INTRODUCCIÓN La presente tiene como enfoque los aspectos jurídicos-técnicos de la defraudación tributaria.Si bien es cierto que nuestro Código Penal lo define desde su nacimiento, y establece los supuestos de hecho, penas y demás características del mismo, no es menos cierto que su determinación en la práctica puede causar ciertos inconvenientes y confusiones en virtud de la semejanza que puede tener con otras tipologías que parecidas como puedan ser, discrepan en sus elementos. Muchos e importantes estudiosos del Derecho Tributario en el mundo se han encargado de estudiarla, compararla y definirla. Probablemente no encontremos conclusiones muy distintas a las ya bien conocidas, pero nos delimitaremos en este caso, para no ser tan extensos su estudio en una recopilación de dichas tendencias y basándonos en la norma de nuestro Código en la materia, conoceremos su alcance, valoración, desarrollo en la estructura durante los diferentes años, elementos que la conforman y la actitud dolosa del mismo en la realidad de los hechos. DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Los delitos tributarios son aquellos ilícitos en sentido lato, que se distinguen de las infracciones, en virtud que se establecen penas que por su naturaleza puede imponer solo la autoridad judicial, como son los que importan privación de la libertad. Estos a tienen su fundamento en el Código Penal y como consecuencia su sanción es doble, es decir que existe una multa y también cárcel según la gravedad del hecho cometido. En ella el bien jurídico tutelado en la defensa a los intereses económicos y patrimoniales del estado. Nuestro código penal vigente, contempla en forma separada los hechos antijurídicos o ilícitos que tiene sus orígenes en el incumplimiento de las normas del Derecho Tributario o las leyes fiscales específicas, en las cuales ha existido una omisión o acción, dolo o culpa en su realización. “La defraudación la comete quien mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induce a error a la administración tributaria, del cual puede resultar perjuicio para la misma”.₁ Esta se produce cuando una persona omite en forma parcial o total el pago de contribuciones y obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco ya sea con cualquier clase de engaño o aprovechándose de errores. Sin embargo podemos encontrar algunas definiciones de autores que la definen, el licenciado López Velarde expone: “La defraudación tributaria es un acto u omisión de un particular que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley tributaria ordena o efectuar lo que la misma prohíbe”.₂ También el tratadista Héctor Villegas manifiesta como defraudación tributaria lo siguiente: “Defraudación Tributaria es la violación de las normas jurídicas que establecen las obligaciones sustantivas y formales”.₃ 2 I misma que se produce por violación a las prohibiciones especificas contenidas en el ordenamiento jurídico.. Elementos objetivos:₅ 1. 4. Apuntes de Derecho Tributario y Legislación Fiscal. Alfredo. Fernández.2 Tipicidad: Este elemento está relacionado con el principio de la legalidad en materia tributaria. 2. el mandato cuya transgresión constituye la infracción se encuentra en las normas que con relación a cada tributo. 1. disciplinan las obligaciones y deberes formales del contribuyente. En el derecho penal tributario. Esta conducta es una acción. Ibíd.Finalmente nuestro código Penal lo define de la siguiente forma: “Comete el delito de defraudación tributaria quien. mediante simulación. ardid o cualquier otra forma de engaño. Pág. maniobra.₄ La defraudación tributaria presenta los siguientes elementos: 1. Decreto Ley 17-73.3 Antijuricidad: El delito de defraudación tributaria es una conducta que lesiona un bien jurídico y por infringir o violar una norma jurídica se convierte en antijurídica y por tanto en ilícito. induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva”. Ibíd. ocultación. Pág. 217 3. Ruiz. Con la tipicidad se justifica la prohibición del empleo de la analogía como un instrumento de integración de normas en el ámbito penal. Pág. por la cual se indica que no se puede imponer ninguna sanción a un contribuyente si no existe una ley previa que lo establezca. Código Penal. La 1. 1. 53. 224. ya que únicamente podrá ser considerada como delito de defraudación aquella conducta que haya sido tipificada y catalogada como tal tanto en el código tributario o en el código penal de acuerdo al ilícito cometido. Guillermo.1 Conducta o Hecho: En cuanto a la defraudación tributaria el hecho consiste en una conducta exterior del agente infractor. 