Delitos Tributarios

May 30, 2018 | Author: Wilsandry Ureña | Category: Taxes, Punishments, Smuggling, Accounting, Felony
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Tipos de Delitos TributariosConstituye Delito Tributario la violación dolosa de una obligación de un deber o de una prohibición tributaria, sancionada por la ley con una pena corporal. Los Delitos Tributarios son conductas antijurídicas previstas por ley, que se manifiestan en las siguientes modalidades: • Defraudación Tributaria. • Contrabando • Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. La defraudación, es la acción y/o efecto de defraudar y esto significa eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones al Estado. La DEFRAUDACION TRIBUTARIA es el delito tributario en que incurre el que mediante simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de engaño, induce a error al Fisco, del que resulte para sí o un tercero, un pago menor del tributo a expensas del derecho fiscal a su percepción. Incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos. Es agravante especial la circunstancia de que la defraudación se cometa con la participación del funcionario que, por razón de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de los impuestos evadidos. Los casos de defraudación tributaria, son los siguientes: 1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria. con los datos de las declaraciones juradas.Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia.. 3. se presumirá: 1. fabricante o importador. ambos punibles.000. Puesto que los delitos fiscales pueden ser tanto de ejecución como de omisión.Hacer circular.. 5. siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente..No ingresar dentro de los plazos prescritos.Cuando exista evidente contradicción en los libros.00. 2. 4. las cantidades retenidas o percibidas por tributos. . productos sin el timbre o el marbete que deban llevar.2..Cuando la cuantía del tributo evadido fuere superior a RD$100.Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competente y la sustracción. como comerciante. documentos o demás antecedentes correlativos.. 6.Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. la intención de defraudar.Ocultar mercancías o efectos gravados. 3. En ese mismo tenor. Dicha enunciación no es limitativa. ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias.. en los casos de delitos tributarios. en el esclarecimiento de los hechos. La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción. dejando de pagar los impuestos correspondientes. sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere aplicarse. El grado de culpa o dolo del infractor. . Sanciones de la Defraudación Tributaria: En materia tributaria rige el principio de la responsabilidad objetiva.Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido.4. Es decir restringiendo la libertad del individuo que ha incurrido en delito tributario. La defraudación será reprimida tomando en cuenta la graduación de las mismas las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el Artículo 222 de este Código a saber: La reincidencia y reiteración. sin que sea necesario imputar negligencia o mala fe a la actuación del contribuyente para que se considere infracción tributaria. Con todas o algunas de las siguientes sanciones: 1. La conducta que asuma el infractor.. Y una vez determinado el dolo se sigue el procedimiento para la aplicación de penas corporales.El comiso de las mercancías o productos y de los vehículos y demás elementos utilizados para la comisión la defraudación cuando sus propietarios fueren partícipes en la infracción.. sin embargo para que dicha infracción se constituya en delito se requiere la concurrencia del dolo. La condición de funcionario público que tenga el infractor. Basta la existencia de la conducta contraria a la Ley.- Cuando se utilice interposición de persona para realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables. El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida. 2. El bien jurídico protegido por la infracción tributaria: La doctrina se encuentra dividida en dos grandes grupos: patrimonio estatal o fiscal y función tributaria u orden económico.En el caso de los agentes de retención o percepción. Protege la integridad del patrimonio fiscal.000. la sanción pecuniaria será de RD$500. Patrimonio fiscal: ubican al delito tributario dentro de los delitos económicos del fisco. éstos serán sancionados con pena equivalente al pago de dos (2) hasta diez (10) veces el monto del tributo retenido o percibido que mantengan en su poder. 