Cuestionario Teoria del estado

May 29, 2018 | Author: Antonio Alfaro | Category: Legislation, State (Polity), Knowledge, Sociology, Existence
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CAPITULO VIEL NOMBRE DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1. ¿Cómo se denomina a la comunidad política en Grecia? LA POLIS o ciudad-Estado. 2. ¿Cuál era el valor más alto para los antiguos? La polis era considerada como la del valor supremo y por tanto la ciudadanía o pertenencia a la polis eran consideradas como el valor más alto. 3. ¿Qué significó la ciudadanía para los antiguos? El más elevado ideal a que podía aspirar el ser humano. 4. ¿A qué se refiere el término política? Fue referido a los asuntos de la ciudad, dedicarse a ellos era la más grande virtud del ciudadano porque se trataba de buscar y servir al bien público de toda la comunidad. 5. ¿Qué son los ediles? Dentro de la policía eran los ADMINISTRADORES. 6. ¿Qué significan los siguientes términos: atókratos, isonomía, dikasterios, heliastai, ágora, ekklesia? Autokratos (estrategas) la isonomía o igualdad ante la ley, Dikasterios (tribunales), el jurado popular o Heliastai, el control de los ciudadanos, reunidos en el ágora o plaza pública, de los asuntos de la polis a través de la asamblea o Ekklesia; la división del gobierno en jurisdicciones y atribuciones limitadas para los funcionarios. 7. ¿Qué significa cosmopolita? 8. ¿A qué se llamó la Magna Grecia? A las colonias que formaban el conjunto helénico, que se unieron a la Grecia Continental (las numerosas islas del mar Egeo, las costas de Asia menor y del mar Negro, el sur de Italia, Cerdeña, las costas de lo que sería España y Francia.) 9. ¿Qué significa el término to-koinon y a qué se refería? To-koinon significa en nuestro idioma COMUNIDAD, y esta era referida al pueblo de la Magna Grecia que se vio en la necesidad de ampliar o “actualizar” su concepto de polis o Ciudad-Estado para la cual denomino este término. 10. ¿Cómo se designa entre los romanos a la ciudad? Civitas. 11. ¿Qué palabras actuales derivan del término Civitas? • ciudad, • ciudadano, • civilización, • civismo. 12. ¿Qué palabra latina corresponde a la expresión griega politika? Res publica= la cosa pública (Las cosas cívicas, lo que concierne a la ciudad) 13. ¿Cómo se une la palabra Estado a la expresión República? La palabra “Estado” se une a la expresión res pública mediante la conjunción “estado de la cosa pública”. 14. ¿Cómo es que los términos Estado y República pasaron a significar lo mismo? El término status del cual deriva la palabra Estado significa posición, actitud, estar de pie, y da la idea de estabilidad, pero tal término adquiere un sentido político con el determinativo “la cosa pública”. Al pasar el tiempo, la palabra status y la expresión res pública fueron adquiriendo separadamente y de manera paulatina el mismo sentido. 15. ¿Quién incorporó la expresión Estado al uso corriente? Maquiavelo. 16. ¿Cómo cambió en Roma el significado de la palabra ciudadano? Los nuevos ciudadanos romanos ya no eran solamente los nacidos en la ciudad de Roma, ya que no se limitó a la Civitas; primero se extendió a los límites territoriales de la República y luego a los del Imperio. 17. ¿Qué aportó Roma a la Ciencia Política Occidental? Los principios de la Administración Pública, ya que desarrolló al máximo los principios jurídicos recibidos de Grecia 18. ¿En qué pone énfasis el término Imperio? En el mandato del Senado y del Emperador. 19. ¿Cuáles fueron los nombres de las organizaciones políticas en la Edad Media? Regnum, (REINOS) Reich, en Alemania, empire en Francia e Inglaterra. Además de estos términos se usaron otros como Land, Terra, Staat, Landtag y otras semejantes que hacen alusión al poder o al territorio, elementos del Estado. 20. ¿Qué es el Renacimiento? El renacimiento representó un fenómeno grandioso de regeneración y de reforma espiritual, en el que el retorno a los antiguo significó una revivificación de los orígenes, un retorno a los principios, es decir, un retorno a lo auténtico. 