3 . concluyendo que para que un acto o un hecho sea imputable. claramente se expresa en el artículo 70 del Código Tributario el cual se refiere a Competencia “Cuando se cometan delitos tipificados como tales en la ley penal. La imputabilidad significa capacidad para responder. negligencia.4 Imputabilidad: Sergio Francisco de la Garza indica: “La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud y madurez espiritual de valorar correctamente los deberes y obrar conforme a ese conocimiento”.1 Dolo: Consiste en la expresa y clara intención o propósito de pagar o evadir una cantidad menor a la debida o en no pagar la prestación fiscal. falta de reflexión o de cuidado que cause igual daño que un delito intencional. que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley ordena a efectuar o lo que la misma prohíbe.228. 2.2 Culpa: Se entiende como la imprudencia. 2. Fernández.antijuricidad tributaria consiste en un ataque al interés financiero del estado. imprevisión. impericia. Cit. 5. La base de la imputabilidad es la voluntad libre y consiste ya que la misma se exterioriza en una conducta. Op. es necesario que pueda ser atribuido a la persona que se trata. Elementos Subjetivos:₆ Se debe a elementos tales como: 2. 1. Pag. descuido o negligencia. La defraudación tributaria constituye parte de lo que en derecho se conoce como ilícito tributario definido como todo acto u omisión de un particular. Es la aptitud para gozar de un derecho o para adquirir una obligación. existiendo cuando se omite el cumplimiento de una disposición o se viole alguna prohibición con intención. Guillermo. 229 4 . A continuación abordaremos algunos artículos sobre la cual se basa la legislación Tributaria en cuanto a Defraudación.004 y con vigencia 8 días después de su publicación): Cuando se presuma la existencia de un delito. publicado el 5 de agosto de 1. Código Tributario Decreto Ley 6-91. Pág. Fernández. Alfredo.relacionados con la materia tributaria. 28 8. El juez contralor de la investigación en los procesos en que se discutan la obligación tributaria deberá permitir que los abogados designados por la Administración Tributaria se impongan de las actuaciones judiciales y coadyuven con el ministerio Público en la persecución Penal. 6.R. sin perjuicio del cobro de los tributos adeudados al fisco.R. el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales competentes del Ramo Penal. 230 7. Articulo 80 Autores: ₉ 1. 3. Cit. el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales competentes del Ramo Penal”. El pago del impuesto defraudado por el imputado no lo libera de su responsabilidad penal. Op.996 y con vigencia 8 días después de su publicación): Cuando se cometan delitos tipificados como tales en la ley penal. Reformado por el Articulo 5 del Decreto 03-04 C. Pág. 2. Ruiz. De la Sección Tercera de lo que es la responsabilidad tomaremos como base los siguientes artículos. Los que induzcan directamente a otro a ejecutar la infracción. Los que toman parte directa en la ejecución del hecho u omisión. 5 . publicado el 14 de enero de 2. Guillermo. relacionados con la materia tributaria. Código Tributario:₇ Articulo 70 Competencia (Reformado por el Articulo 16 del Decreto 58-96 C. la administración tributaria deberá denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad judicial penal competente. contemplados en la legislación penal. Articulo 100 Elementos de la Fiscalización: ₁₁ La Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización e Investigación.3. ₁₀ Si de la investigación que se realice aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta. documentos y archivos o sistemas de contabilidad del contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria. 30 10. Podrá revisar la documentación y archivos almacenados e papel o medios magnéticos ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital del contribuyente y requerir y obtener de este toda la información necesaria incluso por los mismos medios. Ibíd. 2. Para el efecto tomara como base entre otros. Adicionado por el articulo 13 del decreto 03-04 publicado el 14 de enero 9.996 y nuevamente reformado por el artículo 9 del decreto 03-04 publicado el 14 de enero de 2.004 y con vigencia 8 días después de su publicación. la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente. ello no lo libera de la responsabilidad penal. Cit. para establecer su verdadera situación tributaria. La administración tributaria en ningún caso sancionara dos veces la misma infracción. sin los cuales no se hubiera efectuado el delito. 