Derecho Laboral

June 19, 2018 | Author: Carlo Martinez | Category: Sources Of Law, Labour Law, Guatemala, State (Polity), Slavery
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Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemaltecoDERECHO LABORAL 1. DERECHO DE TRABAJO  Concepto: Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación del patrono y trabajador con motivo de la prestación de servicios. Cabanellas indica que es: "El que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente." Podemos entonces indicar que el Derecho Laboral, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores y comprende: a. b. c. d. e. Derecho al trabajo: Garantías contra el paro y determinación de las causas de despido. Derecho en el trabajo: Reglamentación de las condiciones de trabajo, leyes protectoras y jornadas. Derecho del trabajo: Salario y contrato individual de trabajo. Derecho después del trabajo: indemnizaciones. Derecho colectivo del trabajo: Sindicatos, convenios y pactos colectivos, conflictos, conciliación y arbitraje. Krotoschin da esta definición: "Conjunto de los principios y normas jurídicas Previsión social, jubilaciones e destinados a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo jurídico". 1 Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco  Nociones Generales Ha sido causa de polémicas la denominación de esta rama del derecho, entre diversos autores que han tratado de denominarla adecuadamente, pero que les ha sido difícil para darle el nombre correcto. Entre algunas de las denominaciones, tenemos las siguientes: a) Legislación industrial: es la primera denominación que se le dio y es de origen francés y nacida después de la primera guerra mundial. b) Derecho Obrero: se le llamo así porque se funda principalmente por ser el protector de los trabajadores, pero también excluye a varios de los sujetos del Derecho de trabajo, como son el patrono o los trabajadores del campo. c) Derecho Social: esta si ha tenido muchos defensores, especialmente en América del Sur y aún en Europa donde se ha aceptado como una denominación correcta. En España, el autor García Oviedo dice que el trabajo asalariado es un derecho social, por ser el trabajador de una clase social y este derecho es uno que protege a esta clase social. d) Otras denominaciones: Según Cabanellas: Derecho nuevo, Derecho económico, Derecho de economía organizada. Las más generalizadas en América Latina y En Guatemala se en Europa son las de Derecho de Trabajo y Derecho Laboral. le conoce indistintamente como Derecho del Trabajo o Derecho Laboral. Los autores también se han preguntado si es Legislación o Derecho, pero se ha dicho que la materia que nos ocupa es un conjunto de principios teóricos y de normas positivas que regulan las relaciones entre capita! y trabajo, por lo que es indudable que se trata de un Derecho. El trabajo desde el punto de vista económico, o mejor si se quiere como un factor de la producción, es la actividad consciente, racional del hombre, encaminada a incorporar utilidades en las cosas. El trabajo puede ser físico y puede ser intelectual, y en muchos casos en la sociedad se da en forma independiente. 2 Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El Derecho Laboral, como creación del hombre, de la comunidad, fue formulado con un fin específico, el cual es mantener la armonía en las relaciones entre trabajadores y empleadores, entre quien da su trabajo y quien se beneficia de él. Para el logro de ese fin, ese medio o instrumento, que es el Derecho Laboral, precisa nutrirse de principios, normas, fuentes, que le deben de dar forma a su estructura intrínseca congruente con su razón de ser y con los cuales debe identificarse plenamente en todas sus manifestaciones. Desde sus inicios se pretendió proteger al trabajador y se le sigue protegiendo, sin embargo, en la actualidad esa intervención protectora ha variado, debido a que la situación en que se encontraban los trabajadores hace doscientos años no es la misma que la actual. El desarrollo del Derecho, el incremento de la cultura y de los medios de comunicación, la misma organización laboral y popular, etc, obligan a considerar un cambio en las circunstancias que se da hoy día y las que justificaron el aparecimiento de esta disciplina, actualmente los trabajadores ya no se encuentran en una posición de tanta debilidad como en la antigüedad.  Principios Son muchos los principios que se enumeran del Derecho del Trabajo, pero nuestro código se basta con enumerar los siguientes en su parte considerativa: a) "El Derecho de trabajo es un Derecho Tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de estos, otorgándoles una protección jurídica preferente". b) "El Derecho del Trabajo constituye un mínimo de garantías sociales protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para este y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con !as posibilidades de cada empresa patronal mediante la contratación individual o colectiva y, de manera especia!, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo". Los derechos que confiere el Código de Trabajo o una ley de trabajo, no son el límite máximo en la relación de capital y trabajo, de manera que al permitirlo las circunstancias, pueden aumentarse en beneficio del trabajador. Lo 3 Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco que si no puede hacerse es disminuir esos derechos. la sujeción de los esclavos al dueño era tal. Es desde la Revolución Industrial que existe el Derecho de Trabajo como una disciplina especial. En el Código de Hamurabí existieron disposiciones dispersas de los que iba a ser posteriormente el Derecho Laboral. Porque al ocurrir su aplicación. la historia del mismo se remonta a los siglos XIX y XX. En Grecia se dividía a las persona en esclavos y no esclavos. y segundo. c) El derecho de trabajo es un derecho realista y objetivo. e) El derecho de trabajo es un Derecho hondamente democrático. el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo. d) El derecho de trabajo es una rama del Derecho Público. que constituyen la mayoría de la población. políticas y sociales de su promulgación: La regulación jurídica del trabajo ha existido en los derechos más antiguos que se conocen. Su origen se debe principalmente a nuevas formas y métodos de trabajo en la industria. pero también se conocía el trabajo dependiente de personas libres .  Razones históricas. sino que favorece los intereses justos de los patronos. que estos (los esclavos) no tenían ningún derecho ni una posición de preferencia en !as faenas que desempeñaban. En la ESCLAVITUD. porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores. lo que no perjudica. el comercio y los servicios en general. ya que se vio que los esclavos no 4 . porque su tendencia es la de resolver diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles. Lo primero porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes. por esa razón se les denominan garantías mínimas. realizando así una mayor armonía social. y porque e! Derecho del Trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectividad de la libertad de contratación. pero que estaban constituidas no independientemente sino en el Código Civil y esta situación continuo hasta el anterior código civil. nunca fueron altamente protectoras del trabajador. Se forma la Liga de las naciones y la Organización Internacional del Trabajo (O. Las normas de derecho de trabajo creadas.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco eran suficientes para trabajar. cuando los conquistadores sometieron a los indígenas a una esclavitud de tipo romano-griega. y que tuvo como consecuencia que algunos frailes dispusieran dirigirse a la Corona para. También en la Constitución de Wimar de Alemania en 1919. Fue en la COLONIA. en 1988 donde surgen las primeras huelgas. se promulga la Ley Bismark. Los Estados de Europa y Estados Unidos siguen el ejemplo de Alemania. Está situación continúo aun así en la época de la Independencia y fue hasta con la revolución liberal que se creo por parte de los legisladores. en 1848 por primera vez se establece una jornada de 10 horas. que emitieran algunas leyes de Indios y las Reales cédulas. En Latinoamérica no se conoce a ciencia cierta si en la época precolombina existían normas que regularan las relaciones de trabajo. 5 . aplica indistintamente al trabajo dependiente y al trabajo autónomo que constituye un verdadero antecedente de los que va a constituir posteriormente el Contrato Individual de Trabajo. En México en 1917 fue el primer sistema jurídico que reguló constitucionalmente los derechos de trabajo.). lo cual se llevó a cabo en Querétaro. las cuales fueron consideradas como ilegales. que constituyen las primeras leyes sobre Seguridad Social. En Alemania. en el Estado de Victoria.I. Dentro de la historia del Derecho Laboral es importante mencionar que en Australia. en las que existían ordenamientos mínimos para proteger al indígena. esto indujo a que en Roma se mantuviera el concepto de Locación de Servicios. Es en Alemania.T. algunas normas de protección laboral. se sigue el ejemplo de México. que conlleva la explotación del hombre por el hombre en vista de que el trabajador de las industrias. existen las clases agrícolas y se pueden considerar a los Señores Feudales como los patronos. A partir de la época MEDIEVAL en que la sociedad más o menos se encontraba organizada. salarios paupérrimos. Sin embargo. A la par de esta situación agrícola se crearon algunas agrupaciones o corporaciones a las que pertenecían trabajadores de artesanía y esa corporación tenía alguna subordinación del trabajo. si la oportunidad le llegaba algún día. La Revolución Francesa había proclamado la igualdad de todos los hombres de todo lo cual surgió la libertad de contratar y la libertad de movimiento. Inglaterra tenía un gran desarrollo industrial y su economía mercantilista le daba grandes beneficios. Fue con la REVOLUCION DE OCTUBRE DE 1944 que nació el DERECHO DE TRABAJO. decreto 330. y a los siervos de la Gleba como los trabajadores actuales. por ejemplo: los aprendices ingresaban en el gremio con el fin de obtener alguna enseñanza y aspiraban a escalar los peldaños necesarios para llegar a constituirse. mas preciso con sus normas protectoras delineadas en la Constitución de 1945 y la elaboración del primer código de trabajo el 1°. además la Revolución Industrial se hallaba en pleno apogeo y la relación legal que se había mantenido durante tanto tiempo cede ante el sistema industrial. mas homogéneo. De Mayo de 1947. medidas de seguridad e higiene inexistentes y toda clase de desventajas en el trabajo para este sector. "un miserable" era explotado por jornadas excesivas. correspondiéndole al congreso su emisión. en la que se creo una legislación que defendía primordialmente la propiedad privada sobre los bienes de producción que tomó como consecuencia la industrialización acelerada. el punto de referencia más preciso del nacimiento del Derecho de Trabajo se encuentra en la REVOLUCION FRANCESA. en maestros. Los trabajadores tenían el derecho de negociar individualmente con el patrono y en algunos casos se firmaban contratos entre las partes.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El Siglo XVIII tiene una gran importancia histórica para el desarrollo del Derecho Laboral. 6 . pues durante él se promulgaron muchas leyes importantes dentro de la actividad gremial. los cuales eran considerados como válidos y obligatorios ante la ley. y es una interesante anticipación de la futura previsión social. y se produjo una apertura democrática. e) Código de Trabajo (1947): La Revolución de Octubre de 1944 marcó el final del régimen dictatorial de Jorge Ubico. b) Ley de Trabajadores: Decreto 253 del año 1894. 7 . por lo que tenía poca aplicabilidad en cuanto al trabajo fuera de las fincas. emitida el 21 de noviembre de 1906. Esta ley reguló instituciones como la protección del salario. su reglamento apareció un año después. Además contiene un esbozo de la organización derecho. Decreto 330 del Congreso. está inspirado en otros códigos de países latinoamericanos. c) Ley Protectora de Obreros sobre accidentes de trabajo: Decreto 669. dicha ley era una especie de reglamento aplicable a los dueños de fincas y sus jornaleros. postnatal. incluyéndose a la huelga pero no la cita como un El Derecho Laboral es una rama que revista una gran importancia debido a que dentro de sus principales finalidades está la protección al más débil. es decir es tutelar del trabajador. jornada extraordinaria. Este primer Código de Trabajo. descanso semanal. d) Ley del Trabajo: En 1926 se decretó esta ley que fue el Primer conjunto sistematizado de contenido laboral y de aplicación general. inamovilidad.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Sucesión de Leyes de Trabajo en Guatemala: a) Ley de Jornaleros: Decreto 177 del 3 de abril de 1877.  Importancia y proyecciones del derecho de trabajo: administrativa de trabajo y un breve esquema del procedimiento colectivo. jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. Todas la expectativas populares se centraron en el Código de Trabajo y en la implementación del Seguro Social. períodos prenatal. lactancia. protección al trabajo de mujeres y menores. siendo su modelo más cercano el Código de Trabajo de Costa Rica. protección a la madre obrera. concede garantías mínimas a favor del trabajador y es pacificador debido a que sus normas son conciliatorias. que sirvió de plataforma para la implementación de instituciones ya vigentes en otras latitudes y largamente añoradas en el país. 101 al 117). lineamientos principales prestaciones laborales. y Destacan entre estos los de tutelaridad y el de Precisamente en eso radica la irrenunciabilidad de derechos. y en esa sección se comprenden los principios. 8 . que se pone a su servicio para regular las interrelaciones que se derivan de la actividad de los mismos hombres. En la medida que el derecho común de la antigüedad se consideró insuficiente o inadecuado para resolver los emergentes fenómenos sociológicos. El conocimiento teórico y práctico del Derecho de Trabajo vincula al estudiante y al profesional con la clase trabajadora. en su conjunto.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El Derecho. susceptibles únicamente de ser mejorados. como parte del ordenamiento jurídico a la par de las demás ramas del derecho. El Derecho Laboral se deriva del Derecho Civil. considera al trabajo como un Derecho Social. Por regla general. se fue perfilando una nueva disciplina jurídica que tuvo que recorrer un largo y difícil camino desde sus inicios . Ayuda a conocer el mecanismo legal por medio del cual la clase proletaria puede hacer valer sus reivindicaciones económicas y sociales. que es tutelar de los trabajadores. importancia del Derecho Laboral. En el Derecho Constitucional se establecen los lineamientos básicos del Derecho Laboral. ya que anteriormente las relaciones laborales eran objeto de un contrato libre entre particulares. que le da un trato preferente al obrero. una típica rama privada. así como la proclamación de que esos derechos son mínimos. es una creación o descubrimiento del hombre. La sección octava del capítulo segundo del título segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala (art. Actualmente es una disciplina con sus perfiles propios que definen su autonomía y por lo mismo su razón de existir. La importancia de su estudio y las proyecciones pueden definirse así: • • • Sirve para determinar la función tutelar del Derecho de Trabajo. era pues. las nuevas disciplinas jurídicas van surgiendo de otras con las cuales guardan mayor afinidad y que les han dado acogida hasta que la nueva rama pueda identificarse como una disciplina propia. leyes laborales) que sirven de base o sustento a esa estructura normativa y sobre los cuales se pueden y deben establecer beneficios que superen esas bases. Existen cuerpos legales (Código de Trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco  Principios que animan el derecho de trabajo: El Derecho Laboral es autónomo. pero el derecho laboral posee la característica de ser tutelar del trabajador. es oral. (Más adelante se habla específicamente de este principio). las cuales cambian con rapidez. Principio de Irrenunciabilidad: La Constitución en su artículo 106 indica: Son nulas todas las estipulaciones que impliquen disminución o tergiversación de los derechos de los trabajadores. El Derecho Laboral es un derecho progresista. la razón de ello es que debe adaptarse a las diferentes circunstancias del ser humano. Principio Evolutivo: El Derecho Laboral se encuentra en evolución constante. lo cual puede 9 . Principio de Tutelaridad: La protección del trabajador constituye la razón de ser del Derecho Laboral. aunque se expresen en un convenio o contrato de trabajo. Este derecho se implementa con el objeto de asegurar los derechos mismos que establece la ley y evitar a que el trabajador renuncie a estos derechos. ya sea por presiones. La Constitución de Todo derecho evoluciona. poco formalista y no produce costas porque vela por la economía. b) Como una tendencia a regular cada vez más relaciones. o en cualquier otro documento". engaños o por cualquier otro motivo. entenderse en dos sentidos: a)Como una tendencia a otorgar cada vez mayores beneficios a los trabajadores. porque no depende de otra ciencia jurídica. impulsado de oficio. y éste se conceptúa como un instrumento compensatorio de la desigualdad económica que se da entre las partes de la relación laboral. que está llamado a modificarse a cada momento en la medida que dichos cambios signifiquen mejoras para los trabajadores. . es decir que debe intervenir en forma coercitiva dentro de las relaciones de un empleador con un trabajador. etc.. llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica.. 106) mismo principio que se repite en los considerandos del Código de Trabajo: ". la del beneficio de los trabajadores. dicha renuncia deviene nula. Lo que se pretende no es contemplar únicamente los intereses de los trabajadores sino armonizar los intereses obrero-patronales con los de la colectividad dentro del marco de la legalidad y de la aplicación de la justicia para beneficio de los asalariados. independientemente de la disponibilidad del trabajador al momento de tal renuncia. La función de dichas normas es servir de punto de apoyo de posteriores mejoras. pero en una misma dirección. es decir.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Guatemala establece que las leyes laborales están llamadas a superarse por medio de la negociación individual colectiva (art. En el artículo103 de la Constitución Política de la República de Guatemala se estipula que las leyes laborales atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes.... Principio de Obligatoriedad: Para que el Derecho de Trabajo cumpla con su cometido. avanzando. las normas laborales son un punto de partida y está en un permanente proceso de evolución. 10 . debe ponderar con objetividad las diferentes variables que se suceden en la actividad cotidiana del trabajo subordinado." (literal b). Principio de Realismo: Si el Derecho Laboral procura el bienestar de la clase trabajadora. independientemente de los acuerdos contractuales. Este derecho siempre está cambiando. por ejemplo tomando en cuenta los factores económicos. pero forzosamente se imponen unos límites. un mínimo de garantías sociales. debe ser aplicado en forma imperativa. La imperatividad de las normas laborales se debe entender aun frente o en contra del mismo trabajador. Se establece un ámbito de la voluntad de las partes. de lo contrario este derecho vendría a ser una simple enunciación de buenas intenciones. que aunque el trabajador renuncia a algún derecho laboral. y a lo largo del Código encontramos este principio: en la interpretación de las leyes laborales se debe tomar en cuenta fundamentalmente "el interés de los trabajadores en armonía con la convivencia social" (art. 11 . que en términos generales. tomando como base la tutelaridad. al de comercio y al intelectual. Principio de Sencillez: El Derecho de Trabajo va dirigido a un sector abundante de la población. Como en algunas legislaciones se hacen diferencias de trabajadores: Entre obreros y empleados. nosotros estimamos que este principio de tutelaridad incorporado en el Código de Trabajo de Guatemala no admite diferencias en cuanto al trabajador a quien tutela. Ese realismo puede entenderse como una adaptación a una realidad.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco En los considerandos del Código de Trabajo se define a nuestro derecho laboral como realista y objetivo. Finalmente.Trab. aunque en este sentido toda rama del derecho es realista.). Este principio cobra mayor importancia en el Derecho Procesal de Trabajo en donde se afirma que el formalismos. carece de altos niveles de preparación y educación en general. en el art. de fácil aplicación y asimilación. 17 C. porque nuestro código toma como trabajador tanto al de industria como al del campo.  Carácter Tutelar del Derecho de Trabajo: derecho laboral carece de El carácter proteccionista del Derecho del Trabajo es indispensable porque en la concepción individualista la igualdad de las partes en el contrato de trabajo no puede ser sino únicamente de apariencia. por lo que debe formularse en términos sencillos. por ejemplo. 103 de la Constitución Política de la República de Guatemala se indica que "las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias". Principio Conciliatorio: En los considerandos del Código de Trabajo invocan "una mayor armonía social" (considerando f). a un momento o entorno circunstancial. también en el artículo 274 se hace ver que una de las funciones principales del Ministerio de Trabajo es "armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores". se debe destacar que las motivaciones de esa intervención protectora han variado. Evolución del concepto: Se pretendió en sus inicios proteger al trabajador y se le sigue protegiendo. otorgándoles una protección jurídica preferente". en términos generales. reclamos contra las jornadas extenuantes. obligan a considerar un cambio en las circunstancias que se dan hoy día y las que justificaron el aparecimiento de esta disciplina. Pero hoy día. no es la misma que la actual. protección que debe ser mayor en la medida de su debilidad. No solamente es el germen en sus orígenes sino que también es su actual sustentación. etc. contra los bajísimos salarios. los trabajadores. por ello. Lo anterior nos da a entender que el Derecho Laboral se conceptúa como un instrumento compensatorio de la desigualdad económica que se da entre las partes de la relación laboral.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco La protección del trabajador constituye la razón de ser del Derecho Laboral. 12 . El desarrollo del Derecho. han superado la situación en que se encontraban hace cien años. contra el trabajo insalubre de menores de edad. la misma organización laboral y popular. La situación en que los trabajadores se encontraban hace doscientos años. en sus fases primarias esta rama fue marcadamente tutelar.. el incremento de la cultura y de los medios de comunicación. Sin embargo. y más adelante señala que "el derecho de trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de contratación" (Considerandos del Código de Trabajo). Es aceptable que se considere una protección al débil. Nuestra legislación establece que la tutelaridad "trata de compensar ¡a desigualdad económica de éstos (los trabajadores). Las primeras normas de esta rama surgieron como una voz de protesta contra los excesos y abusos que se cometían en contra de las personas en ocasión del trabajo. a contrario sentido no habría igualdad y por lo mismo se sucederían los abusos de la parte considerada fuerte. Aplicación del principio: La tutelaridad es un principio que sustentan todas las ramas de esta disciplina. por el derecho de fondo y otra por la forma en que se ventilará el proceso. goza de una doble protección o una duplicidad de tutela. tales como: Alemania. En el campo colectivo hasta se llega a cuestionar la aplicabilidad del principio de irrenunciabilidad de derechos. han fortalecido la posición de los trabajadores. son favorables al trabajador. éste. También las normas procesales contienen este espíritu protector. Ahora bien. ya que las organizaciones de los trabajadores pueden llegar a ser tan poderosas. Por ello. que prescindan prácticamente de la protección estatal. lo mismo que al regular un mínimo de quince días de vacaciones o señalar los mínimos en los días del descanso prenatal y postnatal. la tutelaridad está perdiendo preeminencia. cobra mayor preeminencia en algunas de sus ramificaciones. Una. desde luego a favor de la primera. ya que en cierta medida limita la libre negociación. al presentarse ante un tribunal. si las normas objetivas le brindan al trabajador un derecho preferente. y esto dio lugar al imperio de la diferencia económica ente la clase capitalista y la clase trabajadora. en lugar de esperar reformas legales. Cabe señalar que en el campo colectivo. en las legislaciones Anglosajona y Latinoamericanas. En el Derecho Colectivo el desarrollo de las asociaciones profesionales. Italia. tanto normas objetivas como adjetivas. la llamada inversión de la carga de la prueba 13 . Por ese motivo en un régimen democrático es lógico que la desigualdad se compense con un trato jurídico protector o preferente para la clase más débil. procurando un equilibrio que hace ver la intervención proteccionista como algo subsidiario. Las mejoras laborales las obtienen los trabajadores vía la negociación colectiva. En materia procesal cabe destacar: el impulso de oficio (Artículo 321). Es en el Derecho Individual donde se pone de manifiesto el proteccionismo que inspira a esta disciplina y ello se refleja al limitar la jornada a ocho horas diarias o cuarenta y cuatro a la semana. el régimen de huelga y el de contratación colectiva.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Las prácticas e ideas del liberalismo económico trajeron a la vida social la libertad de contratación del trabajo. Sin embargo. se está protegiendo al trabajador. El principio tutelar para los trabajadores fue incorporado al Derecho Laboral por las doctrinas dadas en diferentes países. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco en beneficio del trabajador (Artículos 78 y 332. quien afirma hechos ante un tribunal debe tener los elementos de prueba que confirmen su acierto (la carga de la prueba). tutelares para los trabajadores (. . pero no por ello pierde automáticamente el proceso. ya que literalmente se invierte esta carga que corresponde al empleador demandado. . el juez viene a ser una especie de asesor del trabajador en cuanto a gestionar las acciones procesales que correspondieren. se le debe declarar confeso en las siguientes cuarenta y ocho horas y automáticamente pierde el juicio en cuestión. Si un patrono no llega a la hora exacta de la primera audiencia. empezando por el Código de Trabajo. Derecho Positivo: En el contexto general de las normas laborales vigentes.)". se le puede declarar confeso respecto al pliego de preguntas. en el ordinario laboral conlleva un beneficio adicional para el trabajador. ya que en cualquier otra acción procesal. literal E). por lo mismo. en el Artículo 103 de la Constitución se establece que "las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias. sin embargo. Si fuere el trabajador quien inasistiere a una audiencia. se manifiesta este proteccionismo laboral. el trabajador expone el caso ante el tribunal pero no necesita proponer pruebas. La declaración de confeso o confesión ficta. la declaración de confeso (Artículo 358). porque opera aunque el trabajador no haya propuesto la confesión judicial (declaración de parte) como medio de prueba y además conlleva el final del proceso. en el proceso ordinario laboral por despido. Supone el legislador la inferioridad técnica y económica del trabajador para comparecer a juicio. la caducidad no puede prosperar en los juicios ordinarios laborales. si bien es aplicable a casi todos los procedimientos. La inversión de la carga de la prueba es un beneficio que se otorga al trabajador. 14 . aunque el actor no las hubiere pedido. En virtud del llamado impulso de oficio. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Por su parte. En un nuestro medio. lo que le da el carácter de derecho público. en primer término. la costumbre o el uso locales. el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo" (Considerando 4 "e" Código de Trabajo). La otra posición: la doctrina de la naturaleza de los Sujetos. etc. El derecho de trabajo tiene garantías mínimas irrenunciables. de acuerdo con los principios del Derecho de Trabajo. Por su parte. Por otra parte. de acuerdo con los principios y leyes de derecho común". las limitaciones de la jornada. NATURALEZA DEL DERECHO DE TRABAJO  Concepciones publicistas del Derecho de Trabajo Tradicionalmente se ha considerado al Derecho Laboral como una rama del derecho Público. fundamentalmente. por lo que al ocurrir su aplicación. sus reglamentos y demás leyes de trabajo. el interés de los trabajadores en armonía con la convivencia social". el Artículo 17 del Código de Trabajo sigue en la misma línea en cuanto a que "para los efectos de interpretar el presente Código. se deben resolver. Sobra aclarar que el principio que destaca en lo laboral es el de la tutelaridad del trabajador. sostiene que el Derecho es Público si los sujetos que intervienen son de carácter público. por sus reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo. Los sostenedores de esta posición se basan en el hecho de que las primeras manifestaciones del Derecho Laboral eran de indudable matiz público. de acuerdo con la equidad. los principios del Derecho Común. las prohibiciones a ciertas actividades de mujeres y menores. 15 . se debe tomar en cuenta. el Artículo 15 del Código de Trabajo señala que "los casos no previstos por este Código. y por último. en segundo lugar. 2. inconmovibles en cualquier otra disciplina Jurídica ocupan aquí un último lugar. en armonía con dichos principios. como por ejemplo. el legislador del 44 decide que es una rama del derecho público. Nuestro Código de Trabajo es claro en establecer que "el Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público. predominó un principio de interés público. ya que dicha intervención es secundaria y supletoria. el Derecho Laboral. con toda su imperatividad. pero sostienen que ello no le quita el carácter privado de esta rama jurídica. el cual es un derecho típicamente privado. Esta corriente pone marcado énfasis en la imperatividad de normas y en el interés general que persigue. la aplicación de sus primeras regulaciones generalizada. encuentra su cimiento ideológico en el concepto de justicia distributiva enunciada por Aristóteles.  Concepciones privatistas del Derecho de Trabajo Los seguidores de esta postura arguyen que la relación laboral se inicia mediante un contrato que. CRITICA: Si bien es cierto que algunos aspectos de esta disciplina mueven a aceptar esta tesis publicista. Reconocen la aplicación coercitiva de ciertas normas de Derecho Público. que es de índole administrativa laboral. Por lo mismo. La relación del empleador y el trabajador se inicia y se establece en un acto de voluntad de las partes. Indican que sin esa voluntad originaria de las partes.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Por otro lado. como todos los contratos. que reclamaba la participación activa del Estado en la solución de los ingentes problemas socioeconómicos que se sufrían en esa época. no puede negarse que el fenómeno que da lugar a la intervención estatal es de naturaleza privada. acto originario que por ser estrictamente voluntario no es propio del campo publicista. en el momento histórico de la creación del Derecho de Trabajo. y que puede aceptarse como un apéndice de Derecho Público únicamente cuando el Estado interviene como autoridad en cuestiones periféricas. se hizo en forma imperativa y 16 . en el sentido de que tendía a proteger a las grandes mayorías y evitar una confrontación de clases. se origina de un acto espontáneo y voluntario entre las partes. como higiene y seguridad. además recalcan que el Derecho Laboral proviene del Derecho Civil. sostiene la necesidad constante de tutela estatal. El surgimiento de esta disciplina responde a una voz generalizada. de cuyo seno se separó. no podría actuar. dieron motivo a la agudización del llamado problema social.  Tesis Dualista. Derecho Social: La identidad y evolución del concepto de clases sociales. Dentro de esta corriente existen dos grupos: uno que sostiene que la mayoría de las normas participa de este carácter mixto. y menos aún. 17 . privada por su germen contractual. cuyo punto de cohesión era el sentimiento de despojo y abandono en que se encontraban. así como la de las instituciones colectivas.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco La prevalencia de esta corriente conduciría a una ingerencia cada vez menor del Estado en materia laboral. otro grupo que sostiene que existen normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado. una injerencia estatal a través de normas jurídicas que procurara una menor desigualdad entre las clases sociales. CRITICA: Algunos autores indican que esa división de normas va en perjuicio de la unidad y configuración del Derecho de Trabajo. fueron desarrollando entre sus integrantes este concepto de clase. que esa dicotomía hace perder su propia estructura al conjunto de normas laborales. el sentimiento de pertenencia entre los asalariados y sobre todo de marginación frente a los empleadores. con el funcionamiento de organismos administrativos (Inspección de Trabajo) y judiciales (Juzgados de Trabajo). Las grandes masas de trabajadores subempleados o desempleados del todo. que poblaron las áreas periféricas de los grandes centros industriales de los países europeo-occidentales. CRITICA: El marco privatista es insuficiente para explicar la imperatividad de normas laborales. Por lo que surgió la voz de protesta que reclamaba del Estado una participación más activa en beneficio de esa gran mayoría de la población. permitiendo un mayor ámbito de la voluntad de las partes. El Derecho Social Tesis Dualista: Posición ecléctica que sostiene que el Derecho de Trabajo participa de ambas ramas del derecho: pública por la imperatividad de sus normas y por la tutela de los trabajadores. CRITICA: Se le critica a esta postura que el hecho de que haya evolución social no justifica la creación de una nueva categoría jurídica. es decir los trabajadores. pues el concepto de social. se lo también el hecho de que tiene una 18 . el nuevo Derecho tendría un núcleo de acción voluntaria. rodeado por una serie de normas de cumplimiento obligatorio. Además. ideas que posteriormente fueron difundidas por el impulso que les dio Gustavo Radbruch. Si el Derecho Público regulaba los intereses de las entidades públicas y el Derecho Privado el interés de los particulares. porque la construcción del Derecho de Trabajo esta cimentada en la necesidad de establecer un instrumento de protección para la clase mayoritaria. Esta nueva concepción nació en un momento de auge de la corriente socialista y pretende velar precisamente por los entonces nacientes derechos sociales. Posteriormente se han pretendido incorporar a esta rama los Derechos de Familia y el Derecho Agrario. no se trata de contemplar una nueva perspectiva o un nuevo enfoque de considerar al Derecho. Si el Derecho Público tenía vigencia imperativa y el Derecho Privado vigencia voluntaria. Lo que se pretende determinar es si existe o no una nueva rama jurídica. así como con la misma evolución social. sino de Derecho Social.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Esta corriente promovió una variación en el enfoque del Derecho: el individuo ya no como un ser aislado sino que como parte integrante de una comunidad. tiene poca definición y por lo mismo poca aplicación jurídica. no se puede establecer quien es el supuesto sujeto de los derechos que regula. debido a ideas del autor Otto Von Gierke. Algunas corrientes no le dan carácter ni de Derecho Publico. Por otra parte. se imponía un nuevo Derecho que regulaba el interés del grupo social. Este concepto fue acuñado en Alemania a finales del siglo pasado y principios del presente. Esta noción parte de la idea de que los moldes tradicionales de la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado pierden vigencia con el aparecimiento de nuevas figuras jurídicas. por muy amplio. ni Privado. Esta teoría carece de sustentación jurídica firme. Ese carácter de autónomo. se trata de establecer si estamos frente a una nueva categoría jurídica y no frente a una nueva concepción del Derecho. FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO Existen varias clasificaciones de Fuentes del Derecho Común. Por su Método sigue el de las ciencias sociales. la masa de los individuos. En el Derecho Laboral podrá considerarse como fuente real. El tratadista García Oviedo al referirse a este asunto dice: "Y el derecho de trabajo. la razón primaria que motiva a su posterior formulación de norma positiva. considerándolo como verdadera institución y no como mero cambio de valores poseyendo instituciones propias. que es bastante homogéneo y es una materia suficientemente extensa. ha llegado a ser un derecho autónomo. Por su sector Personal no considera. de reglamentación estatal. Son los elementos creadores de los mandamientos para la conducta de los hombres. Por su Espíritu es en gran parte tutelar en el lado socialeconómico. sino la zona mas amplia de los seres económicamente débiles. Por la Naturaleza de sus normas es en gran proporción juscogens. dotado de sustantividad propia”. Fuentes Reales: También llamadas SUBSTANCIALES. Es la causa primera. ya no debemos preguntarnos si es un derecho publico o privado. económicos. de imperio de la voluntad del Estado a los efectos de la realización de su obra ordenadora. pero las que resultan más aplicables son las siguientes: I. que determinan la sustancia de la norma Jurídica. Por su Contenido ordena el trabajo. culturales. de las que saldrán las normas jurídicas para el Derecho Positivo. ve las cosas e intereses que protege desde el ángulo de lo social. En resumen: Al tratar el tema de la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo. en términos 19 .Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco serie de principios propios abundantes en doctrina jurídica. es un Derecho propio del Trabajo y con características particulares. históricos. en su evolución última. 3. sino recordar que es un derecho con su propia fisonomía. son los distintos elementos o datos sociológicos. No es ya un derecho excepcional del derecho Civil. como el derecho Civil. ideales y otros que puedan entregar las actividades humanas. las formas como se da a conocer. que es el Conocimiento y creación de la norma jurídica y la aplicación de la misma. Fuentes Generales: La Ley Fuentes Específicas: Pacto o Convenio Colectivo de Trabajo. III. o el que haga sus veces. la protección del trabajador (sobre todo en la época de la Revolución Industrial). Fuentes No Escritas: La costumbre. etc. los reglamentos interiores de trabajo (éstos dos últimos son exclusivos del Derecho Laboral). la necesidad de crear un sistema de armonía entre los dos factores de la producción. Fuentes Formales: Son las formas o maneras de ser que deben de adoptar los mandamientos sociales para convertirse en elementos integrantes del orden Jurídico positivo. Son las normas a través de las cuales se manifiesta el Derecho. Fuentes Legislativas: La ley. Fuentes Escritas: Por antonomasia. la equidad. además. Fuentes Contractuales: Pacto o Convenio Colectivo. el temor de que se produzcan enfrentamientos obrero-patronales. los pactos colectivos. II. En esta primera clasificación vemos retratada la función del jurista.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco generales. la ley. atribución que por principio corresponde con exclusividad al Organismo Legislativo. Ello implica que las partes son creadoras de una ley. El Pacto Colectivo tiene la característica especial de ser Ley Profesional (Artículo 53 del Código de Trabajo). IV.  Fuentes tradicionales 20 . esa Ley Profesional tiene sólo aplicación dentro del ámbito de la empresa (región o industria) y para efectos de tipo laboral exclusivamente. Sin embargo.  