Definir conceptos básicos del Derecho y su ordenamiento jurídicoKaren Silva Rudillo Legislación Laboral y Comercial Instituto IACC 24/01/2016 Desarrollo Explique con sus propias palabras los Principios del Derecho vistos en clases y cite dos ejemplos para cada uno de ellos extraídos de la legislación chilena vigente que no hayan sido dados en el contenido de la semana 1. 1. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Es el derecho que tienen las personas de ejercer cualquier tipo de acciones que se ajusten a la ley, es decir, que hagan cosas que sean permitidas o que no estén prohibidas por la ley. En el derecho privado, es hacer las cosas que no estén prohibidas por la ley y en derecho público, las que estén permitidas. De esta autonomía se desprende el consentimiento, dado que es fundamental que la persona lo entregue para que haya voluntad, ya sea tácita o escrita. También es importante indicar que el dejar de hacer algo también es un principio de voluntad si así lo quiere la persona, mediante la terminación de un contrato o de un acuerdo tácito. Ejemplo 1: Art. 500. No pueden ser tutores o curadores los que no hayan cumplido veintiún años… Ejemplo 2: Art. 1810. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley. 2. PROTECCIÓN DE LA BUENA FE: Es cuando se obra de acuerdo a lo correcto, o se cree que se obra de acuerdo a lo correcto aunque no sea así, en este sentido, se obra de buena fe cuando no se ha querido hacer daño o se ha querido hacer el bien. Si una persona obra en forma incorrecta pero por ignorancia no sabía que estaba actuando incorrectamente, podría disminuir su pena en una posible pena, ya que igualmente se piensa que actuó de buena fe y sólo por desconocimiento no lo hizo. Ejemplo 1: Art. 94. En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen: 5ª. Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria. Ejemplo 2: Art. 702. La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión... 3. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Este principio garantiza la restitución de lo que una persona ha quitado a otra sin causa legítima para ello. Para que exista este enriquecimiento sin causa se deben dar cuatro condiciones, las que son: que exista enriquecimiento de una parte y empobrecimiento de la otra, que exista un nexo entre el enriquecimiento de una parte y el empobrecimiento de la otra y que o exista una razón legal para que exista el enriquecimiento. Se debe considerar también que la restitución es por exactamente el mismo valor que el empobrecimiento de la otra parte. Ejemplo 1: Art. 1734. Todas las recompensas se pagarán en dinero, de manera que la suma pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa. El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad natural. Ejemplo 2: Art. 908. El poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa… 4. RESPONSABILIDAD: Es el principio que indica que todo aquel que haga daño a otro debe indemnizarlo de alguna manera. Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual, la extracontractual puede ser a su vez delictual o casidelictual. La contractual es la que se establece en un contrato, vale decir, se escritura que habrá una indemnización de tales características y se debe indemnizar de no cumplirse el contrato. La extracontractual no tiene un contrato de por medio, pero tiene las siguientes condiciones: Que haya un hecho ilícito, que haya un daño, que haya un nexo entre el hecho ilícito y el daño causado, que el que causa el daño tenga capacidad delictual. La delictual es efectuada en conciencia, mientras que la cuasidelictual es causada sin intención. Ejemplo 1: Art. 328. En el caso de dolo para obtener alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de perjuicios todos los que han participado en el dolo. Ejemplo 2: Art. 2317. Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito… Bibliografía IACC 2012. El Ordenamiento Jurídico. Legislación Laboral y Comercial. Semana 1. D.F.L. 1, año 2000.
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