El Matrimonio y El Divorcio en El Derecho Internacional Privado

June 8, 2018 | Author: Jara Isamar | Category: Marriage, Divorce, International Law, Legislation, Annulment
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EL MATRIMONIO Y ELDIVORCIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Alumna: Jara Huaman Isamar UTP Arequipa ley aplicable a las relaciones personales y al régimen patrimonial del matrimonio. requisitos internos y externos para su validez. Esta situación trae como consecuencia que cuando se generan conflictos matrimoniales en el extranjero con personas que contrajeron enlace en el país. así como también de qué forma se va a hacer. me recabaré al estudio del matrimonio en el Derecho Internacional Privado. los Tratados de Montevideo. el régimen internacional del divorcio y la eficacia extraterritorial de la separación personal y el divorcio decretado en el extranjero. tanto personal como patrimonial: El matrimonio y su aplicación en el derecho internacional. inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero. Digo que es de importancia en la en la vida del hombre actual debido a la gran emigración de peruanos al exterior en los últimos años como consecuencia de la crisis sufrida no sólo económica. va a ser necesario aclarar muchas cuestiones para saber qué derecho se va a aplicar y por qué. ley aplicable al divorcio. su calificación. También un examen acerca de la separación personal y el divorcio sobre jurisdicción. Finalmente. sino también social y jurídica. una vez terminado de presentar el panorama. sus efectos personales y patrimoniales y disolución del vínculo matrimonial. Para el estudio de este tema es necesaria en primer lugar una breve reseña del régimen legal peruano del matrimonio. análisis detallado de sus caracteres.[1] INTRODUCCIÓN En este trabajo empezaré un tema de importancia en la vida del hombre actual. lo que involucra una breve introducción sobre su concepto. . la ley aplicable a la validez y jurisdicción en caso de conflicto. Ahora bien la calificación del matrimonio debe desarrollarse según el Derecho Privado vigente en el país donde el matrimonio se celebró. El artículo 2076 del Código Civil norma la ley aplicable a las condiciones de forma para celebrar un matrimonio válido. pero para que funcione la norma de Derecho Internacional Privado es preciso que la unión encuadre dentro del tipo legal de la norma indirecta. . Las normas de Derecho Internacional Privado someten las condiciones constitutivas del matrimonio a un determinado Derecho Privado nacional. DESARROLLO: 1. Para Boggiano. Por lo tanto caben dentro de la calificación las uniones poligamias.[2] EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A. para que funcionen las normas de Derecho Internacional Privado que deciden acerca de la validez del matrimonio. dedicando la aplicación de la ley del lugar de celebración del matrimonio como ley regidora de la forma del matrimonio. Matrimonio en el derecho internacional privado: El matrimonio es un acto solemne que requiere de la observación de determinadas formas para su validez. es necesario que dicha unión encuadre dentro del tipo legal de la norma indirecta. o sea que el concepto responda a la calificación de "matrimonio". la calificación dependerá del concepto que le dé el Derecho Internacional Privado vigente en el Estado donde el matrimonio se celebró a diferencia de Goldschmith. consensuales y divisibles mediante el divorcio. aunque. como queda dicho ciertos requisitos pueden llevar al desconocimiento de la validez del matrimonio en otro Estado. pero según Goldschmith. deberá recurrir al artículo 2075 del Código Civil. como en otros similares. considero que al calificar. el asunto a resolver no es solo determinar la naturaleza jurídica del problema en . La calificación que realice el juez en este ámbito es decisiva ya que. - Requisitos: Los requisitos de forma para celebrar un matrimonio válido quedan regulados por una ley distinta (ley del lugar de celebración) la que rige los requisitos de fondo ley del domicilio de los contrayentes. la celebración de una ceremonia religiosa para que el matrimonio sea válido. que ordena regir las condiciones de fondo del matrimonio por la ley del domicilio de los contrayentes. No obstante. de calificarse el problema como el incumplimiento de una condición de forma.