1. Articulo 90 Prohibición de doble Pena: (Reformado por el Articulo 22 del Decreto 58-96 publicado el 5 de agosto de 1. Libros. No obstante lo anterior. si imputado efectúa el pago del impuesto defraudado. Op. Pág. Informaciones referentes a volúmenes o cantidades y valores de los bienes que se importe o exporte. Ruiz Alfredo.001. Los que participen en la ejecución de hechos. Tiene la 6 .004 con vigencia 8 días después de su publicación ambos del Congreso de la república). Pág. Reformado por el artículo 20 del decreto 29-2001 del Congreso de la Republica el 2 de agosto de 2. 3. 34 de 2. Casos especiales de defraudación Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior: 1. mediante simulación. Artículo 358 tributaria: “B”. objetos o productos beneficiados. de la documentación y archivos almacenados e papel o medios magnéticos.Ruiz Alfredo. 7 . se le impondrá además. Quien utilice mercancías. 358B. maniobra.facultad de requerir del contribuyente y este esta obligado a presentar las copias. induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva. 358C y 358D de la siguiente forma donde se definen y tipifican los delitos en materia tributaría: ₁₂ Artículo 358 “A”. para fines distintos de los establecidos en la ley que conceda la exención o franquicia. copias electrónicas o por cualquier otro medio. 4. Op. El responsable será sancionado con prisión de uno a seis años y multa equivalente al impuesto omitido. Si el delito fuere cometido por persona extranjera. Cit. Defraudación tributaria: Comete el delito de defraudación tributaria quien. objetos o productos beneficiados por exenciones o franquicias. sin haber cubierto los impuestos que serían aplicables a las mercancías. ocultación. Pág. ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital. 11. la pena de expulsión del territorio nacional. fotocopias. ardid o cualquier otra forma de engaño. 46 12. luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas. Haremos referencia textual del Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala en su Capítulo IV “De los delitos contra el régimen tributario.Código Penal: En tal sentido basándonos en el código Penal citamos textualmente los artículos 358A. afectar 7. con el animo de afectar la determinación o el pago de los tributos. no entere a las cajas fiscales los impuestos percibidos o retenidos después de transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la 8 . Se entiende que actúa en forma clandestina quien estando obligado a ello carezca de patente de comercio. 4. destruya o adultere sellos. Quien utilice en forma indebida. 8. Quien destruya. 6. 3. Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica. los sellos fiscales y similares. Apropiación Indebida de tributos: Comete el delito de apropiación indebida de tributos quien actuando en calidad de agente de percepción o retención en beneficio propio. buscando beneficio para ésta.2. registros contables y no tenga establecimiento abierto al público. de una empresa o de terceros. colocados en máquinas registradoras o timbradoras. Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso que no está autorizado por la Administración Tributaria. si se produce reincidencia se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio. timbres. Quien altere o destruya los mecanismos de control fiscal. Artículo 358 “C”. altere u oculte las características de las mercancías u omita la indicación de su destino o procedencia. precintos y otros medios de control tributario. 5. además de las sanciones aplicables a los participantes del delito se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Quien lleve doble o múltiple contabilidad para negativamente la determinación o el pago de tributos. Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de tributos. no lleve libros de contabilidad. Quien falsifique las marcas oficiales de operación de las cajas de la Administración Tributaria. impida las actuaciones y diligencias necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación. Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica. o impida el acceso al sistema de cómputo en lo relativo al registro de sus operaciones contables.notificación del requerimiento para enterarlos. con intervención de juez competente. Artículo 358 “D”. El responsable será sancionado con prisión de uno a tres años y multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente. registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible de los tributos. Incumplimiento de pago: 9 . Si el delito fuere cometido por persona extranjera luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas. Si el delito fuere cometido por persona extranjera. durante el período mensual. buscando beneficio para ésta además de las sanciones aplicables a los participantes del delito. la pena de expulsión del Territorio nacional. luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas. se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio. Articulo 444. la pena de expulsión del territorio nacional. se le impondrá además. se niegue a proporcionar libros. se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto omitido. El responsable será sancionado con prisión de uno a cuatro años y multa equivalente al impuesto percibido o retenido. Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria: Comete el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria quien después de haber sido requerido por dicha administración. se le impondrá además. sí se produce incidencia. trimestral o anual que revise. Ley Contra la Defraudación y el contrabando aduaneros: ₁₅ También debemos de tomar e cuenta las intenciones del gobierno al momento de disminuir el la corrupción e el ramo aduanero por 13. 14. legalmente requerido. 93.₁₃ Artículo 498. demorare injustificadamente un pago ordinario u ordenado por autoridad competente. El impuesto que se paga. Pág. Barrios. El agente de retención que no extienda al sujeto pasivo del impuesto. a. Adicionando este párrafo en reforma al artículo 444 del Dto. 17-73 del Código Penal. b. sin que las máquinas estén debidamente autorizadas para operar.El funcionario o empleado público que. 5. El funcionario o empleado público que por razón de su cargo reciba tributos pagados con cheque y no cumpla con identificar en el reverso del cheque. Luis. teniendo fondos expeditos. y c. además de la sanción de arresto. 94. 2. A la persona individual o jurídica titular de la cuenta a cargo de la cual se libra el cheque. En las faltas tipificadas en los numerales uno y tres del presente artículo. será sancionado con multa de cien a un mil quetzales. se despedirá de su cargo al funcionario o empleado público autorice la falta. Parte IV Pág. Prontuario de Leyes Fiscales. la constancia de retención que conforme a la ley corresponde. 10 . o no se hubiere cancelado previamente en las cajas fiscales el impuesto que se puede portear. 3. rehusare hacer entrega de dinero o efectos depositarios o puestos bajo su custodia o administración.Ibíd. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que. El funcionario o empleado público que autorice o efectúe la carga de máquinas estampadoras de timbres fiscales. ₁₄ Será sancionado con arresto de diez a sesenta días: 1. El número de operación de caja. a efecto de que las mismas ingrese por las vías legalmente establecidas y se cancele los tributos correspondientes”. Articulo 2. Articulo 1. La realización de cualquier operación empleado documentos e los que se altere las referencia a calidad. valor. carta porte. que durante muchos años se ha agudizado e la internación y egreso de mercancías. 11 . carta de corrección o certificado de origen o cualquier documento equivalente. siendo indispensable para complementarlas emitir las medidas que permita el control efectivo del contrabando y defraudación e el ramo aduanero. 1. Decreto 58-90 del Congreso de la Republica. así como combatir eficazmente la corrupción. Pág. procedencia u origen de las mercancías. La falsificación del conocimiento de embarque guía aérea.lo que tomamos en cuenta el Decreto No. factura comercial. De la defraudación aduanera: Defraudación en el ramo aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente en forma total o parcial el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. Ley Contra la Defraudación Tributaria y el Contrabando Aduanero y sus Reformas. De los casos especiales de Defraudación Aduanera: Son casos especiales de defraudación en el ramo aduanero: 1. (literal a) 2. clase. También lo constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas e la legislación aduanera. si perjuicio de la 15. cantidad. Librería Jurídica. 