21. ¿Cómo incorpora Maquiavelo al uso corriente la palabra Estado? Al divulgar sus obras “El Príncipe” y “Los discursos sobre la primera década de Tito Livio” ya que en ellas integra la palabra Estado. 22. ¿Qué ventajas tiene el término Estado? • Que este término puede aplicarse a cualquier fenómeno político. • Se utilizó para designar a toda comunidad política autónoma. • Se habla de Estado para distinguirlo de los demás fenómenos particulares, como el ejército, la Corte, etc. 23. ¿Qué expresiones se usan actualmente para designar a la comunidad política y por qué no son correctas? Poder, Pueblo, Nación, Potencia, Gobierno, etc., estas expresiones no son correctas porque son impropias para aplicarlas al fenómeno político en su totalidad, más bien se refieren a alguna parte de él. CAPITULO IX ESTADO Y DERECHO 1. ¿Cómo se plantea el problema de la relación entre Estado y Derecho? El problema a desarrollar es la explicación de la relación entre el estado y derecho, no es posible hablar de Derecho sin hacer referencia al Estado. Para dar respuesta es necesario analizar la situación que corresponde a ambos conceptos= Estado y Derecho. Siempre que hablamos del Estado nos hemos referido al Orden Jurídico. Uno de los aspectos del Estado consiste en ser creador, definidor y sancionador del Orden Jurídico. 2. ¿Cuál es el concepto de Estado que tuvieron los sofistas y Maquiavelo? No procuraron penetrar en la esencia del Estado; estudiaron al Estado, pero lo identificaron con uno de sus elementos: el poder y analizaron los medios para obtenerlo, retenerlo y acrecentarlo; entendieron la política como lucha por el poder y sólo se preocuparon por estudiar los medios necesarios para acceder a él, enseñar a la juventud a lograrlo y ejercer su dominio en forma efectiva. 3. ¿Qué busca encontrar la Teoría del Estado? El Estado es un ser social producto de la cultura, y la misión de la Teoría del Estado consiste en elaborar una doctrina científica en relación con el mismo (estado). 4. ¿Qué es el Estado? El Estado es una sociedad humana asentada en un territorio determinado, con un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico para organizar el bien público (bien común) temporal. 5. ¿Qué es el Derecho? Es el ordenamiento racional de la sociedad para el bien común, que se expresa en normas jurídicas. 6. Enumera los interrogantes que plantea el maestro Recaséns Siches respecto a las relaciones entre Estado y Derecho. 1. ¿Constituyen el Estado y el Derecho entes distintos pero relacionados de alguna manera esencial? 2. ¿Trátese, por el contrario, meramente de dos palabras que designan una sola cosa, de suerte que en realidad coinciden plenamente? 3. Si no son una misma cosa, ¿cuáles son las relaciones entre ambos? 4. ¿La existencia del Estado implica la del Derecho o, por el contrario, es posible concebir la existencia del Estado sin el orden jurídico? 5. La existencia del Derecho implica la del Estado o, por el contrario, ¿es posible concebir la existencia del orden jurídico sin la del Estado? 7. ¿El Estado es sólo una relación social y fenómeno de mando? Las teorías que consideran al Estado como una mera realidad social, como un complejo de hechos sociológicos ajenos en todo al orden jurídico y como un fenómeno de mando. 8. ¿Cuáles son las dos dimensiones del Estado? Jurídico y Sociológico. 9. ¿Cuál es la relación entre el aspecto jurídico y el sociológico del Estado? Que no determinan cual es la conexión entre ambos aspectos en relación al Estado. 10. ¿Qué es el Estado para Kelsen? El orden jurídico vigente. 11. ¿Qué crítica podemos hacer al concepto de Estado de Kelsen? Kelsen sólo toma en cuenta un aspecto del Estado, el jurídico y lo eleva a una categoría absoluta. 12. ¿Qué relación existe entre el aspecto jurídico y el aspecto sociológico del Estado? Que ambas tienen en cuenta que en el Estado hay esa doble realidad, procuran determinar la relación que existe entre ambos aspectos, tanto el jurídico como el sociológico. 13. ¿Cuál es el error de la teoría puramente sociológica del Estado? Incurren en error al considerar que el Estado solo tiene ese aspecto sociológico y lo definen como un complejo de hechos sociológicos, dejando completamente a un lado el aspecto jurídico. 