Fuentes formales exclusivas o específicas del Derecho Laboral 21 . igualdad e imperatividad. debido básicamente a la tutela del trabajador y a las características disímiles de los destinatarios de las normas. La ley: Es la mayor fuente formal de Derecho de Trabajo y es el modo en que se manifiestan las normas que regulan con carácter obligatorio la convivencia humana.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Estas fuentes son las que son generales a todas las ramas del Derecho tenemos entre ellas: y a. La doctrina: García Máynez indica que se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho. c. aunque con algunas connotaciones propias. b. La costumbre: Es aquel derecho no escrito que va formándose insensiblemente mediante la repetición de ciertas formas de comportamiento que poco a poco van adquiriendo carácter de obligatoriedad. d. convirtiéndose en exigencias colectivas mediante el convencimiento tácito del grupo social donde ha surgido. y como fuente creadora de normas generales de interpretación e integración del Derecho . La jurisprudencia: La palabra jurisprudencia puede ser utilizada en tres sentidos: como ciencia del derecho. su nacimiento es instantáneo y sin intervención estatal. ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos. que son: generalidad. como la autoridad que resulta de varias sentencias uniformes dictadas por los tribunales de justicia al aplicar las normas generales en la resolución de casos concretos. En materia laboral la ley tiene las mismas características que tiene la ley en otras ramas jurídicas. ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. no aplican con el mismo sentido en lo laboral. Las características de toda ley. que se remonta al Derecho Romano y equivalía al estudio del Derecho y de la ciencia que conduce a la realización de la justicia. b) Equidad: Según Manuel Ossorio es: "Justicia distributiva. Lo justo y lo equitativo no son términos opuestos. La equidad aparece en el Art. es decir. la basada en la igualdad o proporcionalidad. desempeña un papel importante en el Derecho del Trabajo. en el apartado de principios del derecho de trabajo). oral. obligatoriedad. impulsado de oficio. sin intervención estatal. además está llamada a llenar las lagunas legales. Principios atemperando según el criterio de justicia el rigor de la letra. surge directamente de la población por imitaciones y comportamientos heredados. pero corregir no significa modificar el criterio sino adaptarlo. tenemos como fuentes del Derecho Laboral. sencillez. El uso y la costumbre solo pueden aplicarse cuando beneficien al trabajador. no produce costas porque vela por la economía. evolutivo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco De acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Código de Trabajo. Moderación en la aplicación de la ley. 15 del código de trabajo. las siguientes: a) Principios del Derecho de Trabajo: Es autónomo. carecerán de importancia por el principio de 22 . el remedio que el juzgador aplica para subsanar los defectos derivados de la generalidad y abstracción de la ley. pues. generales que deben guiar la facultad discrecional del juez. irrenunciable y tutelar. pues lo equitativo es la aplicación en vista de las circunstancias especiales. conciliatorio. toda vez que en su propio campo de acción el juez debe procurar porque sus fallos sean equitativos. realismo. en el segundo lugar en la jerarquizaron de las fuentes formales. La equidad es un procedimiento y un resultado. La equidad sirve para corregir la justicia. (Cada principio se encuentra regulado en el numeral 1. ya que si restringen los derechos que la ley les concede o los que hayan obtenido por medio de pactos colectivos de condiciones de trabajo. c) Costumbre o uso locales: Es aquel derecho no escrito que nace espontáneamente. La equidad es. lo que significa que la equidad es un procedimiento en la interpretación del derecho pero sirve también para llenar las lagunas de otras fuentes formales al adoptar justificación a las circunstancias del caso particular. poco formalista. d) Principios y leyes de derecho común: Principios son los postulados del Derecho Natural que son los pilares fundamentales sobres los que se erige la legislación positiva o a los ideales jurídicos de la comunidad. los principios generales del derecho de trabajo están considerados como fuente formal de esta rama del derecho. La Ley contiene un mínimo de los derechos del trabajador. debe aplicarse siempre la que mas favorezca al trabajador. Los principios y leyes del derecho común: Se señalan como fuente supletoria del derecho del trabajo. Art. deben aplicarse en primer termino. es decir. que la ley. a las que se da el nombre específico de leyes. además. ya que en el recepto legal citado se señala que aquellos casos no previstos por el código y demás leyes de trabajo. La ley es. Conforme al articulo 15. pero no representa el derecho que necesariamente ha de regir las relaciones obrero-patronales. Las garantías de trabajo constituyen un mínimo. La ley constituye un mínimo. A estos principios se les concede para la solución de los conflictos obrero-patronales y además constituyen la justificación legal en relación con la autonomía del derecho del trabajo. ya que en 23 . los principios generales del derecho del trabajo. pero debe agregarse que únicamente tiene una función en aquellos casos en que no contraríe lo dispuesto en la propia ley. es el punto de partida que no puede disminuirse. no debe exigirse que la contradicción sea expresa. 12 y 14 del código de Trabajo. pues bastara que contradigan los principios generales de! derecho del trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Existe un principio doctrinario que dice: En presencia de varias normas que provengan de varias fuentes formales. según García Máynez es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formular y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general. no priva sobre las demás fuentes del derecho que nos ocupa. esta proposición demuestra cual es la posición de la ley en el derecho de trabajo y cual es su jerarquía. siendo las que están en la parte más elevada las que tienen mayor jerarquía o importancia cuando se trata de su aplicación. En derecho laboral. y. sindicatos. se tomara en cuenta el principio que establece que. c) Las Leyes especiales: que son todas aquellas que tiene que ver con empresas en particular. en presencia de varias normas aplicables. b) Leyes ordinarias: el Código de Trabajo y demás Leyes de trabajo y Previsión social. Principios del Derecho de Trabajo 2º. las Leyes ordinarias y reglamentarias solamente contemplan un mínimo de garantías en favor del trabajador. Equidad 24 .  Jerarquización de las fuentes del Derecho Laboral En derecho. se debe aplicar la que resulte más favorable para el trabajador. aun cuando es importante tomar en cuenta la jerarquía de las normas. la Jerarquía es el orden de importancia que deben guardar las normas en su relación las unas con las otras. pactos colectivos de condiciones de trabajo. el derecho común es inoperante. Al decidir el caso concreto. la jerarquía de las fuentes del Derecho Laboral. convenios colectivos. las que pueden ser mejoradas por la contratación individual o colectiva.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco aquellos casos en que exista contradicción expresa o tacita. las normas constitucionales. La escala jerárquica de las leyes se presenta así en la legislación laboral Guatemalteca: a) La Constitución Política de la República. además de que. reglamentos interiores de trabajo y otros. es la siguiente: 1º. De acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Código de Trabajo. por la naturaleza de esta rama del derecho que es eminentemente dinámico. La escala jerárquica forma una pirámide. 2) "Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores. Según el Código de Trabajo (art. nacional o extranjera. Empleados de confianza.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco 3º. LOS SUJETOS DEL DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO El trabajador: Es toda persona individual que presta sus servicios en relación de dependencia. la personalidad tiene que ser otorgada por la ley. Art. Trabajadores a quienes no les es lícito pertenecer a un sindicato. Para tener el carácter de patrono se requiere la utilización de los servicios de una o varias personas. que se efectúa mediante un contrato de trabajo o una 25 . 212. en el caso de menores o incapaces podrá actuar mediante representante legal. 124. El patrono y la empresa: El patrono debe ser una persona. ya sea individual o jurídica. es decir mayor de 18 años y en pleno goce de sus facultades y derechos. no se acepta que el trabajador sea una persona jurídica. cuando se habla de uno u otro. Costumbre o uso locales 4º. en virtud de un contrato o relación de trabajo". en virtud y cumplimiento de un Contrato de Trabajo. Principios y leyes de derecho común 4. Patrono individual es el propietario o dueño de un establecimiento que no tiene personalidad jurídica. Si se trata de una persona jurídica. En el primer caso debe ser civilmente capaz. ya sea mercantil o civil. artículo 3 se establece: "Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales. en virtud de un contrato o relación de trabajo". Nuestro código no hace la distinción entre empleados y trabajador. Se resalta persona individual. 351. Art. se hace referencia a todo el que presta sus servicios. En el Código de Trabajo. pero hace la siguiente distinción por un tratamiento especial: • • • Empleados no sujetos a la jornada de trabajo. intelectuales o de ambos géneros. Art. Trabajo). 26 .) Es una medida de protección del salario de los trabajadores. 239. en el Código de Trabajo se repite el término empresa como equivalente de empleador (arts. la empresa se reputa como un bien mueble (art. en primer lugar. La ley. 23 Código de Trabajo). Desde el punto de vista mercantil. (Art. En virtud de lo anterior. pero no ha querido desligar en forma total al patrono sustituido. Sustitución patronal: Se refiere a que no puede cambiarse la figura del empleador. en esta sustitución ha pensado.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco relación de trabajo. El carácter lucrativo o no de la empresa es totalmente indiferente para el caso. si se fijara una cláusula en contrario. en todos se refiere a la figura del empleador. 240 C. porque la solvencia del patrono sustituto puede no ser firme. en cuyo caso el patrono antiguo y el nuevo son solidariamente responsables por las demandas laborales por seis meses. La empresa no sólo es una unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios. 14. Esta institución persigue dos principios fundamentales: (a) La continuidad de la relación de trabajo. adquiere todos los derechos pero al mismo tiempo adquiere todas las obligaciones. una empresa no puede ser el empleador. y en segundo lugar. es también el lugar en donde se lleva a cabo la conjunción armónica entre el capital y el trabajo. Sin embargo. Esta institución se encuentra regulada en el Art. 23 del código de trabajo. 655 del Código de Comercio) por lo que es una cosa y no una persona. que el nuevo patrono debe responder ante los trabajadores. y (b. porque el cambio de dirección en una empresa es siempre un peligro para el éxito de los trabajos. lo será el comerciante individual en el caso de empresa individual o bien la persona jurídica (por ejemplo una sociedad anónima). salvo el caso de la sustitución patronal. sin la anuencia del trabajador. El patrono sustituto en virtud de la enajenación. esta sería nula ya que no pueden derogarse las leyes de orden público ni restringirse los derechos de los que no intervienen en la operación de traspaso. como es el caso frecuente de los jefes de cuadrillas que tiene que contratar el personal necesario. 351 CT). Los representantes del patrono y su concepto tienen mucha importancia en el derecho de trabajo. inspección. y no necesariamente en situación de subordinación. como de las obligaciones de patronos y trabajadores. administradores. en estos casos. 27 . tanto para precisar el origen de la relación de trabajo. directores. 5 CT) y El empleado de confianza (art. funciones tales como la de dirección. "Los representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración tales como gerentes. de la negociación. reclutadores y todas la que estén legítimamente autorizadas por aquél" (art. en caso de ser persona individual. El intermediario (art.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Auxiliares del patrono: Auxiliares son las personas que auxilian o ayudan a otras en el ejercicio de un trabajo. tienen a su cargo atribuciones específicas. en todo o en parte. Es frecuente que un trabajador sea contratado por personas que no tienen la calidad de mandatario del patrono. o de sus representantes legales en el caso de persona jurídica. El trabajador de confianza: Es aquel que realiza los trabajos más importantes dentro de la empresa. vigilancia y fiscalización. Estos auxiliares del patrono se encuentran debidamente identificados en nuestro código de trabajo y son: El representante (art. y también puede definirse como el que realiza los trabajo que son propios del empleador. 4 CT). La representación patronal: El representante del patrono puede ser un jefe de departamento y otra persona cualquiera a quien corresponda. de una actividad o de una función. de Trabajo). También es aquel cuya actividad e intereses se vinculan e identifican con los propios de la empresa. Son aquellos trabajadores que no obstante tienen una relación laboral con el patrono. la dirección de los trabajos o la administración total o parcial. el patrono tendrá todas las obligaciones derivadas de esa contratación como si el mismo hubiere intervenido. 4 C. Las corrientes concluyen por dar preponderancia a la relación de trabajo sobre el contrato de trabajo. oponiéndose a la corriente 28 . 5. aún sobre los de los trabajadores. Art. en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución. de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables" (art. sin que ello implique deslealtad alguna en contra de los trabajadores. El intermediario: Los servicios deben prestarse por el mismo trabajador. "Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. del presente Código. En esta discrepancia se repite nuevamente el problema de determinar si el Derecho Laboral es una rama del Derecho Público y que por lo mismo debe intervenir con fuerza coactiva limitando en medida la autonomía de la voluntad.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El empleado de confianza debe distinguirse del resto de los trabajadores por su íntima vinculación con el empleador. y estando claramente marcada esta distinción debe entenderse su preferencia por los intereses patronales. "Se consideran cargos de confianza aquellos para cuyo ejercicio es básico que quien los desempeñe tenga idoneidad moral reconocida. predomina la tendencia a rechazar o aislar al Contrato como una institución o elemento que pertenece a otra disciplina jurídica. entonces estamos frente a la figura del intermediario. 5 Código de Trabajo). sobre todo porque el contrato tiene raíces civiles contractuales. 351 CT último párrafo. sin embargo. y corrección o discreción suficientes para no comprometer la seguridad de la respectiva empresa". si el servicio que una persona contrata lo va a realizar un tercero que pudo haber contratado por su cuenta. de corte publicista. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores. LA RELACIÓN Y EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO  Naturaleza jurídica de la institución Dentro del sector mayoritario de la doctrina laboral. en cambio la relación tiene marcado contenido publicista. Una de las características especiales del vínculo laboral es que el hecho mismo de iniciarse la prestación del servicio (de empezar a trabajar). al acuerdo de voluntades en el que se deben pactar las condiciones generales de la prestación del trabajo y para quienes el Derecho Laboral viene a ser una intromisión en la esfera particular. que dan mayor énfasis al contrato como tal. Los anticontractualistas. está reducido al mínimo de formalismos (puede ser verbal. siendo independiente de la formalidad de un Contrato de Trabajo. Sin embargo. Estos últimos son los contractualistas. ya que en forma automática se incorporan los derechos mínimos. relegan a un segundo plano las formalidades del contrato dando prevalencia al hecho mismo de la prestación del trabajo. puede haber un contrato de trabajo sin que haya relación de trabajo. todo contrato en mayor o menor grado. En resumen. La inspiración tutelar del Derecho Laboral. puede redactarse en forma incompleta. además que pueden probarse sus alcances con cualquier medio de prueba). no pudiendo las partes pactar libremente todas las condiciones de trabajo. requiere condiciones o regulaciones. nos impone aceptar que la mera relación de trabajo crea amplios vínculos jurídicos entre las partes. dando mayor campo a la libertad contractual. ya que el aparato legal laboral interviene en forma automática y plena con el sólo hecho de que una persona trabaje en relación de subordinación de un patrono. orientado en un sentido laboral (de subordinación) implica o presume una expresión de voluntad que se complementa con las disposiciones legales. La relación de trabajo es una relación fáctica entre patrono y trabajador y tiene vigencia aun cuando no se haya concretado la contraprestación (o sea el pago del salario). pero no puede pensarse en que exista relación de trabajo sin que exista previa o simultáneamente un contrato de trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco privatista que pretende que el Derecho Laboral debe sólo intervenir en cuestiones periféricas. El Contrato de trabajo por ser no formalista. 29 . por el contrario. de la relación laboral. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Al hablar del contrato individual del trabajo, es necesario que se considere separadamente los conceptos doctrinarios relacionados con dos diferentes instituciones como son: La Relación de Trabajo y el Contrato de Trabajo. Desde hace varias décadas los tratadistas han discutido hasta formar una doctrina diferenciadora entre la relación de trabajo y el contrato de trabajo. Unos dicen que hay una marcada diferencia entre una y otra, mientras que otros piensan que, aun cuando hay diferencias terminológicas, ambas pueden fusionarse de tal modo, que la relación de trabajo viene a ser un elemento determinante del contrato de trabajo. A la par de esa corriente hay otra que dice que basta con la relación de trabajo para que exista el contrato de trabajo. Mario de la Cueva define la RELACION DE TRABAJO así: "La relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se le aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas o declaración de derechos sociales, de la ley del trabajo, de los convenios internacionales de los contratos colectivos y contratos-ley y de sus normas supletorias". Por su parte en nuestra legislación, el contrato de trabajo es considerado como un contrato con sus propias características, dedicado a regular todo lo relacionado con; el trabajo subordinado, por lo que se puede decir con toda propiedad que el contrato de trabajo goza de su plena autonomía.  Concepto de contrato individual de trabajo: Cabanellas indica que es "el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa, a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra". El contrato individual de trabajo se caracteriza por las con respecto al patrono), de condiciones de subordinación (del trabajador continuidad y de colaboración. 30 Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Según el Diccionario de Derecho Privado: "Es el contrato en virtud del cual una persona se obliga a desarrollar una actividad material o intelectual para ejecutar una obra o prestar un servicio en favor de otra, mediante una remuneración". En el artículo 18 del Código de Trabajo se establece: "Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma". Como requisitos del contrato individual de trabajo se indica que debe haber capacidad, consentimiento, objeto y causa. Como características tenemos que es público, consensual, de tracto sucesivo, sinalagmático (obligatorio para ambas partes), conmutativo (las obligaciones están claramente determinadas), principal y oneroso.  Elementos: Existen dos clases de elementos del contrato, los generales y los especiales. * Generales: Como todo contrato es una especie de negocio jurídico, se debe tener en cuenta los elementos del negocio civil, que son Capacidad de goce y ejercicio; Consentimiento, y Objeto. * Especiales: Estos elementos son tres: Guillermo Cabanellas hace mención de 4 elementos que sirven de base al contrato de trabajo y son: 1) La subordinación; 2) La estabilidad en el empleo; 3) La profesionalidad; y. 4) El salario. A continuación se detallan individualmente: • La subordinación: entendida esta como el estado de limitación de la autonomía del trabajador al que se encuentra sometido, en sus prestaciones, por razón de su contrato, y que origina la potestad del empresario o patrono para dirigir la actividad de la otra parte, en orden del mayor rendimiento de la producción y al mejor beneficio de 31 Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco la empresa. Esta ha sido considerada como uno de los elementos principales del contrato de trabajo. Es tan importante este elemento, que se ha llegado hasta tratar de cambiar en termino de "contrato de trabajo" por el de relación de trabajo, ya que la ley lo que siempre ha tratado es proteger es la relación de trabajo, y este es un elemento que sirve para determinar la verdadera naturaleza jurídica de la prestación del servicio. La subordinación empieza en el momento en que el trabajador principia a ejecutar la actividad en beneficio del patrono • La estabilidad en el empleo: se define la estabilidad en el empleo como "El derecho que incorpora al patrimonio económico del trabajador y revela la protección del Estado al mantenimiento del contrato de trabajo....." "Tiene como base una protección jurídica en beneficio del trabajador". La estabilidad en el empleo toma en cuenta dos aspectos muy importantes en favor del trabajador: En primer lugar, garantizarle la subsistencia permanente para el y su familia por medio de un salario seguro y continuado y, en segundo lugar, garantizarle que al final de su tiempo laborable, ya se deba al retiro, a la edad o por invalidez, tiene asegurada una pensión vitalicia. Nuestra legislación tiende a garantizar la estabilidad en el empleo, al decir: "Todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulación licita y expresa en contrario" (art. 26 CT). • La Profesionalidad: cuando nos referimos a la profesionalidad estamos hablando de un termino técnico del vocablo "profesión", ya que no es el significado usual, sino uno de carácter especial. El termino se define así: "Genero de trabajo a que se dedica una persona en forma principal y habitual". También es necesario que el trabajador tenga cierta especialidad o conocimientos técnicos suficientes que lo califique para poder realizar la tarea ordinaria objeto del contrato. Es necesario que esa actividad que realiza sea subordinada y remunerada, como medio de lograr su subsistencia para el y su familia. • El Salario: el salario es la remuneración que el patrono paga al trabajador como contra -prestación por la actividad que este realiza en beneficio del empleador. El salario tiene el carácter de ser sinalagmático, es decir que del contrato de trabajo nacen obligaciones reciprocas e independientes. El trabajador esta obligado a realizar la actividad laboral para la cual ha sido contratado, y el patrono a su vez, esta obligado a pagar el salario convenido. 32 sin importar la denominación del contrato. contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole laboral. Las diferencias son: a) El contrato individual de trabajo está regulado por el Código de Trabajo. en su artículo 19 se indica que "para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione.  Diferencias con el contrato de servicios profesionales: A pesar de que el contrato individual de trabajo tiene sus propias peculiaridades y características. basta con que se inicie la relación de trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco En nuestra legislación. democrático. 18 del Código de Trabajo. estabilidad y profesionalismo. según el Art. (b) La prestación del servicio o actividad laboral en una forma personal. que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo precedente".  Relación de trabajo: Ossorio indica que representa una idea principalmente derivada de la doctrina italiana. es antiformalista. (c) La subordinación del trabajador a la dirección del patrono o su representante. De acuerdo con el Código de Trabajo. por una norma jurídica de carácter público. en el cual 33 . según la cual el mero hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación. Por otro lado se indica también que los elementos especiales del contrato individual de trabajo es la subordinación. con frecuencia se confunde con el contrato de servicios profesionales ya que ambos contratos tienen inmerso el cumplimiento de una obligación realizando una prestación de hacer y una contraprestación de dar. ausencia de riesgo. y (d) La retribución económica o salario que el patrono paga al trabajador como contraprestación en la relación laboral. son: (a) La existencia del vínculo económico-jurídico. en donde se encuentra limitada la autonomía de la voluntad de las partes contratantes. los elementos determinantes del contrato de trabajo. es decir. con independencia de que exista o no un contrato de trabajo. es decir que es proteccionista para una de las partes. En resumen. es decir que debe tener un título facultativo o autorización legal para prestar sus servicios cuando la ley exija ese requisito. mientras que en el contrato de servicios profesionales. el profesional recibe por su actividad honorarios. c) Otra gran diferencia es que el trabajador en el contrato individual de trabajo percibe un salario. quien requiere los servicios del trabajador y quien paga un salario por dichos servicios recibe el nombre de patrono. d) En el contrato individual de trabajo. salvo pacto en contrario. por lo que no está obligado a obedecer y aquí quien presta sus servicios debe ser un profesional. no puede obligarse a garantizar el resultado de su gestión. 34 . f) Por el resultado de los servicios. e) Con relación al horario. el resultado de los servicios no es un elemento indispensable en la terminación del contrato de servicios profesionales.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco se manifiesta una directa intervención estatal en beneficios del trabajador. a menos que así se estipule en el contrato. es decir. dicho profesional tiene derecho a percibir sus honorarios de conformidad con la ley. caso típico lo es cuando en un litigio un abogado no puede asegurar un resultado. en donde prevalece la autonomía de la voluntad de las partes contratantes. la diferencia es que quien presta sus servicios profesionales en virtud de un contrato de esta naturaleza. en tanto que en el contrato de servicios profesionales quien paga por ellos recibe el nombre de cliente. quien presta sus servicios profesionales no está sujeto ningún horario pues este los presta conforme las necesidades lo exigen. Quien presta sus servicios personales en virtud de un contrato individual de trabajo queda sujeto al horario convenido. b) En lo referente a la prestación de servicios profesionales en el contrato individual de trabajo hace falta la relación de subordinación y lo que se necesita es la eficiencia y buena voluntad de prestar los servicios por parte del trabajador bajo la dirección inmediata o delegada del patrono. en tanto que en el contrato de servicios profesionales está regulado por una norma de carácter privado. que si el resultado de la misión que le fue encomendada no es exitosa. mientras que en el contrato de servicios profesionales se desarrollan conocimientos científicos con ocasión de un asunto o trabajo cualquiera. tomando en cuenta que en dicha relación existe la figura de ausencia de riesgo como protectora del trabajador. Los deberes económicos se centran en la figura del salario y de las demás prestaciones de tipo económico. A los deberes éticos se les llama también deberes personales o no económicos. 6. A) DEBERES NO PATRIMONIALES O ÉTICOS Si bien no están claramente definidos en la doctrina. pues el hecho de que preste sus 35 . pueden comprenderse dentro de ellos: • Deber de respeto a la dignidad del trabajador: El trabajador como persona que es.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco En el contrato individual de trabajo. ya que éste es guiado por su patrono. algunos tratadistas distinguen entre deberes éticos y deberes económicos o patrimoniales. tiene derecho a que se le respete como tal. por lo que lo que está realizando el trabajador es garantizar al patrono que él realizará lo que se le indique y así obtener el resultado deseado por el patrono. ya que no son valuables en dinero. EFECTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO  OBLIGACIONES:  Obligaciones del Empleador Las obligaciones del empleador pueden dividirse así: I. POR SU CONTENIDO Respecto de la primera clasificación. en caso contrario el trabajador en ningún momento puede responder con su patrimonio de tal situación. el trabajador no es quien propiamente garantice el resultado los servicios. aunque sí tienen repercusiones económicas. ) y enfermedades comunes. evitar las causas que lentamente producen el mismo resultado. la violación del patrono de determinada norma sindical. son expresiones que atentan contra esas El Deber de higiene y seguridad en el trabajo: direcciones: Se diversifica en dos Primero en el sentido de evitar causas que interrumpan súbitamente la capacidad de trabajar. Y segundo. calores excesivos. el Artículo 197 del Código de Trabajo. A este respecto. produce una sanción al patrono por parte del sindicato de su empresa.De carácter contractual: El pago de la indemnización en caso de despido injustificado. medidas para evitar accidentes de trabajo (seguridad en el trabajo). los actos humillantes. En otros países. No sólo es un principio básico de las relaciones laborales. La violación de este deber puede dar lugar a sanciones de diferente orden: . el Artículo 61 literal k. • relaciones interhumanas. 36 . Por su parte.Responsabilidad sindical: No se da en Guatemala. y si fuera delito. emanaciones. En su forma más primaria. este deber implica que el patrono debe abstenerse de mal trato. dice que en los establecimientos donde la naturaleza de los mismos lo permita. como enfermedades profesionales (gases tóxicos. o sea. . de dicho Código. establece que todo patrono está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida. la violencia. responsabilidad penal. se debe tener el número suficiente de sillas para el descanso de los trabajadores. Los insultos.De carácter administrativo: Multas si el hecho es constitutivo de falta. de palabra o de obra. sino que de las mismas obligaciones que el empleador tiene. no implica una disminución de sus derechos intrínsecos como persona. etc. . salud y moralidad de los trabajadores.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco servicios y se someta a determinados lineamientos del patrono. El patrono tiene el deber de ocuparlo efectivamente. El hecho de que el empleador pague el salario. Estudios que se implementan bajo la convicción de que un trabajador realizado en su puesto de trabajo. en su caso. Enviar informes estadísticos dentro de los dos primeros meses de cada año. actividad u obra. Otros deberes relacionados son: La extensión de constancia de vacaciones. Se paga un salario a cambio de un servicio. al trabajador le asiste un derecho a trabajar. no es motivo suficiente para mantenerlo desocupado. • Deberes administrativos: El empleador debe cumplir las formalidades que la ley prescribe. conforme el Contrato Laboral. corresponden al trabajador. Entre ellas. • Deberes adicionales: Formación. Consideración especial merecen las vacaciones. a efecto de que las oficinas administrativas de trabajo tengan una panorámica más clara de la situación laboral del entorno. bonificación). corresponde al empleador extender cartas de información acerca del desempeño laboral o carta de recomendación en su caso (Artículo 87 de Código de Trabajo). etc. objeto de estudio por parte de los especialistas en la administración de personal e ingeniería industrial. en los últimos años. que comprenden una prestación no dineraria. a su vez. la suscripción y registro del Contrato de Trabajo. en beneficio del trabajador. son. conforme lo establecido en el Artículo 137 del Código de Trabajo. 37 . No puede desvirtuarse la esencia misma de esta contratación. Adicionalmente. capacitación. El trabajador debe perfeccionar su arte u oficio mediante la ejecución del mismo. desarrolla mejor sus actividades. de las cantidades que. La bilateralidad de las prestaciones debe manifestarse a lo largo de toda su vigencia. por lo general. pero que incluye el salario en esos días en que se descansa.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • Deber de ocupación efectiva: El empleador tiene derecho a que el trabajador preste sus servicios. La motivación y promoción de los empleados. Entre ellos destaca el pago del salario en cualquiera de sus formas (comisión. B) DEBERES PATRIMONIALES: Los deberes patrimoniales comprenden el pago efectivo en moneda o en especie. de las indemnizaciones. de las horas extraordinarias. de los salarios diferidos (aguinaldo y Bonificación Anual). preferencia. Estos derechos prescriben en el término de dos años. etc. estos derechos son generales y aplicables a todos los contratos. es como consecuencia del Contrato de Trabajo. aunque no se hayan detallado en el mismo (Artículo 22: En todo Contrato de Trabajo deben entenderse incluidos. cambian constantemente en beneficio del trabajador (mejor salario. bonificaciones. que reflejan las obligaciones. Estos derechos que se derivan del Contrato.). adicionalmente. las condiciones del Contrato. si bien se dan. los asuetos. Las ventajas contractuales (acuerdos colectivos. B) OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Las obligaciones contractuales tienen su origen en un acuerdo entre las partes. el bono-incentivo. garantías mínimas. De la ley deriva todo derecho que está consignado en su texto. en la práctica se ha acostumbrado establecer también en dos años este grupo de 38 . en los que se obtienen mejoras. por la categoría que tienen los Pactos Colectivos de ley profesional entre las partes (Artículo 49 del Código de Trabajo). estas contienen. mayor período vacacional. el aguinaldo y Bono 14. etc.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco II. POR SU ORIGEN A) OBLIGACIONES LEGALES: Se derivan directamente de la ley. plasmado en la Constitución (Artículo 106). deben prescribir en el término de cuatro meses. el período mínimo de vacaciones. tales como el salario mínimo. debido al principio de los derechos adquiridos de los trabajadores. o máximas como en el caso de las jornadas diurnas o semanales de trabajo. también pueden emanar de acuerdos colectivos. Por el principio evolutivo del Derecho Laboral. el presente Código. pactos o convenios) se convierten en legales. desde la fecha determinación de dichos contratos. pactos o convenios. las garantías y j derechos que otorgue a los trabajadores la Constitución. por lo general. son producto de una negociación particular patrono-trabajador y son el contenido del Contrato de Trabajo. sus reglamentos y demás leyes de previsión social). por lo menos. (Artículo 264 del Código de Trabajo). Del Contrato de Trabajo se derivan las cláusulas contractuales que no están consignadas en la ley y que por lógica deben superar a las normas legales. Sin embargo. el empleador 39 . El acreedor de esos derechos. será el primero en exigir el cumplimiento de esas obligaciones. Reclamará sus vacaciones. En caso de incumplimiento. III. como los sindicatos. son también titulares de derechos. C) FRENTE A LAS ASOCIACIONES LABORALES: En primer lugar. pero pueden establecerse las categorías siguientes: A) DIRECTAS FRENTE A UN TRABAJADOR: Frente a cada uno de sus trabajadores el patrono tiene los deberes patrimoniales y éticos señalados. el pago de sus horas extras. planteará las exigencias o acciones legales pertinentes. como grupo. es decir. etc. el empleador debe permitir que sus trabajadores gocen de plena libertad para asociarse. Una vez organizado el grupo de los trabajadores. supone una pronta o inmediata negociación colectiva. B) DIRECTAS FRENTE A LOS TRABAJADORES: Los trabajadores. ya sea un simple convenio o un pacto completo. En ambos casos. por costumbre generalizada se aplica un criterio más favorable al trabajador. el pago de su aguinaldo. los cuales se denominan derechos colectivos o aun derechos sociales (aunque esta última definición tiene diferentes acepciones). como colectividad. a efecto de hacerlas efectivas. POR SU BENEFICIARIO O ACREEDOR: En algunos casos se entremezclan estas obligaciones.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco derechos. ya sea a nivel informal en forma de grupos coaligados o en una forma más formal. cuanto es fijarle en un plazo mayor la posibilidad de su prescripción. Ello responde al principio de la libertad sindical plasmada en nuestra legislación (Artículo 209 del Código de Trabajo). un trabajador individual. permitir la inspección y vigilancia de la empresa por parte de autoridades de trabajo. B) OBLIGACIONES NO PATRIMONIALES: Dentro de las obligaciones no patrimoniales. f. que el patrono o sus representantes no pueden negarse a recibir a los representantes de los trabajadores (comités ad-hoc) que se presentan a negociar. encontramos un deber de lealtad e identificación que se debe al patrono. que. para el empleador significa una erogación de tipo económico. h. en cuanto realice los pagos de salarios según lo indicado en el Artículo 61. etc. D) FRENTE A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS: Como las contenidas en el Artículo 61.  40 . literal i. dentro de los dos primeros meses del año. que prescribe la obligación de "deducir del salario del trabajador las cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponda pagar a su respectivo sindicato o cooperativa". cuando así se le solicite. el Artículo 374 del mismo código. j.. del Código de Trabajo. en las del trabajador podemos distinguir también obligaciones patrimoniales y no patrimoniales o éticas: A) OBLIGACIONES PATRIMONIALES: La principal obligación patrimonial del trabajador es la de prestar su servicio con diligencia y conforme a lo convenido con su empleador. resumiéndolas son: Enviar informes de egresos por salarios. El Artículo 51 del Código de Trabajo establece que el patrono está obligado a negociar con el respectivo sindicato y por su parte. nombres y apellidos de trabajadores. literales a. podemos encontrar las obligaciones de los patronos en el artículo 61 del Código de Trabajo Obligaciones del Trabajador Al igual que con las obligaciones del empleador.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco tiene la obligación de negociar. Adicionalmente el empleador debe actuar como agente retenedor del sindicato. El empleador paga por ese servicio y en esas condiciones. • En la ley. establece que "no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él. Es pues una disposición que en principio aplica tanto a trabajadores como a empleadores. sin que en ningún caso pueda hacerse coacción contra las personas". A diferencia de otras legislaciones.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco En otras latitudes se percibe un marcado sentimiento de equipo con el empleador. El literal e del Artículo 63 del Código de Trabajo. cometidos durante la jornada ordinaria. o sea a las prestaciones que determine este Código y sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social. Esta obligación va más allá de laborar con eficiencia. al indicar que el trabajador está obligado a "prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro. son pocas las normas específicas. Sobre la responsabilidad directa del trabajador. que apunta sin duda en la dirección de identificarse con el patrono. el Artículo 121 del Código de Trabajo. entre ellas. siempre que esto último le sea imputable". 