4.00. En los casos de los agentes de retención o percepción. O cuando no se pueda determinar la cuantía de la defraudación.00 dentro de un mismo período fiscal.3. si no acreditaren haber ingresado los importes correspondientes. Lo que se protege es la regular percepción de los tributos adeudados. Depende del concepto de impuesto que se adopte (como obligación establecida a favor del ente publico con la función de enriquecerlo).. cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Se impondrá prisión de seis días a dos años.00 a RD$10. 2.000.. 3. . sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder. permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor. después de vencido los plazos en que debieron ingresarlo a la Administración Tributaria.. por un máximo de 6 meses.Cancelación de licencias.Cuando el monto de la defraudación fuere superior a RD$100..En caso de reincidencia..Clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infracción. por un máximo de 2 meses. La primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. informa que aplico una sanción ejemplar por emisión de facturas falsas. Un contador y supuesto proveedor sentenciados por obtención de crédito fiscal falso. Función Tributaria: actividad de la administración orientada a la actuación de interés publico. Aplicando penas de hasta ocho años de prisión por delito de defraudación tributaria. a ocho años de pena privativa de . del 4 de octubre de 2007. el cual es el conjunto de principios y normas jurídicas que organiza la economía del país y faculta a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la constitución. conocida por sus siglas como SUNAT. 137-2007.percepción que es de sumo interés para el Estado y que este circunda de garantías y asegura con medios de coacción. en una nota de prensa No. Se dio una condena a pena suspendida de cuatro años. en las diversas leyes que integran el sistema tributario y en ultima instancia de acuerdo con los principios que. condeno a EL SEÑOR M contador de la empresa XM. Otros autores dentro de la misma línea señalan que lo protegido es el orden público económico. rompe el equilibrio que el contribuyente y legislador han querido proteger. cuyo objetivo es la obligación del reparto de la carga tributaria de acuerdo con el diseño previsto en forma general y abstracta en la ley. Por ejemplo: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de Perú. Cuando un contribuyente se sustrae al pago de un impuesto. supuesto proveedor de la referida empresa. según mandato constitucional deben informar dicho sistema tributario. el transgresor queda en abierta ventaja frente a las personas que compiten en el mercado y además traslada el peso de su propia carga impositiva hacia otros contribuyentes que si respetan el cumplimiento de sus obligaciones. Sin el gravamen. sobre servicios inexistentes de dotación de personal para el procesamiento de productos hidrobiológicos. en perjuicio del Estado. anoto dichos comprobantes en sus libros contables consigno la información falsa en sus declaraciones juradas de pago de impuestos. en la modalidad de obtención de crédito fiscal falso y delito contable. en la modalidad de obtención de crédito fiscal falso.00 nuevos soles.000. El perjuicio fiscal calculado por el impuesto general a las ventas correspondientes a los meses de abril a diciembre de 1998 y enero de 1999. Este monto no incluye los intereses generados a la fecha se debe indicar que las personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva se encuentra recluida en el Penal de Puerto Pizarro en Tumbes. la empresa se beneficio de manera indebida. así como la aplicación de multa.76. donde se comprobó la utilización de facturas de compras falsas que contenían operaciones no reales. con la deducción del crédito fiscal respecto al IGV. Esta ejemplar sanción se da como consecuencia de las pruebas obtenidas durante la fiscalización efectuada por la intendencia regional Piura de la SUNAT y de las manifestaciones recabas a lo largo del juicio oral.libertad efectiva por el delito de Defraudación Tributaria. por el mismo delito a EL SEÑOR X. titular de la citada empresa. Cabe señalar que la ley Penal Tributaria sanciona las diferentes modalidades de defraudación tributaria con penas privativas de libertad. a través de la utilización de estos documentos y/o comprobantes de pago falsos. condeno a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su privativa de libertad suspendida en su ejecución. ascendió aproximadamente a $7. La referida empresa que de acuerdo a los registros oficiales se dedicaba a la dotación de personal. sin perjuicio . De esta manera. De hasta 12 años. donde cumplirá su condena. Asimismo. de las reparaciones civiles y sanciones accesorias como la inhabilitación del ejercicio profesional o del comercio e incluso el cierre del establecimiento o la disolución de la empresa. .


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