14. ¿Qué referencias veladas a las características del orden jurídico hace la teoría sociológica del Estado? Cuando se refieren al FENÓMENO DE MANDO, ya que este hace referencia al orden jurídico que se impone coercitivamente, mediante órdenes o mandatos que ordenan la vida social • Un mando supremo que se impone a todos. (la norma jurídica es impuesta, no se deja al arbitrio de las personas seguir sus postulados o no): esta característica es la imperatividad de la norma jurídica. • Un mando estable según una regulación objetiva externa: sólo el orden jurídico tiene esta característica. • Con la pretensión de ser legítimo. Pretensión propia del orden jurídico. • Se propone asegurar una convivencia duradera y ordenada. (esta es la finalidad del orden jurídico. • Una referencia de este mando a los principios de justicia que es propia del Derecho ya que éste solo es un medio para realizar la justicia. 15. ¿Qué es el Estado para Jellinek? El Estado es una realidad social, en la que se produce y se aplica el ordenamiento jurídico. 16. ¿Cuál es el error de la teoría de las dos facetas o caras del Estado? Su error fue el no buscar la conexión que pueda existir entre el aspecto jurídico y el aspecto sociológico del Estado, se limitan a estudiar ambas facetas separadamente, sin encontrar el vínculo de unión entre estos dos aspectos del Estado. 17. ¿Cuál es la posición de Kelsen ante la teoría de los dos aspectos del Estado? Negar la doble faz del Estado al identificar a éste con el orden jurídico. 18. ¿En qué funda su teoría Kelsen? En la observación de que las doctrinas puramente sociológicas del Estado, hacen siempre referencia implícita al orden jurídico al tratar de explicar el fenómeno de mando que se da dentro de los hechos “puramente sociológicos”, cuyo complejo forma el Estado. 19. ¿Qué afirma Kelsen de lo jurídico respecto al Estado? Que lo jurídico es lo que viene a trazar las fronteras de la realidad estatal; que solo a la luz del Derecho podemos delimitar lo estatal 20. ¿Por qué Kelsen sólo admite la aplicación del método jurídico para conocer el Estado? Porque el método jurídico es para conocer normas jurídicas, o sea, la realidad normativa del Estado; 21. Explica la teoría Kantiana del conocimiento. El conocimiento no es una recepción pasiva de nuestra mente, sino una operación activa del sujeto sobre los datos que le llegan del exterior a través de los sentidos. El conocimiento tiene dos ingredientes: a) La forma, que es un elemento activo puesto por el sujeto, consiste en los criterios y formas mentales de espacio y tiempo y en las llamadas categorías, b) la materia, constituida por los datos sensibles que se presentan a nuestro conocimiento, Una vez que ha sido hecho este ordenamiento, surgen los fenómenos u objetos de la experiencia propiamente dichos. Estos objetos son el resultado de la ordenación de los datos sensibles según nuestra estructura mental cognoscitiva, y, en consecuencia, al ser moldeados por esta estructura mental nuestra, siguen en su orden una estructura pareja a la de las formas del conocimiento que los produjo. 22. ¿Por qué la teoría del conocimiento de Kant no permite conocer la realidad íntegramente? Porque esta se queda en la apariencia de la misma, sin penetrar en su esencia 23. ¿A qué llama Kelsen personalidad jurídica del Estado? Kelsen llama personalidad jurídica del Estado a una síntesis del conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres. El Estado es la personificación metafórica del orden jurídico positivo. 24. ¿Cuál es la objeción a la afirmación kelseniana de que el Estado es la personificación metafórica del orden jurídico positivo? “En el Estado hay un poder efectivo que se manifiesta en diversos hechos, como las cárceles o el ejército.” 25. ¿Cuándo aparecen como estatales las realidades sociales que manifiestan al Estado según Kelsen? Cuando se relacionan con el orden jurídico. 