41 . Es una identificación entre dos personas (aunque una de ellas sea persona jurídica) y una convergencia de intereses que en mucho (no en todo) son y deben ser comunes. sin derecho a remuneración adicional. de cuidar los bienes de! patrono. conocido como "espirit de empres" (espíritu de empresa). Se considera que el desarrollo económico del Japón debe mucho de su éxito al sentimiento corporativo que priva entre los empleados entre sí y con su empleador. etc. como de éstos para con aquél. guardar los secretos industriales. sólo obliga a los que en ella incurran a la responsabilidad económica respectiva. ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada. tanto del empleador para con sus trabajadores. establece una obligación del trabajador. Dicho sentimiento implica lealtad por las dos vías. al tenor del Artículo 24 del Código de Trabajo. "La falta de cumplimiento del Contrato Individual de Trabajo o de la relación de trabajo. la nuestra no establece una diferenciación o beneficio al trabajador en cuanto al incumplimiento general de los contratos. como por ejemplo que se haya acordado en un Pacto Colectivo una mecánica específica de contratación.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Cuando el patrono pone unilateralmente fin a la relación laboral. según sea la antigüedad del contrato). aplica el principio de daño causado y por lo mismo de pago de indemnización (Artículos 78 y 82 del Código de Trabajo). pero cuando la decisión la toma el trabajador. el patrono es dueño del producto de trabajo. o que en casos de emergencia nacional. 42 .. El patrono puede ordenar al trabajador que cese en su trabajo una vez recibe el aviso. b) Derecho de adquisición del producto de trabajo: Este derecho se deriva del mismo contrato de trabajo y en consecuencia. Sin embargo. su única obligación consiste en dar el preaviso según las tablas del Artículo 83 (de una semana hasta un mes de anticipo. • En el ámbito legal encontramos las obligaciones de los trabajadores en el artículo 63 del Código de Trabajo. en caso de no dar este preaviso. Son prácticamente desconocidos los casos en que los empleadores hagan uso de este derecho.. El diferencial en el precio de los bienes que se adquieren por virtud del trabajo que se realiza. salvo en aquellos casos especiales en que se limita esta libre elección. el gobierno ordene una contratación forzosa. es el principal incentivo que motiva al empleador para crear el puesto de trabajo. DERECHOS Derechos de los patronos Dentro de los derechos de los patronos tenemos: a)   Derecho a la libre elección de los trabajadores: Este es un derecho previo a la celebración del contrato y se mantiene siempre. "no pueden ser compensados pagando el trabajador al patrono una cantidad igual al salario actual (. O sea que el trabajador teóricamente está obligado a tener que laborar el tiempo del preaviso si el patrono no acepta el pago compensatorio.) salvo que este último (el patrono) lo consienta". reconocimiento público.  Derechos de los trabajadores Básicamente se establece que el trabajador tiene derecho a la remuneración por sus servicios y su derecho a condiciones dignas de trabajo. Los premios pueden ser becas. 18 y 63 literal "a" C. puede ser delegada. Nuestra legislación no contiene un detalle específico de estos derechos. que es el derecho a modificar dentro de ciertos límites las condiciones de trabajo. dinero. tales como: espíritu de servicio. pero siempre conserva el patrono esa potestad (arts. También se comprende aquí la potestad disciplinaria y la facultad o potestad premial (de precio). fidelidad de la empresa. Los derechos de los trabajadores están íntimamente relacionados con los deberes del empleador. los Pactos o Convenios Colectivos. de Trab. Por ello los derechos se desprenden del contenido de las fuentes formales.) d) Potestad disciplinaria: El poder de dirección conlleva una facultad disciplinaria por parte del director del trabajo. por lo que cualquier enumeración quedaría en breve superado en virtud del carácter evolutivo de esta rama del derecho.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco c) Facultad de mando y sus manifestaciones: Se habla de un poder de dirección o IUS VARIANDI. hasta los límites del abuso del derecho. para ello existe el Reglamento Interior de Trabajo. la costumbre y los usos. Esta dirección no siempre es inmediata. capacitación. antigüedad en la empresa. por lo que es aplicable lo que se indicó sobre la preferencia. El poder de dirección se deriva de la facultad de organizar la empresa y el trabajo y se manifiesta como la potestad de dirigir el trabajo y el trabajador está obligado a seguir las instrucciones del patrono. 43 . que es el conjunto de normas que regulan la forma y condiciones de la prestación de servicios en determinada empresa. afán de superación. etc. se premia por diferentes acciones o actitudes de los trabajadores. actos heroicos. e) Facultad Premial: Es llamada también de recompensa. tales como la ley. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Además es importante tener en cuenta los derechos adquiridos relacionado con la irrenunciabilidad de derechos. b) Derecho a un día de descanso semanal remunerado. todos deben ser remunerados. con la excepción del período de prueba que es de dos meses a partir del momento de iniciada la relación jurídica laboral. d) Derecho a percibir pago adicional por laborar tiempo extraordinario. Además de los derechos señalados por las leyes podemos mencionar los siguientes: a) Derecho a percibir un salario de acuerdo a la labor realizada y pactada con el patrono o su representante. lo mismo que a los días de asueto declarados oficialmente. educación básica. jornadas máximas semanales como mensuales. aprovechamiento de frutos y leña. alfabetización. 81. 44 . las que están determinadas según el horario y ciase de labores realizadas. e) Derecho a gozar de vacaciones remuneradas después de un año de trabajo continuo. Art. Existen algunos derechos que se consideran inmersos en determinados contratos: habitación. después de seis días de trabajo continuos. Desde el momento en que el trabajador inicia su relación de trabajo empiezan a surtir los efectos del contrato de trabajo. El principal derecho de los trabajadores es el de recibir puntualmente su salario. por falta de cumplimiento. el listado de esos derechos nunca va a estar completo y dependerá de cada legislación o lugar de trabajo la adquisición u otorgamiento de prerrogativas adicionales. Por lo mismo. comprendiéndose dentro de éste todas aquellas prestaciones que debe recibir a cambio de su trabajo. Hablamos de esto como excepción porque durante ese período de dos meses pude dejarse sin efecto el contrato de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las dos partes. c) Derecho a laborar de acuerdo a las jornadas fijadas por la ley. etc. 85. aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo. Las partes son libres de contratar. El contrato individual de trabajo debe llenar los requisitos que establece el artículo 29 del Código de Trabajo. sin embargo si por ejemplo en el contrato se estipula que el trabajador renuncia a alguna de sus prestaciones o a alguna de las garantías mínimas a las que tiene derecho. no es válido. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores. 82. del código de trabajo. i) Derecho de los dependientes económicos del trabajador. del código de trabajo. En la Constitución de la República en el artículo 106 se establece: "Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores.  Nulidad de los contratos individuales de trabajo Como se sabe. en virtud de que en el artículo 12 del Código de Trabajo se establece que son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes. si es despedido de su trabajo sin justa causa. si este falleciere estando al servicio de un patrono. Art. h) Derecho a recibir una pensión al ser retirado por vejez o enfermedad. un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera. en el Derecho Laboral existe la plena libertad de que las partes pacten las condiciones en que se van a desarrollar los contratos.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco f) Derecho a percibir un aguinaldo equivalente al ciento por ciento del sueldo mensual. tomando en cuenta que el mismo puede ser verbal o escrito. literal e. literal a. y en la forma que fija la ley. sus reglamentos y demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores. pagado al final de cada año calendario. disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala. esto se tiene por no puesto. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. siempre y cuando esos pactos no impliquen renuncia. susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva. todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia. g) Derecho a ser indemnizado con el equivalente a un sueldo por cada año laborado. disminución o tergiversación de los derechos trabajadores. aunque se expresen en un contrato colectivo de los 45 . el Código de Trabajo. Art. 25 literal "a" C. 25 literal "b" C. que este es el supuesto general y las otras dos situaciones 46 .)  A plazo fijo: Cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la conclusión de una obra. tomando en cuenta el resultado del trabajo. (art. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO  Por tiempo indeterminado: Cuando no se especifica fecha para su terminación. se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores. Aquí tenemos incluido el principio de estabilidad. en los tratados internacionales ratificados por Guatemala. (art. disminución. la obra realizada. 7. reglamentarias o contractuales en materia labora. en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales.) Sobre la anterior clasificación debe advertirse que. de Trab. en la ley. de Trab.)  Para obra determinada: Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que se terminen. (art. Es decir." En virtud de lo anteriormente indicado. que obligatoriamente pone fin a la relación de trabajo. tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución. las estipulaciones que impliquen renuncia. 25 literal "c" C. en un convenio o en otro documento. las partes pueden contratar libremente en el contrato individual de trabajo. de Trab.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco o individual de trabajo. sin embargo cualquier estipulación que implique alguna renuncia de derechos para el trabajador se tiene por nula ipso jure. es decir. la presunción legal establece que todo contrato de trabajo se tiene por celebrado por tiempo indefinido. )  Jornadas de trabajo: La jornada de trabajo se divide en: A) ORDINARIA: Es el lapso de tiempo contratado. el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo 47 . Esta jornada es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno. según la naturaleza del trabajo. Esta se divide a su vez en  Jornada diurna: No puede exceder de 8 horas diarias ni puede exceder de 44 horas a la semana. la causa que les dio origen subsisten.  Jornada mixta: Esta es de 7 horas diarias y no puede exceder de 42 a la semana. cuando las actividades de una empresa sean de naturaleza permanente o continuada. Esta jornada comprende que se ejecuta de las seis y dieciocho horas de un mismo día. Art. 102 literal g Constitución y 116 C. Sin embargo.  Continua: La jornada puede ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso. de T. si al vencimiento de dichos contratos excepcionales. Solamente cuando hay estipulación lícita y expresa en contrario. En consecuencia. 26 del C. por lo que cuando no se dice plazo. cobran eficacia jurídica cuando así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio. Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua. Trabajo. pero para efectos exclusivos de pago del salario no puede exceder de 48 a la semana. de Trabajo. se debe entender el contrato por tiempo indefinido (Véase Art.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco son especies de carácter excepcional o accesorio. debe entenderse que es por tiempo indefinido. se puede considerar como celebrado a plazo fijo o para obra determinada. o sea el tiempo por el cual el trabajador está dispuesto a ponerse a las órdenes del patrono a cambio del salario que por ello va a recibir.  Jornada nocturna: Esta jornada no puede exceder de 6 horas diarias ni de 36 a la semana Esta jornada comprende que se ejecuta de las dieciocho horas de un día y las seis horas de otro día. 117 C. los contratos clasificados anteriormente. Art. 164 C. que se deben pagar con por lo menos un cincuenta por ciento más de la hora ordinaria. el cual se computa como tiempo de trabajo efectivo. Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia Los que cumplan su cometidos fuera del local donde esté establecida la empresa. que la causa provenga de circunstancias especiales no regulares. Art. de Trab). Los que desempeñen trabajo doméstico (art. Extraordinario se entiende algo totalmente imprevisto o fortuito o que se presenta en determinados períodos cortos del año. segundo. de Trab. lograr un cambio de ambiente o de la rutina 48 .Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco de media hora dentro de esa jornada. que sea en forma voluntaria. Art. Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo. y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos.  Descansos: Es la liberación para el trabajador de su obligación de trabajar. y tercero. para reponer fuerzas físicas y mentales. • • como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores. de Trabajo. Los que laboren sin fiscalización superior inmediata. en la práctica se le conocen como horas extras. o que exceda el límite que se pacte. Los requisitos para que se trabajen las horas extras son: primero. 121 C. B) EXTRAORDINARIA (Horas extraordinarias): Constituye el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que se determinan para la jornada ordinaria. 119 C.  Trabajadores no sujetos a los límites de la jornada de trabajo: En el artículo 124 del Código de Trabajo se indica quiénes no están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo: • • • • Los representantes del patrono. ) El trabajador no bebe trabajar durante las vacaciones y menos aún con patrono distinto (133 C.  Días de asueto: Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares los siguientes: 1º. cuya duración mínima es de quince días hábiles. el jueves. 129 C. 10 de mayo. el pago debe hacerse computando el tiempo trabajado como extraordinario. de Trab.  Descansos semanales: Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de La semana se descanso remunerado después de cada semana de trabajo. 49 . 24 de diciembre medio día a partir de las 12 horas.de Trab. computará de cinco a seis días según la costumbre de la empresa (art. de Trab.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco diaria para que el trabajador pueda ocuparse de actividades personales necesarias o distracciones. etc.) Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones. de Trab. 15 de septiembre. 1º. 31 de diciembre medio día a partir de las 12 horas y el día de la festividad de la localidad. (arts. aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. 30 de junio. de noviembre. 20 de octubre. debe tener como mínimo ciento cincuenta días (150) trabajados en el año (131 C. 126 del C. viernes y sábado santos. de enero.).  Vacaciones: Vacación anual remunerada es un período de descanso que se Todo trabajador sin excepción alguna remunera como si se hubiera trabajado. de Trabajo). 128 y 129 C. tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono. el 25 de diciembre. El pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto se debe hacer de acuerdo con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al descanso o asueto (art. de Trab). (130 C.). Si dichos días se trabajan. 136 C. sin importar cuál sea la causa. vigente entre ambos. en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo. salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado al cesar en su trabajo. de Trab. Nuestra legislación establece que las vacaciones se calculan tomando como base el promedio del último año. 88 CT) La importancia del salario radica en que constituye la recompensa al trabajo o prestación de servicios del trabajador.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Las vacaciones son irrenunciables y no son compensables en dinero.). se incluye en el cómputo el salario ordinario y extraordinario. el soldado. El término sueldo es una derivación de "soldada" que equivalía a decir el pago que recibía la tropa. 8. pero el trabajador a la terminación del contrato puede reclamar la compensación en efectivo de las que se hayan omitido correspondiente a los cinco últimos años (art. debe establecerse cuál es el promedio de salarios precisamente en ese período de labores. (Art.  Clases de salarios y sus combinaciones: 50 . (133 C. Deben gozarse sin interrupciones y no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente de un período de descanso mayor. EL SALARIO  Concepto e importancia del salario: El término de salario deviene del latín "salarium" que se deriva de la sal. Para el trabajador el salario cumple una función esencial ya que constituye su único sustento o medio de vida. quiere decir que para establecerse el monto de las vacaciones de un año determinado de trabajo. Es la contraprestación que el trabajador recibe a cambio de su labor. de Trab). Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador. que en la antigüedad era una forma de reconocer pagos. este salario no es fijo. un rendimiento determinado y a la inversa. La diferencia fundamental consiste en que en el primero. precio alzado o a destajo. se toma en cuenta de manera especial. en esta clase de salario. en que en el primero el trabajador sólo pone su trabajo. independientemente del resultado que se obtenga. se diferencia del contrato civil de obra precio alzado. la cual debe de ser proporcional a las necesidades de éste y al monto probable de la 51 . semana o mes. es por participación en las utilidades. al fijarse el salario por unidad de obra se considera siempre el tiempo que ha de invertirse en la construcción. y en el segundo pone tanto los materiales como su actividad. se debe de tener en cuenta. días. necesariamente. el resultado del trabajo o de la obra. etc. tarea. ventas o cobros que haga el patrono. El salario por unidad de obra puede pactarse por pieza. conocido este último también con el nombre de salario a destajo. La distinción entre salario por unidad de tiempo y salario por unidad de obra no es absoluto. que el número de unidades obtenidas durante ocho horas equivalga al salario mínimo que corresponda al trabajo (por lo menos). En tanto que en el segundo. Otra forma en que puede pactarse el pago del salario. se debe señalar una suma quincenal o mensual que ha de recibir el trabajador. El salario a precio alzado es el que se fija en aquellos casos en que se utilizan los servicios de una persona por todo el tiempo indispensable a la construcción de una obra y a cambio de los cuales se le paga una cantidad global. Esta modalidad de salario en los contratos de trabajo. En lo relativo al salario por unidad de obra debe de tenerse en cuenta que la cantidad que perciba el trabajador ha de ser tal. pues cuando se contratan los servicios de una persona por horas. y no los materiales.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Tradicionalmente se ha distinguido entre salario por unidad de tiempo y salario por unidad de obra. se calcula el salario atendiendo al tiempo de la jornada diaria de labores. sino que varia según el rendimiento o piezas producidas por el trabajador. o sea lo que En otro sentido. Salario Real: Comprende la totalidad de la retribución del trabajador. Salario Efectivo: Es el salario nominal menos los descuentos. es el que efectivamente llega a su poder. El salario efectivo se diferencia del salario nominal. La liquidación definitiva se debe hacer por lo menos cada año. cuando a una persona se le pregunta cuánto gana. enseres. más que el nominal. pero en ningún caso puede constituir más del 30% del salario de que se trate. bienes. Este concepto. 90 CT) Además existen otras clases de salarios: Salario Nominal: En la mayoría de los casos. más de corte económico. por salario nominal se entiende lo que gana el trabajador independientemente de su recibe el trabajador en sus manos en cada período de pago. en virtud de lo pactado con el empresario o según lo estipulado en 52 . es parte que se da en especie. en que en éste último aún no se han operado los descuentos legales. Es decir. (Art. en especie o de ambas formas. También cabe la acepción de tipo económico por la que salario real se entiende lo que adquiere el trabajador con lo que devenga. o sea relacionado con el poder adquisitivo de la moneda.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco participación que le llegue a corresponder. que contiene el salario nominal más los beneficios colaterales. Es un concepto simple desprovisto de otro tipo de consideraciones y en el que no se incluyen otros rubros que integran globalmente la remuneración. realizados los distintos descuentos. sirve al empresario para determinar el verdadero costo de su mano de obra. Es el que el trabajador recibe en dinero. Este puede entenderse como el salario nominal. responderá de inmediato una cifra numérica. alimentos. Salario en especie: es el que no se paga con dinero en efectivo. poder adquisitivo. Salario Directo: Es lo que el empleador entrega y el trabajador recibe en forma directa y tangible. En el ámbito legal. 53 . bonificaciones. En todo ordenamiento legal se aspira a obtener salarios que permitan un existencia digna del trabajador. Nuestra legislación en el artículo 90 del Código de Trabajo establece que "el salario debe pagarse en moneda de curso legal" y la única excepción es en se entreguen a precio de costo. 102 literal "A" proclama el derecho (social) a "condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna" y en la siguiente literal señala que "todo trabajo será equitativamente remunerado.. así como las partes mensuales del aguinaldo y de la Bonificación Anual. tanto ordinarios como extraordinarios. En virtud de lo anterior. así como de comisiones y otros beneficios cuantificables.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco convenciones laborales colectivas. seguros. y por eso la ley exige que se retribuya al trabajador cuando menos con ese mínimo. Salario Promedio: Es el producto de los ingresos de los últimos meses. es decir que la retribución de valor económico no consiste en dinero. explotaciones agropecuarias. la implementación de salarios mínimos se fundamenta en la necesidad de asegurar mínimos decorosos a los trabajadores. es que se abona íntegramente en billetes o monedas de curso legal y se contrapone al salario en especie que comprende otros valores o beneficios que no son moneda. tales como ventajas económicas. el salario promedio sirve de base para el pago de la indemnización. En la Constitución Política de la República de Guatemala en el art. que comprende la suma de todos los salarios ordinarios y extraordinarios. etc. salvo lo que al respecto determine la ley". de los últimos seis meses dividido entre seis. Es opuesto al salario indirecto que engloba una serie de beneficios no comprendidos en la prestación principal. Salario en dinero y en especie: El primero es que se recibe en moneda de curso corriente. en el que el pago en especie puede ser de hasta el treinta por ciento siempre que los bienes Salarios Mínimos: Según Ossorio es aquel por debajo del cual el trabajador no cubriría sus necesidades ni las de su familia. rebajas en consumos. el pago del salario debe hacerse en el propio lugar donde los trabajadores presten sus servicios y durante las horas de trabajo o inmediatamente después de que éstas concluyan. salvo que se trate de trabajadores que laboren en esa clase de establecimientos. del C. de Trab.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Salario Completo: Es el devengado durante las jornadas ordinarias y extraordinarias o el equivalente de las mismas en el caso del cálculo del salario por unidad de obra. Se prohíbe pagar el salario en lugares de recreo. • Plazo para el pago del salario: Patronos y trabajadores deben fijar el plazo para el pago de salario. 92 párrafo 2o. ventas o cobros que haga el patrono. la cual debe ser proporcionada a las necesidades de éste y el monto probable de la participación que le llegue a corresponder. sin que dicho plazo pueda ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales. 61 inciso g. de T.  Garantías protectoras del salario Protección del Salario Contra los Abusos del Patrono: • Obligación de pagar el salario en efectivo y prohibición del truck-sistem (vales. • Si el salario consiste en participación de las utilidades. ni de un mes para los trabajadores intelectuales y los servicios domésticos.). 54 . La liquidación definitiva se debe hacer por lo menos cada año. (Art. con esos vales. • Obligación de pagar el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono. (Art. del Código de Trabajo. se debe señalar una suma quincenal o mensual que ha de recibir el trabajador. • Lugar de pago del salario: salvo convenio escrito en contrario. Art. expendios comerciales o de bebidas alcohólicas y otros análogos. fichas o tarjetas) Artículos 62 inciso a. 95 del C. fichas. 93 C. señalar el establecimiento en donde las debe cambiar por ciertos productos. de T. de Trab. Inembargabilidad parcial del salario (Art. 85 del C.) Protección a la Familia del Trabajador: • • • • Protección a la mujer casada y a los hijos menores (Arts. 55 . • Prohibición al patrono de retener o descontar suma alguna el salario del trabajador en concepto de multas. de T. y 102 inciso p. 100 C. ( Art. Prohibición de hacer colectas (Art. 60 inciso e. de T. Obligación de pagar el salario directamente al trabajador (Art. Protección a los familiares del trabajador fallecido.) a) Salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes. 62 inc. 94 del C.). de T. 100 del C. 93-99 C. Protección del Salario Contra los Acreedores del Trabajador: • • • Nulidad de la cesión de salarios (Art. (Arts. Además se refiere a que se declaran inembargables los siguientes salarios: (art. de la Constitución). 96 C. Prohibición parcial de efectuar compensaciones (art.). de T. Prohibición de exigir a los familiares las deudas del trabajador. 97-100 del C.).). Patrimonio Familiar. del C.). de T. de T. • • • Prohibición de efectuar descuentos (Art. 96 y 97 del Código de Trabajo).). párrafo 2o.de T.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco de T.).). f. Protección del salario contra acreedores del patrono (Artículo 101 del C. compensarse ni gravarse a favor de personas distintas de la esposa o concubina y familiares del trabajador que vivan y dependan de él. 100 C. 102 literal "e" Constitución Política de la República de Guatemala) 56 . venderse. salvo que se trate de satisfacer deudas emanadas de la adquisición a crédito de los mismos. herramientas o útiles del trabajador que sean indispensables para ejercer su profesión u oficio. (art. c) El ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o más. (art. de Trab. y e) El sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o más.) Además. de Trab. ya que son salarios irreales. 98 C. 97 C. Estas cantidades ya no concuerdan con la realidad y podría decirse que en todo caso solamente tienen aplicabilidad las literales que hacen referencia a los salarios mínimos y a los de trescientos quetzales o más.. No obstante lo dispuesto anteriormente. para satisfacer obligaciones de pagar alimentos presentes o los que se deben desde los seis meses anteriores Los embargos por alimentos tendrán prioridad sobre los demás embargos y en ningún caso podrán hacerse efectivos dos embargos simultáneamente. d) El ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o más. también se declaran inembargables los instrumentos. pero menores de trescientos quetzales al mes.) También. de Trab. pero menores de cien quetzales al mes.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco b) El noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más. pero menos de doscientos quetzales al mes. como otra protección al salario. art. los salarios que no excedan de cien quetzales al mes no pueden cederse. sí son embargables toda clase de salarios hasta en un cincuenta por ciento. (art. . Australia y Nueva Zelandia. b) los factores económicos.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco  Salario mínimo En la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 102 literal "a" se establece que se tiene el "derecho a . además en la literal "f" del mismo artículo se indica: "fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley". el cual no se puede con el consentimiento de la relación laboral. Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos. incluidos los requerimientos del desarrollo económico. es apropiado que para su fijación participen en igualdad de condiciones los representantes de los trabajadores y de los patronos. de Trab. "Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material. en el lugar y tiempo Nacimiento: El salario mínimo nació en algunos dominios ingleses. La implementación de salarios mínimos se fundamenta en esa necesidad de asegurar mínimos decorosos a los trabajadores. Por otra parte. los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales. • Concepto: Es un límite retributivo de carácter laboral. es la suma disminuir ni siquiera convenido. (art. 103 C.. Los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de tales salarios son: a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país. con especial referencia a los países en vías de desarrollo. del cual Guatemala es signatario. condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna". moral y cultural que el permita satisfacer sus deberes como jefe de familia". todo país miembro de OIT que ratifique ese convenio se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados. • menor con que puede remunerarse determinado trabajo.) De acuerdo con el Convenio Internacional 131 de la OIT. donde en 1896 se implantó el sistema respectivo y el objetivo 57 .. del costo de vida. y esta a cargo de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos. (art. lo que en nuestra legislación constituye un mandato constitucional y legal. con excepción de los que sirvan al Estado o a sus instituciones. por unidad de obra o por participación en las utilidades. 103 C. ya que se revisa periódicamente por las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos. comercial. que era el realizado por operarios en jornadas agotadoras. si los salarios se pagan por unidad de tiempo.) Según nuestra legislación laboral (104) el sistema para la fijación de S. además obligatorio para los patronos quienes tienen que pagar al trabajador el salario mínimo establecido en la ley. industrial. tarea.M. precio alzado o a destajo. de Trab. ventas o cobros que haga el patrono y ha de hacerse adoptando las medidas necesarias para que no salgan perjudicados los trabajadores que ganan por pieza. e) Obligatoriedad: en cuanto a su fijación y revisión.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco principal era evitar la explotación del trabajo de mujeres y niños y el establecimiento de las bases de lo que se llamaba salario sudor. atendiendo a las modalidades de cada trabajo. Esa fijación debe tomar en cuenta además. b) Generalidad: se debe como entender la obligación de fijar un salario mínimo. A) Por el sujeto que lo fija: • 58 . Fijación del Salario Mínimo: Su fijación es anualmente según acuerdo Gubernativo 776-94. c) Garantía mínima: Como su nombre lo indica. ganadera o agrícola. a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad intelectual. se debe aplicar a todos los trabajadores. • Características: Las principales características del salario mínimo son: a) Periodicidad: Los salarios mínimos deben revisarse periódicamente. constituye una garantía mínima establecida en la Constitución y en las leyes y convenios de trabajo en favor de los trabajadores. Zona Económica 2: Alta Verapaz y Baja Verapaz. Zona Económica 3: Sololá. En Guatemala. Jutiapa y Santa Rosa 59 . integrada por dos patronos. dos trabajadores sindicalizados y un inspector de trabajo. El Progreso. (art. hasta el año de 1947 se utilizaba ese sistema. Zona Económica 4: Escuintla Zona Económica 5: Izabal. cuando aún no existía el Derecho Laboral como rama autónoma del derecho. de Trab. de Trab. las zonas económicas comprenden: • • • • • • Zona Económica 1: Guatemala. Petén. mucho menos existía una concepción del salario mínimo. fue con la promulgación del Código de Trabajo en 1947 cuando se adopta el actual sistema de la Comisión Nacional del Salario Mínimo. 105 C. Zacapa y Chiquimula Zona Económica 6: Jalapa.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco En la antigüedad. 105 2º párrafo C. quien es el presidente de la Comisión. debe haber una Comisión Paritaria de Salarios Mínimos. era el Estado quien directamente procedía a fijar las tasas de salario para evitar la explotación por parte de los patronos. Chimaltenango y Sacatepéquez. mediante acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Según el Acuerdo 18-97 de la Corte Suprema de Justicia del 11 de abril de 1997.) Hay ocho zonas económicas y hay una Comisión Paritaria por cada zona económica.) En cada departamento o en cada circunscripción económica que determine el Organismo Ejecutivo. encargada de asesorar a dicho Ministerio en la política general del salario. que funciona adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y constituye un organismo técnico y consultivo de las comisiones paritarias. (art. menos el municipio de Coatepeque • Zona Económica 8: Coatepeque. debe fijar anualmente. como por ejemplo la habitación. con vista a los mencionados informes y dictámenes. dentro de los quince días siguientes al recibo de dicho informe. Totonicapán. 60 . Huehuetenango. de Trab. B) Por el criterio que se adopta para su estudio: en un plazo no mayor de Mediante este sistema se procede a efectuar un estudio por regiones del país para determinar los precios.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • Zona Económica 7: Quiché. (112 C.) El Organismo Ejecutivo. San Marcos. tierra para cultivo y demás prestaciones que disminuyan el costo de vida de éstos. para que éstos realicen las observaciones que consideren pertinentes treinta días. así como la producción de las empresas e industrias que en cada uno funcionan. de Trab. Suchitepéquez y Retalhuleu. la tasa es fijada a través de un punto medio en el cual ambos estén satisfechos. los salarios mínimos de cada empresa o circunscripción económica. (112 C. Otros de los aspectos tomados en cuenta es todo aquello que los patronos proporcionan a sus trabajadores. por medio de acuerdos emanados por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. hasta donde sea posible. Actualmente se fijan los salarios mínimos por circunscripción territorial. La Comisión Nacional del Salario debe recibir informes de todas las Comisiones Paritarias y a su vez rendir un informe al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Quetzaltenango. costos y nivel de vida.) En la mayoría de los casos los patronos y trabajadores determinan el salario por su propia cuenta. en el que armoniza los salarios mínimos por actividad y circunscripciones económicas en todo el país. enviando copias de ese dictamen a la Junta Monetaria del Banco de Guatemala y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Es un claro ejemplo de los problemas que puede derivar una ley confusa y poco clara. En el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 494-2001 se establece que todos los salarios de las actividades no agrícolas. Según el Acuerdo Gubernativo Número 494-2001 de fecha 18 de diciembre de 2001. se fijó como salario mínimo para las ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS TREINTA QUETZALES AL DIA (Q.00) por una jornada ordinaria de trabajo o por una tarea diaria de trabajo.30) por quintal de harina elaborado (amasado. en razón del precio del pastel.39. incluyendo los de repostero y panificador y los trabajadores de los medios de comunicación social. quedan aumentados en un 8% a partir de la vigencia del acuerdo (1º. Todo trabajo efectivo realizado fuera de las jornadas ordinarias constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada con el aumento del 50% en el salario que corresponde a la labor ordinaria. se indica que el salario mínimo para el PANIFICADOR es de TREINTA Y NUEVE QUEZALES CON TREINTA CENTAVOS (Q. es un porcentaje del QUINCE POR CIENTO en el pastel grande. de enero de 2002).Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El salario mínimo y su fijación se encuentra regulado en el Código de Trabajo.30. más el 8% actual.50) por una jornada ordinaria de trabajo o por una tarea diaria de trabajo. de los artículos 103 a 115. formado y horneado) más el 8% actual. Para las ACTIVIDADES AGRÍCOLAS se fija el salario mínimo de VEINTISIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS AL DÍA (Q.27. y el de REPOSTERO.  Ventajas económicas: Las llamadas ventajas económicas representan una de las instituciones más controversiales de nuestro panorama laboral. en su artículo dos (vigente). El Acuerdo Gubernativo Número 23-99 del 13 de enero de 1999. Debe 61 . cuya remuneración no se haga por día o por jornada completa. DOCE POR CIENTO en el pastel pequeño. Nuestra legislación. qué prestaciones pueden comprenderse como ventajas y cuáles no. Como un caso de excepción se señala que en el trabajador doméstico. las ventajas económicas. que el trabajador recibe a cambio y por causa de su trabajo. el suministro de alimentación y manutención (art. 62 . que se otorguen a los trabajadores en general por la prestación de sus servicios. La principal divergencia gira en cuanto a su naturaleza. 162 C. Comprenden una serie de beneficios o prestaciones. La inserción de esta institución dentro de este artículo da a entender que la intención del legislador fue la de contemplar las ventajas económicas como una forma de pago de salario en especie. El artículo se refiere a que el pago del salario debe hacerse exclusivamente en moneda de curso legal. su retribución comprende además del pago en dinero. entonces sí puede considerarse como una ventaja económica. un complemento del salario que se paga al trabajador de ciertos beneficios que se le brindad. pero si a un trabajador o clase de trabajadores se les otorga un beneficio que no se ha otorgado al resto. T. y sobre este particular se han desarrollado diferentes criterios: • Se indica que si una prestación se otorga en forma general.) Debido a la poca claridad del texto legal. debe entenderse que constituyen el treinta por ciento del importe total del salario devengado". no constituye ventaja alguna. de cualquier naturaleza que sean. es decir. aunque regula el caso de excepción de los trabajadores campesinos en actividades agrícolas o ganaderas que pueden percibir el pago de hasta el 30% en alimentos. alimentación o transporte. tales como vivienda. no dinerarias. la implementación de las ventajas económicas ha dado lugar a una serie de problemas producto de diferentes interpretaciones.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco afirmarse en principio que las ventajas económicas forman parte del salario. únicamente hace referencia a ellas en el artículo 90 último párrafo del Código de Trabajo: "Asimismo. salvo pacto en contrario. no es una ventaja económica sino que el mero cumplimiento por parte del empleador de una condición general de trabajo. el patrono está obligado a pagarlo al trabajador. uniformes. En la mayoría de países latinoamericanos incluyendo Guatemala. Por esa razón se le llama también aguinaldo navideño. es un pago que forma parte del salario que el patrono está obligado a dar al trabajador a cambio de su trabajo y que se hace efectivo a finales del año. y sí es ventaja económica lo que se otorgue POR la ejecución del trabajo. Con esta figura se pretende ayudar al asalariado a sufragar los gastos que. por razón de la festividades se ocasionan al final del año (regalos. aunque sea concedida tradicionalmente. reserva o tiene en depósito a favor del trabajador. equivalente al salario de un mes.  Aguinaldo: Se deriva del idioma Celta. • Otro criterio indica que no es ventaja económica aquella prestación que se da PARA la ejecución del trabajo. Si la relación de trabajo se interrumpe antes de llegar al fin de año.