Dirección Universitaria de Educación a DistanciaEAP DERECHO DERECHO CIVIL COMPARADO TRABAJO 2016-2 ACADÉMICO MG. ELMER ÑAUPARI ALVARO Docente: Ciclo: Datos del alumno: Apellidos y nombres: 9 Nota: Módulo II FORMA DE PUBLICACIÓN: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matricula: Uded de matricula: Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 25 DE DICIEMBRE 2016 A las 23.59 PM (Hora peruana) Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2014-1 por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos. 1TA20162DUED 3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios. Guía del Trabajo Académico: 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero). 5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta _____y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo. Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso: 1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. 2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. 3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o problematizadoras por parte del alumno. 4 Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético. la solución de situaciones TRABAJO ACADÉMICO Estimado(a) alumno(a): Reciba usted, la más sincera y cordial bienvenida a la Escuela de Derecho de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente – tutor a cargo del curso. En el trabajo académico deberá desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo. Se pide respetar las indicaciones señaladas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura. DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PASOS AL CARGAR EL TRABAJO ACADÉMICO EN EL CONTENT LERD: 1 INGRESAR A LA PLATAFORMA ACADÉMICA EN LA OPCIÒN CURSO 2 DESCARGAR EL TRABAJO ACADÉMICO Y RESOLVERLO 3 INGRESAR A LA OPCIÓN TRABACAD 2TA20162DUED 4 ENVÍO DE ACTIVIDAD – LUEGO “EXAMINAR” PARA CARGAR EL TRABAJO Y QUEDE PUBLICADO EN LA PLATAFORMA 5 VERIFICAR QUE EL NOMBRE DEL ARCHIVO A CARGAR SEA CORRECTO Y ENVIAR Esperamos que usted tenga los mejores éxitos académicos. "Una voluntad fuerte es la mejor ayuda para alcanzar tus metas CONTENIDO Estos serán los criterios a tener en cuenta para la respectiva Calificación del Trabajo Académico el cual tendrá un peso de calificación correspondiente al 40% del total de la Nota total del Curso. Se contextualizara el Trabajo Académico en función y vinculándolo en el Derecho Civil Comparado. Teniendo en cuenta que el presente trabajo está referido a los siguientes puntos: 1. Introducción al derecho civil comparado, 2. Las familias jurídicas, 3.Los códigos civiles nacionales y sus antecedentes en el derecho civil extranjero, 4. Los Libros de Personas, Acto Jurídico y su relación con el Derecho Civil Extranjero, 5. Los libros de Familia y Sucesiones y su relación con el Derecho Civil Extranjero, 6. Los libros de derechos reales y obligaciones, 7. Los Libros de Responsabilidad Extracontractual, Prescripción, Caducidad y 8. Libros de Registros Públicos y Derecho Internacional Privado Estimado alumno: Su trabajo académico comprende el desarrollo de los siguientes temas: PREGUNTAS A RESPONDER PARA EL TRABAJO ACADEMICO 1. (5P) Después de un estudio analítico del concepto de Derecho Civil Comparado indique usted en qué consiste para el estudio en las instituciones jurídicas. En un estudio completo o ejemplar de derecho comparado se deben tener en cuenta todas estas instituciones jurídicas del indicado, además de todas las fuentes del derecho y todas las disciplinas jurídicas. Pero para otros autores no debemos ser tan exigentes al momento de estudiar el derecho comparado, por lo tanto, un ejemplo puede ocurrir en el caso de los principios registrales y los principios notariales, al igual que en otras ramas del derecho, por ejemplo, dentro del derecho procesal, podemos hacer derecho comparado de 3TA20162DUED principios procesales y principios del procedimiento, e incluso existen diversos grupos de principios de acuerdo al sistema jurídico que se sigue, por ejemplo se puede hablar de principios procesales privatísticos y publicísticos, entre otros tantos sistemas jurídicos. Algunos estudios de derecho comparado no sólo tienen en cuenta al mismo sino además a otra disciplina jurídica, como es el caso por ejemplo del derecho civil comparado, derecho penal comparado, derecho procesal comparado, entre otras tantas, es decir, la relación podría ser considerable, pero no queremos profundizar mas los estudios sobre este tema porque consideramos que la idea ha quedado bastante clara. Otros estudios son sólo de la parte general del derecho comparado, lo que debemos dejar constancia para un estudio mas adecuado del tema materia de estudio como es por cierto las instituciones jurídicas en el derecho comparado, lo cual permite comprender su importancia, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho internacional, siendo esta última una disciplina