EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA

June 10, 2018 | Author: thodi2d | Category: Customs, Criminal Law, Felony, Intention (Criminal Law), Profit (Economics)
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1.- FIGURA BÁSICA Definición legal El artículo de la nueva ley de delitos aduaneros señala que “El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” Art. 4° de la ley N° 28008. Los elementos constitutivos del delito a. La Acción. El delito consiste en una acción humana exteriorizada en el mundo de los sentidos, que puede consistir en una acción positiva o negativa, que se adecue a la conducta descrita en el tipo penal de la ley. b. La tipicidad. Implica la adecuación de la conducta ejecutada en el mundo exterior en la ley al tipo genérico, para cuyo efecto debe procederse al estudio del tipo penal del delito de defraudación de rentas de aduana. 1) Tipo Penal Objetivo  La acción típica. El núcleo de la acción es el fraude orientado a causar un perjuicio de carácter patrimonial, destinado a inducir a error a la Administración Aduanera, que incide negativamente en la determinación de la cuantía, dejándose de pagar los impuestos a las importaciones y demás gravámenes de las importaciones, o que permita el otorgamiento de un beneficio económico estadual. Las categorías de fraude que alude el tipo penal son las siguientes:  Engaño: Como se mencionó anteriormente, consiste en dar a la mentira la apariencia de verdad, con el empleo de palabras o acciones que crean una situación aparente o fingida, que inducen a otro error, que resulta aceptando como verdad lo que no lo es.  Ardid: Es el medio empleado astutamente para el logro de algún fin; consiste en el despliegue astuto de medios engañosos, cuyo efecto es hacer aparecer a los ojos de un sujeto, una situación falsa como verdadera y determinante.  Astucia: Es el ardid destinado a lograr un fin o la habilidad para engañar. En ese sentido, procede con astucia quien se vale de medios conducentes a realizar el delito sin que la víctima pueda descubrir anticipadamente el propósito. El desarrollo del delito es similar al supuesto precedente. conforme a lo precisado anteriormente. Un caso muy divulgado acontecido a fines de la década de los noventa. El Desarrollo Del Delito a. valorizados en más de veintidós millones de dólares. por el ingreso de partes y piezas de computadoras. La Defraudación que Implica dejar de Pagar Total o Parcialmente los Tributos y Otros Gravámenes que afectan a las Importaciones. c. Penalidad El delito de defraudación de rentas de aduana es reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años. además de la aplicación de 365 a 730 días-multa.El dolo comprende el propósito interno del agente de no cumplir con su obligación tributaria. La acción del autor culmina con la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o su presentación física ante una aduana operativa. d. que comprende el término imputable penal. La acción típica será antijudía. con plena conciencia de los actos que ejecuta y de los efectos de estos.) al Agente de Aduana o a la Aduana. mediante el acogimiento indebido a la destinación especial de Material de Guerra que permite su ingreso infecto al pago de tributos a las . etc. dejando de pagar total o parcialmente los tributos y. donde se consigna una información total o parcialmente falsa.2) Tipo Penal Subjetivo. sobre la base de la información contenida en los documentos antes referidos. en su caso. No puede hablarse de ardid o engaño no intencional. La Defraudación que implica Beneficiarse de una Franquicia. La Responsabilidad Jurídico-Penal o Culpabilidad. documente de transporte. La Antijuridicidad.. La culpabilidad se configurara cuando la acción típica y antijurídica la realiza una persona natural en pleno uso de sus facultades físicas y mentales. mientras no concurra una justificación legal que exima al autor de responsabilidad penal. puesto que el dolo es inherente a la conducta delictiva de esta figura. beneficiarse indebidamente de una franquicia o beneficio tributario. Puede iniciarse al proporcionar la documentación pertinente que ampara a las mercancías (Factura Comercial. cuando se encuentra prohibida por la ley bajo apercibimiento de la aplicación de una pena. b. c. Descripción Legal. origen u otras características como marcas. cantidad. Aspecto Objetivo 1) Descripción del Fraude. c y d del artículo 5 de la ley N° 28008. 1) Defraudación Mediante Fraude Sobre Características De Las Mercancías Que Procuran Un Tratamiento Aduanero O Tributario Más Favorable Del Que Corresponde a. que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación. 