[3] Calificar en Derecho Internacional Privado supone precisar la naturaleza jurídica de una institución; este es un paso previo obligatorio que el juez competente debe realizar antes de proceder a resolver un caso de Derecho Internacional Privado. En este caso. El Código Civil peruano no ofrece ninguna orientación sobre el tema. El principal problema que se deriva de esta situación es diferenciar cuándo estamos frente a un requisito de forma y cuándo frente a uno de fondo. La calificación Lege fori se fundamenta en dos tipos de razones: por un lado. nos encontramos en presencia de un problema de calificación que debe ser resuelto de conformidad con la Lex civilis fori. por ejemplo. el juez no puede desligarse de las concepciones de derecho del ordenamiento jurídico del foro Lex civilis fori. si califica el problema como el incumplimiento de un requisito de fondo. requisito no exigido por la ley local donde se celebra la boda. este no sabría qué norma de conflicto usar para determinar la ley aplicable al problema que se le ha solicitado resolver. el juez tendría que aplicar la norma de conflicto del artículo 2076 que ordena resolver el problema de la forma del matrimonio por la ley del lugar de su celebración por el contrario. De otro modo. Ello se vuelve particularmente complejo cuando estamos en presencia de derechos extranjeros que exigen a los contrayentes. es decir de acuerdo a los conceptos o categorías jurídicas del ordenamiento jurídico del foro. Los matrimonios de peruanos celebrados en el extranjero de conformidad con las leyes locales tienen plena validez en el Perú. La forma de evitar en el actual estado de desarrollo del Derecho Internacional Privado es que se celebren convenios internacionales en que se ratifique la vigencia de la regla Locus regit actum aplicación de la ley del lugar de realización del acto en lo que respecta a la celebración del matrimonio. La falta de acuerdo en las calificaciones es un problema significativo en Derecho Internacional Privado. Al respecto es importante destacar que el incumplimiento de las obligaciones administrativas prescritas no agota la validez del matrimonio contraído en el extranjero por ser la inscripción declarativa y no constitutiva de derechos.[4] cuestión. Tradicionalmente se han diferenciado dos tipos de efectos derivados de la celebración del matrimonio: los efectos personales. desde el momento de su celebración. El principal efecto del matrimonio es la comunidad de vida entre los cónyuges. De este modo los artículos 63 y 64 del Reglamento de los Registros Públicos obligan a los nacionales a registrar su matrimonio en el consulado del país en que se contrajo e inscribirlo en los Registros Civiles peruanos. porque se puede llegar a sentencias contradictorias. referidos a derechos y a . según las cuales. también se trata de interpretar la norma de conflicto del foro que debe aplicarse para resolver el caso. No obstante. es importante recordar que existen disposiciones de carácter consular y de registro que los peruanos casados en el extranjero deben cumplir para poder ejercer en el Perú sus derechos y acciones derivados del estado matrimonial. un matrimonio puede resultar válido en un país y nulo en el otro. El artículo 64 prescribe "están obligados (los nacionales) a solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro de Estado Civil del lugar donde establezcan su domicilio en el Perú dentro de los tres meses inmediatos a su regreso o pasado este por vía judicial". También establece que la acción en la vía jurisdiccional es imprescriptible. ya que puede tener consecuencias negativas en cuanto al orden internacional. del Código Civil peruano. Sección Segunda del Libro 111. sin contenido económico a los cuales apunta el artículo 2077 representan el núcleo básico de los efectos personales. uno de los cuales es la procreación y la asistencia mutua que comprende los actos de auxilio y de ayuda que cada uno de los cónyuges debe al otro. artículo 287 al 294. sin contenido económico; y los efectos patrimoniales. a sus relaciones con terceros e incluso al sostenimiento económico del matrimonio y/o de la familia en general. Existen diversos regímenes patrimoniales del matrimonio en el mundo. Resulta importante destacar que las modificaciones introducidas recientemente en los sistemas occidentales autónomos de Derecho Internacional Privado. reflejan lo que se ha denominado una progresiva desregulación de la esfera de las relaciones personales entre los cónyuges; ello significa que las relaciones personales de los cónyuges quedan al margen de una reglamentación jurídica por considerarse que