16. peso. con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación. Ibíd. 58-90 del Congreso de la Republica e inclusive tomando la decisión expresa y plasmada en el Considerando de dicha ley la cual indica: “El gobierno de la Republica ha adoptado disposiciones tendientes a la reestructuración y perfeccionamiento del sistema aduanero del país. ₁₆ En tal sentido enfocaremos nuestro estudio e el primer capitulo de esta ley citado los siguientes artículos. responsabilidad e que se incurra por el hecho mismo de la falsificación. (literal e) 4. La enajenación por cualquier titulo de mercancías importadas temporalmente. La utilización de mercancías importadas al amparo de una 5. si la previa autorización que sea necesaria. (literal h) 8. La disminución dolosa del valor o de la cantidad de las mercancías objeto de aforo. La celebración de contratos de cualquier naturaleza. La sustitución de mercancías exportadas o importada temporalmente. al tiempo de efectuarse la reimportación o la reexportación. con ase e 6. (literal g) durante el proceso del aforo se efectúen o la fijación de valores que o este de acuerdo con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente. que 9. (literal d) documentos que ampare mercancías total o parcialmente exentas del pago de derechos e impuestos a la importación. e forma ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder. (literal j) 12 . Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias. (literal c) franquicia o reducción del pago de los tributos aplicables. (literal f) 7. (literal i) 10. (literal b) 3. por virtud de daños. La obtención ilícita de alguna concesión. permiso o licencia para importar mercancías total o parcialmente exentas o exoneradas de tributos. menoscabo. cuando o se haya cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva. deterioros o desperfectos. La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada introducida al territorio aduanero nacional. en fines distintos de aquellos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción. el cual quedara de la siguiente forma: 15. Simular la importación. mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones respectivas. Añadiremos la literal o según el artículo 59 del Decreto 20-2006 el cual queda de la siguiente forma: 16. tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el estado. Efectuar las declaraciones de mercancías consignado u valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar. exportación. También se adiciona la literal ñ según el artículo 58 del Decreto 20-2006. De la constitución de falta: 13 . para eludir tributos. (literal m) A este artículo se adiciona la literal n según el Decreto 30-2. (literal l) manifiestamente 13. Usar forma o estructura jurídica inadecuada. Articulo 6. La omisión de declarar o la declaración inexacta de las mercancías o de los datos y requisitos necesarios para la correcta determinación de los tributos de importación e pólizas de importación. con valor inferior al que corresponda. Tener e su poder mercancías o originarias del país en cantidades mayores a las amparadas por los documentos de importación o iteración respectivos. el cual queda así: 14. (literal k) 12. con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera. reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales.11. sustentando en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transacción comercial efectuada.001. La determinación del precio ase de las mercancías objeto de subasta. formularios aduaneros u otras declaraciones exigidas por la autoridad aduanera para este efecto. b) Los cómplices con la mitad de la multa señalada para los autores. En todos los casos se aplicarán además. sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aduanera y en la ordinaria. cualquier servidor público o Agente Aduanero.La defraudación y el contrabando aduaneros constituirán falta cuando el valor de las mercancías o bienes involucrados. se les aplicará la pena correspondiente a los autores. con prisión de dos a cuatro años. con prisión de siete a diez años. Articulo 7. la cancelación de la patente de comercio. Si exceden de dicho valor. De las sanciones: Los actos constitutivos de defraudación o contrabando en el ramo aduanero. 17. ₁₇ b) Los cómplices. De las faltas: Si las infracciones a que se refiere esta ley constituyeran falta. con prisión de uno a dos años. Articulo 8. Reformada la literal a) por el Artículo 60 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República. 