesos. Esa convención cuenta con 320 artículos. fiscales y políticos. “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención” (Pérez.co 2) La necesidad que tienen los Estados ribereños de favorecer sus intereses. entre otras cosas: 1. Las razones que justifican la prolongación de la soberanía de un Estado fuera de los límites de su territorio terrestre han sido: 1) La seguridad del Estado.google. y 14 . En relación con el mar territorial. 2.com. “La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 Estados Unidos. Imagen obtenida en: http//www. Israel y Turquía votaron en contra. 230). para lo cual han de poder supervisar a todos los buques que entren y salgan de sus aguas territoriales o fondeen en ellas. comerciales. a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial”. se dispone. cancillerria. de inmigración y sanitarias. pp. 2003. fiscales. que “la zona contigua es una franja de alta mar contigua al mar territorial.co) 7 Gaviria Liévano. Colombia: TEMIS. a la que tiene derecho todo Estado que tenga mar. Son 12 millas náuticas adicionales al mar territorial para un total de 24 millas náuticas. (1988). aduaneros y de inmigración dentro de su territorio o mar territorial” (Gaviria Liévano. La zona contigua es un área reconocida por el derecho internacional. sobre la cual los Estados ribereños ejercen jurisdicción para evitar.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 3) La necesidad que tiene el Estado ribereño de explotar y disfrutar en forma exclusiva de los productos del mar dentro de las aguas adyacentes a su territorio terrestre. También es un principio de Derecho Internacional que el lecho y el subsuelo correspondientes tanto a las aguas territoriales como a las aguas interiores perteneces al respectivo Estado soberano de la superficie.gov. p. materias fiscales. Bogotá. Derecho Internacional Público. para mejorar la existencia y el bienestar de las gentes que pueblan su litoral (Pérez. 89)7. y llegado el caso sancionar. ambientales. ZONA CONTIGUA Dice Enrique Gaviria Liévano. citado por Pérez. entre otros aspectos. 230-231). También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. Enrique. 1988. las infracciones que se cometan contra sus leyes o reglamentos sanitarios. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. 15 . (www. aduaneras.). La zona contigua como su nombre lo indica es el área inmediatamente siguiente al mar territorial en la cual el estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que ver con asuntos de seguridad. (3° Ed. muchos Estados empezaron a manifestar el deseo de extender su soberanía más allá del mar territorial. 16 . conservar y administrar sus recursos naturales. En ella. explotar. En la Tercera Conferencia de Derecho del Mar de 1982 (Montego Bay. Jamaica). En esta zona. aduciendo la necesidad de definir áreas de alta mar donde se limitara la pesca por parte de empresas extranjeras. tecnológica y científica de los recursos naturales renovables y no renovables allí existentes. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA También denominada mar patrimonial.4 km) contadas desde las líneas de base. el estado ribereño puede explorar. sobrevuelos. según la Convención de Derechos del Mar de Rose Hall Montego Bay (Jamaica) de 1982 se estableció como límite de esta zona una extensión de 24 millas marinas contadas desde la zona costera. se reconocen derechos e imponen deberes a los demás Estados (ribereños o no). a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En la década de los 40. el lecho y el subsuelo del mar y las aguas supra yacentes. Instalar islas artificiales o estaciones dedicadas a la investigación científica y a la conservación del medio ambiente.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 Esta zona. se estableció que la zona económica exclusiva se extenderá 200 millas marinas (370. reconociendo que solo el Estado costero tendría el derecho de ejercer la explotación económica. pero acatando las leyes y reglamentos del Estado ribereño. Por lo tanto gozan de libertad de navegación. tendido de cables y tuberías submarinas y la operación de buques. fotolog.com/viva_el_peru2/ .Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 17 Imagen tomada de: http://www. Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 18 Imagen tomada de: https://es. o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del .wikipedia.org/wiki/Zona_contigua#/media/File:Zonmar-es.svg LA PLATAFORMA CONTINENTAL El artículo 76 de la Convención de Derechos del Mar de 1982 la define así: La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental. pero por la configuración geológica de su territorio se sabe que es más extensa en el océano atlántico que en el pacifico.500 metros.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 mar territorial. El país ribereño puede explotarla con fines económicos sobre una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas de la isóbata8 de 2.mil.co/ 8 Isóbata: curva para la representación cartográfica de los puntos de igual profundidad en océanos y mares. así como en lagos grandes (DRAE).com.google. Imagen tomada de: https://www.co) La plataforma continental del Estado colombiano no ha sido establecida con exactitud. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan la condición jurídica de las aguas supra yacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas. (www. el Estado ribereño no puede restringir el derecho de paso o las demás libertades otorgados normalmente a los demás Estados. en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Por consiguiente. 19 .fac. Por lo tanto es óptima para la instalación de satélites artificiales. LA ÓRBITA SINCRÓNICA GEOESTACIONARIA Es un anillo. destinados a comunicaciones. Inversamente el suelo que se prolonga como subsuelo a través de la plataforma continental teóricamente es de más fácil aprovechamiento por el respectivo Estado. (Ortiz Castro. que permite que un objeto colocado en ella resulte fijo con relación a la tierra. A mi juicio. consciente de su importancia y protagonismo en el futuro. El constituyente colombiano de 1991. asumió una posición de liderazgo. En íntima relación con el espacio aéreo estaría el segmento de la órbita geoestacionaria y el espectro electromagnético (Inciso 4° del artículo 101 de la Constitución Política de 1991). 20 . pues sería creer que el universo y todos sus cuerpos celestes son simples objetos susceptibles de apropiación así sin más. de hecho. meteorología y fines militares. esto tiene una limitación determinada por el poder efectivo real de ejercer la soberanía hasta donde los instrumentos técnicos y tecnológicos de que disponga en el Estado se lo permitan. pero. pp.75-76).Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 EL ESPACIO AÉREO Algunos autores consideran que el espacio aéreo es una misma proyección de los límites o fronteras del territorio del Estado pero hacia el infinito. reclamando soberanía sobre el segmento que le corresponde. vigilancia. 2005. esta posición carece no solo de lógica jurídica sino también de lógica material. ubicado a 35.871 km sobre la zona ecuatorial del planeta con una anchura de 150 km y 30 km de espesor. imágenes. que va desde los rayos gama hasta las ondas de radio más largas incluyendo dentro de ellas las ondas lumínicas visibles”.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 21 Imagen tomada de: https://www. y por lo tanto. La energía radiada por un emisor produce en . luz.co/ EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO Es la dimensión del espacio aéreo que permite la difusión de “las frecuencias y longitudes de ondas de radiación electromagnética. y se usa para transmitir datos.com. sonidos. transmisiones que ocupan un lugar destacable en el funcionamiento de la civilización actual.google. calor. Está representado por el marco de transmisión del conjunto de frecuencias y de ondas electromagnéticas. que comprende en él desde las más altas hasta las bajas. el Estado interviene para su uso regulado de manera intensa y sostenida. se acepta que los buques de guerra son una prolongación del territorio del Estado al cual pertenecen. 22 .Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 cualquier punto alrededor de ese emisor un campo eléctrico y uno magnético cuya combinación forma el campo electromagnético. garantiza el ejercicio práctico del llamado fuero diplomático y el derecho de asilo político. Este principio de aceptación universal.org/node/1836 LOS BUQUES DE GUERRA Y LAS SEDES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Merced a una ficción jurídica y a tratados internacionales. Imagen tomada de: http://www. que una vez que han llegado a aguas territoriales o a puertos de un determinado país se someten al imperio de sus leyes. Así mismo las residencias de los jefes de misión diplomática se consideran parte integrante del Estado al cual representan. Cosa diferente sucede con los buques mercantes particulares.tv411. 2000. ZONA DE FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. de tender cables y tuberías submarinos. En este espacio. y por tanto. Este espacio y sus recursos son patrimonio común de la humanidad.google. y de pesca sujetándose a las disposiciones sobre conservación de los recursos pesqueros. de sobrevuelo. Fondo de Cultura Económica. todos los Estados sin excepción gozan de libertad de navegación. Teoría General del Estado.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 23 Imagen tomada de: https://www. de construir islas artificiales y otras instalaciones. Puede ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos.co/ ALTA MAR Es el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial o en la Zona Económica Exclusiva de ningún Estado.F. de investigación científica. ningún Estado puede reivindicar ninguna parte del mismo o de sus recursos. . México D. REFERENCIAS Jellinek Georges.com. co. 2004. Sello Editorial Universidad de Medellín. Teoría General del Estado.html (mar territorial y zona contigua) http://www.wikipedia.Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 Kelsen Hans. Recuperado http://www.fac.monografias. 2005.com/trabajos10/esel/esel2.cancilleria.co Recuperado https://www.com/2010_08_01_archive.blogspot.blogspot.com/teor%C3%ADa-general-del-estado IMÁGENES Recuperado http://es.co http://www.uk/?p=3102 (buque escuela gloria) (zona 24 .gov.guillermodocente.html económica y plataforma) http://derechointernacionalpub.mil. Colombia. Aproximación al Estado. ediciones Coyoacán.org/wiki/Mar_de_Grau (islas) http://gobiernoelectronicoenelperu.vivalaradio.shtml http://www. México D.F. Ortiz Castro José Iván. Colonia del Carmen.com/2013/06/aguas-interiores-zonasmaritimas-y. Medellín.
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