pertenecen a la intimidad de la vida matrimonial. que comprenden al régimen de bienes del matrimonio. Ellos pueden ser . a) Efectos personales: Los derechos y deberes de los cónyuges. derivada de la monogamia; la cohabitación vinculada con los fines del matrimonio. y están referidos a la fidelidad. El artículo 2077 del Código Civil regula la ley aplicable a lo que se conoce como efectos personales del matrimonio. quedando limitada la intervención del Derecho a la regulación de las relaciones patrimoniales. que responden a la naturaleza de los pueblos y el pensamiento que se tenga del matrimonio. estos se encuentran regulados en el Capítulo Único del Título 11. para referirse a la propiedad y administración de los bienes que cada uno de los cónyuges adquiere o que adquieren ambos. mientras que el artículo 2088 regula lo relativo a la ley aplicable a los efectos patrimoniales.[5] deberes recíprocos de los esposos. b) Régimen patrimonial del matrimonio en el derecho internacional privado: El legislador peruano optó por una doble denominación que resulta reiterado como la de "régimen patrimonial del matrimonio y las relaciones de los cónyuges respecto a los bienes". y se le concibe dentro de las fronteras de un Estado sin referirse a un determinado lugar. el Sistema de Derecho Internacional Privado peruano entiende que el domicilio conyugal internacional tiene la misma concepción que el domicilio conyugal interno que normalmente es estudiado por el Derecho de Personas. a la obligación de los cónyuges respecto del sostenimiento del hogar. en caso de tener domicilios distintos es el último domicilio común. el de separación de bienes y deudas y. el calificativo internacional hace que esté destinado a la vida internacional. al cambio de régimen patrimonial y a los efectos patrimoniales del divorcio y separación de cuerpos. a título gratuito u oneroso. lo que significa un vacío que ha de ser superado con la reforma del Código Civil. Nuestra legislación interna no regula el domicilio internacional en general. para luego determinar la institución jurídica del foro que cumple igual o similar función y. finalmente insertarla en el supuesto de hecho de la norma de conflicto pertinente. a la administración de los bienes. El legislador peruano optó por la firmeza. se tiene los intermedios o mixtos en el que destaca el régimen de comunidad o sociedad de gananciales. e indirectamente optó por establecer que el cambio de régimen patrimonial está sujeto a que la ley del primer domicilio conyugal lo permita. ni el domicilio conyugal internacional en especial. se advierte que es amplio en tanto que regulará lo concerniente a los bienes y deudas de los cónyuges adquiridos antes y después del matrimonio. presente en una relación jurídica internacional. entre estos dos regímenes. . el que fijan los cónyuges de consenso y. Sin embargo. sea individual o conjuntamente. Ahora bien al no existir en el Libro X del Código Civil una norma conflictual sobre los efectos patrimoniales de las uniones de hecho.[6] agrupados en dos regímenes extremos. el de la comunidad universal de bienes y deudas y. debemos proceder a la calificación como se hace respecto de una institución jurídica desconocida por el foro; es decir. se ha de tener en claro la función que esta cumple. Es entonces. En cuanto al ámbito de aplicación de la ley aplicable. si se han violado condiciones constitutivas en el lugar de celebración. Las condiciones constitutivas del matrimonio. En primer lugar.C.. A la inversa. se trata la nulidad por inobservancia de las condiciones de fondo (denominadas condiciones intrínsecas) del matrimonio. Estas afirmaciones en relación a la validez o invalidez internacional del matrimonio chocan con el hecho de que el matrimonio no siempre es juzgado por los jueces del Estado donde se contrajo. por otra parte. el matrimonio que es válido en el lugar de su celebración es internacionalmente válido. Si el juez o tribunal competente para juzgar la validez o invalidez del matrimonio fuese .). el matrimonio es internacionalmente inválido por más que según nuestra ley sea válido. El artículo 2079. bajo comentario. es oportuno señalar que ante un caso de unión de hecho o convivencia derivada del tráfico jurídico internacional. En segundo lugar. se alude a la nulidad por vicio del consentimiento. sea que no reúnan el requisito de dos años de convivencia. ante una separación es posible iniciar la acción de enriquecimiento indebido. Limitándonos a este último aspecto. que el Código Civil no hace referencia a la ley aplicable en caso de inobservancia de las condiciones de forma (condiciones extrínsecas) del matrimonio. se rigen por la ley del lugar de su celebración. es posible tener en cuenta el artículo 2078 del Código Civil que trata del régimen patrimonial matrimonial y que le es aplicable por analogía. En consecuencia. de esta unión al igual que del matrimonio derivan relaciones personales y relaciones patrimoniales. determina la ley aplicable a las causas aptas de motivar la nulidad del matrimonio.