5° de la ley N° 28008. calidad. especie. una solicitud. en las siguientes categorías: . miembros de las Fuerzas Armadas en cerca de ciento veintiséis Declaraciones Simplificadas de Material de Guerra fraudulenta. la Administración podrá advertir el fraude o incurrir en error.MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA Cabe anotar respecto de las modalidades de este delito que. en la redacción de las modalidades establecidas en los incisos b.. una Declaración Única de Aduanas. se hace referencia a cualquier beneficio económico establecido en la legislación nacional. El fraude se soporta en documentos falsos o adulterados. en cuanto a la consideración de los beneficios que el agente pretende obtener con su accionar ilícito. El fraude puede ejecutarse a través de acciones más elaboradas y complejas. con la finalidad de destinar las mercaderías para su comercialización. en tanto que. respecto de las cuales. 2. no obstante. modelos. peso. conteniendo información fraudulenta. antigüedad.” Inciso a. b. “Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor. donde se consignó indebidamente el nombre de la Fuerza Aérea del Perú -del grupo Aéreo N° 8 y del Servicio de Abastecimiento Técnico SEBAT. el inicio del accionar delictivo.importaciones. siempre va a estar vinculado a una comunicación cursada por parte del agente del delito a la Autoridad Aduanera. Defraudación que Procura Indebidamente un Beneficio Tributario. etc. resultando involucrados. códigos.. series. del Art. terminan superando la definición del tipo básico. en cuyo caso el delito se consumara a partir del momento que el autor efectivamente obtenga indebidamente un beneficio económico otorgado por el Estado. pues. como es el caso de la emisión de una Nota de Crédito por la devolución de tributos o del Certificado de reposición de Mercancías en Franquicia. el tipo base solo se hace mención de un beneficio tributario. embarque o permanencia en zona primaria de las mercancías. que puede perpetrarse mediante la doble facturación. un peso menor al real. como puede ser la reducción de los gastos realmente incurridos en el transporte internacional de las mercancías. como puede ser su durabilidad. pudiendo incidir en uno o todos los elementos del valor en aduanas. en lugar de la norma arancelaria que la incrementa. cuya descripción se ubica en la segunda columna del Arancel de Aduanas. estando muchas veces relacionados a la Marca Comercial. que se encuentra vigente en el momento de la numeración de la DUA. El fraude sobre la especie. Cuando se hace referencia a la especie de las mercancías. El fraude en la cantidad. El tratamiento aduanero se refiere a las medidas impositivas a las cuales esta afecta una mercancía para los efectos de su . cuando el agente consiste en un documento aduanero necesario para el despacho para nacionalizar las mercancías.      2) Tratamiento Aduanero o Tributario más Favorable al que Corresponde a los Fines de su Importación. tendiente a reducir la base imponible y así. abonar menos derechos y tributos aplicables a las importaciones. el acabado y otros factores que son apreciados por los consumidores finales. con la intención deliberada de disminuir la base imponible. Cuando se habla de calidad de un producto. También denominado fraude relativo al precio. El fraude en el peso. donde el engaño tiene por objeto la subvaluación de las mercancías. que consiste en la aplicación de la tarifa arancelaria vigente durante la fecha de adquisición. con la complicidad o no del proveedor. El fraude en la calidad del producto. El fraude en la fecha de los documentos. incide negativamente en el valor de las mercancías con la finalidad de pagar menos impuestos. Este fraude conocido como el sub-conteo. establecida por la sociedad. El Fraude referente al valor. la inclusión de descuentos ficticios. El fraude en la calidad. Hay fraude en el peso. consiste en rebajar la cantidad de bienes realmente importados. su estética. según su naturaleza. debe entenderse a la categorización de las mercancías. Puede ser utilizado con la finalidad de alcanzar la aplicación del beneficio de ultractividad benigna. se refiere a atributos propios que lo caracterizan de otros de su misma especie. 3) Defraudación mediante la sobrevaloración. tiene por la finalidad dejar de pagar parcial o totalmente. 2) Defraudación por Simulación de una Operación de Comercio Exterior que Procura la Obtención de un Beneficio Económico a. Aspecto Objetivo. Descripción Legal. c. Como ya hemos mencionado.nacionalización o importación definitiva. 