jurídica que tiene abundantes ramas o disciplinas jurídicas como es el caso del derecho empresarial internacional, derecho comercial internacional, derecho procesal internacional, derecho registral internacional, derecho notarial internacional, derecho tributario internacional, derecho aduanero internacional, entre otras tantas disciplinas jurídicas. ARGUMENTOS: El derecho comparado tiene o contiene una serie de instituciones jurídicas como son por cierto las indicadas anteriormente y en este orden de ideas es claro que podemos afirmar que cada una de las indicadas tiene su particularidad. Por lo cual en otra sede hemos diferenciado algunas, por ejemplo hemos diferenciado la exportación de derecho y la importación de derecho, lo cual fue importante a efecto de comprender que algunas instituciones jurídicas materia de estudio por parte del derecho comparado deben ser estudiadas y aplicadas al derecho peruano y/o al derecho extranjero. FAMILIAS JURÍDICAS Todas las instituciones jurídicas del derecho comparado pueden ser aplicadas en todas las familias jurídicas, por lo cual, para comprender este tema es claro que debemos tener conocimiento de lo que significa una familia jurídica, que es un grupo de sistemas jurídicos de distintos países entre los cuales existe caracteres similares o iguales, lo cual trae como consecuencia que se pueda estudiar este tema al igual que 4TA20162DUED aplicarlo incluso de un continente a otro continente, es decir, incluso se puede hablar de estudios intercontinentales. Algunas familias jurídicas son mas conocidas que otras, por ejemplo las mas conocidas en el derecho comparado peruano son la familia jurídica del comon law y la familia jurídica romano germánica. Es decir, estas no son todas las familias jurídicas, sino que las citamos a efecto de tener conocimiento que existen y que deben ser materia de estudio a efecto de conocer más el derecho comparado. También pueden aplicarse las instituciones jurídicas materia de estudio dentro de la misma familia jurídica por ejemplo entre el derecho francés, alemán, italiano y peruano, entre otros tantos supuestos. SISTEMAS JURÍDICOS Las instituciones jurídicas materia de estudio pueden ser estudiadas no sólo entre familias jurídicas diferentes sino entre sistemas jurídicos, por ejemplo entre el sistema jurídico peruano, y los sistemas jurídicos europeos, a propósito de la aprobación de la constitución europea. Es decir, existen abundantes sistemas jurídicos, los cuales pueden ser materia de estudio en forma separada o en forma conjunta, pero en la presente sede, sólo queremos tomar en cuenta este tema respecto de las instituciones jurídicas del derecho comparado. No sólo puede aplicarse y estudiarse el tema materia de estudio entre diferentes sistemas jurídicas sino dentro de un solo sistema jurídico, por ejemplo dentro dentro del derecho estadounidense, y aclaramos que no tiene que ser necesariamente para el ejemplo un estado compuesto, sino que puede ser materia de estudio un estado simple, como es por ejemplo el estado boliviano o chileno. Otro ejemplo es dentro del sistema jurídico español, por ejemplo derecho comparado entre el derecho de Madrid y el derecho de Barcelona. También podemos citar otro ejemplo el cual puede ser derecho comparado entre el derecho arequipeño, huancavelicano, tacneño, limeño y moqueguano, los cuales son departamentos de Perú. En todo caso el derecho peruano cuenta con 24 departamentos, lo cual implica que existen una serie de posibilidades en el derecho comparado nacional. Sin embargo, algunas personas se encuentran en contra del derecho comparado que sólo tiene en cuenta el derecho interno. Con lo cual no estamos de acuerdo, por ello, sugerimos que antes de hacer afirmaciones en el derecho y sobre todo en publicaciones, debemos reflexionar a efecto de poder brindar un conocimiento adecuado. 5TA20162DUED 2. (4P) Explique y señale ¿qué se entiende por la importancia del derecho comparado en el Siglo XXI? la importancia del derecho comparado en el siglo XXI, el cual es un tema poco estudiado dentro de esta disciplina jurídica, lo cual debe merecer los estudios a que haya lugar por parte de los tratadistas y en este sentido es claro que merece la atención por parte de los tratadistas del derecho comparado. El derecho comparado merece ser estudiado desde la óptica o punto de vista de su importancia, por lo cual es claro que si un abogado no estudia o conoce este tema puede descuidarse el conocimiento de la importancia del derecho comparado. El derecho comparado es muy importante por que permite que el derecho evolucione, proponiendo para tal efecto comparaciones o recepciones o transplantes, fusiones, escisiones, entre otras tantos supuestos de derecho comparado, lo cual debe motivar estudios de esta importante pero descuidada disciplina jurídica. El derecho comparado tiene importancia para todas las ramas del derecho