CAPITULO IEL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL, CONCORDANTE CON EL DECRETO LEGISLATIVO 1194 1. EL PROCESO INMEDIATO: Es un proceso especial que amerita el abreviamiento del proceso, al no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia; siendo el Fiscal quien solicita el trámite del mismo en caso se configure un hecho de flagrancia delictiva, la confesión del imputado o la evidencia de la comisión del delito. En estos casos, el Decreto Legislativo N° 1194 obliga al fiscal a que solo en los casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, dejando de lado el proceso común. 1.1 Finalidad: Simplificación y celeridad del proceso en aquellos casos en que el Fiscal no requiera de mayor investigación. Evitar que la investigación preparatoria se convierta en un procedimiento rutinario e innecesario, cuando las condiciones del caso están dadas para formular acusación. 1.2 Objetivo de la Modificatoria Normativa: El aseguramiento del ejercicio de la acción penal impuesta al Fiscal en los supuestos de flagrancia delictiva. Garantiza y compromete al Fiscal a solicitar la incoación del proceso inmediato en los casos de flagrancia delictiva. Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Justicia Penal en la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos 1.3 Supuestos para su Aplicación El proceso inmediato solo se podrá incoar, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259° del Código Procesal Penal. b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160°. c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. d) Cuando se trate de un delito de incumplimiento de obligación alimentaria (art. 149° CP.) e) Conducción en estado de ebriedad o drogadicción (art. 274° CP). En estos casos, el Decreto Legislativo 1194 obliga al fiscal a que solo en los casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, dejando de lado el proceso común. 1.3.1 Flagrancia delictiva: (Art. 259 C.P.P.): El artículo 259 del Código Procesal Penal establece los siguientes supuestos específicos de Flagrancia Delictiva:“La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y 2 es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso” En efecto, conforme se desprende del artículo 259° del Código Procesal Penal, este permite la detención policial sin autorización judicial solo cuando exista flagrancia: a) Flagrancia clásica (strictu sensu): los incisos 1 y 2 del artículo en mención regula esta forma de flagrancia. Se trata del inicio del iter criminis o la consumación del delito. En cualquiera de ellos el sujeto es sorprendido y detenido, no existiendo huida. b) Cuasi flagrancia (flagrancia material): el inciso 3 regula esta flagrancia. Aquí el agente ha sido descubierto por un tercero, solo que ha huido. Su aprehensión se produce inmediatamente luego de su huida. Este tipo de flagrancia tiene dos elementos que la caracterizan, esto es, la inmediatez personal y temporal (el autor es percibido, perseguido y detenido luego de realizar el hecho delictivo). c) Flagrancia presunta (ex post ipso): el inciso 4 regula esta modalidad. A diferencia de los dos supuestos anteriores, aquí no se ha sorprendido al autor (inmediatez personal), solo existiendo indicios de su comisión por la existencia de instrumentos o efectos del delito que, habría cometido. 1.3.2 Confesión del Imputado: (Art. 160 C.P.P.): Conforme a lo previsto en el artículo 160° del CPP, la confesión, es la declaración autoinculpatoria del imputado, sincera y espontánea, prestada 3 1. b. y deberá ser presentada ante el Juez o Fiscal. Para su validez deberá ser corroborada por otros elementos de convicción. conforme al artículo 149 del Código Penal. 1. Es corroborado con otro u otros elementos de convicción.3 Elementos de Conviccion Evidentes Los elementos de convicción son actos de investigación desarrollados por el Policía y/o el Fiscal. Sea prestada ante Juez o Fiscal en presencia de su abogado defensor. con asistencia de su abogado. Tiene valor Probatorio cuando: a.3.4 Delito de incumplimiento de prestación alimentaria (Omisión a la asistencia familiar) Es un delito que sanciona al que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial. Sea sincera o espontánea. admitiendo los cargos y la imputación formulada en su contra. Es la admisión de cargos por el imputado o aceptación de la imputación formulada en su contra.3. 1. que sustentan la imputación de un hecho delictivo a una persona determinada. c. Serán evidentes cuando la fuerza probatoria de cada elemento genere convicción en el Fiscal para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Se preste libre y en estado normal de sus facultades psíquicas.3. libremente y en estado normal de sus facultades psíquicas.5 Delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción 4 . d. Es un delito contra la seguridad pública que consiste en conducir. norma que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia en el marco de la delegación de facultades legislativas en materia de seguridad ciudadana. 5 . publicado en El Peruano del domingo 30 de agosto de 2015. de modo que se ha modificado el artículo 446 del Código y se ha dado una estructura completamente nueva a los artículos 447 y 448. operar o maniobrar un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. El PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA Se ha establecido que este es un proceso obligatorio para los casos de flagrancia. Así se ha dispuesto mediante el Decreto Legislativo N° 1194. 