[7] Para el ordenamiento jurídico peruano la unión de hecho es la unión estable de varón y mujer. libres de impedimento matrimonial. Se advierte. cuya norma de conflicto es el artículo 2098 del Código Civil. intrínsecas y extrínsecas. artículo 326 del C. Por lo tanto. que cumple fines semejantes al matrimonio y origina una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales siempre que la unión dure por lo menos dos años consecutivos (artículo 5 de la Const. Respecto de las uniones de parejas irregulares. sea que tengan impedimento matrimonial o sea una pareja homosexual. Los efectos de la nulidad del matrimonio son sometidos. retoma el artículo 47 del Código de Derecho Internacional Privado. la calidad matrimonial o extramatrimonial de los hijos procreados en un matrimonio declarado nulo. que establece textualmente que: "La nulidad del matrimonio debe regularse por la misma ley a que esté sometida la condición intrínseca que la motive". corresponde a la ley competente regular la . La ley del domicilio de cada uno de los contrayentes o la ley del lugar de celebración del matrimonio la que determinará. No hace referencia a la ley que rige las causas de anulabilidad del matrimonio. en algunos países. la prescripción y los demás aspectos relativos a la misma. El artículo 2080 designa la ley competente para regular los efectos de la nulidad del matrimonio. Existen también sistemas jurídicos que señalan la competencia de la ley que rige los efectos del matrimonio. "cuando el legislador hace referencia al término ´'nulidad'. el plazo para interponerla. la aplicación exclusiva de la lex fori no sería perturbada por ninguna excepción de orden público internacional y por ninguna norma de procedimiento. debe entenderse que se refiere al más amplio de 'invalidez'. Al parecer. es de observar que el artículo 2079. El artículo 2079 se refiere exclusivamente a las causas de nulidad.[8] sólo el del lugar de su celebración. quiénes son los titulares de la acción de nulidad. En Derecho comparado. en cada caso. Se entiende que esta ley regula el cese de las obligaciones recíprocas entre los esposos. se rigen por la ley personal del esposo que procedió de buena fe. En otros. Código de Bustamante. El legislador nacional prefiere someter los efectos no patrimoniales de la nulidad del matrimonio a la ley del domicilio conyugal. se observan diversas soluciones sobre el particular. Contrariamente. todo lo referente a las relaciones patrimoniales de los cónyuges es expresamente excluido de los alcances de la ley del domicilio conyugal. bajo comentario. el ejercicio de la patria potestad de los hijos nacidos en matrimonio nulo. a la misma ley que sanciona la nulidad. En caso de nulidad de matrimonio. para regir lo referente al régimen patrimonial del matrimonio. los tratados o convenciones de Derecho Internacional Privado de los que el Perú es parte se aplican prioritaria mente sobre el Derecho interno establecido para estos casos en este Libro X del Código sustantivo. en caso de tener domicilios distintos. es el último común; . económico. estos han de tener presente que conforme al artículo 2047 del Código Civil: "El derecho aplicable para regular relaciones jurídicas vinculadas con ordenamientos jurídicos extranjeros se determina de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Perú que sean pertinentes y. Por diversos motivos. el proyecto de vida en común de los cónyuges sufre resquebrajamientos que van penetrando o destruyendo poco a poco la estabilidad de la pareja. Corresponde al Derecho Internacional Privado establecer la competencia del tribunal nacional y luego el ordenamiento jurídico aplicable Establecida la competencia internacional de los tribunales peruanos para conocer un caso de separación de cuerpos y/o divorcio. si estos no lo fueran. etcétera. social. Otras veces. Divorcio en el derecho internacional privado: Producida la crisis matrimonial en la separación legal y el divorcio internacional igualmente se tendrán en cuenta esos elementos extra nacionales que nos hacen considerar a más de un ordenamiento jurídico; pero solo a través de la calificación de la situación jurídica internacional tendremos la norma de conflicto a tomarse en cuenta. uno de los cónyuges falta a uno de los deberes matrimoniales y rompe el halo de respeto mutuo. conforme a las normas del presente Libro"; es decir. la suerte de las donaciones realizadas por causa del matrimonio. 