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • Siguiendo la línea de que las ventajas económicas forman parte del salario. el monto de este aguinaldo es de una doceava parte de la totalidad de los salarios abonados al trabajador durante el año. El aguinaldo no es más que una parte del sueldo que el patrono retiene. cualquier prestación que cubra el patrono y que de todas formas tendría que cubrir el trabajador con su sueldo. del último mes (noviembre). y donde no hay disposición legal constituye una liberalidad dada al criterio del empresario. comidas. a quien se lo entrega en determinada época. la cual quiere decir: Regalo de Año Nuevo. que en nuestro medio es el quince de diciembre. de la palabra "Guimau". también conocido como sueldo anual complementario o décimo tercer salario. en cuyo caso el trabajador reclama el aguinaldo 63 . • Cualquier prestación otorgada a los trabajadores y que esté comprendida en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Este ha sido llevado a la ley por la costumbre. Estamos pues frente a otra clara evidencia de los alcances de la tutelaridad laboral. viajes) y para los gastos propios del inicio de año (cuotas escolares. convivios. o sea. útiles) subsiguiente. El aguinaldo. constituye ventaja económica. No está pues sujeto a porcentajes ni otros cálculos. El derecho a percibir el aguinaldo se adquiere con la mera prestación de los servicios y en proporción a éstos. sin embargo. 2. es un pago regular y forzoso. el salario de noviembre señala el monto regular del aguinaldo. establecía un aguinaldo del 50% del salario regular. pues hasta antes de noviembre de 1978. literal j. Regulación Legal: Nuestra legislación regula la prestación del aguinaldo por medio del Decreto Número 76-78 del Congreso de la República que es la LEY REGULADORA DE LA PRESTACION DEL AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco proporcional. acoge cualquier norma que supere a las vigentes. en procura de mejores condiciones para el trabajador. 2). Por eso mismo el aguinaldo en nuestro medio debería llamarse técnicamente sueldo anual complementario. El citado Decreto 76-78 lo elevó al 100% del salario regular y a la vez normó los diferentes aspectos prácticos de su pago. Dicho Decreto deroga el Decreto 1634 del Congreso de la República y a la vez superó en su oportunidad la norma constitucional entonces vigente (noviembre de 1978). Debe pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente. son: 1. por eso mismo. En un sentido estricto. Las disposiciones principales contenidas en el Decreto 76-78. por eso mismo es un Derecho inconcluso. por lo mismo. pues legalmente es parte del sueldo o salario. voluntario y espontáneo. El aguinaldo corresponde al 100% del último salario. Esta superación de una norma constitucional en ese entonces obedece al principio evolutivo que inspira al Derecho Laboral. el aguinaldo era del 50%. 1). La Constitución actual (1985) contempla en el Artículo 102. la palabra aguinaldo presume un pago liberal. ahora es del 100% . (art. pues. pues el inciso 18 del artículo 114 de esa Constitución (de 1965). 64 . El cómputo del aguinaldo para TODOS los trabajadores se inicia el día 1 de diciembre de un año y termina el 30 de noviembre del año siguiente. En otras palabras. no se considera conveniente ni se esperan aumentos de sueldos en los meses de septiembre a noviembre. (art. la prestación del aguinaldo con el mínimo citado del cien por ciento del salario. es obligatorio y no voluntario. 6. Sin embargo. pues se entiende que el trabajador obtiene una parte porcentual cada mes laborado. tanto del sector privado como del sector público.15). (arts. Existe una dispensa para hacer este pago en caso el empleador demuestre ante las autoridades con su solicitud. o sea que el cálculo de la indemnización estará incompleto si no se ha incluido la parte del aguinaldo en el ingreso de cada mes. debe abonar ese aguinaldo que. 4. Esta se debe pagar en la primera quincena del mes de julio de cada año. no pagó en su oportunidad. inicia el 1 de julio de un año y termina el 30 de junio del siguiente año. esta dispensa no debería tener aplicación. 9 ). por dispensa.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco 3. 11 y 12). bajo la premisa de que el aguinaldo es parte del salario sólo que diferido. y es equivalente al cien por ciento del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes. El aguinaldo debe computarse como parte del promedio que sirve de base de la indemnización. (art. En primer lugar. (Art.  Bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público Está comprendido en el Decreto 42-92 del Congreso de la República. mismo que derogó la Compensación Económica por tiempo de servicio. El monto del aguinaldo está libre de los impuestos y descuentos aplicables al salario. Si la relación de trabajo se interrumpe antes del 30 de noviembre. hasta el límite que establece la ley respectiva. no aparecen en el texto del Código de Trabajo. Esta prestación es similar al aguinaldo en casi todos los aspectos. ya que ambas emanan de un Decreto 65 . 5. la mala situación económica de su empresa. No está afecto al impuesto sobre la renta del trabajador. La Bonificación Anual es una prestación laboral obligatoria para todo patrono. el patrono debe pagar la parte proporcional de aguinaldo. Se entiende que el empleador al recuperarse económicamente. El factor productividad. más esas reservas pagaderas una vez al año. Si al aguinaldo se conoce como el treceavo salario. En cuanto a la cantidad del pago es la misma y difieren solamente en la fecha de pago: el aguinaldo corresponde el 15 de diciembre y la Bonificación anual el 15 de julio de cada año. es decir. Tanto el aguinaldo como la Bonificación anual.  Bonificación incentivo Se creó esta bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado con el objeto de estimular y aumentar su productividad. en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los decretos 78-89 y 7-2000. la aplicación de esta norma se circunscribía a sumar al salario cierta cantidad por hora para las actividades agropecuarias y para las demás actividades. que al promedio del salario recibido mensualmente durante los últimos seis meses. cuya cuota depende del salarlo mensual. una bonificación incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen. contenida en el Decreto No. sin embargo en el Decreto 37-2001 del Congreso de la República. a la Bonificación anual viene a ser el catorceavo salario. en el artículo 1 se indica que se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país. viene a ser un simple aumento de salario. se deben incluir en el promedio que se debe tomar para establecer la indemnización. prácticamente nadie lo toma en cuenta. Anteriormente.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Legislativo: uno de 1978 y el otro de 1992. que fue la inspiración de ese decreto. distorsionando los cálculos de las prestaciones salariales y afectando básicamente al IGSS y entidades similares. 78-89 del Congreso de la República.00) que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado. Esta prestación ha motivado una serie de interpretaciones y aplicaciones dispares y sobre todo ha fortalecido la práctica viciada de asignar al rubro bonificaciones la mayor parte del salario. Todo trabajador gana realmente lo que en efectivo recibe cada mes. ambos del Congreso de la 66 .250. se debe sumar una doceava parte por concepto de cada una de esas prestaciones (Artículo 9 del Decreto 76-78 del Congreso de la República). todos del Congreso de la República. 4 Dto. b) Individual Total: Cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente. 67 . 37-2001). 65 C. reformado por el Decreto 72000 y 3-2000 y este reformado por el Decreto 36-2000. de Trab. Asimismo. (Art.)  Clases La suspensión puede ser: a) Individual Parcial: Cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales. Dicha bonificación también se aplica a todos los trabajadores del Organismo Ejecutivo (art. durante un tiempo alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario). sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco República.37-2001). los pensionados (art. Ejemplo: Permiso con goce de salario. 2 Dto 37-2001). 3 Dto. c) Ejemplo: Permiso sin goce de Colectiva Parcial: Cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo. salario. 9. y el Acuerdo Gubernativo número 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000. en el artículo 6 del Decreto 37-2001 se estipula que continúan vigentes las demás disposiciones contenidas en los Decretos 78-89. y para los trabajadores de las entidades descentralizados y autónomas presupuestadas (art.  Efectos: En las causas de suspensión individual parcial en caso de licencias. Las enfermedades. los descansos pre y postnatales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal y comprobada para desempeñar el trabajo. cierre de la empresa por orden de la autoridad. Jurídico-penales: Detención del trabajador. descansos y vacaciones remunerados. paro legal. que impongan la ley o los que conceda el patrono con goce de salario. el paro. los riesgos profesionales 68 . destrucción de materias primas. entre ellas: • • • • • Biológicas: Maternidad. y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. los riesgos profesionales acaecidos. servicio civil. que impongan la ley o los que conceda el patrono con goce de salario. incendio de locales. suspensión disciplinaria del trabajador. Política-Sociales: Huelgas. d) Colectiva total: Cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo. Político-Administrativas: Servicio militar. • La obligación de trabajo sin goce de salario adicional que se impone al prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono estén en peligro. Ejemplo: Huelga ilegal. Causas de Suspensión individual parcial: (Artículo 66 Código de Trabajo) • • Licencias.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco y el patrono o sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. enfermedad Físico-Económicas: Accidentes.  Causas y Efectos: Existen causas de suspensión genéricas de la suspensión de trabajo. Ejemplo: Huelga legal. descansos y vacaciones remunerados. y las enfermedades. riesgos profesionales. Las enfermedades. prisión simple y el arresto menor que en contra del trabajador se decreten. es que durante dicho plazo los patronos no podrán dar por terminados los contratos de trabajo sin causa justa. 69 . el trabajador queda relevado de su obligación de ejecutar las labores convenidas y el patrono queda obligado a pagar el salario que corresponda. (art. una vez transcurridos los términos en los que el patrono está obligado a pagar medio salario. la obligación del patrono es dar licencia al trabajador hasta su total restablecimiento.) Además otro efecto es que para los casos de suspensión individual total o parcial. lo pueden hacer en cualquier momento. (art. Con causa justa.. el patrono puede dar por terminado el contrato sin que ninguna de las partes incurra en responsabilidad. los descansos pre y post-natales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal y comprobada para desempeñar el trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco acaecidos. el trabajador debe dar aviso al patrono de la causa que le impide asistir al trabajo. 67 C. de Trab. Causas de Suspensión individual total: (Artículo 68 Código de Trabajo) • • Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores. Efectos: En las causas de suspensión individual total referente a la prisión  provisional.. de Trab). descansos pre y postnatales. dentro de los cinco días siguientes a aquel en que comenzó su prisión provisional. 68 C. si el trabajador no está protegido por lo beneficios del IGSS. En el segundo supuesto (enfermedades. Si en un caso no lo hace. los descansos pre y postnatales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal y comprobada para desempeñar el trabajo. los riesgos profesionales acaecidos. • La prisión provisional. prisión simple o arresto menor y reanudar su trabajo dentro de los dos días siguientes a aquel en que obtuvo su libertad. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Causas de Suspensión colectiva parcial: (Artículo 70 Código de Trabajo): • • • • La huelga legalmente declarada, cuyas causas hayan sido estimadas imputables al patrono por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. El paro ilegal y el paro legal injusto. La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que sea imputable al patrono, según declaración de los mismos tribunales. La huelga legalmente declarada y cuyas causas no sean imputables al patrono; el paro legalmente declarado; la falta de materia prima para llevar adelante los trabajos cuando no sea imputable al patrono; la muerte o incapacidad del patrono; casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que los patronos hayan accedido de previo o accedan después a pagar a sus trabajadores, durante la vigencia de la suspensión, sus salarios en parte o en todo.  Efectos: para el primer caso si la huelga se declara justa, el tribunal debe condenar al patrono al pago de los salarios de los días holgados y para los trabajadores que durante la huelga trabajaron tienen derecho al pago de salario doble; pero si la huelga de declara injusta, no hay pago de salarios caídos ni de doble para los que laboraron. En el segundo caso queda obligado a cubrir los salarios caídos durante el tiempo que haya durado el paro. En el tercer caso el tribunal graduará discrecionalmente la cuantía de los salarios caídos que el patrono debe pagar a los trabajadores. Causas de Suspensión Colectiva total: (Artículo 71 Código de Trabajo) • • • • La huelga legalmente declarada y cuyas causas no sean imputables al patrono por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. El paro legalmente declarado. La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos siempre que no sea imputable al patrono. La muerte o incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo. 70 Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • Los demás casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.  Efectos: para el segundo, tercero y cuarto casos el Ministerio de Trabajo determina una cantidad para aliviar económicamente la situación de los trabajadores. En el último caso si el patrono no prueba las causas justificadas, el trabajador tiene derecho a dar por terminado su contrato de trabajo. Como ya se dijo si las causas de la huelga no son imputables al patrono, los trabajadores no tienen derecho al pago de salarios caídos ni doble, en caso de que hayan trabajado. Durante la vigencia de una suspensión colectiva determinada por una huelga legal o paro legal, se suspenden los contratos de trabajo vigentes en las empresas en que se declare, por todo el tiempo que dure. (art. 74 C. de Trab.). Durante la vigencia de una suspensión colectiva determinada por otras causas pueden darse por terminados los contratos de trabajo, siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde que la suspensión inició y que los patronos paguen las prestaciones de indemnización por tiempo de servicios y pago por daños y perjuicios, o que se dé el aviso legal. (art. 74 C. Trab.) 10. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO  Concepto: Se entiende por terminación de la relación de trabajo, la cesación de sus efectos a partir de determinado momento. Ello significa que al producirse el acontecimiento que condicionaba la terminación, se extinguen las obligaciones de prestar el servicio subordinado y la de pagar el salario, así como todas las demás obligaciones. "Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanen de dichos contratos". Art. 76 C. de Trab. 71 Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco  Clasificación: La terminación de la relación de trabajo puede ser por: • • Causas voluntarias Causas Involuntarias  Causas voluntarias e involuntarias Causas voluntarias: Las causas voluntarias de la terminación de la relación de trabajo son: • • • Despido directo, Art. 77 del código de trabajo. Despido indirecto, Art. 79 del código de trabajo. Por mutuo consentimiento, Art. 86 del código de trabajo. Por renuncia, Art. 83 código de Trabajo. son causas que terminan con los contratos de trabajo de • Causas involuntarias: cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles en virtud de lo ordenado por el Código de Trabajo, o por disposiciones especiales, como las que contengan los reglamentos emitidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las siguientes: • Muerte del trabajador: en el supuesto que esto se de, si el trabajador en el momento de su deceso no gozaba de la protección del IGSS, o si sus dependientes económicos no tienen derecho a sus beneficios correlativos por alguna razón, la obligación del patrono es la de cubrir a dichos dependientes el importe de un mes de salario por cada año de servicios prestados, hasta el límite máximo de quince meses, si se tratare de empresas con veinte o más trabajadores y de diez meses, si fueren empresas con menos de veinte trabajadores. (art. 85 literal a C. de Trab.) • Fuerza mayor o el caso fortuito, la insolvencia, quiebra o liquidación judicial o extrajudicial de la empresa; o la incapacidad o la muerte del patrono. Esta regla 72 (art. que los laborantes a la hora del despido deben manejar cuidadosamente. pero si en el juicio el patrono no prueba la causa justa del despido debe pagar: a) Las indemnizaciones que según el Código le puedan corresponder. c) Las costas judiciales.) 11. CAUSAS VOLUNTARIAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO  Despido directo: (Art. Las indemnizaciones a que se refiere la literal a) de dicha norma están contempladas básicamente en los artículos 82 (por despido injustificado) y 85 del Código de Trabajo y 102 inciso p) de la Constitución (por muerte y por cuestiones involuntarias. los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización. según el artículo 78 del Código de Trabajo.)  Pago de prestaciones laborales En caso de que el patrono despida a un trabajador por cualesquiera de las causas que contemplan el Art. con excepción de los momentos en que estén vigentes una suspensión individual. la imposibilidad absoluta de cumplir el contrato. cuando el despido es sólo verbal. pero independientemente debe pagar todas las prestaciones que establece la ley. de Trab. parcial o total de la relación de trabajo (Art. pues el patrono puede maniobrar administrativa o judicialmente para hacer aparecer que fue el trabajador el que abandonó 73 . mediante reforma. 69) o por disposición de normas especiales (por ejemplo: pactos. a excepción de la indemnización.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco rige cuando los hechos a que ella se refiere produzcan como consecuencia necesaria. 85 literal "b" C. etc. b) A título de daños y perjuicios. 77 C. hasta un máximo de doce meses de salario. de T. como caso fortuito. de T. fue una carga procesal contra el trabajador que le fue introducida a la norma 78 del C. y. 77 del C. Cabe advertir con relación a la comunicación del despido que el patrono debe hacer al trabajador por escrito. de Trab. debe probar la causa en juicio si es demandado por el trabajador.) El despido directo se da cuando el patrono se lo comunica al trabajador por escrito indicándole la causa del despido y el trabajador cese efectivamente sus labores. este es un derecho del patrono que lo puede ejercer en cualquier momento. prevenciones colectivas). durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario. el trabajador haya inducido en error al patrono. condiciones o conocimientos que no posee. • • • hacer propaganda política durante el trabajo. calumnia contra su patrono o los representantes. pretendiendo tener cualidades. Cuando el trabajador cometa alguno de los actos antes indicados en contra de sus compañeros de trabajo. Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad o cause daño material en las máquinas y demás objetos relacionados con el trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco el trabajo. trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas. calumnia o vías de hecho contra su patrono o los representantes de éste fuera del lugar de trabajo. Cuando al celebrar el contrato. esto es. Cuando el trabajador revele los secretos técnicos. Cuando incurra en alguna falta grave según el contrato  Despido indirecto: (Art. Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada. comerciales o de fabricación de los productos. Cuando infrinja las siguientes prohibiciones: Abandonar el trabajo en horas de trabajo sin permiso.) 74 . • • Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma inmoral o acuda a la injuria. Cuando el trabajador sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional . si el patrono reconoce el despido. siempre que debido a ello se altere la disciplina o interrumpan labores. de Trab. • • • • Cuando el trabajador acuda a injuria. 79 C. Se sugiere que sean los trabajadores los que actúen con rapidez para que sea un Inspector de Trabajo el que constate de inmediato la situación de la relación laboral. • • Cuando el trabajador se niegue a tomar medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades. Cuando incurra en alguna falta grave a las obligaciones según el contrato 75 . Cuando el trabajador o algún miembro de su familia padezca de enfermedad contagiosa. obligar a los trabajadores a retirarse del sindicato. que constituyen causas justificadas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo. Cuando el patrono cause un perjuicio material en las herramientas del trabajador. • • Cuando el patrono traslade al trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o que altere cualquiera de las condiciones de trabajo. Cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez. acuda a la calumnia o vías de hecho en contra del trabajador. ejecutar actos que restrinjan los derechos del trabajador. Cuando el patrono. calumnia o vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar en donde se ejecutan las labores. A dichas causas se les conoce como del despido indirecto y son: • • • • • • Cuando el patrono no le pague el salario completo en el lugar y fecha convenidos. en forma inmoral. siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona. sus parientes o dependiente suyo cometan alguno de los actos en contra del trabajador.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El artículo 79 del Código de Trabajo contempla una serie de hechos o situaciones en que puede que puede incurrir el patrono. dirigir o permitir que se trabaje en estado de embriaguez o efecto de drogas. Cuando el patrono comprometa la seguridad del lugar en donde se realizan las labores por imprudencia o descuido inexcusable. influir en sus decisiones políticas o religiosas. exigir o aceptar dinero u otra compensación como gratificación para que se les admita en el trabajo. Cuando el patrono infrinja alguna de las siguientes prohibiciones: Inducir o exigir a los trabajadores a comprar sus artículos de consumo a determinadas personas o lugares. hacer colectas obligatorias. sin responsabilidad de su parte. Cuando el patrono o su representante acuda a la injuria. lo que quiere decir con responsabilidad del patrono. retener solo por voluntad las herramientas del trabajador. • • • Cuando haya peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia. 83 del C. El objeto de la renuncia es el de avisar al patrono que se va a dejar el empleo. porque las partes así lo pacten.) Las partes casi siempre son libres de disolver el contrato en cualquier momento por mutuo consentimiento. pues lo que hace el trabajador es dejar. caso contrario. sea que se trate de un contrato por tiempo fijo o por tiempo indeterminado. o sea que puede formularse por escrito u oralmente. por razones que le son propias. Por mutuo consentimiento.) Consiste en la voluntad del trabajador de poner fin al contrato de trabajo sin causa aparente emanada del cumplimiento del mismo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco  Por mutuo acuerdo: (art. El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para las partes por alguna de las siguientes razones: • • • Por el advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo y por la conclusión de la obra en los contratos para obra determinada.ya sea por haber encontrado otro mas cómodo o mejor remunerado. en el sentido que la relación laboral se deje sin efecto a partir de determinada fecha. una ocupación -derecho que le es inalienable. Si el patrono la acepta. el trabajador debe continuar desempeñando su puesto. La renuncia no requiere ninguna formalidad. 83 C. de Trab. 86 C. en su defecto como a continuación se indica.  Por renuncia: (art. Por las causas legales expresamente estipuladas en él. hasta que venzan los plazos que establece la ley. una renuncia a los beneficios legales laborales. no implica por otra parte.de ambos contratantes. En tal caso son necesarias declaraciones coincidentes -expresa o tácita. lo cual está regulado en el Art. El trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad y una vez que haya transcurrido el período de prueba debe dar aviso previo al patrono de acuerdo con lo estipulado en el contrato. de Trab. de T. : 76 . la disolución se produce por mutuo acuerdo. de Trab. Negativa: consiste en la pérdida o extinción de determinados derechos por haber transcurrido el tiempo sin que esos derechos hayan sido ejercitados o exigidos. no existe en el ramo laboral . mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo". además es la única forma de prescripción operante en materia laboral.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco TIEMPO DE TRA BAJO seis meses un año menos de cinco años más de cinco años EXCEPCIÓN: APRENDIZ 12. Positiva: consiste en la adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo. En el artículo 258 del Código de Trabajo se establece que: "Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo.)  Concepto: La prescripción según Manuel Osorio es la excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.  Clases y enumeración: La prescripción puede ser positiva o negativa. PRESCRIPCIÓN TIEMPO DE ANTICIPACIÓN DE AVISO una semana diez días dos semanas un mes cinco días (art 173 C.  Regulación y efectos legales Patronos: 77 . • Todos los derechos que provengan directamente de contratos de trabajo.) • Salvo disposición en contrario. (art. de pactos colectivos de condiciones de trabajo. (art. 264 C. 260 C. prescriben en el término de treinta días hábiles. prescriben en el término de cuatro meses contados desde la fecha de terminación de dichos contratos. de Trab. prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones. 259 C. de Trab. prescriben en término de dos años.) Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y con justa causa su contrato de trabajo.). prescriben en veinte días hábiles.). de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y previsión social. 259 C. prescribe en un año. 262 C. de Trab. La invocación que puede hacer el patrono del apercibimiento escrito cuando el trabajador infrinja prohibiciones establecidas en el Código o del reglamento interior de trabajo. o que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección. de Trab. (art. (art.). todos los derechos que provengan directamente del Código de Trabajo. contados a partir del momento de la separación. 263 C. de Trab. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho y omisión respectivos. prescriben en el término de veinte días hábiles contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la separación o despido indirecto. de Trab. de convenios de aplicación general o del reglamento interior de trabajo.) 78 . que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato. de Trab.) • Trabajadores: Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen. (art. Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se retiren injustificadamente de su puesto. (261 C. (art.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas. • Artículo 111.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • La reclamación de la compensación en efectivo de las vacaciones. dice en los artículos 108 y 111 lo siguiente: • Artículo 108. incluso con el derecho de huelga. de Trab. con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades. REGÍMENES ESPECIALES DE TRABAJO  Régimen para los trabajadores del estado y sus instituciones Originalmente el primer Código de Trabajo. (arts.) • En materia de faltas de Trabajo y Previsión Social. se estableció que las relaciones entre el Estado. Sin embargo en el Código de Trabajo vigente. 13.191 a 193 C. (art. Régimen de entidades descentralizadas. cinco años. 1441. y sus trabajadores se regirán exclusivamente por la Ley de Servicio Civil. Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil. Régimen de los Trabajadores del Estado. Dto. Dto. normas especiales y con sujeción a dicho Código. al de los Servidores del Estado y sus instituciones. con ciertas excepciones. Las entidades descentralizadas del Estado.) También la Constitución Política de la República. 330. la acción para iniciar el procedimiento y la sanción administrativa prescriben en seis meses. se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio por las leyes laborales comunes." 79 . por lo que esas relaciones no están sujetas a las disposiciones del Código de Trabajo. contempló en el CAPITULO OCTAVO como régimen especial. siempre que no menoscaben otros derechos adquiridos. 136 C. que realicen funciones económicas similares a las empresas de carácter privado. de Trab. las municipalidades y demás sostenidas con fondos públicos. ya que gozan de inamovilidad. 151 literal "c" C. pero puede acumular las dos medias horas y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que finalice. de Trab. entre mujeres casadas y solteras (151 "b" C. (art. En total goza de 84 días efectivos de descanso durante ese período.152 literal "f " C.) En nuestra legislación se instituye un régimen especial para mujeres que comprende: • No discriminación de hombres y mujeres para efectos laborales (151 "a" C. 152 C. la mujer tiene media hora dos veces al día durante sus labores. de Trab. (art. de Trab.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco  Trabajo de mujeres y menores: Las condiciones en que se desarrollaba en Inglaterra en el siglo pasado el trabajo de las mujeres y menores de edad.). Este período se computa a partir de que la madre regrese a sus labores y hasta diez meses después. de Trab. • En época de lactancia. 147 C. se tiene derecho sólo al período post-parto.). El trabajo de las mujeres y de los menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad. Si se realiza una adopción. fue lo que dio origen a las primeras normas del Derecho Laboral. de Trab. de Trab.). en el período post-natal goza de un descanso de 54 días. (art. • Los beneficios relacionados con el período pre-natal en el que gozará de un descanso retribuido con el 100% de su salario durante los 30 días que precedan al parto. • El patrono que tenga a su servicios más de treinta trabajadoras está obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten 80 . condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.). • Al patrono le está prohibido despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia.). por motivo de embarazo y sus consecuencias. (art. ). 148 "a" C. 81 . Se prohíbe el trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad. que sean trabajo livianos y que cumpla con el requisito de la obligatoriedad de la educación. 150 C.).Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos ahí durante las horas de trabajo. así como el trabajo diurno de los menores en cantinas u otros lugares en donde expendan bebidas alcohólicas. cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de ésta. 148 "c" . 155 C. de Trab. mozos. y que se compruebe que es en vías de aprendizaje. salvo autorización de la Inspección General de Trabajo. la implementación de guarderías o casa cuna. se debe disminuir en dos horas diarias y en doce horas a la semana. la necesidad de cooperar en la economía familiar. (art. mujeres y menores de edad. de Trab. (arts.) • La jornada ordinaria diurna se debe disminuir: para los mayores de catorce años en una hora diaria y en seis horas a la semana.  Trabajo agrícola y ganadero: • Los trabajadores campesinos son los peones. (art. de Trab. ganaderos. de Trab. 138 C. es decir. 32.) • El trabajo de los menores de catorce años. para los que tengan esa edad o menos.) En lo referente al trabajo de menores se establece: • • Se prohíbe el trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones. de Trab. Se exceptúa a los contadores y demás trabajadores intelectuales del personal administrativo de una empresa agrículo o ganadera. 148 "e". jornaleros. (art. "d" C. (art. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • Es muy poca la regulación existente en cuanto al trabajo agrícola y ganadero, ya que está solamente está regulado del artículo 138 al 145 del Código de Trabajo, y en el artículo 61 literal "l". • El patrono debe proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan, la leña indispensable para su consumo doméstico (art. 61 literal "l" C. de Trab.) • También en el artículo 145 se prescribe la obligación del patrono de facilitar habitación a los trabajadores campesinos que reúnan condiciones higiénicas reglamentadas. Tales condiciones están reguladas en el Reglamento General sobre higiene y Seguridad en el Trabajo, Acuerdo Gubernativo del 28 de Dic. de 1957. • Los representantes del patrono que se dediquen al reclutamiento de trabajadores campesinos, deben comprobar ante la Inspección General de Trabajo que son de buenos antecedentes y costumbres quien les debe dar la autorización por escrito; además necesitan de una carta-poder para poder ejercer sus actividades, la que debe renovarse cada año. (art. 140 "e", 141 C. de Trabajo). • Luego en el capítulo de trabajadores agrícolas y ganaderos (140-143) se regula y definen quiénes son y no son considerados representantes del patrono o intermediarios de una empresa agrícola; está la disposición que "obliga al patrono" a exigir al trabajador campesino antes de contratarlo, que le presente un documento donde pruebe de que terminó su contrato inmediato anterior con otra empresa agrícola o ganadera. • En lo relativo a la forma de celebrar un contrato el Código de Trabajo, en capítulo distinto al analizado, contempla otra discriminación para las labores agrícolas y ganaderas en el artículo 27, al establecer que este puede ser verbal, excepción que se convierte en una regla. Y lo propio 82 Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco hace el artículo 102 inciso i) donde establece el derecho a vacaciones de quince días para los trabajadores, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Aunque cabe apuntar que por reforma que el artículo 6 del Dto. 64-92 hizo al Art. 130 del Código de Trabajo, todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles.  Trabajo a domicilio La doctrina indica y está acorde que el trabajo a domicilio se aparte grandemente de la relación de trabajo, especialmente se discute sobre si este tipo de trabajo es una actividad libre, o por el contrario es subordinado. Desde hace muchos años se pugnó por la extensión del derecho de trabajo a estos trabajadores a domicilio; esto vino a constituir uno de los ejemplos más notables del triunfo de la teoría que postula el derecho de trabajo como un derecho de la clase trabajadora. No cabe duda que esta última teoría debe prevalecer, por cuanto que esta modalidad de trabajo, reúne las características del contrato individual para obra determinada, con la desventaja para el trabajador de que por el encubrimiento de la relación, se ve privado de la tutela y prestaciones que reconoce la legislación de trabajo en general. El trabajo a domicilio no coincide con el trabajo que se realiza fuera de la fábrica o el taller, sino que este es un trabajo que se elabora en el propio domicilio del obrero, o bien en otro sitio que el escoja, pero que no sea destinado a trabajo exactamente (según la doctrina); esto hace resaltar la característica más relevante de este tipo de trabajo, y es que no existe fiscalización pues el trabajador labora libremente, el tiempo que quiere y en la forma que desee. Además el Código de Trabajo claramente establece que "los trabajos defectuosos o el evidente deterioro de materiales autorizan al patrono para retener hasta la décima parte del salario que perciban los trabajadores a domicilio, mientras se discuten y declaran las responsabilidades consiguientes... En el fondo este tipo de labores, constituye una justificación de trabajo desprotegido y de mayor explotación, que reduce los costos del capital en detrimento del salario, ya que elude los beneficios y la tutela de las normas generales de trabajo; 83 Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco excepción claramente establecida en la parte final del según párrafo del Art. 156 del C. de T. • Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste. (art. 156 C. de Trab.) • La venta que haga el patrono al trabajador de materiales con el objeto de que éste los transforme en artículos determinados y, a su vez se los venda a aquél o cualquier otro caso análogo de simulación constituye contrato de trabajo a domicilio. (art. 156 C. de Trab.) • El trabajador lleva a cabo una obra por cuenta ajena, y al elaborarse este contrato se puede ver que existe un vínculo de dependencia, requisito indispensable para que exista un contrato individual de trabajo, lo que en realidad falta es el poder de dirección. • El patrono que emplee a más de un trabajador a domicilio, está obligado a llevar un libro sellado y autorizado por la Inspección General de Trabajo en el que se debe anotar los nombres y apellidos de dichos trabajadores; la dirección del lugar donde viven; la cantidad y naturaleza de la obra encomendada; la cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministre; fecha de entrega de esas materias; monto de las remuneraciones. (art. 157 C. de Trab.). • Las retribuciones de estos trabajadores deben hacerse por entregas de labor o por períodos no mayores de una semana y en ningún caso pueden ser inferiores a las que se paguen por iguales obras en la localidad. (art. 159 C. de Trab.) • Si diez o más trabajadores a domicilio se solicitan local para sus labores, el patrono está obligado a proporcionárselos. (art 160 C. de Trab.)  Trabajo de Transportistas 84 el cual en su Art. sin embargo. de Trab. dicta los reglamentos que pueden ser aplicables en toda la República. Nótese que dicho artículo generaliza la palabra los trabajadores de transporte que sirven. segundo habla de que los trabajadores a bordo que laboren en forma discontinua o deben permanecer a bordo para seguridad de la nave y de los pasajeros.).). médicos. ( art. pues contradice el derecho de trabajo. relativa a la prohibición de conducirse en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estupefacientes. 167 C. telegrafistas. contenido en el Acuerdo Presidencial 346. no están sujetos a la jornada ordinaria. etc. contadores. El segundo párrafo de este artículo contiene una causa justa para que el patrono de por terminados los contratos de trabajo. tales como Ingenieros. lo que da como resultado de que el alcance de esta norma sea más amplio y se incluya en ella a todos los que participan en la conducción y no sólo a los que manejan el transporte. Tales calidades se refieren a edad. la seguridad que éstas deben ofrecer al público y los derechos de los trabajadores. y es la misma contenida en el inciso c) del artículo 64. sea por tierra o por aire. El Organismo Ejecutivo para aplicar los principios y disposiciones del Código a las empresas de transporte aéreo o terrestre. (art. como no es posible crear jornadas de trabajo agotadoras.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Son los que sirven en un vehículo que realiza la conducción de carga y de pasajeros o de una u otros. mediante acuerdos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. esto es. Respecto a las jornadas de estos trabajadores. aptitudes físicas y psicológicas (Art. 168). 85 . hay que remitirse al reglamento que determina los trabajos no sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria. en una sola actividad de transporte o a una empresa determinada. el artículo 3 aclara que en ningún caso pueden ser obligados a trabajar más de doce horas diarias. de Trab. Se emiten tomando en cuenta la necesidad de que no se interrumpa la continuidad en el servicio. no sólo a los que conducen. Jefes. Se estipula asimismo que no pueden ser trabajadores de transporte quienes no posean las calidades necesarias de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. El artículo 169 se refiere al reglamento que debe dictarse para este tipo de trabajo. 