14 . Cuando los encubridores o cómplices sean funcionarios. tengan monto igual o inferior al equivalente en quetzales de quinientos pesos centroamericanos. serán sancionados de la manera siguiente: a) Los autores con multas equivalentes al valor de las mercancías o bienes involucrados en la infracción. la infracción constituirá delito. multa equivalente al valor de la mercancía o bienes involucrados en la infracción. c) Los encubridores. serán sancionados de la siguiente manera: a) Los autores. tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infractor. durante el cumplimiento de la prisión y cumplida ella por el doble de la pena impuesta. De las reglas especiales: Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el Código Penal o en el Código Procesal Penal. en ambos casos estas penas se aplicarán.c) Los encubridores con la mitad de la multa establecida para los cómplices. realizados por las autoridades aduaneras de 15 . se procederá conforme a lo establecido en el artículo 16. llevan como accesorias el comiso de las mercancías. bienes. Finalizado éste. lleva consigo y con igual carácter la de inhabilitación absoluta si se tratare de funcionarios o empleados públicos o la inhabilitación especial si se tratare de agentes aduaneros. el que será Efectuado por la autoridad aduanera y depositados en custodia de la Dirección General de Aduanas y puestos a disposición del juez penal competente. En todos los casos se aplicará la suspensión de la patente de comercio. ya que se refieren a delitos o faltas. depositarios aduaneros y otra clase de infractores. transportistas aduaneros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Articulo 16. inciso e) de esta Ley. además de las indicadas como accesorias para ellas en el Código Penal. Estas multas y las establecidas en el artículo anterior. la pena de prisión. Articulo 9. hasta la finalización del proceso. determinación de tributos y avalúos correspondientes a las mercancías. bienes o artículos objeto de la infracción. se aplicarán sin perjuicio del pago de los impuestos respectivos. vehículos y otros instrumentos utilizados para el hecho. todas las penas para los autores y demás partícipes de los hechos punibles que en esta Ley se establecen. las siguientes reglas especiales: a) Los aforos. De las penas accesorias: ₁₈ En todos los casos de esta ley. deberán observarse en los procesos de que se trate. artículos. si transcurrido dicho plazo no se presenta el Ministerio Público o el juez competente. La Superintendencia de Administración Tributaria. la autoridad aduanera procederá a su total destrucción solicitando previamente la presencia del Ministerio Público y del juez competente. para lo cual se establece un plazo de cinco (5) días contados a partir de efectuada la solicitud.acuerdo con su procedimiento. Reformado el primer párrafo por el Artículo 61 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República. dejando constancia en acta de la descripción de la mercancía destruida. bienes. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. artículos. después de haber practicado el aforo y conservando en depósito el producto de la venta. 16 . vehículos o instrumentos decomisados. la autoridad aduanera podrá efectuar la destrucción. procederá a venderlas utilizando para ello el mecanismo más expedito. b) Las mercancías. artículos. bienes. servirán en todo caso para determinar la calidad de la infracción así como la pena y demás conceptos para la aplicación de esta Ley. artículos o instrumentos objeto de comiso a que se refiere la sentencia dentro de los noventa días siguientes a aquél en que le fueron c) Cuando las mercancías. medicamentos o bienes que por otras leyes tuvieren un destino especial. se pondrán a disposición de la 18. En el caso de mercancías perecederas. la autoridad aduanera. bienes. deberá vender en pública subasta mercancías. En consecuencia cualquier autoridad que incaute los objetos. defraudación aduanera sean de fácil deterioro o descomposición. sin responsabilidad de su parte. a la orden de la autoridad judicial que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos. con autorización del juez competente. Si se tratare de armamento. bienes o artículos objeto del delito de d) Firme la sentencia condenatoria. las mercancías. ₁₉ Superintendencia de Administración Tributaria. enviará los mismos a la autoridad aduanera más próxima. vehículos u otros instrumentos de la infracción. permanecerán depositados en poder de las autoridades aduaneras. la Superintendencia de Administración Tributaria observará lo dispuesto en ellas. que sean el objeto del delito de contrabando aduanero. ₂₀ e) Las multas a que se refiere esta Ley serán a favor del Ministerio de Finanzas Públicas e ingresarán al fondo común. Reformas al Código Penal. sustentado en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transacción comercial efectuada. bienes o artículos incautados. 6. Reformas al Código Penal.” Artículo 59: 19.Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.entregados. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. 