5° de la ley N° 28008.” Inciso b. Aspecto Subjetivo. Subvaluación o Variación de la Cantidad de las Mercancías que procura la Obtención de Incentivos o Beneficios Económicos . El fraude del tipo se configura con la simulación total o parcial de una operación de comercio exterior que puede ser una importación o exportación definitiva u otro régimen aduanero regulado en la Ley General de Aduanas. del Art. así como el reembarque. procura un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a su importación. se trata de un término “tratamiento” que es demasiado amplio y es seguro que la intención del legislador no ha sido incluir a las medidas administrativas sino exclusivamente a las medidas impositivas. Aspecto Subjetivo. vale decir a los derechos aduaneros y los derechos compensatorios y antidumping. En esencia la simulación es un fraude. b. “Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional. los modos de fraude que comprende esta modalidad. Únicamente el solo. Está constituido por el dolo dirigido a la defraudación que comprende el propósito de obtener un beneficio económico que no corresponde. como consecuencia de una incorrecta declaración que origina la aplicación de una menor tasa impositiva o la liquidación de una menor cuantía a la que corresponde. Si el importador no conocía la condición de falsedad o adulteración de los documentos. consistente en representar una situación que no es o. resultando atípica su conducta. El verbo de la acción delictiva es la simulación. aparentar una acción que no se tiene intención de realizar. que se configura con la utilización voluntaria e intencional del fraude en el trámite aduanero. c. no puede imputársele dolo. variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional. A diferencia de la primera modalidad que tipifica el fraude tendiente a dejar de pagar en todo o en parte los tributos que gravan las importaciones. “Alterar la descripción. Aspecto Subjetivo.a. del Art. 5° de la ley N° 28008. El dolo de la acción comprende la intención del imputado de subvaluar. o eludir el pago de los derechos antidumping y compensatorios. Aspecto Objetivo. a. Esta modalidad tipifica categorías de fraude antes comentadas. Aspecto subjetivo. el fraude sobre el valor y la cantidad de las mercancías tiene como propósito la obtención indebida de un beneficio económico otorgado por el Estado. b. Aspecto Objetivo. c. etiquetado. 4) Defraudación por Fraude de Características de las Mercancías que Procura la Obtención de un Beneficio Económico. rotulado. así como la elusión total o parcial de los derechos antidumping y compensatorios fijados previamente por el INDECOPI. obtener un beneficio económico establecido en la legislación nacional. modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional” Inciso d. c. Descripción Legal. 5° de la ley N° 28008. distinguiéndose el accionar en el resultado buscado por el agente. sobre todo. con el fin de acogerse a un beneficio económico indebidamente. del Art. “Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías. en este proceder. o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios” Inciso c. marcas. b. sobrevaluar o variar la cantidad de las mercancías con la finalidad de obtener indebidamente incentivos o beneficios económicos. Descripción Legal. los negociados en Tratados Internacionales que cuentan con unas Listas de las mercancías con su respectiva subpartida arancelaria incluidas o excluidas del acuerdo. códigos. asigna una subpartida incorrecta. El agente mediante el fraude sobre la clasificación arancelaria de la mercancía. . 5) Defraudación en los Regímenes Aduaneros de Transito y Reembarque Evidenciado con la Disposición Indebida de las Mercaderías. series. El ánimo y voluntad del agente de perpetrar la conducta descrita a efectos de obtener indebidamente beneficio económico otorgado por el Estado. c. Podría darse el caso. Aspecto Objetivo. utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros” Inciso e. del Art. almacenar. Aspecto Subjetivo. Descripción Legal. El Aspecto Subjetivo está integrado por el dolo del agente que infringe las disposiciones aduaneras reguladoras de los regímenes aduaneros mencionados. almacenamiento.a. “Consumir. . en la segunda etapa se produce el consumo. aplicable a las importaciones. El accionar ilícito descrito presenta dos etapas. teniendo la finalidad de evadir el pago de dichos tributos. 5° de la ley N° 28008. La primera o reembarque. en que se consuma el delito. que permite el paso o tránsito de mercancías extranjeras por territorio nacional con la suspensión del pago de los tributos. En tanto que. b. utilización o disposición de las mercancías. cambiando su propósito en la segunda.


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