2. que entró en vigencia desde el 1° de diciembre del 2015. conforme al artículo 274 del Código Penal. El juez. debe acompañar su pedido con el expediente fiscal para que durante ese periodo el sospechoso siga en calidad de detenido. la audiencia no debe exceder las 72 6 . el proceso a seguir incluye que el fiscal. y éste en 48 horas tendrá que realizar una audiencia única para determinar la procedencia de la solicitud en caso se cumplan los tres criterios establecidos. De no darse en el momento. El fiscal. La modificación del artículo 446 y la nueva estructura otorgada a los artículos 447 y 448 del Código. quien dictará un auto de enjuiciamiento y de citación a juicio. en este sentido. el artículo 446 del CPP ahora dispone que es deber del fiscal la incoación (inicio) del proceso inmediato. luego del término del plazo de la detención policial. el fiscal procederá a formular la acusación dentro 24 horas. Proceso. la procedencia del principio de oportunidad. y la última está referida al inicio inmediato del proceso. A diferencia de su regulación anterior. El juez penal efectuará una audiencia única de juicio oral. establecen que es un proceso obligatorio para los casos de flagrancia. pública e inaplazable en el día. salvo que el caso sea complejo y requiera de investigación. donde se le establecía como una facultad aplicable a discrecionalidad del fiscal. deberá seguir tres formas: La primera. que dispone la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal contra el sospechoso. solicite la investigación preparatoria al juez.Inicialmente el proceso era para reducir los plazos. Según la norma. durante el referido procedimiento. la segunda. a fin de que el fiscal acuse cuando tenga todos los medios probatorios para imputarle responsabilidad al detenido. a fin de que el juez de investigación preparatoria lo remita al juez penal competente. Luego de una vez aceptado el proceso inmediato. horas. 2. donde se establece que ante una pluralidad de imputados solo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el primer párrafo. confesión del imputado o la existencia de elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares. Los supuestos siguen siendo los mismos: detención en flagrancia delictiva. a fin de que la fiscalía exponga en forma resumida los hechos delictivos que imputan al acusado y las pruebas halladas. A diferencia de su regulación anterior. en donde se le establecía como una facultad aplicable a discrecionalidad del fiscal. El antiguo inciso 2 ha sido colocado ahora en el inciso 3. salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable. el artículo 446 del CPP ahora dispone que sea deber del fiscal la incoación del proceso inmediato. mantiene la disposición de que los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan. bajo modificatoria del decreto legislativo N° 1194. Asimismo. se exonera al fiscal del deber de incoar el proceso inmediato en los casos complejos donde sea necesaria la realización de ulteriores actos de investigación (inciso 2). Finalmente. Además. se indica en el inciso 4 que en los casos de delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción el 7 .1 El deber del fiscal de incoar proceso inmediato (artículo 446). sean evidentes. 2. sean necesarios ulteriores actos de investigación. Quedan exceptuados los casos en los que. sin perjuicio de que las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad. por su complejidad. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342. 3. en los términos del artículo 160. bajo responsabilidad. b) El imputado ha confesado la comisión del delito. o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares. 1. y previo interrogatorio del imputado.1.1 Modificatoria del actual artículo 446°: SUPUESTOS DE APLICACIÓN. sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados. 8 . Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan. en cualquiera de los supuestos del artículo 259. de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada (numeral 3 del artículo 447). 2. cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito. fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato. salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato. independientemente de lo señalado en los numerales anteriores. 9 . el fiscal procede a formular acusación dentro de las 24 horas.2 El proceso inmediato en el artículo 447°. Durante todo el trámite se mantiene la detención del imputado hasta la realización de la audiencia. quien resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas para determinar la procedencia del proceso inmediato. bajo modificatoria del decreto legislativo N° 1194. el párrafo seis establece que aceptado el requerimiento. el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. De ella resalta el párrafo 1 en donde se establece que al término del plazo de la detención policial. El párrafo cuarto establece que la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. el cual deberá ser remitido en el día al juez penal por parte del juez de la investigación preparatoria. el fiscal deberá solicitar al juez de la investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato. El artículo 447 ahora tiene una estructura completamente distinta y nueva. Asimismo. sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código 2. 