17 . Reformada la literal e) por el Artículo 12 del Decreto Número 30-2001 del Congreso de la República. deberán permanecer en los recintos aduaneros. bienes. y el importe de la venta ingresará a los fondos privativos de la Superintendencia de Administración Tributaria. y sólo podrán devolverse al consignatario o importador por el juez competente cuando se hubiere dictado sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme. 20. Reformadas las literales c) y d) por el artículo 62 del Decreto Numero 20-2006 del Congreso de la Republica. Reformadas las literales d) por el Artículo 12 del Decreto Número 30-2001 del Congreso de la República. Dicha institución deberá destruir las mercancías. con el siguiente texto: Articulo 58: “ñ) Efectuar las declaraciones de mercancías consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar. Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros. ₂₁ f) Las mercancías. Se adiciona la literal ñ). artículos o instrumentos objeto de comiso que debido a su estado o condición no pudieren ser subastadas. 21. al artículo 2 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República. con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera. mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones respectivas. ₂₂ También cabria mencionar las reformas a la ley de la Defraudación y el Contrabando Aduanero por medio de las disposiciones legales para el fortalecimiento de la Administración de la siguiente forma. 18 . con el siguiente texto: o) Simular la importación. la cual queda así: “a) Los autores. De las penas accesorias. Adicionada la literal f) por el Artículo 13 del Decreto Número 30-2001 del Congreso de la República. exportación.” Artículo 62: Se reforman las literales c) y d).Se adiciona la literal o). depositarios aduaneros y otra clase de infractores. lleva consigo y con igual carácter la de inhabilitación absoluta si se tratare de funcionarios o empleados públicos o la inhabilitación especial si se tratare de agentes aduaneros. tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado. en ambos casos estas penas se aplicarán. En todos los casos de esta Ley. Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros. del artículo 7 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República. las cuales quedan así: 22. transportistas aduaneros. durante el cumplimiento de la prisión y cumplida ella por el doble de la pena impuesta. al artículo 2 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República.” Artículo 60: Se reforma la literal a). además de las indicadas como accesorias para ellas en el Código Penal. con prisión de siete a diez años.” Artículo 61: Se reforma el primer párrafo del artículo 9 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República. Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros. el cual queda así: “ARTÍCULO 9. Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros y sus reformas. Reformas al Código Penal. del artículo 16 del Decreto número 58-90 del Congreso de la República. la pena de prisión. Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros y sus reformas. reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales. dejando constancia en acta de la descripción de la mercancía destruida. La Superintendencia de Administración Tributaria. sin responsabilidad de su parte. artículos. bienes. artículos o instrumentos objeto de comiso que debido a su estado o condición no pudieren ser subastadas. procederá a venderlas utilizando para ello el mecanismo más expedito. vehículos o instrumentos decomisados. bienes o artículos objeto del delito de defraudación aduanera sean de fácil deterioro o descomposición."c) Cuando las mercancías. la autoridad aduanera. si transcurrido dicho plazo no se presenta el Ministerio Público o el Juez competente. deberá vender en pública subasta mercancías. la autoridad aduanera procederá a su total destrucción solicitando previamente la presencia del Ministerio Público y del Juez competente. d) Firme la sentencia condenatoria. Si se tratare de armamento. que sean el objeto del delito de contrabando aduanero. y el importe de la venta ingresará a los fondos privativos de la Superintendencia de Administración Tributaria. bienes. para lo cual se establece un plazo de cinco (5) días contados a partir de efectuada la solicitud. En el caso de mercancías perecederas. después de haber practicado el aforo y conservando en depósito el producto de la venta. medicamentos o bienes que por otras leyes tuvieren un destino especial. la autoridad aduanera podrá efectuar la destrucción. bienes. las mercancías. artículos o instrumentos objeto de comiso a que se refiere la sentencia dentro de los noventa días siguientes a aquél en que le fueron entregados. se pondrán a disposición de la Superintendencia de Administración Tributaria. Dicha institución deberá destruir las mercancías. la Superintendencia de Administración Tributaria observará lo dispuesto en ellas. con autorización del juez competente.” 