169 C. (art.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco  Trabajo doméstico • Trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos. • Si como consecuencia de la enfermedad el trabajador doméstico fallece en casa del patrono. de las cuales por lo menos ocho han de ser nocturnas y continuas y dos deben destinarse a las comidas.161 C. que no importen lucro o negocio para el patrono. 165 "f" C. de Trab.). asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular. 162 C. horas remuneradas. de Trab. de Trab. 164 C. además del pago en dinero. (art. de Trab. (art. Durante los días domingos y feriados deben disfrutar de un descanso adicional de seis • En el artículo 27 del Código de Trabajo se establece que el contrato puede ser verbal cuando se refiera al servicio doméstico.) • Gozan del derecho de un descanso absoluto mínimo y obligatorio de diez horas diarias. en este caso el patrono está en la obligación de proporcionar una tarjeta o constancia que debe contener la fecha de iniciación de la relación de trabajo y el salario estipulado. el suministro de habitación y manutención.  Trabajo de aprendizaje 86 . (art. 164 C.). este debe costear los gastos razonables de inhumación.).) • La retribución de los trabajadores domésticos comprende. de Trab. • El trabajador doméstico no está sujeto a horario ni a las limitaciones de la jornada de trabajo. ( art. (art. maniobras y atención del barco. y les dé la retribución convenida. de Trab. (172 C. y luego la creación de escuelas de artes y oficios disminuyó más su difusión. Son servicios propios de la navegación todos los necesarios para la dirección. el patrono debe dar al aprendiz un certificado en que conste que aprendió el arte profesión u oficio. de Trab. (art. 175 C.).). el aprendiz puede terminar el contrato solamente con un aviso previo de cinco días. 171 C. de Trab. 170 C. • Son aprendices los que se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que éste les enseñe en forma práctica un arte. de su carga o de sus pasajeros. (art. posiblemente porque en aquel entonces era el camino obligado para aprender un oficio y para ingresar a las corporaciones. bajo las órdenes del capitán de ésta y a cambio de la manutención y del salario que hayan convenido.).)  Trabajo en el mar y en las vías navegables • Trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • Este tipo de contrato de trabajo tuvo su mayor apogeo durante el régimen corporativo. 173 C. profesión u oficio. de Trab. le quitaron el carácter obligatorio. • El contrato de aprendizaje solo puede estipularse a plazo fijo y se debe indicar la duración de la enseñanza y el monto de la retribución que le corresponda al aprendiz. de Trab. Posteriormente la supresión de las corporaciones y el nacimiento del principio de la libertad al trabajo.) • El patrono puede despedir sin responsabilidad de su parte al aprendiz que adolezca de incapacidad manifiesta para el arte. 87 Además. . sea directamente o por medio de un tercero. la cual puede ser inferior al salario mínimo. (art. • Cuando se finalice el contrato. las causas de los trabajadores para dar por terminados los contratos están reguladas en el artículo 182. (art. tiene derecho a ser atendido por cuenta del patrono tanto a bordo como en tierra. de Trab. y éste es el jefe superior de la nave y es el delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en la nave y para el servicio. 1176 y 177 C. de Trab. (arts. 186 C. propietario o no de la nave. los trabajadores que hayan sido contratados por viaje tienen derecho a un aumento proporcional. a plazo fijo o por viaje. 183 C. de Trab. • Es importante resaltar que las partes no pueden dar por terminado ningún contrato de embarco. 187 C.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • Se llama contrato de embarco al contrato de trabajo que realicen dichos trabajadores. (art. (art. ni aun con justa causa.) • La huelga es ilegal cuando los trabajadores la declaren y la embarcación se encuentre navegando o fuera de puerto. 188 C. • Las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato se encuentran en el artículo 181.) • El trabajador que padezca de alguna enfermedad mientras la nave esté en viaje. mientras la nave esté en viaje. de Trabajo). El representante del patrono es el capitán de la nave. con goce de la mitad del salario y ser restituido cuando haya sanado. • En caso de prolongación o retardo del viaje. de Trab. (arts. de Trab. (art. salvo que sea por caso fortuito o fuerza mayor.) • Todo propietario de una nave mercante que emplee cuando está en viaje los 88 . 175.) • Patrono es el naviero o armador. 178 C. puede ser por tiempo indefinido. que percibe todas las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan.). seguridad o salvamento de ésta. De conformidad con nuestro Código de Trabajo. el derecho disciplinario es el que debe establecerse en el Reglamento Interior de Trabajo. 60) Una peculiaridad de dicho Reglamento es que el patrono lo debe elaborar de acuerdo con las leyes. (Art. las que a su vez también pueden estar contempladas en un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. caracterizan faltas y prescriben sanciones. artículos del 936 al 971 del Código de Comercio). existe otra facultad sancionadora que de manera suigéneris. de Trab. 89 . pues en este se contemplan las reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa. DERECHO DISCIPLINARIO DEL TRABAJO  Concepto y fines El Derecho Disciplinario del Trabajo. con lo cual se persigue asegurar el buen servicio y la debida jerarquía en los empleos y las relaciones laborales. esto es. así como las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas. Y es obligado que lo elabore todo patrono que ocupe en su empresa a diez o más trabajadores en forma permanente (Arts. debe elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo. con la intervención de autoridades administrativas del Estado y jurisdiccionales de trabajo.  Faltas y sanciones de trabajo Al margen de las faltas que pueda contemplar el Reglamento Interior de Trabajo y de las sanciones. es la facultad que confieren las normas de castigar las faltas. (art. reglamentos.). 58 y 59). 189 C. 57. pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten y el mismo debe ser aprobado por la Inspección General de Trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco servicios de cinco o más trabajadores. Ver además 14. pero sin un relieve penal. 10 días para la prueba. todas aquellas que las autoridades judiciales de trabajo impongan a las partes. relativo al juicio de faltas aparece regulado en el Título Décimo Cuarto del Código de Trabajo. "Son correcciones disciplinarias. disminuya la autoridad de los jefes o entorpezca el funcionamiento del establecimiento. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo tiene acción directa para promover y resolver acciones contra las faltas. el cual es sujeto de apelación o de consulta. aunque estén penadas con multa. (art 415 C. a los abogados o asesores de éstas. "Como todo acto del trabajador que perjudique a la organización o a la consecución de sus fines. 270 C. (art. conforme la prevención que el Inspector de Trabajo realice al patrono siempre que se comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos. 5 para el fallo. El procedimiento. Arts. contra las leyes de trabajo y previsión social. a los miembros de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.) Luego de algunas reglas en esta materia. define las faltas disciplinarias. 415 al 424. sin que por ello incurran en responsabilidad: 90 . básicamente por la violación de disposiciones prohibitivas o preceptivas de los diversas normas que contienen los títulos del Código de Trabajo. citando al supuesto infractor para oírle dentro del perentorio término de 24 horas. la Inspección General de Trabajo debe jugar un papel para prevenir a los patronos y trabajadores infractores. constituye atentado contra el interés colectivo y un acto sancionable". la denuncia o querella. y tan pronto como el juez tenga conocimiento. de Trab.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Guillermo Cabanellas. de Trab. puede hacerse oralmente. a los trabajadores del servicio de estos últimos y en general a las personas que desobedezcan sus mandatos con motivo de la tramitación de un juicio o de una conciliación". las que están penadas con multa.) Están en la obligación de denunciar. por constarle a él mismo o por denuncia o acusación del hecho debe instruir averiguación. el artículo 272 prescribe cuáles son las sanciones. Este juicio se caracteriza porque existe acción pública para denunciar la comisión de faltas. (art.) En caso de insolvencia. y • Todos los particulares que tuvieren conocimiento de una falta cometida por infracción a las disposiciones prohibitivas del Código de Trabajo. dictará resolución mandando a que se lleve a cabo la verificación correspondiente lo más pronto posible. de Trab. la demora en su aplicación y el tipo de sanción que emplearía le hacen perder todo su valor. la comisión de un hecho. que van de las muy leves hasta otras muy graves dentro de las cuales tenemos: 91 . 424 C.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • Las autoridades judiciales. no se debe dar publicidad en el órgano de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social a las sentencias firmes. de oficio. a aplicar el procedimiento correspondiente. 423 C. En lo relativo a materia de faltas. de Trab. y para ello todas las autoridades están en la obligación de prestarle el auxilio necesario. 422 C. deben hacerse efectivas inmediatamente. 419 C.) Sanciones Disciplinarias: El remedio que aporta el Derecho Común no es suficiente ni es adecuado y.) Las sanciones o multas que se impongan a los infractores. (art. aún en el caso de que lo fuera. debiendo proceder una vez firme la resolución. según lo que estipula el Código Penal. Es por ello que el poder disciplinario tiene reglas y sanciones propias. (art. de Trab. (art. la sanción debe convertirse en prisión simple. políticas o de trabajo que en el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo y previsión social.) Procedimiento: Tan pronto como sea del conocimiento de la Inspección General de Trabajo por constarle directamente o por denuncia. de Trab. no debe decretarse por mas de ocho días. CONFISCACION: Consiste en la privación de la propiedad de un objeto introducido clandestinamente por el trabajador en el establecimiento. su aplicación debe basarse en causa justa. la valoración del grado de culpabilidad debe hacerse con criterio no absoluto. • MULTA: Es una pena del derecho privado que se efectiviza haciendo descuentos en los salarios del trabajador. En tal sentido. Art. 60 inciso "e" 2do. mediando una prohibición expresa para dicha introducción. Consiste en llevar al trabajador a otra sección del establecimiento o a una localidad diferente a la que se desempeña. que exista dolo o culpa grave. • • • RETORNO: Consiste en volver a poner al trabajador en el puesto que tenia antes. La suspensión del trabajo. y es de carácter netamente moral. • TRASLADO: También entra en la categoría de las sanciones que tienen en cuenta la actividad profesional de! trabajador. Pertenece al escalafón de las penas graves. PRIVACION DE UN DERECHO PECUNARIO: Su aplicación mas común es sobre los beneficios extra contractuales que otorgan el establecimiento de trabajo. • DESPIDO: Es la pena máxima que se puede aplicar a un trabajador. sino relacionado con el medio ambiente en el que se efectúa el trabajo. ya sea en forma publica o privada. • SUSPENSION: Es la facultad otorgada al patrono para impedir que el trabajador se desempeñe durante cierto tiempo en sus tareas. 92 . Su aplicación es muy debatida. dado que en el nuevo dio señales de impericia o incapacidad. segundo párrafo. Se aplica a casos muy leves. 60 del código de trabajo. POSTERGACION DEL ASCENSO: Su aplicación implica que el trabajador sancionado deberá esperar más tiempo para poder ascender en el escalafón del establecimiento. • • REPROBACION: Es similar a la amonestación. ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros de trabajo que este indique. con la consiguiente perdida de su salario. puesto que no es justo que e! patrono se quede con el salario del trabajador. Inciso "e" Art. Párrafo del código de trabajo. es considerada una pena severa.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • AMONESTACION: Es la manifestación verbal o por escrita del empresario por medio de la cual comunica al trabajador la falta en que incurrió y la necesidad de no volverla a efectuar. Puede ser de servicios o de localidad. Este tipo de sanción se encuentra prohibida en nuestra legislación. social. extensiva a la familia del trabajador. Para Manuel Ossorio es el "Régimen también llamado por algunos de "seguridad social" cuya finalidad es poner a todos los individuos de una nación a cubierto de aquellos riesgos que les privan de la capacidad de ganancia. cultural e integral. o que garantizan la asistencia sanitaria". EL RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL  Concepto Previsión Social: Es toda prestación de beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico. las contingencias que tuviere o sufriere o pudiere sufrir el sujeto en desenvolvimiento de su actividad. Procura la asistencia alimentaria y la educación del trabajador y su familia. así como de sus dependientes. cualquiera sea su origen (desocupación. enfermedad. Por lo que se llega a la conclusión de que el término de Previsión Social se compone de dos partes: 93 . invalidez y vejez). maternidad. Elementos que componen la previsión social: los elementos más relevantes de la previsión social son : • • • • • Tienden a cuidar los beneficios que establece el Seguro Social. "Es el conjunto de principios y normas jurídicas tendientes a cubrir mediante una prestación. Se otorga en forma general a los trabajadores. Eleva el nivel de vida del trabajador. Abarca todos los beneficios que establece el Seguro Social.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco 15. o bien que amparan a determinados familiares en caso de muerte de la persona que los tenía a su cargo.” El objeto de la previsión social se materializa en la prestación o beneficio. sus familiares. pero es en nuestro siglo donde cobró todos sus perfiles y se presentó como la idea que quiere asegurar.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco a) Previsión: Significa acción o efecto de prever o también acción de disponer lo conveniente para atender a necesidades previsibles. Seguridad Social: “Es el conjunto de normas y de principios orientadores y de medios. Los escritores de los últimos cuarenta años sostienen que la idea de la seguridad social nació a mediados de nuestro siglo en las acciones del Presidente Roosevelt y en un ensayo del economista inglés William Beveridge. cuando Churchill y Roosevelt suscribieron el 12 de agosto de 94 . La idea de la seguridad social se asomó al balcón de la historia en los seguros sociales alemanes. la Previsión Social significa prever y tomar acciones para atender las necesidades que coadyuven al mejoramiento de la condición social. una vida decorosa para los hombres. conocer con anticipación lo que ha de pasar. b) Social: Es un término relativo a la sociedad y en otra acepción es relativo al mejoramiento de la condición de los que trabajan. instrumentos y mecanismos tendientes a implementar la cobertura eficaz de las contingencias sociales que puedan afectar al ser humano y/o a su grupo familiar en sus necesidades materiales vitales y en su dignidad intrínseca e inherente a ellas”. En consecuencia. El paso decisivo para el perfeccionamiento del concepto se dio en los años de la segunda guerra mundial. pero existen algunos precedentes que demuestran la preocupación de muchos de los hombres de pensamiento social de los años de la Revolución francesa y de las guerras de independencia de nuestros pueblos. La afirmación es correcta en cuanto significa un ideal a realizar. hacer real. económica y humana de los trabajadores. Y prever es ver. esto es. El objeto de la Seguridad Social es la protección del hombre en determinadas situaciones mediatas o inmediatas con carácter social. 95 .  Naturaleza Jurídica La previsión social y la seguridad social son de derecho público. en forma nacional.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco 1941 la Carta del Atlántico. ni siéndole tampoco posible recurrir a la asistencia de carácter privado de sus allegados”. unitaria y obligatoria. 6) El aseguramiento de una paz que proporcione a todas las naciones los medios de vivir con seguridad en el interior de sus fronteras y que aporte a los habitantes de todos los países la seguridad de que podrán terminar sus días sin temor y sin necesidad. en virtud de que esta rama es parte del Derecho de Trabajo. reunida en Filadelfia en 1944. 100 Constitución Política).  Regulación Legal El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de todas las personas. (art. ni recurriendo a sus economías. La Conferencia Internacional del Trabajo. declaró que: "La Seguridad Social engloba el conjunto de medidas adoptadas por la sociedad con el fin de garantizar a sus miembros.. a los que el individuo que dispone de recursos módicos no puede hacer frente por sí solo.. ni por sus propios medios. su régimen se instituye como función pública. una situación económica más favorable y la seguridad social. una protección suficiente contra ciertos riesgos. y según nuestra legislación el Derecho Laboral es parte del Derecho Público (Cuarto Considerando inciso "e" Código de Trabajo). cuyos puntos quinto y sexto son un programa magnífico de seguridad social: 5) La colaboración más completa entre todas las naciones en el campo económico a fin de asegurar a todos las condiciones de trabajo mejores. El advenimiento de esos riesgos entraña gastos imprevistos. a los cuales se hallan expuestos. por medio de una organización apropiada. con miras a cubrirla en todo el territorio nacional. se niega formalmente y en definitiva. El procedimiento en materia de previsión social se establece que si requerido el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para el pago de un beneficio. Contra las resoluciones que se dicten en esta materia. procediendo en forma gradual y científica que permita determinar tanto la capacidad contributiva de la parte interesada. debe ser único para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas tributarias. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social está regulado por su Ley Orgánica. pues ello significaría incurrir en la falta de previsión social. previsto en el Código de Trabajo. antes de incluir dentro de su régimen a otros sectores de la población.  Filosofía de la Seguridad Social El objeto primordial de la seguridad social es el de dar protección mínima a toda la población del país a base de una contribución proporcional a los ingresos de cada persona y de la distribución de beneficios a cada contribuyente o a sus familiares que dependan económicamente de él. proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en la ley. como la necesidad de los sectores de población de ser protegidos por alguna o varias clases de beneficios. 96 . Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen. debe demandarse a aquél por el procedimiento establecido en el juicio ordinario de trabajo. de Trabajo). no pueden evadir esta obligación. Decreto No.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El Régimen Nacional. (art. Unitario y Obligatorio. (art. 295 del Congreso de la República de fecha 30 de octubre de 1946. 414 C. Constitución Política). 100 último párrafo. habiéndose principiado solamente por la clase trabajadora. deben de estar inscritos como contribuyentes. los patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley. conocerán los tribunales de trabajo y previsión social. significa que debe cubrir todo el territorio de la República. Juan José Arévalo Bermejo. Historia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (I. los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. y se eligió un Gobierno democrático. (art. procurando su mejoramiento progresivo (art. éste comenzó atendiendo únicamente accidentes de trabajo en un área geográfica reducida. El Gobierno de Guatemala de aquella época. se derrocó al gobierno interino del General Ponce Vaides quien había tomado el poder después de una dictadura de 14 años por el General Jorge ubico. El Organismo Ejecutivo asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado.S. 100 Constitución). gestionó la venida al país. contribuciones y arbitrios.S. de dos técnicos en materia de Seguridad Social. establecidos o por establecerse.G. patrimonio y funciones propias. que es una entidad autónoma con personalidad jurídica.) La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección. la cual no podrá ser transferida ni cancelada durante el ejercicio fiscal y será fijada de conformidad con los estudios técnicos actuariales del Instituto. puede decirse que el sistema de previsión social quedó como una de las conquistas sociales más benéficas otorgadas a los trabajadores por la Revolución de Octubre de Guatemala. pero con el transcurso del los años ha ampliado sus servicios y cobertura.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El Estado. En Guatemala. OSCAR BARAHONA STREBER (costarricense) y el Actuario WALTER DITTEL (chileno). Ellos fueron el Lic. una partida específica para cubrir la cuota que corresponde al Estado como tal y como empleado. 100 Constitución). goza de exoneración total de impuestos. quienes hicieron un 97 . El IGSS fue creado en octubre de 1946. bajo la presidencia del Dr. como una consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y la difusión de ideas democráticas propagadas por los países aliados. 1°). Unitario y Obligatorio de Seguridad Social. el pueblo de Guatemala. encontró entre las Garantías Sociales en el Artículo 63. Al promulgarse la Constitución de la República de aquel entonces. art. La Ley regulará sus alcances. La Constitución Política de la República de Guatemala. sus reglamentos y demás leyes de trabajo. y no existe preeminencia entre las leyes de trabajo y las de previsión social. 1°. de conformidad con el sistema de protección mínima" (Cap. extensión y la forma en que debe de ser puesto en vigor. se deben resolver en primer lugar de acuerdo a los 98 . 17 Código de Trabajo). emite el Decreto número 295. Se crea así "Una Institución autónoma. por sus reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo. el siguiente texto: "SE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO". se debe tomar en cuenta . étnicas y culturales de Guatemala. 16. (art. cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala. promulgada el 31 de Mayo de 1985. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación". En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole. debe predominar las primeras. Los casos no previstos por el Código de Trabajo. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO Para los efectos de interpretar el Código de Trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco estudio de las condiciones económicas. geográficas. de Trabajo). dice en el artículo 100: "Seguridad Social. un Régimen Nacional. "LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL". El 30 de Octubre de 1946. el Congreso de la República de Guatemala. fundamentalmente el interés de los trabajadores en armonía con la convivencia social. (art. de derecho público de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El resultado de este estudio lo publicaron en un libro titulado "Bases de la Seguridad Social en Guatemala". 16 C. (art.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco principios del derecho de Trabajo. El derecho del trabajo. esto no quiere decir que el derecho del trabajo carezca de elementos técnicos sino que únicamente por tratarse de normas que dan satisfacción a necesidades vitales. La misión del intérprete del derecho laboral. "La regla básica y fundamental para la interpretación del Derecho del Trabajo es juzgarlo de acuerdo a su naturaleza". Hay un principio doctrinario que dice. atendiendo el siguiente orden: a. a su contexto y de acuerdo a las disposiciones constitucionales. esto es. La interpretación es de mucho valor especialmente para la persona encargada de aplicar la ley a fin de que lo pueda hacer adecuadamente. considerarlo como un estatuto que traduce la aspiración de una clase social para obtener en forma inmediata y mediata mejorar sus condiciones de vida. 15 C. A la finalidad y al espíritu de la misma. d. cuyo carácter es esencialmente técnico. es conservar ese carácter de juzgarlo de acuerdo a su naturaleza. y por último tomando en cuenta los principios y leyes de derecho común. c. en armonía con dichos principios. Los propósitos del derecho del trabajo conllevan una idea de justicia Los pasajes oscuros o ambiguos. Por la interpretación le damos el sentido que una ley ha de tener en un caso dado. La interpretación tiene como objeto desentrañar el significado de una expresión legal. la costumbre o el uso locales. A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas. Además se interpretara según lo establece el articulo 10 de la LOJ conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras. se aclararan 99 . de Trab. se presenta compuesto de normas sencillas. Al modo que parezca mas conforme a la equidad y a los principios generales del derecho. nacido por la necesidad y urgencia de dar satisfacción a necesidades vitales y a diferencia del derecho civil. no persiguen finalidades complejas sino simples. en segundo lugar de acuerdo con la equidad. A la historia fidedigna de su institución.). b. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco y una idea de moral. 17. teniendo como base el espíritu que le dio origen. la equidad. • METODO DE INTERPRETACION CLASICO 0 EXEGETICO. no esta ligado estrictamente a su contenido sino que permite al interprete auxiliarse de otros elementos que le ayudan a desentrañar el sentido de la norma en forma mucho mas amplia que la simple exégesis del texto. el pacto colectivo. como decir. Se le critica de ser muy rígido y estático. Hay diferentes métodos de interpretación. Bajo este método. y. el interprete toma en cuenta los principios que inspiraron la ley. lo cambiante de la historia y de la conducta humana. pero solo nos referiremos a los dos mas importantes a este propósito los que a la vez son muy diferentes el uno del otro. Este método no es estático. Aplicando este método. siempre será una aplicación general. • METODO DE LA ESCUELA HISTORICA. y aun cuando toma como base la forma escrita. pero esos ideales de justicia y moral tiene que ver con el deber de dar satisfacción a las necesidades vitales del hombre "trabajador" y su familia. este método se origino con la Escuela Clásica Contractualista y es propio del derecho civil. Este método hace énfasis en la letra de la ley. la sentencia colectiva. que por su origen se ha aplicado mejor al derecho laboral. sino dinámico. En el derecho de trabajo la interpretación de la ley consiste en buscar la ley que sea más favorable para el trabajador y cumpla mejor con los ideales de justicia. lo que la norma pretendía tutelar marco histórico-social en que se dio la norma. pues debe aplicarse estrictamente el contenido del texto. el que hace la función de intérprete tiene que buscar el origen de la ley. y en ella se puede recurrir a la costumbre. el espíritu del legislador en el momento mismo de su elaboración. no permite que el juez pueda adaptar la ley a circunstancias especiales. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO 100 . los usos y la costumbre locales y todo elemento que pueda servir para cumplir mejor con el principio de la normas mas beneficiosa. El derecho de trabajo tiene formas propias de aplicación. Lo que motivo al legislador a promulgar la ley (el espíritu de la ley).  Naturaleza El derecho colectivo de trabajo es un derecho Público. doctrinas. determinando o fijando reglas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta para defensa de sus derechos e intereses. Para Antonio Chicas Hernández el derecho colectivo de trabajo es la parte del derecho de trabajo. regulan o reglamentan la formación y funciones de la coalición o de la asociación profesional de empleadores y trabajadores. Frente a los empresarios porque es un derecho de una clase social frente a otra y frente al estado porque la propia legislación limita su intervención. Para Mario Lavarre es el conjunto de normas que reglamentan la formación y funcionamiento de las asociaciones profesionales de los trabajadores y patronos. debido a que actúa frente a los empresarios y al estado. sus conflictos y la solución de éstos. sus relaciones.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Concepto Es la parte del derecho de trabajo referente a las organizaciones de empresas profesionales de los trabajadores y patronos. sus contratos. Es pues. sus contratos. que estudia los principios. teniendo por sujetos a sindicatos o núcleos de trabajadores y de patronos. la parte del Derecho del Trabajo referente a las organizaciones de empresa y profesionales de los trabajadores y patronos. sus conflictos y la solución de estos. su posición frente al estado. El Derecho Colectivo de Trabajo faculta a los trabajadores y a los patronos para 101 . en cuanto a las actividades que las asociaciones profesionales realizan. los conflictos colectivos y los sistemas de solución de los mismos. en relación a condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo. desarrolla su objetivo en organizaciones grupales. instituciones y normas que estudian. sus relaciones entre sí y las instituciones nacidas de la contraposición de intereses de las categorías. Aquel que. por ejemplo. el Derecho del trabajo es un derecho público. pero desde la perspectiva que al desarrollarse en su trabajo.  Fines Su finalidad suprema es la persona del trabajador. o sea a la persona humana. por ejemplo. Esta situación al margen de la crítica que se le hace a la tradición división del derecho en privado y público. De manera mediata. el mejoramiento de las condiciones de vida. a. con la contratación colectiva. De manera inmediata." Entonces esa es su naturaleza. está dilucidada en la literal e. al elegir representantes en la conducción de la nación. b. mediante la solidaridad asumir una actitud política frente a sus intereses.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco organizarse e intervenir como grupo en la solución de los problemas económicos derivados de los contratos de trabajo. Dinamizarlo por medio de las convenciones colectivas. y para lograr ese propósito influye en la sociedad y el Estado en forma inmediata y mediata. Desarrollar plenamente los fines del derecho de trabajo principalmente el de tutelaridad. su fin es el mejoramiento presente y futuro del hombre que trabaja. a través de la unión de los trabajadores persigue la igualdad. la naturaleza jurídica de la ley de trabajo es doble: es un derecho frente al Estado y frente al empresario y por tales caracteres. brinda un servicio útil a la comunidad...  Normas que contiene el derecho colectivo de trabajo • • • • • Constitución Política Código de Trabajo Pactos colectivos de trabajo Convenio colectivo de trabajo Convenios de la OIT 102 . del cuarto considerando del Código de Trabajo que establece: "El derecho de trabajo es una rama del derecho público. por lo que en razón de ello. Conflictos colectivos de trabajo. f. representan «las líneas constructivas del plan de la organización estatal y sus grandes principios morales y políticos. Las principales instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo. e. motores y básicos". c. Previsión Social: Es la institución que estudia y regula los infortunios que se pueden presentar en el desarrollo de la prestación de los servicio personales. refiere el concepto no a todas las relaciones u ordenaciones jurídicas. g. b.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco  Instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo Una institución jurídica tiene como característica la de ser un modelo de comportamiento socialmente aceptado y reforzado por la autoridad de una ley. 18. Reglamento Interior de trabajo. Asociación Profesional: Es la organización permanente que defiende los intereses comunes de los trabajadores y patrones. Pacto colectivo de trabajo. d. siendo instituciones jurídicas tan sólo aquellas que destacando de la multitud de relaciones existentes y posibles. Libertad de Coalición: Constituye la posibilidad de unirse temporalmente en la defensa de derechos comunes. LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO  Constitución Política de la Republica 103 . son las siguientes: a. sino sólo a aquellas que implican un organismo duradero o una estructura jurídica fundamental. Contrato Colectivo de Trabajo. Un aspecto importante que hay que destacar dentro de la legislación es que tanto la Constitución Política de la Republica como las leyes ordinarias del país no dan reglas fijas para el desenvolvimiento de una negociación colectiva.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco En el Título II de la Constitución Política de la Republica establece el contenido de" Los Derechos Humanos" dividiendo dicho titulo en Capitulo I. o sea mutuo respeto que deben observar las partes que intervienen un una negociación durante los debates que realicen a efecto de ponerse de acuerdo. 104 . entendiéndose como derecho fundamental: la serie de facultades reconocidas al individuo que le permite realizar con independencia y eficacia su destino personal. en el Capítulo II los Derechos Sociales el Capítulo III Derechos y Deberes Cívicos y Políticos y el Capitulo IV limitación a los Derechos Constitucionales. Dentro del capítulo II del referido Título II de la Constitución Guatemalteca se encuentran regulados en la sección octava las garantías mínimas que determinan la prestación de " El Trabajo" encontrándose contenido en dicha sección todos los derechos fundamentales que regulan las relaciones patrono-trabajadores. b) disciplina. con plena libertad. Para este fin el Estado fomentara y protegerá la NEGOCIAION colectiva." Como vemos en el artículo anteriormente transcrito la legislación Guatemalteca. el cual regula los derechos individuales. aceptando o rechazando los términos del proyecto y mantener un dialogo abierto y respetuoso entre las partes. En el articulo 106 de la Constitución Política de la Republica primer párrafo se establece que: " los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores. y c) la lealtad. debiendo destacar que tampoco dichas reglas existen en la doctrina laboral. en el marco de una sociedad organizada. le reconoce la calidad de derecho fundamental a la negociación colectiva. por lo que hay que puntualizar que durante el desenvolvimiento normal de cualquier negociación colectiva a nivel domestico. que es el resultado de la franqueza y de la buena fe que cada una de las partes debe tener por la contra parte. hay que cumplir con tres principios básicos los cuales serán: a) el principio de seguridad que garantiza a los negociadores para que puedan. exponer sus ideas. susceptibles de ser superados a través de la contratación individual y colectiva y en la forma que fija la ley. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Con lo cual queda determinado que dentro de nuestro ordenamiento jurídico la negociación colectiva tiene el carácter de norma constitucional tanto por estar reconocida taxativamente por un articulo constitucional y que además dicho derecho es incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la suscripción de convenios internacionales los cuales tienden a adoptar diversas proposiciones que fomenten las negociaciones colectivas libres y voluntarias entre las partes. 105 . tienen para mejorar condiciones en que el trabajo debe prestarse a través de pactos colectivos de condiciones de trabajo. a efecto de poder solucionar conflictos antes que los mismos lleguen a ser resueltos por la vía judicial correspondiente. determinando que el pacto colectivo debe negociarse con el conjunto de los sindicatos que represente a cada una de las profesiones u oficios. es el primer artículo en el cual se habla de negociación en el referido cuerpo legal. Todo trabajador y patrono tiene derecho inherente a practicar negociaciones colectivas las cuales serán ley entre las partes y modificaran las condiciones en que el trabajo debe prestarse. siempre que estos se pongan de acuerdo entre si y en caso que no lo hagan se prevé la opción para poder exigir que se negocie un pacto colectivo para determinar las condiciones relativas a cada profesión. continuando dicho artículo con la determinación que tienen las partes de negociar un pacto colectivo de condiciones de trabajo por la vía directa. siempre y cuando dichas modificaciones no disminuyan las otorgadas por la ley. La constitución política de la republica regula lo relativo al derecho colectivo de trabajo den los artículos 101 al 106. pero aun así menciona el derecho que los sindicatos de trabajadores o de patronos.  Código de Trabajo Dentro del Código de Trabajo Guatemalteco no se reconoce expresamente derecho a la negociación colectiva de una manera clara e inequívoca. El artículo 51 del Código de Trabajo. contemplando así la facultad que tienen las partes de poder cambiar dichas reglas a través de negociaciones en la cuales las partes suscriban pactos colectivos de condiciones de trabajo a los que se les da fuerza de ley entre las partes. a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación extrajudicial.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El artículo 53 último párrafo del mismo cuerpo legal. también menciona de una manera indirecta el derecho a negociaciones colectivas dado que al determinar que una huelga puede terminar por arreglo directo entre las partes. que las partes tienen de realizar negociaciones aunque de carácter individual. por medio de la conciliación dirigida por el juez. lo cual establece la facultad que tienen tanto la parte patronal como trabajadora de volver a negociar entre ellos las condiciones en que debe de prestarse el trabajo. El articulo 254 del Código de Trabajo. si dicha negociación conduce a un arreglo directo se levantara acta de lo acordado enviando copia auténtica a la Inspección General de Trabajo. Dentro del desarrollo del juicio ordinario. 106 . Posteriormente en el articulo 375 del referido código establece que los trabajadores pueden negociar un arreglo directo con sus patrones representados por consejos o comités Ad hoc o permanentes en cada lugar da trabajo y. aunque ya se hayan puesto de acuerdo en un pacto lo mas seguro es que por el paso del tiempo y las necesidades cambiantes tanto de la empresa como de los trabajadores vuelvan a tener que negociar las condiciones en que el trabajo deba prestarse. como podemos observar en dicho articulo en la Inspección General de Trabajo también se practican negociaciones entre las partes aunque hay que hacer notar que la gran mayoría son negociaciones individuales que pretenden un arreglo directo entre un trabajador y un patrono a efecto de llevar a un acuerdo extrajudicial que evite problemas de mayores dimensiones entre las partes. hay que hacer notar que en el articulo 340 del mismo cuerpo legal. En el articulo 281 inciso e) se establece que la Inspección General de Trabajo debe intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tenga noticia. determina que el hecho de denunciar un pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene por único objeto dejar libres a las partes para que puedan negociar un nuevo pacto colectivo. se esta hablando que previo a ese acuerdo las partes practicaron una negociación por medio de la cual solucionaron la situación de huelga suscitada en el lugar de trabajo. norma la etapa obligatoria. y organizaciones de trabajadores de otra. convenio que fue aprobado por Guatemala mediante la emisión del Decreto Legislativo 843 del siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno. Promover. • • Fomentar el establecimiento y la utilización de procedimientos adecuados de conciliación y arbitraje voluntarios para la solución de conflictos laborales. con objeto de regular las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos. el establecimiento de procedimientos de negociación voluntaria entre empleadores u organizaciones de empleadores. cuando ello sea necesario y conveniente. Mediante comprometieron a: • • Favorecer la concertación paritaria entre trabajadores y empleadores. Posteriormente al otorgamiento de dicho convenio la Organización Internacional del Trabajo considero que se deberían hacer mayores esfuerzos para realizar los objetivos contenidos en el enunciado en el artículo 4 del Convenio sobre el derecho de " la suscripción de dicho tratado las partes contratantes se 107 . incluyendo el derecho de huelga. celebrada en Ginebra el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve. 98 DE LA OIT. RELATIVO A LA "APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICALIZACION Y DE NEGOCIACIONES COLECTIVA" Este convenio fue adoptado en la trigésimo segunda reunión de la Confederación Internacional del Trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El código de trabajo regula lo relativo al derecho colectivo de trabajo del articulo 49 al 60 y del 206 al 257. sin perjuicio de las obligaciones que puedan dimanar los convenios colectivos en vigor. y Reconocer el derecho de los trabajadores y empleadores.  