4. y el primero dictará acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio. según sea el caso: 1 0 . las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad. Dentro del mismo requerimiento de incoación. el Fiscal debe acompañar el expediente fiscal y comunicar si requiere la imposición de alguna medida coercitiva. el Fiscal debe solicitar al Juez de la investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato. los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 336. 1. se pronuncia oralmente en el siguiente orden. dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal. 4. 2. realiza una Audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. 3. que asegure la presencia del imputado en el desarrollo de todo el proceso inmediato. Al término del plazo de la detención policial establecido en el artículo 264.2. La Audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato. de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada.1 Modificatoria del actual artículo 447° AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA. El requerimiento de incoación debe contener. El Juez. según corresponda. Rige lo establecido en el artículo 85. La detención del imputado se mantiene hasta la realización de la Audiencia. En la referida Audiencia. en lo que resulte pertinente.2. El Juez. en la misma Audiencia de incoación. bajo responsabilidad. el Juez de la investigación Preparatoria. 6. a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal. El auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato debe ser pronunciada. Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato. 5. Solo en estos supuestos. solicitado por las partes. La resolución es apelable con efecto devolutivo. de modo impostergable. 7. el requerimiento se presenta luego de culminar 1 1 . con arreglo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 448. rige el procedimiento antes descrito en lo que corresponda. numeral 1 del artículo 446. b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad. Para los supuestos comprendidos en los literales b) y c). el Fiscal dicta la Disposición que corresponda o la formalización de la investigación Preparatoria. en el día. Recibido el requerimiento fiscal. lo remite al Juez Penal competente. Pronunciada la decisión que dispone la incoación del proceso inmediato. para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio. de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada. el Fiscal procede a formular acusación dentro del plazo de veinticuatro (24) horas. c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato. por lo que el juez penal que instale el juicio no puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado. En todo caso. es posible aplicar las reglas del proceso común cuando no estén previstas para el proceso inmediato siempre que sean compatibles con su naturaleza célere. 2. La audiencia de juicio inmediato es regulada por el artículo 448. en su defecto.3 El proceso inmediato en el artículo 448°. bajo modificatoria del decreto legislativo N° 1194.3.1 Modificatoria del actual artículo 448° AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO. 1. que presenta también una nueva estructura. las diligencias preliminares o. Recibido el auto que incoa el proceso inmediato. El Juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día. su realización no debe exceder las setenta y dos (72) horas desde la recepción. El párrafo cuarto de este artículo establece que el juicio se realiza en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión. Finalmente. Allí se dispone que el juez penal realice la audiencia única de juicio inmediato en el día de recibido el auto que incoa el proceso inmediato. su realización no debe exceder las setenta y dos horas. de no ser ello posible. antes de los treinta días de formalizada la investigación Preparatoria. bajo responsabilidad funcional. 1 2 ." 2. las partes pueden plantear cualquiera de las cuestiones previstas en el artículo 350. El Juez debe instar a las partes a realizar convenciones probatorias. Rige lo establecido en el artículo 85. El juicio se realiza en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. instalada la Audiencia. 3. se aplican las reglas del proceso común. garantizando su presencia en la Audiencia. pública e inaplazable. La audiencia única de juicio inmediato es oral. El Juez Penal que instale el juicio no puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado. Acto seguido. en tanto sean compatibles con la naturaleza célere del proceso inmediato". 2. Las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba. el Juez Penal dicta acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio. Si el Juez Penal determina que los defectos formales de la acusación requieren un nuevo análisis. en lo que corresponda. 4. el fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación. dispone su subsanación en la misma audiencia. bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. de conformidad con lo establecido en el artículo 349.-ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA 1 3 . En lo no previsto en esta Sección. CAPITULO II LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO I. Cumplidos los requisitos de validez de la acusación de conformidad con el numeral 1 del artículo 350 y resueltas las cuestiones planteadas. la calificación jurídica y las pruebas que ofrecerá para su admisión. de manera inmediata y oral. Algunos autores han señalado que solo se puede aplicar esta institución hasta que finalice la investigación preparatoria. debido a que era deplorable. En este punto se ha dado un tema muy relevante en atención a la oportunidad en la cual se puede aplicar la terminación anticipada. en que su tramitación se basa en el principio del consenso. reos en cárcel. este le correrá traslado a la otra parte. la primera postura basada en el acuerdo plenario 05-2009/CJ-116. Pero se ha discutido la jurisdiccionalidad de este proceso. es decir. siendo claramente criticado. pues se cree que más que un proceso es un acto administrativo. Tramite de Terminación Anticipada El trámite se da de la siguiente forma: una de las partes va a solicitar la aplicación de la terminación anticipada al juez.1.generando un gran porcentaje de hacinamiento en el país.La Terminación Anticipada es un Proceso Especial previsto en el Nuevo Código Procesal Penal desde el año 2004. Tiene su justificación como proceso especial. solo un procedimiento. de aceptar se instalará una audiencia donde negociarán la pena y la reparación civil. regulado en la etapa intermedia. ver con el anterior sistema de aplicación Penal. Así.sin tener sentencia firme. la otra parte de la doctrina señala que se puede aplicar aun en la etapa intermedia. es una forma de acabar anticipadamente el proceso penal a 1 4 . señala que no hay doctrina mayoritaria ni antecedente legislativos que nos permitan concluir que el criterio de oportunidad. por lo que era inminente el desbordamiento del sistema de impartición de justicia. pues es un criterio de oportunidad. distinto al de los procesos ordinarios que se basan en el principio de oficialidad y contradicción. 1. su implementación responde a una necesidad con carácter Político-Criminal. la reducción de la pena en un 1/6 y no en un 1/7 como sucede con la figura de la conclusión anticipada del debate. además que la admisión de cargos de la terminación anticipada en la etapa intermedia traería como uno de los beneficios para el imputado que ha aceptado los cargos. Asimismo. evitar juicios innecesarios.través de una negociación entre partes. no siendo extensivo el consenso a la fijación de 1 5 . Así. La confusión se encuentra en el artículo 230 del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica. Esto no implica que las partes de manera informal hayan acordado antes de los términos del acuerdo por lo que la aplicación del traslado a la otra parte por parte del Juez y la realización de la audiencia pasen por una mera formalidad. señalan que se cumple la verdadera función de la etapa intermedia. este será revisado por el Juez quien de aprobarlo dictará sentencia en este sentido. y no menos importante. si es legítimo y si efectivamente sirve para cumplir los fines del proceso. que es el antecedente directo del principio de oportunidad regulado en el artículo 2 del NCPP peruano. de la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer. Lo cierto es que ambas posiciones tienen razones plausibles para fundamentar por qué usar o no esta institución en la etapa intermedia. el acusado no tendría que esperar el inicio del juicio oral para que se dé culminado el proceso. Sin embargo la discusión no debería ser cuándo puede ser útil aplicarlo en tal o cual etapa. Como señala Taboada el acuerdo provisional del fiscal y el imputado. Aunado a ello. esto es. versará sobre las circunstancias del hecho punible.5 del CPP). sino. con la intervención de su defensor. como lograr un efectivo instrumento de descarga procesal. incluso la no imposición de la pena privativa de libertad efectiva conforme a la ley penal (artículo 468. y que denomina a este instituto “criterio de oportunidad” los cuales como se puede cotejar son los supuestos regulados en el citado artículo 2 de nuestra legislación y no la terminación anticipada. de la pena. tenemos que una vez arribado a un acuerdo provisional. Siguiendo con el trámite del proceso. Este acuerdo será declarado ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. pero que. mediante la colaboración del imputado asumiendo responsabilidad en todos los 1 6 . Por último.7 del NCPP no se ha pronunciado acerca de la posibilidad de apelación u otro recurso contra el auto que desaprueba el acuerdo. en caso de suspensión de la ejecución de la pena. causa un gravamen irreparable porque cancela la vía consensuada y evita la aplicación del beneficio premial. que permite llegar al fin de un proceso.1 del NCPP. además. como un instrumento jurídico en materia penal. 1. que determina como objeto inimpugnable en apelación los autos que pongan fin al procedimiento o a la instancia – literal b) – o en su caso.2 Definición de Terminación Anticipada Se puede definir a la Terminación Anticipada. sin embargo el Acuerdo Plenario-2009/CJ-116 ha sido claro en este extremo al decir. las reglas de conducta. pues la desaprobación del acuerdo tiene como efecto la culminación del proceso de terminación anticipada y. que el artículo 468. sin embargo es de tener en consideración la regla general establecida por el artículo 416.1 b) y e) del NCPP. las cuales en rigor corresponden ser fijadas en forma exclusiva y discrecional por el Juez de la Investigación Preparatoria (artículo 58 del CP) pudiendo atender las propuestas de las partes de ser el caso. no es recurrible el auto que desaprueba el acuerdo arribado por las partes. los que causen gravamen irreparable – literal e) – así no cabe duda de la pertenencia de la aplicación de la regla general del artículo 416. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. sin necesidad de ir juicio oral. conduzca a la culminación del proceso. la idea de simplificación del procedimiento parte del modelo del principio de consenso. donde en Audiencia Especial de Terminación Anticipada el Juez de Investigación Preparatoria aprueba el Acuerdo al que arribaron la Defensa Técnica y el Ministerio Público. aunque respetando el principio de legalidad procesal. la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer Pablo Sánchez Velarde establece que la terminación anticipada se trata de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso que modernamente se introducen en los Códigos Procesales. todo esto gracias al acuerdo previo que llevan a cabo el abogado defensor y el representante del Ministerio Público. lo que significa que este proceso habrá cumplido el objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible. el Proceso de Terminación Anticipada se erige como una herramienta de celeridad procesal que privilegia el principio de oportunidad sobre el de legalidad para posibilitar un mecanismo de negociación entre el fiscal y el imputado. Se trata en esencia de una transacción penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario . Su finalidad: evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el fiscal. Fidel Rojas Vargas precisa que. aceptando los cargos el primero y obteniendo por ello el beneficio de la de la pena en una sexta parte. ejerciendo posteriormente un Control de Ejecución de Sentencia. que previa aprobación judicial. la pena (calidad y cantidad). Giammpol Taboada Pilco. César San Martín Castro señala que el procedimiento de terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más rápida y eficaz.extremos de lo que se le imputa. precisa que el proceso especial de terminación anticipada es una institución consensual que permite la solución del 1 7 . que acá se incide en una operatividad práctica.3. en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio.Principios Aplicables Al Proceso Especial De Terminación Anticipada Los principios aplicables al instrumento jurídico de la Terminación Anticipada son los siguientes: 1.Principio de Postulación de Parte Se ha sostenido que el proceso de Terminación Anticipada del Proceso.. el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el fiscal negocia una reducción de la pena. quiere decir. comporta una actuación procesal distinta a la convencionalmente atribuida a los operadores jurídicos. conflicto jurídico penal.3. que la imposición del ius puniendi estatal requiere de una pretensión punitiva. potestad que 1 8 . Es una suerte de transacción previa a la etapa final de juzgamiento que evidentemente contiene concesiones recíprocas. sólo el Fiscal y el imputado son los sujetos legitimados para dar inicio a este procedimiento especial. se sostiene que el proceso especial de terminación anticipada es una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico penal. en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Resultando. que se encuentra sometida a instancias de las partes. Es una suerte de transacción previa a la etapa final del juzgamiento que evidentemente contiene concesiones recíprocas.1. 1. es decir. el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el fiscal negocia una reducción de pena Finalmente en la Doctrina nacional.. por su parte. por lo que el persecutor público tiene la obligación de promover actos concretos de investigación. conforme a los principios de la función judicial consagrados en la Ley Fundamental. Mas debe tomarse en cuenta. requiere necesariamente de la intervención del órgano acusador. esto a su vez implica. está sometido a la voluntad de las partes confrontadas. 1. ha de optar por el camino que más favorezca a los interesados de su patrocinado. para poder someterse al acuerdo preliminar con la Fiscalía. que ha renunciar. ni bien toma conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible.. constituyendo el Proceso de Terminación Anticipada del Proceso. por lo tanto. no puede abstenerse en su ejercicio. en cuanto a la culminación temprana del proceso. que los mecanismos de selectividad procesal. la realización del Derecho penal sustantivo.en el marco de una gestión de casos-. importa una actuación típicamente jurisdiccional. Dicho de lo anterior. esto quiere decir. resulta factible promover el proceso de Terminación Anticipada del Proceso y. recae sobre las facultades del persecutor público y que es el imputado el titular de las garantías procesales. lo que se asienta básicamente en el principio acusatorio.3. la defensa. de obligatoriedad en su ejercicio y de oficialidad. en el ámbito de su estrategia defensiva. que decidirá en que causas. para obtener una resolución de condena lo más benévolo 1 9 . con la excepción del principio de oportunidad. importa un debernjurídico-público. que la plasmación del ius puniendi estatal. que será el Fiscal. la vía más adecuada.2.Principio de Consensualidad Es sabido que la acción penal se rige por los principio de legalidad procesal. ha sido proyectado para posibilitar la imposición temprana de una sentencia de condena. cuenta con plena legitimidad para resistir de la imputación jurídico – penal en su contra. es un deber privativo del persecutor público. siendo convencido de la versión de los hechos.. que desde una prima estrictamente procesal. como producto de los debates contradictorios. mediando las técnicas de litigación oral. la averiguación de los hechos punibles. cuya inclusión en autos. conocedores que la carga de la prueba recae sobre el persecutor público. Es así.Sospecha Vehemente De Criminalidad Siguiendo la línea argumental esbozada. esta es la forma por la cual se puede alcanzar la verdad de los hechos. 