19 . 6 Total Defraudación tributaria 2.588.2 3.532 1.177.8 618. pero Pendientes de Resolver Amparos al 3 de Julio de 2009 20 .835.6 5.6 1.671.404 Defraudación aduanera 1.908 Económicos coactivos 2.2 1.2 Los 13 Expedientes con Sentencia de Mayor Impacto.6 134.588.ANEXOS Total de Expedientes en Trámite y Recursos en Litigio Legal Al 3 de julio de 2009 Concepto Número de expedientes en trámite Impuestos Multas determinados (Millones de Q) 1.835.174 3.429 Contenciosos administrativos Cierre de negocios Verificaciones Amparos y procesos específicos Total 12.2 269.236.6 134.8 618.064 89 748 2.4 2. 0 184.393.0 126.1 63.3 1.1 1 25.1 653.1 745.0 0.4 4 92.4 21 .1 Los 12 Expedientes en Trámite de Mayor Impacto y Recursos en Litigio Legal Al 3 de julio de 2009 Descripción Número de casos de alto impacto Impuesto determinado millones de Q) Multas (millones de Q) Total (millones de Q) Defraudació n Tributaria Contraband o Aduanero Concusión Total 7 740.0 92.0 12 857.3 1.0 25.Descripción Número de Casos de Alto Impacto Impuesto Determinado (Millones de Q) Multas (Millones de Q) Total (Millones de Q) Total 13 63.602. ampliar y reformar sanciones. . 3. El propósito de las reformas a la Ley contra la Defraudación y sus auxiliares es establecer. Se cometerá indiscutiblemente defraudación tributaria quien mediante cualquier clase de maniobra provoque error o cause detrimento tanto para su cálculo como en el pago en la recaudación impositiva. 2. La naturaleza jurídica del delito tributario es el grado de gravedad o peligro del acto cometido. es decir que el delito tributario nace cuando el acto cometido ya no puede ser tipificado como una simple infracción tributaria y su magnitud lo categoriza como delito. expresan claramente tanto los delitos tributarios como las respectivas sanciones a los mimos.CONCLUSIONES 1. así como determinar la actuación de la SAT y las autoridades en los delitos de defraudación tributaria. por lo que es necesario que toda persona individual y/o jurídica se informe al respecto. 4. Las leyes en Guatemala. Como ciudadanos. evitar dar lugar a cualquier infracción tributaria en los impuestos a los que este afecto. personas individuales o jurídicas. 3. Crear una amplia conciencia en cuanto a cultura tributaria que requiere de una profunda moral social así como de acciones decididas y duraderas. 2.RECOMENDACIONES 1. Que tanto la SAT como las autoridades correspondientes velen por el cumplimiento del propósito de las reformas a la Ley contra la Defraudación y sus auxiliares. así como por parte del gobierno en general mediante la creación y difusión de la misma. 19 . implementando planes de acción que requerirán acciones decididas y duraderas por parte de las autoridades gubernamentales. 4. es recomendable estar informado y actualizado respecto a todo lo referente a los tributos a los que este afecto para evitar caer en un delito tributario. Como contribuyente o responsable de tributar. Procedimiento Económico Coactivo Guatemalteco y su regulación Legal en el Código Tributario. Facultad de Ciencias Económicas.006. Escobar Menaldo R. 20 .. 4. Prontuario de Leyes Fiscales. Lic. La Política Fiscal.999. Luis Emilio Barrios Pérez Edición 2.BIBLIOGRAFIA 1. Raúl Antonio Chicas Hernández 12 Edición. Principios de Derecho Tributario. Universidad de San Carlos. Ediciones Legales de Comercio e Industria. Octubre 2. 2.999.009. 3. Fortalecimiento de las Sanciones Penales relacionadas con la Defraudación Fiscal y la capacidad de investigación y sanción del Ministerio Público y del Organismo Judicial. Marzo 2. Lic. Volumen II Junio 1. Tesis de: Erick Estuardo Córdova Castillo Ediciones Mayte Febrero 1.009. Código Penal de la República de Guatemala. Decreto No. Código Tributario de la República de Guatemala. 9. Decreto 58-90 del Congreso de la Republica y sus Reformas. 6. Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. Decreto 17-73 del Congreso de la Republica y sus Reformas. portal.5.gt 21 . 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala.gob.sat. Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero y sus Reformas. 7. 8. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.