Convenios de la OIT EL CONVENIO NO. en caso de conflicto de intereses a emprender acciones colectivas. y posteriormente ratificado por Guatemala el veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta y dos. de una parte. en los que participen voluntariamente las partes en la negociación colectiva. b y c del articulo 2 del presente convenio. 6) Los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva. Haciendo la salvedad dicho convenio que el mismo no obstaculiza el funcionamiento de sistemas de relaciones de trabajo en los que la negociación colectiva tenga lugar en el marco de mecanismos o de instituciones de conciliación o arbitraje. un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores. la expresión "negociación colectiva" comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador. regula que: 1) Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación. y una organización o varias organizaciones de trabajadores. por otra. por lo que decidió adoptar diversas proposiciones relativas al fomento de la negociación colectiva por lo que el 19 de junto de mil novecientos ochenta y uno adopto el Convenio sobre la negociación colectiva. 5) La negociación colectiva no resuelve obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas. 1981 en el cual se definió en su articulo 2o. por una parte. o Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores. 2) Las medidas a que se refiere el párrafo 1 de este articulo deberán tener por objeto que: trabajadores de las ramas de actividad a que aplique el presente convenio. con el fin de:    Fijar las condiciones de trabajo y empleo. 3) La negociación colectiva sea progresivamente extendida a todas las materias a que se refieren los apartados a. o Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores. 4) Sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores. que " a los efectos del presente convenio. o de ambos a la vez. o lograr estos fines a la vez. 108 ." 1949.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Sindicación y de Negociación Colectiva. En su artículo 5o. g. b.  Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo El pacto colectivo de trabajo es una convención celebrada entre un sindicato o cualquiera otra colectividad obrera legalmente reconocida y uno o varios patronos o un sindicato de patrones y cuyo principal objeto es determinar las condiciones que deberán satisfacer los contratos individuales de trabajo que celebren los adherentes a la convención colectiva. e. Sindicatos Protección al salario Libertad sindical Trabajo a menores Seguridad social Higiene Trabajo a mujeres CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO COMO FUENTE DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO Todas las convenciones colectivas de trabajo constituyen una fuente del derecho de trabajo. 19. La mayoría de las grandes empresas cuentan con un Pacto Colectivo vigente. el que se fija dentro de la misma convención. o bien de atender las solicitudes de grupos coaligados (Articulo 374. d. ya que es una de las primarias exigencias de lo grupos de trabajadores. Código de Trabajo). ya que impone al empleador la obligación de negociar el pacto con sus trabajadores sindicalizados (Articulo 51 CT). exigencia que se encuentra ampliamente respaldada por la ley. c. Es el producto final del acuerdo tornado por un empleador y un grupo de trabajadores para regular las condiciones generales de trabajo por un tiempo determinado.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Los convenios de la OIT que regulan lo relativo a las siguientes materias son: a. f. 109 . debido a que en ellas tanto patronos como trabajadores regulan lo relativo a sus relaciones de trabajo y se constituye como ley entre las partes. por lo mismo. debido a varios factores: poca organización laboral. Dentro de nuestra legislación laboral también existe El PACTO COLECTIVO DE INDUSTRIA. Al empleador conviene un plazo de tres años y a los trabajadores un plazo mas corto. que puede decirse que es tan ley como la emanada del Organismo Legislativo. como antes se indica. realidades que los mismos actores conocen bien y que los legisladores en su mayoría desconocen. DE ACTIVIDAD ECONOMICA O DE REGION DETERMINADA: es un Pacto Colectivo de mayor amplitud y cobertura. federaciones o confederaciones sindicales. presiones externas. En Guatemala ha habido pocos intentos de negociar estos pactos. o que se encuentren en un mismo ámbito territorial. el futuro del Derecho Laboral se vislumbra cada vez mas negociado y mas especifico. De hecho.  Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo 110 . en contraposición a un derecho general e impuesto por el órgano legislativo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Pero la importancia del Pacto Colectivo no radica solamente en lo obligatorio que se impone. serán los representantes de un amplio sector productivo que aglutinara a varias empresas y a varios sindicatos. El Pacto Colectivo tiene una vigencia de uno a tres años que. En vez de normas globales. solo que aplicable dentro del entorno laboral. El Pacto Colectivo tiene categoría de ley profesional. Los interlocutores de este Pacto. para mejorar la armonía laboral y por lo mismo. etc. esto es. que se fijen normas en el mismo lugar de trabajo y aplicables en forma concreta a las realidades del centro de trabajo. se fija como parte global de la negociación. sino que también en que puede ser un instrumento de mucha utilidad para el mejor desarrollo de las actividades en el centro de trabajo. para el empleador. No comprende únicamente un lugar de trabajo sino que toda una serie de empresas que se dediquen a una misma actividad. por un lado cámaras gremiales y por el otro. En el Siglo XIX no existieron estudiosos o tratadistas del Derecho del Trabajo. a quienes exclusivamente ligaba. cuando el negociador de la parte laboral no es un sindicato sino un grupo coaligado de trabajadores constituido en un comité ad-hoc. de forma directa. en la medida que se desarrolle la creación de sindicatos. era un acuerdo de voluntades entres las partes. pero como la ley no lo limita. El articulado de los Pactos Colectivos (Artículos 49 al 53 del CT) hace referencia con exclusividad a los sindicatos. Viene a ser una modalidad del Pacto Colectivo. a través del cual trabajadores se comprometen a ejecutar determinada labor bajo su responsabilidad.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El convenio colectivo de trabajo es aquel que se negocia entre un comité ad-hoc y un patrono. Sin embargo. mediante remuneración que debe ser ajustada y pagada individualmente. y busca mejoras de trabajo y económicas. la extensión. 374. Se aprovecha. la cual se prestaba a discusiones acerca de su licitud. Es de suponer que. naturaleza y efectos. razón por la que los estudiosos del derecho civil se encontraron frente a una nueva figura jurídica. El contrato colectivo de trabajo fue motivo de preocupación y adversamiento por parte de los defensores del derecho civil formal e individualista. Una primera situación que les desconcertaba de esta novel institución fue que en tanto desde el punto de vista del derecho individual un contrato. las diferencias pueden originarse por un solo asunto o por veinte asuntos variados.  Contrato Colectivo de Trabajo El contrato colectivo de trabajo se celebra entre uno y varios sindicatos de los trabajadores y entre uno o varios sindicatos de patronos. la realidad impone que también estos grupos. los Convenios Colectivos irán cediendo su puesto los Pactos Colectivos. quejas específicas. lo establecido en los Arts. este tipo de nueva contratación la realizaba una asociación obrera para normas las relaciones individuales de sus socios con el patrono: el 111 . 377 y 386 del Código de Trabajo. Dichos artículos se refieren a cuestiones concretas. excluyendo por mismo a los grupos laborales no organizados en dicha forma. arreglos particulares. negocien colectivamente y al producto de esa negociación se le denomina Convenio Colectivo. como fundamento legal. en tanto no sean sindicatos. La doctrina no se ha puesto de acuerdo en relación a cual es la denominación que corresponde a esta institución. La inderogabilidad del contrato colectivo tampoco encontró una respuesta satisfactoria y hubo que conformarse con una posibilidad de daños y perjuicios. sino que también colectivamente. Nuestro Código de Trabajo faculta que los patronos contraten el servicio que va a prestar el trabajador. ya que según ellos. El segundo de los problemas indicados no lo pudieron resolver desde la óptica del derecho civil. c) su inderogabilidad para unos y otros. Por otra parte esta nuevo tipo de contratación planteaba otros problemas: a) su obligatoriedad para los miembros de la asociación que lo pactaba. 112 . Según el Artículo 57 del Código de Trabajo: "Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes. con objeto de fijar las condiciones de prestación de los servicios que deberán observarse en la celebración de los contratos individuales de trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco contrato colectivo pretendía crear una doble relación jurídica entre la asociación profesional obrera. "Reglamento Interior".  Reglamento Interior de Trabajo Es un conjunto de normas laborales dictadas por el empresario. con intervención d los trabajadores o sin ella. etc. "Reglamento Interno de Empresa. titular del interés profesional y general del grupo y el empresario. ya que lo denominado "Reglamento de Taller". no únicamente en forma individual. y. ya que para ellos el principio de que el acto únicamente liga a las partes. a la vez que otra entre cada trabajador y el patrono. los terceros no podrían quedar ligados por el acto al que eran ajenos. b) su eventual extensión a terceros. El Contrato Colectivo de Trabajo es el que se celebra por uno o varios patronos o una asociación patronal y un grupo de asociaciones. y especialmente las latinoamericanas: "Reglamento Interior de Trabajo". reglamentos. para el ordenamiento del régimen interior de un establecimiento. Nuestro derecho positivo siguiendo la corriente moderna lo ha nombrado como caso todas las legislaciones actuales. era una regla inconmovible del derecho privado. 20." Véanse artículos 57 al 60 del Código de Trabajo. se refiere a la facultad de cada uno de los que intervienen en la esfera laboral. para afiliarse a una asociación profesional o para abstenerse de pertenecer a entidades de tal carácter. En nuestro medio esa libertad esta reconocida en el Artículo 102 inciso q de la Constitución Política de la República que dice: Que es un derecho mínimo que fundamenta la legislación del trabajo. Defienden y representan. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL  Concepto Para Cabanellas las asociaciones profesionales o sindicatos son personas jurídicas. individualmente. Este derecho se podrá ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa. debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los 113 . el de sindicalización libre de los trabajadores. consiste en la facultad legal para constituir asociaciones profesionales. como empresarios o trabajadores. de carácter permanente. los intereses profesionales. para defensa. con el objeto principal de influir sobre la regulación de cuestiones profesionales comprendidas en el derecho laboral.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten. con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. especialmente sobre las condiciones de trabajo. Las asociaciones profesionales son uniones de trabajadores o de empleadores. con el objeto de precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. sin trascendencia positiva ni negativa para los derechos y deberes de quien se asocia o de quien no se incorpora. representativas de una o más actividades. ante el Estado y los patronos.  Libertad Sindical Puede enfocarse la misma en dos sentidos: colectivamente. No es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley. organización o mejora del sector o sectores agremiados. rentas o ingresos de cualquier clase. Esta se basa en la Personalidad Jurídica que les confiere la ley. inciso q de la constitución y 211. (personalidad jurídica). 114 .  El Derecho de la Afiliación Sindical Es la libertad sindical en el derecho que el estado otorga a las personas de afiliarse a un sindicato determinado. La libertad sindical es el derecho que se le reconoce a todos los habitantes de un país. No se podrá pertenecer a dos o más sindicatos simultáneamente. en donde indica que los sindicatos legalmente constituidos son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y están exentos de cubrir toda clase de impuestos fiscales y municipales que puedan pesar sobre sus bienes inmuebles.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. inciso a. en el artículo 210 CT. ( Código de trabajo articulo 212. es decir poder contraer derechos y obligaciones. pero los menores de edad no pueden ser miembros de su Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo. mediante la creación de organismos colectivos que puedan actuar con garantías en representación y en pro de sus afiliados. Nuestra legislación lo regula en él articulo 102.  Autonomía Sindical La autonomía sindical es la facultad que le otorga el estado a los sindicatos para ser sujetos de derecho.) Este derecho lo regula nuestra legislación laboral en el artículo 212 en donde indica que: todo trabajador que tenga catorce años o mas puede ingresar a un sindicato. y que no tengan por finalidad el lucro. del código de trabajo. para aunar sus fuerzas con las de sus semejantes en una o más actividades licitas y pacificas. ni de vida en común. no dejando subsistente. Mientras la nueva organización técnica y económica tendía a reunirlos en estrechos lugares de trabajo. La aparición de una nueva entidad económica: la fábrica y el consiguiente desarrollo mecánico originaron que los individuos se sintieran aislados. más que un núcleo de gentes tenaces. cuyo comienzo fue de grupos inconformes en estado de rebeldía. Creados exclusivamente con este objeto. Para llegar al advenimiento del llamado régimen sindical. desaparecían con ella. el régimen jurídico imponía su disgregación. se recurrió a la ilegalidad o a medios indirectos. al no poder constituirse los sindicatos por medios pacíficos. salvo la de un conjunto de simbólicos derechos políticos. que nacían de súbito. se encontraron con un sistema desconocedor de toda libertad. tras las cuales se encubrían incipientes entidades profesionales.  El Sindicalismo como fenómeno social La relación que se da entre patronos y trabajadores. donde el primero vela por sus intereses provocó la natural defensa de los trabajadores que debieron. los grupos de obreros debieron pasar por una serie de etapas. llamados hongos o setas. La reacción contra las asociaciones profesionales era excesiva e Así mismo nuestra legislación reconoce la libertad que tienen los trabajadores de pertenecer a 115 . que habían vivido desde siglos en régimen de asociación. Los hombres. para luego formarse los sindicatos efímeros. un sindicato y que este derecho de afiliación no se vea limitado. la temida actitud reivindicatoria de los obreros se diluía mediante asociaciones mutualistas. con ocasión de una huelga. No podía haber intereses comunes ni solidarios de clases ni de profesión. sin fuerza ni vigor. frente a la severa prohibición de coaligarse. tras de sí. amparo o ayuda ante contratiempos de salud o económicos en que pudieran encontrarse. y. formar uniones momentáneas y ocasionales que pudieran ejercer presión suficiente para obtener mejoras en las condiciones de trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Sin embargo presenta ciertas limitaciones como la anterior así como cuando indica que ninguna persona puede pertenecer a dos o más sindicatos simultáneamente. Sin embargo al llamado régimen de prohibiciones no le era posible destruir una tendencia emanada de la propia naturaleza humana. En otras ocasiones. como el de las sociedades civiles y hasta mercantiles. Tal situación había de provocar necesariamente abusos. por necesidad. se trató de orillar el problema creado con la aparición de los primeros sindicatos ignorando su existencia. En los últimos años del siglo XIX y en los primeros del XX esa decisión fue imitada.  Concepto y Fines del sindicalismo 116 . por Alemania en 1869. cuando ya no era posible mantenerlos en la órbita del Derecho represivo. pero excluida esa tan humana de asociarse. ligados ambos. La segunda fase significó transformar el ya indultado delito en derecho. de manera tal que la organización sindical nacía envuelta en un sistema de lucha. Tardíamente se vio que. por Francia en 1884 y por Italia en 1890. por Bélgica en 1866. condenados a la miseria por la ley de la libertad. se afirman a la vez la posibilidad jurídica de las partes laborales de incidir en los términos de su contratación. Al ceder los Poderes públicos frente a la fuerza del sindicalismo obrero. por Austria en 1870. Una vez permitida la constitución de entidades representativas de los trabajadores y aceptada su voz y contado su voto en la estructura económica. El ejemplo fue seguido por Dinamarca en 1857. prácticamente.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco impracticable. pero no se les concedió por entonces el papel preponderante que habrían de tener en la nueva organización del trabajo. Más adelante se reconoció su personalidad. la explotación cruel y sistemática de los trabajadores. las masas tienden a unirse y no a disgregarse. constituido por el sindicato. iniciaron su desarrollo. pero eso requirió que la situación producida por la solidaridad en el trabajo creara un elemento colectivo de acción: la huelga. por los restantes países de Europa. una primera actitud consistió en remover el carácter penal que pesaba sobre los sindicatos obreros de hecho o clandestinos. Debido a que el régimen del trabajo obedecía a la ley impuesta unilateralmente por los rectores de la industria. como reacción natural frente al abandono en que se encontraban los problemas de interés para las masas obreras. Tal medio de lucha se hermanó con ese otro. por Holanda en 1872. El Primer país que suprimió el delito de coalición fue Gran Bretaña en 1824. así. y así. esencialmente colaborador. tácticas. Finalidad suprema: La elevación de la persona humana. Es una finalidad de presente y de naturaleza económica: En este capitulo. Los fines que se ha propuesto el sindicalismo son los siguientes: 1. representada por el hombre que trabaja. Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley. b. el mejoramiento material de la vida de sus componentes. La negociación colectiva que comprende celebrar contratos colectivos de trabajo. estrategias y procedimientos. 2. es una finalidad de carácter político. de dichas asociaciones profesionales. su elevación intelectual o moral. El sindicalismo es el sistema de organización obrera por medio del sindicato. El fin mediato: Pertenece al futuro y es la visión de una sociedad del mañana.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El sindicalismo es la teoría y practica del movimiento de los trabajadores organizados y legalmente reconocidos. 3. la protección contra los infortunios. y que a través de la actividad sindical. pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los miembros del sindicato.  Medios de Acción del Sindicalismo Las actividades principales de los sindicatos se encuentran reguladas en el articulo 214 del código de trabajo entre las que se encuentran: a. cumplen con los fines mediatos e inmediatos. a través del contrato colectivo. construida sobre los pilares de la justicia social. federaciones y confederaciones. 117 . busca el movimiento sindical las mejores condiciones de prestación de los servicios y quiere un régimen de igualdad para los trabajadores. por medio de los sindicatos. etc. El fin inmediato: Es la superación del derecho individual del trabajo dictado por el Estado. El sindicalismo busca como fin ultimo la defensa de los intereses económicos del gremio de sus individuos. Velar en todo momento por el bienestar económico social del trabajador y su dignidad personal. Muchos y muy variados han sido los conceptos que se han elaborado sobre el sindicato. f. En Grecia (sín-dicos) era el que asistía en justicia. e. establecimientos. del latín syndicús. Crear. en vistas a asegurar la defensa de sus intereses. LOS SINDICATOS  Definición doctrinaria Modernamente se define a los sindicatos como la asociación continua de trabajadores animada con el propósito de mantener o mejorar las respectivas condiciones de vida. Para el tratadista uruguayo Oscar Ermida Uriarte el sindicato es un agrupamiento constituido por personas físicas o morales que ejercen una actividad profesional. la encontramos en síndico que las lenguas romances tomaron. El origen de la palabra sindicato. d. El Sindicato es la forma básica de la organización que agrupa a los trabajadores en defensa de sus derechos. administrar o subvencionar instituciones. Todas aquellas actividades que no contradigan sus fines. a su vez.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco c. la promoción de su condición y la representación de su profesión. El estudio. por la acción colectiva de contestación o de la participación en la organización de las profesiones así como en la elaboración y puesta en practica de la política nacional en materia económica y social. 118 . mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos sociales comunes de los trabajadores y empresarios. obra social y actividades comerciales que sin animo de lucro contribuyan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sean de utilidad común para sus miembros. voz con que los romanos significaban al procurador elegido para defender los derechos de una corporación. 21. En tiempos modernos la palabra sindicato ha movido a diferentes acepciones. el defensor o también el individuo de ciertas comisiones para la defensa de determinadas instituciones o para fallar sobre las confiscaciones. con total autonomía ante el estado y el empleador. en tanto que las organizaciones obreras se denominan Uniones. aunque ninguno de estos últimos utilice la denominación y estructura de organización. el Sindicato del Acero) y no significa más que una corporación capitalista.  Definición legal Nuestra legislación define en su articulo 206 al sindicato como "toda asociación permanente de trabajadores o patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes). tiene una connotación mercantil (El Sindicato de Cerveceros. constituida exclusivamente para el estudio. mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes". Conforme nuestra legislación los sindicatos pueden ser formados por trabajadores o patronos. Sindicato Inauténtico: Es aquel que no es representativo de la clase trabajadora.  Clases de Sindicatos a. este a su vez se clasifica en: a. Doctrinariamente • • • • Sindicato Anarquista Sindicato Marxista Sindicato Demócrata Sindicato Cristiano Por su orientación ideológica: Por su Autenticidad: • • Sindicato Autentico: Cuando actúa verdaderamente en defensa de los trabajadores. Amarillo: actúa logrando mejoras salariales pero en colaboración del patrono. prefiriendo la denominación de Asociaciones o Cámaras. por ejemplo. 119 .Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco En los Estados Unidos de Norteamérica. algunos autores los agrupan así: • Blancos: Es una organización creada o protegida por el patrono que coadyuvan a las instituciones del Estado capitalista. Sector Privado: Son los organizados y constituidos por trabajadores que prestan sus servicios personales en empresas de personas particulares. dependiendo ideológicamente del sistema. • • Amarillos: Es una organización creada y dirigida por los patronos en forma encubierta. Atendiendo a su estructura: • • Horizontales: Sus miembros pertenecen a una misma categoría. Rojos: Se enmarcan dentro de la política integral del Estado socialista o asumen actitudes de radicalización en defensa de intereses de clase y vanguardia en los países capitalistas. Son los que agrupan a trabajadores que laboran en una misma Pueden ser del sector público o estatales: 120 . Blanco o de Paja: es el creado directamente por el patrono. b. entidades descentralizadas o autónomas. no posee independencia. Por sus integrantes o clase social que representan: • • Puros o unilaterales: cuando solamente están formados por trabajadores o empleadores. que no tienen una tendencia ideológica definida. y.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco b. • • Legalmente Sector Público: Son aquellos integrados por los trabajadores de los organismos del estado. sin trabajar en el mismo lugar. Mixtos: cuando sus integrantes son trabajadores o empleadores. Verticales: empresa. También tomando en cuenta la actuación política hacia afuera de los sindicatos. de una misma actividad económica. Formación del sindicato Los sindicatos se forman con el fin de defender los derechos económicos y sociales de los trabajadores.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Por su naturaleza: • Campesinos: Son los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente. Con el fin de obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica. que para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento por escrito de veinte o mas trabajadores y para formar uno de patronos se necesita un mínimo de cinco patronos. Nuestra legislación indica en su artículo 216. debe observarse el procedimiento siguiente: a) Presentar solicitud escrita en papel simple directamente a la Dirección General de Trabajo o por medio de la autoridad de trabajo mas próxima.  121 . De Empresas: cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios. cuyas actividades y labores son desempeñadas fuera de las actividades agrícola o ganadera. la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos. • • • Gremiales: cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio si se trata de patronos. • Urbanos: Son los constituidos por los trabajadores o personas de oficio independiente. dentro del plazo de veinte días contados a partir de la asamblea constitutiva del sindicato. cuyas actividades y labores se desarrollen en el campo agrícola o ganadero. en la cual debe señalarse lugar para recibir notificaciones. De Industria: Cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria. • REQUISITOS EN CUANTO A LAS PERSONAS: Estos requisitos se refieren a las cualidades o calidades que deben reunir los miembros de un sindicato.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco b) A la solicitud se deben acompañar original y una copia del acta constitutiva y de los estatutos. en relación con sindicatos de trabajadores el numero mínimo de afiliados con que deben contar es de "20 trabajadores". e) Procederá el Recurso de REVOCATORIA cuando: 1) se compruebe que existieron errores insubsanables lo cual pueda impedir la inscripción del sindicato. Además de lo anteriormente mencionado nuestro código de trabajo. Art. 212 y 216 C T. procederá a realizar la inscripción del sindicato en el libro de personas jurídicas del registro público de sindicatos. no ser representante patronal. tener mas de catorce anos des edad. con declaración expresa de que en la redacción de los estatutos se observe la legalidad respectiva. tener cualquier nacionalidad. d) Dentro de los quince días siguientes a la respectiva inscripción deberá publicarse en el Diario Oficial en forma gratuita un resumen de la resolución que aprobó los estatutos y reconoce la personalidad jurídica del sindicato. y 2) cuando al existir errores subsanables éstos no se enmienden por la parte interesada . firmados en cada uno de sus folios por el secretario general y al final deben ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional. a saber: ser trabajadores. Dicho trámite deber ser dentro del plazo de 10 días hábiles. establece para la creación de un sindicato los siguientes requisitos: • REQUISITOS DE FONDO: Estos requisitos son los que se infieren de la definición legal de sindicato que establece nuestro código. En caso afirmativo previo el visto bueno del Despacho Superior. afirmándose que las condiciones esenciales para su existencia son "Una asociación permanente de trabajadores o patronos o de personas de profesión u oficio independiente”. 122 . c) La Dirección General de Trabajo debe examinar si los mencionados documentos se ajustan a las disposiciones legales. y en cuanto a sindicatos de patronos el numero mínimo será de 5 patronos. la aprobación de los estatutos. 220. pudiendo además representar judicial y extrajudicialmente a cada uno de los miembros del sindicato que así lo soliciten. 224 CT.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • REQUISITOS DE FORMA: Estos requisitos están configurados en todos aquellos procedimientos y formalidades necesarias para la organización legal del sindicato. que fundamentalmente son: la asamblea constitutiva. 222 C T. los asistentes pueden acordar cuando no haya quórum. Órganos del Sindicato  Asamblea General: Esta constituida por todos los afiliados. Sus atribuciones están contenidas en el Art. orden de inscripción y reconocimiento de parte del Ministerio de trabajo y previsión social. por !o menos cada seis (6) meses. 223.  Funcionamiento y disolución del sindicato 123 . Las asambleas generales pueden ser: ordinarias y extraordinarias. una nueva convocatoria dentro de los diez días siguientes. esta rendir cuentas a la asamblea general. Art. 219. Sus funciones están delimitadas en el Art. 223 CT. Comité Ejecutivo: Es el que tiene la representación legal del sindicato. y el encargado de hacer cumplir lo acordado por la Asamblea General. y sus atribuciones se limitan en tal sentido a emitir opinión o dictaminar sobre situaciones concretas que le sean planteadas por la asamblea general o la junta directiva del sindicato. 222. La asamblea general es el órgano legislativo del sindicato. 221. Su integración y su funcionamiento. Consejo Consultivo: Desempeña funciones asesoras. Entre las obligaciones del comité ejecutivo. la designación del comité ejecutivo provisional. las decisiones que en ella se toman son de carácter obligatorio y general. 224 225. se forma mayoría con la mitad mas uno. El numero de sus miembros no puede exceder de nueve (9) ni ser menor de tres (3). C T. y hasta cinco de sus miembros gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen. facultad para aceptar enmiendas. aparecen regulados en el Art. En sus actuaciones es responsable directamente ante los afiliados del sindicato. f. Que por medio de otra persona utilizan directamente los beneficios o franquicias 124 . i. c. Que el sindicato se ponga al servicio de intereses extranjeros contrarios a los de Guatemala. Cuando el sindicato tenga un número de asociados inferior al numero legal de 20 afiliados. y se clasifican en: Comunes u ordinarias: a. Que inicien o fomenten luchas religiosas o raciales. 227 y 228. Que utilizan su personalidad para establecer o mantener expendios de bebidas alcohólicas. d. Por causas forzosas: se da cuando se emite una disposición por los poderes públicos. De forma voluntaria: por haber transcurrido él termino de duración del mismo o cuando las 2/3 partes de los miembros del sindicato así lo acuerdan. fiscales que el código de trabajo le ofrece al sindicato. Por causas legales: ocurre cuando la ley así lo establece. b. b. salas de juegos prohibidos u otras actividades reñidas con los fines sindicales.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Las causas doctrinarias por las que un sindicato puede disolverse son: a. e. d. Por razón de necesidad: Por la realización del objeto para el cual fueron creados o debido a que ya no cumplen con los requisitos que señala la ley. dedicarse actividades ajenas al sindicato). De acuerdo a nuestro código de trabajo los sindicatos pueden disolverse por las causas enumeradas en los artículos 216. Que usen la violencia manifiesta para obligar a las personas al sindicato e impedir su legitimo trabajo. Que ejercen el comercio o la industria con el animo de lucro. e. De miembros. ( No. c. g. Que mantienen actividades antagónicas democráticas que establece la constitución política de Guatemala. Por causas estatuarias: cuando no puede darse cumplimiento a los estatutos del sindicato. h. Que obedecen a consignas de carácter internacional contrarias al régimen democrático. 226. b. Cuando la Dirección General de Trabajo establezca que existe causal para la cancelación de la inscripción de la personalidad jurídica de un sindicato. Disolución voluntaria. que es cuando la Asamblea General del sindicato acuerda la unión con otro u otros sindicatos. Disolución por fusión. debe de iniciar de oficio o a petición de la parte interesada el procedimiento. corriéndole audiencia por el terminó de 15 días. c. Disolución del sindicato derivado por el cierre definitivo de operaciones de empresa o centro de trabajo. la Inspección General de Trabajo debe de solicitar que se inicie el procedimiento jurisdiccional laboral pertinente.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco j. Causas especiales o extraordinarias: a. Si se cumple con las omisiones señaladas. l. cuando así lo resuelvan las 2/3 partes de sus miembros. c. k. Por no celebrar asamblea general por lo menos cada 6 meses y rendir informe de cuentas y administración y remitir la copia firmada por todos sus miembros a la inspección de trabajo.T. La Inspección General de Trabajo debe de apercibir de oficio a la organización sindical para que subsane las omisiones que se le indican. d. Que maliciosamente administren datos falsos a las autoridades de trabajo. Cuando el comité ejecutivo este formado por menos de 3 o por más de 9 La disolución de la inscripción de un sindicato debe de cumplir con dos fases: Administrativa: a. Disolución dl sindicato como consecuencia de una decisión del poder publico. e. personas. El organismo ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo debe de solicitar a los tribunales la disolución de los sindicatos cuando su numero de asociados sea inferior a 20 y cuando no cumplan con alguna de las obligaciones que determina el articulo 225 del C. 125 . Si transcurren los 15 días señalados y se tiene por incumplida la prevención formulada. se termina el caso. d. b. 232 CT indica que dos o más sindicatos de la misma naturaleza pueden fusionarse para formar uno solo. En la audiencia la parte demandada puede hacer uso de su derecho de defensa interponiendo las excepciones que estime procedentes y6 contestando la demanda según sus particulares intereses. b. para iniciar el procedimiento ordinario declarativo de disolución y cancelación de la inscripción de la personalidad jurídica de sindicato. el acuerdo respectivo debe ordenar la cancelación de las inscripciones de los sindicatos fusionados y de sus correspondientes personalidades jurídicas.T. Si la demanda cumple con los requisitos de ley se le dará tramite señalando día y hora para la audiencia. los sindicatos de que se trate conservan dichas personalidades y pueden dejar sin efecto el convenio de fusión. Mientras eso no ocurra. debe de cumplir con lo dispuesto en el articulo 332 del C. Recibidos los medios de prueba el juez dentro del plazo no menor de 5 ni mayor de 10 días debe de proferir su sentencia declarando la procedencia o improcedencia de la demanda y la procedencia o improcedencia de la cancelación de la inscripción de la personalidad jurídica del sindicato. El organismo ejecutivo por conducto del ministerio de trabajo y previsión social debe de presentar la demanda ante los tribunales. c. Si la fusión se declara procedente.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco f. También se solicitara su cancelación cuando no se ajunten a lo dispuesto en los incisos c o i del articulo 223 del C. Jurisdiccional: a. apercibiendo a las partes que deben de comparecer con sus respectivos medios de prueba y que serán declarados rebeldes en caso de incomparecencia. d.  Federación y confederación  126 .T. Fusión de sindicatos El Art. No es lícito que pertenezcan a un sindicato de trabajadores los re-presentantes del patrono y los demás trabajadores análogos que por su alta posición jerárquica dentro de la empresa estén obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono. tal y como lo establece el articulo 212 del código de trabajo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Nuestra legislación regula. Dichas excepciones no deben aprobarse sin el "visto bueno" de la inspección General de Trabajo. 22. Ninguna persona puede pertenecer a dos o mas sindicatos simultáneamente. La determinación de todos estos casos de excepción se debe hacer en los respectivos estatutos. Además en su acta constitutiva se debe de expresar los nombres y domicilios de los sindicatos que las conforman. Estas pueden ser de carácter nacional. FORMACIÓN DE UN SINDICATO  Ingreso Todo trabajador que tenga 14 años o mas puede ingresar a un sindicato.  Numero de Personas Nuestro código de trabajo en el artículo 216 indica que Para formar un sindicato de trabajadores es necesario el consentimiento de por lo menos 20 personas y si el sindicato es de patronos deberán de ser por lo menos 5. regional o por ramas de la producción. atendiendo únicamente a la naturaleza de los puestos que se excluyan y no a las personas. lo relativo a la federación y confederación y establece que cuatro o más sindicatos de trabajadores o de patronos pueden formar una federación y cuatro o más federaciones de aquellos o de estos pueden formar una confederación.  Acta Constitutiva El acta donde consta la constitución de un sindicato debe de contener: 127 . en el articulo 233 del código de trabajo. j. Declaración clara y precisa de los miembros del comité ejecutivo provisional indicando que son guatemaltecos de origen y lugar de trabajo. Condiciones de admisión de sus nuevos miembros.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco a. d.  Trámite 128 . vecindad y dirección exacta. b. Época y procedimientos para la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias. y la expresión clara y precisa de querer formar parte del sindicato. c. f. Época y forma de la justificación de cuentas. a juicio de ellos y en nombre del sindicato cualquier reforma que indique el ministerio de trabajo. h. l. Época y procedimiento para nombrar comité ejecutivo y consejo consultivo. e. Nacionalidad y vecindad de los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo. g. Autorización de los miembros del comité ejecutivo para aceptar. Nombres y apellidos. Denominación y naturaleza que los distinga con claridad de cualquier otro. b. i. Fijación de gastos administrativos Enumeración correcciones disciplinarias. Objeto. causas y procedimientos para imponerlas. c. numero y monto que se puede solicitar por cuota extraordinaria anual. Monto de las cuotas ordinarias y limite máximo. Derechos y obligaciones de sus miembros. oficio u actividad económica. profesión u oficio o actividad económica. numero de cedula de vecindad de los socios fundadores. d. dirección y administración del sindicato. Todas las demás normas necesarias para la buena organización. requisitos de la publicidad escrita y quórum de las mismas. Procedimientos para efectuar la liquidación en caso de disolución. Domicilio. o bien especificar si es sindicato gremial la profesión. y para realizar los tramites para obtener su inscripción.  