2. Sobre el domicilio conyugal se ha de señalar que es el que los cónyuges fijan de común acuerdo y. y en general de la familia lo que lleva a considerar que la vida en común es imposible. confianza y lealtad que debe existir en todo matrimonio. etc. sean de carácter emocional. el punto o factor de conexión considerado y consiguientemente la ley aplicable que es la que a través de sus normas materiales resolverá el caso en concreto.[9] disolución de la sociedad conyugal. al momento de calificar la demanda y no al momento se sentenciar. . Entre los requisitos a tenerse en cuenta está el orden público internacional. el juez peruano al resolver un caso de esta naturaleza. es la ley del domicilio conyugal. conforme al Derecho aplicable. Es decir. acepta o no estas instituciones jurídicas; teniendo en cuenta que la ley del domicilio conyugal o del último en común será el que se tenía al momento de presentación de la demanda.[10] es internacional en tanto participe en una relación derivada del tráfico jurídico internacional y se le concibe dentro de las fronteras de un Estado. pues por economía procesal se hace necesario facilitar a las partes el conocimiento de que su demanda es admitida o no a trámite. la regla del domicilio ha sido precisada para cuidar que la referencia se entienda hecha al domicilio conyugal "actual". que igualmente. en vista de que el Derecho Familiar peruano es imperativo y las causales de divorcio y separación de cuerpos son numerus clausus. En cuanto a las causales. de acuerdo a la norma de conflicto que aparece en el artículo 2082 del Código Civil. deberá establecer si la Lex causae o Derecho aplicable en cuyas normas materiales sustenta su resolución final. debe tenerse como un requisito de procedencia que el magistrado debe advertir. no se podrán reconocer o verificar las sentencias extranjeras que se fundan en causales no previstas por el ordenamiento jurídico nacional. El artículo 2082 del Código Civil vigente incide específicamente en las causales y en los efectos civiles de la separación y del divorcio. La norma de conflicto prevista en este artículo 2081 del Código Civil rige la admisión de la separación legal y del divorcio. de modo que no puedan invocarse causas anteriores a la adquisición del domicilio que tenían los cónyuges al tiempo de producirse esas causas. sin que ello signifique un adelanto de opinión porque luego las causales alegadas se valorarán conforme a lo dispuesto por el Derecho aplicable. La determinación de la admisibilidad del divorcio y la separación de cuerpos internacional. Por él se ha de entender como el límite o remedio a la aplicación del Derecho extranjero cuando contraviene los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del foro en consecuencia. En cuanto a los efectos civiles que produce la separación y el divorcio. por último. que también se afectan a consecuencia de dichos hechos. Tovar Gil precisa que la norma debe leerse con cuidado; pues ella se refiere a que no pueden aceptarse como causas hechos ocurridos antes de la adquisición de un domicilio. cuando esos hechos no eran admitidos como causales por la ley del domicilio anterior. advierte que es distinto el caso de causales que existían en el ordenamiento del domicilio anterior y que también lo son conforme al nuevo sistema legal. salvo en lo referente al régimen de los bienes sociales. pero que se rigen por la ley del primer domicilio conyugal (artículo 2078). en cuyo caso sí es posible invocar la causal. de lo contrario en la práctica se alteraría la ley aplicable.[11] Al respecto. Y. o sea la ley del domicilio conyugal actual. justamente porque el cambio de domicilio desvincula a los cónyuges del régimen legal anterior. opera la aplicación de la misma regla. . Pero tampoco pueden invocarse hechos ocurridos en el lugar del domicilio conyugal anterior que constituían causales bajo ese ordenamiento si es que el del nuevo domicilio no los considera como tales.


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