1. ha de ser debidamente acreditada en el decurso del procedimiento. se tiene que la aplicación del procedimiento especial de terminación anticipada. la dilucidación del objeto del Proceso Penal.3. que más credibilidad y sostén argumentativo revele. 2 0 . de lo que realmente sucedió. posible. considerando el material probatorio que el persecutor público tiene en contra de su defendido. que sostiene la Fiscalía. tanto en su composición interna como externa (Teoría del Caso) . con la actuación de un suficiente acervo probatorio de cargo. esencialmente en el juzgamiento.3. resultando. esto es. sea proponiendo una teoría del Caso positiva o negativa. Por lo dicho. dando luces al juzgador. a tomar lugar en sede de Juicio Oral. para aquellos imputados que han perpetrado un hecho punible. que el imputado al contar con el derecho constitucional al debido proceso y estando irradiado del principio de presunción de inocencia. en cuanto a la infracción de un precepto jurídico-penal. la culpabilidad del inculpado. sólo puede conseguirse. pues su entrada en vigor se basa precisamente enla división de poderes y en el imperio de la ley. El principio de legalidad tiene una dimensión material y una dimensión formal. como se verá más adelante. II. 1. de forma que los súbditos habrían de ser sancionados por la voluntad del Rey y. arbitrarias y a todas luces desproporcionadas. donde se prevé el tratamiento y procedimiento específico para la adecuación. evitando que los comunitarios puedan ser sorprendidos con la imposición de sanciones ilegales. ejercicio de forma libérrima por el Monarca (príncipe).. Su reconocimiento permite generar un estado de seguridad jurídica y.3. como instrumento jurídico penal se encuentra regulado en el artículo 468° del código Adjetivo en materia Penal. aplicación y beneficio de este instrumento jurídico. que determina una serie de incidencias en el plano político y jurídico. Pero cuan aceptable es la aplicación de este instrumento jurídico.Principio de Legalidad El principio de legalidad se encuentra íntimamente vinculado con el nacimiento del Estado de Derecho. totalitario. hay posturas que afirman que la 2 1 . la previsibilidad y predictibilidad de toda la actuación pública. TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DE LA TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PERUANO. no por la voluntad de la Ley. a su vez.4. constituyéndose en un principio político criminal de primer orden en un Estado de Derecho. Hasta antes de su entrada en vigencia la potestad sancionadora estatal era la manifestación de un poder arbitrario.. La terminación anticipada. para ver Celeridad en su Proceso. y que permitirá en definitiva preparar una estrategia de defensa o acusación.1. e inseparablemente los beneficios que esto traería. se explicará brevemente los motivos por los que se debe instar el proceso especial de terminación anticipada en la etapa intermedia. muy por el contrario se ven resguardados mediante la legalidad a la que se someten los imputados para resolver su situación jurídica. además a la renuncia expresa que hacen los propios imputados a su Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia. lo que en el derecho norteamericano está vinculado con el denominado «descubrimiento» (discovery) de la prueba.que era muy común con el anterior modelo del proceso penal-. 2. doctrinarios también precisan que el principio de oficialidad y no inculpabilidad no se encuentran en ningún sentido vulnerados. y evitar de este modo el exceso de carcelería como reo en cárcel.aplicación de este instrumento es sumamente vulnerante para el Proceso Penal donde debe primar la oficialidad y la no inculpabilidad. sin embargo.1. como etapa de preparación al juicio constituye la fase en la que los sujetos procesales toman pleno conocimiento recíproco de las pretensiones que se harán valer en juicio oral y del material probatorio que lo sustentará. 2.1. Ventajas de la Terminación Anticipada A continuación. lo que implica la decisión para pasar 2 2 . sin tener condena firme. Efectivo ejercicio del derecho de defensa La etapa intermedia. para concluir en la necesidad de una ley que autorice la aplicación de esta figura en esta fase procesal. en la audiencia preliminar. Siendo. no parece ser cierta la posibilidad de afectación de este Derecho Fundamental. de que se revoque el requerimiento de acusación y se inste la terminación anticipada Pues. los dictámenes oficiales. todos los documentos relacionados con los hechos que no requieren prueba. la notificación de la Acusación a los sujetos procesales. la defensa. Entonces. y con especial relevancia. De ahí que en Huaura no es ajena la solicitud de los Fiscales. documentos.a juicio oral. de lo contrario. objetos u otros elementos que quieran aducirse. En conclusión. Si así lo decide. es en este momento procesal cuando la defensa accede verdaderamente al descubrimiento de cualquiera de los elementos de convicción que posea la Fiscalía. para conocer el material probatorio que la Fiscalía pretende hacer valer en su contra. la indicación completa de los testigos y peritos que se presentarán a juicio oral. El Derecho de defensa del imputado queda debidamente protegido en el proceso de terminación anticipada porque nada ni nadie lo compele a aceptar la acusación fiscal. el imputado puede aceptarla o. siempre con el asesoramiento de su abogado defensor. esta es la oportunidad en la que el imputado podrá ejercer plenamente su derecho de defensa. rechazarla. esto así. pues tendrá un conocimiento cabal de los hechos materia de imputación y se le otorgará además la posibilidad de analizar pormenorizadamente el caso del que se va defender para 2 3 . constituye una verdadera oportunidad con que cuenta los sujetos procesales. las pruebas anticipadas que la Fiscalía pretende introducir al juicio oral. 2. si el imputado ya aceptó los cargos y puede llegar a un acuerdo con los demás sujetos procesales. adoptar la estrategia de defensa que resulta más adecuada a sus fines individuales . pues le permitirá sustraerse de un proceso penal abrumador que puede y de hecho estigmatiza al procesado. la reducción de la pena en un 1/6 y no en 1/7 como sucede en la figura de la conclusión anticipada del debate. Cumplimiento de las funciones de la Etapa Intermedia Muy al contrario de lo que han sostenido algunos autores. 