Estatutos Los estatutos de los sindicatos deben de contener: a. k. en la cual debe señalarse lugar para recibir notificaciones. firmados en cada uno de sus folios por el secretario general y al final deben ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional. b) A la solicitud se deben acompañar original y una copia del acta constitutiva y de los estatutos. dentro del plazo de veinte días contados a partir de la asamblea constitutiva del sindicato. cuyo 129 . Únicamente la comprobación de errores o defectos insubsanables pueden determinar resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo. c) La Dirección General de Trabajo debe examinar si los mencionados documentos se ajustan a las disposiciones legales. nos indican el trámite de formación e inscripción de un sindicato. Dicho trámite deber ser dentro del plazo de 10 días hábiles. procederá a realizar la inscripción del sindicato en el libro de personas jurídicas del registro público de sindicatos. d) Dentro de los quince días siguientes a la respectiva inscripción deberá publicarse en el Diario Oficial en forma gratuita un resumen de la resolución que aprobó los estatutos y reconoce la personalidad jurídica del sindicato. debe observarse el procedimiento siguiente: a) Presentar solicitud escrita en papel simple directamente a la Dirección General de Trabajo o por medio de la autoridad de trabajo mas próxima. y 2) cuando al existir errores subsanables éstos no se enmienden por la parte interesada. e indican que con el fin de obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica. En caso afirmativo previo el visto bueno del Despacho Superior. e) Procederá el Recurso de REVOCATORIA cuando: 1) se compruebe que existieron errores insubsanables lo cual pueda impedir la inscripción del sindicato.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Los artículos 218 y 219 del CT. con declaración expresa de que en la redacción de los estatutos se observe la legalidad respectiva. la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos. 77 CT.  Inamovilidad Garantía que gozan los trabajadores al no poder ser despedidos por participar en la formación de un sindicato. los interesados para que procedan a enmendarlos o. para el solo efecto de que se autorice el despido. todo dentro del tercer día.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco texto debe comunicarse sin perdida de tiempo a los interesados para que se opongan interponiendo recurso de revocatoria a o procedan a formular nueva solicitud. que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta 60 días después de la inscripción del mismo. debidamente sellada y firmada en sus folios por el jefe respectivo. Los correspondientes originales deben ser archivados. el patrono iniciará INCIDENTE DE CANCELACION DE CONTRATO DE TRABAJO. a interponer recurso de Una vez inscrito el sindicato. la Dirección General de trabajo debe enviar a sus personeros trascripción del acuerdo correspondiente y devolverles una copia de cada uno de los documentos presentados. el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en 24 horas. pero si un trabajador incurriera en alguna causal de despido de las previstas en el art. y el patrono incurrirá en las sanciones correspondientes. Si se trata de errores o defectos subsanables se deberán comunicar a revocatoria. ÓRGANOS DEL SINDICATO Y SUS ATRIBUCIONES  Asamblea General 130 . Gozan de inamovilidad a partir del momento en que den aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo. en su caso. de conformidad con el párrafo segundo del artículo 218. directamente o por medio de la delegación de esta en su jurisdicción. 23. Si el patrono incumpliere con esto. Esta constituida por todos los afiliados. 2) Remover total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo. se forma mayoría con la mitad más uno. 10) Autorizar toda clase de inversiones mayores de cien quetzales.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco La asamblea general es el órgano supremo del sindicato. 3) 4) Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores de los estatutos. Conforme al articulo 221. cuando así lo ameriten las circunstancias y de acuerdo con los estatutos. del código de trabajo las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias. articulo 222 del código de trabajo y son: Sus atribuciones se determinan en el 1) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo por periodos no mayores de dos años. la asamblea general es el órgano legislativo del sindicato. Decidir el ir o no ir a la huelga una vez declarada legal o justa. y dentro de los estatutos de los sindicatos se debe de establecer los requisitos legales para su celebración (época. en su caso. 7) Acordar la fusión con otro u otros sindicatos y resolver en definitiva si el sindicato debe adherirse a una federación o separarse de ella. requisitos de publicidad escrita). Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los miembros del sindicato 5) 6) Fijar las cuotas extraordinarias. 9) Aprobar o improbar la rendición de cuentas que debe presentarle el Comité Ejecutivo y dictar las medidas necesarias para corregir los errores o deficiencias que se comprueben. las decisiones que en ella se toman son de carácter obligatorio y general. procedimiento. por el tribunal competente. literal i. 131 . quórum. 8) Aprobar o improbar los proyectos de presupuesto anual que debe presentarle cada año el Comité Ejecutivo e introducirles las modificaciones que juzgue convenientes. en caso de sindicatos gremiales o independientes. y 13) Las resoluciones relativas a los asuntos contemplados en este artículo (222 CT) deberán acordarse con el voto favorable de la mitad mas uno de los afiliados que integran el quórum de la Asamblea respectiva. Sus funciones son. y el encargado de hacer cumplir lo acordado por la Asamblea General. pudiendo además representar judicial y extrajudicialmente a cada uno de los miembros del sindicato que así lo soliciten. puramente ejecutivas y no les dan derecho a sus miembros para arrogarse atribuciones que no les hayan sido conferidas.): a) Es el encargado de ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General que consten en el libro de actas v acuerdos v lo que exijan los estatutos o las disposiciones legales. c) El numero de sus miembros no puede exceder de nueve ni ser menor de tres: trabajadores de la empresa o empresas. la expulsión de aquellos asociados que se hagan acreedores a esa medida. 223 C. salvo lo relativo a lo incisos 2 y 3 de estas atribuciones en los que se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de dicha Asamblea. b) Sus miembros deben ser guatemaltecos de origen y actividad económica que en el cargo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco 11) Acordar. El numero de sus miembros no puede exceder de nueve (9) ni ser menor de tres (3). En sus actuaciones es responsable directamente ante los afiliados del sindicato. y hasta cinco de sus miembros gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen. de la profesión. oficio o corresponda. en consecuencia. La falta de alguno de los requisitos implica la inmediata cesación 132 .  Comité Ejecutivo Es el que tiene la representación legal del sindicato. por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del sindicato. cuando se trate del sindicato de las mismas. 12) Cualesquiera otras que expresamente le confieran los estatutos o el Código o sus reglamentos o que sean propias de su carácter de suprema autoridad directa del sindicato. El funcionamiento e integración del Comité Ejecutivo se rige por estas reglas (art. de T. en el caso de que se trate. siempre que aquellos hayan actuado dentro de sus atribuciones legales. para todo o para asuntos determinados. con duración limitada. Para tener derecho al mismo deben de dar aviso de su elección a la Inspección General de Trabajo. a menos que conste fehacientemente en el libro de actas que alguno de ellos. el Comité ejecutivo puede acordar por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros. e 133 . Dichos miembros no podrán ser despedidos durante el referido período. delegar tal representación en uno o varios de ellos. f) Las obligaciones civiles contraídas por el Comité Ejecutivo en nombre del sindicato obliga a este. g) Es responsable para con el sindicato y para con terceras personas en los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común. e) El conjunto de sus miembros tiene la representación legal del sindicato y la misma se aprueba con certificación expedida por la Dirección General de Trabajo. debidamente demostrada por el patrono en juicio ordinario ante Tribunal de Trabajo competente. Sin embargo. ni sus miembros integrantes como tales pueden delegar la representación del sindicato. Dicha delegación es revocable en cualquier momento y su revocación se prueba mediante certificación del acuerdo respectivo. ni sus atribuciones. en todo o en parte. firmado por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Ejecutivo y por el jefe del Departamento Administrativo de Trabajo. gozando a partir de tal momento de ese privilegio. pero en todo caso. en su defecto por un Inspector de Trabajo. El beneficio que se establece en este inciso corresponde igualmente a todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional de un sindicato en vías de organización. h) Puede representar judicial y extrajudicialmente a cada uno de los miembros del sindicato en la defensa de sus intereses individuales de carácter económico y social siempre que dichos miembros lo soliciten expresamente. Esta responsabilidad es solidaria entre todos los miembros del Comité Ejecutivo. a menos que incurran en causa justa de despido. a terceras personas por medio de mandatos o en cualquier forma.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco d) Los miembros del Comité Ejecutivo gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta doce meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos. Ni los comités ejecutivos. emitió su voto en contrario. de la profesión. todo dentro de los tres días siguientes a la fecha de aquella. 232 CT indica que dos o más sindicatos de la misma naturaleza pueden fusionarse para formar uno solo. trabajadores de la empresa o empresas. así como de los documentos o comprobantes que lo acompañen. Igualmente debe transcribir al mismo Departamento la resolución que dicte la Asamblea General sobre la rendición de cuentas. está formada por la unión de sindicatos para coordinar esfuerzos y dar soluciones comunes a un mismo sector 134 . oficio o actividad económica que corresponda. Si la fusión se declara procedente. Obligaciones y prohibiciones de los sindicatos  Fusión El Art. tales como: ser guatemaltecos de origen. firmada por todos sus miembros a la Dirección General de Trabajo. los sindicatos de que se trate conservan dichas personalidades y pueden dejar sin efecto el convenio de fusión.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco i) Esta obligado a rendir a la Asamblea General.  Federación La federación es una asociación de segundo grado. 24. Mientras eso no ocurra. el acuerdo respectivo debe ordenar la cancelación de las inscripciones de los sindicatos fusionados y de sus correspondientes personalidades jurídicas. en caso de sindicatos gremiales o independientes. si es un sindicato de las mismas. esto está regulado en el artículo 224 del Código de Trabajo. cuenta completa y justificada de la administración de los fondos y remitir copia del respectivo informe. por lo menos cada seis meses.  Consejo Consultivo El consejo consultivo es un órgano con funciones puramente asesoras y sus miembros deben de reunir ciertos requisitos. en todo caso de disolución corresponde a la Dirección General de Trabajo nombrar una junta liquidadora. tercero o cuarto grado la representación y defensa de los intereses de los trabajadores. confederaciones. pueden ser también de tipo patronal. lo relativo a la federación y confederación y establece que cuatro o más sindicatos de trabajadores o de patronos pueden formar una federación y cuatro o más federaciones de aquellos o de estos pueden formar una confederación. regional o por ramas de la producción. etc.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco industrial. Estas pueden ser de carácter nacional. regional. Estas organizaciones deben de tender a permitir una organización más democrática y una mayor representación de trabajadores. lo relativo a la federación y establece que cuatro o más sindicatos de trabajadores o de patronos pueden formar una federación. Nuestra legislación regula. la necesidad de la existencia de la solidaridad obrera en las luchas en los distintos sectores y niveles. federaciones o centrales sindicales que delegan en un organismo de segundo.. en el articulo 233 del código de trabajo. Aun cuando en su verdadero significado representa la unión de federaciones generales.  Disolución Cuando se ha decidido la disolución de un sindicato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226.  Confederación Las confederaciones son originadas debido a los problemas comunes de la clase obrera. Además en su acta constitutiva se debe de expresar los nombres y domicilios de los sindicatos que las conforman. Nuestra legislación regula. que son asociaciones sindicales de tercer grado. según el art. en él articulo 233 del código de trabajo. Los tipos más conocidos de federación son la federación de industria y la federación regional. esto lleva a la unión de federaciones centrales.. 229 CT. corrientemente se denomina así a la unión de sindicatos. Las confederaciones 135 . 227 y 228. Además en su acta constitutiva se debe de expresar los nombres y domicilios de los sindicatos que las conforman. al que crea conveniente u ordenar que se aplique el que establezcan las leyes comunes. Únicamente se propone un resultado único y cercano y en el que una vez obtenido se disuelve. 230 y 231 CT. según el caso. Dicha junta liquidadora ha de actuar como mandataria del sindicato disuelto y debe seguir para llenar su cometido. 229. Es una asociación de hecho. Ver art. escogidas entre trabajadores o patronos.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Integrada por un inspector de trabajo y dos personas honorables. Si el sindicato no esta federado. debe pasar a la Federación a que pertenezca. se reputa existente en lo que afecte 136 . únicamente a su liquidación. a falta de disposición expresa. la Asamblea General puede disponer entregar su capital líquido a otra organización sindical que esta estime conveniente. el procedimiento que indiquen los estatutos. o el mismo pasara al Estado para ser aplicado para fines de alfabetización. La coalición lleva signo de algo momentáneo. en o que sea posible Son nulos ipso jure los actos o contratos celebrados o ejecutados por el sindicato después de disuelto.  Coalición La coalición es la acción concertada de cierta cantidad de trabajadores o empleadores para llegar a una modificación de las condiciones de trabajo. CONVENIOS COLECTIVOS  Concepto Es entendido que aun después de disuelto un sindicato. que les afecta personalmente. salvo los que se refieran exclusivamente a su liquidación. 25. los cuales pueden autorizar a la Dirección General de Trabajo a que indique en estos casos. pasajero que no tiene continuación. El activo y pasivo de los sindicatos disueltos se debe aplicar en la forma que determinen los estatutos y. Los trabajadores se podrán constituir en consejos o comités ad-hoc. PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO  Definición Para Mario de la Cueva el pacto colectivo de trabajo se celebra por uno o varios patronos o una asociación profesional o un grupo o asociación de trabajadores. compuestos por 3 miembros.  Nacimiento y evolución de las convenciones colectivas Las convenciones colectivas nacen a raíz de las necesidades de los trabajadores. del IV considerando de Código de trabajo. pero su espíritu se encuentra en el inciso b. 26. Al llegar a u7n arreglo entre las partes la IGT velará porque sea cumplido por las partes y que no sean contrarios a la ley. ilegalidad. 137 .Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco En la convención colectiva en la que actúan los trabajadores en coalición. que por no contar con las condiciones necesarias para la creación de un sindicato negocian de forma directa con el patrono las mejoras económicas y de trabajo. justa o injusta la huelga.  Interpretación de las convenciones colectivas Las convenciones colectivas se interpretan conforme a la ley y declaran la legalidad. No se encuentra expresamente definida en la ley. con su sola intervención o la de amigables componedores. Serán ellos quienes se encarguen de presentar a sus patronos las quejas o solicitudes. de forma verbal o escrita. Actualmente nuestra ley establece que patronos y trabajadores trataran de resolver sus diferencias por medio de un arreglo directo. 377 y 387 que pueden culminar en una sentencia colectiva. también lo dispuesto en los artículos 374. con el objeto de fijar condiciones de prestación de servicios que deberán de observarse en la celebración de contratos individuales de trabajo. salarios o salarios mínimos. de acuerdo con la legislación nacional. No es valida la cláusula por virtud de la cual el patrono se obliga a admitir como trabajadores solo quienes estén sindicalizados.  Naturaleza Jurídica a. en que representan algún interés jurídico protegible. Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes. Nuestro código de trabajo en el Artículo 49 establece que Pacto colectivo de condiciones trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos. • • • • Las profesiones. actividades y lugares de trabajo que comprenda. b. Es fuente autónoma del derecho objetivo. Es una institución de derecho publico. una o varias organizaciones representantes de los trabajadores debidamente elegidos y autorizados por estos últimos. por una parte. descansos. oficios. d. Que lo negocie uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos. trabajadores y patrones para reglamentar las relaciones de trabajo en la empresa o empresas. En los pactos colectivos de condiciones de trabajo se les da categoría de ley profesional. y 138 . vacaciones.  Presupuestos En el pacto colectivo de condiciones de trabajo debe estipularse lo relativo a. y es una nueva forma de creación del Es un cuerpo normativo jurídico creado autónomamente por las organizaciones de derecho objetivo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador. La duración del pacto y el día en que debe comenzar a regir. con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a este. y por otra. c. como las relativas a jornadas de trabajo. un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores. respecto a los cuales no hubo acuerdo. para que se resuelvan el punto o puntos en discordia. El pacto puede empezar a regir en cualquier momento posterior al de su recibo por el Ministerio de 139 . en el pliego de peticiones se harán constar los puntos en que existe conformidad y en los que no la hay. El pacto colectivo de condiciones de trabajo debe extenderse por escrito en tres ejemplares. a fin de que el Tribunal de Conciliación pueda compro bar estos extremos. especificándose en dicho pliego aquellos otros. a efecto de que se discuta en la vía directa o con la intervención de una autoridad administrativa de trabajo o cualquiera otro u otros amigables componedores. El procedimiento que se seguirá en este caso. Para este efecto. para su consideración. directamente o por medio de la autoridad de trabajo mas cercana. por medio de la autoridad administrativa de trabajo más próxima. de ser posible. Si transcurridos 30 días después de presentada la solicitud por el respectivo sindicato o patrono.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • El lugar y fecha de la celebración del pacto y las firmas de las partes o de los representantes de estas. las partes no han llegado a un acuerdo pleno sobre sus estipulaciones cualquiera de ellas puede acudir a los tribunales de trabajo planteando el conflicto colectivo correspondiente. bajo pena de nulidad ipso jure. junto con e! pliego de pociones se presentara la comprobación de los puntos convenidos. Si no se pudiere presentar tal comprobación.  Las partes de un pacto colectivo Uno o varios sindicatos de trabajadores Uno o varios patronos  Elaboración Para la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo el respectivo sindicato o patrono. el proyecto del pacto. es el contemplado el titulo duodécimo del Código. hará llegar a la otra parte. Cada una de las partes debe conservar un ejemplar y el tercero ha de ser enviado al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. sin embargo los detalles se ultimaran dentro de las negociaciones del mismo. no implica la terminación ni disminución de los beneficios contenidos en este. debe dar una constancia de que ella ha llegado a sus manos. La elaboración esta a cargo de la parte que desea negociar el pacto colectivo de trabajo (patrono o trabajadores). Si el pacto no es denunciado por lo menos con un mes de anticipación se entenderá por prorrogada la vigencia del pacto por un periodo igual al estipulado en su vigencia. y comunican a la otra parte su deseo de negociar un nuevo pacto.  Vigencia El pacto colectivo de trabajo puede tener una vigencia de 1 a 3 años que lo determinaran las partes contratantes. en caso de que contenga alguna violación a las disposiciones del Código. dejar en libertad a las partes para negociar un nuevo pacto. siendo su único efecto.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Trabajo y Previsión Social. cuando ninguna de las partes lo ha denunciado. debe ordenar a las partes ajustarse a las disposiciones de ley. o de sus reglamentos o de las leyes de Previsión Social. La denuncia de un pacto colectivo de condiciones de trabajo. Las partes deben denunciarlo por lo 140 . (Articulo 50 literal b)  Prórroga Se entiende que se tiene por prorrogado un pacto.  Denuncia La denuncia es un acto unilateral de la manifestación de voluntad del patrono o de los trabajadores en el sentido de que su duración tiene como limite el acordado y señalado en el pacto. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe estudiar el texto del pacto sin perdida de tiempo y. a cuyo efecto el funcionario a quien corresponda entregar la copia. oficios. actividades y lugares de trabajo que comprenda. salarios o salarios mínimos. determinar con precisión ese conjunto de normas es tarea imposible. En el contenido del pacto se establece las condiciones en las que el trabajo deba prestarse: a) Las profesiones.  Contenido Entendiendo al contenido como al conjunto de disposiciones insertas en un convenio. Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes. si partimos del hecho que conforme a la legislación todas las instituciones del derecho de trabajo pueden objeto del convenio. descansos. como las relativas a jornadas de trabajo. d) Lugar y fecha de la celebración y las firmas de las partes o de sus (artículos 49 y 53 del código de trabajo) representantes. siempre y cuando no se violen normas de orden público. Copia de la denuncia debe hacerse llegar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. Clases Por el sector de la productividad que suscriba un pacto colectivo de condiciones de trabajo. b) c) La duración del pacto y el día que debe empezar a regir.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco menos con un mes de anticipación al respectivo vencimiento. estos se pueden dividir de conformidad con lo estipulado en código en: • PACTOS COLECTIVOS DE EMPRESA O CENTRO DE PRODUCCION DETERMINADA: El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley  141 . vacaciones. En resumen se puede afirmar que las partes pueden convenir en el pacto colectivo cualquier materia de trabajo. es más pueden llegarse a crear instituciones nuevas. o uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos. porque se entiende con fuerza de ley para los patronos y trabajadores sindicalizados o no de una industria determinada. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Definición Legal El contrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos. con sede en la aldea Plancha de Piedra. una actividad económica determinada o una región.) Naturaleza Jurídica remuneración que debe de ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma   142 . 27.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas. de Trab. (art. • PACTOS COLECTIVOS DE INDUSTRIA. municipio de Flores del departamento de Petén. industrias o regiones que afecte. a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas mediante una forma. por virtud del cual es sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen. DE ACTIVIDAD ECONOMICA O DE REGION DETERMINADA: Es un pacto colectivo de condiciones de trabajo o contrato colectivo hablando en estricto sentido. 38 C. bajo su responsabilidad. existiendo únicamente como antecedente de este genero de pactos el suscrito por el Sindicato Único de Chicleros y Laborantes en Maderas. Este tipo de pactos colectivos son muy raros en nuestro medio. o uno varios sindicatos de patronos. tiempo y lugar de pago del salario. para obra determinada o por precio alzado. hacer o no hacer alguna cosa. Se debe suscribir con uno o varios sindicatos de trabajadores 2. 9º lugar y fecha de la celebración del contrato y 10º firma de las partes contratantes o de sus representantes legales. dentro de los 15 días posteriores a su celebración. 3º duración del contrato o expresión de ser por tiempo indefinido. obra u otro individualmente los trabajadores y cálculo criterio que servirá de base para su cálculo. extendida deben de justificar su por el Departamento personería para celebrar el contrato colectivo por medio de certificación de 143 . Uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos. 7º sitio o lugar donde deberá presentarse los servicios o ejecutarse la obra. modificación o novación. 5º remuneración que deberán percibir según tiempo.  Requisitos 1. 6º forma. 3. directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana. 2º intensidad del trabajo que deba de prestarse.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco El contrato colectivo es un convenio que resulta de un acuerdo de voluntades y además es un contrato. Se debe de celebrar por escrito en tres ejemplares uno para cada parte y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al Departamento Administrativo de Trabajo. la empresa o sección de la empresa o lugar de trabajo que abarque y las demás estipulaciones de los contratos escritos individuales de trabajo es decir: 1º Las partes que lo celebran. 4º jornada de trabajo y horario en que debe cumplirse. Los representantes del sindicato o sindicatos que están legalmente inscritos. porque las se partes se obligan recíprocamente a dar. 4. Deben expresar el nombre completo de las partes que lo celebren. Sujetos • •  Uno o varios sindicatos de trabajadores y uno varios patronos . 8º las estipulaciones especiales que las partes convengan. La parte de los patronos no sindicalizados debe justificar su representación conforme al derecho común. no únicamente en forma individual.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Administrativo de Trabajo. que se da en casos muy aislados. sino que también colectivamente. y también por el acta de la asamblea que así lo haya acordado. Consecuencia de la celebración de un contrato colectivo de condiciones de trabajo surgen los siguientes derechos y obligaciones: a. copia auténtica del acuerdo que ordenó su inscripción. El pago de los salarios y prestaciones convenidas es la contratación de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CONJUNTO. es muy usual la contratación colectiva.  Efectos Si dentro de la misma empresa hay varios sindicatos de trabajadores o trabajadores pertenecientes a varios sindicatos. Nuestro Código de Trabajo faculta que los patronos contraten el servicio que va a prestar el trabajador. La prestación del servicio convenido. En otros países como México. pueden coexistir sus respectivos contratos colectivos. no así en el nuestro. se cree. b. o en su defecto. y en este presupuesto el objeto del contrato colectivo es el de fijar las condiciones de prestación de los servicios que deberán observarse en la celebración de los contratos individuales de trabajo.  Objeto El objeto principal del contrato colectivo de condiciones de trabajo trabajadores que pertenecen organizado de trabajadores). por un grupo de a un sindicato (una asociación profesional o grupo 144 . por la mentalidad semifeudal que priva en las empresas que no aceptan la organización de los trabajadores. modificación o novación. e. El sindicato que sea parte de un contrato colectivo de trabajo puede ejercer los derechos y acciones que nacen de este. 28. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO  Definición  145 . obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que procedan contra: 1º Sus propios miembros. Si firmado el contrato colectivo de trabajo. para exigir su cumplimiento y. 3º Los miembros de los sindicatos a que se refiere el numeral anterior y 4º Cualquier otra persona obligada por el contrato. f. el patrono se separa del sindicato o grupo patronal que lo celebró. dentro de los 15 días posteriores a su celebración. para que el contrato colectivo de trabajo exista es obligación celebrarse por escrito en 3 ejemplares: uno para cada parte y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo. La omisión de los anteriores daría lugar a que el Sindicato o Sindicatos de trabajadores queden libres de la responsabilidad que hayan contraído y a que dicho contrato se transforme en tantas relaciones individuales de trabajo como trabajadores están ligados por él. directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana. 2º Los otros sindicatos que sean partes del contrato. Trámite De conformidad con el artículo 39 del Código de Trabajo. d. Al sindicato que suscriba un contrato colectivo de trabajo le corresponde responsabilidad por las obligaciones contraídas por cada uno de sus miembros y puede ejercer también los derechos y acciones que a los mismos individualmente competen.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco c. en su caso. dicho contrato debe seguir rigiendo siempre la relación de aquel patrono con el Sindicato o Sindicatos de sus trabajadores que sean partes en el mismo. Las obligaciones y derechos individuales que emane de un contrato colectivo no se afectan por la disolución del sindicato de trabajadores o del sindicato de patronos que sea parte en el mismo. Esta teoría fundamentada en principios civilistas fue criticada porque el reglamento interior de trabajo no podía ser considerado un contrato. de carácter disciplinario y técnico. esta teoría es una variante de la anterior sosteniendo que el trabajador. reglamentos. • Definición Legal Según el Artículo 57 del Código de Trabajo : "Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes. sin que pudiera casi conocerlo y pórquelos reglamentos siempre fueron considerados como normas de policía en los establecimientos. pues en su redacción no intervenía más que una de las partes imponiéndole a la otra. pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten. al ingresar a la 146 . por el hecho que el laborante se sometía a dicho reglamento al aceptar ingresar a la empresa. Estas teorías son: A) La teoría contractual: En donde se concebía el reglamento como un contrato basado en un acuerdo de voluntades entre dos sujetos de la relación jurídica: El patrono y el asalariado. que se dirige esencialmente al posible desarrollo de la prestación efectiva de los servicios. pero no con el carácter de consensual. dictadas e impuestas unilateralmente por el jefe de los mismos y nunca como actos de naturaleza contractual B) La teoría del contrato de adhesión: Esta teoría es un esfuerzo de los teóricos contractualistas para superar las críticas hechas a la teoría contractual. con el objeto de precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo". Este acuerdo de voluntades era tácito.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco • Definición doctrinal Guillermo Cabanellas expone: Reglamento de Trabajo es el conjunto de disposiciones de orden interno de una empresa. por parte de los trabajadores y que integra el contrato de trabajo como condición puesta al cumplimiento del mismo. que estaba obligada a cumplirlo.  Naturaleza La doctrina francesa se han sustentado tres teorías acerca de la naturaleza jurídica del reglamento interior de trabajo. Toda institución engendra espontáneamente su derecho. C) La teoría legal o estatutaria: Quienes abogan por esta teoría le dan un carácter normativo unilateral y reconocen la potestad legislativa al empleador. como una regla general y permanente. Esta teoría indica que todo grupo. a menos de caer en la anarquía. ya se trate de sociedad política o de la pequeña sociedad profesional representada en la empresa. Como adhesión.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco empresa. como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y. se adhiere al reglamento interior de trabajo y. desde entonces se individualizan sus cláusulas en un verdadero contrato. el jefe de la empresa es el legislador natural de la sociedad profesional. formulada unilateralmente por el principal de la empresa. la aceptación pura y simple de que debe ser objeto por parte de los trabajadores. las relativas a higiene y seguridad en las labores. y el trabajador se somete a esta ley por propia voluntad. Es decir el reglamento emana de un verdadero poder legislativo del patrono. por el hecho de ingresar al establecimiento y adherirse a su orden D) Teoría moderna: Algunos tratadistas manifiestan que la teoría legal o estatutaria debe superarse y buscarse la verdadera naturaleza del reglamento en los principios que inspiran el derecho de trabajo y no él los principios del derecho civil por lo que sostienen que el reglamento interior de trabajo debe ser obra de un acuerdo entre los trabajadores y los empleadores. en  147 . A esta teoría se le formulan las mismas críticas que a la teoría contractualista. o sea que el reglamento interior de trabajo no puede ser considerado un contrato. b) la redacción unilateral y anterior a sus celebración. Se llega finalmente a definir el reglamento interior como una ley en sentido material. debe de tener su ley. el reglamento interior contrato de presenta las características siguientes: a) el predominio tajante de una de las partes. y que sólo de ese acuerdo puede emerger su fuerza y su obligatoriedad Requisitos El Reglamento Interior de Trabajo debe comprender las reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa. pues en su redacción no interviene más que una de las partes imponiéndolo íntegramente a la otra. b) El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.  Efectos 148 . d) El lugar. ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros de trabajo que este indique. Además. La suspensión del trabajo. Véanse artículos 57 al 60 del Código de Trabajo. debe contener. sin goce de salario.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco general. según lo requiera la índole del trabajo. sino en los casos expresamente previstos en el respectivo reglamento. presentación y compostura personal que estos deben guardar. no debe decretarse por mas de ocho días.  Objeto Su objeto es precisar y regular las normas a que obligadamente se deben de sujetar el patrono y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. f) La designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otros. el tiempo destinado para las comidas y el periodo de descanso durante la jornada. Tampoco podrá imponerse esta sanción. todas aquellas otras que se estimen necesarias para la conservación de la disciplina y el buen cuido de los bienes de la empresa. a) Las horas de entrada y salida de los trabajadores. Se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa. c) Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan. día y hora de pago. y g) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y las normas de conducta. e) Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas. c. tal y como se establece en el artículo 57 del Código de Trabajo. debe imprimirse en caracteres fácilmente legibles y se ha de tener constantemente colocado.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco a. legalizar y publicar. A) La homologación: El empleador que ha elaborado un reglamento interior de trabajo tiene la obligación de presentarlo a al Inspección General de Trabajo. e. en del lugar de trabajo o. d. B) La publicidad del reglamento interior del trabajo: El reglamento interior de trabajo debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores con 15 días de anticipación a la fecha en que va a comenzar a dos de los sitios más visibles regir. sin embargo a través de negociaciones colectivas los sindicatos han logrado establecer que el reglamento interior sea elaborado por una comisión integrada por representantes del patrono y del sindicato.  149 . Trámite Nuestra legislación contempla la elaboración del reglamento como una facultad legislativa del patrono. Debido a que no es conveniente dejar al libre arbitrio del empleador regular o normar todo lo relacionado con la prestación de los servicios el reglamento interior de trabajo se debe de homologar. b. ha de Crea derechos y obligaciones tanto para trabajadores como para patronos. en su defecto. El patrono tiene la potestad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores. con el objeto que dicha institución proceda a su revisión para verificar si el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo que establecen las leyes laborales y en caso se detecten normas contrarias a las leyes laborales ordenar que las mismas sean suprimidas o se adecuen. En su contenido legal: se observan protecciones para los trabajadores. por lo menos. Es de cumplimiento obligatorio para las partes. indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente. En caso de que una empresa no tenga reglamento interior de trabajo estará sujeta a sanciones económicas. pues debe contener reglas de orden administrativo y técnico necesarias para la buena marcha de la empresa y la protección del trabajador en lo relativo a higiene y seguridad en las labores. a su vez tiene su origen en "conffigerref. dicha voz conflicto deriva del latín "conflictus" que. De ahí que muchas veces la palabra conflicto equivale a lucha o pelea.  150 . El Código de trabajo establece que una vez aprobado por la Inspección General de Trabajo el reglamento interior. por ampliación. 29. que implica combatir. no por sus relaciones individuales de trabajo. el mismo entra en vigencia. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Concepto Se entiende por Conflicto Colectivo de Trabajo. modificación. a todo evento de incierta salida o de angustioso planteamiento. En la actualidad el concepto conflicto tiene varias definiciones interesándonos en el presente estudio el sentido que se le da en cuanto atañe a una oposición de intereses entre partes. suspensión o supresión de las condiciones generales de trabajo y la de carácter jurídico que verse sobre el derecho a la existencia o la libertad de los grupos profesionales o a la interpretación genérica o aplicación colectiva del contrato colectivo de trabajo. siempre y cuando no se haya presentado por los trabajadores ninguna impugnación.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco suministrarse impreso en un folleto a todos los trabajadores de la empresa de que se trate. Cuando esta pugna o contraposición de intereses se origina entre un grupo de trabajadores y uno o mas patronos. y pasados 15 días. se puede también definir como colectivo ya que afecta a una colectividad. siempre que en este último caso se afecte el interés profesional que representan los sindicatos. en virtud de la actividad que desarrollan los sujetos en pugna. debe notificarse a los trabajadores la resolución de su aprobación u homologación. luchar o pelear. incluso al momento mas incierto del combate y. nos encontramos ante un conflicto que además de revestir la calidad de laboral. las cuales no quieren o no pueden ceder en sus posiciones originando un choque o colisión de derechos o pretensiones. la controversia de naturaleza económica sobre creación. Etimológicamente la voz conflicto es utilizada en el derecho para designar posiciones antagónicas. siendo una de estas divisiones la de conflictos puros.  