26. ¿Cuál es la afirmación fundamental de Kelsen? Su afirmación fundamental es que tanto el Estado como el Derecho sólo son dos palabras para designar un mismo ser. Es decir, que su relación es la identidad. Se dice que el Estado es el soporte, el creador del Derecho. 27. ¿Por qué el Estado no puede ser concebido sin el Derecho según Kelsen? Porque el Derecho positivo no puede ser pensado aparte del Estado, ya que son una misma cosa. 28. ¿Qué crítica se puede hacer a la doctrina de Kelsen aplicada a la problemática de la Teoría del Estado? Que Kelsen toma al Estado como un ente jurídico descartando los temas sociológicos, porque dice que son temas meta jurídicos y que también lo son los problemas de valoración jurídica. 29. ¿Qué son: el territorio, la población y la soberanía para Kelsen?  Territorio es la esfera espacial de validez del orden jurídico positivo;  Población es la esfera personal de validez del mismo orden jurídico positivo; que la población es la esfera personal de validez del mismo orden jurídico positivo;  Soberanía es la cualidad del orden jurídico de ser supremo y total. 30. ¿Cuáles son los orígenes del Estado según Kelsen? Los orígenes del Estado no son sino los de la producción del Derecho. 31. ¿Cómo denomina Kelsen al orden jurídico? Voluntad del Estado. 32. ¿Qué crítica se puede hacer a la teoría de Kelsen que establece la identidad entre el Estado y el Derecho? Esta teoría trata de explicar todos los problemas propios de la realidad estatal como jurídicos, no estudia problemas sociológicos y deja también aparte toda disquisición de política, de justicia, de convivencia de determinadas instituciones, pues considera que corresponde a la Ética y a la Política estudiar estos aspectos. 33. ¿Qué fenómenos sociales llevan necesariamente a la producción del orden jurídico? Además de la opinión pública existen multitud de fenómenos sociales que llevan necesariamente a la producción del orden jurídico como fuentes materiales del mismo, como conducta humana que necesita ser ordenada jurídicamente, formando entonces parte indiscutible de la realidad estatal. 34. ¿Cuál es la primera objeción a la teoría kelseniana? La existencia de una realidad estatal como hecho social que crea, formula, circunscribe y da vida al Derecho, y que sin embargo no forma parte del Derecho positivo mismo. 35. ¿Por qué es necesario analizar el Derecho positivo a la luz de los valores en general? Porque el Derecho sólo es un instrumento para hacer valer la Justicia: el Derecho es el medio, la Justicia es el fin. Por lo tanto, un Derecho injusto no es Derecho. 36. ¿Por qué al Estado no se le debe estudiar sólo desde el punto de vista jurídico? Porque es un ser complejo, no se puede comprender de un solo punto de vista. 37. ¿Cuál es la segunda objeción a la teoría kelseniana? Es la separación que Kelsen pretende entre el mundo normativo y el del ser, falla en la base del sistema. Si la norma no es cumplida; general y ordinariamente, no puede considerarse como positivamente vigente. 38. ¿Por qué no es válido oponer el ser al deber ser en el orden jurídico? 39. ¿Qué existe en la base del Estado, en el sentido puramente jurídico o kelseniano? La Realidad del Estado unida al sistema normativo. 40. Enumera las conclusiones a que llegamos respecto a las relaciones del Estado y el Derecho. Primera: El estado es un ente complejo que presenta diversos aspectos. Segunda: Entre esos aspectos se encuentran un conjunto de hombres produciendo, creando y definiendo un orden jurídico. Tercero: En consecuencia, Estado y Derecho se encuentran en una relación de todo a parte. El Derecho es una de las partes sustanciales del Estado, porque no se concibe a éste sin el Derecho, ni al Derecho como realidad positiva separándolo del Estado. Cuarta: Sólo como conceptos, mera operación mental, sí podemos concebir al Estado y al Derecho aisladamente; no así en la realidad existencial porque son paralelos. Por tanto: a) Es falsa la Teoría pura mente sociológica del Estado porque niega el aspecto jurídico b) Es incompleta la Teoría de la doble faz del Estado, porque no explica la articulación entre Estado y Derecho


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