2. Aunado a ello. y no menos importante.2. el acusado no tendría que esperar el inicio del juicio oral para que se de culminado el proceso De ahí que se debe extender la posibilidad de un acuerdo hasta la fase intermedia. la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia no desnaturaliza el proceso sino que al contrario se cumple con las verdadera funciones de la Etapa Intermedia. Así. Y si se tiene en cuenta que el nuevo modelo ha 2 4 . Beneficios para el Imputado Como señaló líneas arriba. por entender que siempre resultará más beneficioso y menos gravoso para el acusado que la realización de un juicio oral y la pena que eventualmente se imponga en la sentencia. esperar a que se inicie el juicio oral sabiendo que el mismo acabará con una conclusión anticipada resulta a todas luces innecesario. la admisión de la terminación anticipada en la etapa intermedia traería como uno de los beneficios para el imputado que ha aceptado los cargos.1.1. esto es evitar juicios innecesarios.3. si fuere el caso. a plantear la aplicación.1 e) que autoriza a los sujetos procesales. En primer lugar. para no llegar al juicio oral. de un criterio de oportunidad. se puede instar la aplicación de la terminación anticipada como medida alternativa válida para poner fin al proceso en la etapa intermedia.2.. Entonces. y que denomina a este instituto «criterios de oportunidad».2. distintos del Fiscal. que es el antecedente directo del principio de oportunidad regulado en el Art. 2. y al principio de presunción de inocencia. 230º del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica.1. los cuales como se puede cotejar 2 5 . parece que la confusión se encuentra en el Art. 350. 2 del NCPP peruano. optado por un proceso desformalizado y de por medio lo que se busca es acuerdos y negociaciones entre las partes . creo que tal interpretación es equivocada. Sin embargo. por lo que diversos autores muestran posturas que presentaremos a continuación: 2.Desventajas de la Terminación Anticipada La principal crítica que existe a este instrumento jurídico es la contradicción que tiene al principio de oficialidad. no hay doctrina mayoritaria ni antecedentes legislativos que nos permitan concluir que el criterio de oportunidad es una forma de acabar anticipadamente el proceso penal a través de una negociación entre partes. No es un criterio de Oportunidad. La excepción que han encontrado los operadores de Huaura para aplicar la terminación anticipada en la etapa intermedia se respalda en el Art. es 2 6 . opino que este problema encontraría solución con una modificación del código que autorice la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia. en este punto. Que. debido a que el agraviado no está obligado a asistir a la audiencia preliminar. Esto. Sin embargo.2. sin embargo como se concluirá más adelante este no es motivo para prohibir la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia. no debemos olvidar que el acuerdo a que lleguen las partes procesales –fiscal y defensa. y redactó una expresión por otra . es la posible afectación de la víctima en el acuerdo provisional al que llegue el imputado y el Fiscal. que el legislador se equivocó. Es por eso que concluyo. si bien. 2. por lo que no se enteraría del acuerdo provisional de terminación anticipada y. Afectación del derecho de Defensa Otro dificultad que se ha encontrado con la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia. siendo facultativa su concurrencia. si fuera el caso. Además. a diferencia del trámite normal de este proceso especial no sería notificado de tal acuerdo ni tendría cinco días para pronunciarse acerca de la procedencia del acuerdo de terminación anticipada y.2. En conclusión. ante lo cual el agraviado estaría enterado de la posibilidad de que se llegue a un acuerdo entre las demás partes procesales después del descubrimiento de las pruebas. es más «fácil» entender por criterio de oportunidad a la terminación anticipada. formular pretensión. son los supuestos regulados en el citado artículo 2 de nuestra legislación. hacerlo sería erróneo. 3. 