y todas las disciplinas jurídicas, por ello, es claro que tiene importancia desde el derecho civil hasta el derecho cósmico y el derecho global, lo cual debe ser materia de estudio en la sede a que haya lugar para tener en cuenta los alcances del derecho comparado. Si no comprende la importancia del derecho comparado es claro que no comprenderá el motivo o razón de su existencia, lo cual es un tema poco conocido al menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento, por lo cual es claro que debe ser materia de estudio en esta sede para motivar mas investigaciones sobre el derecho comparado. Además es necesario tener en cuenta que su importancia puede ser estudiada en forma separada en cada una de las ramas del derecho comparado, por ejemplo sólo dentro del derecho civil comparado, o sólo dentro del derecho penal comparado, o sólo dentro del derecho procesal comparado, o sólo dentro del derecho registral comparado, o sólo dentro del derecho notarial comparado, o sólo dentro de otra u otras ramas del derecho comparado. 6TA20162DUED 3. (4P) Elabore un organigrama o esquema referente de los registros que integran sistema nacional de los registros públicos a cargo de la SUNARP? 4. (5P) Señale usted y comenta sobre los diferentes sistemas registrales de los países mencionados en la clase. Los Sistemas Registrales se clasifican en Sistemas Germánicos, Sistemas Romanistas y Sistemas Anglosajones. SISTEMAS GERMÁNICOS 7TA20162DUED Los Sistemas Germánicos son el Sistema Registral Alemán y el Sistema Registral Suizo. SISTEMAS ROMANISTAS Los Sistemas Romanistas son el Sistema Romano y el Sistema Registral Francés. SISTEMAS ANGLOSAJONES Los Sistemas Registrales Anglosajones son el Sistema Registral Inglés, Sistema Registral Norteamericano y Sistema Registral Australiano. SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS El Sistema Registral Francés se caracteriza por ser un sistema registral facultativo, en el cual los derechos reales se constituyen antes de la inscripción, con el acuerdo de los contratantes. En el Sistema Registral Francés se ha establecido el Sistema Registral de la Transcripción en la Ley de Transcripción Hipotecaria de 23 de marzo de 1855, en la cual se creó el Registro Inmobiliario como un medio de publicidad para actos entre vivos. Por Ley de 30 de octubre de 1935 se incluyó la transcripción de los testamentos en el Registro y se dispuso la transcripción de las sentencias por las cuales se constituían derechos reales. Al igual que el Código Napoleón de 1804, la legislación hipotecaria francesa ha influido en el derecho positivo de muchos Estados. La transcripción no es constitutiva en el Sistema Registral Francés, y se protege al tercero registral que actúa de buena fé, cuando su adquisición ha sido a título oneroso. En este Sistema Registral se archiva el Título transcrito y el contenido de las transcripciones se presume exacto. En el Sistema Registral Francés los derechos reales se constituyen fuera del Registro y la transcripción en el Registro tiene como finalidad surtir efectos contra los terceros civiles en cada contrato. En este Sistema Registral no todas las personas pueden acceder al contenido de las transcripciones, ya que se contempla en el mismo el Sistema de Publicidad Incompleta. SISTEMA REGISTRAL ALEMÁN 8TA20162DUED En el Sistema Registral Alemán es necesario tener en cuenta la Ley de 24 de marzo de 1897 y el Código Civil Alemán (BGB) que entró en vigencia de 1900. El Sistema Registral Alemán se caracteriza por ser un sistema registral constitutivo, en el cual los derechos reales se constituyen con la inscripción en el Registro, es decir, no basta el acuerdo entre las partes para constituir derechos reales o transmitirlos. La traslación de dominio opera con la inscripción en el Registro. La traslación de dominio es abstracta en Alemania, es decir, la traslación de dominio se desliga de la inscripción. En este Sistema Registral se encuentra desarrollado el catastro en el cual se verifica la realidad física de los terrenos, mientras que en el Registro se verifica la realidad jurídica de los terrenos. Para transmitir el derecho de propiedad sobre inmuebles en el Sistema Registral Alemán, es necesario el acuerdo entre los contratantes y además la inscripción en el Registro. Las declaraciones del enajenante y adquiriente se presentan en presencia de ambos y pueden hacerse representar por apoderado. En el Sistema Registral Alemán para practicar una inscripción es necesario que el afectado por la inscripción la autorice. En Alemania tienen derecho a consultar y pedir copias del Registro todos los que acrediten tener interés en las inscripciones o en sus efectos. SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO El Sistema Registral Australiano se caracteriza por ser un sistema registral convalidante, y también se le denomina Sistema Acta Torrens o Sistema Torrens. Fue creado por Roberto Torrens en Australia en el año 1858. En el Sistema Registral Australiano la primera inscripción de dominio es facultativa, pero una vez practicada la misma la inscripción es obligatoria para las posteriores traslaciones de dominio y también para las constituciones de derechos reales. En este Sistema Registral cada enajenación del inmueble implica que el mismo vuelve al dominio de la Corona. Cuando se inscribe una traslación de dominio la Corona le otorga el título a favor del nuevo propietario, siendo éste título inatacable, el cual ofrece mucha seguridad a los adquirientes. 