En la doctrina contemporánea se dan varias clases de conflictos laborales. Hay autores que manifiestan que esta clasificación ente conflictos de trabajo individuales y colectivos atiende a el número de las partes que participen en el conflicto. se refieren a derechos ya preestablecidos en normas jurídicas vigentes (contratos. sentencias. en consecuencia. los intereses son más abstractos o indeterminados. típicos o propios y conflictos impuros o impropios. las controversias son de naturaleza económica y social y obligan eventualmente a personas individuales y jurídicas ajenas a la controversia. 151 . pactos y leyes). aún cuando varios empleados procedan conjuntamente y a un mismo tiempo. mientras que los conflictos colectivos pueden ser de carácter jurídico o bien de carácter económico o de intereses. y como consecuencia son siempre de naturaleza jurídica y únicamente obliga a quienes tomaron parte en la controversia mientras que en los conflictos colectivos por el contrario. La mayoría de laboralistas se inclinan porque la nota diferenciativa de los conflictos debe buscarse en el objeto que en ellos persigue.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco sino en consideración a los derechos e intereses que cada grupo pretende hacer valer frente a la otra parte. siendo entonces el punto de partida en la diferenciación entre las controversias laborales individuales y colectivas el hecho que los conflicto individuales son siempre pleitos de tipo jurídico. así en las controversias en que únicamente un trabajador litiga contra un patrón o patronos. Clasificación Los conflictos de trabajo se clasifican en individuales y en colectivos. y en las que intervienen varios trabajadores o patronos serán controversias colectivas. Sin embargo hay autores que consideran que hay proceso individual. se encaminan a la obtención de nuevas conquistas o a mejorar los derechos ya logrados. ya que en los conflictos individuales hay intereses concretos y determinados de los litigantes. serán controversias individuales. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Los conflictos puros. los cuales también son conflictos laborales. con otros sindicatos. trabajadores y empresarios. Dichos conflictos. Entre otras clasificaciones encontramos la de los conflictos llamados impropios e impuros. y. estando comprendidos entre los conflictos laborales individuales aquellos en que se contraponen los intereses de personas individualmente consideradas. cuando los trabajadores discrepen entre si en lo que se refiere a la distinción de la remuneración global ajustada y pagada por el empresario al que representa el equipo. típicos o propios se presentan históricamente como los conflictos de trabajo mas ostensibles. b) Conflictos Intersindicales no colectivos: cuando el litigio surge en torno a obligaciones asumidas por el sindicato de su propio nombre. d) Conflictos entre trabajadores: como puede ocurrir en los casos de contratos de equipo de trabajo. en la sociedad moderna. c) Conflictos Intersindicales: estos se originan entre los órganos de la administración del sindicato o entre estos y sus asociados. con fundamento en los estatutos de la entidad de clase o en la legislación en vigor. porque resultan del enfrentamiento a que llegan. 30. en los conflictos colectivos se considera el enfrentamiento de intereses de grupo. y no en nombre de sus asociados o de los integrantes de la categoría representada. como personas jurídicas. aunque en ellos no se configura ningún estricto derecho entre trabajadores y empleadores o entre categorías profesionales y económicas teniendo entre los conflictos impropios: a) Conflictos Intersindicales colectivos: que son los que se producen entre sindicatos de la misma categoría profesional o económica. LA HUELGA 152 . cuando disputan la representatividad genérica de la categoría en el régimen de pluralidad sindical. a su vez se clasifican en varias divisiones entre las que se encuentran la de los conflictos individuales o colectivos. esto porque se encuentra regulado dentro de nuestra constitución en el titulo de derechos humanos dentro del capitulo de los derechos sociales. b) ILEGAL: Cuando se lleva a cabo sin llenar los requisitos legales   153 . por lo que tal medio de lucha esta circunscrito al abandono del trabajo. ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores. previo cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 241 del Código de Trabajo. Medio de lucha directa empleado por los trabajadores en defensa de sus intereses y sus reivindicaciones. acordados. Por lo general las huelgas se originan en la protesta contra las arbitrariedades. Naturaleza Es un derecho de naturaleza constitucional. con independencia de quien adopte esa actitud sea un trabajador o sean muchos.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco  Definición Para Guillermo Cabanellas la Huelga es la cesación colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores. resulta innegable que su naturaleza radique en la facultad que tiene cada trabajador de hacer abandono de su trabajo. la huelga puede ser: a) LEGAL: Cuando para llevarla a cabo se llenan los requisitos que establece la ley. Nuestra legislación define la Huelga legal como la suspensión legal y abandono temporal del trabajo en una empresa. humano y social. Considerándose la huelga como un derecho. con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos. Clases De acuerdo a la clasificación jurídica. con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios a ellos y comunes a dicho grupo. consistente en el abandono colectivo del trabajo. e) DE HECHO: realizan. C) Constituir por lo menos la mitad más uno de las personas que trabajan en la respectiva empresa o centro de producción y han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social. y. ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores. se elaborará y y en ese pliego se les conferirá poder suscribirá un pliego de peticiones en el que se designarán tres delegados que conozca bien las causas que provocan el conflicto suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva o ad referéndum. d) INJUSTA: Cuando los hechos no son imputables al patrono. acordados. El proceso de conciliación: a. 154 . con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco c) JUSTA: Cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono.  Estallido Cuando en un lugar de trabajo se produce una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro se debe de proceder a la conciliación. B) Agotar los procedimientos de conciliación. Si se trata de patronos o de trabajadores no sindicalizados. Si se trata de patronos o de trabajadores sindicalizados la Asamblea General planteará el conflicto y le corresponderá la representación al Comité Ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros. Cuando la huelga se ha declarado ilegal y los trabajadores la  Requisitos Para declarar una huelga legal los trabajadores deben: A) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 239 párrafo primero del Código de Trabajo (Suspensión y abandono del trabajo en una empresa. Agotados los procedimientos de conciliación sin que los delegados hayan aceptado el arreglo y no haya convenio de someterse a arbitraje se levantará un informe cuya copia se remitirá a la Inspección General de Trabajo. quien resolverá en el acto ordenando notificarlo al patrono. emplazándolo a más tardar al día siguiente y a partir del momento en que se entrega el pliego de peticiones se entenderá planteado el conflicto lo cual trae como efecto que ni los patronos ni los trabajadores puedan tomar represalias. el tribunal oye por separado a los delegados de cada parte. los trabajadores cuentan con un plazo de 20 días para declarar (estallar) la huelga calificada de legal.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco b. Dentro de las 24 horas siguientes de fracasada la conciliación cualquiera de los delegados puede pedir al Juez que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga o del paro. ni impedirse el ejercicio de sus derechos y el patrono no pueda terminar ningún contrato de trabajo sin tener autorización judicial. g. El Juez resuelve y esta resolución es consultada a la Sala de la Corte de Apelaciones y su hace el pronunciamiento definitivo en 48 horas. Estallido Cuando han fracasado la conciliación y el arbitraje. f. Una vez el tribunal haya determinado bien las pretensiones de las partes en acta lacónica hará las deliberaciones y luego llamará a los delegados a esa comparecencia para proponerles medios o bases generales de arreglo. d. Dos horas antes de hora señalada para la comparecencia. Posteriormente el tribunal de conciliación se declara competente y convoca a ambas delegaciones a una audiencia dentro de las 36 horas siguientes. Si no hay conciliación y sus recomendaciones no fueren aceptadas se repite por una sola vez más el procedimiento de conciliación dentro de las 48 horas siguientes. si no hay acuerdo se tiene por concluida definitivamente la intervención de los tribunales de conciliación. Se debe de notificar a la otra parte que debe de formar dentro de las 24 horas Dentro de las 12 horas siguientes de recibido el pliego de peticiones se forma el siguientes una delegación análoga. e. Los procedimientos de conciliación no pueden exceder de 15 días. trabajadores o sindicato. Los delegados harán llegar el pliego de peticiones al Juez. c. tribunal de conciliación. si se logra un arreglo se da por terminada la controversia y las partes quedan obligadas a firmar y a cumplir el convenio por lo menos por el plazo mínimo de un año. contados a partir 155 . Prohibiciones  No podrán llegar a la realización de una huelga: A) Los trabajadores de las empresas de transporte.  Huelga por solidaridad  156 . hospitales.  Terminación Media vez alguna de las partes pida al Juez que haga el pronunciamiento respectivo sobre la justicia o la injusticia de la huelga el pronunciamiento se debe de hacer dentro de los 15 días siguientes a la solicitud y se declarará si la huelga es justa o injusta dándole fin a la misma y declarando las consecuencias respectivas. higiene y aseo públicos. telecomunicaciones y plantas de procesamiento y distribución de agua para servicio de las poblaciones. mientras se encuentren en viaje y no hayan terminado éste. seguridad y economía públicas.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco del momento en el que se les notifique la resolución de la Sala confirmando el pronunciamiento del juez. y C) Fuerzas de seguridad del Estado Duración Desde el momento en que se declara legal la huelga los trabajadores tienen un plazo de 20 días para declararla. y esta durará hasta que alguna de las partes pida al Juez que se pronuncie sobre la justicia o la injusticia del movimiento. y los que laboren en empresas que proporcionen energía motriz. mientras no se proporcione el personal necesario para evitar que se suspendan tales servicios. y el Juez haga el pronunciamiento respectivo. B) Por los trabajadores de clínicas. sin causar un daño grave e inmediato a la salud. alumbrado. Una huelga es legal cuando se han observado los plazos y demás disposiciones de ley. todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga.  Ilegal 157 . empresas o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco La huelga general o por solidaridad es aquella en la que un país experimenta un paro total en la industria y el comercio como medida de presión hacia un orden político. ejecutados y mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores. contra personas o propiedades. por todo el tiempo que ella dure. Dichos requisitos que establece el artículo 241 del CT. párrafo primero. acordados. con el exclusivo propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios a ellos y comunes a dicho grupo. Para este recuento no deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al patrono El exclusivo propósito de la huelga es el de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo. La huelga legal tiene como efecto suspende los contratos de trabajo vigentes en las empresas que se declare. son:  Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el articulo 239. CLASES DE HUELGA  Legal Huelga legal es la suspensión legal y abandono temporal del trabajo en una empresa. previo cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 241 del Código de Trabajo. del CT. 31. Los tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley.  Agotar los procedimientos de conciliación: y  Constituir la mitad mas uno del total de los trabajadores que laboran en la respectiva empresa. con el propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho grupo.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Es la suspensión y abandono temporal de trabajo en una empresa. Nuestra legislación determina que al momento de darse una huelga de hecho el patrono puede dar por terminados los contratos de trabajo. acordados. de los trabajadores que participaron en dicha huelga.  Huelga de hecho La huelga de hecho es la que realizan los trabajadores sin haber cumplido con los requisitos que la ley establece. los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban laborar durante el tiempo que dure la huelga. Si la huelga se declara justa.  Huelga Injusta Es injusta la huelga cuando no concurren ninguno de los motivos para que sea declarada una huelga justa Si la huelga legal se declara injusta. los trabajadores que hayan holgado no tendrán derecho a salario por el tiempo que durare la huelga y los que hubieren laborado no tendrán derecho a salario doble. tendrán derecho a salario doble. deben condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes (salarios caídos) a los días en que estos hayan holgado.  Huelga Justa Es justa la huelga cuando los hechos que la motivan son imputables al patrono. 158 . por incumplimiento de los contratos individuales o colectivos de trabajo o del pacto colectivo o por la negativa injustificada a celebrar este último u otorgar las mejoras económicas que los trabajadores pidan y que el patrono esté en posibilidades de conceder. sin responsabilidad de su parte. ejecutados y mantenidos por un grupo de trabajadores sin cumplir con cualquiera de los requisitos que señala el artículo 241 del Código de Trabajo. equivaldría a lo que. y.) Expresión que relacionada con el Derecho Laboral. el Paro o Lock Out es la acción concentrada o colectiva de los patronos de negar trabajo a los trabajadores de ellos dependientes. pues mientras la huelga puede traducirse en la inasistencia al trabajo. en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sen propios de ellos.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco 32. por lo que no puede señalarse que es un derecho colectivo o social.  Naturaleza El paro es un derecho del empleador que puede originarse de una persona. al mismo tiempo y como consecuencia. porque constituye un “alto” en las actividades de la empresa. Desde el punto de vista obrero. Es un medio ofensivo. comunes a los mismos. en ocasiones con fines políticos o de solidaridad con otros empleadores. EL PARO  Definición Para Cabanellas. en la forma de manifestarse. ordenados y mantenidos por uno o más patronos. en contraposición a la huelga de trabajadores. el paro es el medio más parecido a la huelga. en su caso. En este segundo sentido. (art. pero su naturaleza se distingue. Paro legal es la suspensión y abandono temporal del trabajo. 245 C. o de mantener las condiciones laborales establecidas o acordadas. significa suspensión o término de la jornada industrial o agrícola. y en otro sentido interrupción de un ejercicio o de una explotación industrial o agrícola por parte de los empresarios o patronos. Se emplea como arma de lucha patronal para mejorar su propia situación económica frente a la adquirida por los trabajadores o concedida con anterioridad a estos. suprimirles el salarios. con una locución inglesa se le conoce como “lock-out” (Expresión inglesa que quiere decir “cerrar la puerta o impedir la entrada”). aunque el trabajador quiera llegar a laborar. T. el paro no. se trata con ello de modificar coactivamente. el patrono no lo 159 . en forma pacifica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos. sin responsabilidad para las partes.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco permite. Paro legal: Es la suspensión y abandono temporal del trabajo. en su caso. en su caso comunes a los mismos.  Duración Mientras dure el paro las instalaciones de los establecimientos de trabajo deberán permanecer cerradas d forma temporal y de forma pacifica con el fin de defender los intereses económicos de los empleadores. durante este período.  Requisitos A) Debe haber una suspensión y abandono temporal del trabajo. en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos. Paro legal justo: Es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores. ordenados y mantenidos por uno o mas patronos. así como todo acto malicioso del patrono que imposibilite a los trabajadores el normal desempeño de sus labores. d. comunes a los mismos. y C) Los patronos al momento de concluir los procedimientos de conciliación deben de dar un aviso a sus trabajadores con un mes de anticipación del paro que se va a efectuar para el sólo efecto de que éstos puedan dar por terminados sus contratos. Paro ilegal: Es paro ilegal el que no llene los requisitos del artículo 249 del Código de Trabajo. b. ordenados y mantenidos por uno o más patronos. B) Se deben agotar los procedimientos de conciliación.  Clases a. Paro legal injusto: Es aquel cuyos motivos son imputables al patrono. 160 . c. El número de juzgados debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia. por las mismas causas que precede la 161 . 33. 288 al 292 del CT. la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando así lo estime necesario. nombrado y removido por la corte Suprema de Justicia. y El informe que previamente debe rendir el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. que debe ser abogado de los tribunales de la Republica. (Véase art. Numero de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales. si es injusto el empleador deberá de pagar los salarios caídos a los trabajadores. de preferencia especializado en asuntos de trabajo. Industrialización del trabajo. indica que se deben establecer Juzgados de Trabajo y Previsión Social con jurisdicción en cada zona económica que la corte Suprema de Justicia determine. AUTORIDADES JUDICIALES EN MATERIA DE DERECHO COLECTIVO  Juzgados de Trabajo y Previsión Social Conocen en jurisdicción privativa los conflictos individuales y colectivos relativos al Trabajo y Previsión Social generalmente por el procedimiento ordinario. que declare si el mismo es justo o injusto. en caso contrario será a través de sentencia del tribunal de trabajo y previsión competente.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco  Terminación La terminación podrá ser por medio de la vía directa. Los juzgados están a cargo de un juez. atendiendo a: a) b) c) d) Concentración de trabajadores. Si es justo el patrono podrá proceder al despido de los trabajadores sin responsabilidad para él . oyendo de previo a la Inspección General de Trabajo.) Nuestro ordenamiento jurídico.  Tribunales de conciliación y arbitraje (Véase arts. d) De todas las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de las leyes o disposiciones de seguridad social.3000. es mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producción. De todos los demás asuntos que determina la ley. dentro de sus respectivas jurisdicciones: a) De todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores. b) c) De todos los conflictos colectivos de carácter económico (Huelga y Paro). Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social están constituidos. armonizando los derechos del capital y del trabajo. Contra las resoluciones que se dicten caben los recursos que establece el código de trabajo. Cada tribunal se Integra así: 162 . De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución judicial de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellos surjan. Los Juzgados de Paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no exceda de tres mil (Q. además. con un secretario que debe ser de preferencia. 293 AL 299 del CT. Los jueces de Trabajo y Previsión Social deben tener los requisitos que la ley exige para ser Juez de Primera Instancia y gozan de las mismas preeminencias e inmunidades de aquellos. e) f) De todas las cuestiones de trabajo cuya cuantía exceda de tres mil quetzales.) La finalidad esencial de los tribunales de Conciliación y Arbitraje. Todos los Jueces de Paz de la Republica tienen competencia para conocer en esos conflictos donde no hubiese jueces de Trabajo y Previsión Social.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco remoción de los jueces de Primera Instancia. abogado de los tribunales de la Republica o estudiante de Derecho y los notificadotes y oficiales que sean necesarios.00). Los Juzgados de Trabajo conocen en Primera Instancia. Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco a) Un juez de trabajo y Previsi6n Social, que lo preside; b) Un representante titular y tres suplentes de los trabajadores; c) Un representante titular y tres suplentes de los empleadores. Los cargos son públicos y obligatorios. Por la naturaleza de sus funciones, el cargo presidente es permanente, en tanto que los demás fungirán un año comprendido de enero a diciembre. Los suplentes serán llamados en el mismo orden de su elección o designación. Los representantes a que se refiere este art., deben seguir cumpliendo las responsabilidades de sus cargos hasta que tomen posesión sus sustitutos. Sin embargo, podrán renunciar ante la Corte Suprema de Justicia si han cumplido ya su periodo. El secretario del juzgado cuyo juez preside el tribunal, lo es a la vez de este también permanente. Los tribunales de Conciliación y Arbitraje tienen carácter permanente y funcionarán en cada juzgado que por designación de la Corte Suprema de Justicia conozca en materia laboral. El presidente del tribunal convocara a los representantes de los trabajadores y patronos cuando sea necesario integrar dicho tribunal. Los suplentes serán llamados en el mismo orden de su elección o designación. EI juez y quienes integren los tribunales de Conciliación y Arbitraje devengaran en concepto de dietas las sumas que decida la Corte Suprema de Justicia, la cual debe incluir anualmente en su presupuesto suficientes recursos para ello o gestionar conforme a la ley las transferencias necesarias para ese fin. Los tribunales de conciliación y arbitraje conocen en primera instancia. Los representantes de los patronos y los de los trabajadores deben ser guatemaltecos naturales de los comprendidos en el Art. 6°. De la constitución de la república, mayores de 21 anos, de instrucción y buena conducta notorios, ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y del estado seglar. Además deben ser domiciliados en la zona jurisdiccional del juzgado respectivo. No pueden ser conciliadores ni árbitros los abogados, ni los miembros del organismo judicial, salvo el presidente del tribunal. 163 Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco En los tribunales de conciliación y Arbitraje el presidente es el encargado de dictar las resoluciones de tramite las que serán firmadas por el y su secretario. Las demás resoluciones dictadas y firmadas por todos los miembros del tribunal aun cuando alguno votare en contra. Las deliberaciones de los tribunales de conciliación y arbitraje son secretas y la votación debe efectuarse en la misma forma el día señalado para el fallo. Las decisiones de este tribunal son tomadas por mayoría de votos de sus miembros.  Tribunales de Conciliación Conocen de todos los conflictos colectivos de carácter económico social con la finalidad esencial de mantener un justo equilibro entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del capital y del trabajo. Cada tribunal se integra así: A) Un Juez de Trabajo y Previsión Social, que lo preside. B) Un representante titular y tres suplentes de los trabajadores. C) Un representante titular y tres suplentes de los empleados. Tribunales de Arbitraje Los tribunales de arbitraje conocen potestativamente: a. b. Cuando las partes así lo acuerden, del tramite posterior a la conciliación; Cuando las partes lo convengan una vez haya huelga o paro legal.  Y conocerán obligatoriamente: a. b. c. Cuando se haya calificado como legal la huelga o el paro y no se hubiesen realizado; En los casos previstos en el inciso a y d del articulo 243 del C.T. Una vez agotado y el tramite de conciliación y solicitada la declaratoria de legalidad o ilegalidad y no hay mayoría calificada de trabajadores que apoyen el conflicto. El tribunal de arbitraje está compuesto por: 164 Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco A b. c. d. Un Juez de Trabajo y Previsión Social, que lo preside. Tres representantes titulares y sus respectivos suplentes de los trabajadores. Tres representantes titulares y sus respectivos suplentes de los patronos. Secretario del juzgado. 34. PROCESO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL  Arreglo directo. Comité Ad Hoc Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al efecto, los trabajadores pueden constituir consejos o comités ad-hoc o permanentes en cada lugar de trabajo, compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargarán de plantear a los patronos o a los representantes de éstos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. Dichos consejos o comités harán siempre sus gestiones en forma atenta y cuando así procedieren el patrono o su representante no pueden negarse a recibirlos, a la mayor brevedad que le sea posible. Es el procedimiento de autocomposición para la solución de los conflictos colectivos de trabajo de carácter económico social, por medio del cual las partes del mismo con o sin la intervención de terceros o la de cualesquiera otros amigables componedores, tratan de arribar a arreglos satisfactorios para los involucrados y cuando la negociación conduzca a un arreglo, se levantará acta de lo acordado y se enviará copia auténtica a la Inspección General de Trabajo y dentro de las 24 horas posteriores a su firma. • Trámite Sindicalizados: La Asamblea General toma el acuerdo y delega al Comité Ejecutivo o una terna de este. No Sindicalizados: Pueden constituir Consejos o Comités Ad-hoc o Permanentes en cada lugar de trabajo, compuestos por no más de tres personas para que les Trabajadores: 165 se puede plantear conflicto colectivo al juzgado de Trabajo. S. de T. Si se tratare de patrones o trabajadores sindicalizados la Asamblea General de la Organización. de T. Por medio de autoridad administrativa. elaborarán y suscribirán un pliego de peticiones. de T. 52 del C. 51 del C. si se tratare de patronos. verbalmente o por escrito sus quejas o solicitudes. o de trabajadores no sindicalizados. Luego al Ministerio de Trabajo. Art. Si hay acuerdo total de las partes se firma el convenio o pacto en 3 ejemplares. de T. serán quienes se encargarán de plantear al patrono o a los representantes de éstos. 378. Art.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco representen.51 y 377 del C. Art.  Conciliación Cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro. Art. 166 . asimismo. de conformidad con lo previsto en este Código y en los estatutos respectivos. para su estudio y homologación. de T. será la que acuerde el planteamiento del conflicto. los interesados. Cuando en la vía directa haya un acuerdo se suscribe y se da cumplimiento al trámite previsto en el art. En ambos casos. Se presenta el pliego al patrono: Directamente. 379 y 380 del C. Art. Como mínimo han de transcurrir 30 días para discusión por vía directa. designarán tres delegados. correspondiéndole la representación del sindicato al Comité Ejecutivo en pleno o a tres de sus miembros que designará la propia Asamblea General. 377. en el que. Art. 52 del C. 374 del C. de T. de T. 375 del C. Si no hubo acuerdo o solo fue parcial. Se planteará el conflicto al Juez de Trabajo y P. que conozcan muy bien las causas que provocan el conflicto y a quienes se les conferirá en el propio documento poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva o simplemente ad referéndum (sujeto a la aprobación de una autoridad). 382 C. notifica a las partes y envía el expediente a la Corte Suprema para que designe al juez que conocerá el conflicto en definitiva. 378 C. 387. También notifica a la otra parte. S. 377 al 394 del C. en duplicado. 242. 378 del C. 384. de T. Arts. ante el cual se delegan tres representantes de las partes. Si no se aceptan puede convocar a una segunda comparecencia. de T. que elimine la posible contienda judicial. Requisitos de la demanda colectiva o pliego de peticiones. se reúne inmediatamente y convoca a las delegaciones de las partes. plantean conflicto cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro. 389 y 390. contrastan sus respectivas proposiciones. Este proceso debe durar 15 días a partir de plantear el emplazamiento al tribunal.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Sistema de substanciación de conflictos de trabajo (individuales y colectivos). Art. 377 del C. de T. ante un tercero que ni propone ni decide. a través de su titular convoca al tribunal de conciliación cuyos miembros ya han sido designados con antelación por las partes (representante laboral y patronal). 294 C. art. y luego que oye a los delegados de las partes propone medios o bases generales de arreglo. Ante Juez de Trabajo y P. Presentación de pliego o proyecto de Pacto.  Arbitraje 167 . de T. 377. El juzgado designado dentro de las 12 horas siguientes de recibir el expediente. El tribunal una vez resuelto los impedimentos a causa es recusación o excusa se declara competente. Arts. Art. si no se vuelven a aceptar las nuevas recomendaciones concluye la fase de conciliación. Delegados de los trabajadores coaligados. Art. 381 del C. Si se aceptan las recomendaciones concluye el conflicto. para que dentro de las 24 horas nombre su comisión análoga. El juez una vez planteado el conflicto dicta prevenciones. de T. 379. 386. por virtud del cual las partes del mismo. Art. de T. 385. de T. para una primera comparecencia. tratando de llevar a un acuerdo. 294. a la emplazada. Se ordenará por separado los asuntos de derecho y las que estén entregadas a la voluntad de las partes en el conflicto. y. En el caso de que solicitada la calificación de legalidad o ilegalidad de la huelga. siempre y cuando se hayan reanudado las labores. El arbitraje procede: • a) b) POTESTATIVAMENTE: Cuando las partes así lo convengan. lo cual debe comprobarse ante el tribunal. b) En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 243 del código. (20 días para la huelga y 3 días para el paro). • a) OBLIGATORIAMENTE: En los casos en que. una vez se haya ido a la huelga o al tramite de conciliación. La sentencia arbitral es de carácter obligatorio para las partes por el plazo que en ella se determine que no será menor de un año. los motivos de su divergencia y los puntos en los que están de acuerdo y en caso de arbitraje obligatorio el juez levantara un acta que contenga los puntos de divergencia y los de acuerdo. transcurra el termino correspondiente sin que se hayan realizado. calificados de legales. una vez calificado como legal la huelga o el paro. o puede comprobar el juez si lo considera conveniente. Mientras no exista incumplimiento del fallo arbitral no se podrá plantear nuevamente un conflicto colectivo sobre la misma materia. Posterior el juez dictara sentencia que debe de resolver Dentro de este plazo se oirá a las partes separadamente y se les interrogara.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Para que el arbitraje potestativo proceda las partes deben de someter ante el juez respectivo. la diligenciación de la prueba. antes o inmediatamente después del Cuando las partes así lo convengan. cuya decisión se impone en virtud del compromiso adquirido en tal sentido por las partes interesadas. Es aquella institución destinada a resolver un conflicto – individual o colectivoplanteado entre sujetos de una relación de Derecho y consistente en la designación de un tercero: ÁRBITRO. 168 . 24 horas después se procederá a integrar el tribunal. paro. la prevención de conflictos laborales y su solución extrajudicial. total o parcialmente. estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo. la intervención en lo relativo a la contratación de trabajo. no se llenare el requisito a que alude el inciso c) del artículo 241 del código. indica que corresponde a dicho Ministerio la dirección y orientación de una política social del país.. y siempre que el número de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por lo menos mayoría absoluta del total de laborantes que trabajen en la empresa o centros e labores que se trate. 397 al 408 del CT. El Decreto 1117 del Congreso que creó el Ministerio de Trabajo. que la ley imponga o determine y que estén entregadas a la voluntad de las partes en conflicto. prescribe: “La sentencia resolverá por separado las peticiones de derecho de las que importen reivindicaciones económicas o sociales. a lo pedido y aun concediendo cosas distintas de las solicitadas. negando o accediendo. El artículo 403 del Código de Trabajo.. la atención de asuntos relacionados con el 169 . el estudio y aplicación de las leyes referentes al trabajo y que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. es decir que el tribunal tiene “Facultades Discrecionales”. En cuanto a esas últimas puede el Tribunal de Arbitraje resolver con entera libertad y en conciencia.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco una vez agotado el tramite de conciliación. durante el gobierno de la Revolución. la dirección. 35. mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias. LA SENTENCIA ARBITRAL: Una característica peculiar de este tipo de sentencias en materia laboral es de que se dicta en conciencia y puede resolver de manera extra petita." Ver arts. estudio y despacho de los asuntos relativos al trabajo y previsión social. que no sean de competencia de los tribunales. principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO  Ministerio de Trabajo y Previsión Social Este tiene a su cargo la dirección. Dirección General de Trabajo. el fomento de la construcción de viviendas baratas y de colonias para los trabajadores. el cual debe substanciarse y resolverse dentro de los mismos términos que corresponden al recurso de revocatoria. el mejoramiento del nivel de vida de los sectores carentes de medios económicos y la promoción de investigaciones de carácter social. el Código prevé en su artículo 275 que pueden ser impugnadas únicamente mediante los siguientes recursos administrativos: a) El de revocatoria. la Dirección de Asuntos Internacionales de Trabajo. la vigilancia coordinación y mejoramiento de sistemas de seguridad y previsión social. opera jerárquicamente de la manera siguiente: Un Ministro. Dirección de Recreación y Bienestar del Trabajo. la formación y capacitación profesional de los trabajadores y sus elevación cultural. b) El de reposición. revocando. Las Direcciones y la Inspección tienen diversas secciones. la adopción de medidas que tiendan a prevenir los accidentes de trabajo. la vigencia y control de las organizaciones sindicales. y. Dirección de Estadística del Trabajo. la organización y desarrollo del Departamento de Empleo y mano de obra. Dirección Administrativa. si se trata de resolución originaria del Ministerio. La estructura del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. la protección de la mujer y del menor trabajadores. dos Viceministros. lo cual debe suceder dentro del improrrogable término de 8 días. la fijación y aplicación del salario mínimo. En lo referente a las resoluciones administrativas en materia de trabajo. que deberá interponerse por escrito ante la dependencia administrativa que emitió la resolución dentro del término de 48 horas de notificada esta. confirmando o modificando la resolución recurrida. el estudio y mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador del campo y la ciudad. Consejo Técnico y Asesoría Jurídica.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco servicio de los trabajadores del Estado.  Dirección General de Trabajo 170 . la intervención de contratos y demás aspectos del régimen del trabajo de la tierra. Inspección General de Trabajo y Dirección General de Previsión Social. La resolución del recurso corresponde al propio Ministerio. la aplicación de los convenios internacionales de trabajo. Dirección Sectorial de Planificación Integral del Trabajo. trabajadores y organizaciones sindicales. aprobación de estatutos e inscripción de organizaciones sindicales. de T. Es tal la importancia de esta dependencia que el propio Código le confiere el carácter de Asesoría Técnica del Ministerio. en la cual existen varias subdivisiones en las que se registran la inscripción de los sindicatos. concediéndole calidad de título ejecutivo a los arreglos directos y conciliatorios que suscriban ante los inspectores y trabajadores sociales de dicha dependencia. el propio inspector podrá levantar o suscribir acta. por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales. Entre las funciones administrativas correspondientes a los inspectores de trabajo es que al momento que comprueben que en determinada empresa se ha violado las leyes laborales o sus reglamentos. 279 del C. o cuando se trate de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras. previniendo al patrono a que se ajuste a derecho dentro del plazo que para el efecto le señale. de T. condiciones de higiene que tienen los trabajadores dentro de las empresas. salvo que. debe velar porque patronos. si no verifican las 171 . en cuanto a estas últimas se apersone el IGSS (Ver. patronos y trabajadores. convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro.. cumplan y respeten las leyes. según lo establecido en el Art. Art. Esa prevención la hace el Inspector de Trabajo en carácter de autoridad y. cuyas atribuciones son de primordial interés y aparecen reguladas genéricamente en los Artículos del 278 al 282 del Código de Trabajo. se lleva un archivo de los contratos que se presentan a esa dirección.) Una de las dependencias más importantes del Ministerio de Trabajo es la Inspección General de Trabajo. 276)  Inspección General de Trabajo La Inspección General de Trabajo. (Art. 280 del C. sin perjuicio de que dicha Inspección debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de edad. La Dirección General de Trabajo es la encargada de tramitar las solicitudes de reconocimiento de personalidad jurídica.Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco Es una la dependencias del Ministerio de Trabajo y prevención social. a cuyo cargo corre la presidencia de la misma. mediante acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe haber una Comisión Paritaria de Salarios Mínimos integrada por dos patronos e igual número de trabajadores sindicalizados y por un inspector de trabajo. Las Comisiones Paritarias de salarios mínimos deben precisar en forma razonada los salarios mínimos que cada una de ellas recomienda para su jurisdicción. que discuten acerca de la fijación de los salarios que se devengan en las empresas. Soc. de oficio debe denunciar el hecho ante los tribunales de trabajo y P. Son comisiones compuestas por representantes tanto de los patronos como de los trabajadores sindicalizados. así como velar porque los acuerdos que fijen el salario mínimo en sus correspondientes jurisdicciones sean efectivamente acatados.. para que le impongan la sanción al patrono infractor (Art."  Comisiones Paritarias de Salario En cada departamento o en cada circunscripción económica que determine el Organismo Ejecutivo. Tienen un carácter de comisiones negociadoras de salarios y esa es su finalidad: que el salario sea adecuado para cada trabajador y cumpla con el requisito de ser igual remuneración a igual trabajo desempeñado. Una peculiaridad importante es la autoridad que el Código de Trabajo les confiere a los Inspectores por lo que ".Waldemar Antonio Leonardo Figueroa Derecho Laboral Código de Trabajo guatemalteco se enmienda la violación a la ley de trabajo infringida. a efecto de evitar que el Inspector deje de cumplir sus obligaciones como resultado del cohecho. denunciar las violaciones que se comentan ante las autoridades de trabajo y conocer de toda solicitud de revisión que se formule durante la vigencia del acuerdo que fije el salario mínimo..la designación de los inspectores debe recaer en personas honorables e idóneas. 281). 172 .


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