2.2. la reducción incierta de la pena. el monto de la reparación. pues el mismo deberá pasar por un control de legalidad que realizará el juez de la investigación preparatoria. Por último. cabe resaltar que queda incólume el derecho de la víctima de apelar la sentencia aprobatoria. y no dista mucho entre ambas. se debe realizar una reducción benéfica de una sexta parte de la pena. control que no solo se limita a la pena sino que alcanza la reparación civil y las demás consecuencias accesorias. provisional. entonces cabe plantearse cuál sería la reducción benéfica para el acuerdo realizado en la etapa intermedia. opino. cuestionando la legalidad del acuerdo. A MODO DE CONCLUSION 2 7 . y la reducción de un 1/7 si tal aceptación de los cargos se llevara en la etapa del juicio oral. y en su caso. Reducción incierta de la Pena Se ha señalado que la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia traería como otra de las complicaciones. Teniendo en cuenta que la etapa intermedia es una fase que se encuentra entre la investigación preparatoria y el juicio oral. que ante la aplicación de la terminación anticipada en esta fase de preparación al juicio. pues si la negociación en la etapa de la investigación preparatoria trae como consecuencia la reducción de una 1/6 parte de la pena (la cual se podrá acumular a la que reciba por confesión). III. alegando un criterio pro imputado. en especial cuando son varios imputados. y por ende. debe tenerse en cuenta. pero posteriormente se absuelve a los otros imputados. tendrá que cumplir la Pena. Pero. que debe correr la misma suerte para todos. impuesta aun cuando sus coimputados hayan sido absueltos. 2 8 . siendo para ellos muy efectivo este instrumento jurídico. se ve aplicada en casos donde los imputados tienen suficientes medios probatorios que los incriminan. por su propia manifestación de voluntad al renunciar al Derecho a la Presunción de Inocencia no podrá revocársele la Sentencia firme.La Terminación Anticipada. buscando obtener el beneficio de la reducción de la Pena. es decir si a un imputado lo condenan como culpable por acogerse a este instrumento jurídico. en la práctica del día a día. CONCLUSION Puedo concluir. son fundamentales para la realización de la misma ya que con este nuevo modelo procesal se puede dar por concluido rápidamente y ya no tener que acudir al proceso común. 2 9 . el cual ayudan en la realización del proceso penal. diciendo que este tema tratado es muy importante en el tema de Derecho Penal. pdf http://www.html 3 0 . BIBLIOGRAFIA http://elcomercio.minjus.pe/wp-content/uploads/2015/11/Protocolo- de-Actuaci%C3%B3n-Interinstitucional-para-el-proceso- inmediato-en-casos-de-flagrancia-y-otros-supuestos-bajo-el- D.pe/NormasElperuano/2015/08/30/128 1034-2.gob.pe/not/2716/proceso-inmediato-sera-obligatorio-en- casos-de-flagrancia/ http://www.elperuano.com.Leg_.pe/opinion/colaboradores/flagrancia-y-proceso- inmediato-pablo-sanchez-velarde-noticia-1874843 http://laley.-N%C2%B0-1194. ....9 2.............................................................. EL PROCESO INMEDIATO:.................................................................................1 El deber del fiscal de incoar proceso inmediato (artículo 446)................):...................................................................... El PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA......... 13 3 1 ...... bajo modificatoria del decreto legislativo N° 1194.........................13 2................................. CONCORDANTE CON EL DECRETO LEGISLATIVO 1194.........................11 2.....................3........1 Modificatoria del actual artículo 447° AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA.......1 Flagrancia delictiva: (Art............................ 12 2...3............3........................................................................................... INDICE DEDICATORIA....5 1..........):.............................P....8 1................6 1..........3 Elementos de Conviccion Evidentes........................... 3 INTRODUCCION.....1..................3................. 4 CAPITULO I................5 Delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. 2 PRESENTACION......................... 9 1...........................................................1 Finalidad:...........................................................6 1......................................... 160 C...............2 Objetivo de la Modificatoria Normativa:....5 1.........................P............. 259 C..1 Modificatoria del actual artículo 446°: SUPUESTOS DE APLICACIÓN........................ 5 1........8 1........................P.............3 Supuestos para su Aplicación............................... 5 EL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL...................................................................3....................................2............................4 Delito de incumplimiento de prestación alimentaria (Omisión a la asistencia familiar).............................................5 1.............2 Confesión del Imputado: (Art....10 2.......... bajo modificatoria del decreto legislativo N° 1194...........................................2 El proceso inmediato en el artículo 447°....P..................................... .................................................. 18 INDICE..................................................................................... 17 BIBLIOGRAFIA.......1 Modificatoria del actual artículo 448° AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO......... 19 3 2 ............. bajo modificatoria del decreto legislativo N° 1194..................................15 2.. 16 CONCLUSION.......................................................... 2.........................................3 El proceso inmediato en el artículo 448°..............................................................................................3..........................................................................
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Report "El Proceso Inmediato Y TERMINACION ANTICIPADA en El Codigo Procesal Penal Peruano (1)"