9TA20162DUED En este Sistema Registral cuando se inscribe una finca el Registro otorga un certificado y que para transmitir el derecho de propiedad sobre la finca puede ser endosado. Los Registros solamente son accesibles a las partes interesadas y existe un fondo de seguro que cubre los errores del Registro. SISTEMA REGISTRAL SUIZO El Sistema Registral Suizo es regulado por el Código Civil Suizo de 1907 y por la Ordenanza sobre el Registro Inmobiliario de 1910 que consagra la inscripción constitutiva para la transmisión de inmuebles y para el nacimiento de los derechos reales, es decir en este Sistema Registral los derechos reales se constituyen por la inscripción en el Registro. En este Sistema Registal la inscripción no se desconecta del acto causal y existe una correcta relación entre el Registro y el catastro. En este Sistema Registral se necesita autorización del titular registral para practicar inscripciones posteriores y para poder operar el principio registral de Fe Pública Registral no se exige el título oneroso. Para poder acceder a la información que contiene el Registro es necesario acreditar tener un interés en dicha información. El Sistema Registral Suizo es un intermedio entre el Sistema Registral Alemán y el Sistema Registral Francés. En el art. 945 del Código Suizo se precisa que cada inmueble recibe una foja y un número distintos en el gran libro y el art. 947 establece que varios inmuebles aún no contiguos pueden ser matriculados en una foja única con el asentimiento del propietario. SISTEMA REGISTRAL ITALIANO El Sistema Registral Italiano es un Sistema Registral que podemos denominar de tipo latino y que comienza con el Código Civil Italiano de 1865 y luego con el Código Civil Italiano de 1942, la inscripción de las hipotecas es constitutiva. En el Sistema Registral Italiano se lleva el Registro por el Sistema Registral del Folio Personal, es decir no se aplican los principios registrales de especialidad, publicidad y tracto sucesivo. El Sistema Registral Italiano es un Sistema Registral de Transcripción y la transcripción es constitutiva. SISTEMA REGISTRAL DE ESTADOS UNIDOS 10TA20162DUED En el Sistema Registral de Estados Unidos puede decirse que existen dos Sistemas Registral uno bajo la influencia del Sistema Registral Francés, y el otro bajo la influencia del Sistema Registral Australiano. En este Sistema Registral adquiere especial importancia el seguro. En cuanto a la inmatriculación los Estados que se rigen por normas de influencia Australiana el procedimiento es judicial. SISTEMA REGISTRAL BRASILERO El Sistema Registral Brasilero es un Sistema que se caracteriza por ser constitutivo, es decir, en Brasil la propiedad se transfiere por medio de la inscripción en el Registro. En Brasil los derechos reales se constituyen, transmiten y extinguen con la inscripción en el Registro. El derecho real nace del acuerdo entre los contratantes y la inscripción en el Registro. En Brasil por regla general las inscripciones son constitutivas y por excepción declarativas. En Brasil existen dos Sistemas Registrales: el establecido por el Código Civil Brasilero y el que admite la vigencia del Sistema Acta Torrens como facultativo. En Brasil la calificación se extiende al negocio causal, es decir, se califica la validez y la trascendencia real. SISTEMA REGISTRAL CHILENO El Sistema Registral Chileno fue organizado por el Reglamento de 1857. El Sistema Registral Chileno es un Sistema Registral de Inscripción ya que el asiento de inscripción contiene un resumen o extracto del título registrado y se aplica el Sistema Registral del Folio Personal y la inscripción es obligatoria, pero la inscripción no tiene influencia en la validez del acto. En el Registro se inscriben los actos que modifican el derecho de propiedad por actos entre vivos y las declaratorias de herederos, testamentos y prescripción adquisitiva. 11TA20162DUED 5. (2P) Presentación adecuada del trabajo. Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Precisiones de forma sobre el trabajo académico: - Máximo de páginas: 10 (contando carátula y bibliografía). - Tipo de letra: Arial número 12. - Espaciado interlineal: 1.5 - Formato de grabado: Word 97. - Caratula: colocar nombre completo, código y UDED de procedencia (datos obligatorios). 12TA20162DUED